Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo relacionado con el conocido
por "caso Marea"
DICTAMEN COMISION
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Índice de contenido
I. ANTECEDENTES.......................................................................................................... 3 I.A). Solicitudes de información................................................................................. 5
I.A).1. Solicitudes de información al Consejo de Gobierno.................................... 5 I.A).2. Solicitudes de información a otras Administraciones................................ 14
I.B). Comparecencias ............................................................................................... 14 I.C). Traslado de documentación.............................................................................. 19 I.D). Memoria de gastos de la Comisión .................................................................. 19 I.E). Limitaciones en la actuación de la Comisión ................................................... 19
II. ANALISIS ............................................................................................................... 21 II.A). Contratación menor. Especial referencia a los expedientes de contratos menores vinculados a la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés y a la Consejería de Educación................................................................................................................... 21
II.A).1. Cuestiones concernientes a las autorizaciones de gasto................... 23 II.A).2. Excesiva concentración de funciones............................................... 24 II.A).3. Selección de contratantes ................................................................. 24 II.A).4. Cuestiones concernientes a facturas................................................. 25 II.A).5. Pagos ................................................................................................ 26 II.A).6. Justificación de la prestación ........................................................... 27 II.A).7. Deficiencias en la gestión económica y presupuestaria ................... 27 II.A).8. Control de la contratación menor..................................................... 28 II.A).9. Facturas para encubrir contratación de personal .............................. 28 II.A).10. Vulneración del principio de concurrencia mediante el uso de empresas vinculadas ............................................................................................... 32 II.A).10.1. Consejería Administraciones Públicas:........................................... 33
II.A).10.2. Consejería de Educación ................................................................. 37
II.B). La contratación homologada ............................................................................ 41 II.C). Contratos negociados sin publicidad................................................................ 44 II.D). Otros cuestiones relativas a la contratación en particular en la Consejería de Educación................................................................................................................... 45
III. CONCLUSIONES .................................................................................................. 51 III.A). Responsabilidades .................................................................................. 55
III.A).1. Altos cargos ............................................................................................ 55 III.A).2. Funcionarios públicos............................................................................. 57
III.B). Recomendaciones ................................................................................... 57 III.B).1. Transparencia y acceso a la información pública ................................... 58 III.B).2. Buen Gobierno........................................................................................ 60 III.B).3. Administración del Principado de Asturias ............................................ 60 III.B).4. Propuesta de actuaciones y traslado de documentación ......................... 64 III.B).4.1. Al Tribunal de Cuentas .................................................................... 64
III.B).4.2. A la Sindicatura de Cuentas: ........................................................... 65
III.B).4.3. A la Administración del Principado de Asturias.............................. 65
IV. ANEXOS ................................................................................................................ 67
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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I. ANTECEDENTES
1. Por escrito registrado el 22 de junio de 2012, con el número 00722, los Grupos
Parlamentarios Mixto, Socialista, Popular y de Izquierda Unida, solicitan, a medio de sus
respectivos Portavoces, «Que se acuerde la creación de una Comisión Especial no Permanente de
investigación, con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta
General del Principado de Asturias, sobre todo lo relacionado con el conocido por "Caso Marea".
Comisión de investigación que evalúe cómo han venido desarrollándose los procesos de
contratación en el ámbito de las administraciones públicas asturianas, determine la posible
existencia de responsabilidades y proponga, en su caso, las modificaciones legislativas
correspondientes para garantizar, en el ámbito de la contratación de las Administraciones Públicas,
la libre concurrencia, la eficiencia, el control, la procedencia y la transparencia en todos los
procesos».
2. Por acuerdo de 26 de junio de 2012, la Mesa de la Cámara admite a trámite la solicitud de
creación de la Comisión Especial no Permanente de investigación, abriendo un plazo de siete días
desde la publicación de la iniciativa para que los Grupos Parlamentarios manifiesten en su caso su
oposición a la creación de la Comisión (BOJG/IX/B/39).
3. Transcurrido dicho plazo sin que ningún Grupo Parlamentario manifestara su oposición, la
Mesa de la Cámara, por acuerdo de 10 de julio de 2012, y oído el parecer de la Junta de
Portavoces de 9 de julio, determinó que la Comisión estuviera integrada por nueve Diputados, dos
por cada Grupo Parlamentario, con la salvedad del Grupo Mixto, al ser este unipersonal.
4. Por Resolución del Presidente de la Junta General de 10 de julio de 2012, se abre hasta el
17 de julio de 2012 un plazo para que los Portavoces de los Grupos Parlamentarios efectúen las
designaciones de sus representantes en la Comisión (BOJG/IX/B/57).
5. Por escrito registrado el 13 de julio de 2012, con el número 00929, el Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista designa como representantes a los Ilmos. señores don Fernando Lastra
Valdés y a don José María Pérez López. El 16 de julio, se registran los escritos de la Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, con el número 00953, y de la Portavoz del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, con el número 00958, designando representantes, respectivamente, a los Ilmos.
señores don Fernando Goñi Merino y a don Luis Miguel Venta Cueli, y a las Ilmas. señoras doña
Noemí Martín González y a doña Emilia Vázquez Menéndez. La designación inicial del Grupo
Parlamentario Popular sería corregida apud acta en la sesión de la Mesa de la Cámara de 17 de
julio de 2013, a favor de la Ilma.. señora Dª Emma Ramos Carvajal y el Ilmo. señor don José
Agustín Cuervas-Mons García-Braga. El mismo 17 de julio, se registran los escritos del
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, con el número 00960, y de la Portavoz del Grupo
Parlamentario Foro Asturias, con el número 00962, designando representantes, respectivamente, al
Ilmo. señor don Ignacio Prendes Prendes, y a la Ilma. señora doña Cristina Coto de la Mata y al
Ilmo. señor don Juan Campo Fernández.
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6. El 16 de julio de 2012, se da cuenta al Pleno de la Cámara de la creación de la Comisión
(DS/IX/P/8).
7. El 17 de julio de 2012, la Mesa de la Cámara tiene por efectuadas las designaciones de los
representantes de los Grupos Parlamentarios en la Comisión (BOJG/IX/B/63).
8. Por escrito registrado el 18 de julio de 2012, con el número 00980, la Portavoz del Grupo
Parlamentario Foro Asturias comunica la sustitución permanente en la representación de su Grupo
de la Ilma. señora doña Cristina Coto de la Mata por la Ilma. señora doña Carmen Sela Fernández
de Córdoba (BOJG/IX/B/64).
9. El 24 de julio de 2012, la Comisión celebra su sesión constitutiva, en la que se procede a
la elección de su Mesa, que resulta integrada por el Ilmo. señor don Ignacio Prendes Prendes, del
Grupo Parlamentario Mixto, como Presidente, y por la Ilma. señora doña Carmen Sela Fernández
de Córdoba, del Grupo Parlamentario Foro Asturias, y el Ilmo. señor don Fernando Lastra Valdés,
del Grupo Parlamentario Socialista, como Vicepresidenta y Secretario, respectivamente
(DS/IX/C/28; BOJG/IX/B/69).
10. El 16 de octubre de 2012, la Mesa de la Cámara, en conformidad con el criterio de la
Junta de Portavoces emitido en su reunión de 15 de octubre, aprueba el calendario de días
habilitados semanalmente para que se reúna la Comisión (BOJG/IX/B/117).
11. Por escrito registrado el 26 de octubre de 2012, con el número 01976, la Portavoz del
Grupo Parlamentario Foro Asturias comunica la sustitución permanente en la representación de su
Grupo de la Ilma. señora doña Carmen Sela Fernández de Córdoba por la Ilma. señora doña
Cristina Coto de la Mata y del Ilmo. señor don Juan Ramón Campo Fernández por la Ilma. señora
doña María Teresa Alonso Pérez (BOJG/IX/B/131).
12. El 15 de noviembre de 2012, la Comisión elige a la Ilma. señora doña Cristina Coto de la
Mata Vicepresidenta para cubrir la vacante dejada en ese cargo por la Ilma. señora doña Carmen
Sela Fernández de Córdoba (BOJG/IX/B/158).
13. Por escrito registrado el 22 de enero de 2013, con el número 03185, la Portavoz del Grupo
Parlamentario Foro Asturias comunica la sustitución permanente en la representación de su Grupo
de la Ilma. señora doña Cristina Coto de la Mata por la Ilma. señora doña María del Mar García
Poo (BOJG/IX/B/205).
14. El 25 de enero de 2013, la Comisión elige a la Ilma. señora doña Teresa Alonso Pérez
Vicepresidenta para cubrir la vacante dejada en ese cargo por la Ilma. señora doña Cristina Coto
de la Mata (BOJG/IX/B/208).
15. Incluida la de constitución y elección de su Mesa, la Comisión celebra 28 reuniones, con
arreglo al siguiente calendario: julio de 2012: día 24; octubre de 2012: día 24; noviembre de 2012:
día 15; enero de 2013: días 8, 17, 25 y 31; febrero de 2013: días 4, 19, 20, 26 y 27; marzo de 2013:
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días 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27; abril de 2013: días 8 y 29; junio de 2013: día 27;. julio de 2013:
días 3, 10, 17, 19 y 22.
16. La Comisión ha deducido 54 expedientes de solicitudes de información, con arreglo al
siguiente desglose: 51 al Consejo de Gobierno y3 a otras Administraciones.
I.A). Solicitudes de información
I.A).1. Solicitudes de información al Consejo de Gobierno
1. La totalidad de Informes y expedientes informativos o de investigación que se hayan
elaborado en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus agencias,
organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, en relación con el denominado
“Caso Marea” (09/0190/0004/01932).
2. Copia íntegra del expediente, o expedientes, de la Administración del Principado de
Asturias, sus agencias, organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, de
contratación de obras, servicios y suministros, o cualquier otra prestación de naturaleza análoga,
que, en régimen de homologación o mecanismo similar y desde el año 2002, suscribieron las
entidades mercantiles «Almacenes Pumarín, S.A.» y «Comercial Asturiana de Papelería, S. A.»
(Igrafo), o cualquier otra sociedad vinculada o dependiente de las mismas (09/0190/0005/01933).
3. Copia íntegra de los expedientes, de la Administración del Principado de Asturias, sus
agencias, organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, de obras de importe
superior a cincuenta mil euros (50.000 €) o de servicios y suministros de importe superior a
dieciocho mil euros (18.000 €) que ejecutaron las entidades mercantiles «Almacenes Pumarín,
S.A.» y «Comercial Asturiana de Papelería, S. A.» (Igrafo), o cualquier otra sociedad vinculada o
dependiente de las mismas, al amparo del mecanismo de homologación, o cualquier otro de
naturaleza análoga, a que se hace mérito en el apartado 2 (09/0190/0006/01934).
4. Relación del resto de los contratos suscritos por la Administración del Principado de
Asturias, sus agencias, organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con
«Almacenes Pumarín, S.A.» y «Comercial Asturiana de Papelería, S. A.» (Igrafo), o cualquier otra
sociedad vinculada o dependiente de las mismas, desde el año 2002, con expresión de la
naturaleza de la prestación, objeto, cuantía y órgano de contratación (09/0190/0007/01935).
5. Copia íntegra de los expedientes de contratación en los que intervino doña María Jesús
Otero Rebollada desde el año 2003 en su condición de alto cargo del Principado de Asturias
(09/0190/0008/01936).
6. Copia íntegra de los expedientes de contratación en los que intervino doña Marta Renedo
Avilés en su condición de funcionaria y mientras ostentó la condición de Jefa del Servicio de
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
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Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos, dependiente de la Dirección General de
Promoción Cultural y Política Lingüística, de la entonces Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo, y de Jefa del Servicio de Procesos Administrativos de la Dirección General de
Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la entonces Consejería de
Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (09/0190/0009/01937).
7. En formato electrónico (CD o soporte análogo), Informe de gastos (formato Excel) del
programa Asturcón XXI o programa BW sin incluir el capítulo I de todas las secciones
presupuestarias referente a los últimos seis años, en el que consten por este orden, de izquierda a
derecha, los siguientes datos: centro gestor, programa, posición presupuestaria, acreedor, NIF de
acreedor, número de expediente, fase de disposiciones, obligaciones (09/0190/0010/01938).
8. En formato electrónico (CD o soporte análogo), Informe de gastos (formato Excel) del
programa Asturcón XXI o programa BW sin incluir el capítulo I de todas las secciones
presupuestarias referente a los últimos seis años, en el que consten por este orden, de izquierda a
derecha, los siguientes datos: acreedor, NIF de acreedor, programa, número de expediente, fase de
disposiciones, obligaciones (09/0190/0011/01939).
9. Regulaciones internas, cualquiera que sea su rango, en materia de contratación pública
vigentes en la Administración del Principado de Asturias entre 1999 y 2011
(09/0190/0012/01940).
10. Organigrama, con nombres y apellidos, del Consejo de Gobierno, Consejerías, Vice
Consejerías, Direcciones Generales y órganos de Intervención del Principado de Asturias entre
1999 y 2011 (09/0190/0013/01941).
11. Relación de todos los órganos de contratación de la Administración del Principado de
Asturias, en el período comprendido entre 1999 y 2011, indicando el nombre y los apellidos de los
titulares de cada uno de ellos (09/0190/0014/01942).
12. Informe sobre la proporción que las adjudicaciones a que se refieren los apartados 2, 3 y 4
representan respecto al volumen total anual de contratos de similar naturaleza y objetos
adjudicados en idénticos períodos de tiempo por las Consejerías competentes en materia de
Educación y de Cultura, así como de órganos o entes públicos de las mismas
(09/0190/0015/01943).
13. Relación de todos los contratos adjudicados por la Consejería de Administraciones
Públicas, organismos o entes públicos vinculados a la misma, a la empresa OXIPLANS S.L. entre
1 de julio de 2006 y 31 de julio de 2011, especificando el procedimiento y forma de adjudicación,
objeto de los contratos y cuantías de cada uno de ellos (09/0190/0016/01944).
14. Informe sobre la proporción que las adjudicaciones referidas en el apartado 12 representan
respecto al volumen total anual de contratos de similar naturaleza y objetos adjudicados en
idénticos períodos de tiempo por la Consejería de Administraciones Públicas, así como de órganos
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
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o entes públicos de la misma (09/0190/0017/01945).
15. Copia de las actas e informes o cualquier tipo de observación o sugerencia realizada desde
la Comisión de Secretarios Generales Técnicos del Principado de Asturias que consten en la
tramitación de los expedientes afectados por el “Caso Marea” (09/0190/0018/01946).
16. Considerando que la Administración del Principado de Asturias se ha personado en el
procedimiento judicial como acusación particular, copia del expediente que obre en su Servicio
Jurídico con respecto a la participación en dicho proceso (09/0190/0019/01947).
17. Informe expedido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en relación con los contratos adjudicados por la
Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, relativos a los siguientes proyectos denominados:
—Actuaciones de adecuación del Monumento Natural del Tejo de Pastur
—Eliminación de la planta «Robinapseudocacia» en el parque natural de las Fuentes de
Narcea, Degaña e Ibias.
—Construcción de parque periurbano de Bergueres en Pola de Siero (09/0190/0020/01948).
18. Certificación de haberes recibidos por José Luis Iglesias Riopedre y María Jesús Otero
Rebollada de la Consejería de Educación durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 hasta la
fecha de su jubilación, con la inclusión de ingresos percibidos por dietas u otras asistencias
(09/0190/0021/01949).
19. Copia de la denuncia presentada por la Consejera de Administraciones Públicas ante la
fiscalía y la policía en febrero de 2010 (09/0190/0022/01950).
20. Informe de la Inspección General de Servicios sobre los contratos realizados por doña
Marta Renedo Avilés como Jefa de Servicio de Procesos Administrativos de la Consejería de
Administraciones Públicas (09/0190/0023/01951).
21. Informe de la Inspección General de Servicios sobre los contratos realizados por doña
Marta Renedo Avilés como Jefa de Servicio de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo (09/0190/0024/01952).
22. Copia del expediente de la Consejería de Economía y Hacienda relativo a la
homologación de empresas para el suministro de mobiliario y material de oficina
(09/0190/0025/01953).
23. Informe sobre procedimiento de compra de material homologado en la Consejería de
Educación y Ciencia (09/0190/0026/01954).
24. Relación completa de los contratos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 realizados en
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
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idénticos períodos de tiempo por las Consejerías de Educación y de Cultura, así como de órganos
o entes públicos contratantes de las mismos, con la indicación de los proveedores y suma de los
importes del total de los de contratos por proveedor (09/0190/0027/02230).
25. Relación completa de los contratos a que se refiere el punto 13 realizados en idénticos
períodos de tiempo por la Consejería de Administraciones Públicas, así como de órganos o entes
públicos contratantes de los mismos, con la indicación de los proveedores y suma de los importes
del total de los contratos por proveedor (09/0190/0028/02231).
26. Copia de las regulaciones internas, cualquiera que sea su rango, en materia de gestión
económica – financiera vigentes en la Administración del Principado de Asturias entre el 2004 y
2012 (09/0190/0030/03017).
27. Los manuales normalizados sobre procedimientos administrativos de gestión económica –
financiera y presupuestaria, de la Administración del Principado de Asturias (sin incluir sus
organismos públicos). Existentes en los ejercicios 2007 y sus posibles versiones con
modificaciones hasta la fecha más actualizada (09/0190/0031/03018).
28. Los manuales normalizados sobre procedimientos de contratación, en la Administración
Pública del Principado de Asturias (sin incluir sus organismos públicos). Existentes en los
ejercicios 2007 y sus posibles versiones de modificaciones hasta la fecha más actualizada
(09/0190/0032/03019).
29. Memorias de la gestión contractual de los ejercicios 2008 al más reciente
(09/0190/0033/03020).
30. Informe anual comprensivo de los resultados de las actuaciones de Control Financiero
permanente y auditorías realizadas para el periodo 2007 al último periodo realizado, y que son
remitidas al Consejo de Gobierno (09/0190/0034/03021).
31. Planes anuales y sus modificaciones de control financiero permanente y auditoría de la
Intervención General del Principado de Asturias, para el periodo 2007 al último periodo realizado
(09/0190/0035/03022).
32. Memoria de actividades, Planes anuales y sus posibles modificaciones de la Inspección de
Servicios del Principado de Asturias, para los ejercicios 2007 al último periodo realizado
(09/0190/0036/03023).
33. Relación de inspecciones extraordinarias de la Inspección de Servicios del Principado de
Asturias, realizadas para los ejercicios 2007al último periodo realizado al margen de los Planes
anuales (09/0190/0037/03024).
34. Relación de reparos formulados por la Intervención General sometidos a resolución por el
Consejo de Gobierno, para el periodo comprendido entre el 2007 al 2011 (09/0190/0038/03025).
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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35. Informe sobre los expedientes de gastos a los que es de aplicación la revisión limitada por
parte de la Intervención, regulada en el artículo 19 del Decreto 70/2004, para el periodo 2007 –
2011 (09/0190/0039/03026).
36. Informe del Servicio de coordinación de la Intervención General, sobre el funcionamiento
actual y desde el ejercicio 2005 de las validaciones electrónicas que deben sustituir la firma
autógrafa en el sistema contable ASTURCON XXI.
Incluyendo descripción de los procedimientos seguidos por la Intervención General para el alta y
modificaciones en la base de datos identificativos de terceros del sistema oficial de contabilidad de
la Administración del Principado de Asturias ASTURCON XXI (09/0190/0040/03027)
37. Copia íntegra del expediente o expedientes de contratación de obras, servicios y
suministros, o cualquier otra prestación de naturaleza análoga que, en régimen de homologación o
mecanismo similar y desde el año 1999, suscribieron la compañía SEDES, S.A. y la empresa
GEOGAL (09/0190/0041/03028).
38. Copia íntegra del expediente o expedientes de contratación de obras, servicios y
suministros, o cualquier otra prestación de naturaleza análoga que, en régimen de homologación o
mecanismo similar y desde el año 1999, suscribieron la Administración del Principado de Asturias
y sus agencias, organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas con la empresa
GEOGAL (09/0190/0042/03029).
39. Copia íntegra de los expedientes de contratación que se señalan en fosforito amarillo en el
documento que se adjunta, y que se incorpora como anexo del acta, relativo a denuncia formulada
por irregularidades en la contratación entre las compañías Inter Infancia y Territorio y la
Consejería de Salud y entre La Productora y la Consejería de Sanidad que obra entre la
documentación más reciente recibida por la Comisión Especial (09/0190/0043/03030).
40. Relación de los cargos y puestos de trabajo ocupados durante su vida funcionarial en la
Administración del Principado de Asturias por doña María Jesús Otero Rebollada y doña Marta
Renedo Avilés(09/0190/0045/03170).
41. Nombre y apellidos de los/las Jefes/as de Gabinete de los ex Consejeros don José Luis
Iglesias Riopedre, doña Ana Rosa Migoya Diego, don Jaime Rabanal García, don Francisco
González Buendía, así como de doña Belén Fernández González en la época en que fue
Viceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejera de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural y Viceconsejera de Medio Ambiente. Nombre y apellidos de quienes eran
Directores Generales y Jefes de Servicio de las Consejerías en las que doña Marta Renedo Avilés
desempeñó sus funciones. Nombre y apellidos de los Jefes de Servicio de Gestión Presupuestaria
de las Consejerías en el momento en el que al frente de las mismas estaban las personas referidas
en el punto 1. (09/0190/0044/03169).
42. Nombre y apellidos del/los Gerente/s de Atención Primaria y Especializada de las áreas
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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III, IV y V del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las Legislaturas 2003-2007 y 2007-
2011. Nombre y apellidos del Director de Gestión Económico Financiera del Servicio de Salud del
Principado de Asturias en las Legislaturas 2003-2007 y 2007-2011. Nombre y apellidos del/los
Director/es de Gestión de Atención Primaria y Atención Especializada de las áreas III, IV y V del
Servicio de Salud del Principado de Asturias en las Legislaturas 2003-2007 y 2007-2011.»
(09/0190/0046/03185).
43. Copia de los expedientes correspondientes a facturas giradas en el 2008 por las empresas ASAC Comunicaciones S.L. (B33490426), ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
(B74030644) y AICOM (B74112053) a la Consejería de Administraciones Públicas, y que su
Administrador Don Maximino Fernández Álvarez ha manifestado en la Comisión parlamentaria
del “Caso Marea”, correspondían a servicios no prestados y adelantados por parte de la
Administración. En todo caso, actuaciones llevadas o tomas en consideración por parte de la
Administración del Principado para el esclarecimiento de los anteriores hechos, en caso de tener
constancia de los mismos (09/0190/0110/04623).
44. Copia digitalizada completa de los expedientes siguientes (09/0190/0111/04624):
Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Funcional Núm. Exped Sec Título del expediente Año Importe €
1 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 11.980,90
2 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
B33222977 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 11.998,00
3 DARRO IMPORT SA A33480898 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 11.948,00
4 NRG GROUP SPAIN SA A58420704 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 10.065,95
5 NRG GROUP SPAIN SA A58420704 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 10.065,95
6 NRG GROUP SPAIN SA A58420704 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 10.065,95
7 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
B33222977 121G 1300006985 13 Traslado archivo histori 2007 11.994,00
8 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300006985 13 Traslado archivo histori 2007 11.901,60
9 AGRUPACION DEPORTIVA BALONCESTO
G33115908 121G 1300006985 13 Traslado archivo histori 2007 4.500,00
10 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300006902 13 Envío Archivo Histor 2007 11.948,00
11 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300007045 13 Reparac. sist. aire acondic 2007 29.951,20
12 BASAI CONCEPT SA A33642828 121G 1300007045 13 Reparad. sist. aire acondic 2007 29.898,62
13 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300007045 13 Reparad. sist. aire acondic 2007 29.500,35
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-11-
14 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300007045 13 Reparad. sist. aire acondic 2007 27.541,55
15 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 121D 1300006641 13 REP. TELEF. VALDECARZANA 2007 10.440,00
16 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 121D 1300006641 13 REP. TELEF. VALDECARZANA 2007 10.377,28
17 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 121D 1300006641 13 REP. TELEF. VALDECARZANA 2007 10.314,53
18 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 521A 1300002113 13 Plataforma gestión gastos 2008 11.949,39
19 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 521A 1300002113 13 Plataforma gestión gastos 2008 11.947,88
20 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300000837 13 Microsoft office profes. 2009 11.484,00
21 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
B33222977 121G 1300000837 13 Microsoft office profes. 2009 11.890,00
22 COMERCIAL ASTURIANA DE PAPELERIA SA
A33024852 521A 1300000837 13 Microsoft office profes. 2009 19.770,00
23 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300001229 13 Microsoft Office Small 2009 11.513,00
24 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300001229 13 Microsoft Office Small 2009 11.966,06
25 INFORMATICA EL CORTE INGLES SA
A28855260 121G 1300000836 13 Soporte HP 2009 19.992,60
26 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300000836 13 Soporte HP 2009 11.942,86
30 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 121G 1300000836 13 Soporte HP 2009 11.571,00
Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Funcional Núm. Exped Sec Título del expediente Año Importe €
1 DARRO IMPORT SA A33480898 422D 1500002241 15 Sistema GPS Edif. Científico-técnico Dieres
2007 11.900,00
2 DARRO IMPORT SA A33480898 422D 1500009820 15 Sistema GPS Univ. en Mieres 2007 11.900,00
3 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007955 15 Asfaltad patio CP El Coto 2009 40.241,17
4 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007565 15 O 44/2009.-PAVIMENTO ASF. PATIO EXTERIOR CP EL COTO
2009 40.241,17
5 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422C 1500005831 15 O 36/2009.-PINTURA FACHADAS IES DOÑA JIMENA-GIJÓN
2009 37.696,08
6 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422C 1500007687 15 Pintura IES Doña Jimena 2009 37.696,08
7 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007956 15 Calef y rampas CP Blimea 2009 57.987,89
8 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007564 15 O 45/2009.-INST. CALEFACCIÓN CP EL PARQUE-BLIMEA
2009 57.987,89
9 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007690 15 Caldera CP M. Casanova 2009 57.666,21
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-12-
10 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500005728 15 O 32/2009.-SUSTITUCIÓN CALDERA CP MAESTRO CASANOVA
2009 57.666,21
11 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422P 1500007020 15 LICENCIAS PARA APLICACIONES INFORMÁTICAS
2009 20.328,30
12 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422P 1500007937 15 licencia IES Llanes 2009 20.328,30
13 DIGITEC 2000 S.L. B33874702 422P 1500007028 15 LICENC APLI INFORM IES PÉREZ DE AYALA
2009 14.427,00
14 DIGITEC 2000 S.L. B33874702 422P 1500007736 15 licenci IES Pérez Ayala 2009 14.427,00
15 EQUIPAMIENTO DISEÑO Y MOBILIARIO DE
B47479423 422P 1500007022 15 LICENC APLI INFORM IES VIRGEN DE COVADONGA
2009 17.836,20
16 EQUIPAMIENTO DISEÑO Y MOBILIARIO DE
B47479423 422P 1500007935 15 licen IES Virgen Covadong 2009 17.836,20
17 SUMINISTROS INTEGRALES CASTILLA
B24315327 422P 1500007021 15 LICENC APLI INFORM IES REY PELAYO
2009 20.783,00
18 SUMINISTROS INTEGRALES CASTILLA
B24315327 422P 1500007936 15 licencia IES Rey Pelayo 2009 20.783,00
19 UBICACIONES DE MOBILIARIO CANTABRIA
B39647755 422P 1500007093 15 LICENC APLI INFORM IES AVELINA CERRA
2009 20.751,82
20 UBICACIONES DE MOBILIARIO CANTABRIA
B39647755 422P 1500007939 15 licen IES Avelina Cerra 2009 20.751,82
21 BASAI CONCEPT SA A33642828 422P 1500007018 15 LICENCIAS PARA APLICACIONES INFORMÁTICAS
2009 20.792,25
22 BASAI CONCEPT SA A33642828 422C 1500001054 15 EQUIP. AULA INFORMÁTICA IES PRAVIA
2009 20.710,80
23 BASAI CONCEPT SA A33642828 422C 1500002114 15 Eq. aula inform IES Pravia 2009 20.710,80
24 BASAI CONCEPT SA A33642828 422P 1500007938 15 licen IES Concejo Tinto 2009 20.792,25
25 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
B33222977 422B 1500007705 15 O45/2010.-Instalación gses FP Automóvil-Olloniego
2010 48.999,99
26 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L. .
B33222977 422B 1500007706 15 O 44/2010.-Infraestructura FP Automóvil-Olloniego
2010 49.914,00
27 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007590 15 FP Automovil_Olloniegomaquinaria Inven
2010 17.121,03
28 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007591 15 FP Automovil_Olloniego maquinaria fungible
2010 14.278,94
29 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007642 15 SUM 50/2010.-Útiles taller FP Automóvil Olloniego
2010 11.535,31
30 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422C 1500003336 15 SER305/2010 EVALUAC. S. GEOTÉRMICO IES C. BARCA
2010 17.313,00
31 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L..
B33536772 422C 1500005828 15 E. Sist. Geot. IES C. Barca 2010 17.313,00
32 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L..
B33536772 422D 1500003255 15 SER 297/2010.-EST. VIABILIDAD SIST. GEOTERMICO CAU
2010 20.764,00
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-13-
33 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500003256 15 SER 296/2010.- VIABILIDAD SIST. GEOTERM. PISCINA CAU
2010 20.712,61
34 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500005841 15 E. Sist. Geot. Piscinas CAU 2010 20.712,61
35 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500005844 15 E. Sist. Geot. Polidep. CAU 2010 20.764,00
Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Funcional Núm. Exped Sec Título del expediente Clase Importe €
1 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400006538 14 CABLEADO ABSYS.NET 2007 29.794,63
2 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400007233 14 Cableado C. Cul Villamayor 2007 23.983,66
3 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 455E 1400003099 14 CABLEADO BIBLIOTECA CANDA 2007 22.698,88
4 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 455E 1400007298 14 Cableado C. Ribera Arriba 2007 29.415,00
5 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 455E 1400003101 14 CABLEADO CENTRO C. PONGA 2007 22.314,99
6 ASESORIA E INFRAESTRUCTURAS DE
B74112053 455E 1400003100 14 CABLEADO CENTRO C. COLUNG 2007 29.975,24
7 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400003029 14 HOSTING ARCHIVO MUSICA 2007 7.540,00
8 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400001767 14 HOSTING PAGINA WEB ARCHIVO MUSICA
2007 7.540,00
9 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400001768 14 MANTENIMIENTO/ ORGANIZACION WEB ARCHIVO MUSICA
2007 12.000,00
10 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400002874 14 PAGINA WEB ARCHIVO MUSICA 2007 12.000,00
11 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400000078 14 MTO. PÁGINA WEB BARJOLA. SALDO 2007
2008 2.150,00
12 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400005405 14 Mantenimiento y carga contenidos web Museo Barjola
2008 13.251,84
13 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400002694 14 MANTENIMIENTO WEB BARJOLA
2008 2.150,00
14 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400005496 14 Mantenimiento web Barjola 2008 13.251,84
15 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400010866 14 ACTUALIZACION WEB BARJOLA 2008 13.251,84
45. Requerimientos y expedientes completos con su correspondiente contestación o
contestaciones, recibidos en la Intervención General del Principado de Asturias en los meses de
octubre, noviembre y diciembre del año 2009 por parte de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, solicitando confirmación o rectificación de pagos efectuados por el Principado de
Asturias a terceros (09/0190/0112/04625).
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-14-
46. Relación de contratos realizados por el procedimiento negociado sin publicidad ordinario,
en el periodo 2007 al 2011, en las distintas Consejerías de la Administración del Principado. En
formato Excel, para cada ejercicio en el que se haga constar entidad tramitadora, Objeto, nº
expediente, Fecha Adjudicación, Importe licitación, Importe adjudicación, Adjudicatario, NIF
Adjudicatario, Plazo Contrato, Modificaciones, prorrogas, y empresas licitadoras
(09/0190/0113/04626).
47. Informe por parte de la Intervención General del Principado de Asturias de los casos en
que la intervención de la comprobación material de la inversión no es preceptiva, según lo
regulado en el artículo 24.7 del Decreto 70/2004. Normativa donde se regula, en su caso
(09/0190/0114/04627).
I.A).2. Solicitudes de información a otras Administraciones
1. Atestados policiales y cuantos informes hayan emitido la Policía y la Guardia Civil en
relación con el denominado “Caso Marea” (09/0193/0003/01955).
2. Declaración voluntaria ante la policía en marzo de 2010 de los entonces Director General
de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, don Alberto Pérez Cueto, y
Secretario General Técnico de la Consejería de Administraciones Públicas, don Francisco José
Díaz Ortiz (09/0193/0004/01956).
3. Cuantos informes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hayan elaborado
en su seno en relación con el denominado “Caso Marea” (09/0193/0005/01957).
I.B). Comparecencias
La Comisión ha recabado 60 comparecencias. Han comparecido ante la Comisión:
1. Don José Luis Iglesias Riopedre, en su condición de antiguo Consejero de Educación y
Ciencia (09/0253/0002/03228): DS/IX/C/83.
2. Doña María Jesús Otero Rebollada, en su condición de antigua Directora General de
Planificación, Centros e Infraestructuras (09/0253/0004/03230): DS/IX/C/83.
3. Doña Marta Renedo Avilés, en su condición de antigua Jefa de Servicio en las Consejerías
de Asuntos Sociales, de Cultura, Comunicación Social y Turismo y de Administraciones Públicas
y Portavoz del Gobierno (09/0253/0028/03254): DS/IX/C/83.
4. Don Vicente Alberto Álvarez Areces, en su condición de antiguo Presidente del
Principado de Asturias (09/0253/0001/03227): DS/IX/C/84.
5. Don Jaime Rabanal García, en su condición de antiguo Consejero de Economía y
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-15-
Hacienda (09/0253/0029/03255): DS/IX/C/84.
6. Doña Ana Rosa Migoya Diego, en su condición de antigua Consejera de Cultura,
Comunicación Social y Turismo y de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno
(09/0253/0015/03241): DS/IX/C/84.
7. Doña Encarnación Rodríguez Cañas, en su condición de antigua Consejera de Cultura y
Turismo (09/0253/0035/03261): DS/IX/C/84.
8. Don Herminio Sastre Andrés, en su condición de antiguo Consejero de Educación y
Ciencia (09/0253/0003/03229): DS/IX/C/84.
9. Don Rafael Sariego García, en su condición de antiguo Consejero de Salud y Servicios
Sanitarios (09/0253/0038/03264): DS/IX/C/86.
10. Don José Ramón Quirós García, en su condición de antiguo Consejero de Salud y
Servicios Sanitarios (09/0253/0039/03265): DS/IX/C/86.
11. Don Francisco González Buendía, en su condición de antiguo Consejero de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (09/0253/0043/03269): DS/IX/C/86.
12. Doña Belén Fernández González, en su condición de antigua Viceconsejera de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y
Viceconsejera de Medio Ambiente (09/0253/0044/03270): DS/IX/C/86.
13. Don José Arturo Verano García, en su condición de antiguo Director General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0005/03231): DS/IX/C/87.
14. Doña Begoña Fernández Suárez, en su condición de antigua Secretaria General Técnica
de la Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0006/03232): DS/IX/C/87.
15. Doña Ana María Fernández Miguélez, en su condición de antigua Secretaria General
Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0007/03233): DS/IX/C/87.
16. Don Vicente Hoyos Montero, en su condición de antiguo Secretario General Técnico de la
Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0008/03234): DS/IX/C/87.
17. Don Pablo Luis Rodríguez Porrón, en su condición de antiguo Secretario General Técnico
de la Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0009/03235): DS/IX/C/87.
18. Doña Elena Garzo García, en su condición de antigua Secretaria General Técnica de la
Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0010/03236): DS/IX/C/87.
19. Doña Gloria González Baschwitz, en su condición de antigua Coordinadora de Obras y
Proyectos de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de
Educación y Ciencia (09/0253/0011/03237): DS/IX/C/91.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-16-
20. Don José Antonio González Ramos, en su condición de antiguo Jefe de Sección de
Suministros de Centros Docentes de la Consejería de Educación y Ciencia (09/0253/0013/03239):
DS/IX/C/91.
21. Doña Beatriz Pérez Fernández, dada su antigua intervención, por la Consejería de
Educación y Ciencia, en los procedimientos de homologación y de adquisición de material
homologado (09/0253/0014/03240): DS/IX/C/91.
22. Don Alberto Pérez Cueto, en su condición de antiguo Director General de Modernización,
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas
y Portavoz del Gobierno y de autor de la denuncia contra doña Marta Renedo Avilés
(09/0253/0017/03243): DS/IX/C/93.
23. Don Ángel Luis Cabal Cifuentes, en su condición de antiguo Director General de
Modernización de la Consejería de Economía y Administración Pública, y Director General de
Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y
Portavoz de Gobierno (09/0253/0019/03245): DS/IX/C/93.
24. Don Francisco José Díaz Ortiz, en su condición de antiguo Secretario General Técnico de
la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y de la Consejería de Administraciones
Públicas y Portavoz del Gobierno (09/0253/0020/03246): DS/IX/C/93.
25. Don Gustavo González Martínez, en su condición de antiguo Jefe de Servicio de la
Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y cuya firma fue
presuntamente falsificada en expedientes tramitados por doña Marta Renedo Avilés
(09/0253/0021/03247): DS/IX/C/93.
26. Doña María José Cortés de la Cuesta, en su condición de antigua Jefa de Servicio de la
Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y cuya firma fue
presuntamente falsificada en expedientes tramitados por doña Marta Renedo Avilés
(09/0253/0022/03248): DS/IX/C/93.
27. Doña Pilar Sánchez Vicente, en su condición de antigua Jefa de Servicio de la Consejería
de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y cuya firma fue presuntamente falsificada
en expedientes tramitados por doña Marta Renedo Avilés (09/0253/0023/03249): DS/IX/C/93.
28. Don Carmelo Ménguez Vicente, en su condición de antiguo Jefe de Servicio de la
Inspección General de Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del
Gobierno (09/0253/0024/03250): DS/IX/C/96.
29. Don Adolfo Guillermo Sánchez Maquinay, en su condición de instructor del expediente
disciplinario abierto a doña Marta Renedo Avilés (09/0253/0026/03252): DS/IX/C/96.
30. Doña Patricia Hevia Aza Crespo, en su condición de antigua Jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-17-
de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de instructora del expediente
disciplinario abierto a doña Marta Renedo Avilés (09/0253/0025/03251): DS/IX/C/96.
31. Doña Margarita González Marroquín, en su condición de antigua Interventora General del
Principado de Asturias (09/0253/0030/03256): DS/IX/C/98.
32. Don Javier Uría de la Fuente, en su condición de antiguo Director General de Patrimonio
de la Consejería de Economía y Hacienda (09/0253/0031/03257): DS/IX/C/98.
33. Doña Generosa Fernández Fanjul, en su condición de antigua Secretaria General Técnica
de la Consejería de Economía y Hacienda (09/0253/0032/03258): DS/IX/C/98.
34. Don Rafael Pedro Fernández Guerrero, en su condición de antiguo Jefe del Servicio
Técnico de Gestión Patrimonial de la Consejería de Economía y Hacienda (09/0253/0033/03259):
DS/IX/C/98.
35. Don Luciano González Suárez, en su condición de antiguo Jefe de la Sección de Edificios
Administrativos de la Consejería de Economía y Hacienda (09/0253/0034/03260): DS/IX/C/98.
36. Don José Carlos Madera González, en su condición de antiguo Director General de
Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y
Turismo y de Jefe del Servicio del Área de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Consejería
de Salud y Servicios Sanitarios (09/0253/0036/03262): DS/IX/C/98.
37. Doña Ana Isabel Lada Ferreras, en su condición de antigua Jefa del Servicio de
Contratación y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
(09/0253/0037/03263): DS/IX/C/98.
38. Don José María González Gancedo, en su condición de antiguo Secretario General
Técnico de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y de Vicepresidente de GISPASA
(09/0253/0040/03266): DS/IX/C/102.
39. Don Juan José Llaneza Llaneza, en su condición de antiguo Director de la Agencia
Regional de Sanidad y Consumo (09/0253/0041/03267): DS/IX/C/102.
40. Don Juan Ortiz Fuente, en su condición de antiguo Subgerente del HUCA
(09/0253/0042/03268): DS/IX/C/102.
41. Don Avelino Viejo Fernández, en su condición de Síndico Mayor de la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias (09/0253/0046/03272): DS/IX/C/102.
42. Don Alfonso Carlos Sánchez Sánchez, dada su relación con ALMACENES PUMARÍN,
S.A., y sociedades vinculadas (09/0253/0047/03273): DS/IX/C/104.
43. Don Víctor Muñiz Menéndez, dada su relación con COMERCIAL ASTURIANA DE
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-18-
PAPELERÍA, S. A. (IGRAFO), y sociedades vinculadas (09/0253/0048/03274): DS/IX/C/104.
44. Don Roberto Calvo Blanco, dada su relación con ASAC COMUNICACIONES S.L.
(09/0253/0049/03275): DS/IX/C/104.
45. Doña María del Carmen Fernández Suárez, dada su relación con ASAC
COMUNICACIONES S.L. (09/0253/0050/03276): DS/IX/C/104.
46. Doña María del Pilar Fernández García, dada su relación con ASAC
COMUNICACIONES S.L. (809/0253/0051/03277): DS/IX/C/104.
47. Don Ernesto Iglesias González, administrador único de ORGANISMO DE CONTROL
DE CALIDAD SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (S.L.P.). (GEOGAL).,
(09/0253/0052/03278): DS/IX/C/104.
48. Don Emilio Alfredo Granda Rodríguez, en representación de ASTURSERVICIOS LA
PRODUCTORA, SOCIEDAD COOPERATIVA (09/0253/0054/03280): DS/IX/C/104.
49. Don Manuel Enrique Lombardía Meana, en representación de LA PRODUCTORA,
S.A.L. (09/0253/0056/03282): DS/IX/C/104.
50. Don Jacinto Braña Santos, en su condición de antiguo Director de la Agencia Asturiana de
Cooperación al Desarrollo (09/0253/0061/04152): DS/IX/C/.
51. Don Emilio Granda Rodríguez, en representación de INTER, INFANCIA Y
TERRITORIO, S.L.U. (09/0253/0057/03283): DS/IX/C/.
52. Doña Beatriz Vigil Gómez, en su condición de antigua Jefa de Sección de Educación para
el Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (09/0253/0062/04153): DS/IX/C/.
53. Doña María del Carmen Martínez González, en su condición de antigua Jefa del Servicio
de Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios (09/0253/0063/04154): DS/IX/C/.
54. Don Carlos García Morilla, en su condición de Director General del Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) (09/0253/0045/03271): DS/IX/C/.
55. Doña Sonia María Prada Amandi, en su condición de Secretaria de Despacho de la
antigua Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno cuando estaba al frente de
la misma don Alberto Pérez Cueto (09/0253/0070/04171): DS/IX/C/.
56. Don Maximino Fernández Álvarez, en su condición de Gerente de ASAC
Comunicaciones S.L. (09/0253/0065/04166): DS/IX/C/.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-19-
57. Don Juan Argimiro García Hernández, en su condición de Director del IES de Infiesto en
el período 2008-2010 (09/0253/0066/04167): DS/IX/C/.
58. Doña María Jesús Rodríguez Aller, en su condición de Secretaria del IES de Infiesto en el
período 2008-2010 (09/0253/0067/04168): DS/IX/C/.
59. Don Jesús Leonardo González Sánchez, en su condición de Director del IES Rey Pelayo
de Cangas de Onís en el período 2008-2010 (09/0253/0068/04169): DS/IX/C/.
60. Don Francisco José del Campo Salcedo, en su condición de Secretario del IES Rey Pelayo
de Cangas de Onís en el período 2008-2010 (09/0253/0069/04170): DS/IX/C/.
I.C). Traslado de documentación
La Mesa de la Comisión dio en dos ocasiones traslado de documentación al Ministerio Fiscal: la
primera, por Acuerdo de 11 de diciembre de 2012 y la segunda por Acuerdo de 29 de enero de
2013, habiendo comunicado la Fiscalía, respecto de esta última, la incoación de diligencias
informativas y posteriormente su archivo, con remisión de la documentación al Juzgado.
I.D). Memoria de gastos de la Comisión
Las comparecencias ante la Comisión únicamente han devengado gastos para la Junta General
del Principado de Asturias, en el caso de uno de los comparecientes, por importe de doscientos
cuarenta euros con noventa y cinco céntimos (240,95 €) imputados a la partida 226.006 del
Presupuesto de la Junta General.
I.E). Limitaciones en la actuación de la Comisión
La Comisión no ha recibido la documentación solicitada a la Administración General del Estado,
Agencia Tributaria, Policía Nacional y Guardia Civil.
La Comisión no logró entregar su citación de comparecencia a la funcionaria de la Consejería de
Educación Sra. Dña. Consuelo Carrera Suárez, ni al ex Consejero Sr. D. Luis Iturrioz Viñuela.
La Administración del Principado de Asturias no ha podido facilitar una relación de contratación
menor para el periodo 2007 al 2012 en el formato electrónico solicitado, texto tabulado o Excel,
alegando dificultades técnicas de los programas de gestión. Como consecuencia la Comisión no ha
podido realizar un análisis relativo al volumen de este tipo de contratación, sociedades y personas
físicas con mayor volumen de contratación y análisis de posibles vinculaciones o
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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fraccionamientos. Si bien, con posterioridad, se restringió ese trabajo a las empresas implicadas y
vinculadas a los empresarios en el “Caso Marea”.
La Comisión solicitó la memoria analítica anual de la gestión contractual, regulada en artículo 3
del Decreto 32/1997, de 15 de mayo, por el que se regula el Registro de Contratos. La
Administración en su contestación confirmó que no publica esa memoria. Por lo tanto, la
Comisión no ha podido realizar un análisis general sobre la contratación en la Administración del
Principado de Asturias.
La Intervención General del Principado de Asturias y la Inspección General de Servicios del
Principado de Asturias no vienen realizando los informes comprensivos de los resultados y las
memorias reguladas en su normativa específica de organización y funcionamiento. Por tanto, al no
existir las mismas, la Comisión no ha podido establecer el alcance, resultado y seguimiento de las
recomendaciones llevadas a cabo en las auditorías realizadas por la Intervención General y la
Inspección General de Servicios.
La Comisión tampoco ha recibido los contratos comprendidos entre el número 1 al 6 y el número
26 de la relación del epígrafe b.2).- Consejería de Educación, (Anexo VIII).
La Comisión no ha podido completar el trabajo sobre los contratos tramitados por el
procedimiento negociado sin publicidad en el periodo 2007 al 2011, dado que la información que
se ha recibido resulta insuficiente al no facilitarse en soporte digital y carecer de los datos relativos
a las empresas invitadas a participar en los distintos procedimientos negociados sin publicidad.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-21-
II. ANALISIS
La Comisión ha sistematizado su análisis en torno a tres grandes bloques -contratación menor
(con especial referencia a expedientes vinculados a Sra. Dña. Marta Renedo Avilés), contratación
homologada y negociados sin publicidad-, acompañados de un apéndice referido en particular a
muy diversos problemas de contratación que concentra la Consejería de Educación en el período
investigado.
II.A). Contratación menor. Especial referencia a los expedientes de contratos menores vinculados a la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés y a la Consejería de Educación.
Dentro de la llamada contratación menor, la Comisión ha analizado especialmente los contratos
menores vinculados a la funcionaria con el cargo de Jefe de Servicio en el período objeto de
investigación Sra. Dña. Marta Renedo Avilés, que presuntamente desarrolló una operativa de
simulación de falsos contratos utilizando datos de personas físicas y una sociedad mercantil
inexistente, y creando otra mercantil de la cual era administradora y socia mayoritaria. Las
presuntas actuaciones irregulares se han desarrollado desde el año 2003 hasta su descubrimiento
en el año 2010, en las distintas Consejerías en las que había prestado servicios.
La Comisión ha realizado un análisis sobre los expedientes correspondientes a los siguientes
acreedores de la Administración pública:
- Azucena Vega Fernández.
- OXIPLANS S.L. (Pilar Fernández Álvarez)
- IMPLANS MOUNTS S.L.
En el Anexo I, se relaciona, a través del cuadro realizado por la propia Administración del
Principado de Asturias, el importe de los contratos por año, acreedor y Consejería. En la relación
se incluyen las dos subvenciones recibidas de la Consejería de Asuntos Sociales, que también son
cobradas presuntamente de forma fraudulenta por esta funcionaria.
Se han considerado en el análisis los informes realizados por la Inspección General de Servicios
del Principado de Asturias 1/2010 y 3/2011. De los resultados y conclusiones obtenidos en dichos
informes, se determina que el Principado de Asturias había abonado a esas empresas cantidades
que no se correspondían con prestación alguna. En todos los expedientes había intervenido la Sra.
Dña. Marta Renedo Avilés, como Jefa de Servicio en diferentes Consejerías. No obstante, existían
algunos expedientes en la Consejería de Administraciones Públicas en los que las facturas
aparecían conformadas por otros Jefes de Servicio de esa Consejería.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-22-
En las comparecencias ante la Comisión, tanto la ex Consejera de Cultura y ex Consejera de
Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno, la Sra. Dña. Ana Rosa Migoya Diego, como
los Directores Generales, Sr. D. Carlos Madera González y Sr. D. Alberto Pérez Cueto, superiores
jerárquicos directos de la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés en las dos Consejerías, así como el que
fue Secretario General Técnico en esos departamentos durante el periodo analizado, Sr. D.
Francisco Díaz Ortiz, atribuyeron la exclusiva responsabilidad sobre los fraudes cometidos
durante el periodo 2003 a 2010 por un valor total de 1.110.536,43€ a la funcionaria Sra. Dña.
Marta Renedo Avilés. La causa apuntada fue la falsificación de sus firmas en las correspondientes
aprobaciones de gasto y en todo caso el uso abusivo por parte de esa funcionaria de su relación de
confianza.
Sin embargo, es relevante mencionar que de manera independiente a estos fraudes que supondrían
un beneficio directo para la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés, por la apropiación indebida de
recursos públicos, se han producido otro tipo de situaciones que cabría calificar de anómalas en las
que también interviene esta funcionaria, tomando en cuenta la declaración y las explicaciones
facilitadas por el Sr. D. Maximino Fernández Álvarez, empresario implicado. Se tratarán estos
hechos más adelante cuando se analicen los expedientes supuestamente simulados en el cableado
de los centros culturales en varios Ayuntamientos.
Respecto de los contratos menores de la Consejería de Educación, aparecen reconocidas supuestas
irregularidades tanto por el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación presentado al Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo (Anexo II), como por las
declaraciones ante la Comisión de los directores y secretarios de diversos centros educativos, que
dijeron apreciar la falsificación de su firma en las actas de recepción de material y en algunos
casos reconocieron la no realización de obras y suministros que sin embargo sí habían sido
facturadas y pagadas por la Administración. Ambas cuestiones reflejan las prácticas anómalas en
el ámbito de la contratación de la Consejería de Educación. Para poder llevarlas a cabo y superar
los controles internos de la Administración, resultaba necesario involucrar bien por acción u
omisión a personas responsables tanto en el ámbito de las empresas como de la Administración.
Por lo tanto y como conclusión respecto de la contratación menor analizada, estaríamos ante
hechos diferenciados, con una operativa y casuística distinta y protagonizados por personas
diferentes.
En el ámbito de la Consejería de Cultura y Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz de
Gobierno estaríamos ante lo que vendrían a ser actuaciones de apropiación realizadas
presuntamente por la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés. En el ámbito de la Consejería de
Educación nos encontraríamos en presencia de una trama de intereses entre altos cargos y
empresarios con el ánimo de adulterar el objeto de los contratos, restringir la competencia
generando un oligopolio de hecho en el suministro y realización de obras para la Administración,
y en los que podrían mediar desde irregularidades en materia de gestión presupuestaria, el pago de
prestaciones ficticias, o la obtención de comisiones fraudulentas, con un perjuicio patrimonial
evidente para el erario público.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-23-
Del análisis y evaluación de las actividades de control de este tipo de tramitación de contratación
menor, donde se dio principalmente el presunto fraude, se desprenden las siguientes
consideraciones, que en algunos casos suponen una debilidad de control interno, por un diseño
inadecuado de los controles, y en otros un incumplimiento de las actividades instauradas
procedimentalmente, bien por acción u omisión.
II.A).1. Cuestiones concernientes a las autorizaciones de gasto.
En los procesos administrativos analizados por la Comisión o bien se vulneró el propio
procedimiento o no ha sido adecuadamente diseñado en los supuestos en los que la Jefa de
Servicio que presuntamente falsifica la firma de los órganos superiores es también quien aporta la
documentación que acredita la ejecución material del contrato a los órganos de tramitación
presupuestaria. Podemos por tanto identificar en este caso una debilidad de control interno.
En otros casos analizados se pusieron de relieve durante las comparecencias de varios Jefes de
Servicio, de quienes se había llegado a usar su firma para conformar facturas, que se había
utilizado un sello de antefirma sin la autorización de los titulares de la misma, al estar custodiados
los sellos en un lugar no seguro.
Tanto en el informe de la Inspección General de Servicios número 3/2011, como en la
comparecencia del Jefe de la Inspección, se hace mención a la operativa de simulación utilizada en
varias resoluciones. La elaboración de simulacros mediante recorte y fotocopiado de las firmas y
números de registro de resolución. No obstante, es importante señalar que hemos comprobado que
en todas las resoluciones y facturas supuestamente falsificadas consta realizada la compulsa por
un funcionario distinto a la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés. El responsable de la Inspección no
aclaró en su comparecencia cómo pudo darse ese hecho, aunque aventuró una posible dejadez
derivada de la carga administrativa.
En este mismo sentido y a raíz del análisis de los contratos realizados en la Consejería de Cultura,
en relación al expediente de contratación en el cableado del Centro Cultural en Ribera de Arriba,
la Administración del Principado en escrito presentado al Juzgado apunta a la posible falsificación
tanto de la firma de la Consejera como del número de resolución por fotomontaje, encontrado en
el propio expediente y que el autor del mismo se pudo dejar olvidado (según el escrito aportado
por el abogado de la Administración para la remisión de esa documentación al Juzgado de
Instrucción). (Anexo III).
Sobre la revisión de las resoluciones de autorización de los gastos, y con carácter general, se
comprueba que en éstas se hace una genérica mención al objeto del contrato y no queda ni
acreditada ni justificada la necesidad del gasto. Este es un requisito de la normativa de
contratación, y por lo tanto, es necesario que en el expediente se acredite adecuadamente la
necesidad.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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(*) SGT: Secretaría General Técnica
(**) DG: Director General
Por último, la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración
Pública, por la que se establece el sistema de información contable en la Administración del
Principado de Asturias, prevé, en su artículo 5.2, la sustitución de la firma autógrafa por la firma
digital en el sistema de gestión. Este sistema está instaurado para funcionarios encargados de la
tramitación de los expedientes, pero no se ha instaurado la firma digital para todas las personas
implicadas en el procedimiento y máxime para las de mayor responsabilidad.
II.A).2. Excesiva concentración de funciones
En la contratación menor los Jefes de Servicio de la Administración del Principado aglutinan las
funciones de propuesta del gasto, estableciendo la necesidad del mismo, también son los
encargados de elegir al contratista y supervisar la ejecución del contrato, dando por último, con su
firma en la factura, conformidad a la correcta ejecución de la prestación. Esta concentración de
funciones posibilita la simulación de contratos, al no intervenir otra persona en el proceso. Los
estudios sobre control interno en la gestión contractual deducen que no es recomendable que se
agrupen todas estas funciones en un mismo puesto/persona.
Flujograma de la Contratación Menor durante el periodo analizado “Caso Marea”:
II.A).3. Selección de contratantes
Uno de los hechos más llamativos, reconocido por la propia Administración, es cómo la
funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés llega a operar y a facturar grandes sumas de dinero
con el nombre de una persona física, que ni siquiera está dada de alta en los registros fiscales
como empresaria. En otros casos se factura a través de una inexistente entidad mercantil que no
aparece inscrita en ningún registro.
En ambos casos, la Administración autonómica dio de alta estas empresas ficticias en el Registro
de Terceros (dependiente de la Intervención General del Principado de Asturias) con una simple
ficha en la que se exigía como único requisito la firma del responsable de una entidad financiera
en la que mantenga abierta una cuenta el acreedor.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-25-
En la Consejería de Cultura, se efectuaron pagos por un importe de 182 mil euros, durante el
periodo 2004 al 2007 según facturas emitidas a nombre de la mercantil OXIPLANS S.L.. Al pie
de las mismas se hacía constar datos falsos sobre la inscripción en el Registro Mercantil de la
sociedad. Sin embargo, OXIPLANS S.L. no tenía personalidad jurídica alguna al no estar inscrita
en el Registro Mercantil y, por tanto, no tenía capacidad para contratar con la Administración,
según el artículo 43 en relación a los requisitos exigidos en el artículo 61.1 de la inscripción en el
Registro Mercantil de la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público (en lo sucesivo, LCSP). En relación con las sociedades mercantiles, la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa ha entendido que no cabe considerar con capacidad para contratar
con la Administración a las sociedades irregulares y las sociedades en formación, habida cuenta de
la falta de publicidad legal o registral de ambas.
La ficha de acreedor utilizada por la Administración del Principado no discrimina entre todos
aquellos que mantengan relación acreedora con la Administración autonómica, no distinguiendo la
condición de empresario de la de otros acreedores. En el caso que nos ocupa, ni se hicieron
averiguaciones ni se exigió documentación fiscal o mercantil que acreditara de manera adecuada
la condición de estas sociedades ficticias, requisito por otra parte exigido en la LCSP para poder
contratar con la Administración.
II.A).4. Cuestiones concernientes a facturas.
Se ha observado, en los expedientes aportados en relación a las facturas emitidas por las empresas
controladas por la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés que las facturas adolecen en la
mayoría de los casos de ausencia de los requisitos formales exigidos por la normativa fiscal y, en
concreto, por lo regulado en el artículo 72 del Reglamento General de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Estos
requisitos son los exigidos en las facturas como soporte justificante en el procedimiento de
contratos menores, según se regula en el artículo 95.1 de la LCSP.
En las facturas tramitadas en la Consejería de Cultura a la empresa OXIPLANS S.L., empresa
inexistente en el Registro Mercantil, no figura el NIF de la Sociedad y, en cambio, sí figura una
persona física a la que se hace constar como beneficiaria de la transferencia.
Por último, en relación a los gastos tramitados por la Consejería de Cultura, las resoluciones de
aprobación de gasto se hacen a favor de una persona física es decir, por parte de la Administración
existe un absoluto desconocimiento de quién es la persona que realiza la contraprestación, ya que
posteriormente quien factura es una Sociedad Limitada. Para la posible aclaración de esta
situación no se han aportado, por parte de la Administración, los documentos contables, en los que
se registra la operación contable, y tampoco figuran estos en el expediente de la Inspección
General de Servicios número 3/2011.
En el caso de otra operativa, en el cual se utiliza a otra persona física suplantada, y en la que se
opera a través del nombre comercial DIGTEC, en muchas de las facturas tramitadas por la
Administración y que obran en los expedientes no constan ni nombre, ni NIF, ni domicilio fiscal
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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del acreedor.
En el caso de la empresa IMPLANS MOUNTS S.L., sociedad constituida y administrada por la
propia funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés, no se hace constar en las facturas, salvo en
dos, los datos registrales y el domicilio social de la entidad.
Lo anterior determina que tanto en la oficina de gestión presupuestaria de las diferentes
Consejerías involucradas, así como en la oficina de contabilidad dependiente de la Intervención
General del Principado de Asturias, no se realizaron adecuadamente verificaciones sobre los
requisitos formales que deben cumplir los documentos justificativos de las operaciones, ya que de
lo contrario se debería haber suspendido el procedimiento de tramitación de esos expedientes, y
haber solicitado la subsanación de los errores.
Por otro lado, en la comparecencia ante la Comisión del Jefe de la Inspección General de
Servicios, preguntado sobre cómo pudo pagar la Administración pública facturas que no cumplían
los requisitos formales necesarios, además de considerar que la responsabilidad sobre la
comprobación de estos requisitos corresponde a los responsables de las oficinas presupuestarias, el
Inspector concluye “que dichas facturas se pudieron pagar porque figuraba un NIF y un nombre,
siendo OXIPLANS una marca comercial”. La Comisión discrepa de esta declaración ya que en las
facturas de OXIPLANS S.L. figuran datos de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, por
tanto no podemos considerar OXIPLANS S.L. una simple marca comercial, ya que esta en
apariencia mantenía relaciones con la Administración como una Sociedad Mercantil de
responsabilidad Limitada.
II.A).5. Pagos
Para los casos de las facturas emitidas por OXIPLANS S.L. a la Consejería de Cultura, la
Tesorería de la Administración ordenó pagos a un tercero que no era el emisor de dichas facturas.
Se incorporó al sistema informático y contable, como titular a Sra. Dña. Pilar Fernández Álvarez,
teniendo en consideración su previa alta en la base de datos de terceros según la propia ficha de
acreedores de 20 de octubre de 2003 en poder de la Administración del Principado. Este hecho
tiene su relación con el cobro de las subvenciones en la Consejería de Asuntos Sociales. Este
error, producido o inducido en la oficina de gestión contable, no es subsanado o rectificado en las
facturas tramitadas con posterioridad. Tampoco es detectado por el servicio de contabilidad
dependiente de la Intervención General.
Por tanto, se vuelve no operativo el control de la comprobación por parte de la Tesorería dada la
coincidencia del titular del derecho y de aquel que recibe el pago, ya que el acreedor que figuraba
en la contabilidad coincidía con el receptor de la transferencia.
En todo caso, dada la disparidad, la oficina presupuestaria debería haber exigido la cesión del
crédito y comunicado la misma al servicio de contabilidad para su incorporación al sistema
informático, según se regula en los artículos 59 y 61 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, por la que se establece el sistema de
información contable de la Administración del Principado de Asturias.
II.A).6. Justificación de la prestación
En los expedientes de contratos menores revisados no existen más allá de las facturas otros
documentos que acrediten el cumplimiento de las prestaciones. En los informes de la Inspección
General de Servicios, en relación a los contratos simulados, se hace referencia a lo genérico de los
conceptos de las prestaciones y a las dificultades para averiguar su efectivo cumplimiento y
objeto.
Se ha manifestado en comparecencia ante la Comisión, por parte de responsables de diversos
centros educativos, que las actas de recepción de algunas prestaciones supuestamente recibidas no
se habían producido. Asimismo manifiestan no reconocer ni sus firmas ni sus sellos en dichas
actas de recepción. Estos casos se dieron en servicios contratados de manera centralizada desde la
propia Consejería de Educación, y por tanto, sólo cabría con la actuación conjunta entre
funcionarios de la Dirección General de Centros (órgano con responsabilidad de autorización de
los gastos) y los empresarios que emitieron estas facturas presuntamente falsas.
El sistema de control interno es difícilmente eficaz si es vulnerado por los propios altos cargos de
la Administración.
II.A).7. Deficiencias en la gestión económica y presupuestaria
El Sr. D. Alberto Pérez Cueto, quien fuera Director General de Modernización y superior directo
de la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés mientras se realizaron las supuestas
contrataciones irregulares, compareció para aclarar cómo fueron los hechos que llevaron al
descubrimiento de las presuntas irregularidades. El descubrimiento se produjo a partir del análisis
del cierre del ejercicio, llamándole la atención el elevado grado de ejecución de determinadas
partidas, lo que le llevó a revisar en detalle las mismas y detectar que había importantes pagos a
un proveedor desconocido para él. Por tanto, puso en conocimiento del Secretario General de
dicha Consejería, Sr. D. Francisco Díaz Ortiz, este hecho para que estableciera si existía algún
error en la imputación de esos gastos a su presupuesto. El Secretario General solicitó información
al Registro Mercantil de ese proveedor, la empresa IMPLANS MOUNTS S.L., obteniendo que en
la misma figuraba como socia y administradora la funcionaria y Jefa de Servicio de esa Dirección
General, la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés. A partir de ese dato, el Director General revisa los
expedientes concretos de esos contratos y detectaría que en numerosos expedientes su firma se
encuentra falsificada.
Una planificación adecuada de los programas presupuestarios ejecutados por el Sr. D. Alberto
Pérez Cueto debería haber identificado de manera previa aquellos gastos no autorizados, pues en
todo caso estos no deberían estar previamente reconocidos en dicha programación.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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II.A).8. Control de la contratación menor
Los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa según establece el artículo 18 del
Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias. Los contratos menores, por otro
lado, tampoco han sido incluidos en los planes de auditoría de la Intervención General desde el
año 2008. En las Consejerías no se vienen estableciendo revisiones o controles sobre esta
contratación.
Es necesario reconocer el débil control ejercido por la Administración sobre los procedimientos de
contratación menor, así como la previsibilidad de sus sistemas de protección ante el fraude, lo que
convierte a este tipo de contratos en su actual configuración en un factor de riesgo.
II.A).9. Facturas para encubrir contratación de personal
Varios expedientes ejemplifican lo que vendría a ser una vulneración de la legalidad en la
contratación de personal y de la normativa presupuestaria que regula el funcionamiento de las
Administraciones Públicas. Se corresponden con supuestos de actuaciones concertadas entre la
funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés y las empresas vinculadas al empresario Maximino
Fernández Álvarez. Con estas empresas, según declaraciones del propio empresario, se facilitaba
la realización de una contratación “muy flexible y adaptada a las necesidades presupuestarias y
financieras de la Administración”.
En la comparecencia ante la Comisión parlamentaria, el administrador de la empresa ASAC
Comunicaciones S.L., Sr. D. Maximino Fernández Álvarez, si bien hizo uso de su derecho a no
declarar al estar imputado en el caso, hizo una lectura de un comunicado, en el que expresaba los
hechos que habían motivado su imputación. En relación a lo anterior, se hizo mención a los
siguientes contratos:
Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Func Núm. Exped S Título del expediente Clase Importe €
1 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400006538 14 CABLEADO ABSYS.NET 2007 29.794,63
2 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400007233 14 Cableado C. Cul Villamayor 2007 23.983,66
3 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 455E 1400003099 14 CABLEADO BIBLIOTECA CANDA 2007 22.698,88
4 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 455E 1400007298 14 Cableado C. Ribera Arriba 2007 29.415,00
5 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L.
B74030644 455E 1400003101 14 CABLEADO CENTRO C. PONGA 2007 22.314,99
6 ASESORIA E INFRAESTRUCTURAS DE
B74112053 455E 1400003100 14 CABLEADO CENTRO C. COLUNG 2007 29.975,24
7 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400003029 14 HOSTING ARCHIVO MUSICA 2007 7.540,00
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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8 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 455E 1400001768 14 MANTENIMIENTO/ORGANIZACION WEB ARCHIVO MUSICA
2007 12.000,00
9 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400000078 14 MTO. PÁGINA WEB BARJOLA. SALDO 2007
2008 2.150,00
10 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400005405 14 Mantenimiento y carga contenidos web Museo Barjola
2008 13.251,84
11 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 458D 1400005496 14 Mantenimiento web Barjola 2008 13.251,84
Respecto de los contratos de cableados de distintos centros, los relativos a los expedientes
1400006538, 1400007233, 1400003099, 1400007298, 1400003101, 1400003100, han sido objeto
de análisis por parte de la Inspección General de Servicios en la inspección que se llevó a cabo en
la Consejería de Cultura, en relación con los contratos de la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo
Avilés. En esa investigación se descubrió que la Resolución del cableado de Centro Cultural de
Ribera de Arriba estaba falsificada mediante fotomontajes (ver apartado 5 del informe parcial de
la inspección de servicios Anexo IV). De estos contratos se dió traslado al Juzgado y están siendo
investigados.
El empresario Sr. D. Maximino Fernández Álvarez declaró ante la Comisión que había emitido a
petición de la Consejería de Cultura varias facturas cuyo objeto reflejaba la instalación de diversos
cableados para distintos centros municipales de varios ayuntamientos asturianos, y que la
contraprestación remunerada en éstas facturas, en realidad, correspondían a la contratación de
personal que prestaría servicios para esa Consejería. Estos hechos fueron descubiertos durante la
Inspección llevada a cabo en relación a los presuntos contratos fraudulentos realizados por la
empresa OXIPLANS S.L. (vinculada a la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés). La
Inspección pudo comprobar la no realización de dichas prestaciones que figuraban nominalmente
en las facturas, a raíz de las duplicidades encontradas en los números de expediente que coincidían
con otros contratos que sí se habían realizado. La Administración puso tales actuaciones en
conocimiento del Juez Instructor del caso por si fuesen constitutivos de delito.
Se ha apreciado la vinculación entre esos contratos supuestamente irregulares con la contratación
de diverso personal destinado a diferentes departamentos de la Consejería de Cultura, algunos de
los cuales mantendrían vínculos familiares con altos cargos de la citada Consejería, según se
desprende de carta remitida a la Comisión de fecha 8 de abril de 2013 por el abogado de las
empresas ASAC, ROLAN y AICOM.
La ex Consejera de Cultura, Sra. Dña. Ana Rosa Migoya Diego, y el ex Director General Sr. D.
Carlos Madera, en su comparecencia ante la Comisión, al ser preguntados por estos hechos se
negaron a declarar, procediendo a leer un comunicado en el cual derivaron la responsabilidad
sobre estos hechos a la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés en base a una posible
falsificación en dichas autorizaciones.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
-30-
No obstante el contrato número 1400006538 y correspondiente al cableado de la Biblioteca
Teodoro Cuesta de Mieres (del que no tenemos constancia que haya sido trasladado al Juzgado)
tampoco aparece en la relación de resoluciones duplicadas que averiguó la Inspección. Sería
recomendable la averiguación por parte de la propia Administración de si se realizó dicho servicio
en la Biblioteca Pública de Mieres.
Como se dejó patente en el informe parcial de la Inspección General de Servicios y en el traslado
de los hechos por parte del abogado del Principado al Juzgado de Instrucción, se encontró en un
carpetilla olvidada en el expediente correspondiente al cableado de Ribera de Arriba, en la que
existían pruebas de cómo la presunta autora de dichos simulacros de resoluciones, la Sra. Dña.
Marta Renedo Avilés, los había realizado mediante el pegado de la fotocopia de las firmas y el
número de resolución, en la resolución adulterada.
Esta misma operativa es la descrita en los expedientes tramitados en Cultura por pagos a
OXIPLANS S.L. y firmados por la Consejera en aquel momento, Sra. Dña. Ana Rosa Migoya
Diego, y quién manifestó la posible falsificación de su firma. Los originales no han aparecido en
la Consejería.
Respecto a la falsificación de dichas firmas, es necesario reiterar la falta de control interno en el
procedimiento de firma.
Es necesario que la Administración aclare cómo pudieron realizarse dichas tramitaciones a través
de resoluciones y firmas fotocopiadas, y si éstas fueron compulsadas como pudieron serlo sin el
original debido. Dichas actuaciones pueden obedecer a una práctica irregular que tendría como
origen la vulneración de los principios presupuestarios de limitación y vinculación de los créditos,
así como las limitaciones existentes a la contratación de personal en las Administraciones
Públicas.
Otro de los hechos relatados ante la Comisión por el empresario Sr. D. Maximino Fernández
Álvarez, se corresponden con un pago realizado por importe de 243.000 euros por parte de la
Consejería de Administraciones Públicas, a una de sus empresas. El empresario reconoció que ese
importe se le había abonado, correspondiendo a la adjudicación de unas obras que no se habían
desarrollado por parte de la Administración. Según el empresario la Sra. Dña. Marta Renedo
Avilés se puso en contacto para reclamar ese importe puesto que la obra previamente adjudicada
se había modificado por otra. Siendo la nueva adjudicataria la empresa controlada por la Sra. Dña.
Marta Renedo Avilés, IMPLANS MOUNTS S.L.
En este caso, por parte de la Administración pública, estaríamos ante el pago anticipado de una
prestación no realizada, lo que contravendría la normativa presupuestaría en cuanto a la necesidad
del cumplimiento del contrato por parte del contratista para la realización del pago.
El administrador de ASAC COMUNICACIONES S.L., el Sr. D. Maximino Fernández Álvarez, en
su comparecencia no aportó datos concretos sobre si estos pagos se habían facturado mediante una
factura o varias, ni tampoco datos sobre las mismas.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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En relación a lo anterior, la Comisión realizó una petición de información sobre la identificación
de estos expedientes y las actuaciones llevadas a cabo por la Administración del Principado
respecto de los mismos.
Se remitieron los expedientes que se relacionan en el Anexo V de este informe, facturas que
suman un importe total de 286 mil euros IVA incluido. De la revisión de dichos expedientes
podemos concluir las mismas consideraciones sobre las debilidades, errores e incumplimientos de
control interno ya comentados anteriormente en relación con las empresas vinculadas a la Sra.
Dña. Marta Renedo Avilés. Todos los documentos se encuentran compulsados por funcionario
distinto a la Sra. Renedo, y demuestran la debilidad del procedimiento de control de
autorizaciones, así como un deficiente seguimiento de la ejecución presupuestaria por parte de los
responsables de la Consejería.
En todo caso, la Administración del Principado de Asturias, al remitir esos expedientes confirma
que dichos contratos no han sido realizados, aunque no informa de las medidas tomadas en
consecuencia.
En el caso de la obra del cableado informático en el Servicio de Atención Ciudadana de Gijón,
éste ya se había contratado en el año anterior con la empresa REPRESENTACIONES
SANTOFIRME S.A., lo que indica que no se identificaron por parte del sistema de control interno
la duplicidad de determinados trabajos.
Los contratos número 1300002113 adjudicado a ASAC COMUNICACIONES S.L., por valor de
11.949,39 € y número 1300002113 adjudicado a ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L. por
valor de 11.947,88 €, de la Consejería de Administraciones Públicas para una Plataforma gestión
de gastos, se corresponden con contratos supuestamente no realizados y sí cobrados por la
empresa ASAC COMUNICACIONES S.L.. Este contrato se remitió por parte de la
Administración del Principado a raíz de la petición de documentación basada en las aseveraciones
realizadas por el empresario Sr. D. Maximino Fernández Álvarez en su comparecencia ante la
Comisión. En dicha comparecencia afirmó que su empresa había cobrado de manera anticipada
contratos que no había realizado.
El expediente del contrato de asistencia técnica para el desarrollo de la Plataforma de Gestión de
Gastos cuenta con resolución aprobada por el Director General de Modernización Sr. D. Alberto
Pérez Cueto, que conformó él mismo. En la resolución figura compulsa realizada por la
funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés. Al expediente de aprobación se incorpora por parte
del Secretario General Técnico de la Consejería, en aquel momento Sr. D. Francisco Díaz Ortiz, la
imputación de los anteriores gastos al presupuesto del año 2008 por corresponder a obligaciones
incurridas legalmente en el último trimestre del año, según el artículo 28.2 del Texto Refundido
del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (en lo sucesivo, TRREPPA).
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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II.A).10. Vulneración del principio de concurrencia mediante el uso de empresas vinculadas
Para analizar la contratación con determinadas empresas que se estaban utilizando para simular
contratos y siendo estas vinculadas a los empresarios de IGRAFO y Almacenes Pumarín, la
Comisión realizó un estudio limitado de los contratos menores.
Para obtener información de las posibles empresas vinculadas a estos empresarios se solicitó
información al Registro Mercantil sobre empresas en las que aparecen como socios o en órganos
de Administración. Se obtuvo información de vinculación en las siguientes empresas (Anexo VI):
Víctor Manuel Muñiz (IGRAFO)
- Comercial Asturiana de Papelería, S.A
- Comercial de Montajes y Servicios S.L. (B-33222977)
- Darro – Import S.A. (A33480898)
- Representaciones Santofirme S.A. (A740895419
- Suministros Tecnográficos Astur-Leonesa S.L. (B33030149)
- Allanzana Ingraud S.L. (B74176913)
- Nora proyectos e Ingeniería S.L. (B33536772)
Alfonso Carlos Sánchez (Almacenes Pumarín S.A.)
- Construcciones y tratamientos de conservación S.L. ( B30807165)
- Digitec 2000 S.L. ( B33874702)
- Equipamientos diseño y mobiliario oficina S.L. (B47479423)
- Soluciones y Equipamientos de Oficina S.L. (B27329440)
- Suministros Integrales Castilla y León S.L. (B24315327)
- Ubicaciones de Mobiliario Cantabria S.L. (B39647755)
- Eme 16 Equipamientos e Interior S.L. (B84453547)
- Castilla La Mancha Adecuación y Equipos S.L. (B47630595)
- Vextra Suministros Integrales S.L. (B98143175)
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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- Construcciones y Tratamientos Castilla y León S.L. (B47630595)
- Actualiza Equipamiento Integral, S.L.
- Mas 10 Equipamientos, S.L.
Para estas empresas la Comisión realizó un análisis de su facturación a partir de los ficheros
facilitados por el Principado de Asturias para los contratos menores en el periodo 2007 al 2012.
Dado el volumen de datos, se procedió a trasladar estos a un formato Excel, para su manejo
posterior. A partir de este fichero se pudo cruzar información contractual por Consejería,
expediente, igual o similar concepto, y empresas relacionadas. Por último se observó que para
algunos contratos se repetía el número de expediente contable, por lo que hemos comprobado y
obtenido a partir del fichero facilitado por el Principado de Asturias, otras empresas adjudicatarias
con ese mismo expediente contable para el caso de la Consejería de Administraciones Públicas.
Para la realización del trabajo hemos seleccionado los siguientes expedientes por Consejerías:
II.A).10.1. Consejería Administraciones Públicas:
Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Funcional Núm. Exped Sec Título del expediente Año Importe €
1 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 11.980,90
2 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L. .
B33222977 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 11.998,00
3 DARRO IMPORT SA A33480898 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 11.948,00
4 NRG GROUP SPAIN SA A58420704 126F 1300006964 13 Escáner gestión documenta 2007 10.065,95
5 NRG GROUP SPAIN SA A58420704 126F 1300006964 13 Escáner gestion documenta 2007 10.065,95
6 NRG GROUP SPAIN SA A58420704 126F 1300006964 13 Escáner gestion documenta 2007 10.065,95
7 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
B33222977 121G 1300006985 13 Traslado archivo histori 2007 11.994,00
8 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300006985 13 Traslado archivo histori 2007 11.901,60
9 AGRUPACION DEPORTIVA BALONCESTO
G33115908 121G 1300006985 13 Traslado archivo histori 2007 4.500,00
10 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300006902 13 Envío Archivo Histor 2007 11.948,00
11 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300007045 13 Reparac. sist. aire acondic 2007 29.951,20
12 COMERCIAL TÉNICA INTEGRAL APSA
A33642828 121G 1300007045 13 Reparac. sist. aire acondic 2007 29.898,62
13 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300007045 13 Reparac. sist. aire acondic 2007 29.500,35
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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14 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300007045 13 Reparac. sist. aire acondic 2007 27.541,55
15 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L. B74030644 121D 1300006641 13 REP. TELEF. VALDECARZANA 2007 10.440,00
16 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L. B74030644 121D 1300006641 13 REP. TELEF. VALDECARZANA 2007 10.377,28
17 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L. B74030644 121D 1300006641 13 REP. TELEF. VALDECARZANA 2007 10.314,53
18 ASAC COMUNICACIONES S.L. B33490426 521ª 1300002113 13 Plataforma gestión gastos 2008 11.949,39
19 ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L. B74030644 521ª 1300002113 13 Plataforma gestión gastos 2008 11.947,88
20 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300000837 13 Microsoft office profes. 2009 11.484,00
21 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L.
B33222977 121G 1300000837 13 Microsoft office profes. 2009 11.890,00
22 COMERCIAL ASTURIANA DE PAPELERIA SA
A33024852 521ª 1300000837 13 Microsoft office profes. 2009 19.770,00
23 DARRO IMPORT SA A33480898 121G 1300001229 13 Microsoft Office Small 2009 11.513,00
24 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300001229 13 Microsoft Office Small 2009 11.966,06
25 INFORMATICA EL CORTE INGLES SA A28855260 121G 1300000836 13 Soporte HP 2009 19.992,60
26 REPRESENTACIONES SANTOFIRME SA
A74089541 121G 1300000836 13 Soporte HP 2009 11.942,86
30 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEON
B33030149 121G 1300000836 13 Soporte HP 2009 11.571,00
No se han remitido los expedientes correspondientes a los contratos números 1 al 6 del anterior
cuadro. Del análisis del resto de los anteriores expedientes obtenemos las siguientes conclusiones:
a. Contratos números 7, 8, 9 y 10. Se corresponden con la contratación de dos tipos de
prestaciones, por un lado la adquisición de embalajes para traslado al Archivo Histórico
y por el otro el escaneo de fondo documental.
Nº 7 y 8: Es de reseñar que las resoluciones de autorización de gasto para estos dos contratos se
hace con posterioridad a la fecha de las facturas. Por otro lado, en la resolución de aprobación del
gasto correspondiente al contrato número 7 que correspondería a la adquisición de embalajes para
traslado, en la factura se dispone una parte para gastos de escaneado documental; por tanto, el
gasto autorizado no se correspondería con el gasto ejecutado.
Las empresas contratadas forman todas ellas parte de la relación de empresas vinculadas a los
empresarios involucrados en contrataciones simuladas, y las resoluciones de autorización del gasto
reflejan una fecha próxima a la factura, habiendo sido adjudicados dichos contratos de forma
directa a estos empresarios que están involucrados en contratación presuntamente ilegal.
Nº 9: Según el expediente remitido, se corresponde con un banner de Publicidad semestral
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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contratado con la Agrupación de Baloncesto de Avilés por parte de la Dirección General de
Modernización. Un banner de publicidad se corresponde con una inserción de publicidad en
página Web, en este caso no se aporta en el expediente una adecuada justificación y necesidad del
gasto, así como su adecuado importe abonado según datos en todo caso de visitas a la citada
página Web u otros indicadores que determinen la justificación de ese pago por publicidad.
La factura viene conformada por la Jefa de Servicios de Procesos Administrativos Sra. Dña. Marta
Renedo Avilés. Por noticias de prensa, se ha conocido que una hija de la citada funcionaria era
jugadora de dicha agrupación deportiva.
Este gasto puede corresponder a una liberalidad o a una subvención directa a esta agrupación
deportiva y en todo caso a un posible incumplimiento de los procedimientos administrativos y
presupuestarios para su concesión.
b. Contratos números 11 al 14. Estos contratos tienen como objeto diversas obras de
actuación en el Servicio de atención al Ciudadano y Calidad.
Nº 11: Obras de reparación de aire acondicionado por importe de 29.951,20 €. Se adjudica a la
empresa vinculada a IGRAFO, DARRO IMPORT S.A., habiendo solicitado presupuesto también
a sus empresas vinculadas, REPRESENTACIONES SANTOFIRME S.A. y Comercial de
Montajes y Servicios S.L., la resolución de aprobación del gasto de 7/12/2007 se firma por la
Consejera Ana Rosa Migoya Diego y la factura de fecha 28/12/2007 es conformada por la
funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés.
Nº 12: El 10/12/2007 se aprueba resolución de autorización de gasto por la Consejera para obras
en la oficina de atención ciudadana y calidad, ubicada en Gijón por importe de 29.898,62 €. En
este caso se adjudica a la empresa COMERCIAL TECNICA INTEGRAL ASPA (ALMACENES
PUMARÍN), habiendo pedido dos ofertas más a sus empresas vinculadas, como son Suministros
Integrales Castilla y León S.L., y Soluciones y equipamientos oficina S.L.. Las obras incluyen
demoliciones, albañilería e instalaciones eléctricas. La factura de 27/12/2007 es conformada por la
Jefa del Servicio de Atención Ciudadana y Calidad, Doña María José Cortes de la Cuesta.
Nº 13: El 11/12/2007 vuelve a aprobarse un expediente de autorización de gasto para la instalación
eléctrica del Servicio de Atención al Ciudadano y Calidad, en este caso sin especificar la
localización de dicho servicio. Se vuelve a adjudicar al entorno de IGRAFO, a través de su
empresa vinculada REPRESENTACIONES SANTOFIRME S.A., habiendo solicitado
presupuestos a sus empresas vinculadas, DARRO IMPORT S.A. y SUMINISTROS
TECNOGRÁFICOS ASTUR LEONESA S.L.. La resolución de autorización está firmada por la
Consejera y la factura es conformada por la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés.
Nº 14: El 7/12/2007 se vuelve a realizar resolución de autorización de gasto por importe de
27.541,55 €, para obras de albañilería en el Servicio de Atención al Ciudadano y Calidad, sin
especificar la localización de dichas oficinas. Nuevamente, se adjudica al entorno de IGRAFO a
través de su empresa vinculada REPRESENTACIONES SANTOFIRME S.A., habiendo
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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solicitado presupuestos a sus empresas vinculadas DARRO IMPORT S.A. y COMERCIAL DE
MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
En este expediente no se remite copia de la factura completa y no tenemos constancia de qué
funcionario conforma la misma. Se contratan aparentemente prestaciones duplicadas de albañilería
e instalación eléctrica, aunque dada la falta de concreción de la localización de las obras, algunas
podrían corresponder a la oficina radicada en Avilés. Por otro lado, en orden a simular
competencia entre las empresas, la Administración ha solicitado presupuestos a empresas
vinculadas a las finalmente adjudicatarias y esto solo puede tener como motivación la restricción
de la concurrencia en la contratación. Este hecho supone un riesgo para el erario concretado en
sobre costes o incluso en la posible falta de realización en la prestación del servicio, como se pudo
averiguar en otros contratos de similar operativa.
c. Contratos números 20 al 30. Se corresponden con prestaciones diferentes a las descritas
en el título del expediente según la base de datos de contratación facilitada por el
Principado, las prestaciones son:
Nº 20: Autorizado por el Sr. D. Alberto Pérez Cueto. Adjudicado a DARRO IMPORT S.A.,
empresa vinculada a IGRAFO, por Microsoft Office Profesional 2007 “por puesto” por importe de
11.484 €. La factura es de 30/12/2008 y aparece conformada por la funcionaria Sra. Dña. Marta
Renedo Avilés.
Nº 21: Autorizado por el Sr. D. Alberto Pérez Cueto. Adjudicado a Comercial Montajes y
Servicios S.L., empresa vinculada a IGRAFO, por revisión de equipos informáticos, instalación de
nuevo software, puesta a punto y creación de disco Master de rescate por importe de 11.890 €. La
factura es de fecha 31/12/2008 y aparece conformada por la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo
Avilés.
Nº 22: Autorizado por el Sr. D. Alberto Pérez Cueto. Adjudicado a IGRAFO por importe de
19.770 €. Corresponde a gastos por traslado y empaquetado de expedientes según resolución y
factura de 20/08/2008. No obstante, se imputa al ejercicio 2009. No se aporta al expediente
autorización por parte de la Secretaria General Técnica reconociendo la excepción contemplada en
el artículo 28.2 del TRREPPA, de haber sido contraído el gasto con existencia suficiente de
crédito en el ejercicio 2008.
Nº 23: Autorizado por el Sr. D. Alberto Pérez Cueto. Adjudicado a DARRO IMPORT S.A.,
empresa vinculada a IGRAFO. Resolución de 2/01/2009 y fecha de factura de 2/01/2009,
conformada por la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés para la adquisición de 20 licencias de Microsoft
Office Small Budines 2007, por importe de 11.513,00 €.
Nº 24: Autorizado por el Sr. D. Alberto Pérez Cueto. Adjudicado a REPRESENTACIONES
SANTOFIRME S.A., empresa vinculada a IGRAFO. Resolución de 2/01/2009 y factura 5/1/2009
conformada por la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés por servicios informáticos de soporte de la
marca HP, importe 11.966,06 €, conformada la factura por la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Nº 25: Contrato adjudicado a Informática EL CORTE INGLES S.A., para servicio del programa
Spiga y sin relación con los anteriores.
Nº 26: No se aporta expediente.
Nº 30: Autorizado por el Sr. D. Alberto Pérez Cueto. Adjudicado a SUMINISTROS
TECNOGRÁFICOS ASTUR LEONESA S.L., empresa vinculada a IGRAFO por resolución de
autorización de gasto de fecha 29/12/2008 y factura de fecha 31/12/2008 para la adquisición de
sistema operativo Windows Vista Bussines 57 licencias y por importe de 11.571 €; factura
conformada por la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés.
Estos contratos de servicios informáticos se realizan con empresas vinculadas a IGRAFO,
empresas dedicadas tanto a la realización de obras como de variados suministros que no parecen
guardar una coherencia dentro de su objeto comercial. Los contratos números 20, parte del 21, 23
y 30 corresponden a adquisición de licencias informáticas, para lo cual es llamativo que en todos
estos contratos no se solicite presupuesto a ninguna empresa especializada del sector.
En todo caso, al no disponer en el expediente de una adecuada justificación de la necesidad del
órgano contratante, dichos expedientes de contratación podrían suponer desde un fraccionamiento
de contrato hasta la no prestación de los mismos.
II.A).10.2. Consejería de Educación
Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Funcional Núm. Exped Sección Título del expediente Año Importe €
1 DARRO IMPORT SA A33480898 422D 1500002241 15 Sistema GPS Edif.Científico-técnico Dieres
2007 11.900,00
2 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007565 15 O 44/2009.-PAVIMENTO ASF. PATIO EXTERIOR CP EL COTO
2009 40.241,17
3 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422C 1500005831 15 O 36/2009.-PINTURA FACHADAS IES DOÑA JIMENA-GIJÓN
2009 37.696,08
4 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007564 15 O 45/2009.-INST. CALEFACCIÓN CP EL PARQUE-BLIMEA
2009 57.987,89
5 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500005728 15 O 32/2009.-SUSTITUCIÓN CALDERA CP MAESTRO CASANOVA
2009 57.666,21
6 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422P 1500007937 15 licencia IES Llanes 2009 20.328,30
7 DIGITEC 2000 S.L. B33874702 422P 1500007028 15 LICENC APLI INFORM IES PÉREZ DE AYALA
2009 14.427,00
8 EQUIPAMIENTO DISEÑO Y MOBILIARIO DE
B47479423 422P 1500007022 15 LICENC APLI INFORM IES VIRGEN DE COVADONGA
2009 17.836,20
9 SUMINISTROS INTEGRALES CASTILLA
B24315327 422P 1500007021 15 LICENC APLI INFORM IES REY PELAYO
2009 20.783,00
10 UBICACIONES DE MOBILIARIO CANTABRIA
B39647755 422P 1500007093 15 LICENC APLI INFORM IES AVELINA CERRA
2009 20.751,82
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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11 BASAI CONCEPT SA A33642828 422P 1500007018 15 LICENCIAS PARA APLICACIONES INFORMÁTICAS
2009 20.792,25
12 BASAI CONCEPT SA A33642828 422C 1500001054 15 EQUIP. AULA INFORMÁTICA IES PRAVIA
2009 20.710,80
13 BASAI CONCEPT SA A33642828 422P 1500007938 15 licen IES Concejo Tinto 2009 20.792,25
14 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L..
B33222977 422B 1500007705 15 O45/2010.-Instalación gses FP Automóvil-Olloniego
2010 48.999,99
15 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L. .
B33222977 422B 1500007706 15 O 44/2010.-Infraestructura FP Automóvil-Olloniego
2010 49.914,00
16 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007590 15 FP Automovil_Olloniego_maquinaria Inven
2010 17.121,03
17 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007591 15 FP Automovil_Olloniego_maquinaria fungible
2010 14.278,94
18 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007642 15 SUM 50/2010.-Útiles taller FP Automóvil Olloniego
2010 11.535,31
19 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422C 1500003336 15 SER305/2010 EVALUAC. S. GEOTÉRMICO IES C. BARCA
2010 17.313,00
20 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500003255 15 SER 297/2010.-EST. VIABILIDAD SIST. GEOTERMICO CAU
2010 20.764,00
21 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500003256 15 SER 296/2010.-VIABILIDAD SIST. GEOTERM. PISCINA CAU
2010 20.712,61
Del análisis de los anteriores expedientes obtenemos las siguientes conclusiones:
a. Contrato número 3. Asfaltado del patio del C.P. El Coto El Entrego / San Martín del Rey Aurelio.
Se adjudica a la empresa CTC, empresa vinculada a ALMACENES PUMARÍN S.A. (APSA).La comunicación de la adjudicación es de fecha 14/12/2009 y el acta de recepción de la obra está fechada el día 15/12/2009. En el expediente trasladado a la Comisión no se dispone ni de la factura ni de la firma en el acta de recepción de la obra por parte del funcionario responsable del centro donde se realiza la obra. El documento de acta de recepción es idéntico a los denunciados como falsificaciones por parte de los equipos directivos de otros centros educativos.
b. Contratos número 14 al 18. Numerados por la Administración como números 25, 26, 27, 28 y 29. Contratos realizados en el CFP del Automóvil de Olloniego.
Nº 25: Resolución de 13/12/2010 del Consejero Sr. D. Herminio Sastre Andrés. Contrato adjudicado a COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L., empresa vinculada a IGRAFO, para “Obra de instalación de gas”. Las ofertas presentadas en competencia con la empresa adjudicada, corresponden a NORA DISEÑO y ALLANZANA, empresas también vinculadas a IGRAFO.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Nº 26: Resolución de 13/12/2010 del Consejero Sr. D. Herminio Sastre Andrés. Contrato adjudicado a COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L. para “Obra de instalación de caldera”.
La fecha de las resoluciones de notificación de ambas adjudicaciones es 16/12/2010, al igual que ambas facturas son de fecha 21/12/2010. Es decir, se adjudican y realizan las dos obras simultáneamente en menos de 5 días. Por otro lado, puede haberse producido un fraccionamiento de contrato ya que la instalación de gas y la caldera, debería considerarse una misma unidad funcional.
Ambos expedientes carecen de las actas de recepción de las obras y no son conformadas las facturas por el personal funcionario de dichos centros.
Nº 27: Con resolución de 13/12/2010 de la Secretaria General Técnica Sra. Dña. Elena Garzo, se adjudica a SUMINISTROS TECNOGRÁFICOS ASTUR LEONESA S.L., empresa vinculada a IGRAFO, para la adquisición de diversa maquinaria. Las ofertas presentadas en competencia con la empresa adjudicada, corresponden a DARRO IMPORT S.A. y REPRESENTACIONES SANTOFIRME S.A., empresas también vinculadas a IGRAFO. En la documentación en posesión de la Comisión la resolución de la Secretaria General Técnica no aparece firmada. Ni consta factura o acta de recepción del material.
Nº 28: Con resolución de 13/12/2010 de la Secretaria General Técnica Sra. Dña. Elena Garzo, se adjudica a SUMINISTROS TECNOGRÁFICOS ASTUR LEONESA S.L., empresa vinculada a IGRAFO, para la adquisición de diversa maquinaria. Las ofertas presentadas en competencia con la empresa adjudicada, corresponden a DARRO IMPORT S.A. y REPRESENTACIONES SANTOFIRME S.A., empresas también vinculadas a IGRAFO. En la documentación en posesión de la Comisión la resolución de la Secretaria General Técnica no aparece firmada. Ni consta factura o acta de recepción del material.
Nº 29: Con resolución de 13/12/2010 de la Secretaria General Técnica Sra. Dña. Elena Garzo, se adjudica a SUMINISTROS TECNOGRÁFICOS ASTUR LEONES, empresa vinculada a IGRAFO, para la adquisición de diversa maquinaria. Las ofertas presentadas en competencia con la empresa adjudicada, corresponden a NORA DISEÑO y PLUS MER, empresas también vinculadas a IGRAFO. En la documentación en posesión de la Comisión la resolución de la Secretaria General Técnica no aparece firmada. Ni consta factura o acta de recepción del material.
Estaríamos ante un fraccionamiento de contrato, y en todo caso debería haberse licitado un procedimiento abierto y por lotes, al sobrepasar la suma de los tres contratos (17.121,03 €+14.278,94 €+11.535,31 €) el importe de un contrato menor.
En referencia a estas adjudicaciones, la Jefa del Servicio de Contratación, en fecha de 16/12/2010, aclara que para el abono de dichas adjudicaciones “será necesario que además de debidamente conformadas por el Jefe de Servicio responsable de la propuesta de contratación, deberán de
remitirse las correspondientes actas de recepción”.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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c. Contratos número 19, 20 y 21. Numerados por la Administración como 30 y 31, 32 y 35, 33 y 34. Contratos menores sobre estudios de evaluación de viabilidad de sistemas geotérmicos en el IES de Calderón de la Barca y rehabilitación y ampliación de Polideportivo Campus Los Catalanes CAU.
En todos estos contratos se realiza la misma operativa: son adjudicados a la empresa NORA PROYECTOS E INGENIERÍA, vinculada a la empresa IGRAFO, siendo simulada la competencia a través de la presentación de ofertas concurrentes por parte de ALLANZANA y COMERCIAL DE MONTAJES Y SERVICIOS S.L., también empresas vinculadas a IGRAFO.
En el caso del Polideportivo CAU, con sendas resoluciones de 31/05/2010, se encargan dos estudios uno en el centro deportivo y otro en la piscina, en lo que parece un fraccionamiento, dado que las instalaciones se encuentran en un mismo centro.
La jefa de la Oficina Técnica en el momento de realizar estas contrataciones declaró en su comparecencia ante la Comisión sus dudas sobre la oportunidad de dichos estudios, al no disponer la localización de dichas instalaciones de las condiciones básicas para poder realizar la instalación geotérmica.
d. Contratos número 6 al 12. Contratos numerados por la Administración como 11 y 12, 13 y 14, 15 y 16, 17 y 18, 19 y 20, 21 y 24. Contratos de licencias de programas informáticos para varios centros educativos.
Nº 11 y 12: Licencias informáticas para el IES de Llanes. Se adjudica a CTC, empresa vinculada a APSA, habiendo solicitado ofertas para simular competencia a las empresas SUNTEC y SEOFI, empresas también vinculadas a APSA.
Nº 13 y 14: Licencias informáticas para el IES Pérez de Ayala. Se adjudica a DIGITEC, empresa vinculada a APSA, habiendo solicitado ofertas para simular competencia a las empresas CTC y SUNTEC, empresas también vinculadas a APSA.
Nº 15 y 16: Licencias informáticas para el IES Virgen de Covadonga Se adjudica a EDMO, empresa vinculada a APSA, habiendo solicitado ofertas para simular competencia a la empresa vinculada a APSA, UBICA, y a la propia APSA.
Nº 17 y 18: Licencias informáticas para el IES Rey Pelayo. Se adjudica a SUNTEC, empresa vinculada a APSA, habiendo solicitado ofertas para simular competencia a las empresas DIGITEC y SEOFI, empresas también vinculadas a APSA.
Nº 19 y 20: Licencias informáticas para el IES Avelina Cerra. Se adjudica a UBICA, empresa vinculada a APSA, habiendo solicitado ofertas para simular competencia a la empresa vinculada a APSA, DIGITEC, y a la propia APSA.
Nº 21 y 24:. Licencias informáticas para el IES de Tinto. Se adjudica a APSA, habiendo solicitado ofertas para simular competencia con su empresa vinculada CTC. No disponemos del resto del expediente.
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Además de la evidente limitación a la concurrencia existente en los contratos, en el expediente no se dispone de acta de recepción del material por parte del personal de los centros. Existen gastos de 6 mil € en varias licencias de WinZip Pro. Winzip es un programa para comprimir y descomprimir ficheros, del cual existe una versión gratuita, y que al ser una herramienta incorporada al software del Windows XP, debería justificarse de manera adecuada la necesidad de la adquisición de ese programa.
II.B). La contratación homologada
Las peculiaridades de este tipo de contratación requieren de una explicación previa de la misma.
La adquisición centralizada para el periodo de análisis viene establecida en varios concursos de
determinación de tipo de mobiliario y máquinas de oficina, adjudicados en fechas 17/11/2003 y
14/02/2007 y que se regían por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, artículo 183, y según el procedimiento regulado en el artículo 193 del
Reglamento de la citada Ley. En esta normativa la adjudicación posterior de los contratos se
regulaba según el procedimiento de negociado sin publicidad entre los empresarios homologados,
artículos 182 g) del Texto Refundido y artículo 193.6 del Reglamento o en las aplicaciones
contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigen el
contrato de adopción de tipo. Sin embargo este artículo 182 g) sufrió una modificación vigente
desde el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la nueva
LCSP, en el sentido de limitar la utilización de este tipo de procedimiento negociado sin
publicidad a aquellos contratos cuyas cuantías fuesen inferiores a los importes señalados en el
artículo 177.2 del citado Texto Refundido, es decir, cuyos importes estaban sujetos a publicación
en el DOUE.
En el Principado de Asturias, es aplicable el Decreto 53/1988, de 28 de mayo, sobre adquisición
centralizada de bienes, que distingue en el proceso de adquisición dos fases: la normalización y la
homologación.
Se entiende por normalización la determinación de las características de toda índole que ha de
reunir un bien para su adecuada utilización por la Administración del Principado de Asturias.
Corresponde esta función a la Dirección General de Patrimonio conforme a los pliegos de
prescripciones técnicas. Con posterioridad se convocan los concursos públicos (de homologación)
que sean necesarios para la determinación correcta de los tipos de bienes susceptibles de
adquisición, con expresión de modelos, precios y cuantos datos se estimen necesarios para su fácil
identificación.
La tramitación de la adquisición de bienes se llevará a cabo por los correspondientes Servicios de
las distintas Consejerías, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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a. La solicitud será realizada por las distintas Consejerías a la empresa adjudicataria del
concurso de homologación del bien o bienes de que se trate, quien deberá efectuar la
entrega de los mismos dentro del plazo fijado en los pliegos de condiciones
administrativas que sirvió de base para el concurso de homologación, plazo que
comenzará a contar a partir de la fecha de solicitud.
b. Compete a la Secretaría Técnica de la Consejería correspondiente la recepción del
suministro así como la tramitación del pago.
Es decir, una vez adjudicado el concurso de homologación, las posteriores adquisiciones se
realizan por las diferentes Consejerías entre aquellos proveedores que han sido homologados, no
estableciendo ningún criterio de selección posterior, solo el requisito del importe regulado en el
artículo 177.2 ya que en caso de sobrepasar esos límites es obligada la publicación en el DOUE.
Este procedimiento se mantiene en los acuerdos marco que posteriormente regulan la adquisición
centralizada del material de oficina según la LCSP.
Desde el 1 de mayo de 2008, entró en vigor la LCSP y la regulación de la adquisición centralizada
viene contenida en el libro III, Título II de esa Ley, y bajo esa legislación estuvo en vigencia el
Acuerdo Marco para la determinación del tipo de mobiliario y equipamiento general
especializado, adjudicado por Resolución de 28 de octubre de 2010 (AM01/2010) y el Acuerdo
Marco para la determinación del tipo del material de oficina no inventariable, adjudicado por
Resolución del 25 de noviembre de 2009 (AM01/2009).
Dos de las empresas homologadas en los concursos de fijación de tipo y los acuerdos marcos para
la adquisición de material de oficina mantenían relaciones de confianza con personal vinculado a
los procesos de homologación. En las comparecencias de la Comisión se hicieron manifestaciones
respecto de la existencia de liberalidades a personal funcionario que intervenía en esos procesos
por parte de los empresarios de IGRAFO y APSA. Es importante señalar lo reconocido en la
declaración del Sr. D. Luciano González Suárez, funcionario del Servicio Técnico de Gestión
Patrimonial, Jefe de la Sección de Gestión de Edificios Administrativos, y que interviene en las
comisiones de valoración, en los pliegos de prescripciones técnicas y, como vocal, en las mesas de
licitación del acuerdo marco para la determinación del tipo de suministro. El Sr. D. Luciano
González reconoce mantener reuniones con los empresarios de APSA e IGRAFO, empresas
ambas que concurrían a las homologaciones, reuniones que ocurrían también fuera de la
Consejería, así como comidas e incluso llega a reconocer la existencia de un viaje a Madrid para
“asistir a un concierto”.
Respecto a la limitación a la competencia en este procedimiento, en los pliegos de cláusulas
administrativas de los Acuerdos Marcos para la determinación del tipo de suministro material de
oficina no inventariable y de mobiliario, claves de los expedientes: AM01/2009 y AM01/2010,
establecen en su cláusula 20 lo siguiente:
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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“Cláusula 20.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO
MARCO. Los bienes objeto de los contratos basados en el acuerdo marco serán adquiridos,
sin limitación de cuantía y sin necesidad de convocar nueva licitación, al proveedor o
proveedores que se elijan de entre los adjudicatarios del acuerdo marco.”
La forma de adjudicación de los contratos homologados se puede considerar restrictiva de la
concurrencia, una vez obtenida la homologación, la Administración transforma las adjudicaciones
posteriores en una serie de decisiones discrecionales. Podemos considerar que esta cláusula no
sigue los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que imponía ya la legislación en
materia de contratación del Sector Público.
En el artículo 122 de la LCSP remitía el procedimiento de adjudicación posterior de estos
contratos homologados a su regulación en los pliegos de cláusulas administrativas. Pero debemos
interpretar que ello habría de ser respetando los principios inspiradores de LCSP, como son la
concurrencia y la transparencia. De no interpretarse así, un procedimiento sujeto a esos principios,
al final, se acaba transformando en un procedimiento opaco y discrecional.
Un ejemplo muy significativo de esa limitación de la concurrencia en la adjudicación de los
contratos homologados lo constituye el procedimiento para amueblar las dependencias de la
antigua Universidad Laboral de Gijón, tanto de su Teatro, del espacio actualmente denominado
Ciudad de la Cultura y de las distintas dependencias educativas que lo componen. Este
procedimiento se llevó a cabo durante los años 2007 y 2008 mediante veintidós expedientes
distintos de contratación, el menor de 377,50 € y el mayor de 235.865,03 €. Todos los contratos
licitados a través de este procedimiento se adjudicaron de manera directa, es decir sin ningún tipo
de concurrencia, a las mercantiles IGRAFO y APSA, y el importe total de dichos expedientes, que
como decíamos se referían todos ellos al mobiliario de ese equipamiento público, sumó
2.095.378,78 €, cantidad que hubiera merecido un procedimiento de adjudicación que garantizase
la concurrencia competitiva.
- La Dirección General de Modernización
En la Consejería de Administraciones Públicas, en la Dirección General de Modernización, se
adquirió a finales del 2009 material de oficina por unos 50.000 €, fraccionados en diversas
facturas y según el procedimiento de compras de material homologado a la empresa IGRAFO y
que, según se pudo constatar en la comparecencia ante la Comisión de la Secretaria de Despacho
de esa Dirección General, correspondía a material no entregado.
Este material, según la citada Secretaria de Despacho, “cree que fue entregado” a lo largo del
2010. Las instrucciones para que así se realizara partieron, según las manifestaciones de la
funcionaria, del Director General de Modernización el Sr. D. Alberto Pérez Cueto.
En su comparecencia, el Director General, preguntado al respecto de estos hechos, apuntó a una
posible falsificación de su firma en las resoluciones de autorización. En ese supuesto y, sin entrar
a valorar la veracidad de esos hechos, lo que queda patente es que la actuación Sr. D. Alberto
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Pérez Cueto no fue diligente, y, en vez de denunciar la posible actuación ilegal del funcionario que
presuntamente realizó esa ilegalidad, procedió a legitimar unas actuaciones que parecen no
conformes a derecho. En vez de solicitar el reintegro de los pagos indebidos, accedió a recibir una
mercancía que no atendía a las necesidades de la Administración y que se amparaba en facturas
presuntamente falsas.
- Centro Cultural de Belén de la Montaña
Otro caso es el equipamiento de mobiliario homologado por importe de 198.000 €, realizado por
IGRAFO en el Centro Cultural de Belén de la Montaña, en el concejo de Valdés, tramitado por la
Consejería de Cultura. Esta prestación según la propia Administración del Principado de Asturias
no se llevó a cabo.
En este caso, el contrato está intervenido por la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés como
Jefa del Servicio de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, la cual propone el gasto y
conforma la factura de IGRAFO, caso similar a los contratos menores anteriormente comentados.
La resolución de autorización del gasto está firmada por la Consejera, Sra. Dña. Encarnación
Rodríguez Cañas. Ésta manifestó ante la Comisión que su firma había sido suplantada por la
funcionaria y que la policía había comprobado ese hecho mediante prueba pericial. Existe en el
expediente un informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del expediente. La
recepción se valida con la firma de conformación en la factura, y la Intervención no realiza la
comprobación material de la inversión con posterioridad, realizando una revisión puramente
formal del propio expediente.
II.C). Contratos negociados sin publicidad
Este procedimiento de contratación establece unos límites superiores a los previstos para los
contratos menores, que en el caso de no ser sobrepasados posibilitan la no publicación del
procedimiento, siempre que como mínimo se invite a tres empresas.
Al excluirse la publicidad en estos procedimientos, la garantía del cumplimiento efectivo de los
principios de la contratación administrativa depende de que la invitación a participar por parte de
la Administración pública responda a verdaderos criterios de solvencia técnica y que, además,
garanticen la libre competencia.
En su comparecencia ante la Comisión Dña. Gloria González Baschwitz, Jefa de la Oficina
Técnica de la Consejería de Educación, manifestó que en esta Consejería las invitaciones venían
indicadas “desde arriba”. Recordemos que esta Jefa de Servicio dependía de la Dirección General
de Planificación y Centros Educativos en el tiempo en que era titular de la misma Dña. Mª Jesús
Otero Rebollada.
Los trabajos de la Comisión también han evidenciado la existencia de lo que a todas luces parecen
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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ser irregularidades en algunas contrataciones de la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y
Consumo, adscrita a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
En concreto, en varios expedientes que comprendían la realización de un Taller de Mediación en
Conflictos de Consumo, un Taller de Nuevas Tecnologías y la actualización de los talleres de los
Centros de Formación del Consumidor, tareas propias de servicios de pedagogía, información y
difusión de prácticas de consumo (Referencias AT-SE-230/07, AT-46/07 y AT-47/07), todo hace
pensar en que se produjo su fraccionamiento con la finalidad de disminuir su importe a menos
30.000,00 €, propiciando su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad mediante
la invitación de tres candidatos, de los que dos de ellos guardan entre sí una relación privilegiada,
compartiendo socios y cargos orgánicos (INFANCIA Y TERRITORIO, S.L.U. y DESARROLLO
DE PROGRAMAS Y SERVICIOS, S.L.); el tercero (TURISLA ASTURIAS, S.L.) formula
excusa y, en consecuencia, no presenta documentación alguna, restringiendo aún más la
concurrencia. En ausencia de mayor competencia, su importe de adjudicación se aproxima al
presupuesto base de licitación. Además, a la postre, su recepción sucesiva refleja dicha conexión.
En otros supuestos, se ha comprobado la ausencia de la documentación acreditativa de la
realización de la prestación o de la entrega del producto objeto del contrato, como en el caso del
expediente de “Realización de talleres interactivos para información del Uso de Medicamentos”,
por importe de 11.975,00 €, de diciembre de 2006, consistente en la elaboración de un CD, en el
que no consta la entrega del servicio contratado.
II.D). Otras cuestiones relativas a la contratación en particular en la Consejería de Educación
Durante las comparecencias en la Comisión se puso de manifiesto la fuerte contratación que
recibían las empresas IGRAFO y APSA por parte de la Consejería de Educación. El alto nivel de
contratación conseguida se justificaría según la Sra. Dña. María Jesús Otero Rebollada, y otros
miembros de la Administración por el gran número de bienes que estas tenían homologados y en
su rapidez y eficacia en la prestación de los servicios. Estas afirmaciones entran en franca
contradicción con las realizadas por los directivos del IES Rey Pelayo, en cuya comparecencia
describieron a dichas empresas en su trato con los centros educativos como “caóticas” y con
precios “no competitivos” de los productos homologados de estas empresas respecto a los de otros
proveedores del sector.
Considerando la trama de intereses establecida entre estas empresas y la dirección de la Consejería
de Educación, dada la centralización de las compras en la Dirección General de Planificación de
Centros, y dándose la posibilidad de poder adjudicar casi sin restricción alguna, dicha libertad
provocó una concentración en la facturación de estas empresas en lo correspondiente a las
compras de bienes y suministros homologados, suponiendo una limitación aún mayor a la
competencia. La gestión de la contratación homologada por parte de la Consejería de Educación
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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no ha sido objeto de fiscalización y análisis en profundidad por parte de la propia Administración
y sus órganos de control interno y externo, una vez detectadas y siendo públicas dichas presuntas
irregularidades.
La falta de concurrencia en las adjudicaciones posteriores posibilitaba en gran medida un margen
para que se produjeran sucesos como los descritos en la última comparecencia de los responsables
de los IES de Cangas de Onís e Infiesto. Estos responsables pusieron de manifiesto la falta de
entrega de los bienes relacionados en facturas sujetas a este régimen de contratación. Contratos
que eran realizados a instancia de la propia Consejería sin su intervención o solicitud de ese
material, y en el que las actas de recepción apuntaron habían sido falsificados sellos y firmas.
Los equipos directivos de los centros IES Infiesto e IES Rey Pelayo declaran ante la Comisión que
numerosos gastos en esos centros no se han efectuado. En el caso del IES Rey Pelayo, resulta
llamativo. que en relación a dos resoluciones de autorización para la “Contratación de las obras de
sustitución de las ventanas del Instituto de Enseñanza Secundaria Rey Pelayo de Cangas de Onís”
y que reflejan en la propia autorización “Por la Dirección General de Planificación, Centros e
Infraestructuras se efectúa propuesta de contratación de las obras de sustitución de ventanas en el
Instituto de Enseñanza Secundaria Rey Pelayo de Cangas de Onís”, el equipo directivo en aquel
momento declara en comparecencia ante la Comisión que “las ventanas que se hayan sustituido
las hemos sustituido nosotros en el Instituto, fabricándolas en el Instituto, comprando los cristales
al por mayor (…) Las hicimos todas nosotros. (…) todos los alumnos y nosotros como equipo
directivo mandamos colocarlas”.
Respecto de una adjudicación a APSA de Maquinaria y utillaje, por importe de 82.520,91 euros,
con destino al IES Rey Pelayo de Cangas de Onís de 15 de septiembre del 2009, con resolución de
8 de octubre del 2009. El equipo directivo responde “No hemos recibido ningún equipamiento de
material para talleres, yo creo que desde el año 91 (…) o 92 de cuando se instauró el Bachillerato
general. O sea, de hecho las máquinas que tenemos allí tienen años, y años, y años. Esto no lo
hemos recibido, ni lo hemos pedido, ni se ha hecho ninguna petición de renovar máquinas, porque
a veces algunas máquinas que hemos conseguido han sido trueques con otros centros, con la
Universidad Laboral, máquina que yo ya no uso, o que ellos van a usar, y hacemos un trueque.
Pero la máquina que yo recibo ya tiene sus años, y la que yo envío también tiene los suyos, pero
esto (por la factura enseñada en Comisión) es maquinaria nueva.”.
Respecto de un expediente de equipamiento informático, de 14 de julio de 2009, por el
procedimiento de homologación para Instituto Rey Pelayo de Cangas de Onís, con equipamiento
por importe de 56.775 euros consistente en 36 pupitres- consolas, 21 ratones inalámbricos, y 13
Motican-350. El equipo directivo responde “No he visto nunca un ratón inalámbrico de 193 euros,
ni una mesa (…) es que la mesa vale más que el ordenador. (…) pupitre consola unipersonal, vale
1.300 euros, 36 pupitres. O sea, no tenemos aulas para meter 36 mesas de esas (…) tuvimos aulas
informática con pupitres, muchas veces, hechos por nosotros también, durante muchos años. (…)
creo que no he visto un ratón inalámbrico de 193 euros en mi vida, ni siquiera sabía que los
había.”.
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Respecto de un expediente adjudicado a APSA, de mobiliario con destino al Instituto Rey Pelayo.
La propuesta de resolución de 21 de mayo de 2009, por procedimiento de homologación, por
importe de 90.224,10 €. El equipo directivo no reconoce dicha prestación y a preguntas sobre si
reconocen la veracidad del acta de recepción de dicho material contestan que se corresponde su
firma con dicha acta de recepción “lo que no se corresponde es esta hoja (por el acta de
recepción) con todo este tinglado. (…) el sello del centro era diferente. De hecho en la
declaración que yo hice a la policía, (…) puse los dos cuños para que la policía se llevase como
era el sello del Instituto. (…) cuando me presentó todo esto la policía, yo pude cotejar hojas de
expedientes extraños con hojas que yo tenía de expedientes correctos (…) yo estoy seguro de que
es una hoja verdadera de otro expediente que se ha anexado a uno que no es.”.
Respecto de otro expediente, de equipamiento por importe de 19.822 euros, cubierto por el
procedimiento de homologación, con destino al Instituto Rey Pelayo. En la descripción del diverso
utillaje suministrado al centro se hace una relación: banco de carpintero, cajón metálico, tablero,
equipamientos, cizalla de rodillo. El equipo directivo del centro contestó “No tenemos ningún
ciclo de carpintería (…) Hemos tenido ciclos formativos con la familia del metal, con la familia
eléctrica, con la familia de administrativo y con la familia de animación físico-deportiva, yo llevo
20 años de secretario, nunca hemos tenido un ciclo formativo relacionado con la carpintería.
¿Para qué queremos banco de carpintería?”.
De los expedientes analizados, relativos sólo al periodo 2009 y 2010, con destino al IES Rey
Pelayo, suministrados por las empresas IGRAFO y APSA, o sus vinculadas, y que acumulan un
importe total durante el periodo de 507.639 €. El equipo directivo de dicho Instituto niega la
realidad de expedientes por valor de 391.056 €.
A lo largo de su comparecencia en la Comisión, el equipo directivo del IES Rey Pelayo declara la
falta de control que tenían los propios centros educativos en las contrataciones realizadas de
manera centralizada desde la propia Consejería. El equipo directivo realizó una reflexión sobre el
control interno de la Administración que la Comisión considera necesario reflejar en su Dictamen:
“Para mí, como trabajador y trabajador de la Administración, el que yo me haya, durante
muchos años, no digo que roto la cabeza, pero si tratado de que la gestión económica fuera lo
mejor posible, y que alguna vez, si en la gestión económica, me equivocaba en algo, la
Administración me decía, Secretario, se ha equivocado usted en el presupuesto en tres euros,
me devuelven el presupuesto (…) nos llamaron la atención porque se nos había olvidado en
un escrito poner el logotipo del Fondo Social Europeo, (…) a los tres días me llamaron, que
no se me olvidase en el futuro. (…) Está claro, (…) pues sí, hay un control, hay una
fiscalización, alguien se lee todo lo que estamos enviando, se lo está leyendo alguien, porque
si hay una incorrección, a la semana está en el centro, modifiquen, corrijan, yo agradezco
ese... Claro, lo que no me espero es este batiburrillo.”.
“Yo quería hacer un comentario simplemente (…) ya digo que soy ex Director, pero sigo en
contacto, me gusta la enseñanza, sigo en contacto con el centro, y veo que se están cambiando
algunas cosas, y algunas de las cosas que se están cambiando me preocupan. Es decir, yo
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creo que esto, que se controle todo esto, está muy bien, yo creo que es necesario, pero (…) el
control de los centros funciona normalmente. Yo creo que es malo que se intente quitar
autonomía a los centros, yo creo que todo lo contrario, lo que hace falta es más control a
nivel central, y mayor autonomía, control por supuesto, pero mayor autonomía a los centros,
porque si no, la gestión de los centros se va a volver prácticamente imposible”.
Obrante en la documentación aportada a la Comisión, se ha podido analizar una obra de geotermia
de instalación de la calefacción en el IES de Infiesto. Esta obra es ejecutada por la empresa NORA
PROYECTOS & INGENIERIA, S.L., empresa vinculada al empresario de IGRAFO. En el
negociado sin publicidad fueron invitadas tres empresas vinculadas y relacionadas con el
empresario Víctor Muñiz Menéndez (de IGRAFO). Una de las empresas es Comercial de
Montajes y Servicios S.L., otra la empresa PLUS MER S.L. empresa que ni siquiera se presenta a
la licitación por no reunir los requisitos de capacidad técnica.
En informe sobre irregularidades en la Consejería de Educación y Universidades, presentado al
Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, y firmado por la Secretaría General Técnica Doña
Candelaria Pereira Ruiz, en fecha 7 de Mayo 2012, obtenemos la siguiente información relevante
(ver Anexo II). Esta empresa realiza unas obras de instalación de sistema geotérmico de
calefacción en el IES de Infiesto y emite cuatro facturas por importe de 235.449,08 euros. Según
siguiente detalle:
Fecha Nº Factura Objeto Importe
30/12/09 m-002950/09 Sistema geotérmico IES Infiesto 57.890,22
30/12/09 M-002951/09 Sistema geotérmico IES Infiesto 57.895,97
30/12/09 M-002952/09 Sistema geotérmico IES Infiesto 57.692,89
14/01/10 M-002969/10 Sistema geotérmico IES Infiesto 62.000,00
Total 235.449,08
Para la realización de estas obras, Nora Proyectos había solicitado una subvención a la Consejería
de Industria y Empleo (BOPA de 10 de Julio de 2009) para el uso de energías renovables dentro
del Plan de Energías Renovables (PER) en el Principado de Asturias, siendo concedida en fecha 9
de diciembre 2009 por un importe de 88.452 euros y abonada anticipadamente el 23 de diciembre
de ese mismo año (esta cuestión la abordaremos específicamente más adelante).
En fecha 5 de Julio de 2010, se aportó como justificación de la inversión las facturas
anteriormente relacionadas, y otras facturas de gastos con proveedores y subcontratistas, así como
gastos generales y beneficio industrial, justificando un total de gasto de 323.901,08 euros. En
fecha 30 de septiembre de 2010 se levanta acta de comprobación de la subvención y de la correcta
ejecución de las obras conforme a la documentación técnica presentada. Con fecha 30 de mayo de
2011 se recibe escrito de la Intervención General del Principado de Asturias, solicitando se
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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constate si se han incumplido las condiciones de la concesión de la Subvención.
De lo anterior se solicita a la Consejería de Educación y Ciencia, las facturas y justificantes de
pago que obran en su poder, remitiendo el siguiente detalle:
Fecha Nº Factura Objeto Importe
30/12/09 m-002950/09 Adaptación sala calderas antiguo edificio IES Infiesto 57.890,22
30/12/09 M-002951/09 Adecuación de soldados en el antiguo edificio IES Llanes
57.895,97
30/12/09 M-002952/09 Sustitución de Ventanas en el IES de Rey Pelayo 57.692,89
Por resolución de 29 de diciembre de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia se autorizó y dispuso un gasto de 62.000 euros a favor del IES de Infiesto
62.000,00
Total 235.449,08
Se aportó contrato celebrado el 3 de diciembre de 2010 entre la Consejería de Educación y Ciencia
y Nora Proyectos & Ingeniería S.L. para la contratación de las obras de adaptación de calefacción
para sistema geotérmico en el IES de Infiesto por importe de 221.213,93 € (IVA incluido), así
como certificación final de obra de fecha 23 de diciembre de 2010.
Se observa que las facturas presentadas para la concesión de la subvención coinciden en importe y
número, pero se modifican los conceptos de las que son registradas en la contabilidad de la
Consejería de Educación.
En base a lo anterior, con fecha 5 de julio de 2011 se dicta inicio procedimiento de revocación de
subvención por la falsedad en las facturas utilizadas para la justificación de la subvención.
El 29 de julio se presenta escrito por parte de NORA, en el sentido que niega que las facturas sean
falsas y que corresponde esa forma de facturación a las indicaciones desde la propia Consejería al
no disponer en el ejercicio presupuestario correspondiente partida presupuestaria destinada a esas
inversiones e indicándole en su momento que podrían ser abonadas como gasto corriente.
Respecto a la adaptación de la sala de calderas en el edificio antiguo del IES de Infiesto, los
responsables del IES de Infiesto ante la Comisión manifestaron que las obras consistieron en
trasladar la caldera del edificio antiguo que iba a quedar cerrado a la parte antigua que quedaba en
uso y que se debió realizar unas obras eléctricas que resultaron no pasar la inspección técnica por
no estar adecuadas a la normativa vigente, obra que finalmente se hizo con posterioridad.
Por otra parte, en julio del 2010 se inicia un expediente de adaptación de la instalación de
calefacción del edificio viejo al sistema geotérmico en el IES de Infiesto con número 0-24/10 y
por importe de 221 mil euros. No obstante, se habían abonado una subvención y unos pagos por
ese mismo concepto, estando la instalación finalizada en febrero del 2010 según se hace constar
en el informe presentado al Juzgado por la Secretaría General de la Consejería de Educación.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Sobre el expediente 0-24/10 se preguntó a la Jefa de la Oficina Técnica, Sra. Dña. Gloria
González Baschwitz, en su comparecencia ante la Comisión parlamentaria donde hizo alusión a
que el mismo no había sido tramitado en su totalidad por ella debido a una baja laboral y no
recordando el expediente en concreto. Aunque reconoce que no recomendó el impulso de la
realización de estudios geotérmicos y la instalación de ese sistema de calefacción.
Además llama la atención que el acta de replanteo e inicio de la obra es de fecha 13/12/2010 y el
acta de recepción el 27/12/2010, si consideramos el importe de la obra y su complejidad es
remarcable su culminación en 14 días. Es necesario reflejar que la Intervención General no asistió
a la recepción de dicha obra.
En total, cabe concluir que se ejecuta una obra con un importe final de 545.115,01 €, habiendo
adulterado todo el procedimiento de contratación eliminando la concurrencia y la publicidad,
mediante fraccionamientos y negociados sin publicidad en los que concurrían ofertas de empresas
vinculadas a la misma empresa ala que final se le adjudica el contrato.
De todo lo anterior, se podría derivar una posible vulneración de la normativa sobre contratación
pública y presupuestaria. Según la manifestación de los empresarios, se habrían falsificado
facturas fraccionando el importe y el concepto para motivar un procedimiento sin publicidad -el
total de obras supondría 456.000 € (negociado sin publicidad: 236.000 €, con IVA 18%)-, y, por
otro lado, para vulnerar la normativa presupuestaria en cuanto a la limitación y vinculación del
gasto público. Hechos que no fueron investigados por la Administración.
Del análisis precedente, resulta que, durante el periodo analizado en la Consejería de Educación,
existían debilidades en el control interno respecto del seguimiento de los procedimientos
administrativos, del adecuado diseño interno de la estructura orgánica, de la adecuada segregación
de funciones, así como de la selección de empresarios. Se puede concluir también que, usando
como base esas debilidades de control interno, y con el objeto de simular el cumplimiento del
principio de concurrencia, las empresas APSA e IGRAFO habrían venido a establecer lo que
parece ser una en torno a la Consejería de Educación una operativa de simulación de la
competencia a través de sus empresas vinculadas.
La solicitud por parte de la propia Administración de las tres ofertas requeridas en los distintos
procedimientos a empresas controladas o vinculadas por parte de estos empresarios hacía
necesaria la connivencia con la Administración. Ante la Comisión, los propios empresarios
manifestaron que servían a la Administración emitiendo facturas falsas, en las que se anticipaban
servicios no cobrados y/o se emitían con posterioridad facturas por conceptos no correspondientes
a los verdaderos servicios prestados. Actuaciones que serían dirigidas e indicadas desde la propia
Administración con el objetivo de consumir el total de gastos de las disponibilidades
presupuestarias antes del fin del ejercicio. Estos empresarios proveían de toda clase de servicios y
bienes, actuando numerosas veces como intermediarias y financieras de la Administración, en
contratos que iban desde la realización de obras y reformas, a los más diversos equipamientos así
como la prestación de todo tipo de servicios. Por lo tanto, existía un alto riesgo de fraude.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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III. CONCLUSIONES
Uno de los controles fundamentales de la ciudadanía sobre el poder, aparte del electoral, que,
lógicamente se situaría en la cúspide, debe ser el control parlamentario, mediante el cual se
fiscaliza, en la sede de la representación política de los ciudadanos y con instrumentos
específicamente parlamentarios, su actuación de manera ordinaria y cotidiana.
Las Comisiones de investigación, instrumento de control, han venido configurándose, además,
como verdaderos instrumentos también al servicio de la transparencia y la rendición de cuentas.
Tanto en lo público como en lo privado, y a medida que crecía el cuestionamiento de todo tipo de
instituciones, ha surgido la necesidad de hacer más transparentes acciones y decisiones, de dar
cuenta de las políticas y las prácticas que realizan las organizaciones en todas sus facetas, y de
asumir las responsabilidades derivadas de las decisiones adoptadas en el pasado.
Entre las funciones propias de una Comisión parlamentaria de investigación está poner de
manifiesto la existencia de eventuales responsabilidades políticas.
En materia de responsabilidad política no nos encontramos únicamente ante un problema de
legalidad, si no ante la consecuencia ineludible del hecho de que un poder legal ha sido utilizado
incorrectamente. Incluso por simple torpeza o pura inacción, porque no se han desplegado todas
las potestades de la Administración en defensa del interés público en el momento en que se ha
tenido conocimiento de una actuación, aparentemente, irregular.
La responsabilidad política sólo rige en el estricto ámbito en que los nombramientos obedecen a la
confianza, resultando vedada su entrada en el terreno en que los cargos públicos son ocupados por
un funcionariado permanente y ajeno, en su origen y acceso al cargo, al titular del Departamento.
Con sujeción a estos criterios, establecidos de forma pacífica por la doctrina parlamentaria, ha
trabajado esta Comisión y en función de ellos establece sus conclusiones.
Esta Comisión de investigación ha venido desarrollando su trabajo mientras, en sede judicial, se
investigaban las responsabilidades penales derivadas de gran parte de los hechos objeto de estudio
por la Comisión.
Esto ha exigido un especial ejercicio de cautela, para residenciar en el ámbito jurisdiccional la
calificación jurídica, respetando estrictamente la independencia del Poder Judicial. La Comisión
ha sido también consciente de la necesidad de respetar la presunción de inocencia y demás
garantías establecidas por nuestro Estado de Derecho. Por eso teniendo en cuenta que sin control
judicial no hay estado de derecho pero, también, que sin un eficaz control político no podemos
hablar de verdadera democracia, esta Comisión se ha limitado en su trabajo a hacer un juicio
político.
En consecuencia, el Dictamen de la Comisión no es, ni nunca ha pretendido ser, una sentencia
judicial. No corresponde a esta Comisión la depuración de todos los hechos susceptibles de ser
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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considerados ilegales, sino sólo los de relevancia política, y mucho menos determinar de forma
individualizada las conductas tipificables y su calificación penal, para eso están los Tribunales de
Justicia.
Con este Dictamen, la Comisión entiende que puede ofrecer una explicación, suficientemente
fundada, de qué fue lo que pasó, por qué pudo pasar y a quién le corresponde asumir la
responsabilidad política por los hechos acaecidos y que se engloban en el denominado “Caso
Marea”. Asimismo propone aquellas reformas que entiende son necesarias para que hechos como
estos no puedan volver a producirse.
Respecto de los hechos descritos por esta Comisión a lo largo de su Dictamen, y que afectan a la
Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno (2007-2010), Consejería de
Educación (2003-2010), y Consejería de Cultura (2003-2007), la Comisión ha constatado:
a. La existencia de un fallo en los instrumentos de control que ha permitido actuaciones que habría que calificar de irregulares en beneficio propio e individualizadas, por parte de funcionarios investidos de una especial confianza por los
responsables políticos de esos departamentos, y que habrían ocasionado un perjuicio
patrimonial para la Administración del Principado de Asturias.
Tales irregularidades surgen a consecuencia de haber instrumentado unos mecanismos de control
interno de carácter puramente formalista y burocrático, basados en meros controles apriorísticos,
en perjuicio de aquellos de carácter material basados en un análisis selectivo y a posteriori,
capaces de acreditar la realidad de las prestaciones contratadas por la Administración. De igual
manera, se optó por una excesiva concentración de las capacidades decisorias en materia de gasto
y la centralización de los procedimientos, frente a una adecuada segregación de funciones que
permitan un eficaz juego de controles y contrapesos en el conjunto de los procedimientos
administrativos de contratación.
La existencia de la estructura de control formal ha sido utilizada de manera exculpatoria,
afirmando que todas las actividades realizadas fueron comprobadas, auditadas y tramitadas de
acuerdo a los procedimientos. Por el contrario, la Comisión quiere reconocer fallos en dichas
estructuras de control de la Administración, que han posibilitado las actuaciones.
Por un lado la Comisión reconoce la gravedad de las actuaciones de la funcionaria Sra. Dña. Marta
Renedo Avilés en su trayectoria profesional en las Consejerías de Cultura y en la Consejería de
Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno, ocupando puestos de libre designación, donde
a través de lo que parece una simulación de contratos menores, mediante empresas ficticias o
beneficiarios ficticios de subvenciones se habría apropiado de fondos públicos. En este caso, un
sistema de control interno eficaz debería haber descubierto o imposibilitado de manera anticipada
la operativa de fraude utilizada por la funcionaria. Máxime cuando el sistema por ella utilizado
carecía de complejidad o sofisticación alguna, emitiendo facturas que no cumplían los requisitos
legales, utilizando sociedades interpuestas ni siquiera inscritas en el Registro Mercantil, realizando
el cobro personas distintas a las que emitían la factura, supuestamente falsificando autorizaciones
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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de gasto de superiores jerárquicos que amparaban pagos de la Administración que no se
correspondían con prestación alguna.
b. La existencia de una trama de intereses en su actuación con determinadas empresas privadas en el ámbito de la Consejería de Educación, en el tiempo en que
estuvo dirigida por el Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre y ocupando el cargo de
Directora General de Planificación de Centros la Sra. Dña. María Jesús Otero
Rebollada.
Trama articulada en torno a las empresas IGRAFO y APSA y que se concreta en el ámbito de la
contratación de obras, equipamientos y suministros para los distintos centros de dicha Consejería.
Esta trama de intereses se instrumentalizaba a través de procedimientos de contratación que
escapan al control de fiscalización de la Intervención General, al mismo tiempo que se usaban
dichos procedimientos para restringir la publicidad y la concurrencia. Las irregularidades se
encontrarían concentradas en el ámbito de los contratos menores, los contratos negociados sin
publicidad y los adjudicados en base a contratos de productos homologados, en los que, una vez
seleccionada la empresa en los concursos de fijación de tipo y acuerdos marcos, las licitaciones
posteriores se realizaban sin mediar ningún tipo de concurrencia.
Esta trama entre responsables de la Administración y empresarios habría propiciado lo que parece
una vulneración reiterada de los procedimientos administrativos y sus sistemas de control a lo
largo de los años. De igual manera, habría facilitado la creación de un oligopolio de empresas
suministradoras en el ámbito de la Administración autonómica que habría falseado los principios
de competencia y libre concurrencia, y que habría ocasionado un evidente perjuicio al patrimonio
público que aún hoy resulta difícil de cuantificar.
Estas actuaciones han sido reconocidas por las propias empresas, si bien aludiendo a objetivos
facilitadores, de agilidad o de eficacia en el cumplimiento de determinadas metas. Dichas
actuaciones se fundamentan en el progresivo apartamiento de la legalidad que regula el
funcionamiento de la Administración. Esta pendiente resbaladiza terminó derivando de manera
inevitable en actuaciones fraudulentas de mayor calado que han ocasionado daños acreditados al
patrimonio de la Administración. En sí, la tolerancia ante estas actitudes traslada un mensaje
negativo tanto a la sociedad como al resto de miembros de la Administración, respecto de la
permisividad ante actitudes poco éticas y carentes de integridad. El mensaje trasladado a lo largo
de los años no es otro que el de la relajación del entorno de control interno y la supeditación de la
legalidad a los fines a alcanzar. La Comisión por tanto reconoce fallos en los factores de ética e
integridad de estos altos cargos.
Desde la Comisión queremos reconocer el especial daño que ha soportado la comunidad educativa
y especialmente la enseñanza pública. La falta de transparencia, la escasez de información y el
progresivo deterioro de los mecanismos de control del gasto, ha favorecido una desincentivación
de los equipos directivos y de los Consejos Escolares, impidiendo controles eficaces desde abajo.
Los hechos conocidos no pueden servir para deslegitimar la labor desarrollada por la inmensa
mayoría de los funcionarios y del personal de unos centros educativos que en muchos casos,
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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mientras se desviaban recursos públicos para favorecer intereses particulares, suplían con entrega
y dedicación la falta de medios materiales y humanos.
c. La actuación poco diligente por parte de los responsables políticos una vez que son conocidos datos ciertos que apuntan a la posible comisión de irregularidades en el ámbito de la contratación de sus departamentos, y una actuación poco comprometida
a la hora de determinar el verdadero alcance de las posibles irregularidades y su
repercusión patrimonial.
Por un lado, la Comisión quiere señalar que, ante datos que permitían sospechar actuaciones que
parecían ilegales en la contratación por parte de la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés,
respecto de su trayectoria tanto dentro de la Consejería de Administraciones Públicas como de la
Consejería de Cultura, la responsable de la Consejería Sra. Dña. Ana Rosa Migoya Diego impulsó
medidas de investigación a través de la Inspección General de Servicios tendentes a determinar la
veracidad de las posibles irregularidades, si bien, acotadas a unos expedientes concretos.
Sin embargo, a día de hoy, esta Comisión no tiene constancia de que, ante hechos parecidos, se
haya llevado a cabo medida alguna de investigación interna en el ámbito de la Consejería de
Educación. Desde la propia Administración no se ha emprendido actuación alguna de
investigación tendente a delimitar de manera cierta, el alcance y la profundidad de los daños, así
como las posibles responsabilidades administrativas derivadas de los hechos conocidos. Tampoco
se ha dado traslado al Tribunal de Cuentas por las posibles responsabilidades contables derivadas.
La Administración no ha elaborado ningún informe realizado con posterioridad al conocimiento
público de los hechos, que haya podido servir como elemento de mejora y propuesta sobre los
procedimientos y sistemas de supervisión del Principado.
La Comisión concluye que, por parte de los responsables políticos de las Consejerías
involucradas, se mostró inactividad a la hora de realizar una evaluación real a raíz de los hechos
de carácter penal conocidos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
La Comisión concluye, a partir de las comparecencias, que, tras el conocimiento público de los
hechos, no se realizó una evaluación sobre los fallos en los procedimientos, por parte de quienes
tenían la capacidad y la responsabilidad para hacerlo, y que no se tomaron con posterioridad
medidas adecuadas y proporcionadas acordes a las circunstancias conocidas.
Todos estos comportamientos que hoy conocemos y reprobamos no hubieran sido posibles con
una Administración verdaderamente transparentes. Esta Comisión considera necesario abordar una
estrategia de reformas que sitúen al Principado de Asturias a la cabeza de la rendición de cuentas y
la fiscalización de la actividad de la Administración.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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III.A). Responsabilidades
III.A).1. Altos cargos
La Comisión considera que de todo lo anteriormente expuesto, pueden individualizarse
responsabilidades de los siguientes altos cargos por las razones que se detallan a continuación, y
que comportan su reprobación política:
1. D. Vicente Alberto Álvarez Areces, como Presidente del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias durante el período en que se produjeron los hechos objeto de investigación,
teniendo en cuenta su carácter de máximo responsable político del Gobierno, a la luz de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
que confiere al Presidente la potestad de dirigir la acción del Consejo de Gobierno y la
coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, y lo previsto en el
apartado 3 del mismo artículo 32, el cual establece que el Presidente responde políticamente ante
la Junta General, valorando la gravedad de los hechos descritos en este Dictamen y el prolongado
periodo de tiempo en el que estas irregularidades se vinieron produciendo, siempre bajo su
presidencia, y teniendo en cuenta su especial responsabilidad en los nombramientos de los
titulares de las Consejerías afectadas.
2. D. José Luis Iglesias Riopedre, como Consejero de Educación y Ciencia durante el periodo
investigado, por haber permitido las que parecen ser con toda claridad múltiples irregularidades
cometidas en los procedimientos de contratación que facilitaron a las empresas IGRAFO y APSA
situarse en una posición dominante y de privilegio, en beneficio propio, falseando los principios
de libre competencia y concurrencia. De lo actuado por la Comisión, viene a colegirse que el Sr.
Iglesias Riopedre habría mantenido, también, conductas irregulares y relaciones impropias con
empresas proveedoras de la Administración y establecido un ineficaz entorno de control,
adoptando una distribución anormal de las competencias internas de su Consejería, concentrando
competencias en personal de su confianza, cuestiones todas que acabarían desembocando en un
fallo generalizado de los procedimientos de contratación y sistemas de control interno en el
ámbito de la Consejería de Educación durante el periodo en el que fue titular de la misma.
3. Dª. María Jesús Otero Rebollada, como Directora General de Planificación, Centros e
Infraestructuras durante el periodo investigado, por haber mantenido conductas que deben
calificarse de irregulares y relaciones que resultan impropias con empresas proveedoras de la
Administración, y aprovechado su posición jerárquica para la toma de decisiones que vulnerarían
de manera continuada los principios del servicio público y que acabarían favoreciendo la creación
de un oligopolio de empresas proveedoras en perjuicio de los intereses de la Administración y del
interés general, con quebranto, asimismo, de los procedimientos de contratación y de los sistemas
de control dentro del ámbito de su Dirección General durante el periodo en el que fue titular de la
misma. De esas actuaciones se puede deducir un importante perjuicio patrimonial para la
Administración que en este momento resulta imposible cuantificar.
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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4. D. Herminio Sastre Andrés, dada su especial responsabilidad como Consejero de
Educación y Ciencia inmediatamente posterior al conocimiento público de los hechos, por no
haber promovido actuación alguna para la investigación interna de los hechos, la determinación
del perjuicio patrimonial, la exigencia de responsabilidades administrativas, o la mejora de los
procedimientos en la Consejería de la que era titular, sin que ni siquiera se instase la actuación de
la Inspección General de Servicios para dilucidar la legalidad de los procedimientos de
contratación públicamente cuestionados. Numerosas de estos hechos se han podido detectar por
parte de esta Comisión mediante el simple contraste entre los expedientes administrativos en
poder de la Administración y los testimonios de los equipos directivos de algunos centros, por lo
que no es aventurado afirmar que esta tarea estaba al alcance de la propia Consejería que, sin
embargo, mostró una pasividad inadmisible e incompatible con la defensa del interés general.
5. Dña. Ana Rosa Migoya Diego, como Consejera de Cultura durante el periodo comprendido
entre 2003 a 2007 y de Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno durante el periodo
comprendido entre 2007 a 2011, departamentos en los que prestó servicio en puestos de libre
designación la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés durante los más de siete años que trabajó y desde
los que esta funcionaria pudo incurrir en la simulación, fraccionamiento de contratos y
vulneración de los procedimientos de contratación de personal de la Administración pública, con
evidente perjuicio patrimonial para el Principado de Asturias. La responsabilidad política debe
estimarse además teniendo en cuenta que la Sra. Dña. Marta Renedo Aviés utilizó métodos
simples y carentes de sofisticación alguna, que pudieron y debieron detectarse con antelación,
desde el año 2003, en el ámbito de la Consejería de Cultura y hasta el año 2010 en la Consejería
de Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno.
6. D. Alberto Pérez Cueto, como Director General de Modernización, Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del
Gobierno durante el periodo investigado, por no haber actuado con diligencia en defensa del
patrimonio público, a la vista de sus declaraciones ante la Comisión relativas a los expedientes de
suministro de material de oficina relacionados con posibles facturas falsas que no se
correspondían con suministros reales por parte de la empresa IGRAFO. Según su propia
declaración, y siendo conocedor de esa posible falsedad, no impulsó ninguna acción para
determinar la veracidad y legalidad de esos expedientes de gasto y la recuperación en su caso del
dinero abonado indebidamente.
7. D. José Carlos Madera González, como Director General de Promoción Cultural y Política
Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el período en el que
tuvieron lugar las actuaciones de la funcionaria y subordinada suya Sra. Dña. Marta Renedo
Avilés, por no haber actuado de manera diligente en sus funciones de control de la actividad del
departamento que dirigía, facilitando así lo que posteriormente se pondría de manifiesto.
8. D. Francisco José Díaz Ortiz, Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo y de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del
Gobierno en el periodo objeto de investigación, por su negligencia y dejación de funciones en la
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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contratación, control y coordinación de los servicios de dichas Consejerías, lo que facilitó el
desarrollo de las actuaciones de la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés, que, realizadas
mediante métodos simples y carentes de sofisticación alguna, pudieron y debieron detectarse con
bastante antelación.
III.A).2. Funcionarios públicos
La Comisión considera que, en el ámbito del personal funcionario en puestos de libre
designación, es forzoso reprobar las actuaciones de:
1. Dña. Marta Renedo Avilés, durante los periodos que ostentó el cargo de Jefa de Servicio
en las Consejerías de Asuntos Sociales, de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y de
Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. De lo actuado por la Comisión, cabe concluir
un aprovechamiento económico en beneficio propio de esa funcionaria, y un perjuicio patrimonial
a la Administración del Principado de Asturias, al menos en los expedientes y las cantidades que
se reflejan en el Anexo I.
2. Dña. Consuelo Carrera Suárez, Jefa del Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones
Complementarias de la Consejería de Educación y Ciencia en el período 2007-2011, dada su
posición como funcionaria encargada de la conformación de numerosos documentos, de la
tramitación y validación de facturas cuya veracidad ha sido cuestionada por los responsables de
diferentes centros educativos.
La Comisión toma nota de que en el caso de la funcionaria Sra. Dña. Marta Renedo Avilés la
Administración del Principado de Asturias ya ha incoado expediente de responsabilidad
disciplinaria, y que dicha funcionaria se encuentra suspendida de sus funciones a la espera de la
determinación de las posibles responsabilidades penales que derivarán en su caso del
procedimiento penal abierto. Respecto de las responsabilidades del resto de personal funcionario
que puedan existir, la Comisión considera que deberán ser los propios mecanismos de que dispone
la Administración del Principado de Asturias (Inspección General de Servicios y Dirección
General de la Función Pública) los que determinen, a la vista de las actuaciones desarrolladas por
esta Comisión y el resultado final del procedimiento judicial en curso, la necesidad o no de exigir
responsabilidades de tipo disciplinario.
III.B). Recomendaciones
Las sociedades modernas demandan mayor control y transparencia en el manejo de los fondos
públicos, mayor calidad en sus servicios y mayor responsabilidad de los cargos y empleados
públicos; una tendencia que se ha acentuado en esta situación de crisis, manifestada tanto en la
escasez de recursos como en la desafección de los ciudadanos hacia la política.
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En consecuencia, una vez hechas las oportunas reflexiones sobre qué ha fallado, la Comisión
considera necesario abordar una serie de reformas y propuestas que de manera integral actúen
contra el fraude, mejoren la gestión de lo público y refuercen la imagen de nuestras instituciones
ante la sociedad.
III.B).1. Transparencia y acceso a la información pública
La futura regulación del Principado de Asturias sobre Transparencia deberá regirse por el
principio democrático por el cual el derecho que todos tenemos a conocer los asuntos públicos no
es una concesión graciosa de los poderes públicos. Así, la regla general a aplicar respecto de la
información en poder de la Administración asturiana será la total transparencia y el libre acceso a
la información, siendo las limitaciones a dicha regla sólo las estrictamente necesarias y previstas
en las propias normas en forma de excepciones, como por ejemplo, las relativas a los expedientes
sanitarios o de servicios sociales. Respecto de la información concerniente a la Administración
que debe quedar sujeta a la publicidad activa, es decir a su publicación automática, periódica y
sistemática mediante medios electrónicos, esta deberá de ser lo más extensa posible. En cuanto a
las limitaciones al acceso a la información pública, los supuestos deberán ser reducidos y
concretos, para evitar ambigüedades en la interpretación, y se deberá regular en todo caso un
acceso parcial lo menos restrictivo posible, contemplando, en la resolución de las solicitudes, el
silencio positivo.
La Comisión recomienda la creación del Portal de Transparencia. El Portal tendrá al menos los
siguientes contenidos:
1. Información relativa a la Administración:
a. La totalidad de la contratación de la Administración del Principado.
b. Las listas de contratación temporal de personal.
c. Los expediente de gasto que no tengan la conformidad de la Intervención General
(reparos) y que deban ser convalidados por el Consejo de Gobierno.
d. Las concesiones administrativas.
e. Los convenios de colaboración y el régimen subvencional de la Administración del
Principado de Asturias.
f. La organización institucional y estructura organizativa de la Administración del
Principado de Asturias.
g. El inventario actualizado de los procedimientos administrativos.
h. Los presupuestos y normas contables.
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i. La información sobre planes y programas anuales.
j. Las resoluciones judiciales.
k. La información que sea solicitada con mayor frecuencia.
l. El gasto público realizado en campañas de acción institucional y sus destinatarios.
m. La información sobre las retribuciones e indemnizaciones percibidas por los empleados
públicos.
2. Registro de Contratos
Donde de manera sistemática y permanentemente actualizada se podrá consultar
íntegramente toda la información relativa a los contratos celebrados por la
Administración pública asturiana. Se mostrará especial atención a la información a
publicar respecto de los contratos menores, los procedimientos negociados sin
publicidad, así como los adjudicados al amparo de los acuerdos marco. Se publicará en
dicho Registro de contratos: la licitación y adjudicación, y en su caso, los licitadores
concurrentes invitados en los procedimientos negociados sin publicidad, los criterios de
selección y valoración, el cuadro comparativo de las ofertas económicas, la puntuación
obtenida por cada oferta, el resumen de la motivación de la valoración obtenida, el
adjudicatario, las modificaciones del contrato adjudicado, así como cualquier vicisitud
posterior en las condiciones del mismo.
3. Registro del Adjudicatario
Donde se mantendrá una base de datos actualizada y pública de las empresas que han
contratado con la Administración, junto a su histórico de contratos y volúmenes. Para la
inclusión en dicha base de datos será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
4. Registro de actuaciones de la Intervención General y de la Inspección General de Servicios
Donde se recoja tanto los informes y memorias de sus actuaciones específicas, así como
los expedientes de gasto fiscalizados que no tengan la conformidad de la Intervención
General, conocidos como reparos, y que deban ser convalidados por el Consejo de
Gobierno. Estos expedientes deberán ser publicados de manera íntegra.
5. Registro de actividades, bienes e intereses de los miembros del Consejo de Gobierno
y demás altos cargos del Principado de Asturias.
Que incluirá las remuneraciones íntegras de los miembros del Consejo de Gobierno y
demás altos cargos del Principado de Asturias.
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6. Registro de convenios de colaboración
Donde se incluya el conjunto de los suscritos en el ámbito de la Administración
autonómica, para su recopilación y consulta, a la que deberá acompañar en cada caso la
motivación de la utilización de la figura del convenio.
7. Registro de subvenciones
Donde se recojan todas aquellas concedidas en el ámbito de la Administración
autonómica.
III.B).2. Buen Gobierno
Sobre las actuaciones llevabas a cabo por algunos altos cargos de la Administración, la Comisión
reconoce la necesidad de implantar controles más eficaces, una mejor cultura de la ética pública,
involucrando a los ciudadanos en la supervisión de la actividad de la Administración,
devolviéndoles así la confianza en nuestras instituciones.
Es necesario establecer pautas claras de comportamiento a través de un Código de Buen Gobierno que rija la conducta de la Administración y de todos sus miembros. Dicha norma debe
reducir la discrecionalidad, dotando de seguridad a los empleados públicos en el cumplimiento de
sus funciones y en sus relaciones profesionales.
Para un mejor cumplimiento y supervisión del futuro Código de Buen Gobierno se deberán crear
los oportunos Canales Éticos, para la puesta en conocimiento de posibles infracciones e
irregularidades.
La legislación asturiana sobre incompatibilidades requiere de una obligada reforma y
actualización extensas. Por tanto, el futuro Código de Buen Gobierno deberá desarrollar al detalle
las materias de incompatibilidades, los conflictos de intereses, y los comportamientos prohibidos a
los miembros del Gobierno, y demás altos cargos, y en general al conjunto de empleados públicos
de la Administración del Principado de Asturias.
Es importante intensificar los esfuerzos destinados a la modernización de la Administración, la
simplificación administrativa y la evaluación de los servicios y políticas públicas.
III.B).3. Administración del Principado de Asturias
La Comisión quiere formular las siguientes recomendaciones relativas al rearme interno de las
estructuras de control y a la mejora del funcionamiento de la Administración:
1. Respecto de la futura reforma de la Ley de Función Pública del Principado de Asturias, la
potenciación de una Administración pública independiente que reduzca al mínimo imprescindible
el sistema de libre designación, y que cuente con un sistema objetivo de evaluación del
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desempeño que refuerce la promoción a través de indicadores objetivos que incorporen la
evaluación de la cultura de control.
2. Respecto de la complejidad y dispersión del tejido y entramado normativo de la
Administración, se justifica en gran medida una recopilación y un mejor y más fácil manejo de la
misma, que permita su consulta de una forma rápida y eficaz. Dicha reforma promoverá un
conocimiento y mejor aplicación de la normativa por parte de empleados y público en general. A
tal fin, se considera particularmente necesario:
a. Que se elabore y publique la memoria de la gestión contractual, según se recoge en el
artículo 3 del Decreto 32/1997, de 15 de mayo, por el que se regula el Registro de
Contratos, con el objetivo de mantener un análisis permanente sobre los procedimientos
de contratación del Principado, que posibilitaría la alerta temprana si se diera un abuso
anormal de determinados procedimientos, y con el objetivo de que se puedan adoptar
las medidas adecuadas para una mejora constante de la contratación administrativa.
b. Que las Secretarías Generales Técnicas desarrollen instrucciones para aumentar el
control de los órganos gestores, elaborando manuales de procedimientos administrativos
adaptados a los servicios y áreas funcionales de las distintas Consejerías, con el objetivo
de solventar los fallos, incumplimientos y riesgos detectados en la tramitación
administrativa.
c. Que se promueva una base de datos normativa por áreas y de acceso tanto a empleados
como al público en general, en la línea ya iniciada por la actualización de la Sede
Electrónica del Principado de Asturias realizada en abril de 2013.
d. Que se elaboren y publiquen organigramas para cada Consejería donde se delimiten de
manera clara las funciones y responsabilidades de los empleados públicos respecto del
control interno.
e. Que se promueva la generalización de entornos de control en todos los ámbitos de la
organización, potenciando valores como la integridad personal y profesional, lo que
incluye una actitud de apoyo hacia el control interno por parte de los más altos
responsables de la organización.
3. Respecto de los procedimientos administrativos de contratación, con especial atención a
la contratación menor y a los procedimientos negociados sin publicidad:
a. Que no se penalice la agilidad en los mismos: el diseño de mejores controles debe
residenciarse en la transparencia y el control posterior.
b. Que en la mejora de dichos controles no se penalice la autonomía de gestión de los
centros educativos.
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c. Que se cree una única central de compras para la Administración del Principado de
Asturias y sus organismos públicos.
d. Que se cree, bajo el Perfil del contratante, una verdadera Plataforma Electrónica de
Contratación que permita la concurrencia y la presentación de ofertas a las empresas
proveedoras de la Administración mediante medios electrónicos
e. La separación dentro de los procedimientos de contratación, de las fases relativas a
la fijación de necesidades y autorización, respecto de aquellas relativas a la gestión
y ejecución de los contratos. Dentro de estas últimas, una adecuada separación de
las funciones de tramitación, ejecución, comprobación, y supervisión. A tal efecto,
la Comisión recomienda la creación de un grupo o comisión de expertos en
contratación en el que se incluyeran los diferentes partícipes en las fases de
contratación para realizar un estudio objetivo al respecto.
f. Que se revisen los modelos y formularios de los documentos de contratación, entre
ellos las actas de recepción, y las propuestas de gasto: las actas de manera que no se
rompa la unidad documental entre contenido y firma (todas las hojas deberían
rubricarse), y las propuestas de gasto, con el objeto de que aparezcan siempre
suficientemente justificadas, de forma que permita identificar con claridad el objeto
del contrato y la necesidad a subvenir.
g. Que se refuerce la profesionalización y especialización del personal bajo cuya
responsabilidad se debe de llevar a efecto.
h. Que se creen listados de contratistas capaces para la realización de grupos de
contratos haciendo pública la intención de disponer de estos listados y pudiendo
estar incluidos en ellos todos los que acrediten la capacidad suficiente para la
ejecución de los mismos.
i. Que se dé publicidad a la solicitud de ofertas de contratos menores, articulando los
canales necesarios para que esta transparencia en el procedimiento se combine
adecuadamente con la rapidez y agilidad que es predicable en la tramitación de los
contratos menores.
4. Respecto de la contratación homologada:
Que en la licitación del Acuerdo Marco para la Homologación se garantice que no se
establecen prescripciones que no aseguren suficientemente una concurrencia efectiva y
en igualdad de condiciones y que, una vez fijado el Acuerdo Marco, la Administración
procure, siempre que sea posible, rotar entre las mercantiles adjudicatarias de la
Homologación.
5. En orden a reducir las posibles simulaciones o falsificaciones documentales:
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a. Que la firma gráfica sea sustituida de manera urgente por la firma electrónica en
todos los procedimientos de la Administración, y especialmente en aquellos
relativos a la gestión de la contratación pública. La Comisión quiere recordar que la
digitalización de la firma ya está recogida en la normativa que regula el sistema
contable en la Administración del Principado, Resolución de 16 de mayo de 2005,
de la Consejería de Economía y Administración Pública, artículo 5.2.
b. Que en todo caso deberá configurarse una tramitación del procedimiento en el que
la autorización, la propuesta de firma y el traslado de la misma a las oficinas de
gestión económica presupuestaria se realice por personas ajenas a la gestión del
contrato.
c. Que en los documentos relativos a las actas de entrega, y para el caso concreto en
que la recepción se realice por terceras personas distintas a los responsables de
conformar la factura, las personas que recepcionan la entrega o servicio firmen el
albarán, remitiéndolo directamente al servicio gestor y guardando copia del mismo.
El órgano gestor del gasto deberá en última instancia una vez recibida la factura
verificar su coincidencia con el albarán. (La Instrucción 1/2013, de 13 de marzo de
2013, de la Consejería de Educación sobre Tramitación de Contratos Menores ya
incorpora algunos de estos requisitos).
d. Que se potencie la Administración electrónica hasta hacer efectivos instrumentos
tales como el sistema de registro electrónico, el expediente electrónico, el archivo
electrónico o, en definitiva, el empleo de sistemas de información electrónico en los
trámites internos de la Administración
e. Que se desarrolle un mecanismo de control de las facturas que garantice que las
mismas queden incorporadas inmediatamente en el sistema de información
económico-financiera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de
forma que ofrezca en tiempo real y de forma veraz las facturas recibidas pendientes
de pago, favoreciendo el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos a los
proveedores.
f. Que se adopte un mecanismo de “timestamping” que permita controlar todos los
documentos que se incorporen a los expedientes de contratación, de forma que se
pueda proteger dichos documentos ante cualquier alteración posterior.
6. Respecto de la Intervención General del Principado de Asturias:
Que se valore, en línea con las técnicas más actuales, la implantación de la fiscalización
limitada previa o incluso la exención de fiscalización previa a partir de una determinada
cuantía, a fin de dedicar la mayor parte de los recursos al control posterior, que permite
analizar con mayor profundidad y en conjunto la gestión del gasto de una determinada
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Consejería, y que se potencien las auditorías de sistemas y las auditorías de
operaciones.
7. Respecto de la Inspección General de Servicios:
Que se modifique su marco normativo con el objetivo de potenciar su autonomía y
reforzar las funciones de auditoría legal, de eficacia y de eficiencia, la aplicación del
régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal
y de las políticas públicas desarrolladas por el Principado de Asturias.
III.B).4. Propuesta de actuaciones y traslado de documentación
III.B).4.1. Al Tribunal de Cuentas
Se insta a la Administración del Principado de Asturias para que remita al Tribunal de Cuentas,
por si pudieran existir hechos que, si bien no sean constitutivos de responsabilidad penal, lo sean,
no obstante, de responsabilidad contable, la siguiente documentación:
a. Los expedientes de los contratos realizados por Azucena Vega, Pilar Fernández,
OXIPLANS S.L. e IMPLANS MOUNTS S.L., en la Consejería de Cultura y
Administraciónes Públicas y Portavoz de Gobierno, junto con los informes de la
Inspección de General de Servicios de la Administración del Principado relacionados con
esos contratos. (Anexo I- TCU).
b. Subvenciones recibidas por la Sra. Dña. Pilar Fernández García, y presuntamente cobradas
fraudulentamente por la Sra. Dña. Marta Renedo Avilés. (Anexo I- TCU)
c. Obras facturadas y no realizadas por ASAC Comunicaciones, S.L., ROLAN
TELECOMUNICACIONES S.L. y AICOM para el cableado de diversos centros en
Ayuntamientos. (Anexo I- TCU)
d. Cobro de 243.000 € a la Administración del Principado de Asturias, manifestado en
declaración ante la Comisión, por obras no realizadas por el empresario Sr. D. Maximino
Fernández Álvarez. (Anexo I- TCU)
e. Contratos realizados en el IES de Rey Pelayo de Cangas de Onís e Infiesto, y obras en los
conservatorios superiores de Música de Oviedo y Gijón, junto con el escrito de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación remitido a la Comisión. (Anexo
I- TCU)
f. Contrato de equipamiento mobiliario del Centro Cultural de Belén de la Montaña, en el
Concejo de Valdés, tramitado por la Consejería de Cultura. (Anexo I- TCU)
g. Contrato de instalación de la calefacción en el IES de Infiesto por la empresa Nora
Proyectos, y subvención tramitada para financiar la citada obra, objeto de reintegro con
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relacionado con el conocido por "caso Marea"
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posterioridad y señalado en el escrito de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación dirigido a la Comisión. (Anexo VII)
III.B).4.2. A la Sindicatura de Cuentas:
La Comisión considera necesario que, previa a la sustanciación del procedimiento del artículo 235
del Reglamento de la Junta General, se interese de la Sindicatura de Cuentas del Principado de
Asturias, que, complementando el Informe de fiscalización ya solicitado por la Junta General
relativo a los contratos de procedimiento negociado y la contratación menor en las Consejerías de
Educación y Administraciones Públicas durante los años 2007 a 2010:
a. Realice las correspondientes actividades fiscalizadoras y averigüe la legalidad de los
contratos relacionados en los apartados b.1); b.2) y b.3) del Anexo VIII, para la
averiguación de las circunstancias de legalidad de los mismos.
b. Realice una auditoría de regularidad sobre la contratación realizada por las empresas
vinculadas a los empresarios de IGRAFO y APSA, durante el periodo 2003 a 2010, en
relación a los procedimientos de contratación menor, negociados sin publicidad y
contratación homologada. Según análisis realizado por la Comisión se deduce la posible
existencia de una colusión entre esos empresarios y los altos cargos de la Administración
para llevar a cabo de presuntas irregularidades en la contratación pública. Los objetivos de
los trabajos de fiscalización se deberían concretar en la realidad de la prestación, su
adecuación a los precios de mercado, la justificación de la necesidad y por último el
respeto del procedimiento en cuanto a los principios de publicidad y concurrencia.
c. Fiscalice la contratación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
(IDEPA) con APSA, para el amueblamiento de edificio de la Fundación de Investigación
Científica y Técnica (FICYT).
d. Fiscalice los contratos de la Consejería de Sanidad con las empresas pertenecientes al
grupo La Productora (Productora e Inter Infancia).
III.B).4.3. A la Administración del Principado de Asturias
La Comisión insta a la Administración del Principado de Asturias para que:
a. Averigüe la realidad de la prestación en el contrato de cableado en la Biblioteca Teodoro
Cuesta de Mieres, contrato realizado en la Consejería de Cultura en el ejercicio 2007 por
la empresa ASAC Comunicaciones S.A. por importe de 29.794,63 €. (Anexo VIII)
b. Averigüe la realidad de la prestación en la contratación de los siguientes expedientes
referidos a centros educativos:
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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Nº Nombre acreedor N.I.F.1 Funcional Núm. Exped Sección Título del expediente Año Importe €
1 DARRO IMPORT SA A33480898 422D 1500002241 15 Sistema GPS Edif. Científico-técnico Dieres
2007 11.900,00
2 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007565 15 O 44/2009.-PAVIMENTO ASF. PATIO EXTERIOR CP EL COTO
2009 40.241,17
3 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422C 1500005831 15 O 36/2009.-PINTURA FACHADAS IES DOÑA JIMENA-GIJÓN
2009 37.696,08
4 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500007564 15 O 45/2009.-INST. CALEFACCIÓN CP EL PARQUE-BLIMEA
2009 57.987,89
5 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422A 1500005728 15 O 32/2009.-SUSTITUCIÓN CALDERA CP MAESTRO CASANOVA
2009 57.666,21
6 CONSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS DE
B33807165 422P 1500007937 15 licencia IES Llanes 2009 20.328,30
7 DIGITEC 2000 S.L. B33874702 422P 1500007028 15 LICENC APLI INFORM IES PÉREZ DE AYALA
2009 14.427,00
8 EQUIPAMIENTO DISEÑO Y MOBILIARIO DE
B47479423 422P 1500007022 15 LICENC APLI INFORM IES VIRGEN DE COVADONGA
2009 17.836,20
9 SUMINISTROS INTEGRALES CASTILLA
B24315327 422P 1500007021 15 LICENC APLI INFORM IES REY PELAYO
2009 20.783,00
10 UBICACIONES DE MOBILIARIO CANTABRIA
B39647755 422P 1500007093 15 LICENC APLI INFORM IES AVELINA CERRA
2009 20.751,82
11 BASAI CONCEPT SA A33642828 422P 1500007018 15 LICENCIAS PARA APLICACIONES INFORMÁTICAS
2009 20.792,25
12 BASAI CONCEPT SA A33642828 422C 1500001054 15 EQUIP. AULA INFORMÁTICA IES PRAVIA
2009 20.710,80
13 BASAI CONCEPT SA A33642828 422P 1500007938 15 licen IES Concejo Tinto 2009 20.792,25
14 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L.
B33222977 422B 1500007705 15 O45/2010.-Instalación gses FP Automóvil-Olloniego
2010 48.999,99
15 COMERCIAL MONTAJES Y SERVICIOS S.L. .
B33222977 422B 1500007706 15 O 44/2010.-Infraestructura FP Automóvil-Olloniego
2010 49.914,00
16 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007590 15 FP Automovil_Olloniego_maquinaria Inven
2010 17.121,03
17 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007591 15 FP Automovil_Olloniego_maquinaria fungible
2010 14.278,94
18 SUMINISTROS TECNOGRAFICOS ASTUR LEO
B33030149 422B 1500007642 15 SUM 50/2010.-Útiles taller FP Automóvil Olloniego
2010 11.535,31
19 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422C 1500003336 15 SER305/2010 EVALUAC. S. GEOTÉRMICO IES C. BARCA
2010 17.313,00
20 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500003255 15 SER 297/2010.-EST. VIABILIDAD SIST. GEOTERMICO CAU
2010 20.764,00
21 NORA PROYECTOS E INGENIERIA S.L. .
B33536772 422D 1500003256 15 SER 296/2010.-VIABILIDAD SIST. GEOTERM. PISCINA CAU
2010 20.712,61
Comisión Especial no Permanente de investigación con la intención de ejercer la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, sobre todo lo
relacionado con el conocido por "caso Marea"
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IV. ANEXOS
Anexo I.- Cuadro realizado por la Administración del Principado de Asturias, con el importe de
los contratos por año, acreedor y Consejería. En la relación se incluyen dos subvenciones recibidas
de la Consejería de Asuntos Sociales.
Anexo II.- Comunicación en fecha 16 enero del 2012 por parte de la Secretaria General Técnica
de la Consejería de Educación a la Inspección General de Servicios sobre obras no ejecutadas y
sobre la posible falsificación de las actas de recepción.
Anexo III.- Análisis de los contratos realizados en la Consejería de Cultura, en relación al
expediente de contratación en el cableado del Centro Cultural en Ribera de Arriba.
Anexo IV.- Informe parcial previo por parte de la Inspección de Servicios y puesto en
conocimiento de la Intervención General, con ocasión de la Instrucción de la Inspección
Extraordinaria 3/2011. Escrito del Procurador de la Administración del Principado de Asturias
dando traslado de la información resultante de la Inspección Extraordinaria 3/2011.
Anexo V.- Expedientes facturas giradas por la empresas ASAC COMUNICACIONES S.L.,
ROLAN TELECOMUNICACIONES S.L. y AICOM.
Anexo VI.- Información al Registro Mercantil sobre empresas vinculadas en las que aparecen
como socios o en órganos de Administración los empresarios vinculados a este caso.
Anexo VII.- Información a remitir al Tribunal de Cuentas
Anexo VIII.- Información a remitir a la Administración del Principado de Asturias