Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo León.
Linares, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2018
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTAD O DENUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO
OFICIO NO: ASENL-AGE-POLl -1897/ 20 1 9ASUNTO: Se remite Informe del Resultado
Monterrey, NuevoLeón,a 29 de octubre de 2019
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA PRESIDENTA DE LA COMISIÓNDE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E NT E.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Linares, Nuevo León.
Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el In forme del Resultado , fueron suficientes para soportar el dictamen contenido en P.Im ismo .
Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, así como el "Anexo A" que contiene los Resultados de la Evaluación de Desempeño, del citado ente público.
Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
CONTENIDO
I. Dictamen del Auditor 1
II. Presentación 3
III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada
5
IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
15
V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 18
A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 18
B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes
56
VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán
57
VII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán, ver Anexo A
VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado
133
IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 134
X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores
134
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
I. Dictamen del Auditor
Opinión
Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del municipio de Linares, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2018, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.
Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León
La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por la CONAC.
La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.
Responsabilidades del Ente Público
Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.
Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2019.
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Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas, al 23 de agosto de 2019, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la
revisión.
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II. Presentación
La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.
En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Municipio de Linares, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.
En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Municipio de Linares, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.
El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 23 de agosto de 2019, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.
Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:
La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental
y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.
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En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.
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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada
A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada
El Municipio de Linares, Nuevo León, presentó el 29 de marzo de 2019 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 12 de abril de 2019.
Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Linares, Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos y con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:
ACTIVO $545,236,357
Los activos se clasifican como sigue:
Concepto ImporteActivo circulante $ 21,123,606 Activo no circulante 524,112,751 Total $ 545,236,357
Activo circulante $21,123,606
Se integra por los rubros siguientes:
Concepto ImporteEfectivo y equivalentes $ 20,550,003Derechos a recibir efectivos y equivalentes 534,024Otros activos circulantes 39,579Total $ 21,123,606
Corresponde principalmente a la administración de 13 fondos de caja y 11 cuentas bancarias de cheques utilizadas para el pago de proveedores, nómina de empleados, manejo de programas federales y estatales.
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Activo no circulante $524,112,751
Este rubro se integra por los conceptos siguientes:
Concepto ImporteBienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 509,045,231 Bienes muebles 21,660,927Activos intangibles 14,500Depreciaciones, deterioro y amortización (6,607,907)Total $ 524,112,751
Corresponde principalmente a las altas contables de construcciones en proceso, terrenos, edificaciones y adquisición de bienes muebles, así como la aplicación de la depreciación efectuada a los activos del Municipio.
PASIVO $26,848,905
Los pasivos se clasifican como sigue:
Concepto ImportePasivo circulante $ 8,576,572Pasivo no circulante 18,272,333Total $ 26,848,905
Pasivo circulante $8,576,572
Se integra por las cuentas por pagar a corto plazo siguientes:
Concepto ImporteProveedores $ 2,985,063Contribuciones por pagar 2,558,592Otras cuentas por pagar 3,032,917Total $ 8,576,572
Corresponde principalmente a los adeudos por pagar a proveedores, contratistas, autoridades federales y estatales por los impuestos retenidos al personal, así como a personas físicas por prestación de servicios y préstamo de Gobierno del Estado.
Pasivo no circulante $18,272,333
Se integra por la deuda pública que se tiene con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. a largo plazo.
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HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $518,387,452
Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación:
Concepto ImporteResultado del ejercicio ahorro/desahorro $ 15,448,460Resultados de ejercicios anteriores 412,165,380Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 90,773,612Total $ 518,387,452
La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores y el resultado del ejercicio en operación.
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $363,541,197
Los ingresos recaudados en el ejercicio 2018 se detallan a continuación:
Concepto ImporteImpuestos $ 17,441,763Derechos 14,096,236Productos de tipo corriente 5,535,860Aprovechamientos de tipo corriente 18,912,937Participaciones y aportaciones 307,554,401Total $ 363,541,197
Este concepto corresponde principalmente a los ingresos por participaciones y aportaciones recibidas del Gobierno Federal y Estatal, así como la recaudación de los ingresos propios.
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $348,092,737
Los gastos ejercidos están clasificados en los capítulos siguientes:
Concepto ImporteGastos de funcionamiento $ 236,934,710Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 38,294,415Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 2,114,540Otros gastos y pérdidas extraordinarias 70,749,072Total $ 348,092,737
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Los gastos más importantes que se registran corresponden a las remuneraciones y prestaciones pagadas al personal, inversiones en obra pública, servicios básicos, combustible, mantenimiento, reparación y conservación, eventos, servicios profesionales, arrendamiento, materiales, entre otros.
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B. Resultados generales de la revisión practicada
Observaciones Preliminares
Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.
GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría
Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones
Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.
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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría
Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.
Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.
OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de
observaciones preliminares
Montoobservado1 $
No. deobservaciones solventadas
Montossolventados2 $
Recuperacionesoperadas3 $
No. deobservaciones
no solventadas
Montos nosolventados4 $
Probablesrecuperaciones5 $
GESTIÓN FINANCIERANormativaA 17 0 3 0 0 14 0 0
EconómicaC 4 537,705 4 537,705 0 0 0 0ControlInternoE
1 0 1 0 0 0 0 0
Subtotal 22 537,705 8 537,705 0 14 0 0OBRA PÚBLICA
NormativaA 67 0 51 0 0 16 0 0
EconómicaC 2 955,152 0 54,594 0 2 900,558 900,558Subtotal 69 955,152 51 54,594 0 18 900,558 900,558
1
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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de
observaciones preliminares
Montoobservado1 $
No. deobservaciones solventadas
Montossolventados2 $
Recuperaciones operadas3 $
No. de observaciones
no solventadas
Montos nosolventados4 $
Probables recuperaciones5 $
DESARROLLO URBANONormativaA 2 0 0 0 0 2 0 0
Subtotal 2 0 0 0 0 2 0 0LABORATORIO
NormativaA 7 0 0 0 0 7 0 0
EconómicaC 1 348,392 0 0 0 1 348,392 348,392
TécnicaD 4 0 0 0 0 4 0 0Subtotal 12 348,392 0 0 0 12 348,392 348,392
DESEMPEÑOSubtotal 0 0 0 0 0 0 0 0
Total 105 1,841,249 59 592,299 0 46 1,248,950 1,248,950
CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)
A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).
C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).
D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.
E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.
Notas:
1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).
2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.
3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.
4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.
5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.
En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.
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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA
3 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI1 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI10 Normativa 0 VAI, PEFCF7 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI
Subtotal 0OBRA PÚBLICA
15 Normativa 0 VAI, RG17 Normativa 0 VAI18 Normativa 0 VAI19 Normativa 0 VAI20 Normativa 0 VAI21 Normativa 0 VAI22 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI24 Normativa 0 VAI25 Normativa 0 VAI26 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI29 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI, RG31 Normativa 0 VAI, RG32 Normativa 0 VAI, RG16 Económica 0 VAI, RG28 Económica 900,558 VAI, RG
Subtotal 900,558DESARROLLO URBANO
33 Normativa 0 RG34 Normativa 0 RG
Subtotal 0LABORATORIO
40 Normativa 0 VAI41 Normativa 0 VAI42 Normativa 0 VAI43 Normativa 0 VAI, RG35 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI37 Normativa 0 VAI44 Económica 348,392 VAI, RG38 Técnica 0 VAI45 Técnica 0 RG46 Técnica 0 RG39 Técnica 0 RG
Subtotal 348,392
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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesTotal 1,248,950
CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)
Nota: Para ver el detalle de las observaciones de Desempeño, consulte el anexo correspondiente.
Acciones
PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación
VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora
Recomendaciones
RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño
Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.
Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:
Tipo deauditoría
Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones
Monto nosolventad
o$
PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6
GESTIÓNFINANCIERA
14 1 14 15 0
OBRA PÚBLICA 18 18 7 25 900,558DESARROLLOURBANO
2 2 2 0
LABORATORIO 12 9 5 14 348,392DESEMPEÑO 0 0
Total 46 1 41 14 56 1,248,950Monto no
solventado por tipo de acción $
0 0 0 1,248,950 1,248,950 0
CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada
Acciones
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1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.
2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.
3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.
4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.
Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para
fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.
6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
Auditorías programadas por tipo o materia
Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2019 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 26 de marzo de 2019, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Linares, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:
EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2018
Auditoría Financiera1
Auditoría Técnica a la
Obra Pública2
Auditoría en
Desarrollo Urbano3
Laboratorio de Obra Pública4
Auditoría de Evaluación al Desempeño5
Auditoría a Recursos Federales6
Total
Linares, Nuevo León 1 1 1* 1 1 - 5
CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA
*Acuerdo Administrativo 398 de la Comisión de Vigilancia emitido el 10 de abril de 2019.1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas,a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.
Objetivos y alcances de la revisión practicada
En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2019 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, entre las cuales se encuentra el Municipio de Linares, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de
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lo
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preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:
I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.
II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.
III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.
IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:
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a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.
b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.
V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.
VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2019 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.
La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.
Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia
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suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.
V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión
A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público
Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, que el Municipio de Linares, Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.
Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.
Por lo anteriormente expuesto, considero que la información proporcionada por el Municipio de Linares, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.
Los Estados Financieros presentados en pesos por el Municipio de Linares, Nuevo León al 31 de diciembre de 2018 que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:
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Municipio de Linares, Nuevo LeónEstado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2018
ACTIVO 2018 2017 PASIVO 2018 2017
Activo Circulante Pasivo CirculanteEfectivo y equivalentes $ 20,550,003 $ 30,622,385 Cuentas por pagar a corto plazo $ 8,576,572 $ 15,370,672Derechos a recibir efectivos y equivalentes 534,024 354,306
Porción a corto plazo de la deuda pública - -
Otros activos circulantes 39,579 39,579
Total Activo Circulante $ 21,123,606 $ 31,016,270 Total Pasivo Circulante $ 8,576,572 $ 15,370,672
Activo No Circulante Pasivo No CirculanteBienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso
Deuda pública a largo plazo $ 18,272,333 $ 19,483,758
$ 509,045,231 $ 655,811,761Bienes muebles 21,660,927 17,699,169 Activos intangibles 14,500 14,500 Total Pasivo No Circulante $ 18,272,333 $ 19,483,758 Depreciaciones, deterioro y amortización (6,607,907)
Total Activo No Circulante $ 524,112,751 $ 673,525,430 Total Pasivo $ 26,848,905 $ 34,854,430
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIOHacienda Pública/Patrimonio GeneradoResultado del ejercicio ahorro/desahorro $ 15,448,460 $ 107,989,718Resultados de ejercicios anteriores 412,165,380 304,175,662Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 90,773,612 257,521,890
Total Hacienda Pública/Patrimonio
$$ 518,387,452 669,687,270
Total de Activo $ 545,236,357 $ 704,541,700 Total de Pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio $ 545,236,357 $ 704,541,700
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Municipio de Linares, Nuevo LeónEstado de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre 2018
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 2018 2017Ingresos de la gestión
Impuestos $ 17,441,763 $ 17,888,638Derechos 14,096,236 12,609,562Productos de tipo corriente 5,535,860 7,011,387Aprovechamientos de tipo corriente 18,912,937 23,878,445
$ 55,986,796 $ 61,388,032
Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudasParticipaciones y aportaciones $ 307,554,401 $ 316,010,771
$ 307,554,401 $ 316,010,771
Total de ingresos y otros beneficios $ 363,541,197 $ 377,398,803
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de funcionamiento
Servicios personales $ 123,022,149 $ 114,808,416Materiales y suministros 47,166,980 45,179,261Servicios generales 66,745,581 63,691,768
$ 236,934,710 $ 223,679,445 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Ayudas a dependencias oficiales $ - $ -Ayudas sociales 24,940,919 30,459,342Pensiones y jubilaciones 13,353,496 12,544,437
$ 38,294,415 $ 43,003,779 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública
Intereses de la deuda pública $ 2,114,540 $ 2,028,089 $ 2,114,540 $ 2,028,089
Otros gastos y pérdidas extraordinariasEstimaciones, depreciaciones, deterioros y amortización 2,982,239 -Obra no capitalizable del ejercicio 67,673,034 -Otros gastos $ 93,799 697,772
$ 70,749,072 697,772
Total de gastos y otras pérdidas $ 348,092,737 $ 269,409,085
Resultado del ejercicio ahorro/desahorro $ 15,448,460 $ 107,989,718
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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2018 se mencionan a continuación:
Concepto Importea) Activo $ 545,236,357b) Pasivo 26,848,905c) Hacienda pública/patrimonio 518,387,452d) Ingresos y otros beneficios 363,541,197e) Gastos y otras pérdidas 348,092,737
RESULTADOS DE LA REVISIÓN
Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros en pesos al 31 de diciembre de 2018 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen, partidas en forma selectiva, con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.
a) ACTIVO $545,236,357
Este rubro se integra como sigue:
Concepto Importe
Activo circulante $ 21,123,606Activo no circulante 524,112,751
Total $
ACTIVO CIRCULANTE $21,123,606
La integración presentada en la Cuenta Pública es la siguiente:
Concepto Importe
Efectivo y equivalentes $ 20,550,003Derechos a recibir efectivos y equivalentes 534,024Otros activos circulantes 39,579
Total $ 21,123,606
EFECTIVO Y EQUIVALENTES $20,550,003
Este concepto se integra de la manera siguiente:
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Concepto Importe
Caja $ 70,000Bancos/tesorería 16,861,915Bancos/dependencias y otros 44,570Inversiones temporales 3,573,518
Total $ 20,550,003
Caja $70,000
Esta cuenta se integra por 13 fondos de caja que se tienen asignados en diferentes dependencias municipales, practicando arqueos a los fondos más representativos.
Bancos/tesorería $16,861,915
Esta cuenta se integra por los saldos contables de ocho cuentas bancarias utilizadas para el manejo del gasto corriente y programas federales y estatales, revisando las conciliaciones al 31 de diciembre de 2018, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con los auxiliares contables.
Bancos/dependencias y otros $44,570
Esta cuenta se integra por el saldo contable de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los programas federales de Fortalecimiento Municipal y Fortalecimiento de Seguridad Pública, revisando las conciliaciones al 31 de diciembre de 2018, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y auxiliares contables.
Inversiones temporales $3,573,518
Esta cuenta se integra por el saldo contable del fondo de inversión con la institución del Banco Mercantil del Norte S.A.
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVOS Y EQUIVALENTES $534,024
Este concepto se integra de la manera siguiente:
Concepto Importe
Cuentas por cobrar a corto plazo $ 9,407Deudores diversos 524,617
Total $ 534,024
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Cuentas por cobrar a corto plazo $9,407
Esta cuenta se integra por el saldo pendiente de cobrar que proviene de ejercicios anteriores.
Deudores diversos $524,617
Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe
Préstamos a empleados $ 359,857Préstamos directos a microempresarios 97,100Gastos por comprobar 67,660
Total $ 524,617
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES $39,579
Este concepto se integra por los fondos de depósitos en garantía generados sobre contratos de arrendamiento de locales móviles y mobiliario para oficinas de seguridad pública por importe de$34,579 e inmueble para parque deportivo por $5,000.
ACTIVO NO CIRCULANTE $524,112,751
La integración presentada en la Cuenta Pública es la siguiente:
Concepto Importe
Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 509,045,231Bienes muebles 21,660,927Activos intangibles 14,500Depreciaciones, deterioro y amortización (6,607,907)
Total $
Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, en cumplimiento a la normatividad establecida.
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO $509,045,231
Este concepto se integra de la manera siguiente:
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Concepto ImporteTerrenos $ 288,936,789Edificios no habitacionales 41,544,273Construcciones en proceso en bienes de dominio público 151,141,003Construcciones en proceso en bienes de dominio privado 27,423,166
Total $ 509,045,231
Terrenos $288,936,789
Se registró contablemente este activo tomando como base la integración presentada por la Dirección de Patrimonio Municipal, que a continuación se detalla:
Concepto Importe
Áreas verdes $ 72,106,523Plazas públicas 62,048,420Escuelas y jardines de niños 49,529,179Parques deportivos 24,238,294Terrenos baldíos 23,821,370Gimnasio Municipal 12,290,458Presidencia Municipal 7,629,541Parques recreativos 5,699,356Dependencias Municipales 5,257,132Teatro de la Ciudad 4,851,111Panteón Municipal 4,014,930Andador y mirador peatonal 3,735,086DIF Municipal 2,263,320Terreno de Feria Villaseca 2,250,157Casas habitación 2,219,342Oficinas administrativas 1,976,000Palacio de Justicia 1,521,134Terrenos rústicos 1,476,254Centro de rehabilitación 1,268,280Templo religioso 470,458Centros de salud 167,494Estacionamiento Municipal 102,950
Total $ 288,936,789
Edificios no habitacionales $41,544,273
Cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y tomando como base la integración proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, se registró en la contabilidad la inversión de edificios no habitacionales propiedad del Municipio de Linares, Nuevo León, como a continuación se detalla:
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Concepto Importe
Unidad deportiva $ 34,953,203Teatro de la Ciudad 1,638,000Oficinas administrativas 1,386,000Escuelas y jardines de niños 985,740Áreas verdes 724,080Palacio de Justicia 633,080Presidencia Municipal 520,800Casas habitación 248,500DIF Municipal 235,200Mercado comercial 182,910Terrenos rústicos 15,200Terreno baldío 11,200Dependencia Municipal 10,360
Total $ 41,544,273
Construcciones en proceso $178,564,169
Se integra de la manera siguiente:
Concepto Importe
Construcciones en proceso en bienes de dominio público $ 151,141,003Construcciones en proceso en bienes de dominio privado 27,423,166
Total $ 178,564,169 Corresponde principalmente a las inversiones en obra pública por construcción de edificio para oficinas administrativas, construcción de puente vehicular, remodelaciones, equipamiento y construcción de canchas y mantenimiento en unidades deportivas, plazas públicas y áreas recreativas, pavimentación, rehabilitación de edificios escolares, construcción de techos, ampliación de red eléctrica, construcción de drenaje pluvial; las cuales se integran a continuación:
Concepto ImporteConstrucción de edificio para oficinas administrativas $ 19,104,659Construcción de puente vehicular en acceso a Linares Monterrey-Cd. Victoria 15,638,808Remodelación y equipamiento de Unidad Deportiva en colonia San Antonio 13,663,048Pavimentación de camino Zapata a Ciudad Industrial y construcción de puente 5,642,235Construcción y pavimentación del libramiento Linares-Ciudad Victoria 4,999,666Construcción y equipamiento de espacio cultural en biblioteca de colonia Rio Verde 4,273,007Suministro y construcción de bases para instalación de cubiertas para terapias en plazas públicas 3,975,640Materiales, juegos infantiles, mano de obra y herramientas para rehabilitación de plazas públicas 3,757,936Suministro y construcción de bases para instalación de equipos de ejercicios en plazas públicas 3,626,486Construcción de área deportiva en colonia Bugambilias 3,610,704Ampliación de pavimento de avenida Las Américas (primera etapa) 3,487,043Construcción de diversas obras municipales menores de $50,000 3,432,304Construcción de canchas polivalentes en el Parque Recreativo Nogalar 3,018,653Carpeta asfáltica, impregnación de riego y materiales para bacheo de calles 2,680,327
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Concepto ImporteConstrucción de techos en viviendas de áreas urbanas y rurales del Municipio 2,446,090Rehabilitación de superficie libramiento Monterrey-Ciudad Victoria 2,390,746Construcción de cancha de futbol de pasto sintético en Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 2,377,963Rehabilitación superficie de rodamiento de varias calles del Municipio 2,252,945Construcción de 2.3 km del cuerpo norte del libramiento Linares-Ciudad Victoria 2,251,099Rodamiento de varias calles en colonia Misiones de San Gerardo y Zona Centro 2,234,354Ampliación red eléctrica en colonias Porfirio Díaz y La Loma 2,128,598Rehabilitación de superficie libramiento en Prolongación Díaz Mirón y Callejón Noriegas 2,097,834Construcción de drenaje pluvial en colonia Las Bugambilias 2,097,058Rehabilitación de superficie en colonia Riveras de San Antonio 2,083,773Recarpeteo en libramiento Monterrey-Ciudad Victoria 2,041,570Pavimentación de calle Héroes del 47 en colonia Buenos Aires 2,032,690Construcción de drenaje pluvial primera etapa en colonia San Francisco 2,006,237Transportación, proceso y aplicación de 240 toneladas AC-20 2,000,292Trabajos menores de pavimentación diversas colonias del Municipio 1,963,486Recarpeteo en libramiento Monterrey-Ciudad Victoria tramo Río Pablillo a carretera Linares 1,950,286Rehabilitación de rodamiento en calles de colonia San Francisco 1,888,411Rehabilitación de superficie de rodamiento en calle Dr. Carlos García Rodríguez 1,882,287Rehabilitación de superficie de rodamiento en varias calles de Zona Centro 1,832,852Introducción de drenaje sanitario en camino a la Concha 1,818,017Materiales para diversos trabajos en dependencias 1,790,972Construcción de estructura en el Cecyte 1,695,959Pavimentación de calles Francisco Villa, Guadalupe González y Adolfo Prieto 1,446,679Introducción de drenaje sanitario en colonia San Felipe 1,433,309Pavimentación de calle Lucio Blanco y Francisco Villa 1,404,187Pavimentación de varias calles en colonia San Felipe 1,368,127Pavimentación de calle Guillermo Prieto 1,355,428Pavimentación de calles Naranjo, Pirul y Nogal en la colonia Camachito 1,345,550Rehabilitación de edificación dañada por colapso en Venustiano Carranza 1,191,448Rehabilitación del gimnasio en colonia Provileón 1,189,677Construcción de techumbres en jardín de niños Carricitos 1,144,644Materiales y mano de obra por mantenimiento de centros deportivos y edificios públicos 1,108,626Construcción de aulas en escuela primaria Leona Vicario de colonia Provileón 1,099,401Rehabilitación y mantenimiento en varias escuelas del municipio 1,095,588Construcción de red de drenaje sanitario en calle Benito Juárez y Salce 943,024Remodelación y equipamiento en casa de la cultura virtual del Parque El Nogalar 931,810Construcción de drenaje pluvial en colonia Alvarado 884,650Ampliación de red eléctrica en ejido La Reforma 761,093Construcción de aulas escuela secundaria Protacio Rodríguez 757,783Arrendamiento de maquinaria para diversos trabajos en diferentes localidades 748,900Construcción de red de agua potable, estructura tanque y pozo profundo en comunidad La Estacada 742,127Suministro e instalación de subestaciones eléctricas en escuelas de diferentes colonias y ejidos 739,250Construcción de dos aulas en escuela Batallón de Juárez 732,838Materiales y mano de obra para diversas construcciones del municipio 720,257Construcción de sanitarios en escuela primaria Francisco I. Madero 693,409Suministro e instalación del sistema eléctrico en viviendas del ejido El Alamar 649,390Suministro e instalación del sistema eléctrico en viviendas de varios ejidos 649,389Introducción de drenaje sanitario en calzada Modesto Galván 645,610Construcción de red de drenaje en calle Cactus/Álamo y Guayacán 637,830
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Concepto ImporteConstrucción de red de agua potable, tanque elevado y perforación de pozo en ejido El Aserradero 609,392Construcción de aula en escuela primaria de colonia de Solidaridad 583,283Construcción de banquetas en diversas colonias del Municipio 572,688Construcción de estructura de tanque elevado y equipamiento pozo profundo en ejido San Cristóbal 509,136Construcción de camino del ejido Zapata a Ciudad Industrial 497,761Materiales y mano de obra en el mantenimiento de alcantarillas de drenaje 481,568Rehabilitación de superficie de rodamiento 454,286Suministro e instalación del sistema eléctrico en viviendas del ejido El Piojo 449,792Ampliación de red eléctrica en ejido Santa Gertrudis 449,514Ampliación de red eléctrica en ejido La Reforma 441,914Construcción de drenaje pluvial en colonia Benito Juárez 438,786Construcción de red de drenaje sanitario en el Instituto Tecnológico de Linares 427,319Construcción de comedor escolar en escuela secundaria Gilberto Rincón 423,965Construcción de comedor escolar en telesecundaria del ejido Hacienda Guadalupe 423,075Construcción de aula en telesecundaria Fortunato Lozano 420,820Trabajos de barrido manual, jardinería y chapoleo en avenidas principales y plazas 415,372Construcción de aula en escuela primaria del ejido Lampazos Río Verde 413,033Material para estructura y base de cancha de futbol en Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 412,172Construcción de aula en escuela primaria Lázaro Cárdenas de colonia San Antonio 392,723Construcción de vado en Ejido El Mosquito 392,234Construcción de dos aulas en secundaria Rodrigo Gómez de colonia San Francisco 391,112Construcción de aula en escuela primaria Cuauhtémoc 388,011Construcción de aula en jardín de niños de colonia Carmen Cantú 387,548Construcción de aula en jardín de niños Luis Tijerina 387,548Construcción de aula en escuela primaria José S. Vivanco 387,200Ampliación de red de agua potable en ejido Los Álamos 345,123Rehabilitación de rodamiento en calles de la colonia Riveras de San Antonio 342,757Construcción de tanque elevado y perforación de pozo profundo en comunidad Santo Domingo 339,466Ampliación de red eléctrica en ejido Refugio Veredas 308,611Rehabilitación de panteones municipales 306,443Ampliación de red eléctrica en ejido Jesús María 300,215Rehabilitación de módulo de salud en ejido el Caracol 297,246Equipamiento y construcción de red de agua potable en ejido Los Laureles 292,541Suministro e instalación de malla en cancha de Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 287,092Renta de maquinaria para trabajos en cancha de Unidad Deportiva Ignacio Zaragoza 277,135Rehabilitación de alumbrado público en camellón central entre vías de ferrocarril Monterrey-Tampico 269,659Material eléctrico para mantenimiento de alumbrado público 240,592Materiales para construcción de barda, banquetas y andadores en panteón municipal 224,058Construcción de estructuras metálicas en escuelas de Cabecera y Ejidos del Municipio 187,280Pavimentación de calles Guadalupe González y 20 de noviembre de colonia La Petaca 153,630Suministro y mantenimiento de duela en cancha de basquetbol del gimnasio municipal 150,134Suministro e instalación de malla ciclónica galvanizada en cancha colonia San Felipe 135,500Construcción de banquetas en calle Héroes del 47 de colonia La Petaca 125,864Suministro e instalación de malla galvanizada en colonia Morones Prieto 101,000Mano de obra por mantenimiento de puentes 76,700Rehabilitación de canchas polivalentes en Infonavit Río Verde 58,812
Total $ 178,564,169
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BIENES MUEBLES $21,660,927
Este rubro se integra de la manera siguiente:
Concepto Importe
Mobiliario y equipo de administración $ 7,692,108Mobiliario y equipo educacional y recreativo 171,900Equipo e instrumental médico y de laboratorio 73,560Equipo de transporte 11,429,629Equipo de defensa y seguridad 221,958Maquinaria, otros equipos y herramientas 2,071,772
Total $ 21,660,927
Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, en cumplimiento a la normatividad establecida. Adicionalmente, se seleccionaron las adquisiciones del ejercicio más importantes para su inspección física.
Mobiliario y equipo de administración $7,692,108
De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2018, esta cuenta se integra de la siguiente manera:
Concepto Importe
Muebles de oficina y estantería $ 4,106,264Otros mobiliarios y equipo de administración 1,821,750Equipo de cómputo 1,764,094
Total $ 7,692,108
Mobiliario y equipo educacional y recreativo $171,900
De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2018, esta cuenta se integra por adquisiciones de equipos de educación y recreación.
Equipo e instrumental médico y de laboratorio $73,560
Esta cuenta se integra principalmente por la adquisición de aparatos y mobiliario destinados al Centro de Rehabilitación del DIF Municipal.
Equipo de transporte $11,429,629
De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2018, esta cuenta se integra de la siguiente manera:
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Concepto Importe
Vehículos y equipos terrestres $ 9,422,581Carrocerías y remolques 2,007,048
Total $ 11,429,629
Equipo de defensa y seguridad $221,958
En esta cuenta se registró contablemente la adquisición de equipo de defensa para elementos de seguridad pública.
Maquinaría, otros equipos y herramientas $2,071,772
En esta cuenta se registraron las adquisiciones siguientes:
Concepto Importe
Equipo de comunicación $ 1,258,682Herramientas 556,620Maquinaria y equipo de construcción 256,470
Total $ 2,071,772
ACTIVOS INTANGIBLES $14,500
Este rubro se integra por la adquisición de software para sistema administrativo.
DEPRECIACIONES, DETERIORO Y AMORTIZACIÓN $(6,607,907)
Este rubro corresponde a la aplicación de la depreciación efectuada a los distintos activos del Municipio, durante el ejercicio, por el uso de los mismos, siendo su integración la siguiente:
Concepto Importe
Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de administración $ (2,001,991)Depreciación acumulada de mobiliario y equipo educacional y recreativo (20,115)Depreciación acumulada de equipo e instrumental médico y de laboratorio (15,301)Depreciación acumulada de equipo de transporte (4,206,594)Depreciación acumulada de equipo de defensa y seguridad (14,205)Depreciación acumulada de maquinaria, otros equipos y herramientas (349,701)
Total $ (6,607,907)
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b) PASIVO $26,848,905
Este rubro se integra como sigue:
Concepto Importe
Pasivo circulante $ 8,576,572Pasivo no circulante 18,272,333
Total $ 26,848,905
PASIVO CIRCULANTE $8,576,572
Se integra por el concepto de cuentas por pagar a corto plazo, que se detallan a continuación:
Concepto Importe
Proveedores $ 2,985,063Contribuciones por pagar 2,558,592Otras cuentas por pagar 3,032,917
Total $ 8,576,572
Proveedores $2,985,063
Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a diferentes proveedores y contratistas de bienes, servicios y obras públicas, determinando a los principales, como a continuación se detalla:
Proveedor ImporteFerretería y Materiales para Construcción Saldaña, S.A. de C.V. $ 697,337Gerardo Chapa Zúñiga 404,567Constructora Legosa, S.A. de C.V. 381,396Comercializadora de Pollos y Carnes Cavazos, S.A. 363,416PC Online, S. A. de C. V. 223,252Proveedora de Dulces y Desechables, S.A. de C.V. 129,653Ramiro Bernal Rodriguez 104,559María Idalia Treviño Alvarado 84,290Surtidor Eléctrico de Monterrey, S.A. de C.V. 82,378Mercedes Catalina Aldape Moreno 76,729Martha Patricia Cepeda Rivera 69,849José Delfino Ramirez Pérez 66,458Car One Monterrey, S.A. de C.V. 53,878
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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación a los saldos de proveedores y contratistas se verificaron los auxiliares, pólizas, facturas, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación.
Contribuciones por pagar $2,558,592
Esta cuenta se integra por los saldos pendientes de transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del impuesto retenido sobre sueldos, honorarios y arrendamiento, como a continuación se detalla:
Concepto Importe
I.S.R. retenido al personal $ 2,673,83010% I.S.R. retenido sobre honorarios y arrendamientos 4,035Retenciones sobre nómina (119,273)
Total $ 2,558,592
Además, se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal.
Otras cuentas por pagar $3,032,917
Esta cuenta se integra por los adeudos por pagar al cierre del ejercicio 2018, de acuerdo con los conceptos siguientes:
Concepto Importe
Préstamo de Gobierno del Estado $ 3,000,000Acreedores diversos 32,917
Total $ 3,032,917
PASIVO NO CIRCULANTE $18,272,333
Se integra principalmente por el saldo de la deuda pública a largo plazo correspondiente a préstamo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación al préstamo de la Institución Financiera se verificaron los pagos realizados en el ejercicio a Banobras, S.N.C. así como por el Gobierno del Estado se cotejó contra la confirmación de adeudo.
c) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $518,387,452
Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación:
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Concepto Importe
Resultado del ejercicio ahorro/desahorro $ 15,448,460Resultados de ejercicios anteriores 412,165,380Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 90,773,612
Total Hacienda pública/patrimonio $ 518,387,452
La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $363,541,197
Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos y otros beneficios
Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.
Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2018 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.
Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2018 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2017:
Ingresos reales VariaciónRubros 2018 % 2017 % Importe %
Impuestos $ 17,441,763 5 $ 17,888,638 5 $ (446,875) (2)Derechos 14,096,236 4 12,609,562 3 1,486,674 12Productos de tipo corriente 5,535,860 1 7,011,387 2 (1,475,527) (21)Aprovechamientos de tipo corriente 18,912,937 5 23,878,445 6 (4,965,508) (21)Participaciones y aportaciones 307,554,401 85 316,010,771 84 (8,456,370) (3)
Total $ 363,541,197 100 $ 377,398,803 100 $ (13,857,606) (4)
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A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.
IMPUESTOS $17,441,763
Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Predial $ 9,957,690 57 $ 1,589,746 16Adquisición de inmuebles 6,750,221 39 4,549,595 67Diversiones y espectáculos públicos 359,427 2 289,039 80Recargos y accesorios 374,425 72,229 19
Total $ 17,441,763 100 $ 6,500,609 37
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.
Predial $9,957,690
En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado, recaudando la Administración Municipal el 22%.
Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado, contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a dicho Instituto.
Adquisición de inmuebles $6,750,221
Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.
Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Diversiones y espectáculos públicos $359,427
En este concepto se registraron cobros por permisos otorgados para la instalación de juegos mecánicos por importe de $275,000 y el 7% sobre las entradas de eventos musicales por $84,427.
Recargos y accesorios $374,425
En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto predial y adquisición de inmuebles.
DERECHOS $14,096,236
Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %Servicios públicos $ 1,006,310 7 $ 588,823 58Construcciones y urbanizaciones 2,967,312 21 2,273,550 77Certificaciones, autorizaciones y constancias 130,499 1 2,508 2Inscripción y refrendo 1,097,065 8 402,446 37Revisión, inspección y servicios 3,787,795 27 1,138,586 30Ocupación de la vía pública 5,053,891 36 4,657,658 92Recargos y accesorios 53,364 - 38,499 72
Total $ 14,096,236 100 $ 9,102,070 65
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.
Servicios públicos $1,006,310
En este concepto se registraron cobros por los servicios prestados en el Rastro Municipal, como a continuación se detallan:
Concepto Importe
Sacrificio de ganado $ 951,423Inspección sanitaria 54,887
Total $ 1,006,310
Construcciones y urbanizaciones $2,967,312
Este concepto se integra por los ingresos siguientes:
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Concepto Importe
Proyecto ejecutivo $ 1,300,353Licencia de uso de suelo o edificación 1,130,661Expedición de diversas constancias y certificaciones 266,689Permisos para construcción 262,183Programa de modernización 174,094Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 148,304Inicio de trámite de licencia de uso de suelo 69,348Autorización de fraccionamientos 33,062Asignación de números oficiales 25,898Examen y aprobación de planos 6,591Informe de factibilidad y lineamiento 3,532Información de alineamiento vial 1,913Subsidios (455,316)
Total $ 2,967,312
De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León
Certificaciones, autorizaciones y constancias $130,499
En este concepto se registraron ingresos por servicios de expedición de diversas constancias.
Inscripción y refrendo $1,097,065
En este concepto se registraron ingresos por refrendos anuales otorgados a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.
Revisión, inspección y servicios $3,787,795
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto ImporteTrámites de pasaporte $ 1,428,600Expedición de licencias de estacionamiento 1,147,101Expedición de licencias de anuncios 416,750Servicio de recolección de desechos 370,512Trámites para autorización de licencias de manejar 173,582Servicios de examen médico 172,640Expedición de placas provisionales 162,193Permisos provisionales de alcoholes 45,828Subsidios (129,411)
Total $ 3,787,795
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Ocupación de la vía pública $5,053,891
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto Importe
Permisos para apertura de pavimento, relleno y compactación de zanjas $ 4,817,840Estacionamientos exclusivos 215,152Instalaciones fijas y semifijas 166,494Sitios de automóviles 8,885Subsidios (154,480)
Total $ 5,053,891
Recargos y accesorios $53,364
En este concepto se registraron ingresos generados por recargos y accesorios en las operaciones siguientes:
Concepto ImporteRefrendos $ 38,927Licencias de anuncios 11,713Estacionamientos exclusivos 7,119Subsidios (4,395)
Total $ 53,364
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $5,535,860
Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles $ 3,254,376 59 $ 1,538,901 47Depósito de escombros y desechos vegetales 150,090 3 97,087 65Venta de impresos, formatos y papel especial 123,211 2 49,000 40Intereses 840,073 15 341,451 41Eventos municipales 488,375 9 46,000 9Diversos 303,115 5 224,948 74Otros 376,620 7 240,370 64
Total $ 5,535,860 100 $ 2,537,757 46
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles $3,254,376
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
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Concepto ImporteServicios de capillas de velación $ 2,389,820Servicio de transporte para estudiantes 521,000Entradas al Centro Turístico Presa Cerro Prieto 284,710Arrendamiento de locales del Parque López Mateos 133,086Servicio de transportación de ganado 113,239Arrendamiento del Teatro de la Ciudad 78,000Arrendamiento del Gimnasio Municipal 45,000Arrendamiento de locales del Mercado Bicentenario 41,972Subsidios (352,451)
Total $ 3,254,376
Depósito de escombros y desechos vegetales $150,090
En este concepto se registraron ingresos por el servicio de captación de residuos y desechos en el relleno sanitario.
Venta de impresos, formatos y papel especial $123,211
En este concepto se registraron los cobros de bases para concursos de obras municipales.
Intereses $840,073
En este concepto se registraron los ingresos por intereses generados en cuentas bancarias.
Eventos municipales $488,375
En este concepto se registraron ingresos por el servicio de vigilancia en bailes particulares por importe de $400,500 y cobros a comerciantes para la instalación de puestos en la Feria Municipal por $87,875.
Diversos $303,115
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto ImporteVenta de pañales $ 186,387Devolución por diferencia en obras no ejercidas 69,964Reintegro de gastos no ejercidos 27,924Venta de alimento para ganado 22,250Depósitos no identificados 21,388Subsidios (24,798)
Total $ 303,115
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Otros $376,620
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto Importe
Servicios de rehabilitación física $ 234,680Entradas a zona de tolerancia 94,980Servicios de guardería infantil 46,960
Total $ 376,620
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $18,912,937
Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Multas $ 1,374,416 7 $ 766,382 56Indemnizaciones 91,713 - 58,426 64Donativos 484,650 3 484,650 100Diversos 16,962,158 90 15,251,683 90
Total $ 18,912,937 100 $ 16,561,141 88
Multas $1,374,416
En este concepto se registraron cobros de multas por faltas a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, de acuerdo a los ingresos siguientes:
Concepto Importe
Tránsito $ 1,298,871Policía y Buen Gobierno 248,256Construcción 72,882Ecología 24,180Subsidios (269,773)
Total $ 1,374,416
Indemnizaciones $91,713
En este concepto se registraron ingresos por el cobro de daños ocasionados a arbotantes.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Donativos $484,650
Se registraron en este concepto los donativos recibidos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, integrándose como sigue:
Concepto Importe
Fondo de Apoyo Municipal para la Niñez y Adolescencia $ 424,650Fondo de Apoyo para mobiliario en Centro de Adulto Mayor 60,000
Total $ 484,650
Diversos $16,962,158
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto ImporteDevolución del impuesto sobre la renta $ 13,541,209Gobierno del Estado, 3% sobre nómina 3,420,949
Total $ 16,962,158
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $307,554,401
Este rubro representa el 85% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe
Participaciones $ 139,269,395Aportaciones federales y estatales 168,285,006
Total $
Las participaciones recibidas se clasifican en los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Fondo General de Participaciones $ 104,495,558 75 $ 104,495,558 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 14,753,527 11 14,753,527 100Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 3,835,894 3 3,835,894 100Fondo de Fiscalización 4,846,296 4 4,846,296 100Recaudación por Venta de Gasolina y Diésel 4,523,105 3 4,523,105 100Fondo de Extracción de Hidrocarburos 403,033 - 403,033 100Tenencia 1,797,736 1 1,797,736 100Impuesto sobre Automóviles Nuevos 4,184,471 3 4,184,471 100Control Vehicular 429,775 - 429,775 100
Total $ 139,269,395 100 $ 139,269,395 100
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Las aportaciones se clasifican en los fondos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Fondo para el Fortalecimiento Municipal $ 48,451,346 29 $ 48,451,346 100Fondo de Seguridad para Municipios 39,684,011 24 39,684,011 100Fondo de Infraestructura Social Municipal 34,178,200 20 34,178,200 100Fondos Descentralizados 23,555,399 14 23,555,399 100Fondo de Desarrollo Municipal 10,214,964 6 10,214,964 100Fortalecimiento de Seguridad Pública 10,000,000 6 10,000,000 100Provisiones Económicas 2,000,000 1 2,000,000 100Intereses generados en cuentas bancarias 201,086 - - -
Total $ 168,285,006 100 $ 168,083,920 99
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones y aportaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.
e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $348,092,737
Análisis y Procedimientos de la Revisión de Gastos y otras pérdidas
Del total de los egresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.
Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.
El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos y metas, mismos que se cumplieron en forma general.
A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2018 por capítulo, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2017:
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Egresos Reales VariaciónCapítulo 2018 % 2017 % Importe %
Gastos de funcionamiento $ 236,934,710 68 $ 223,679,445 83 $ (13,255,265) (6)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 38,294,415 11 43,003,779 16 4,709,364 11Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 2,114,540 1 2,028,089 1 (86,451) (4)Otros gastos y pérdidas extraordinarias 70,749,072 20 697,772 - (70,051,300) (10,039)
Total $ $ $ (29)
La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:
Proveedor Concepto ImporteAbel Pérez Flores Obra pública $ 46,255,170Eduardo de la Garza, S. de R.L. Consumo de combustibles 37,350,995CFE Suministrador de Servicios Básicos Energía eléctrica 35,362,627Servicio Calzagas, S.A. de C.V. Consumo de combustibles 19,763,479Gestión Industrial de Proyectos, S.A. de C.V. Recolección de desechos 19,292,228Néstor Guerrero Segura Obra pública 18,576,748Sistemas de Filtración Fénix, S.A. de C.V. Obra pública 14,273,712Ferretería y Materiales para Construcción Saldaña, S.A. Ferretería y materiales 14,023,174Gemur Construcciones y Comercializadora, S.A. de C.V. Obra pública 13,001,427Pablo Ruiz Reyes Obra pública 12,062,698Alma Estrella Porras Obra pública 11,262,249Desarrollos Locsa, S.A. de C.V. Obra pública 10,724,664Jorge Alberto Ramírez Perales Arrendamiento de maquinaria 8,401,313Ricardo Santillana Rubio Obra pública 6,734,569Concretos La Silla, S.A de C.V. Suministro de concreto 5,636,293Thousand International Companies, S.A. de C.V. Sistema de monitoreo vial 5,000,000Comercializadora de Pollos y Carnes Cavazos, S.A. Abarrotes y despensas 4,840,065Servicios de Salud de Nuevo León Atención médica 4,187,820María Idalia Treviño Alvarado Ferretería y materiales 2,606,048PC Online, S.A. de C.V. Equipo de cómputo 2,417,565Mauro Guadalupe Constante Medrano Estructuras metálicas 2,238,469Surtidor Eléctrico de Monterrey, S.A. de C.V. Material eléctrico 1,575,604La Misión Supermercados, S.A. de C.V. Abarrotes y despensas 1,492,182
A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por capítulo y objeto del gasto presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.
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GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $236,934,710
Este capítulo representa el 68% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Servicios personales $ 123,022,149 52 $ 84,202,480 68Materiales y suministros 47,166,980 20 23,227,318 49Servicios generales 66,745,581 28 43,023,899 64
Total $ 100 $
SERVICIOS PERSONALES $123,022,149
Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 91,798,691 75 $ 61,123,114 66Remuneraciones al personal de carácter transitorio 3,491,961 3 2,302,035 66Remuneraciones adicionales y especiales 20,426,015 16 16,168,378 79Otras prestaciones sociales y económicas 3,597,963 3 2,178,177 60Pago de estímulos a servidores públicos 3,707,519 3 2,430,776 66
Total $ 123,022,149 $
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago y se verificó el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.
Además, se efectuó prueba selectiva de las prestaciones más importantes pagadas al personal, verificando los lineamientos normativos, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.
Remuneraciones al personal de carácter permanente $91,798,691
Se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Sueldos a personal base $ 90,674,480 99 $ 60,380,478 66Retroactivo 1,124,211 1 742,636 66
Total $ 100 $
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Remuneraciones al personal de carácter transitorio $3,491,961
Se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Trabajos especiales eventuales $ 2,573,106 74 $ 1,788,100 69Sueldos a personal eventual 907,255 26 513,935 57Honorarios 11,600 - - -
Total $ 3,491,961 100 $ 2,302,035 66
Remuneraciones adicionales y especiales $20,426,015
Se integra por las remuneraciones siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Aguinaldo $ 12,142,538 60 $ 11,035,609 91Prima vacacional 4,359,493 21 3,013,074 69Compensaciones 2,469,601 12 1,314,463 53Tiempo extra 1,454,383 7 805,232 55
Total $ 100 $
Otras prestaciones sociales y económicas $3,597,963
Se integra por las prestaciones siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Prestaciones según convenio sindical $ 2,114,700 59 $ 1,067,825 50Liquidaciones 753,395 21 606,610 80Prima de seguros de vida 399,768 11 173,642 43Capacitación 289,500 8 289,500 100Gastos funerarios 40,600 1 40,600 100
Total $ 3,597,963 100 $ 2,178,177 60
Pago de estímulos a servidores públicos $3,707,519
Se integra por los conceptos siguientes:
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Concepto Importe % Alcance %
Devolución del impuesto sobre la renta $ 3,704,588 99 $ 2,430,776 66Gratificaciones 2,931 1 - -
Total $ 3,707,519 100 $ 2,430,776 66
MATERIALES Y SUMINISTROS $47,166,980
Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $ 3,299,162 7 $ 1,303,481 39Alimentos y utensilios 3,202,017 7 465,975 15Materiales y artículos de construcción y de reparación 6,598,291 14 3,947,877 60Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 3,458,873 7 1,488,574 43Combustibles, lubricantes y aditivos 22,901,179 49 11,328,161 49Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 2,406,404 5 1,642,670 68Materiales y suministros para seguridad 1,489,231 3 1,489,231 100Herramientas, refacciones y accesorios menores 3,811,823 8 1,561,349 41
Total $ 47,166,980 100 $ 23,227,318 49
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física.
Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $3,299,162
Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Artículos para aseo y limpieza $ 1,067,449 33 $ 417,596 39Material de imprenta 953,433 29 417,126 44Papelería y artículos de oficina 773,012 23 323,557 42Materiales de cómputo 475,398 15 127,802 27Material fotográfico 17,400 - 17,400 100Suscripciones y cuotas 12,470 - - -
Total $ 3,299,162 100 $ 1,303,481 39
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Alimentos y utensilios $3,202,017
Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Gastos de cafetería $ 2,980,116 93 $ 399,004 13Consumo de alimentos al personal 214,042 7 59,112 28Alimento para ganado 7,859 - 7,859 100
Total $ 3,202,017 100 $ 465,975 15
Materiales y artículos de construcción y de reparación $6,598,291
Los gastos registrados en esta cuenta se detallan a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Material para pavimentación $ 2,033,459 31 $ 1,402,182 69Materiales de construcción 1,521,636 23 794,194 52Material eléctrico 998,975 15 584,252 58Señalamientos viales 963,218 15 607,782 63Material de plomería 652,836 10 375,227 57Pintura 428,167 6 184,240 43
Total $ 6,598,291 100 $ 3,947,877 60
Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $3,458,873
Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Servicio médico $ 2,590,607 75 $ 1,358,483 52Medicamentos 681,301 20 108,943 16Análisis clínicos 136,137 4 21,148 16Fertilizantes y germicidas 50,828 1 - -
Total $ 3,458,873 100 $ 1,488,574 43
Combustibles, lubricantes y aditivos $22,901,179
Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:
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Concepto Importe % Alcance %
Gasolina $ 17,835,064 78 $ 8,274,470 46Diésel 3,772,733 16 2,355,033 62Gas L.P. 917,338 4 533,693 58Aceites y lubricantes 376,044 2 164,965 44
Total $ 22,901,179 100 $ 11,328,161 49
Vestuarios, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $2,406,404
Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Uniformes $ 1,797,811 75 $ 1,402,998 78Material deportivo 541,353 22 205,859 38Blancos y otros productos 44,534 2 29,440 66Prendas de seguridad 22,706 1 4,373 19
Total $ 2,406,404 100 $ 1,642,670 68
Materiales y suministros para seguridad $1,489,231
En esta cuenta se registraron las erogaciones por concepto de equipos de seguridad.
Herramientas, refacciones y accesorios menores $3,811,823
Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Refacciones $ 2,465,786 65 $ 835,614 34Llantas 707,360 19 457,700 65Equipo menor 359,491 9 202,348 56Acumuladores 200,955 5 38,271 19Herramientas 78,231 2 27,416 35
Total $ 3,811,823 100 $ 1,561,349 41
SERVICIOS GENERALES $66,745,581
Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Concepto Importe % Alcance %
Servicios básicos $ 25,240,441 38 $ 16,177,317 64Servicios de arrendamiento 4,105,765 6 2,698,188 66Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios 5,223,450 8 4,206,147 80Servicios financieros, bancarios y comerciales 1,441,566 2 1,069,762 74Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 14,873,422 22 7,955,055 53Servicios de comunicación social y publicidad 468,020 1 283,650 61Servicios de traslado y viáticos 514,565 1 172,447 33Servicios oficiales 10,131,257 15 7,829,862 77Otros servicios generales 4,747,095 7 2,631,471 55
Total $ $
Adicionalmente, se efectuó prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, conciliándose estos contra las clausulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados.
Servicios básicos $25,240,441
Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Consumo de energía eléctrica $ 17,719,281 70 $ 9,957,673 56Sistema integral de vigilancia 5,000,000 20 5,000,000 100Servicio telefónico 1,647,177 7 755,186 46Servicio de agua y drenaje 873,983 3 464,458 53
Total $ 25,240,441 100 $ 16,177,317 64
Servicios de arrendamiento $4,105,765
Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Arrendamiento de maquinaria $ 2,312,881 56 $ 1,630,980 70Arrendamiento de inmuebles 550,182 14 296,786 54Arrendamiento de equipo de oficina 458,458 11 304,092 66Arrendamiento de equipo de transporte 445,622 11 338,136 76Arrendamiento de equipo para eventos 338,622 8 128,194 38
Total $ 4,105,765 100 $ 2,698,188 66
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Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios $5,223,450
Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Estudios técnicos $ 1,728,175 33 $ 1,242,864 72Servicios de prevención social 987,200 19 987,200 100Servicios legales y contabilidad 918,478 18 563,541 61Servicios de capacitación 768,168 15 734,674 96Sistemas de cómputo 280,929 5 247,368 88Diseño de catálogos y manuales 280,500 5 235,500 84Evaluaciones de control y confianza 260,000 5 195,000 75
Total $ 5,223,450 100 $ 4,206,147 80
Servicios financieros, bancarios y comerciales $1,441,566
Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Seguros de vehículos $ 1,033,690 72 $ 738,127 71Comisiones y situaciones bancarias 140,634 10 64,393 46Fletes y maniobras 135,836 9 135,836 100Intereses 131,406 9 131,406 100
Total $ 1,441,566 100 $ 1,069,762 74
Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $14,873,422
Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Servicio de recolección de basura $ 9,060,165 61 $ 4,695,903 52Mantenimientos de parques, jardines y plazas 1,838,231 12 1,222,181 66Mantenimiento de vehículos 1,196,764 8 402,128 34Mantenimiento de edificios 1,014,640 7 709,250 70Mantenimiento de señalamientos viales 820,044 6 556,035 68Mantenimiento del equipo de trabajo 485,866 3 131,024 27Mantenimiento de aparatos climatizadores 275,952 2 136,810 50Mantenimiento de equipo de comunicación 86,055 1 56,816 66Mantenimiento de equipo de oficina 74,666 - 41,110 55Mantenimiento de equipo de cómputo 13,983 - 3,798 27Lavado y engrasado 7,056 - - -
Total $ 14,873,422 100 $ 7,955,055 53
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio por recolección de desechos y relleno sanitario, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.
En el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio.
Servicios de comunicación social y publicidad $468,020
En esta cuenta se registraron erogaciones por servicios profesionales de publicidad en diferentes eventos y actividades de la Administración Municipal realizados a través de radio, prensa y televisión, de los cuales se revisaron los contratos celebrados con el Municipio para verificar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.Servicios de traslado y viáticos $514,565
En esta cuenta se registraron los gastos de viaje realizados por funcionarios municipales en distintas comisiones.
Servicios oficiales $10,131,257
Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Feria de Villaseca $ 5,445,070 55 $ 4,624,104 85Eventos navideños 913,913 9 734,257 80Eventos culturales 868,706 9 373,536 43Día del maestro 830,255 8 694,103 84Día de las madres 618,380 6 500,051 81Eventos cívicos 401,764 4 310,793 77Día del niño 322,026 3 180,932 56Premios, placas y reconocimientos 158,617 2 142,937 90Atención a funcionarios 145,231 1 29,712 20Semana santa 126,976 1 72,229 57Atención a comunidades 122,674 1 66,206 54Aportaciones al sindicato 57,100 1 26,622 47Día internacional de la mujer 50,474 - 41,760 83Arreglos florales 30,763 - 6,960 23Aniversario del municipio 24,050 - 15,660 65Eventos deportivos 10,000 - 10,000 100Informe del C. Presidente Municipal 5,258 - - -
Total $ 10,131,257 $ 7,829,862 77
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Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.
Otros servicios generales $4,747,095
Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Gobierno del Estado, 3% sobre nómina $ 3,420,947 72 $ 1,911,999 56Servicios funerarios 902,494 19 439,646 49Refrendos, placas y tenencias 167,893 4 112,112 67Otros servicios generales 164,030 3 114,840 70Devoluciones de ingresos 91,731 2 52,874 58
Total $ 4,747,095 100 $ 2,631,471 55
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $38,294,415
Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Ayudas Sociales $ 24,940,919 65 $ 13,142,994 53Pensiones y jubilaciones 13,353,496 35 9,296,447 70
Total $ 38,294,415 100 $ 22,439,441 59
AYUDAS SOCIALES $24,940,919
Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Ayudas sociales a personas $ 9,535,845 38 $ 3,567,300 37Becas y otras ayudas 668,169 3 313,436 47Ayudas sociales a instituciones 14,736,905 59 9,262,258 63
Total $ 24,940,919 100 $ 13,142,994 53
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición e identificación por parte de los beneficiados así como su entrega recepción y que existieran lineamientos de
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control
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autorizadas para el otorgamiento de este tipo de ayudas y garantizar que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos.
Ayudas sociales a personas $9,535,845
Las erogaciones registradas en esta cuenta se describen a continuación:
Concepto Importe % Alcance %Apoyos económicos a personas de escasos recursos $ 2,900,571 31 $ 1,518,176 52Materiales de construcción para personas de escasos recursos 1,629,452 17 496,159 30Despensas para personas de escasos recursos 1,605,810 17 350,371 22Atención médica de personas de escasos recursos 1,433,926 15 429,815 30Apoyos y eventos de personas de la tercera edad 415,283 5 202,041 49Apoyos para transportación de personas de escasos recursos 386,104 4 46,505 12Brigadas y apoyos para la salud pública 321,446 3 117,536 37Apoyos económicos a equipos deportivos 307,492 3 187,561 61Programas asistenciales del DIF Municipal 195,420 2 50,526 26Apoyos para uniformes deportivos 163,316 2 92,539 57Apoyos para alimentación de equipos deportivos 102,425 1 45,471 44Apoyos para arbitrajes 54,100 - 27,100 50Funerales de personas de escasos recursos 20,500 - 3,500 17
Total $ 9,535,845 100 $ 3,567,300 37
Becas y otras ayudas $668,169
Los gastos registrados en esta cuenta se detallan a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Becas a estudiantes $ 271,150 40 $ 61,200 23Apoyos para transportación de estudiantes 186,400 28 107,950 58Apoyo con materiales para eventos de estudiantes 172,988 26 120,455 70Apoyos económicos para graduaciones 37,631 6 23,831 63
Total $ 668,169 100 $ 313,436 47
Ayudas sociales a instituciones $14,736,905
Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Apoyos económicos a escuelas $ 5,900,194 40 $ 4,511,045 76Aportaciones a instituciones religiosas 3,264,329 22 1,890,216 58Aportaciones a dependencias oficiales de seguridad 2,214,739 15 1,337,632 60Apoyos con materiales de construcción para escuelas 946,482 7 255,054 27
5
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Concepto Importe % Alcance %
Apoyos de equipamiento para escuelas 753,923 5 543,349 72Aportaciones a bomberos 528,326 4 247,518 47Aportaciones a centros asistenciales 513,518 4 244,880 48Apoyo de reparación de mobiliario y equipo en escuelas 220,303 1 48,868 22Aportaciones a instituciones culturales 218,978 1 108,000 49Aportaciones a la Cruz Roja 140,353 1 65,000 46Apoyo con paquetes escolares a estudiantes 35,760 - 10,696 30
Total $ 14,736,905 100 $ 9,262,258 63
PENSIONES Y JUBILACIONES $13,353,496
Esta cuenta se integra por las erogaciones pagadas al personal pensionado, como a continuación se detallan:
Concepto Importe % Alcance %
Pensiones al personal $ 10,830,405 81 $ 7,223,510 67Aguinaldo 1,604,269 12 1,604,269 100Prestaciones 405,800 3 264,675 65Medicamentos 218,148 2 50,251 23Retroactivo 141,093 1 91,062 65Prima de seguros de vida 83,990 1 42,080 50Servicio médico 56,560 - 20,600 36Transportación 13,231 - - -
Total $ 13,353,496 100 $ 9,296,447 70
INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $2,114,540
Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los pagos de intereses del préstamo de Banobras al Municipio de Linares, N.L. para la construcción del edificio de oficinas administrativas.
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $70,749,072
Este capítulo representa el 20% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Estimaciones, depreciaciones, deterioros y amortización $ 2,982,239 4 $ 2,798,885 94Obra no capitalizable del ejercicio 67,673,034 96 53,542,649 79Otros gastos 93,799 - 93,799 100
Total $ 70,749,072 100 $ 13,142,994 53
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Estimaciones, depreciaciones, deterioros y amortización $2,982,239
En esta cuenta se registró la aplicación de la depreciación efectuada a los distintos activos del Municipio, durante el ejercicio, por el uso de los mismos, como a continuación se detalla:
Concepto Importe
Depreciación acumulada de equipo de transporte $ 1,753,946Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de administración 987,690Depreciación acumulada de maquinaria, otros equipos y herramientas 192,159Depreciación acumulada de mobiliario y equipo educacional y recreativo 20,115Depreciación acumulada de equipo de defensa y seguridad 14,205Depreciación acumulada de equipo e instrumental médico y de laboratorio 14,124
Total $ 2,982,239
Obra no capitalizable del ejercicio $67,673,034
En esta cuenta se registró la aplicación de las inversiones en obras públicas ejercidas durante el ejercicio, las cuales se integran por los conceptos siguientes:
Concepto Importe
Construcción de techos en viviendas de áreas urbanas $ 11,665,175Construcción de techos en viviendas de comunidades Hacienda de Guadalupe, Cerro Prieto, Lampazos, La Escondida, Caja Pinta, La Lajilla, Parientes, San Pedro de los Escobedo, La Paloma, San Jacinto, Hacienda de Moras, Jesús María, El Cascajoso, Los Ebanos, San Luisito, La Reforma, Leones, San José, Carmen de los Elizondo, Benítez, El Diez, El Puerto, Buena Vista, El Consuelo, Pontezuelas, Las Crucitas, San Isidro, Rancherías, San Cristóbal, Purísima, Loma 5,741,962Suministro e instalación de toboganes en el Parque El Nogalar 4,464,795Suministro e instalación de luminarias en diferentes localidades del Municipio 3,726,370Rehabilitación y construcción del sistema eléctrico en el alumbrado del Parque El Nogalar 3,650,121Suministro e instalación de árboles en el Parque El Nogalar 2,781,680Construcción del sistema de riego en el Parque El Nogalar 2,397,805Construcción de cuartos adicionales en viviendas de área urbana 2,104,788Construcción de cuartos adicionales en viviendas de comunidades Cerro Prieto, El Diez, Hacienda Guadalupe, Purísima de Conchos, El Carmen, El Alamillo, San Cristóbal, La Soledad, El Brasil, Zapata, Lampazos y San Jacinto 2,087,671Construcción de vita pista en el Parque El Nogalar 1,833,146Construcción de ciclo pista en el Parque El Nogalar 1,819,394Pavimentación de calle Guadalupe Garza Quintanilla entre calle Naranjo y antiguo camino a Hualahuises 1,771,153Suministro e instalación de geo membrana negra y mantenimiento de fastrak y juegos infantiles acuáticos en el Parque El Nogalar 1,691,397Pavimentación con concreto hidráulico en calle Crisantemo entre calle Lirio y Orquidea en colonia Bugambilias 1,565,226Rehabilitación de calle en avenida Las Américas entre calle Santos Degollado y Adolfo Prieto en colonia La Petaca 1,250,732
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Concepto Importe
Rehabilitación de calle Venustiano Carranza entre M. Doria y callejón Juárez en colonia Villegas 1,058,892Construcción de andador principal en el Parque El Nogalar 1,040,117Rehabilitación de calle Prolongación Hidalgo entre vías de ferrocarril y calle Mercedes Elizaliturri en colonia San Felipe 991,326Pavimentación de calle Colima entre Tlaxcala y antiguo camino a Lucio Blanco en colonia Fidel Velázquez 920,234Pavimentación de calles en colonia San Felipe 2do. sector 897,817Pavimentación de calle Colima entre Tlaxcala y antiguo camino a Lucio Blanco, calle Maclovio Herrera entre avenida Las Américas y calle Genaro Gonzalez en colonia La Petaca 850,889Rehabilitación de calle Río Usumacinta entre calle Río Grijalva y antigua carretera nacional en colonia Zaragoza 822,033Pavimentación de calle Maclovio Herrera entre avenida Las Américas y Genaro en colonia La Petaca 812,533Pavimentación de calle Nemesio Dueñas entre Francisco Villa y Melchor Ocampo en colonia La Petaca 763,232Rehabilitación de calle Morelos entre Pablo Salce y 20 de noviembre en zona Centro 759,482Pavimentación de calle Nemesio Dueñas entre avenida Las Américas y Francisco Villa en colonia La Petaca 733,185Construcción de aula en Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular de colonia Provileón 632,858Construcción de aula en Jardín de Niños Roberto Elizondo en zona Centro 614,251Estructura y cubierta metálica en iglesias de diferentes colonias y ejidos municipales 595,024Ampliación de red eléctrica en colonia Misiones de Río Verde 584,019Construcción línea eléctrica para bomba de pozo en colonia Las Glorias 578,845Estructura y cubierta metálica en Jardín de Niños de ejidos y colonias municipales 549,296Estructura y cubierta metálica en Escuela Primaria de ejidos y colonias municipales 502,890Pavimentación de calle Juan de la Barrera entre calle Vicente Suarez y callejón en colonia Niños Héroes 444,710Suministro y aplicación de asfalto en carretera a Galeana 438,514Introducción de drenaje sanitario en calle Emiliano Zapata entre Miguel Hidalgo y calle sin nombre de colonia Camacho 415,001Equipamiento de pozos artesianos en Ejidos Ciénega de Juan Pérez y San Isidro 395,155Pavimentación de calle Manuel M. Ponce entre Maria Grever y Joaquín Pardavé en colonia San Antonio 344,081Pavimentación con concreto hidráulico en calles de colonia San Felipe 2do. sector, calle Salvador Díaz Mirón entre Manuel Acuña y calle Sebastián Villegas en colonia El Barrial 339,374Alumbrado público en carretera Linares-Galeana 325,456Escarificado, disgregado y acamellonado en terreno del Parque El Nogalar 300,000Rehabilitación de canchas polivalentes en plaza municipal de colonia Jardines de Linares 260,954Ampliación de red eléctrica en Ejido El Aserradero 257,670Acondicionamiento de pozo profundo de agua potable del Ejido El Avileño 246,035Pavimentación de calle Benito Juárez entre Emiliano Zapata y Río Camachito. en colonia Camacho 213,926Ampliación de red eléctrica en Ejido Veredas 213,008Construcción de rampas y descansos en iglesia de colonia Tepeyac 183,540Estructura y cubierta metálica en centros de salud de Ejidos Gatos Güeros, Los Ángeles, Jesús María del Puerto, Berlanga García, La Parrita y Los Hoyos 179,629Estructura y cubierta metálica en plaza de colonia Gloria Mendiola 3er. Sector 177,368Estructura y cubierta metálica en Escuela Secundaria Eugenio Garza Sada de zona Centro 156,600Construcción de tanque elevado en comunidad San Joaquín 99,052Estructura y cubierta metálica en Escuela Secundaria Alfonso Martínez Domínguez en Ejido Cerro Prieto 96,512
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Concepto Importe
Introducción de drenaje sanitario en colonia Niños Héroes 75,044Construcción de canalón pluvial en colonias La Petaca y Bohemia 64,378Suministro e instalación de iluminación en el nuevo panteón municipal 49,096Estructura y cubierta metálica en paraderos del Ejido Refugio Veredas 30,160Base para tinaco en Comunidad La Florida 27,840Estructura y cubierta metálica en colonia Infonavit Morones Prieto 27,226Estructura y cubierta metálica en El Cerrito 27,226Estructura y cubierta metálica en comité campesino del Ejido Gatos Güeros 27,141
Total $ 67,673,034
Otros gastos $93,799
En esta cuenta se registró la devolución del remanente de los programas federales correspondientes al ejercicio 2017 del Fondo de Fortalecimiento Financiero por importe de $75,342 y Fortalece por$18,457.
INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON LOS PRESUPUESTOS
A continuación se presenta para fines informativos un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2018 contra los importes reales, mostrando sus variaciones:
INGRESOS Importe Real
% Importe Presupuesto
% Importe Variación
%
Impuestos $ 17,441,763 5 $ 18,953,359 6 $ (1,511,596) (8)Derechos 14,096,236 4 15,546,713 4 (1,450,477) (9)Productos de tipo corriente 5,535,860 1 6,973,949 2 (1,438,089) (21)Aprovechamientos de tipo corriente 18,912,937 5 22,608,144 7 (3,695,207) (16)Participaciones y aportaciones 307,554,401 85 280,474,931 81 27,079,470 10
Total $ 363,541,197 100 $ 344,557,096 100 $ 18,984,101 5
EGRESOS
Gastos de funcionamiento $ 236,934,710 68 $ 256,154,676 64 $ 19,219,966 7Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 38,294,415 11 44,518,457 11 6,224,042 14Bienes muebles, inmuebles e intangibles - - 4,967,151 1 4,967,151 100Inversión pública - - 89,274,935 23 89,274,935 100Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 2,114,540 1 3,390,465 1 1,275,925 38Otros gastos y perdidas extraordinarias 70,749,072 20 - - (70,749,072) -
Total $ $ 398,305,684 100 $ 50,212,947 13
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b) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.
Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por los Estados Financieros adjuntos, sus Presupuestos, se concluye que su presentación, está de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en apartado VI de este Informe.
------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------
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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán
GESTIÓN FINANCIERA
Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quien fungió como tal en el período objeto de la revisión y dejó de desempeñar dicho cargo, mediante los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público Respuesta
ASENL-OPR-AEM-MU31-AF239/2019- Presidente Municipal Presentó respuesta el 7 de octubreTE 2019
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo durante períodoobjeto de la revisión
Respuesta
ASENL-OPR-AEM-MU31- AF183/2019-EX
Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal [Extitular]
Presentó respuesta el 7 de octubre 2019
En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por: el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por quien se desempeñó como tal en el período objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular", y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:
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I. Registros Contables
a) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).
b) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).
II. Registros Administrativos
a) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).
Normativa
RespuestaDel Ente Público y Extitular
"I a) Durante el ejercicio 2018 no se registraron bajas de bienes muebles o inmuebles. Como evidencia de lo anterior adjunto auxiliar de movimientos de las cuentas de Activo No Circulante señaladas en su observación.
I b) Al cierre del ejercicio 2018 la Tesorería Municipal solicitó un Estudio Actuarial con la finalidad de conocer el pasivo contingente al mes de diciembre del 2018, a fin de estar en condiciones de presentar el formato 8 de LDF y de registrar con las cifras obtenidas del estudio, la provisión por el pasivo contingente a corto y largo plazo. Este estudio fue concluido a finales del mes de diciembre 2018 por lo que el reconocimiento del pasivo contingente fue revelado en el ejercicio 2019.
Como evidencia de lo anterior adjunto formato 8 de la LDF emitido por la empresa Valuaciones Actuariales del Norte, S.C., entregado en el informe de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 y publicado en el sitio oficial del Municipio. Asimismo, adjunto copia de la póliza de diario No. 130 del 31 de julio del 2019 con la que se registra el Pasivo Contingente del Ejercicio 2018.
II a) Este compromiso prioritario está contemplado realizarse durante el ejercicio 2019."
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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de auxiliar de movimientos de cuentas contables de bienes muebles y póliza de diario de fecha 31 de julio de 2019 con la cual se realizó el registro contable de las provisiones económicas, solventando parcialmente la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida no acreditan lo establecido en el fundamento señalado en la fracción II inciso a).
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Deudores diversos por cobrar a corto plazo
Préstamos descontados por nómina
2. Se detectó que durante el ejercicio 2018 se realizaron préstamos a empleados del Municipiodescontados vía nómina por importe de $1,287,024 observando que este tipo de beneficios otorgados al personal no se encuentran sustentados en una ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, contraviniendo lo establecido en el artículo 127 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se detallan a continuación:
Número de Nombre de empleado Importe empleado
27 Mario A. Constante Medrano $ 10,50031 Ricardo Hernández Alemán 6,00041 María de Jesús Rodríguez Cepeda 15,00042 Manuela Navarro Oviedo 19,00045 Gregorio Reyes González 3,00057 Roman G. Sandoval Pérez 6,60064 Gregorio Díaz González 3,00079 Josefina Rodríguez Salazar 5,00080 María Guadalupe Ramírez Pérez 2,000101 David Pérez Alejandro 2,000102 Emilia Soto García 3,000105 Juan Reyes Reyna 6,000
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Número de Nombre de empleado Importeempleado
117 Cesar Sánchez Villanueva 2,000125 Margarito de la Fuente 3,000131 Blanca D. Treviño Aguirre 13,000172 Ruperto Hernández Salazar 5,000173 Jaime Rodríguez Pérez 4,000180 Evangelina Rodríguez Arnada 5,000197 Margarita Rodríguez Gauna 4,500199 María del Refugio Caballero N. 2,500204 Zacarías Barron Lozano 2,600237 María del Rosario Pineda Soto 5,000244 Irma G. Doria Cavazos 2,500250 Jesus Ramirez Sánchez 10,000352 Consuelo Morales D. 3,000360 Alberto Gonzalez Aleman 7,000431 Martin Carranza Mancha 10,000434 José G. Serna Núñez 7,000450 Simona de J. Ramírez Montaño 9,500555 Jaime Medina Hernández 1,900595 Ernesto Ríos Iracheta 2,000608 Mario Avendaño Núñez 7,000636 Beatriz Villanueva López 12,500659 Esther Galván Cuevas 10,000713 Rubén Espinoza Barajas 500743 Silvia E. Sánchez Aldape 5,000821 Juan Cortes Hernández 3,000831 Jesus E. Villanueva Vélez 5,000936 Martin de La Fuente Martinez 4,000945 Jesus Cabrera Rodríguez 4,000946 María Cristina Constante C. 1,000997 Miguel Moreno Torres 5,5001001 Martin Infante Abundiz 4,0001071 Claudia Chávez Martinez 3,0001112 Armando J. Gallegos R. 6,5001123 Mauro Rodríguez Betancout 3,0001194 Juan Guerrero Castro 3,5001238 Antonia Mesta Castro 5,0001244 Rafaela Rodríguez Rivera 5,0001267 María del Carmen Álvarez Rodríguez 5,0001278 Elvira Ovalle Cadena 2,0001399 Ramiro Perales Perales 3,000
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Número de Nombre de empleado Importeempleado
1407 Juan M. Morales Rodriguez 3,0001417 Benedicto B. Hernández Raymundo 2,0001424 Juan F. Flores Manrique 5,5001508 Rafael de La Rosa Alonso 5,0001520 José E. Tijerina Guevara 5,0001592 Ricardo A. Sepúlveda Morales 5,0001608 Gilberto García Hernandez 2,0001609 José G. González Rodriguez 8001683 María del Socorro Madrid Mendieta 4,0001710 María Socorro Puente Medina 13,0001724 Mirna L. García García 10,0001749 Ramiro Morales Almaguer 9,0001753 Claudia V. Navarro L. 8,0001883 Evelin Medellín Charles 2,0001895 Juan M. Mota Ramírez 2,0001974 Alejandro Gomez Ortiz 1,0001999 Nicolás Arévalo Hinojosa 15,0002000 Claudia E. Martinez González 40,0002004 Sergio R. Arredondo Sifuentes 10,0002030 María Guadalupe Ramírez Pérez 5,0002041 Guadalupe Gomez Rangel 2,0002047 Claudia G. Sánchez Illades 5,0002059 Edelmiro Delgado Gomez 5,0002067 Ángel Díaz Sustaita 10,0002081 Carlos A. Cervantes Vega 50,0002082 Cruz María Ocampo Jaimes 20,0002125 Gloria Martínez Ramírez 5,0002137 Rolando Luna González 3,0002156 Jesús Morales González 2,0002165 Tannia M. de la Fuente Pedraza 5,0002176 Jesus Loera Arredondo 5,0002186 Carlos Sánchez Sánchez 3,0002233 Roció Garza Aguirre 3,5002235 Jorge A. Cuellar Rodríguez 5,0002277 Pablo Torres Espinoza 7,5002285 Laura P. Garza Yado 12,0002313 Raul Gonzalez Lerma 45,0002356 Jorge A. Guerrero S. 5,0002394 Jovita Mireles Cuevas 10,0002440 Roxana García Martinez 2,500
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Número de Nombre de empleado Importeempleado
2450 María de Jesus Echartea Anaya 10,0002458 Mauro Gutiérrez Torres 5,6002478 Guadalupe Martinez Valadez 5,5002542 María de los Ángeles Elizondo Cepeda 3,0002564 Beatriz Reyes Reyna 12,0002600 Mérida V. Rosales Martínez 11,0002601 José M. Zambrano Espinoza 4,0002612 María Guadalupe Garza Charles 15,0002626 José de J. Rocha Escobedo 7,0002635 Juan De Dios Galván Zamora 10,0002674 Ernesto Tamezluna 15,0002701 Patricia G. Ramírez Olmeda 3,0002730 Laura López Chávez 6,0002757 Eleazar Zúñiga García 3,0002764 Gloria Mireles Pérez 2,0002787 José G. Garza García 4,0002789 José R. Valdez Gonzalez 3,0002803 Juan M. Villanueva Guerrero 3,0002822 José B. Ramos Niño 2,5002856 Miguel A. Contreras S. 2,5002872 José Bernardo Ramos Niño 6002889 Karen M. Ramirez Villarreal 12,5002937 Adrian M. Alameda Valladares 3,0002980 José Humberto Perales Ortiz 1,0003001 Héctor Garza Medina 7,0003005 Guillermo Platas Silva 6,0003018 Sandra M. Meza Manrique 4,0003020 María Cristina Ramos González 3,0003027 Patricio D. Peña Palacios 5,0003049 Filomeno Rivera Valdez 6,0003066 Luis A. Ramos Sarabia 8,0003083 Sergio Sánchez Lopez 3,0003097 Luis E. Niño Cortes 1,0003120 Roberto J. Perez Pereyra 8,0003130 Luis E. Banda Torres 6,0003152 Eliseo Paz Medrano 3,0003191 Odette Elizondo Guzmán 12,0003240 Rodolfo A. Rivas Salazar 2,5003246 Ana Bertha Maciel Montalvo 5,0003327 Jesus F. Marín Martinez 3,000
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Número de Nombre de empleado Importeempleado
3328 José de J. Álvarez Gomez 3,0003336 Pedro V. Dávila Tamez 5,0003345 J. Jazmín Camacho Soto 5,0003393 Eduardo Nava Vázquez 4,0003395 Juan Lucio García Constante 25,0003396 Rolando Cortes García 1,5003408 Juan I. Rangel Salazar 1,0003444 Carlos A. Villarreal Ramírez 3,0003494 Cornelio F. Curiel Duran 3,9003503 Blanca M. Zúñiga Almaguer 7,0003531 Carlos M. Méndez Vázquez 26,7503545 Jesus Rodriguez Pérez 2,0003546 Alfredo Hernández González 4,0003552 José Rodolfo Gonzalez de Dios 3,0003573 Rigoberto Rodríguez Reyes 8,0003584 José Rodriguez Cantú 1,5003594 Wilber Velázquez Hipólito 5,0003609 Nicolás Arguelles Guerra 18,0003612 Erick Eloy Luna Doria 26,5003624 Pedro Carbajal Magín 8,0003704 José de J. Sánchez Carrillo 3,0003722 Fernando Pérez González 3,0003727 José A. Hinojosa Navarro 5,0003734 Hilda Garza Aguilar 10,0003736 Juana María Velazco Garza 12,0003739 Luis E. Guerrero Treviño 22,0003747 Juana B. Quezada Rodríguez 3,0003756 José L. Delgado Ledezma 10,0003760 Reynalda Tirado Avendaño 4,0003765 Eliud O. Gomez Barajas 1,5003778 Liliana Edith Lerma García 5,0003789 Pedro Aguilar Arévalo 3,5003790 Rosa Zambrano Torres 3,0003798 Daniel R. Pedraza Rodríguez 5,0003830 Gabriela Valdez Ojeda 2,5003833 Maricela Mireles Cuevas 8,0003839 Andrés Luna Perez 5,0003840 Juan J. Ibarra Hernández 15,0003864 Porfirio Muñoz Hernández 10,5003875 Domingo Cruz Hernández 5,000
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Número de Nombre de empleado Importeempleado
3878 Rubén Cruz Días 5,0003889 Jeremías Avalos Domínguez 4,0003899 María Maximina Puente Camarillo 5,2003907 Edén A. Martinez Serna 10,0003919 Benito Montaño Lerma 2,0003925 Mirna J. Ramos García 2,0003941 Rubén González Rodríguez 4,0003969 José E. Cortes Gutiérrez 5,0003991 Víctor G. Mejorado Ortega 2,0004014 María del Carmen Hernández Camacho 6,0004015 Rafael Gaona Ruiz 5004045 Joaquín Aleman García 1,5004066 Pedro A. Perez García 2,0004071 Williams De J. Mendoza M. 5,0004076 Olinda I. Espiricueta H. 3,0004078 Alejandro T. Corina Martínez 5004095 Jesus González Pérez 3,0004100 Carlos G. Cervantes P. 4,0004106 David Cruz Jiménez 3,0004114 Fidel Andrés Valverde 3,0004124 Ernestina Sánchez Hernández 4,0004126 Armando Izaguirre Alanís 4,5004127 Rosalinda Cepeda López 14,0004140 Ángel M. Soto Almaraz 1,5004141 Alejandro E. Herrera H. 6744158 Felipe de J. Matamoros Flores 1,0004164 Jaime Rodríguez Moreno 2,0004168 Ángel M. Murillo Garza 20,5004187 Efraín Rivera Camarillo 3,5004200 Francisco Javier de Alva Hernández 3,5004201 Nestor M. Espinoza Flores 3,000
Bertha A. Prieto Valladares 200José Humberto Perales Ortiz 200
Total $ 1,287,024
Normativa
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RespuestaDel Ente Público y Extitular
"Se adjuntan acuerdos administrativos con fecha 11 de enero 2016 y 5 de noviembre 2018 respectivamente por el que se instrumenta el fondo de préstamos a empleados municipales, fundamento de las operaciones señaladas en su observación.
Adicionalmente le informo que la Tesorería controla este fondo en la contabilidad en la cuenta 1-1-2-3.-Deudores diversos por cobrar a corto plazo, en la subcuenta 1-1-2-3-1.- Préstamos de nómina, misma que se cruza con el reporte operativo del área de nómina y se concilia de manera mensual .El saldo de esta cuenta al cierre de diciembre 2018 era de$359,857.47 sin diferencia en la conciliación.
Como evidencia de lo anterior adjunto auxiliar de movimientos al 31 de diciembre 2018 de la cuenta 1-1-2-3-1-0001 y reporte operativo del área de nóminas.
No omito informarle que la Contraloría Municipal está elaborando el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Municipio de Linares, en donde se incluye una prestación que contemple los efectos del acuerdo administrativo de referencia."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de lineamientos administrativos para el funcionamiento operativo del fondo de préstamos a empleados, auxiliar de movimientos de la cuenta contable de préstamos descontados por nómina y relación de empleados con saldos al 31 de diciembre 2018, no solventando la observación, debido a que no se exhibieron los convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento donde se sustenten los préstamos otorgados durante el ejercicio 2018.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
ACTIVO NO CIRCULANTE
Bienes muebles
Equipo de transporte
3. Se registró pago mediante transferencia bancaria número 4 por importe de $262,300 el 19 dediciembre de 2018 a nombre de Automóviles Victoria, S.A. de C.V. por la compra de vehículo Nissan Versa modelo 2019, amparada con la factura 3546 y orden de compra,
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que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conformeal monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018.
Por tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por el bien, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, ni contrato, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones y 89 de su Reglamento.
Normativa
RespuestaDel Ente Público y Extitular
"Como evidencia de la correcta aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, su reglamento y su correlación con la Ley de Egresos del Estado, adjunto orden de compra No. 25691, acompañando cuadro comparativo y tres cotizaciones, todo ello operado en el módulo de adquisiciones del sistema Infofin."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de orden de compra y 3 cotizaciones de proveedores, solventando parcialmente la observación, debido a que no se proporcionaron las garantías y contrato respectivo que justifiquen el cumplimiento del procedimiento de adjudicación del proveedor, de conformidad con lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
4. Se registró pago mediante transferencia bancaria número 117 por importe de $673,000el 18 de diciembre de 2018 a nombre de United Auto de Monterrey, S. de R.L. de C.V. por la compra de 2 camionetas Toyota Hilux modelo 2019, amparada con las facturas 2145, 2146 y orden de compra, observando que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la compra, asegurara al
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municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento yoportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018.
Por tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por el bien, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, ni contrato, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones y 89 de su Reglamento.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"Como evidencia de la correcta aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, su reglamento y su correlación con la Ley de Egresos del Estado, adjunto orden de compra No. 25681, acompañando cuadro comparativo y tres cotizaciones, todo ello operado en el módulo de adquisiciones del sistema Infofin."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de orden de compra y 3 cotizaciones de proveedores, solventando parcialmente la observación, debido a que no se proporcionaron las garantías y el contrato respectivo que justifiquen el cumplimiento del procedimiento de adjudicación del proveedor, de conformidad con lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
5. Se registró pago mediante transferencia bancaria número 1387 por importe de $673,000el 18 de diciembre de 2018 a nombre de United Auto de Monterrey, S. de R.L. de C.V. por la compra de 2 camionetas Toyota Hilux modelo 2019, amparada con las facturas 2143, 2144 y orden de compra, observando que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones,
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Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64 de la Ley deEgresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018.
Por tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por el bien, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, ni contrato, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones y 89 de su Reglamento.
Normativa
RespuestaDel Ente Público y Extitular
"Como evidencia de la correcta aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, su reglamento y su correlación con la Ley de Egresos del Estado, adjunto orden de compra No. 25682, acompañando cuadro comparativo y tres cotizaciones, todo ello operado en el módulo de adquisiciones del sistema Infofin."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de orden de compra y 3 cotizaciones de proveedores, solventando parcialmente la observación, debido a que no se proporcionaron las garantías y el contrato respectivo que justifiquen el cumplimiento del procedimiento de adjudicación del proveedor, de conformidad con lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Equipo especial para vehículos
6. Se registró pago mediante transferencia bancaria número 126 por importe de $628,720el 21 de diciembre de 2018 a nombre de Refaccionaria AS del Norte, S.A. de C.V., por concepto del equipamiento de cuatro camionetas, amparada con la factura B616 y orden de compra, observando que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en
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contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018.
Por tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, ni contrato, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones y 89 de su Reglamento.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"Como evidencia de la correcta aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, su reglamento y su correlación con la Ley de Egresos del Estado, adjunto orden de compra No. 25705, acompañando cuadro comparativo y tres cotizaciones, todo ello operado en el módulo de adquisiciones del sistema Infofin."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de orden de compra y 3 cotizaciones de proveedores, solventando parcialmente la observación, debido a que no se proporcionó la garantía y el contrato respectivo que justifiquen el cumplimiento del procedimiento de adjudicación del proveedor, de conformidad con lo establecido en los fundamentos señalados.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso
7. La cuenta de construcciones en proceso al 31 de diciembre de 2018 refleja un saldo de$178,564,168 por diversas obras del año 2018 y de ejercicios anteriores, observando que no se procedió a transferir el saldo por aquellas que fueron concluidas, en el caso de las obras capitalizables al activo no circulante que corresponda y por las obras de dominio público en gastos del período o en resultado de ejercicios anteriores, de conformidad a lo establecido en el artículo primero, inciso b, punto 2, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitidas por el Consejo Nacional de
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Armonización Contable (CONAC), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 dediciembre de 2011 y sus posteriores reformas y en los artículos 7, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las cuales se detallan a continuación:
Construcciones en proceso ImporteConstrucciones en proceso en bienes de dominio público $ 151,141,002Construcciones en proceso en bienes de dominio privado 27,423,166Total $ 178,564,168
NormativaRespuesta
Del Ente Público y Extitular
"Mediante póliza 132 del 31 de diciembre 2018 afectada como evento subsecuente al cierre del ejercicio fiscal 2018 con motivo de la revisión para la elaboración del informe de la Cuenta Pública del Ejercicio 2018, y en seguimiento al informe proporcionado por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano mediante oficio No. DOP-N/022/I/19 se realizó el registro contable para disminuir de la cuenta de Obras en Proceso el importe de las obras concluidas correspondientes al ejercicio 2018 incluidas en el citado informe. Como evidencia de lo anterior adjunto póliza 132 con la documentación soporte que la ampara."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de póliza de diario por el ajuste de las obras públicas no capitalizables por las obras concluidas y relaciones de las obras ejecutadas y terminadas en el ejercicio 2018, solventando parcialmente la observación, debido a que no se anexó la documentación que evidencie los movimientos realizados para la depuración de los saldos de obras provenientes de ejercicios anteriores.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
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Vista a la Autoridad Investigadora.
INGRESOS
APROVECHAMIENTOS
Donativos
8. El Municipio recibió un donativo en especie consistente en 40,000 litros de gasolina magnay 40,000 litros de diésel por valor total de $1,401,637 de Petróleos Mexicanos (PEMEX), documentado con el acuerdo de autorización número DG/JODG/0058/2018 firmado el 6 de junio de 2018, observando que no se realizó el registro contable y el recibo oficial de ingresos que amparen dicho donativo, incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"Por tratarse de una operación esporádica en la cual el ente donante no solicito el recibo oficial correspondiente y en virtud de que el efecto neto en resultados de la operación virtual es cero se optó por no generar el registro de este donativo en especie, sin embargo existe un estricto procedimiento elaborado por PEMEX para la recepción y disposición de los productos entregados en especie, de los cuales adjunto expediente como evidencia de lo aquí expuesto."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de oficios dirigidos al Gerente de Responsabilidad y Desarrollo Social donde informan que el combustible fue utilizado en actividades al servicio de la comunidad, informes trimestrales del seguimiento de donación, relaciones del parque vehicular y reportes fotográficos, así como el contrato de donación, no solventando la observación, debido a que no se anexó el recibo oficial de ingresos que justifique el registro contable del donativo, de conformidad con lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
EGRESOS
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SERVICIOS PERSONALES
Remuneraciones al personal de carácter permanente
Sueldos
9. Durante el proceso de auditoría se observó que no se cuenta con un Manual de Políticasy Procedimientos que establezcan los lineamientos para el pago de percepciones y deducciones referente a la nómina, así como prestaciones para los empleados municipales, incumpliendo con lo establecido en el artículo 104, fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
Normativa
RespuestaDel Ente Público y Extitular
"El pago de prestaciones y deducciones sobre nómina aplicados a los servidores públicos del municipio se regula a través de acuerdos administrativos entre la Tesorería Municipal y el Presidente Municipal incluso algunos de ellos han sido aprobados por el H. Ayuntamiento, sin embargo y a efecto de dar formalidad a esta práctica, la Contraloría Municipal está instrumentando el nuevo Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Municipio de Linares, mismo que una vez culminado se enviará a la Auditoria Superior para su conocimiento."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que no se anexó la documentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado y confirme lo manifestado en su respuesta.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Remuneraciones al personal de carácter transitorio
Sueldos a personal eventual
10. Se registraron pagos de salarios a personal eventual que labora en diversas dependenciasmunicipales por importe de $769,281, observando que a estas remuneraciones no se les
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retuvo el impuesto que establecen los artículos 86 quinto párrafo y 96 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, los cuales se integran con las pólizas de cheque siguientes:
Fecha Póliza de Nombre Importe cheque
11/01/18 90102 María Manuela Navarro Oviedo $ 35,86529/01/18 90317 María Manuela Navarro Oviedo 34,86513/02/18 90561 María Manuela Navarro Oviedo 34,86526/02/18 90738 María Manuela Navarro Oviedo 37,86513/03/18 91031 María Manuela Navarro Oviedo 40,53121/03/18 91141 María Manuela Navarro Oviedo 84,76511/04/18 91431 María Manuela Navarro Oviedo 36,86526/04/18 91672 María Manuela Navarro Oviedo 36,16511/05/18 91980 María Manuela Navarro Oviedo 72,31529/05/18 92214 María Manuela Navarro Oviedo 42,16513/06/18 92504 María Manuela Navarro Oviedo 40,16527/06/18 92695 María Manuela Navarro Oviedo 41,16511/07/18 92978 María Manuela Navarro Oviedo 37,66527/07/18 93275 María Manuela Navarro Oviedo 36,62513/08/18 93586 María Manuela Navarro Oviedo 37,66529/08/18 93832 María Manuela Navarro Oviedo 36,76512/09/18 94049 María Manuela Navarro Oviedo 35,86526/09/18 94222 María Manuela Navarro Oviedo 17,10011/10/18 94468 María Manuela Navarro Oviedo 15,00025/10/18 94749 María Manuela Navarro Oviedo 15,000Total $ 769,281
a) Además, se observó que las condiciones de trabajo del personal contratado para prestar servicios eventualmente, no se hacen constar por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo, disposición aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"Esta práctica fue erradicada en seguimiento a las observaciones de la Auditoria de la Cuenta Pública 2017, por lo que esta nomina eventual prácticamente ya desapareció y el personal que todavía labora bajo el esquema de personal eventual ya se le está haciendo
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
efectiva la retención del ISR. Como evidencia de lo anterior se anexa copias de recibos denómina de algunos empleados municipales que todavía se encuentran bajo este esquema en el que se puede observar la deducción del ISR.
a) Se adjunta contrato temporal de trabajo de algunos empleados eventuales como evidencia de la correcta aplicación de la norma jurídica señalada en su observación."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de recibos de nómina, contratos de prestación de servicios y credenciales para votar, solventando parcialmente la observación con la evidencia documental presentada, y con lo manifestado en su respuesta no desvirtúa la irregularidad conforme a lo establecido en los fundamentos señalados, ya que no se efectuaron las retenciones del impuesto sobre la renta a los salarios pagados al personal eventual durante el ejercicio 2018.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
PASIVO
Acreedores diversos
11. Se registró un ingreso por importe de $3,000,000, que se ampara con el recibo oficialnúmero B469318 del 26 de diciembre de 2018 y la confirmación de adeudo por anticipo de participaciones de Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, detectando que el Municipio de Linares, Nuevo León, en su Presupuesto de Ingresos no cuenta con la autorización para contraer un financiamiento, de acuerdo al decreto 324 emitido por elH. Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 160 IV del 29 de diciembre de 2017, incumpliendo con los artículos 189 y 191 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
a) Además, no se localizó, el soporte documental de la inscripción del financiamiento en el Registro Estatal de Deuda Pública, que lleva la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; así como, en su caso, el registro ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ni en el Registro Público Único, incumpliendo con los artículos 201 y 202 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 9 de la Ley de
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Coordinación Fiscal, y 49 de la Disciplina Financiera de las Entidades Federativasy los Municipios.
Lo anterior, considerando que el financiamiento otorgado no reúne el requisito establecido en el artículo 30 fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para exceptuar la autorización del H. Congreso del Estado, pues éste no se inscribió en el Registro Público Único.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"Esta operación no corresponde a un financiamiento y por ende no se encuentra entre los supuestos a que se refiere los artículos 201 y 202 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, el 9 de la Ley de Coordinación Fiscal ni el 49 de la Ley de Disciplina Financiera, por lo que tampoco es procedente su inscripción en el Registro Estatal de Deuda Pública ni en el Registro Público Único de la SHCP. Todo esto en virtud de que la operación corresponde a un anticipo sobre ingresos futuros e inminentes, en proceso de autorización y amparados por los convenios de Coordinación Fiscal incluidos en la ley relativa.
Adicionalmente le informo que refrendando el criterio aplicado por la Tesorería Municipal mencionado en el párrafo anterior se anexa guía contabilizadora No. V.2.1 Anticipo de participaciones emitido por el CONAC en el Manual de Contabilidad Gubernamental expedido en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. No omito informar que esta guía considera los anticipos otorgados por la Federación a las Entidades Federativas y los Municipios y en ella se considera el registro como una operación de Deudores diversos no de Financiamientos otorgados por lo que en la interpretación de la Tesorería esta operación debe considerarse de manera inversa es decir como una cuenta de Acreedores diversos en virtud de que en este caso el Municipio es el que recibe el anticipo, se anexa póliza contable y guía contabilizadora como
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copias certificadas de póliza de ingresos y guía contabilizadora, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados y la documentación exhibida en su respuesta no acreditan el cumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
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NORMATIVIDAD
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Órgano de control interno
12. Durante el proceso de la auditoría, se observó que el Ente Público, no ha constituido dentrode su órgano interno de control, a las autoridades que en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas serán las encargadas de investigar y substanciar los procedimientos por faltas administrativas, e imponer sanciones por faltas administrativas No Graves, a saber, autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, incumpliendo con lo establecido en los artículos 3, fracciones II, III, IV, X y XXI, 9 fracción II, 10 y 115 de la Ley antes citada, y artículo 109 fracción III, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"Se adjunta Periódico Oficial del Estado del 23 de septiembre del 2019 en donde se pública el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León mismo que en su artículo 19 señala lo siguiente: El órgano interno de control estará a cargo del Contralor y ejercerá las funciones de investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas de acuerdo con la legislación de la materia. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificadas como faltas administrativas, el Órgano Interno de Control y/o Contraloría Municipal será la competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos por la legislación de la materia, por lo tanto tendrá las atribuciones de autoridad investigadora, substanciadora y resolutora a que se refiere dicha ley."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copia certificada del Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de septiembre de 2019 donde se publicó el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Linares, Nuevo León, y que establece que El órgano interno de control estará a cargo del Contralor y ejercerá las funciones de investigación, substanciación y calificación, no solventando la observación, debido a los argumentos manifestados y la documentación exhibida no acreditan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso,
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resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas deberá ser distinta de laautoridad Investigadora.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ANTICORRUPCIÓN
13. Durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió el Reglamento MunicipalAnticorrupción, el cual debió ser aprobado por el R. Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y, en su caso en la Gaceta Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 43 de la Ley del Sistema Estatal de Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.
Normativa
RespuestaDel Ente Público y Extitular
"Adjunto copia de acuerdo número 192 de la sesión del R. Ayuntamiento del día 25 de septiembre 2019 en donde se aprueba turnar a la Comisión de Gobierno, Reglamentación y Patrimonio del R. Ayuntamiento la elaboración del proyecto del Reglamento Anticorrupción del Municipio de Linares, Nuevo León y además una vez elaborado el mismo proceda a la consulta pública en términos de la fracción V del artículo 227 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y de cumplimiento a las demás reglas establecidas para la aprobación, modificación y expedición de los reglamentos municipales, y una vez hecho lo anterior se proceda a su aprobación."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, la cual consiste en copia certificada del acuerdo número 192 de la Acta de Sesión Ordinaria número 33 de fecha 25 de septiembre de 2019, donde se aprueba turnar a la Comisión de Gobierno, Reglamentación y Patrimonio del Ayuntamiento la elaboración del proyecto del Reglamento Anticorrupción del Municipio de Linares, Nuevo León, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados y la documentación exhibida en su respuesta no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA
14. Se observó que los Informes de Avance de Gestión Financiera correspondientes al primeroy segundo trimestre del ejercicio 2018 del Ente Público, fueron remitidos por el H. Congreso del Estado, en documento por escrito a este Órgano Fiscalizador, no localizando evidencia de que los mismos se hayan presentado también en forma digitalizada al citado Órgano Legislativo; incumpliendo con lo señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
NormativaRespuestaDel Ente Público y Extitular
"En relación a las observaciones de la Auditoria de la Cuenta Pública del ejercicio 2017, esta Administración tomo en cuenta su recomendación por lo que a partir del tercer trimestre del 2018 se está enviando la información que se remite al H. Congreso del Estado de Nuevo León en forma impresa y digital para dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta confirman la irregularidad conforme a lo establecido en el fundamento señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
OBRA PÚBLICA
Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quienes fungieron como tales en el periodo objeto de la revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, con los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público RespuestaASENL-OPR-AEM-MU31- AOP201/2019-TE
Presidente Municipal [en adelante Ente Público]
Presentó respuesta el 2 de octubre de 2019.
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo durante el periodoobjeto de la revisión
Respuesta
ASENL-OPR-AEM-MU31- AOP147/2019-EX
Encargado del Despacho [en adelante Extitular]
Presentó respuesta el 2 de octubre de 2019, adhiriéndose a las justificaciones y aclaraciones formuladas por el Ente Público.
En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por quien se desempeñó como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular"; y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
Se localizaron obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, porvalor de $85,970,874 se seleccionaron $53,542,649, que representan un 62%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León (en adelante LAACSENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
1 GML-FDE-08/18 Rehabilitación, construcción de sistema eléctrico yalumbrado, en el Parque Recreativo El Nogalar.
2 GML-FDM-03/18 1) Pavimentación con concreto hidráulico en la calleCrisantemo, entre Lirio y Orquídea, en la colonia
$ 3,650,121
$ 3,336,349
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Bugambilias; 2) Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle Colima, entre Tlaxcala y Antiguo camino a Lucio Blanco, en la colonia Fidel Velázquez.
3 GML-FDM-01/18 Rehabilitación de calles: 1) Venustiano Carranza, entreM. Doria y callejón Juárez, en la colonia Villegas; 2) Río Usumacinta, entre Río Grijalva y antigua Carretera Nacional, en la colonia Zaragoza; y 3) Morelos, entre Pablo Salce y 20 de Noviembre, en la colonia Centro.
4 GML-FISM-05/18 Pavimentación de calles: 1) Maclovio Herrera, entreavenida Las Américas y calle Genaro Gonzalez, en la colonia la Petaca; 2) Guadalupe Garza Quintanilla, entre calle Naranjo y antiguo camino a Hualahuises, en la colonia Camachito.
5 GML-FDM-02/18 Rehabilitación de calles: 1) Prolongación Hidalgo, entre
vías del FFCC y calle Mercedes Ilizaliturri, en la colonia San Felipe; 2) Avenida Las Américas, entre Santos Degollado y Adolfo Prieto, en la colonia la Petaca.
6 GML-FDM-04/18 Pavimentación de carpeta asfáltica en: 1) Calle Juan de
la Barrera, entre Vicente Suárez y Callejón, en la colonia Niños Héroes; 2) Calle Manuel M. Ponce, entre María Greever y Joaquín Pardavé, en la colonia San Antonio; y 3) Calles de la colonia San Felipe 2o. Sector.
7 GML-FDE-ADQ-005/18 Suministro e instalación de tobogán aquatubo 32 osimilar y tobogancito, en Parque Recreativo El Nogalar.
8 GML-FISM-09/18 Construcción de techos - 1,365.80 m² (medidas de 7.50 m² -19.50 m²) en área urbana.
9 GML-FISM-01/18 Construcción de techos - 1,350.50 m² (medidas de 19.50 m² - 24.00 m²) en área urbana.
10 GML-FISM-10/18 Construcción de techos - 1,341.00 m² (medidas de 24.00
m² - 33.00 m²) en área urbana.11 GML-FISM-11/18 Construcción de techos - 1,004.50 m² (medidas de
33.00m² - 69.50 m²) en área urbana.
$ 2,640,407
$ 2,583,685
$ 2,242,058
$ 2,025,983
$ 4,464,795
$ 3,159,955
$ 3,104,037
$ 3,093,173
$ 2,308,010
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:
OBRA PÚBLICA
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Mantenimiento de alumbrado
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EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL
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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
1 GML-FDE-08/18 Rehabilitación, construcción de sistema eléctrico y $ 3,650,121 alumbrado, en el Parque Recreativo El Nogalar.
15. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,650,121 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)
NormativaRespuestaDel Ente Público y del
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que omitieron formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, subsiste la observación en los términos que en la misma se señalan.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.
16. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no seejecutó el concepto "Suministro e instalación de malla ciclónica para alojar postes incluyendo cimentación y puerta", para el cual se generó en la estimación 1 extra una cantidad de 40.00 m², que multiplicada por su precio unitario de $1,176.60, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), representa un pago en exceso por un importe de $54,594. (Obs. 1.4)
Económica
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RespuestaDel Ente Público y del Extitular:
"Se anexa reporte fotográfico del concepto "Suministro e instalación de malla ciclónica para alojar postes incluyendo cimentación y puerta de la obra: Rehabilitación, construcción de sistema eléctrico y alumbrado, en el Parque Recreativo El Nogalar".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron 6 fotografías impresas a color certificadas, mediante las cuales se comprueba la ejecución del concepto observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a que la ejecución de las cantidades faltantes, posterior a la emisión de la presente observación, hacen evidente que se autorizó para pago cantidades de conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III, de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.
Mantenimiento de pavimento
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
2 GML-FDM-03/18 1) Pavimentación con concreto hidráulico en la calle
Crisantemo, entre Lirio y Orquídea, en la colonia Bugambilias; 2) Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle Colima, entre Tlaxcala y Antiguo camino a Lucio Blanco, en la colonia Fidel Velázquez.
$ 3,336,349
17. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 81, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos
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primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación deLaboratorios, de las NTPENL. (Obs. 2.9)
Normativa
RespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa Estudio de Diseño de Espesores para pavimento rígido de las obras: 1) Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Crisantemo, entre Lirio y Orquidea, en la colonia Bugambilias, 2) Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle colima, entre Tlaxcala y Ant. Camino a Lucio Blanco, Col. Fidel Velázquez".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
18. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 81, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 52, 53, 62, 63, 75, 76, 82, 83, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C,Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.10)
NormativaRespuestaDel Ente Público y del Extitular:
"Se anexa Estudio de Diseño de Espesores para pavimento rígido de las obras: 1) Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Crisantemo, entre Lirio y Orquidea, en la
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colonia Bugambilias, 2) Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle colima, entre Tlaxcalay Ant. Camino a Lucio Blanco, Col. Fidel Velázquez".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
3 GML-FDM-01/18 Rehabilitación de calles: 1) Venustiano Carranza,entre M. Doria y callejón Juárez, en la colonia Villegas; 2) Río Usumacinta, entre Río Grijalva y antigua Carretera Nacional, en la colonia Zaragoza; y 3) Morelos, entre Pablo Salce y 20 de Noviembre, en la colonia Centro.
$ 2,640,407
19. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero, y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 3.5)
NormativaRespuestaDel Ente Público y del Extitular:
"Se anexa Estudio de Rehabilitación de Pavimento Flexible de las obras: Rehabilitación de calles: 1) C. Venustiano Carranza, entre calle M. Doria y Callejón Juárez, Col. Villegas 2) C. Río Usumacinta, entre calle Rio Grijalva y Ant. Carr Nacional, Col. Zaragoza 3) C. Morelos entre Calle Pablo Salce Arredondo y 20 de noviembre, Centro".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentacióngeneral que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
20. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo, y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 75, 76, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.6)
Normativa
RespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa Estudio de Rehabilitación de Pavimento Flexible de las obras: Rehabilitación de calles: 1) C. Venustiano Carranza, entre calle M. Doria y Callejón Juárez, Col. Villegas 2) C. Río Usumacinta, entre calle Rio Grijalva y Ant. Carr Nacional, Col. Zaragoza 3) C. Morelos entre Calle Pablo Salce Arredondo y 20 de noviembre, Centro".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
4 GML-FISM-05/18 Pavimentación de calles: 1) Maclovio Herrera, entreavenida Las Américas y calle Genaro Gonzalez, en la colonia la Petaca; 2) Guadalupe Garza Quintanilla,
$ 2,583,685
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entre calle Naranjo y antiguo camino a Hualahuises,en la colonia Camachito.
21. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 4.14)
NormativaRespuestaDel Ente Público y del Extitular:
"Se anexa Estudio de Diseño de espesores para pavimento flexible de las obras: 1) C. Maclovio Herrera, entre Av. Las Américas y Calle Genaro González, Col. La Petaca 2) C. Guadalupe Garza Quintanilla, entre Naranjo y Ant. Camino a Hualahuises Col. Camachito".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de laLCRPENL; en relación con los artículos 8, 52, 53, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.15)
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Normativa
RespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa Estudio de Diseño de espesores para pavimento flexible de las obras: 1) C. Maclovio Herrera, entre Av. Las Américas y Calle Genaro González, Col. La Petaca 2) C. Guadalupe Garza Quintanilla, entre Naranjo y Ant. Camino a Hualahuises Col. Camachito".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
5 GML-FDM-02/18 Rehabilitación de calles: 1) Prolongación Hidalgo,entre vías del FFCC y calle Mercedes Ilizaliturri, en la colonia San Felipe; 2) Avenida Las Américas, entre Santos Degollado y Adolfo Prieto, en la colonia la Petaca.
$ 2,242,058
23. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero, y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 5.5)
NormativaRespuestaDel Ente Público y del Extitular:
8
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
"Se anexa Estudio de Rehabilitación de Pavimento Flexible de las obras, Rehabilitación decalles: 1) Prolongación Hidalgo, entre vías del FFCC y calle Mercedes, Col. San Felipe 2) Av. Las Américas, entre calles Santos Degollado y Adolfo Prieto, Col. la Petaca".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
24. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo, y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 75, 76, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 5.6)
Normativa
RespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa Estudio de Rehabilitación de Pavimento Flexible de las obras, Rehabilitación de calles: 1) Prolongación Hidalgo, entre vías del FFCC y calle Mercedes, Col. San Felipe 2) Av. Las Américas, entre calles Santos Degollado y Adolfo Prieto, Col. la Petaca".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
6 GML-FDM-04/18 Pavimentación de carpeta asfáltica en: 1) Calle Juan $ 2,025,983 de la Barrera, entre Vicente Suárez y Callejón, enla colonia Niños Héroes; 2) Calle Manuel M. Ponce, entre María Greever y Joaquín Pardavé, en la colonia San Antonio; y 3) Calles de la colonia San Felipe 2o. Sector.
25. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 6.9)
NormativaRespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa Estudio Diseño de espesores para pavimento flexible de las obras: Pavimentación de carpeta asfáltica en calle 1) Juan de la Barrera, entre c. Vicente Suárez y Callejón, Col. Niños Héroes 2) c. Manuel M. Ponce, entre María Greever y Joaquín Pardave, Col. San Antonio 3) Pavimentación de calles de la colonia San Felipe 2do sector.
(nota: existe un error en el nombre del Estudio dice: Juan de la Barrera entre C. Emiliano Zapata y Callejón, debe ser: Juan de la Barrera entre Vicente Suárez y Callejón)".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
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26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de laLCRPENL; en relación con los artículos 8, 52, 53, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 6.10)
Normativa
RespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa Estudio Diseño de espesores para pavimento flexible de las obras: Pavimentación de carpeta asfáltica en calle 1) Juan de la Barrera, entre c. Vicente Suárez y Callejón, Col. Niños Héroes 2) c. Manuel M. Ponce, entre María Greever y Joaquín Pardave, Col. San Antonio 3) Pavimentación de calles de la colonia San Felipe 2do sector.
(nota: existe un error en el nombre del Estudio dice: Juan de la Barrera entre C. Emiliano Zapata y Callejón, debe ser: Juan de la Barrera entre Vicente Suárez y Callejón)".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Mantenimiento de plazas y áreas verdes
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
7 GML-FDE- Suministro e instalación de tobogán aquatubo 32 $ 4,464,795 ADQ-005/18 o similar y tobogancito, en Parque Recreativo El
Nogalar.
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27. En la revisión del expediente, se detectó que los trabajos en estudio, se adjudicaron y contrataron mediante la normativa de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, observando que por su naturaleza, se debió dar cumplimiento a los preceptos señalados en la LOPEMNL, las cuales regulan el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, y por ende, los trabajos que se contrataron, los cuales se describen en la tabla, encuadran con lo citado en el artículo 3, fracción I, de la LOPEMNL, en relación con los artículos 4, párrafo primero, de la misma Ley, y 8, fracción IX, de la LAACSENL. (Obs. 7.1)
Conceptos incluidos en las estimaciones:Preliminares:PRE-02.- Demolición a mano de concreto en cimentación sin recuperación de acero.PRE-03.- Demolición a mano de concreto armado en pisos y firmes sin recuperación de acero. PRE-04.- Demolición a mano de andador peatonal adoquinado.PRE-05.- Demolición a mano de concreto armado en guarnición sin recuperación de acero.PRE-06.- Muro de contención de concreto F´c= 200 kg/cm², de corona de 25 cm, base de 1.00 y altura promedio de 3.00 m.Cimentación:CIM-01.- Excavación a mano de 0.00 a 2.00 m de profundidad en material tipo II, compactado para desplante de cimentación.CIM-02.- Afine de fondo de cepa en zona de excavaciones de forma manual para desplante de plantilla. CIM-03.- Plantilla de concreto hecho en obra, resistencia normal, agregado máximo 3/4 de pulgada, F´c= 100 kg/cm²CIM-04.- Zapata aislada de concreto F´c= 200 kg/cm² de 2.80 x 2.80 m y 30 cm de peralte. CIM-05.- Dado de 60 x 80 x 120 cm de concreto F´c= 200 kg/cm².CIM-06.- Zapata aislada de concreto F´c= 200 kg/cm² de 2.00 x 2.00 m y 30 cm de peralte. CIM-07.- Dado de 65 x 65 x 210 cm de concreto F´c= 200 kg/cm².CIM-08.- Zapata aislada de concreto F´c= 200 kg/cm² de 1.75 x 1.75 m y 30 cm de peralte. CIM-09.- Dado de 65 x 65 x 210 cm de concreto F´c= 200 kg/cm².CIM-10.- Zapata aislada de concreto F´c= 200 kg/cm² de 1.20 x 1.20 m y 30 cm de peralte. CIM-11.- Dado de 30 x 30 x 55 cm de concreto F´c= 200 kg/cm².CIM-12.- Contratrabe de concreto armado de sección 20 x 60 cm de concreto Fc= 200 kg/cm². CIM-13.- Suministro y vaciado de concreto ciclópeo F´c= 200 kg/cm².CIM-14.- Asentamiento de placas metálicas de estructura a base de Festergrout no metálico. Tobogán:1.- Suministro e instalación de tobogán Aquatubo 32 o similar.2.- Suministro e instalación de tina de salida tobogán 32 o similar. 3.- Suministro e instalación de tobogán abierto 36 o similar4.- Suministro e instalación de tina de salida 32 o similar.
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Conceptos incluidos en las estimaciones:Tobogancito:5.- Suministro e instalación de tobogán 32 ó similar.6.- Suministro e instalación de tina salida tobogán 32 ó similar. 7.- Suministro e instalación de tobogán fastrak ó similar.8.- Suministro e instalación de tina de salida 32 ó similar.EXT-01.- Suministro y fabricación de ancla metálica a base de redondo de 1 de diámetro tipo L A-36, 1.30 m de desarrollo.EXT-02.- Suministro y fabricación de ancla metálica a base de redondo de 3/4 pulgadas de diámetro tipo L A-36, 1.30 m de desarrollo.EXT-03.- Suministro y fabricación de ancla metálica a base de redondo de 5/8 pulagadas de diametro tipo L A-36, 0.55 m de desarrollo.EXT-04.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de placa metálica a base de placa de 1 1/4 de pulgada A-36.EXT-05.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de placa metálica a base de placa de 1 pulgada A-36.EXT-06.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de placa metálica a base de placa de 1/2 pulgada A-36.EXT-07.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de cartabones metálicos a base de placa de 3/8 de pulgada, A-36.EXT-08.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de columna metálica a base de tubo de OC 16 pulgadas x 1/4 de pulgada.EXT-09.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de columna metálica a base de tubo de OC 12 pulgadas x 1/4 de pulgada.EXT-10.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de columna metálica a base de tubo de OC 10 pulgadas x 1/4 de pulgada.EXT-11.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de columna metálica a base de tubo de OC 4 pulagadas x1/2 pulgada.EXT-12.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de soportería metálica a base de tubo de 4 pulgadas cédula 40.EXT-13.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de soportería metálica a base de palca de 5/16 de pulgada y redonda de 3/$ de pulgada A-36.EXT-14.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de soportería metálica a base de placa de 1/4 de pulgada A-36.EXT-15.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de plataforma metálica de 7 m.EXT-16.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de escalera metálica a base de canal CPS de 8 pulgadas.EXT-17.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de plataforma metálica de 7 m.EXT-18.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de escalera metálica a base de canal CPS de 8 pulgadas.
Normativa
Respuesta
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Del Ente Público y del Extitular:
"El Municipio se apega a la normativa aplicable en art. 47 Fracción II de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DELESTADO DE NUEVO LEÓN, que a la letra dice:"
"Ah-doc"
Artículo 47. Contratos abiertos Las dependencias, entidades o unidades administrativas podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias, entidades o unidades administrativas, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia, entidad o unidad administrativa.
Modo interpretación jurídica: bajo el derecho discrecional aludido al artículo 47 fracción II y debido a que la estructura donde se instalaría el tobogán Aquatubo, se encontraba en malas condiciones para soportar el tobogán, y que a futuro podían presentar un accidentes para los usuarios, se determinó apegarnos a la normativa aplicable del artículo que se expresa anteriormente por ser un compañía que cuenta con la experiencia y capacidad exclusiva para el llevar a cabo la construcción de la estructura que soportara el tobogán".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada, esto en razón de que se realizaron trabajos de construcción dentro del contrato en referencia, trabajos que se encuentran regulados mediante la LOPEMNL; robusteciendo lo anterior, en la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en su artículo 8, fracción IX, establece lo siguiente:
"Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: IX.- En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas, excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o bursátil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carácter laboral,
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servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el régimen de honorarios".
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Por lo tanto, previamente a la realización de los trabajos se debieron evaluar las condicioneso el sitio en donde se colocaría el tobogán, a efecto de considerar la construcción de los elementos necesarios para soportarlo y ser adjudicados y contratados, mediante la LOPEMNL, y a su vez, considerar solamente el suministro del tobogán, cumpliendo las disposiciones con la LAACSENL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
28. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección, detectando que los conceptosmencionados en la tabla no fueron ejecutados, los cuales son equivalentes a un importe total de $900,558, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 7.2)
Concepto Unidad Pagado Precio unitario Importe5.-Suministro e instalación de tobogán 32 ó similar. ml 15.00 $ 13,133.33 $ 196,999.95 6.-Suministro e instalación de tina salida tobogán 32 ó similar. pieza 1.00 15,692.21 15,692.21 7.-Suministro e instalación de tobogán fastrak ó similar. ml 30.00 4,759.47 142,784.10 8.-Suministro e instalación de tina de salida 32 ó similar. pieza 2.00 33,022.07 66,044.14EXT02.- Suministro y fabricación de ancla metálica a base de redondo de pieza 32.00 331.85 10,619.20 3/4 pulgadas de diámetro tipo L A-36, 1.30 m de desarrollo.EXT03.- Suministro y fabricación de ancla metálica a base de redondo de pieza 32.00 319.78 10,232.96 5/8 pulgadas de diámetro tipo L A-36, 0.55 m de desarrollo.EXT06.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de placa metálica a kg 31.90 54.73 1,745.89 base de placa de 1/2 pulgada A-36.EXT11.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de columna metálica kg 286.00 69.42 19,854.12 a base de tubo de OC 4 pulgadas x1/2 pulgada.EXT14.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de soportería kg 8.77 54.23 475.60metálica a base de placa de 1/4 de pulgada A-36.EXT17.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de plataforma pieza 1.00 200,284.02 200,284.02 metálica de 7 m.EXT18.- Suministro, habilitado, fabricación y montaje de escalera metálica pieza 1.00 111,610.87 111,610.87 a base de canal CPS de 8 pulgadas.
Subtotal: $ 776,343.06I.V.A.: 124,214.89Total: $ 900,557.95
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Robusteciendo lo anterior, se localizaron dos "Acta de Entrega - Recepción de Obra", de fechas del 16 de mayo y del 10 de julio de 2018, en las que se hace constar que los trabajos tuvieron un periodo de ejecución "real" del 14 de marzo al 12 de mayo de 2018, y en su punto 9.- Términos bajo los cuales se efectúa la recepción, se cita lo siguiente: "Una vez verificada la obra mediante el recorrido e inspección por las partes que intervienen, se concluye que la obra se encuentra totalmente terminada y funcionando de acuerdo con la finalidad y destino de su ejecución según las especificaciones del proyecto e inversión ejercida, en condiciones de ser recibida por la unidad responsable de su operación, conservación y mantenimiento",
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siendo firmada por el Presidente Municipal, por la Dirección de Obras Públicas y DesarrolloUrbano, el Departamento de Normatividad, el Supervisor de la obra y por el contratista, confirmando que se autorizó el pago de estimaciones sin estar totalmente ejecutados los conceptos en ellas incluidos, contraviniendo las obligaciones establecidas en los artículos 67, fracciones II y III, y 70, de la LOPEMNL, así como la recepción física de la obra sin estar terminada, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 78, de la citada Ley.
Económica - Monto no solventado $900,558RespuestaDel Ente Público y del
"Se anexa oficio DOP-N/305/IX/19 de fecha 05 de septiembre de 2019 de la Dirección de obras Publicas en atención a Germur Construcciones y Comercializadora, SA de CV, informando de las observaciones realizadas por la ASENL sobre Suministro e Instalación de tobogán aquatubo 32 o similar y tobogancito y solicitándole la realización de los trabajos pendientes o devolución del monto".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en un copia fotostática certificada del oficio número DOP-N/305/IX/19, con fecha 5 de septiembre de 2019, mediante el cual el Ente Público informa al contratista la observación, no aclaran la observación ni comprueban el reintegro del importe observado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL ABASTECIMIENTO
Obras Infraestructura Social
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
8 GML-FISM-09/18 Construcción de techos - 1,365.80 m² (medidas de $ 3,159,9557.50 m² -19.50 m²) en área urbana.
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29. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos cinco contratistas y considerando que existe similitud en la ubicación, tipo de trabajo y periodo de ejecución, se debió agrupar con las obras realizadas con los números de contrato GML-FISM-01/18, GML-FISM-10/18 y GML- FISM-11/18, y asignarse mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 12.1)
No. Contrato Descripción de la obra Procedimiento Importe Periodo dede adjudicación contratado ejecución contratado
GML-FISM-01/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,104,037.28 18-abr-18 al 16-jul-181,350.50 m² [medidas de19.50 m² - 24.00 m²] en área urbana.
GML-FISM-10/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,082,575.47 21-may-18 al 18-ago-18 1,341.00 m² [medidas de24.00 m² - 33.00 m²] en área urbana.
GML-FISM-11/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 2,308,009.52 21-may-18 al 18-ago-18 1,004.50 m² [medidas de33.00 m² - 69.50 m²] en área urbana.
NormativaRespuestaDel Ente Público y del
"El Municipio se apega a la normativa aplicable en art. 91 LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON. Que a la letra dice:
"Ah-doc"
Artículo 91.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los Artículos 93 y 94, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
La opción que las dependencias y entidades ejerzan deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios. En el dictamen a que se refiere el Artículo 58 deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:
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I.- El valor del contrato; y
II.- La descripción general de la obra correspondiente.
Modo interpretación jurídica: bajo el derecho discrecional a aludido artículo 91 de la referida ley de la materia nos dice que la las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar POR NO llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
Criterios".
El valor de los contratos: debido a que el importe de cada operación no exceda de los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado.
Las Descripciones de la Obras: por lo que es IMPROCEDENTE decir que existe una similitud en la ubicación de los trabajo, debido a que cada contrato establece que los trabajos de las Construcciones de techos son con diferentes medidas, ubicado en diferente lugares del área urbana.
Así mismo se informa que mediante Acta Del Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obra Pública De Fecha 22 De Marzo Del 2018, fue sometida a votación para su priorización de la propuesta del RAMO 33, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL "FISM" EJERCICIO 2018. SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 87 de fecha 23 de Marzo del 2018. Se aprueba la Autorización de las obras que priorizo el Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obras Públicas El 22 De Marzo Del 2018. DEL RAMO 33, FONDO III, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018, deacuerdo con los lineamientos normativos que rige el ramo en mención.SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
PROCEDIMIENTO APLICABLE FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018.
EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la
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población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en losinformes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.
PLATAFORMA O SISTEMA DEL DESARROLLO SOCIAL.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que BIENESTAR utiliza para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y alcaldías en los indicadores de situación de pobreza, rezago social, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad que se señalan en el Informe Anual".
EN MATERIA DE SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales.
V. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
Tomando en consideración estos lineamientos, se informa que el municipio cumplió con el procedimiento envió la aplicación del recurso, a la secretaria de Desarrollo Social, así como también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que han aceptado la propuesta y los proceso de aplicación de obra publica".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta del Consejo de Desarrollo Social y Obra Pública; y de Acta de Cabildo, número 87, con fecha 23 de marzo de 2018, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada; es de mencionar, que en su respuesta omiten mencionar, que el artículo 92, exige lo siguiente:
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"Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública através del procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en la Ley de Egresos del Estado. Las obras no podrán ser fraccionadas para quedar comprendidas en estos supuestos de excepción a la licitación pública".
Por lo tanto, si bien es cierto, que es bajo la responsabilidad del Ente Público, llevar a cabo la obra bajo el procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, también lo es, que no las puede realizar bajo dicho procedimiento si se fraccionan las obras, para evitar la licitación pública.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la invitación restringida y evadir el procedimiento de licitación pública, la cual permite obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
9 GML-FISM-01/18 Construcción de techos - 1,350.50 m² (medidas de19.50 m² - 24.00 m²) en área urbana. $ 3,104,037
30. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos cinco contratistas y considerando que existe similitud en la ubicación, tipo de trabajo y periodo de ejecución, se debió agrupar con las obras realizadas con los números de contrato GML-FISM-09/18, GML-FISM-10/18 y GML- FISM-11/18, y asignarse mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 13.1)
No. Contrato Descripción de la obra Procedimiento Importe contratado Periodo dede adjudicación ejecución contratado
GML-FISM-09/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,137,032.81 21-may-18 al 18-ago-181,365.80 m² [medidas de7.50 m² -19.50 m²] en área
100/1
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No. Contrato
GML-FISM-10/18
GML-FISM-11/18
Normativa
Descripción de la obra
Construcción de techos - 1,341.00 m² [medidas de 24.00 m² - 33.00 m²] en área urbana.Construcción de techos - 1,004.50 m² [medidas de 33.00 m² - 69.50 m²] en área urbana.
Procedimientode adjudicación
Invitación restringida
Invitación restringida
Importe contratado
$ 3,082,575.47
$ 2,308,009.52
Periodo deejecución contratado
21-may-18 al 18-ago-18
21-may-18 al 18-ago-18
RespuestaDel Ente Público y del
"El Municipio se apega a la normativa aplicable en art. 91 LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON. Que a la letra dice:
"Ah-doc"
Artículo 91.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los Artículos 93 y 94, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
La opción que las dependencias y entidades ejerzan deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios. En el dictamen a que se refiere el Artículo 58 deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:
I.- El valor del contrato; y
II.- La descripción general de la obra correspondiente.
Modo interpretación jurídica: bajo el derecho discrecional a aludido artículo 91 de la referida ley de la materia nos dice que la las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar POR NO llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
Criterios".
El valor de los contratos: debido a que el importe de cada operación no exceda de los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado.
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Las Descripciones de la Obras: por lo que es IMPROCEDENTE decir que existe una similitud en la ubicación de los trabajo, debido a que cada contrato establece que los trabajos de las Construcciones de techos son con diferentes medidas, ubicado en diferente lugares del área urbana.
Así mismo se informa que mediante Acta Del Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obra Pública De Fecha 22 De Marzo Del 2018, fue sometida a votación para su priorización de la propuesta del RAMO 33, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL "FISM" EJERCICIO 2018. SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 87 de fecha 23 de Marzo del 2018. Se aprueba la Autorización de las obras que priorizo el Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obras Públicas El 22 De Marzo Del 2018. DEL RAMO 33, FONDO III, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018, deacuerdo con los lineamientos normativos que rige el ramo en mención.SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
PROCEDIMIENTO APLICABLE FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018.
EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.
PLATAFORMA O SISTEMA DEL DESARROLLO SOCIAL.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que BIENESTAR utiliza para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y
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alcaldías en los indicadores de situación de pobreza, rezago social, acceso a derechossociales y brechas de desigualdad que se señalan en el Informe Anual".
EN MATERIA DE SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales.
V. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
Tomando en consideración estos lineamientos, se informa que el municipio cumplió con el procedimiento envió la aplicación del recurso, a la secretaria de Desarrollo Social, así como también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que han aceptado la propuesta y los proceso de aplicación de obra publica".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta del Consejo de Desarrollo Social y Obra Pública; y de Acta de Cabildo, número 87, con fecha 23 de marzo de 2018, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada; es de mencionar, que en su respuesta omiten mencionar, que el artículo 92, exige lo siguiente:
"Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública a través del procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en la Ley de Egresos del Estado. Las obras no podrán ser fraccionadas para quedar comprendidas en estos supuestos de excepción a la licitación pública".
Por lo tanto, si bien es cierto, que es bajo la responsabilidad del Ente Público, llevar a cabo la obra bajo el procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, también lo es, que no las puede realizar bajo dicho procedimiento si se fraccionan las obras, para evitar la licitación pública.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
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Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la invitación restringida y evadir el procedimiento de licitación pública, la cual permite obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
10 GML-FISM-10/18 Construcción de techos - 1,341.00 m² (medidas de24.00 m² - 33.00 m²) en área urbana. $ 3,093,173
31. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos cinco contratistas y considerando que existe similitud en la ubicación, tipo de trabajo y periodo de ejecución, se debió agrupar con las obras realizadas con los números de contrato GML-FISM-09/18, GML-FISM-01/18, y GML- FISM-11/18, y asignarse mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 14.1)
No. Contrato Descripción de la obra Procedimiento Importe contratado Periodo dede adjudicación ejecución contratado
GML-FISM-09/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,137,032.81 21-may-18 al 18-ago-181,365.80 m² [medidas de7.50 m² -19.50 m²] en área urbana.
GML-FISM-01/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,104,037.28 18-abr-18 al 16-jul-18 1,350.50 m² [medidas de19.50 m² - 24.00 m²] en área urbana.
GML-FISM-11/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 2,308,009.52 21-may-18 al 18-ago-18 1,004.50 m² [medidas de33.00 m² - 69.50 m²] en área urbana.
NormativaRespuestaDel Ente Público y del Extitular:
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"El Municipio se apega a la normativa aplicable en art. 91 LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON. Que a la letra dice:
"Ah-doc"
Artículo 91.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los Artículos 93 y 94, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
La opción que las dependencias y entidades ejerzan deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios. En el dictamen a que se refiere el Artículo 58 deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:
I.- El valor del contrato; y
II.- La descripción general de la obra correspondiente.
Modo interpretación jurídica: bajo el derecho discrecional a aludido artículo 91 de la referida ley de la materia nos dice que la las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar POR NO llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
Criterios".
El valor de los contratos: debido a que el importe de cada operación no exceda de los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado.
Las Descripciones de la Obras: por lo que es IMPROCEDENTE decir que existe una similitud en la ubicación de los trabajo, debido a que cada contrato establece que los trabajos de las Construcciones de techos son con diferentes medidas, ubicado en diferente lugares del área urbana.
Así mismo se informa que mediante Acta Del Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obra Pública De Fecha 22 De Marzo Del 2018, fue sometida a votación para su priorización de la propuesta del RAMO 33, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL "FISM" EJERCICIO 2018. SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 87 de fecha 23 de Marzo del 2018. Se aprueba la Autorización de las obras que priorizo el Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obras Públicas El 22 De Marzo Del 2018. DEL RAMO 33, FONDO III, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018,
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de
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acuerdo con los lineamientos normativos que rige el ramo en mención.SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
PROCEDIMIENTO APLICABLE FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018.
EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.
PLATAFORMA O SISTEMA DEL DESARROLLO SOCIAL.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que BIENESTAR utiliza para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y alcaldías en los indicadores de situación de pobreza, rezago social, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad que se señalan en el Informe Anual".
EN MATERIA DE SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales.
V. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
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Tomando en consideración estos lineamientos, se informa que el municipio cumplió conel procedimiento envió la aplicación del recurso, a la secretaria de Desarrollo Social, así como también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que han aceptado la propuesta y los proceso de aplicación de obra publica".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta del Consejo de Desarrollo Social y Obra Pública; y de Acta de Cabildo, número 87, con fecha 23 de marzo de 2018, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada; es de mencionar, que en su respuesta omiten mencionar, que el artículo 92, exige lo siguiente:
"Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública a través del procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en la Ley de Egresos del Estado. Las obras no podrán ser fraccionadas para quedar comprendidas en estos supuestos de excepción a la licitación pública".
Por lo tanto, si bien es cierto, que es bajo la responsabilidad del Ente Público, llevar a cabo la obra bajo el procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, también lo es, que no las puede realizar bajo dicho procedimiento si se fraccionan las obras, para evitar la licitación pública.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la invitación restringida y evadir el procedimiento de licitación pública, la cual permite obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
11 GML-FISM-11/18 Construcción de techos - 1,004.50 m² (medidas de $ 2,308,01033.00 m² - 69.50 m²) en área urbana.
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32. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos cinco contratistas y considerando que existe similitud en la ubicación, tipo de trabajo y periodo de ejecución, se debió agrupar con las obras realizadas con los números de contrato GML-FISM-09/18, GML-FISM-01/18 y GML- FISM-10/18, y asignarse mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 15.2)
No. Contrato Descripción de la obra Procedimiento Importe contratado Periodo dede adjudicación ejecución contratado
GML-FISM-09/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,137,032.81 21-may-18 al 18-ago-181,365.80 m² [medidas de7.50 m² -19.50 m²] en área urbana.
GML-FISM-01/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,104,037.28 18-abr-18 al 16-jul-18 1,350.50 m² [medidas de19.50 m² - 24.00 m²] en área urbana.
GML-FISM-10/18 Construcción de techos - Invitación restringida $ 3,082,575.47 21-may-18 al 18-ago-18 1,341.00 m² [medidas de24.00 m² - 33.00 m²] en área urbana.
NormativaRespuestaDel Ente Público y del
"El Municipio se apega a la normativa aplicable en art. 91 LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON. Que a la letra dice:
"Ah-doc"
Artículo 91.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los Artículos 93 y 94, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
La opción que las dependencias y entidades ejerzan deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios. En el dictamen a que se refiere el Artículo 58 deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:
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I.- El valor del contrato; y
II.- La descripción general de la obra correspondiente.
Modo interpretación jurídica: bajo el derecho discrecional a aludido artículo 91 de la referida ley de la materia nos dice que la las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar POR NO llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y celebrar contratos de obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.
Criterios".
El valor de los contratos: debido a que el importe de cada operación no exceda de los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado.
Las Descripciones de la Obras: por lo que es IMPROCEDENTE decir que existe una similitud en la ubicación de los trabajo, debido a que cada contrato establece que los trabajos de las Construcciones de techos son con diferentes medidas, ubicado en diferente lugares del área urbana.
Así mismo se informa que mediante Acta Del Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obra Pública De Fecha 22 De Marzo Del 2018, fue sometida a votación para su priorización de la propuesta del RAMO 33, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL "FISM" EJERCICIO 2018. SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 87 de fecha 23 de Marzo del 2018. Se aprueba la Autorización de las obras que priorizo el Consejo Municipal De Desarrollo Social Y Obras Públicas El 22 De Marzo Del 2018. DEL RAMO 33, FONDO III, FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018, deacuerdo con los lineamientos normativos que rige el ramo en mención.SE ANEXA COPIA CERTIFICADA.
Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
PROCEDIMIENTO APLICABLE FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2018.
EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la
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población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en losinformes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.
PLATAFORMA O SISTEMA DEL DESARROLLO SOCIAL.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que BIENESTAR utiliza para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y alcaldías en los indicadores de situación de pobreza, rezago social, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad que se señalan en el Informe Anual".
EN MATERIA DE SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales.
V. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
Tomando en consideración estos lineamientos, se informa que el municipio cumplió con el procedimiento envió la aplicación del recurso, a la secretaria de Desarrollo Social, así como también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que han aceptado la propuesta y los proceso de aplicación de obra publica".
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta del Consejo de Desarrollo Social y Obra Pública; y de Acta de Cabildo, número 87, con fecha 23 de marzo de 2018, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada; es de mencionar, que en su respuesta omiten mencionar, que el artículo 92, exige lo siguiente:
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"Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública através del procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en la Ley de Egresos del Estado. Las obras no podrán ser fraccionadas para quedar comprendidas en estos supuestos de excepción a la licitación pública".
Por lo tanto, si bien es cierto, que es bajo la responsabilidad del Ente Público, llevar a cabo la obra bajo el procedimiento de invitación a cuando menos cinco contratistas, también lo es, que no las puede realizar bajo dicho procedimiento si se fraccionan las obras, para evitar la licitación pública.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la invitación restringida y evadir el procedimiento de licitación pública, la cual permite obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.
DESARROLLO URBANO
Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quien fungió como tal en el periodo objeto de la revisión y dejó de desempeñar dicho cargo, mediante los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público Respuesta ASENL-OPR-AEM-MU31- Presidente Municipal [en adelante Presentó respuesta el 18 de ADU091/2019-TE Ente Público] septiembre de 2019.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo durante el periodoobjeto de la revisión
Respuesta
ASENL-OPR-AEM-MU31- ADU073/2019-EX
Presidente Municipal [en adelante Extitular]
Presentó respuesta el 18 de septiembre de 2019.
En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por quien se desempeñó como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular"; y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
Se revisó los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas dedesarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante LAHOTDUNL).
De la citada revisión se detectaron observaciones en los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, mismas que, referenciadas con la descripción que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:
Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2018
1 ASENL-DAOPDU-DU- Oficio de requerimiento de información de la 0RE Q-MU31-001/2019 Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2018,
relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.
DESARROLLO URBANO
DERECHOS
Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2018
1 ASENL-DAOPDU-DU- Oficio de requerimiento de información de la $ 0RE Q-MU31-001/2019 Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2018,
relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.
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Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superiordel Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 03 de julio de 2019, se solicitó al Municipio de Linares, Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019-Dos mil diecinueve"; El municipio respondió mediante oficio S.P.OF No-720, recibido por esta Auditoría en fecha 12 de julio de 2019.
33. En relación al Reglamento de Construcción, se adjuntó copia simple en formato digital deReglamento para las Construcciones del Municipio de Linares, Nuevo León, de fecha 13 de diciembre de 2010, mismo que no cuenta con la actualización referente a las normas y disposiciones contenidas en la reciente Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, publicada en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs.1.1)
Normativa
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa copia certificada de los reglamentos.
Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del municipio de Linares Nuevo León.
Reglamento de Construcción del municipio de Linares Nuevo León.
Dichos reglamentos fueron aprobados por el periódico oficial del estado de Nuevo León el día 04 de septiembre del 2019. Así mismo se informa que dichos reglamentos cumplen con las disposiciones aplicables en la ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León.
Se anexa copia certificada del oficio S.P. OF. No. -720, recibido por la ASENL, en fecha 12 de julio del 2019, donde este ente público informa en la foja 2 de 2 párrafo tercero lo siguiente: Así mismo informo que el republicano ayuntamiento de Linares, Nuevo León
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
2018-2021 y por unanimidad de votos de los ediles presentes regidores, en sección ordinariade fecha 28 de junio del 2019, mediante acuerdo 131 se aprobó el aviso sobre inicio de consulta pública, respecto a la expedición de los reglamentos: Reglamento de anuncios del municipio de Linares; reglamento de construcción del municipio de Linares Nuevo León, reglamento de Zonificación y uso de suelo del municipio de Linares Nuevo León
Se anexa copia certificada del acta de cabildo No. 24, que contiene el acuerdo 131 se aprobó el aviso sobre inicio de consulta pública, respecto a la expedición de los reglamentos: Reglamento de anuncios del municipio de Linares; reglamento de construcción del municipio de Linares Nuevo León, reglamento de zonificación y uso de suelo del municipio de Linares, Nuevo León.
Solicitando sea solventada la observación"
Del Extitular:"Se anexa copia certificada de los reglamentos.
Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del municipio de Linares Nuevo León.
Reglamento de Construcción del municipio de Linares Nuevo León.
Dichos reglamentos fueron aprobados por el periódico oficial del estado de Nuevo León el día 04 de septiembre del 2019. Así mismo se informa que dichos reglamentos cumplen con las disposiciones aplicables en la ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León.
Se anexa copia certificada del acta No. 96 de fecha 06 de julio del 2018, acuerdo no. 502 donde se informa lo siguiente: Se informa que en seguimiento al acuerdo número 471 de la sesión extraordinaria número 91 de fecha 28 de abril del 2018 que se ha recibido el día 03 de julio del año 2018 a las 9:00 horas aviso por parte del Ing. Fernando Adame Doria para incorporarse a partir del día 04 de julio del 2018 a su función como presidente municipal. Se le da lectura al oficio. Se inserta en la presente y consta en el expediente."
Solicitando sea solventada la observación"
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en la aprobación del Reglamento de Construcción para el Municipio de Linares, Nuevo León, aprobado en Sesión Ordinaria en fecha 14 de agosto de 2019 y publicado en el periódico oficial en fecha 04 de septiembre de 2019, los cuales solventan el aspecto normativo de la observación, sin embargo en cuanto al control interno no se solventa, debido a que se realizó fuera del plazo establecido en el Transitorio Cuarto
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano parael Estado de Nuevo León, para la aplicación de las nuevas reformas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, mantener la actualización de los planes y reglamentos acorde a las normas, disposiciones y en su caso, a las reformas de las Leyes vigentes aplicables.
34. En relación al Reglamento de Zonificación, Usos del Suelo y Estacionamientos, se adjuntócopia simple en formato digital de Reglamento para las Construcciones del Municipio de Linares, Nuevo León, de fecha 13 de diciembre de 2010, mismo que no cuenta con la actualización referente a las normas y disposiciones contenidas en la reciente Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, publicada en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs.1.2)
NormativaRespuestaDel Ente Público:
"Se anexa copia certificada de los reglamentos.
Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del municipio de Linares Nuevo León.
Reglamento de Construcción del municipio de Linares Nuevo León.
Dichos reglamentos fueron aprobados por el periódico oficial del estado de Nuevo León el día 04 de septiembre del 2019. Así mismo se informa que dichos reglamentos cumplen con las disposiciones aplicables en la ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León.
Se anexa copia certificada del oficio S.P. OF. No. -720, recibido por la ASENL, en fecha 12 de julio del 2019, donde este ente público informa en la foja 2 de 2 párrafo tercero lo siguiente: Así mismo informo que el republicano ayuntamiento de Linares, Nuevo León 2018-2021 y por unanimidad de votos de los ediles presentes regidores, en sección ordinaria de fecha 28 de junio del 2019, mediante acuerdo 131 se aprobó el aviso sobre inicio de consulta pública, respecto a la expedición de los reglamentos: Reglamento de anuncios del municipio de Linares; reglamento de construcción del municipio de Linares Nuevo León, reglamento de Zonificación y uso de suelo del municipio de Linares Nuevo León
Se anexa copia certificada del acta de cabildo No. 24, que contiene el acuerdo 131 se aprobó el aviso sobre inicio de consulta pública, respecto a la expedición de los
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Reglamento de anuncios del municipio de Linares; reglamento de construcción del municipiode Linares Nuevo León, reglamento de zonificación y uso de suelo del municipio de Linares, Nuevo León.
Solicitando sea solventada la observación"
Del Extitular:"Se anexa copia certificada de los reglamentos.
Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del municipio de Linares Nuevo León.
Reglamento de Construcción del municipio de Linares Nuevo León.
Dichos reglamentos fueron aprobados por el periódico oficial del estado de Nuevo León el día 04 de septiembre del 2019. Así mismo se informa que dichos reglamentos cumplen con las disposiciones aplicables en la ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León.
Se anexa copia certificada del acta No. 96 de fecha 06 de julio del 2018, acuerdo no. 502 donde se informa lo siguiente: Se informa que en seguimiento al acuerdo número 471 de la sesión extraordinaria número 91 de fecha 28 de abril del 2018 que se ha recibido el día 03 de julio del año 2018 a las 9:00 horas aviso por parte del Ing. Fernando Adame Doria para incorporarse a partir del día 04 de julio del 2018 a su función como presidente municipal. Se le da lectura al oficio. Se inserta en la presente y consta en el expediente."
Solicitando sea solventada la observación"
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en la aprobación del Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el Municipio de Linares, Nuevo León, aprobado en Sesión Ordinaria en fecha 14 de agosto de 2019 y publicado en el periódico oficial en fecha 04 de septiembre de 2019, los cuales solventan el aspecto normativo de la observación, sin embargo en cuanto al control interno no se solventa, debido a que se realizó fuera del plazo establecido en el Transitorio Cuarto de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, para la aplicación de las nuevas reformas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, mantener la actualización de los planes y reglamentos acorde a las normas, disposiciones y en su caso, a las reformas de las Leyes vigentes aplicables.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
LABORATORIO
Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Laboratorio, fueron comunicadasen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quien fungió como tal en el periodo objeto de la revisión y dejó de desempeñar dicho cargo, mediante los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público RespuestaASENL-OPR-AEM-MU31- Presidente Municipal [en adelante Presentó respuesta el 8 de octubre AOPLAB256/2019-TE Ente Público] de 2019.
Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público RespuestaASENL-OPR-AEM-MU31- Encargado del Despacho [en No presentó respuesta, por lo que AOPLAB198/2019-EX adelante Extitular] se tiene por precluido su derecho
para formular justificaciones o aclaraciones [artículo 46, último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León].
En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por quien se desempeñó como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular"; y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública,a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:
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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2018
1 GML-FDM-03/18 1) Pavimentación con concreto hidráulico en la calle $ 3,336,349Crisantemo, entre Lirio y Orquídea, en la coloniaBugambilias; 2) Pavimentación de carpeta asfáltica enla calle Colima, entre Tlaxcala y Antiguo camino a LucioBlanco, en la colonia Fidel Velázquez.
2 GML-FDM-04/18 Pavimentación de carpeta asfáltica en: 1) Calle Juan de $ 2,025,983la Barrera, entre Vicente Suárez y Callejón, en la coloniaNiños Héroes; 2) Calle Manuel M. Ponce, entre MaríaGreever y Joaquín Pardavé, en la colonia San Antonio;y 3) Calles de la colonia San Felipe 2o. Sector.
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:
OBRA PÚBLICA
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL
Mantenimiento de pavimento
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
1 GML-FDM-03/18 1) Pavimentación con concreto hidráulico en la calle
Crisantemo, entre Lirio y Orquídea, en la colonia Bugambilias; 2) Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle Colima, entre Tlaxcala y Antiguo camino a Lucio Blanco, en la colonia Fidel Velázquez.
$ 3,336,349
35. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los informes de control de calidado de supervisión que acrediten la correcta dosificación y homogenización de la cal hidratada de primera que debió aplicarse en la ejecución del concepto número 4 "Escarificado, disgregado, acamellonado del terreno natural, en material tipo I y II, 15 cm de espesor, mejorado con 5% de cal hidratada de primera en volumen, homogenizado y compactada al 95% mínimo del p.v.s.m. Proctor estándar", obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LCRPENL. (Obs. 1.1)
NormativaRespuesta
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Del Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
36. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos de laboratorio queacrediten el control de calidad de los materiales asfálticos empleados en la ejecución del concepto número 10 "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga fr-3 o similar a razón de 1.5 lts/m²", obligación establecida en los artículos 95 y 32, en relación con el artículo 70, décimo párrafo, de la LCRPENL. (Obs. 1.2)
Normativa
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Del
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
37. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, los ensayos para el control de calidad dela mezcla asfáltica para la evaluación de las deformaciones plásticas permanentes durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta asfáltica del concepto "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga fr-3 o similar a razón de 1.5 lts/m²", obligación establecida en los artículos 73 y 74, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con los artículos 8, y 75, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL.(Obs. 1.3)
NormativaRespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
120/1
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En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentrodel plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
38. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite quese llevó a cabo el diseño para la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto número 10 "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga fr-3 o similar a razón de 1.5 lts/m²", obligación establecida en los artículos 35, fracción VI, 70, párrafos cuarto, inciso a y quinto, y 73, de la LCRPENL.(Obs. 1.4)
Técnica
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
39. Mediante inspección física realizada a la obra por personal adscrito al Laboratorio de ObraPública de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 10 "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga fr-3 o similar a razón de 1.5 lts/m²", detectando que los trabajos ejecutados, no resultan satisfactorios en relación con la uniformidad del espesor de la capa revisada, ya que los resultados obtenidos de las mediciones indican que los espesores de dicha capa son considerablemente irregulares, tomando en cuenta los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los puntos H.3.6 y H.3.7, de la norma N-CTR-CAR-1-04-006/14 "Carpetas asfálticas con mezcla en caliente" emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno Federal, en donde, el primero establece que el espesor promedio de todas las determinaciones hechas en el tramo, será igual al noventa y ocho centésimos (0.98) del espesor del proyecto o mayor, que en este caso resulta de 3.92 cm (4 cm x 0.98), de los resultados obtenidos encontramos que las calles, Colima cumple con un espesor promedio de 4.10 cm y Maclovio Herrera, incumple con 3.80 cm, de lo anterior se considerara que se cumple en forma aceptable con este punto de la norma; sin embargo, en complemento a lo anterior, el segundo parámetro establece que la desviación estándar de todos los espesores determinados en el tramo, debe ser igual a diez centésimos (0.10) del valor del espesor promedio encontrado o menor, el cual resulta ser de 0.41 cm y 0.38 (4.10x 0.10 y 3.80 cm x 0.10), en las calles Colima y Maclovio Herrera, respectivamente, siendo que el valor de la desviación estándar de las mediciones efectuadas en la revisión es de 1.10 y 0.67 cm, respectivamente, más del doble del valor permitido, por lo tanto, es pertinente señalar, que tanto los controles de calidad realizados durante la ejecución de los trabajos, como las acciones de la supervisión, no fueron suficientes para cumplir con las especificaciones particulares de este concepto, ya que no se colocó una capa de carpeta asfáltica con un espesor aceptablemente uniforme, obligación establecida en el artículo 74, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con los artículos 75, párrafos octavo, inciso a y último, de la misma Ley; y 66, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.5)
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Técnica
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que documenten de manera clara y especifica los procesos y objetivos de control de calidad, que permitan dar cumplimiento a las especificaciones contratadas conforme a la normatividad aplicable.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018
2 GML-FDM-04/18 Pavimentación de carpeta asfáltica en: 1) Calle Juan
de la Barrera, entre Vicente Suárez y Callejón, en la colonia Niños Héroes; 2) Calle Manuel M. Ponce, entre María Greever y Joaquín Pardavé, en la colonia San Antonio; y 3) Calles de la colonia San Felipe 2o. Sector.
$ 2,025,983
40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que sellevó a cabo el diseño para la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los conceptos números 8 y 10 relativos al "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto
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asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos,al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga FR o similar a razón de 1.5 lts/m², material, fletes, acarreos, maquinaria, equipo, herramienta, pruebas de laboratorio, agua y limpieza general de la obra", obligación establecida en los artículos 35, fracción VI, 70, párrafos cuarto, inciso a y quinto, y 73, de la LCRPENL.(Obs. 2.1)
NormativaRespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
41. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los informes de control decalidad o de supervisión que acrediten la correcta dosificación y homogenización de la cal hidratada de primera que debió aplicarse en la ejecución del concepto número 4 relativo al "Escarificado, disgregado, acamellonado del terreno natural, en material tipo I y II, 15 cm de espesor mejorado con 5% de cal hidratada de primera en volumen, homogenizado y compactada al 95% mínimo del P.V.S.M. Proctor estándar, incluye: recolección y retiro de material mayor a 2" de diámetro, maquinaria, herramienta, pruebas de compactación
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con laboratorio calificado y agua y mano de obra", obligación establecida en el artículo 51,párrafo segundo, de la LCRPENL.(Obs. 2.2)
Normativa
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
42. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos de laboratorio queacrediten el control de calidad de los materiales asfálticos empleados en la ejecución de los conceptos números 8 y 10 relativos al "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga FR o similar a razón de 1.5 lts/m², material, fletes, acarreos, maquinaria, equipo, herramienta, pruebas de laboratorio, agua y limpieza general de la obra", obligación establecida en los artículos 32, y 95, de la LCRPENL; en relación con el artículo 70, décimo párrafo, de la misma Ley. (Obs. 2.3)
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Normativa
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
43. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos para el controlde calidad de la mezcla asfáltica para la evaluación de las deformaciones plásticas permanentes durante su la ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para la capa de carpeta asfáltica de los conceptos números 8 y 10 relativos al "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de su P.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga FR o similar a razón de 1.5 lts/m², material, fletes, acarreos, maquinaria, equipo, herramienta, pruebas de laboratorio, agua y limpieza general de la obra", detectando que los trabajos ejecutados, no resultan satisfactorios en relación con la uniformidad del espesor de la capa colocada, ya que los resultados obtenidos de las mediciones indican que los espesores de dicha capa son considerablemente irregulares, tomando en cuenta los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los puntos H.3.6 y H.3.7, de la norma N-CTR-CAR-1-04-006/14 "Carpetas asfálticas con mezcla en caliente", obligación establecida en el artículo 74, párrafo segundo, 73, de la LCRPENL, en relación
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con los artículos 8 y 75, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificaciónde laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL.(Obs. 2.4)
Normativa
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.
44. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública deesta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto número 5.- "Base de 15 cm de espesor con material de caliza triturado con granulometría aprobada por un laboratorio calificado, consolidada, homogenizada y compactada al 95 % del P.V.S.M. Proctor, incluye: material, fletes, acarreos, maquinaria, herramienta, prueba de compactación por un laboratorio calificado por esta dependencia agua y M.D. Incluye: abundamiento de análisis", detectado que en los sondeos de exploración efectuados en los cadenamientos 0+017 y 0+071, de la calle Manuel M. Ponce, entre María Greever y Joaquín Pardavé, en
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la cual tiene una longitud de 85 metros , no se encontró presencia del material de calizatriturada para la formación de la capa de base hidráulica, resultando evidente que la capa no se ejecutó, incumpliendo con el objeto del contrato y con las especificaciones pactadas para la estructura del pavimento, consecuentemente, se deduce que los conceptos números 2, relativo al "Corte en material tipo I y II con un espesor de 19 cm para la formación de caja hasta nivel de terracerías", y 3 relativo a la "Carga, acarreo a tiro libre y descarga de material producto de corte", tampoco fueron ejecutados en su totalidad, dado que éstos son concomitantes con los trabajos de colocación de la capa de base hidráulica de 15 cm y de carpeta de 4 cm; en relación con lo anterior, es importante señalar que la durabilidad y vida útil del pavimento, están comprometidas seriamente en las condiciones detectadas, debido a la falta de soporte que debió proveerse con la capa de base, así como de la protección contra los efectos del humedecimiento de la terracería donde se aloja la carpeta asfáltica; por lo tanto, del análisis anterior y del incumplimiento al objeto del contrato, resulta improcedente el cobro del monto correspondiente a los volúmenes de obra estimados sobre el presupuesto autorizado en dicha calle, generándose así una diferencia de $348,392, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 2.5)
Concepto CANTIDAD UNIDAD P.U. IMPORTE ESTIMADA
1.- Trazo y nivelación de obra. 656.04 m² 7.52 $ 4,933.422.- Corte en material I y II con un espesor de 19 cm. 75.92 m³ 198.78
15,091.38 3.- Carga y acarreo a tiro libre y descarga de material producto de corte. 98.70 m³ 153.81
15,181.05 4.- Escarificado, disgregado, acamellonado del terreno natural. 656.04 m² 53.69
35,222.795.- Base de 15 cm de espesor 308.00 m² 173.16 53,333.286- Renivelación de pozos de visita existentes 1.00 pieza 3,715.99 3,715.997.- Riego de impregnación 656.04 m² 23.52 15,430.068.- Suministro y aplicación y compactación de carpeta 656.04 m² 234.95 154,136.609.- limpieza general de la obra 656.04 m² 5.02 3,293.32
Subtotal: $ 300,337.89I.VA: 48,054.06
Total: $ 348,391.95
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
RespuestaDel Ente
"Se anexa oficio DOP-N/497A/III/18, solicitando pago de Estimación No. 1, con anexos (Estimación, Generador, Bitácora, fotos), así como complemento de estimación No. 1 por un monto de $1,962.58 con anexos (Estimación, Generador, Bitácora, fotos), en las misma se refleja la ejecución de los conceptos observados"
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Del
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en un oficio en copia certificada con número DOP-N/497A/III/18, con fecha 10 de agosto de 2018, emitido por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, mediante el cual solicita al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, la elaboración del pago correspondiente a la estimación 1 normal; de copia certificada de la estimación normal y sus anexos de soporte (números generadores, informe fotográfico y notas de bitácora), y un complemento de la estimación 1 normal, también en copia fotostática certificada, la cual incluye una aclaración deductiva por el concepto número 5 relativo a la capa de base hidráulica con material de caliza (concepto observado) y la integración de dos conceptos extraordinarios, y sus anexos de soporte (números generadores, informe fotográfico, tarjetas de precios unitarios de los conceptos extra, y notas de bitácora); no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto que se presenta la documentación que acredita la deducción del concepto contratado no ejecutado, número 5.- "Base de 15 cm de espesor con material de caliza triturado con granulometría aprobada por un laboratorio calificado, consolidada, homogenizada y compactada al 95 % del P.V.S.M. Proctor", y que en su lugar se cobran los conceptos extraordinarios EXT 1 y EXT 2, relativos al suministro y colocación de "Base de río cribada, homogenizada con cementante gris compactada al 95% del P.V.S.M. Proctor" y "Base de río existente, homogenizada con cementante gris compactada al 95% del P.V.S.M. Proctor", respectivamente, también lo es que esta desviación al proyecto mediante el cambio de materiales aludido, no presenta el soporte técnico que acredite su desempeño estructural conforme al diseño del pavimento correspondiente, ni tampoco se presentan los informes de ensayos de laboratorio que acrediten la calidad de los materiales denominados base de río cribada y existente, homogenizadas con cementante gris, como material de base conforme a la normativa técnica aplicable; además, en cuanto a las justificaciones económicas de los trabajos que finalmente se ejecutaron, es importante señalar que en la integración de los precios unitarios de los conceptos extraordinarios no se conservan los precios pactados en el contrato ni se conservan constantes los porcentajes de indirectos ni de utilidad conforme a los insumos aplicados en el concepto número 5 de base de caliza, según señala la obligación establecida en el artículo 75, fracción III, de la LOPEMNL, por lo tanto, los elementos de información aportados para justificar la irregularidad señalada no son suficientes para justificar técnica ni económicamente los cambios al proyecto señalados por el Ente Público.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eviten desviaciones innecesarias e inconvenientes al proyecto y eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos en consecuencia.
45. Mediante inspección física realizada a la obra por personal adscrito al Laboratorio de ObraPública de esta Auditoría, se verificó la ejecución de los conceptos números 8 y 10 relativos al "Suministro, aplicación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, calidad que cumpla con las normas de laboratorio de 4 cm de espesor compactos, al 95 % de suP.V.M. Marshall, aplicada en caliente, elaborada en planta, incluye: barrido mecánico de la superficie aplicación de riego de liga FR o similar a razón de 1.5 lts/m², material, fletes, acarreos, maquinaria, equipo, herramienta, pruebas de laboratorio, agua y limpieza general de la obra, detectando que los trabajos ejecutados, no resultan satisfactorios en relación con la uniformidad del espesor de la capa colocada, ya que los resultados obtenidos de las mediciones indican que los espesores de dicha capa son considerablemente irregulares, tomando en cuenta los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los puntos H.3.6 y H.3.7, de la norma N-CTR-CAR-1-04-006/14 "Carpetas asfálticas con mezcla en caliente" emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno Federal, en donde, el primero establece que el espesor promedio de todas las determinaciones hechas en el tramo, será igual al noventa y ocho centésimos (0.98) del espesor del proyecto o mayor, que en este caso resulta de 3.92 cm (4 cm x 0.98), de los resultados obtenidos encontramos que las calles, Pedro Benítez y Juan de La Barrera, incumplen con un espesor promedio de3.78 y 3.40 cm, respectivamente; sin embargo, en complemento a lo anterior, el segundo parámetro establece que la desviación estándar de todos los espesores determinados en el tramo, debe ser igual a diez centésimos (0.10) del valor del espesor promedio encontrado o menor, el cual resulta ser de 0.38 cm y 0.34 (3.78 x 0.10 y 3.40 cm x 0.10), en las calles Pedro Benítez y Juan de La Barrera, respectivamente, siendo que el valor de la desviación estándar de las mediciones efectuadas en la revisión es de 1.39 y0.42 cm, respectivamente, más del doble del valor permitido en el caso de Pedro Benítez, por lo tanto, es pertinente señalar, que tanto los controles de calidad realizados durante la ejecución de los trabajos, como las acciones de la supervisión, no fueron suficientes para cumplir con las especificaciones particulares de este concepto, ya que no se colocó una capa de carpeta asfáltica con un espesor aceptablemente uniforme, obligación establecida en el artículo 74, párrafo segundo, en relación con los artículos 75, párrafos octavo, inciso a y último, de la LCRPENL, y 66, párrafo primero, de la LOPEMNL.(Obs.
130/1
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular:
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que documenten de manera clara y objetiva los procesos de control de calidad, para asegurar el cumplimiento a las especificaciones contratas conforme a la normatividad aplicable.
46. Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección ala obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros en el pavimento de concreto asfáltico en la calle Juan de la Barrera, entre Vicente Suárez y Callejón, colonia Niños Héroes, que se señalan en la tabla e imagen siguientes: (Obs. 2.7)
No. Cadenamiento Distancia Tipo de daño Largo Observaciones transversal (m)
(m)1 0+047 1.90 Agrietamiento longitudinal 6.0 Ancho de grieta de 1-3 mm de espesor
2 0+074 2.30 Agrietamiento longitudinal 8.0 Ancho de grieta de 1-3 mm de espesor
Notas:
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
La ubicación corresponde al esquema de cadenamientos señalados en los croquis de los números generadores de lasestimaciones .
La distancia transversal es tomada de derecha a izquierda en sentido de avance de los cadenamientos.
La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos fueron asignados de acuerdo a las siguientes referencias bibliográficas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas", 1991, Publicación técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Department of Transportation, "Distress identification manual for the Long-Term Pavement Performance Program", 2003, Publications No.FHWARD-03-031.
Agrietamiento longitudinal en la calle Juan de la Barrera, cadenamiento 0+047, en la colonia Niños Héroes.
Técnica
RespuestaDel Ente Público:
"Se anexa Oficio No. DOP-N/357/IX/19, dirigida a: Laboratorio y Ensaye, SA de CV, y Oficio No. DOP-N/358/IX/19 en atención a Ing. Juan Manuel Santos Hernández, solicitándoles nuevamente los Informes, por el extravío de los mismos."
Del Extitular
En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en dos oficios en copia fotostática certificada, con números DOP-N/357/IX/19 y DOP/N/358/ IX/19, dirigidos al laboratorio certificado No. LC 019 y al Profesional Responsable No. PRC 071, respectivamente, por medio del cual el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita nuevamente los informes de control de calidad, debido al extravío de los mismos, no acreditan la correcta reparación de los deterioros detectados en el pavimento.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.
------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
Solicitud.-
Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 6 de febrero de 2019, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 19 del mes y año antes citados mediante el oficio número C.V. 025/2019 emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en la revisión de la cuenta pública 2017 y anteriores, realice la fiscalización correspondiente a los contratos plurianuales vigentes celebrados en materia de alumbrado público de los 51 municipios del estado de Nuevo León. Así mismo se solicita que en las próximas auditorías incluya de manera exhaustiva la revisión de los contratos multianuales vigentes al día de hoy en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.
Objeto de la revisión.-
Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2018, y en su caso comprobar que dichos contratos se efectuaran de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.
Procedimientos de auditoría realizados.-
Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del Ente Público, mediante el cual se solicitó un informe de los contratos (multianuales y/o plurianuales) que haya celebrado esa municipalidad con personas físicas o morales respecto de proyectos, programas o acciones en materia de alumbrado público, que durante algún tiempo del ejercicio 2018 se encontraron vigentes (sin importar la fecha de su celebración), los cuales hayan sido adjudicados a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, u otras aplicables.
Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionadas con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2018.
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Resultados de los procedimientos obtenidos.-
Como resultado de los procedimientos antes mencionados se concluyó que éste Ente Público no efectuó operaciones relacionadas con contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público.
IX. Resultados de la revisión de situación excepcional
En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores
Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.
En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 30 de septiembre de 2019, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Linares, Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.
Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición señalada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016 Y ANTERIORES” en el que se detalla la situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2017, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2017”, que muestra lo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de la Cuenta Pública 2017.
Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes
13
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2016, derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.
I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P ÚBLICA 2016 y ANTERIORES
CUENTA PÚBLICA
ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA
CANTIDAD DE OBSERVACIONES
2012
Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR).
Gestión Financiera 19*
Obra Pública 4*
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 86*
Interposición de Denuncias Penales (IDP) 10
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 6*
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*
Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 12*
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 53*
Total de acciones y recomendaciones emitidas 191
2013
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 46*
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 7*
Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 11*
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 19*
Total de acciones y recomendaciones emitidas 83
2014
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 39*
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 8*
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 17*
Recomendaciones al Desempeño (RD) 10*
Total de acciones y recomendaciones emitidas 74
2015
Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR).
Obra Pública 5
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 164*
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
CUENTA PÚBLICA
ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA
CANTIDAD DE OBSERVACIONES
Promoción del Ejercicio de la Facultad de ComprobaciónFiscal (PEFCF) 1*
Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 14*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 73*
Total de acciones y recomendaciones emitidas 258
2016
Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR).
Obra Pública 1*
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 69
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 6*Total de acciones y recomendaciones emitidas 76
Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2017, presentado al H. Congreso del Estado el día 18 de octubre de 2018.
PPRA través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.
CUENTA PÚBLICA
NÚMERO DE PLIEGO
TIPO DE AUDITORÍA
TOTAL DE OBSERVACIONES
FECHA DE NOTIFICACIÓN
MONTO DE LOS POSIBLES DAÑOS O
PERJUICIOSCOMENTARIOS
2015
ASENL-PPR- CP2015-OP-
MU31- 028/2016
Obra Pública 5 22-nov-16 $352,006
En Revisión de Dictamen Técnico de
Auditoría
TOTAL DE OBSERVACIONES 5
PFRAEsta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
Cuenta Pública Estado(En la ASENL)
Total Acciones
2015En trámite 5Concluido 0
Total 5
Cuenta Pública Estado(En la ASENL)
Total Acciones
2016En trámite 0Concluido 69
Total 69
NIÓ C AIC
13
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
CU
EN
TA P
ÚB
LIC
A
DATOS DE LA PROMOCIÓN
ÚLTIMO INFORME DE ACCIONES IMPLEMENTADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS EN ATENCIÓN A LA
PROMOCIÓN FORMULADA POR LA ASENL
OBSERVACION ES OBJETO DE LA PROMOCIÓN
OFICIO DE PROMOCIÓN AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE FORMULÓ LA PFRA NÚMERO DE OFICIO
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ EL
INFORME DE ATENCIÓN A PROMOCIÓN
2016 69ASENL-PFRA- CP2016-
MU31- 031/2017 Presidente Municipal S.P.518-2018-2021 28-may-18
TOTA L 69
Resultados obtenidos
CU
EN
TA
PÚ
BLI
CA AUTORIDAD
QUE ATIENDE LA PROMOCIÓN
INFORME DE LA AUTORIDAD
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES ANTE AUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCIÓN
ESTADO DE LAS OBSERVACIONES
SERVIDORES PÚBLICOS
SANCIONADOS (CARGOS)
SANCIONES IMPUESTASEN TRÁMITE CONCLUIDA
S
2016 Presidente Municipal
Se dictó resolución en la cual se determina la
prescripción del ejercicio de las
facultades de esta Autoridad para imponer
sanciones
0 69 No aplica
TOTAL DE OBSERVACIONES 0 69
IDPAcción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.
CU
EN
TA
PÚ
BLI
CA
FECHA DE INTERPOSICI
ÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL
AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO
NÚ
ME
RO
DE
O
BS
ER
VA
CIO
NE
S
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN A LA QUE SE REMITE
LA DENUNCIA
NÚMERO DE CARPETA
DE INVESTIGACIÓN
NÚMERO DE OFICIO DE
SOLICITUD DE INFORME AL
FISCAL GENERAL FEC
HA
DE
NÚMERO DE OFICIO DE
RESPUESTA
ESTADOEN LA FISCALÍA
2012 18-ago-14 10Unidad
de Investigación Linares
90/2014/UI1LIN ASENL-AGE- UAJ-1772/2019
17-s
ep-1
9 En espera del Informe de la
Fiscalía General del Estado
En Investigación
TOTAL DE OBSERVACIONES 10
Interposición de Denuncia Penal
Cuenta Pública Estado(En la Fiscalía)
Total Acciones
2012En trámite 10Concluido 0
Total 10
13
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
II. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RES ULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2017
CUENTA PÚBLICA
ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA
CANTIDAD DE OBSERVACIONES
2017
Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 61
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 5
Total de acciones y recomendaciones emitidas 68
DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS
VAI Vista a la Autoridad Investigadora
Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.
Cuenta Pública
Estado (Autoridad
Investigadora)
Total Acciones
2017
VAI – Órgano Interno de Control del Ente
Público59
VAI – Unidad de Investigación de la
ASENL2
Total 61
A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)
Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público,
a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas
Cuenta PúblicaEstado
(Autoridad Investigadora)
Total Acciones
ES NO ICV
13
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
y promueva en su caso las acciones que procedan.
CU
EN
TA
PÚ
BLI
CA
OFICIO DE PROMOCIÓN
NÚ
ME
RO
DE
O
BS
ER
VA
CIO
NE
SINFORME DE LA
AUTORIDAD SOBRE EL
ESTADO DE LA PROMOCIÓN
DETERMINACIÓN DE
INVESTIGACIÓN
RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)
SANCIONADO( S)
SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN
2017ASENL-VAI-
CP2017-MU31- 031/2018
59
El presidente municipal informa que se llevará a
cabo el procedimiento por quien se designe como autoridad investigadora
En trámite No aplica
TOTAL DE OBSERVACIONES 59
B. Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)
Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.
CU
EN
TA P
ÚB
LIC
A
OFICIO DE PROMOCIÓN
FECHA DE PRESENTAC
IÓN ANTE AUTORIDAD INVESTIGAD
ORA NÚ
ME
RO
DE
TIPO DE AUDITORÍA
DETERMINACI ÓN DE LA
INVESTIGACI ÓN
ADMISIÓ N DE IPRA
RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVASRemisión de expediente al Tribunal de
Justicia Administrativ a del Estado
Notificación de Recepción de Expediente
2017
MU31ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI080 04-jun-19 1 Obra
PúblicaRemitir al Órgano
Interno de Control del
Ente Público
El trámite de esta acción corresponderá al Órgano Interno de Control del Ente Público
MU31ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI085 04-jun-19 1 Gestión
Financiera
TOTAL DE OBSERVACIONES 2
2017En trámite 59Concluido 0
Total 59
Cuenta PúblicaEstado
(Autoridad Investigadora)
Total Acciones
2017En trámite 0Concluido 2
Total 2
140/1
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
PEFCFAcción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.
A. Servicio de Administración Tributaria
CUENTA PÚBLICA
OFICIO DE PROMOCIÓN
NÚMERO DE OBSERVACIONES
FECHA DE NOTIFICACIÓN MOTIVO DE LA PROMOCIÓN
2017 ASENL-PEFCF- CP2017-014/2018 1 01-nov-18
Incumplimiento del ente público a sus obligaciones fiscales respecto
de la retención de ISRTOTAL DE OBSERVACIONES 1
A. Tesorería MunicipalCUENTA PÚBLICA OFICIO DE PROMOCIÓN NÚMERO DE OBSERVACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN MOTIVO DE LA PROMOCIÓN
2017 ASENL-PEFCF- CP2017-014/2018 1 30-oct-18
Ejercicio de las facultades de comprobación (determinación y liquidación de contribuciones en materia de desarrollo urbano).
TOTAL DE OBSERVACIONES 1
RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno
Cuenta Pública Estado(En la ASENL)
Total Acciones
2017En trámite 0Concluido 2
Total 2
Cuenta Pública Estado(En la ASENL)
Total Acciones
2017En trámite 0Concluido 5
Total 5
14
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL
ENTE PÚBLICO
2017 ASENL-RG-CP2017-MU31- 027/2018 30-oct-18 Sin respuesta
Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:
MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO NO ATENDIDAS
(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas
Alternas Inaplicables
Obra Pública 3 0 0 0 0 3
Desarrollo Urbano 2 0 0 0 0 2
Total 5
------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------
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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Linares, Nuevo
Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.
C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León
C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ALVAREZAuditor Especial de Municipios
C.P. GILBERTO MIRELES RIVERAAuditor Especial de Evaluación al Desempeño
C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría
ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano
C.P. JORGE ALBERTO CASTRO GASPARDirector de Auditoría (Gestión Financiera)
C.P. ERICKA CASTILLO GÓMEZDirectora de Auditoría de Evaluación al Desempeño