EDITORIAL
Al evaluar el comportamiento de las finanzas públicas durante el primer trimestre de esteaño, se puede comprobar que la capacidad de cobertura del gasto público ha mostradodeterioro, esto en parte porque la reforma fiscal integral propuesta por el EjecutivoFederal en 2001, corregida y ajustada por los legisladores en el mismo periodo, no fue losuficientemente sólida como para propiciar una recaudación que subsane lasnecesidades de la administración pública y atienda los requerimientos de la poblacióneconómicamente vulnerable.
Ahora, el gobierno adopta las medidas pertinentes en un afán de ahorro y sufi-ciencia del gasto público; tal es el caso del ajuste en puerta que compartirá con laFederación, los estados y municipios, por un importe aproximado de 10 mil millonesde pesos.
Con ello sólo se comprueba que México es cada vez más dependiente de los re-cursos petroleros; sin embargo, es menester enfatizar que durante los últimos me-ses el rubro de ingreso petrolero ha mostrado mayores desviaciones.
Para confirmarlo basta con mirar las estadísticas de precios bajos que prevalecie-ron durante noviembre, diciembre y enero últimos, que fueron los que impactaronlos ingresos del primer trimestre de 2002, pues hay que recordar que en México lasvariaciones en los precios del petróleo se reciben con un rezago de 45 días.
Ante esta situación es inminente que en el periodo de sesiones por celebrarse afinales de este año se analicen los antecedentes y el desarrollo de los ajustes a lareforma fiscal, pues si durante el primer trimestre el nuevo impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios arrojó un déficit en la recaudación de 1,162.7 millonesde pesos, así como del impuesto sobre la renta, de 14,125 millones de pesos; esto in-dica la urgente necesidad de modificar las disposiciones en materia fiscal, pero toda-vía más importante es que los poderes Ejecutivo y Legislativo lleguen a un acuerdopolítico que permita vislumbrar con claridad las posibles soluciones para el país.
FISCALCOLABORACIONES
� El usufructo de acciones
Lic. CPC y Diplomado por Harvard
Daniel Zavala Estrada
CP Mario Camacho Hernández A14
TALLER DE PRACTICAS
� Revisión integral de beneficios y
obligaciones fiscales después de
presentar la declaración anual
Personas morales A24
� Opción para los contribuyentes del
régimen de pequeños que omitieron
por el ejercicio fiscal de 2001 el pago
de impuestos, por facturar o recibir
cheques para abono en cuenta
� Marco teórico A29
� Caso práctico
� Determinación del ISR e IVA
anual de un contribuyente del
régimen de pequeños que por el
ejercicio fiscal de 2001 omitió el
pago del ISR por facturar con
requisitos fiscales A33
� Declaración anual de 2001 de las
personas físicas
Casos prácticos
� Cédulas analíticas para la
determinación de ISR del ejercicio
fiscal de 2001, de una persona física
que obtiene ingresos por sueldos
y salarios de dos empleadores.
En el ejercicio efectuó deducciones
personales A40
� Cédulas analíticas para la
determinación de ISR del ejercicio
fiscal de 2001, de una persona
física que obtiene ingresos por
sueldos y salarios e indemnización.
En el ejercicio efectuó deducciones
personales A48
� Cédulas analíticas para la
determinación de ISR e IVA del
ejercicio fiscal de 2001, de una
persona física que obtiene ingresos
por sueldos y salarios, así como
ingresos por honorarios. En el
ejercicio efectuó deducciones
personales A56
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Posibles cambios al Código Fiscal
de la Federación. Comentarios A79
� En abril vence el plazo para refrendar
la certificación profesional de los
contadores públicos ante el IMCP A85
� Aspectos que deberán considerar
al presentar la declaración anual del
ejercicio fiscal de 2001, las personas
físicas que hasta el 2000 tributaron
en el régimen de pequeños
contribuyentes A86
� En abril vence el plazo para el cambio
de obligaciones fiscales ante el
RFC para personas físicas A87
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Sin obligación de presentar aviso de
cambio de situación fiscal, los
contribuyentes que tributaban en el
régimen de honorarios de la Ley del
ISR para 2001 A89
� ¿Los comprobantes simplificados
deben llevar la leyenda “Efectos
fiscales al pago”? A89
� Obligación de realizar pagos
mediante “cheque nominativo”
en el régimen de arrendamiento A90
� ¿Qué tratamiento recibe el IVA
pagado, derivado de la cancelación
de una cuenta por cobrar? A90
TESIS SELECTAS
� Se pierde el derecho de amortizar
pérdidas fiscales hasta por el monto
en que se pudo aplicar, cuando
la autoridad en el ejercicio de sus
facultades de comprobación,
determine mayor resultado fiscal A91
DISPOSICIONES AL DIA
� Se publica la Segunda Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002 A93
� Facilidades administrativas
para 2002. Nueva resolución
publicada por la SHCP A106
� INDICADORES A122
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
AÑ
OX
IIN
UM
ER
O2
88
3A
.D
EC
EN
AA
BR
IL2
00
2C
ON
TEN
IDO
GEN
ER
AL
LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Aspectos legales del contratode compraventa B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Nuevas reglas de operaciónen 2002 para programas de apoyoa las medianas, pequeñas ymicroempresas B5
� En discusión, la nueva Leydel Notariado para el DistritoFederal B8
� El gobierno del DF puso enmarcha el programa Taxibrodis B9
TESIS SELECTAS
� Incompetencia de loscorredores públicos paracertificar testimonios notarialesque acreditan poderes B10
COMERCIO EXTERIOR
TALLER DE PRACTICAS
� Guía completa de convenios ytratados en materia de comercioexterior suscritos por México B12
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Apertura del autotransportemexicano a los Estados Unidosde América, a partir de juniode 2002 B16
� Mercancías sujetas a permisoprevio por parte de la Secretaríade Economía B16
INDICADORES B18
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
� Procedimiento para obteneracreditación del Sistema de Administración ySeguridaden el Trabajo C1
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Derechos de los trabajadoresdomésticos ante el despidolaboral C4
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Liberación de multas encumplimiento espontáneode las obligaciones en materiade seguridad social C6
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Vence plazo para presentaraviso de dictamen voluntarioante el IMSS e Infonavit C11
� Desistimiento para elaborar eldictamen para efectos delseguro social C12
� En la recta final, el trámite parael funcionamiento de las ISES C13
� Normatividad del IMSS pararecibir cédulas de determinaciónde cuotas obrero–patronales C14
INDICADORES C17
JURIDICO-FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
� Facultades legislativas delPoder Ejecutivo.Análisis jurídico
I. Introducción D1
II. La función legislativa yadministrativa D1
III. El decreto-ley D2
IV. Derecho de veto D4
V. Facultad reglamentaria D4
VI. Delegación de la funciónlegislativa D5
D���������
��������� � ���� ����� �������� �� �� ������� ���� �����
�������� ����� � �� ����� ������ ������
������ ������� �� �� ���� ���� ������� �� ������ ������ ������ �� �������� ��� �!�"�
������� ��� ������ ���� �� #����� ����� ��� ���� �� ������ $�!�� %������� �� ���� &����� %��"� ������ �� ���� ����� $������ '��"�!���� �� ���� ���"�� ������ �� &����� ��� ��������
������� �� �������� ��������� ���( ������� ��)���� ������� ���( ��*��� �������� #���� ���( &��+���� ��"��� #����������
������� �� � ��� �� �� ������� � ���� �� �� �( ������� #������ &�������� �� ��� ,��� ��������� �� �!���� ���� $��-��� ������ �� #����� ���"�� �����
������� �� ������������ �� ���( &��+���� ��"��� #����������� ���( ���� ����� ���� ����� ���( &�� ���� ������ ���
����� ������� �� �� .����� $��-��� �-���� �� �� /������� ,�+�� �� %�!�� ��� 0�**�� �� ��� &������ ��� /�������
���������� � ���� ����� ������� &( &!���� ������� 1���� �( �������� ��!�� �( #���� ����� ����� �( ��� ������ ��!� ����� ,'� ��)��� �+"� �����"� ������� ���� ���"�
���������� �� ������ ���� ���� �-��� 123��� &��+���� '"�� ������
������� ���� �� �� ����� !���� � ,���� '��!��� ������
������� � � "��� ������� � ��)��� ����� ������ ��� $������ $�����
�
���#� $�%&���� �'� 4���� ��� �����" �������
������� ���� �� ���������� &)���� 1���� ���"��
��������� �� � ���������������� ���� ������������� ���� � � � ���
Síntesis
ejecutiva
FISCAL
REVISION INTEGRAL DE BENEFICIOS Y OBLIGACIONES FISCALES, DESPUESDE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL. PERSONAS MORALES
Una vez que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR hayan presentado la declaraciónanual del ejercicio fiscal de 2001, es preciso que evalúen las cifras anotadas en esta declaración, con la finalidad de quecon base en ella verifiquen el correcto cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetas y aprovechen losbeneficios que en su caso establezcan las diversas disposiciones fiscales.
Por lo anterior, en la primera parte del taller se comentan algunos puntos relativos a los principales beneficios y obliga-ciones fiscales que los contribuyentes deben tomar en cuenta durante el ejercicio fiscal de 2002.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
OPCION PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS QUEOMITIERON POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2001 EL PAGO DE IMPUESTOS,
POR FACTURAR O RECIBIR CHEQUES PARA ABONO EN CUENTA
Mediante un marco teórico y un caso práctico se ejemplifica la opción de pagar el impuesto anual para aquellos que noabandonaron el régimen de pequeños contribuyentes en el momento en que ya no reunieran los requisitos para tributaren el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR para 2002.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
DECLARACION ANUAL DE 2001 DE LAS PERSONAS FISICAS. CASOS PRACTICOS
El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001; portal motivo, se han elaborado tres casos prácticos que incluyen cédulas analíticas que ejemplifican los diversos cálculosque deben realizarse para el correcto llenado de las formas 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y 8 “Declara-ción del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
3a. decena Abril-2002 A9
ASPECTOS QUE DEBERAN CONSIDERAR AL PRESENTAR LA DECLARACIONANUAL DEL EJERCICIO FISCAL DE 2001, LAS PERSONAS FISICAS QUE HASTA
EL 2000 TRIBUTARON EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Considerando que las personas físicas que tributaron durante 2001 en el régimen general a las actividades empresaria-les, después de haber tributado en el 2000 en el régimen de pequeños contribuyentes, deben presentar la declaraciónanual correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 de conformidad con la mecánica que señala el artículo 108-A de la Leydel ISR para 2001, se han recopilado algunos puntos que estas personas deben considerar al momento de determinarsu impuesto anual.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
POSIBLES CAMBIOS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. COMENTARIOS
A efecto de dar a conocer el avance en el proceso de una posible reforma al Código Fiscal de la Federación, considera-mos pertinente realizar los comentarios relativos a los derechos y obligaciones de los contribuyentes y a las facultadesde la autoridad fiscal, ya que en ediciones posteriores se analizarán y comentarán los aspectos relacionados con las in-fracciones y sanciones, así como con los procedimientos administrativos y el juicio contencioso-administrativo.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
SE PUBLICA LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002
La SHCP dio a conocer en el DOF del 10 de abril, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, que precisan aspectos rela-cionados con la reforma fiscal para 2002.
Se incluye el texto íntegro de esta resolución.
� (VEASE “DISPOSICIONES FISCALES AL DIA”)
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2002.NUEVA RESOLUCION PUBLICADA POR LA SHCP
El pasado 12 de abril, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativaspara los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.
Conozca el texto íntegro de esta resolución.
� (VEASE “DISPOSICIONES FISCALES AL DIA”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:
1. Sin obligación de presentar aviso de cambio de situación fiscal, los contribuyentes que tributaban en el régimen dehonorarios de la Ley del ISR para 2001
2. ¿Los comprobantes simplificados deben llevar la leyenda “Efectos fiscales al pago”?
3. Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento.
4. ¿Qué tratamiento recibe el IVA pagado, derivado de la cancelación de una cuenta por cobrar?
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
LEGAL-EMPRESARIAL
ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
La compraventa es una de las operaciones que se realizan con mayor frecuencia tanto entre particulares como entreempresas; sin embargo, poco se sabe de esta figura jurídica y las implicaciones legales que la misma conlleva.
En la presente edición conocerá las obligaciones que este contrato origina para cada una de las partes (comprador yvendedor), así como las diferentes cláusulas que se pueden incluir en el mismo, para hacerlo cambiar de modalidad.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
NUEVAS REGLAS DE OPERACION EN 2002 PARA PROGRAMASDE APOYO A LAS MEDIANAS, PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS
El 14 de marzo de 2002 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación distintos acuerdos por loscuales se establecieron reglas de operación de los fondos y programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianasempresas del país, cuyos mecanismos de apoyo pretenden impulsar el crecimiento de este sector, así como proporcio-nar los elementos técnicos y financieros suficientes para que cada entidad los canalice a las áreas identificadas comodébiles, con el fin de mejorar la calidad de los procesos y servicios que ofrecen, y así facilitar su permanencia en el mer-cado y su incursión en el ámbito internacional.
De esta manera, cada programa señala líneas de apoyo específicas, así como los requisitos que deben reunir las enti-dades interesadas. En esta edición se presentan las características del Fondo de apoyo a las medianas, pequeñas ymicroempresas y las correspondientes al Fondo de fomento a la integración de cadenas productivas.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)
EL GOBIERNO DEL DF PUSO EN MARCHA EL PROGRAMA TAXIBRODIS
Con el fin de disminuir la compra de autopartes usadas y abatir el robo de vehículos, el gobierno del Distrito Federalpuso en marcha el Programa de Apoyo a Concesionarios de Servicio de Taxi (Taxibrodis), el cual esta vigente desde el1o. de abril y permanecerá hasta el 30 de octubre de este año, en la ciudad de México.
Los taxistas que se adhieran a dicho programa obtendrán descuentos de hasta el 25% en la compra de llantas y refac-ciones, y del 25 al 100% en el pago de derechos vehiculares.
Aquí encontrará los pagos que estarán sujetos a condonación, así como los requisitos y la mecánica para obtener losdescuentos de este programa de apoyo.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
3a. decena Abril-2002 A11
Síntesis Ejecutiva
INCOMPETENCIA DE LOS CORREDORES PUBLICOS PARA CERTIFICARTESTIMONIOS NOTARIALES QUE ACREDITAN PODERES
De acuerdo con las disposiciones de las legislaciones mercantiles y civiles, las empresas (personas físicas o morales)requieren durante el ejercicio de sus actividades comerciales, que ciertos actos o documentos sean celebrados o pre-sentados ante un notario o corredor público, a fin de que éstos –en su carácter de fedatarios públicos– certifiquen quetales actos o documentos cumplen con las disposiciones de las leyes competentes.
No obstante, la Ley del Notariado para el Distrito Federal y la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), legislacionesque regulan la actuación del notario y corredor público, respectivamente, señalan de manera específica los asuntos yhechos en los cuales estos profesionales están facultados para otorgar fe pública, limitando así su competencia a lasatribuciones conferidas por su ley respectiva y sin perjuicio de las que establezcan otras legislaciones.
En tal sentido, surge la interrogante sobre la facultad que tiene el corredor público para certificar testimonios notarialesen los que se atribuyen poderes, pues de acuerdo con la LFCP, éste sólo puede ejercer su función de fedatario en actosde naturaleza estrictamente mercantil.
Por ello, en la presente edición se analiza el criterio jurisprudencial emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, que sustenta que el corredor público carece de tal facultad sobre este acto.
� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)
GUIA COMPLETA DE CONVENIOS Y TRATADOS EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR SUSCRITOS POR MEXICO
La globalización económica mundial ha provocado un incremento acelerado de las operaciones comerciales interna-cionales, por lo que la mayoría de los países han realizado procedimientos para modernizar y controlar sus aduanas.Por tanto, muchos países han celebrado convenios o acuerdos internacionales de cooperación y asistencia aduanera,para facilitar el despacho aduanero de mercancías e incrementar la fiscalización de las mercancías, y evitar la comisiónde infracciones o delitos tales como la evasión de impuestos, el contrabando, lavado de dinero, etcétera.
Además de los convenios de cooperación aduanera, esta globalización ha provocado que la mayoría de los paísescelebren tratados comerciales internacionales, que tienen como fin disminuir o eliminar las barreras no arancelarias alcomercio internacional, así como la aplicación de preferencias arancelarias, lo cual ocasiona que las operaciones co-merciales internacionales sean más atractivas (desde el punto de vista económico) y rápidas (eliminando barreras noarancelarias) para los países contratantes.
En esta edición se precisarán los diversos convenios aduaneros bilaterales, convenios de facilitación aduanera, conveniosde cooperación y asistencia mutua, convenios multilaterales y tratados comerciales internacionales signados por México, afin de que nuestros lectores tengan una guía sobre los diversos convenios, acuerdos o tratados suscritos por nuestro paíscon varias naciones.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER ACREDITACION DEL SISTEMADE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Con las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2001, seofrece la oportunidad de disminuir el monto de los pagos por concepto de la prima del seguro riesgos de trabajo. Taldisposición se encuentra en el artículo 72 de dicha ley, donde se indica que las empresas que cuenten con un sistema
A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), aplicaránun factor de prima de 2.2. menor en comparación de los patrones que no cuenten con dicho sistema.
Por tal motivo, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2002, el acuerdo que dispone loslineamientos a seguir por los interesados en obtener esta certificación.
Aquí encontrará los requisitos y el procedimiento que cumplirán los patrones interesados en vigilar la siniestralidad desu empresa, y así disminuir el pago de sus cuotas.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
LIBERACION DE MULTAS EN CUMPLIMIENTO ESPONTANEODE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley del Seguro Social consigna un conjunto de obligaciones a cargo del patrón cuyo cumplimiento se debe atenderen los plazos señalados en dicha legislación.
Así, con el objeto de inducir a los patrones a cumplir con estas formalidades, se impusieron sanciones ante la inobservan-cia de las obligaciones en materia de seguridad social; o en su caso, el cumplimiento de forma extemporánea.
No obstante, con las reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se integró al artículo 304-C la figura jurídica de la es-pontaneidad, extraída de del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Con ello, se otorga un medio de defensa alos patrones que cumplan en forma extemporánea pero espontánea con sus obligaciones de seguridad social.
En esta edición conocerá las infracciones y sanciones más comunes impuestas por el Instituto Mexicano del SeguroSocial. Asimismo, encontrará un formato que servirá como modelo a seguir para solicitar ante la autoridad la no aplica-ción de multas por pago extemporáneo en forma espontánea.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCAL
FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PODER EJECUTIVO.ANALISIS JURIDICO
Las leyes sustancialmente son actos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones de manera ge-neral, abstracta e impersonal. Sin embargo, el Poder Legislativo no es el único órgano de Estado que está facultadopara expedir actos, cuyas características materiales son similares a las de una ley, pues también crean, modifican o ex-tinguen derechos y obligaciones de manera general, abstracta e impersonal. Este órgano de Estado es el Poder Ejecuti-vo Federal, que en términos del artículo 80 de la Constitución Federal, recae su ejercicio en un solo individuodenominado "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Un ejemplo de esta facultad legislativa que efectúa el Presidente de la República está ejercida en el Decreto por el quese exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 5 de marzo de 2002.
En este número se analizará la función antes mencionada y los límites en el ejercicio de la misma.
� (VEASE EL APARTADO "TALLER DE PRACTICAS" DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)
3a. decena Abril-2002 A13
Síntesis Ejecutiva
Colaboraciones
El usufructo de acciones
� Lic. CPC y Diplomado por HarvardDaniel Zavala EstradaCP Mario Camacho Hernández
Antecedentes
El usufructo de acciones nace como una necesidad de fi-nanciamiento, mediante la cual la calidad de socioreside temporalmente en el nudo propietario, mejor co-nocido como el usufructuario, quien tendrá derecho alos dividendos que generen las partes sociales o accio-nes, y precisamente, de la temporalidad y flujo de efecti-vo dependerá la prima o precio pactado.
Los principales antecedentes de esta figura se ubican enEspaña y Argentina, países en los que también se ha em-pleado como un mecanismo de control corporativo, yaque sin perder la calidad de socio o accionista de una so-ciedad, obtiene un beneficio anticipado de sus subsidia-rias, independientemente del país en el que se ubiquen. Unmecanismo alternativo de esta figura es la recompra de ac-ciones; sin embargo, por representar una traslación de do-minio y propiedad, ha caído en desuso para aquellos quedesean conservar su calidad de socios o accionistas den-tro de un grupo de empresas, que normalmente son trans-nacionales.
Adicionalmente, esta figura jurídica vendría a constituiruna alternativa de inversión extranjera, con respecto a lalimitante constitucional del artículo 27 de nuestra CartaMagna, aun cuando hoy en día, la figura empleada es lade inversión neutra; sin embargo, en lugar de constituirun fideicomiso de inversión neutra, podría emplearse lafigura del usufructo de acciones con los beneficios queello implicaría.
Marco jurídico
Esta figura jurídica tal cual no se encuentra regulada pornuestra legislación, como sí sucede en el caso de Argen-tina y España, de tal manera que para efectos de analizarsu régimen legal aplicable, necesariamente debemosestudiar su entorno jurídico global. Así las cosas, el Códi-go Civil para el Distrito Federal en materia común, y paratoda la República en materia federal, define al usufructocomo el derecho real y temporal de disfrutar de los bie-nes ajenos, el cual puede ser oneroso o gratuito, siendo
sus principales características conforme a este ordena-miento legal las que a continuación se citan:
1. Puede constituirse por la ley, por la voluntad delhombre o por prescripción.
2. Se constituye a favor de una o de varias personas, si-multánea o sucesivamente.
3. Su constitución puede ser desde o hasta cierto día,puramente y bajo condición.
4. Los derechos y obligaciones del usufructuario y delpropietario se regirán por el acuerdo en que se cons-tituye el usufructo.
5. El usufructuario podrá ejercitar y responder todo tipode acciones judiciales que involucren el derechoasumido.
6. El usufructuario tiene derecho de percibir todos losfrutos, sean naturales, industriales o civiles, debién-dose de entender como tales a los siguientes:
a) Naturales. Son las producciones espontáneas dela tierra, las crías y demás productos de losanimales.
b) Industriales. Son los que producen los heredadoso fincas de cualquier especie, mediante el cultivoo trabajo.
c) Civiles. Se refiere a los alquileres de los bienesmuebles, las rentas de los inmuebles, los réditosde los capitales y todos aquellos que no siendoproducidos por la misma cosa directamente,vienen de ella por contrato, por última voluntad opor la ley.
7. En el caso de capitales, el usufructuario sólo tendráderecho a los réditos.
8. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosausufructuada y podrá enajenar, arrendar y gravar suderecho de usufructo; pero todos los contratos quecelebre como usufructuario terminarán con el usu-fructo.
9. El usufructuario goza del derecho del tanto.
10. El usufructuario, antes de entrar en el goce de losbienes, está obligado a:
A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
a) Formar a sus expensas, con citación del dueño,un inventario de todos ellos, haciendo tasar losmuebles y constar el estado en que se hallen losinmuebles; y
b) Dar la correspondiente fianza de que disfrutaráde las cosas con moderación y las restituirá alpropietario con sus accesiones, al extinguirse elusufructo, no empeoradas ni deterioradas por sunegligencia.
11. En el caso de que el usufructo se constituya a títulooneroso y el usufructuario no preste la correspon-diente fianza, el propietario tiene el derecho de inter-venir la administración de esos bienes, paraprocurar su conservación, sujetándola a las condi-ciones respectivas y percibiendo la retribución quese le concede.
12. El usufructuario, dada la fianza correspondiente,tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desdeel día en que, conforme al título constitutivo del usu-fructo, debió comenzar a percibirlos.
13. Cuando el usufructo se constituya a título oneroso, elpropietario tiene obligación de hacer todas las repa-raciones convenientes para que la cosa, durante eltiempo estipulado en el convenio, pueda producirlos frutos que ordinariamente se obtenían de ella altiempo de la entrega.
14. Toda disminución de los frutos que provenga de im-posición de contribuciones, o cargas ordinarias so-bre la finca o cosa usufructuada, será por cuenta delusufructuario.
15. El usufructo constituido a favor de personas moralesque puedan adquirir y administrar bienes raíces,sólo durará 20 años; cesando antes, en el caso deque dichas personas dejen de existir.
El usufructo en el derecho positivo argentino se define,conforme al artículo 2807, como: “el derecho real deusar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece aotro, con tal que no altere su substancia”. A su vez, el Có-digo Argentino ratifica la limitación substancial, en el ar-tículo 2878 al señalar que el “usufructuario debe usar dela cosa como lo haría el dueño de ella, y usarla en el des-tino al cual se encontraba afectada antes del usufructo”.
Sobre el particular y en referencia al Código Argentino,la Enciclopedia Jurídica Omeba señala que el disfrute yuso del usufructuario es el más completo que se ejerceen los derechos reales sobre cosa ajena, y la única limi-tación en el usufructo perfecto es la de conservar la es-tructura material (forma) y el destino económico de lacosa.
Al respecto continúa señalando que de la definición sur-gen los siguientes puntos relevantes:
1. Derecho real. Lo declara el Código en los artículos2503 y 2807. El uso y goce es directo, una vez toma-da la posesión del objeto. El titular del derecho ejer-ce sus facultades directamente sobre él, sin
intermediación de un deudor (art. 2807), y obtienelos beneficios económicos sin injerencia del nudopropietario. Aquí está la diferencia con el derechopersonal de uso y goce, donde hay un obligado a ga-rantizar el ejercicio de tales facultades. La diferenciacon la locación de cosas, reside en esa obligacióndel nudo propietario de asegurar al locador el uso ygoce de la cosa locada (art. 1515 y conc.). Por el he-cho del máximo disfrute de la cosa el codificador hadicho en la nota al artículo 2807: “El usufructo es porsu naturaleza una propiedad temporaria porque sifuera perpetua, el derecho de propiedad no existiría”.En el sentido indicado, ha entendido cierto fallo queen un legado de renta, que produzca determinadasuma de dinero que debe ser administrada por un al-bacea, no existe goce directo del titular. Por lo tanto,no hay usufructo, como se pretendía, sino renta apercibir.
2. El uso y goce de la cosa. En ello consiste la sustanciadel derecho real de usufructo y como lo dice y debeinterpretarse la definición legal del Código Argentino,con la limitación implícita: salva rerum substantia... Yes que el usufructo implica un doble carácter: positi-vo uno: el poder de gozar, de percibir los frutos de lacosa; negativo otro: la limitación en cuanto a disfrute,que no debe alcanzar al deterioro o inutilización eco-nómica de la cosa, salvo los desgastes naturales.
En síntesis, de acuerdo con el Código Civil Argentino, elusufructo no puede ser separado de la propiedad sinopor disposición de la ley, o por la voluntad del propieta-rio, y cuando éste ha sido constituido a título oneroso , elnudo propietario debe garantizar al usufructuario el gocepacífico de su derecho. Esta garantía es de la misma cla-se que la que debe el vendedor al comprador. En estesentido, los tratadistas argentinos consideran que elnudo propietario es titular de todas las facultades inhe-rentes a su condición, reteniendo para sí los derechos devoto, de receso, de opción y cualquier otro, como los deinformación, impugnación y participación en la liquida-ción social. De este modo, el título gravado se entrega alusufructuario, que siendo titular del ius utendi y del iusfruendi, goza de un derecho temporal y básico de disfru-te de la acción, traducido en la práctica en la percepciónde los dividendos o rentas que ella produzca.
Precisamente, el Lic. Enrique Salivar y otros (Cuadernosde derecho societario, Abeledo-Perrot, Bs. As. Ts. I y II),indica que el derecho del usufructuario que comprendepor lo común las utilidades del ejercicio liquidadas bajola forma de dividendos, no incluye las ganancias pasa-das a reserva o capitalizadas, las que al reinvertirse en lasociedad para contribuir a su desarrollo y productividad,pierden el carácter de fruto civil, que es el que genera elderecho a su percepción por parte del usufructuario.
Por su parte, el Lic. Alejandro Domínguez García Villalo-bos, en su libro titulado El usufructo, señala que el des-membramiento de la acción de una sociedad no está
3a. decena Abril-2002 A15
Fiscal
previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles,pues en realidad, es poco factible que se dé esto por unacto entre vivos, y menciona que el titular de una accióntiene derecho a la percepción de dividendos que perió-dicamente se distribuyen entre los socios y éstos corres-ponderían al usufructuario, sin ofrecer ello problemaalguno; sin embargo, la situación jurídica del accionistalo hace contar también con derechos corporativos,como asistir a las asambleas, votar, nombrar administra-dores, etc., respecto de los cuales no hay unanimidaden doctrina si corresponden al usufructuario o no (encaso de que en el título constitutivo no se establezcanada al respecto).
Cinco posiciones - indica Rodríguez Rodríguez- se hanexpuesto en la doctrina: la primera, empírica, consideraque los tribunales deberán resolver en cada caso aquién corresponde el derecho de voto, basándose enconsideraciones de justicia y equidad.
En Italia, el decreto-ley de 7 de julio de 1923 exige que enel título constitutivo del usufructo se resuelva quién ha devotar, lo que no excluye una división del voto, según lashipótesis que se establezcan. Si no se hace la designa-ción del titular, el derecho de voto queda en suspenso.
Ascarelli propone la división del voto entre el nudo pro-pietario y el usufructuario, concediéndoselo a éste en lasasambleas ordinarias y a aquél en las extraordinarias.
La cuarta posición atribuye el derecho de voto al usu-fructuario; para unos, porque el voto es un fruto de lamisma, para otros, porque el voto es su uso y el uso esforma de goce.
Por último, un considerable grupo de autores entiendeque el derecho de voto corresponde al nudo propietario.
Mantilla Molina sostiene que puede aplicarse analógica-mente el artículo 122 de la Ley General de SociedadesMercantiles, que se refiere a la copropiedad sobre accio-nes. Considero -opina Mantilla Molina- que cabe aplicaranalógicamente el artículo 122 a esta situación, y que elnudo propietario y el usufructuario deben nombrar un re-presentante común, y si no llegan a un acuerdo sobre sudesignación, el nombramiento corresponderá a la auto-ridad judicial.
Joaquín Rodríguez Rodríguez opina que si ni en los esta-tutos sociales ni en el título constitutivo se dispone nadaal respecto, al usufructuario le corresponderán única-mente los derechos de contenido económico y no los decarácter corporativo.
En cambio -asevera Joaquín Rodríguez Rodríguez- nopuede corresponderle el derecho de voto, porque éstees un atributo inherente a la calidad de socio, y para lasociedad sigue siendo socio el nudo propietario, que fi-gura inscrito en los registros sociales. El usufructo con-cede al usufructuario todos los derechos de contenidoeconómico, pero el de voto no tiene esa calidad.
Asprón Pelayo, en cambio, señala que si aceptásemosesta solución estaríamos convirtiendo el usufructo de ac-ciones en un simple derecho a los dividendos, ya que elque usaría y gozaría de la acción en los demás casos se-ría el nudo propietario, lo cual en la práctica efectivamen-te es lo que se busca, es decir, hacerse acreedor albeneficio de ser usufructuario de las acciones, única-mente para tener derecho a los dividendos que generenlas acciones usufructuadas a cambio de un beneficioeconómico o como pago de un adeudo.
Venezian, por su parte, sostiene que los derechos corpo-rativos como el de voto son una forma de usar y gozar lasacciones; por ello, en su concepto, corresponde al usu-fructuario, aunque agrega que debe abstenerse de ha-cerlo cuando pueda conducir a alterar la sustancia delderecho.
Marco fiscal
Usufructo de acciones
Actualmente, la legislación fiscal tampoco reconoce la fi-gura del usufructo de acciones; sin embargo, conforme alas disposiciones fiscales vigentes, en caso de que unmexicano sea el beneficiario efectivo del usufructo de lasacciones (de los dividendos o utilidades) y el nudo pro-pietario de las acciones sea también mexicano, éstosconforme al artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre laRenta no serán acumulables, excepto en el caso de per-sonas físicas, a las cuales les serán aplicables , entreotras, las disposiciones relativas al artículo 165 del mis-mo ordenamiento legal; sin embargo, en todos los ca-sos, dichos ingresos (del usufructuario) incrementarán larenta gravable a que se refiere el artículo 16 de la mismaley (participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas).
En ese orden de ideas, el distribuidor del o de los dividen-dos deberá calcular el impuesto que corresponda a losmismos, aplicando para tal efecto lo establecido en el ar-tículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es,aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de la mismaley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utili-dades por el factor de 1.4706.
Cabe destacar que no se pagará impuesto alguno siesos dividendos provienen de las cuentas de utilidad fis-cal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refie-ren el artículo 88 y la fracción XLV del artículo segundode las disposiciones transitorias.
Ahora bien, tratándose del pago que efectuaría, en sucaso, el usufructuario al nudo propietario de las accionespor el uso o goce temporal de las mismas, se deberán re-unir los requisitos fiscales que se establecen, entre otrosartículos, en el 29 y 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta.
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Por lo que toca a la figura jurídica de la enajenación, haquedado claro a lo largo del presente trabajo que noexistiría la misma, más aún, el artículo 14 del Código Fis-cal de la Federación en su fracción VII, establece que seentiende por enajenación de bienes la transmisión dedominio de un bien tangible o del derecho para adquirir-lo que se efectúe a través de enajenación de títulos decrédito o de la cesión de derechos que los representen,concepto en el cual podría caber el presente caso de noser por el último párrafo: “Lo dispuesto en esta fracciónno es aplicable a las acciones o partes sociales”.
Finalmente, en comparación con el régimen fiscal apli-cable en Argentina, de acuerdo con la investigaciónefectuada, hasta el año pasado los dividendos en gene-ral no eran sujetos de gravámenes, así como tampocolos intereses provenientes de ahorros bancarios, lo cualle daba a este tipo de operaciones una mayor demanda,sobre todo en Estados Unidos (véase anexo I).
Enajenación de acciones
Por otra parte, de no existir, como lo es, el usufructo deacciones, necesariamente se estaría ante la figura jurídi-ca de la enajenación, en la cual, de acuerdo con la Leydel Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 1o. de enero de 2002, para entraren vigor ese mismo día, se modificó la forma de determi-nar la ganancia gravable en la enajenación de acciones,cambiando el cálculo del costo fiscal del enajenante.
El cálculo del costo fiscal de las personas que enajenensus acciones se hará en dos formas distintas, depen-diendo de que el periodo de tenencia sea mayor o me-nor a 18 meses.
Método para determinar el costo de accionescon tenencia mayor a 18 meses
Para obtener el monto original ajustado de las accionesque se restará al precio de venta de enajenación, se adi-cionarán al costo comprobado de adquisición actualiza-do las utilidades actualizadas obtenidas por la emisora,así como los dividendos y utilidades percibidos por estamisma, actualizados, de empresas residentes en Méxi-co.
Al resultado anterior se le restarán las pérdidas que laemisora haya incurrido, los dividendos distribuidos decapital efectuados a sus socios o accionistas y la dife-rencia negativa de la utilidad fiscal neta.
Utilidades
Será la utilidad fiscal disminuida con el importe del im-puesto sobre la renta que corresponda a la persona mo-ral, sin incluir el que se pagó por la distribución dedividendos, así como las partidas no deducibles para losefectos del impuesto sobre la renta, a excepción de las
provisionales para la creación o incremento de reservasy las reservas que se crean para indemnizaciones al per-sonal.
Dividendos o utilidades percibidos
Se considerarán los percibidos de personas morales re-sidentes en México, a excepción de los recibidos en ac-ciones y los que se hubiesen reinvertido en lasuscripción o pago de aumento de capital de la mismapersona moral que los distribuyó dentro de los 30 días si-guientes a su distribución.
Pérdidas
Será la diferencia que resulte de disminuir de la totalidadde los ingresos acumulables del ejercicio, las deduccio-nes autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta,cuando estas últimas sean mayores.
Dividendos o utilidades pagados
Se considerarán los pagados por la persona moral, a ex-cepción de los siguientes:
1. Los que no provengan de la cuenta de utilidad fiscalneta, siempre que se haya pagado el impuesto sobrela renta en el momento de su distribución.
2. Los dividendos en acciones y los que se hubieran re-invertido en la suscripción o pago de aumento de ca-pital de la misma persona moral que los distribuyódentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Reembolsos pagados
Son las amortizaciones y las reducciones de capital aque se refiere el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobrela Renta.
Las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales, los dividen-dos recibidos, los dividendos distribuidos y los reembol-sos de capital que se toman en cuenta, serán únicamentelos correspondientes a los diez últimos ejercicios termina-dos antes de la fecha de enajenación de las acciones.
Cuando la suma de las pérdidas fiscales, los dividendosdistribuidos y los reembolsos de capital de la sociedademisora de las acciones, actualizadas por inflación, ex-ceda a la suma del costo de adquisición del enajenante,las utilidades fiscales y los dividendos recibidos de dichasociedad, actualizada también por inflación, el enajenanteno tendrá costo fiscal alguno por las acciones enajenadasy el excedente lo deberá restar del costo de enajenacio-nes posteriores, aun cuando se trate de acciones emitidaspor otras sociedades.
Al restar las pérdidas fiscales pueden darse distorsionesimportantes, ya que se está reconociendo una capaci-dad contributiva al enajenante de las acciones que pue-
A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
de ser no real, pues si se enajenan acciones de unaemisora que ha perdido históricamente, puede no reco-nocérsele como costo de adquisición, ni siquiera el quese pagó por ellas.
Método para determinar el costo de accionescon tenencia menor a 18 meses
En el caso de acciones cuya tenencia sea de 18 meses oinferior, el costo fiscal de éstas se determinará restandoal costo comprobado de adquisición, los reembolsos ylos dividendos o utilidades pagados por la emisora úni-camente, sin considerar las utilidades o pérdidas fisca-les.
Aspectos de constitucionalidad
Las garantías de equidad, proporcionalidad y legalidadtributarias representan una salvaguarda para los contri-buyentes y, paralelamente, un límite al legislador cuan-do establece contribuciones.
La equidad tributaria se traduce en la igualdad de tratode la ley a los sujetos pasivos que se encuentran en lasmismas circunstancias, y la desigualdad de trato paraaquellos que se hallan en situaciones jurídicas desigua-les.
La proporcionalidad en materia tributaria es un concep-to complejo, pero que en síntesis consiste en gravar alsujeto de conformidad con su real y concreta capacidad,para contribuir a sufragar el gasto público.
La garantía de legalidad tributaria consiste en precisaren la ley todos los conceptos necesarios para la determi-nación del pago del impuesto, es decir, deben contenerlos elementos esenciales del tributo, como son el objeto,el sujeto, la base y la tasa o tarifa.
Si falta alguna de estas tres garantías, necesariamente,la contribución será contraria a lo establecido por nues-tra Carta Magna.
La mecánica para la enajenación de acciones presentaproblemas de inconstitucionalidad.
El que existan dos procedimientos diferentes para deter-minar la ganancia gravable en la venta de acciones,atendiendo al periodo de tenencia, se considera que talsituación es inequitativa y por lo tanto, violatoria denuestra Ley Suprema, ya que la norma en cuestión da untrato desigual a sujetos iguales que se encuentran enigualdad de circunstancias
Marco financiero
Dentro de las ventajas financieras que se podrían gene-rar con esta nueva figura en nuestro país, destacarían demanera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1. Dar mayor liquidez al mercado. Ha quedado demos-trado que la circulación de títulos es mayor en unmercado que opera el usufructo de acciones que enuno donde no se realizan.
2. Ofrecer al acreedor una forma nueva de pago en es-pecie que generaría al final de cuentas un pago enefectivo, vía dividendos, sin necesidad de compraracciones de una compañía (véase anexo II).
3. El usufructuario se convertiría temporalmente en “ac-cionista” de una empresa, con sus correspondientesventajas y votos, obteniendo información adicionalque enriquecería la formación de expectativas.
4. Constituiría una herramienta más de financiamiento yde toma de decisiones a futuros inversionistas(véase anexo II).
5. Formaría parte de un patrimonio susceptible a serenajenado por un periodo determinado a un inversio-nista no relacionado, anticipando con ello “un divi-dendo” que se decretaría a futuro.
6. Generaría un apalancamiento con un riesgo financie-ro menor (véase anexo II).
7. Sería una forma adicional de inversión extranjera a laexistente, esto es, a la de inversión neutra, incluso ensectores como la radio y la televisión.
Nota. Para mayor abundamiento próximamente se publicará el
libro sobre el tema.
3a. decena Abril-2002 A19
Fiscal
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Compañía de EUA
Sucursal mexicana en Gran Caymán
Compañía mexicana
Subsidiaria mexicana
Depósito dólaresIntereses(dividendos)
Préstamo
Préstamo
Futurosdividendos
Accionesusufructuadas
InteresesretencionesISR
Régimen fiscal aplicable en algunos países latinoamericanos por el ejercicio de 2001
Anexo I
Impuesto sobre la renta Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela
Impuesto corporativo 33.0% 33.0% 15.0% 35.0% 30 % 34.0%
Impuesto sobre dividendos (general) 0% 0% 20.0% al42%
7.0% 0% 0%
Retención sobre intereses aextranjeros (tasa más común y sinconsiderar tratados internacionales)
13.2% 15.0% 4.0% 0% 1.0% 4.95%
Anexo II
Taller de
prácticas
3a. decena Abril-2002 A23
Luego de que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR hayan cum-
plido con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001, es preciso que
evalúen las cifras anotadas en esta declaración, a efecto de verificar las obligaciones que de ello
pudieran derivar o en su caso, aprovechen los beneficios que indican las diversas disposiciones fis-
cales. En la primera parte del taller se comentan algunos puntos que pueden ser de ayuda para la
evaluación que se sugiere.
Por otra parte, en virtud de que el 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas cumplan
con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001, se han elaborado
tres casos prácticos que incluyen cédulas analíticas, los cuales ejemplifican de una manera sencilla
los diversos cálculos que deberán elaborarse para efectuar el correcto llenado de la declaración,
mismos que son:
1. Ingresos por sueldos y salarios de dos empleadores.
2. Ingresos por sueldos y salarios e indemnizaciones.
3. Ingresos por sueldos y salarios, así como honorarios.
Asimismo, considerando que con las reformas fiscales para 2001 al régimen de pequeños contribu-
yentes, algunas personas físicas no abandonaron este régimen en el momento en que ya no reu-
nían los requisitos para tributar en el mismo y que al respecto en la fracción LX del artículo segundo
de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, se establece una opción relativa al
pago del impuesto anual de 2001 para estos contribuyentes, se ha elaborado un análisis de dicha
opción.
Revisión integral de beneficios y obligacionesfiscales después de presentar la declaración anualPersonas morales
I. Beneficios
Saldos a favor de IVA
Si un contribuyente obtuvo saldo a favor en la declara-
ción del ejercicio, el segundo párrafo del artículo 6o. de
la Ley del IVA establece que el saldo a favor se podrá
acreditar en declaraciones de pago provisional posterio-
res o solicitar su devolución total.
(Artículo 6o. de la Ley del IVA)
Compensación de saldos a favor de contribucionesde la misma naturaleza
Los contribuyentes que hayan determinado saldos a fa-
vor de contribuciones en la declaración del ejercicio fis-
cal de 2001, tienen la posibilidad de compensarlas
contra las cantidades que deban pagar por adeudo pro-
pio o por retención a terceros, siempre que se trate de la
misma contribución, de acuerdo con el artículo 23 del
CFF. Para estos efectos, se realizará la compensación
de estas cantidades actualizadas con base en el artículo
17-A del mismo Código, desde el mes en que se presen-
tó la declaración del saldo a favor, hasta aquel en que la
compensación se realice; al efecto, se presentará la for-
ma fiscal 41 “Aviso de compensación”, dentro de los cin-
co días siguientes a aquel en que se efectúe la
compensación.
(Artículo 23 del CFF)
Devolución de contribuciones
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor de
contribuciones federales podrán solicitar a la SHCP la
devolución de las mismas, presentando para ello la for-
ma oficial 32 “Solicitud de devoluciones”, acompañada
de los anexos respectivos y de la documentación que se
solicita en dicho formato.
Asimismo, aquellos que soliciten la devolución de las
cantidades que tengan a favor en el IVA, deberán cum-
plir los requisitos indicados en la regla 2.2.1 de la Reso-
lución Miscelánea Fiscal para 2002.
La devolución se podrá hacer mediante cheque nomina-
tivo para abono en cuenta del contribuyente, o a través
de certificados expedidos a su nombre, mismos que se
podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se
pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que
deba enterar en su carácter de retenedor.
(Artículo 22 del CFF)
Compensación de IA contra el ISR
Se debe tener presente que cuando los contribuyentes
de IA determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en canti-
dad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio
y hayan pagado ese impuesto en cualquiera de los 10
ejercicios inmediatos anteriores, podrán compensar
contra el ISR determinado las cantidades que en los tér-
minos del cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del Im-
puesto al Activo, tengan derecho a solicitar como
devolución. Si el monto no es compensado contra el ISR
determinado en el ejercicio, se podrá compensar contra
los pagos provisionales del ISR que corresponda efec-
tuar en el ejercicio siguiente.
(Regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002)
Devoluciones y descuentos de adquisiciones efec-tuadas en ejercicios anteriores, para efectos de laLey del ISR
En caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones
que se efectúen a partir de marzo de 2002, y siempre
que correspondan a adquisiciones de ejercicios anterio-
res, los contribuyentes podrán restar el total de las devo-
luciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus
adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejer-
cicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacer-
lo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la
cual derivan. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando:
1. El monto de las devoluciones, descuentos o bonifi-caciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en quese efectuó la adquisición, no modifique en más de10% el coeficiente de utilidad determinado que se
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
esté utilizando para calcular los pagos provisionalesdel ejercicio en que se realice la devolución, el des-cuento o bonificación; o
2. El monto de las devoluciones, descuentos o bonifi-caciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicioen que se realizaron las adquisiciones, no tengacomo consecuencia determinar utilidad fiscal en lu-gar de la pérdida fiscal determinada.
En el caso de descuentos o bonificaciones que se otor-
guen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar vo-
lúmenes de compra previamente fijados por el
proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que
no se realicen los supuestos previstos en los puntos 1y 2
que anteceden.
Devoluciones y descuentos correspondientes a in-gresos acumulados en ejercicios anteriores, paraefectos de la Ley del ISR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del
ISR vigente en 2001, las personas morales podían consi-
derar como deducción autorizada las devoluciones que
recibieran o los descuentos o bonificaciones que hicie-
ran, aun cuando se efectuaran en ejercicios posteriores.
Al respecto, en el artículo 13-A del Reglamento de la Ley
del ISR se dispone que tratándose de devoluciones, des-
cuentos o bonificaciones que se efectúen con posteriori-
dad al segundo mes del cierre del ejercicio (en este
caso, a partir de marzo de 2002) en el cual se acumuló el
ingreso, los contribuyentes podrán restar el total de las
devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los in-
gresos acumulados en el ejercicio en que se realicen, en
lugar de hacerlo en el ejercicio en que se acumuló el in-
greso del cual derivan.
Es importante destacar que conforme a la Ley del ISR en
vigor a partir del 1o. de enero de 2002, se podrán consi-
derar como deducción autorizada las devoluciones que
se reciban o los descuentos o bonificaciones que se ha-
gan, aun cuando correspondan a operaciones realiza-
das en ejercicios anteriores.
Disminución de pagos provisionales
En este ejercicio se señala expresamente que sólo se
podrá solicitar autorización para disminuir los pagos
provisionales que correspondan al segundo semestre
del ejercicio, cuando se estime que el coeficiente de utili-
dad para determinar los pagos provisionales es superior
al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspon-
den los pagos, ya que así lo establece la fracción II del ar-
tículo 15 de la Ley del ISR.
(Artículos 15 de la Ley del ISR y 8o. de su reglamento)
Opción de calcular en forma simplificada el IA delejercicio fiscal de 2002
Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio fiscal
de 1999 no hayan excedido de una cantidad equivalente
a $ 11’398,972.00, podrán cumplir con la obligación for-
mal de determinar el valor de su activo para efectos de
calcular el IA del ejercicio de 2000 en forma simplificada,
de acuerdo con la mecánica que señala el artículo 12 de
la Ley del Impuesto al Activo.
La regla antes comentada es la vigente para el ejercicio
fiscal de 2002; sin embargo, los ejercicios así como el lí-
mite de ingresos a que se refiere, no se encuentran ac-
tualizados, dado que son los que contenía la Resolución
Miscelánea de 2000, la cual fue prorrogada para el ejerci-
cio fiscal de 2002, sin que la autoridad actualizara estos
datos. Por lo cual, esperamos que las autoridades fisca-
les modifiquen esta regla para adecuarla con el ejercicio
de 2002.
(Regla 4.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)
Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición, no
ha sido publicada disposición alguna que deje exentos
del pago del impuesto durante el ejercicio fiscal de 2002,
a determinados contribuyentes, por lo cual, habrá que
estar al pendiente de su eventual publicación, a efecto
de determinar si se tendrá o no la obligación de causarlo
durante el presente ejercicio y, por ende, de enterarlo en
los pagos provisionales, conforme a las disposiciones
de la ley de la materia.
Borrón y cuenta nueva
De conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo
segundo de las disposiciones transitorias del CFF para
2001, las facultades de las autoridades fiscales estarán
limitadas para determinar créditos fiscales a los contri-
buyentes. De esta forma, tratándose de contribuyentes
distintos a aquellos que dictaminen sus estados finan-
cieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las fa-
cultades de comprobación de que se trate inicie entre
abril de 2002 y marzo de 2003, determinarán, en primer
lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios co-
rrespondientes a cualquiera de los años 2000 y 2001.
Cabe señalar que si se comprueba que durante cualquie-
ra de los ejercicios de 2000 o 2001 se omitió presentar la
declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el
3a. decena Abril-2002 A25
Fiscal
contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se po-
drán determinar, en el mismo acto o con posterioridad,
contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios
anteriores, sin más limitación que lo dispuesto por el artí-
culo 67 del Código Fiscal de la Federación, inclusive las
que no se pudieron determinar antes, por aplicar esta
disposición en ejercicios anteriores.
II. Obligaciones
Entero de los pagos provisionales mensuales
La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001
consideraba la posibilidad de que se realizaran pagos
provisionales trimestrales con base en los datos de la de-
claración del ejercicio inmediato anterior; la ley actual no
prevé dicha posibilidad, por lo que las personas morales
que tributen en el régimen general tendrán que realizar
pagos provisionales mensuales. Quienes en el ejercicio
de 2001 hayan efectuado pagos provisionales trimestra-
les, realizarán los pagos provisionales del impuesto so-
bre la renta a cargo y de las retenciones efectuadas
correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio
a más tardar el 17 de abril de 2002, mediante una sola
declaración.
(Artículos 14 y segundo transitorio, fracción LXXXIII, de la
Ley del ISR)
Coeficiente de utilidad con datos de la declaracióndel ejercicio 2001
Conforme a la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR,
para determinar el monto de los pagos provisionales se
calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al úl-
timo ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió
haberse presentado declaración, en este caso, del ejer-
cicio 2001. Para este efecto, se adicionará la utilidad fis-
cal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se
calcule el coeficiente, según el caso, con el importe de la
deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la
misma ley. El resultado se dividirá entre los ingresos no-
minales del mismo ejercicio.
En esencia, el procedimiento para el cálculo del coefi-ciente de utilidad es igual al que se venía aplicando hastael año 2001: la utilidad obtenida en el último ejercicio de12 meses entre los ingresos nominales del mismo perio-do, con la variante de que se tendrá que incorporar a lautilidad el monto de la deducción inmediata de inversio-nes, o bien restarlo a la pérdida obtenida, según el caso.Al respecto, cabe señalar que el artículo 220 de la Ley delISR considera que la deducción inmediata se podrá apli-car en el ejercicio siguiente al que inicie la utilización de
los bienes, en el supuesto de que en el ejercicio de 2002se realicen inversiones por las que se pueda aplicar estaopción; la deducción inmediata se realizará en el ejerci-cio de 2003, por lo que este concepto se aplicará en elcálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisio-nales del ejercicio de 2004.
Es importante destacar que para determinar el coeficien-te de utilidad aplicable a los pagos provisionales de2002, la utilidad o pérdida que se deberá considerar estádeterminada sobre una base diferente a la que prevé laLey del ISR, principalmente por los efectos del compo-nente inflacionario; así, conforme a lo dispuesto en la re-gla 3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, losingresos nominales entre los que se tendrá que dividirpara obtener dicho coeficiente son, en caso de que seconsidere la utilidad o pérdida de 2001 o de ejerciciosanteriores, los que señala el antepenúltimo párrafo delartículo 12 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, ya que estos ingresos deben corres-ponder al mismo periodo en que se generó la utilidad.(Artículo 14 de la Ley del ISR)
Plazo máximo en que deberá pagarse la PTU
Las personas morales que hayan determinado participa-ción de utilidades a los trabajadores en la declaracióndel ejercicio fiscal de 2001, deberán efectuar el pago co-rrespondiente, con base en el artículo 122 de la Ley Fe-deral del Trabajo (LFT), dentro de los 60 días siguientes ala fecha en que se debió haber presentado la declara-ción del ejercicio.(Artículo 22 de la LFT)
Pérdidas de ejercicios anteriores aplicables en pa-gos provisionales
Las personas morales que en 2001 determinaron pérdi-da fiscal, podrán aplicar el monto de dicha pérdida o laobtenida en ejercicios anteriores que esté pendiente deaplicar, contra el monto de los pagos provisionales de2002; para ello, la fracción II del artículo 14 de la Ley delISR prevé dos opciones para la disminución de las perdi-das pendientes de aplicar, las cuales son las siguientes:
1. Opción contenida en el tercer párrafo de la fracción IIdel artículo 14 de la Ley del ISR:
Pérdida fiscal pendiente de disminuir al iniciodel ejercicio, actualizada
(÷) 12
(x) Número de meses a los que correspondael pago provisional
(=) Monto de la pérdida que se podrá disminuiren cada pago provisional
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Opción contenida en el cuarto párrafo de la fracciónII del artículo 14 de la Ley del ISR:
Ingresos acumulables en el ejercicio anterioren el mismo periodo por el cual se efectúa elpago provisional
(÷) Total de los ingresos acumulables delejercicio anterior
(=) Cociente
(x) 100
(=) Por ciento aplicable a la pérdida fiscalpendiente de disminuir al inicio del ejercicio,actualizada
(x) Pérdida fiscal pendiente de disminuir al iniciodel ejercicio, actualizada
(=) Monto de la pérdida que se podrá disminuiren cada pago provisional
Este ordenamiento establece que la opción se deberá
ejercer a partir del primer pago provisional que se efec-
túe y no podrá variarse durante el ejercicio.
(Artículo 14 de la Ley del ISR)
Limitaciones en la presentación de declaracionescomplementarias
Se debe tomar en consideración que en el artículo 32 del
CFF, se regula el número de declaraciones que debe
presentar el contribuyente, estableciendo que la decla-
ración original sólo podrá ser modificada hasta en tres
ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio
de las facultades de comprobación. De acuerdo con el
mismo artículo, esta limitación no operará cuando se
den las siguientes situaciones:
1. Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo aumente sus ingresos o el valorde sus actos o actividades.
2. Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo disminuya sus deducciones opérdidas, o reduzca las cantidades acreditables ocompensadas, o los pagos provisionales o de contri-buciones a cuenta.
3. Cuando el contribuyente dictamine sus estados fi-nancieros para efectos fiscales por contador públicoautorizado, podrá corregir, en su caso, la declara-ción original como consecuencia de los resultadosobtenidos en el dictamen.
4. Cuando la presentación de la declaración que modi-fique a la original se establezca como obligación pordisposición expresa de ley.
Por lo anterior, quienes habiendo presentado su decla-
ración anual deban presentar una complementaria de la
misma, deberán observar las limitaciones señaladas.
(Artículo 32 del CFF)
Causación del impuesto sobre dividendos
Las personas morales que en 2001 hayan determinado
utilidad fiscal, deben tomar en consideración que cuan-
do en 2002 distribuyan dividendos o utilidades, calcula-
rán y enterarán el impuesto que corresponda a los
mismos, aplicando la tasa de 35%. Para estos efectos,
los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán
con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para
determinar el impuesto que se debe adicionar a los divi-
dendos o utilidades, éstos se multiplicarán por el factor
de 1.5385 y al resultado se le aplicará la tasa de 35%.
No se estará obligado al pago del citado impuesto cuan-
do los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de
utilidad fiscal neta.
Cabe señalar que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal
neta sólo se podrá disminuir una vez que se haya agota-
do el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida
que se hubiese constituido conforme al artículo 124-A de
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001.
Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas
morales, provenientes del saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta reinvertida que se hubiese constituido antes
del 1o. de enero de 2002, pagarán el impuesto diferido,
aplicando la tasa de 3 o 5%, según se trate, de utilidades
generadas en 1999 o en 2000 y 2001. Para estos efectos,
los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán
con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para
determinar el impuesto por adicionar a los dividendos o
utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de
1.5385, y al resultado se le aplicará la tasa que corres-
ponda. Este impuesto se pagará conjuntamente con el
pago provisional correspondiente al mes en el que se
haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate.
Por último, es importante destacar que cuando se distri-
buyan dividendos o utilidades a personas físicas, ya no
se deberá efectuar la retención de 5% que se efectuaba
hasta el 31 de diciembre de 2001.
(Artículos 11 y segundo transitorio, fracción XLV, de la
Ley del ISR)
3a. decena Abril-2002 A27
Fiscal
Cancelación del componente inflacionario de crédi-tos o deudas
Cuando con posterioridad al 1o. de enero de 2002 se
cancele un crédito o una deuda, contratados antes de
esta fecha, se cancelará el componente inflacionario del
crédito o la deuda correspondientes al periodo com-
prendido desde que se contrataron y hasta el 1o. de ene-
ro de 2002; el monto que resulte de cancelar el crédito se
adicionará a los demás ingresos acumulables del contri-
buyente o, en su caso, se disminuirá de la pérdida fiscal
del ejercicio en el que se cancele el crédito. Asimismo, el
componente inflacionario de la deuda que se cancele se
disminuirá de los ingresos acumulables o, en su caso, se
adicionará a la pérdida fiscal del ejercicio en que se can-
cele dicha deuda.
(Artículo segundo transitorio, fracción XXI, de la Ley del
ISR)
Cifras para determinar la obligación de dictaminarel ejercicio fiscal de 2001
En el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002, publicado en el DOF el pasado 12 de febrero, la
SHCP dio a conocer las cantidades actualizadas a que
se refiere la fracción I del artículo 32-A del CFF, con obje-
to de que los contribuyentes estén en posibilidad de de-
terminar si se encuentran obligados a dictaminar sus
estados financieros del ejercicio fiscal de 2001 por con-
tador público autorizado. Las cantidades son:
1. Que en el ejercicio inmediato anterior (2000) ha-yan obtenido ingresos acumulables superiores a$ 26’063,943.00; y
2. Que el valor de su activo en el ejercicio inmediato an-terior (2000), determinado con base en la Ley delImpuesto al Activo, hubiera sido superior a$52’127,886.00.
En la regla 2.10.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002, se indican los plazos en los cuales los contri-
buyentes que se encuentren obligados u opten por ha-
cer dictaminar sus estados financieros en los términos
del artículo 32-A del CFF, presentarán el dictamen fiscal
y demás documentos a que se refiere el artículo 49 del
Reglamento del CFF, y que son:
1. Dentro de los siete meses siguientes a la terminacióndel ejercicio fiscal, tratándose de personas morales yfísicas que opten por dictaminar sus estados finan-cieros, así como de las personas que componen elsistema financiero;
2. Dentro de los ocho meses siguientes a la termina-ción del ejercicio fiscal, en el caso de personas mora-les y físicas obligadas a dictaminar sus estadosfinancieros, así como de personas autorizadas a re-cibir donativos deducibles en los términos de la Leydel ISR; y
3. Dentro de los nueve meses siguientes a la termina-ción del ejercicio fiscal, cuando se trate de socieda-des controladoras que hayan obtenido autorizaciónpara determinar su resultado fiscal consolidado.
Cabe señalar que, recientemente, el Servicio de Admi-nistración Tributaria emitió un oficio-circular por mediodel cual informó a los contadores públicos registradosante la Administración General de Auditoría Fiscal Fede-ral, que se están llevando a cabo las gestiones jurídicasnecesarias para que el dictamen y la información a quese refiere el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscalde la Federación, se presenten en forma obligatoria a tra-vés de Internet, en los meses de junio y julio de 2002.(Artículo 32-A, fracción I, del CFF, así como regla 2.10.9 yanexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)
Nueva proporción de subsidio para el año 2002
De conformidad con el artículo 114 de la Ley del Impues-to sobre la Renta, los empleadores deberán calcular laproporción de subsidio para todos sus trabajadores, di-vidiendo el monto total de los pagos efectuados en elejercicio inmediato anterior (para el año 2002 se debentomar los datos del ejercicio fiscal de 2001) que hayanservido de base para determinar el impuesto en los tér-minos del capítulo de “Salarios” de dicha ley, entre elmonto que se obtenga de restar al total de las erogacio-nes efectuadas en el mismo por cualquier concepto rela-cionado con la prestación de servicios personalessubordinados, las cuotas patronales pagadas al Institu-to Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efec-tuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Serviciodel Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
No obstante, la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002 establece la opción para los empleado-
res que deban calcular el subsidio, de poder obtener la
proporción prevista en ese ordenamiento, con el monto
total de los pagos efectuados en el periodo comprendi-
do entre el 1o. de enero de 2002 y la fecha en que se de-
termine el impuesto, así como con el total de
erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cual-
quier concepto relacionado con la prestación de servi-
cios personales subordinados, siempre que la
proporción resulte mayor en más de 10% en relación con
la del ejercicio inmediato anterior.
(Artículo 114 de la Ley del ISR y regla 3.17.3 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Opción para los contribuyentes del régimen depequeños que omitieron por el ejercicio fiscal
de 2001 el pago de impuestos, por facturaro recibir cheques para abono en cuenta
Marco teórico
Introducción
A partir del 1o. de enero de 1998 surgió un nuevo régi-men de tributación en la Ley del ISR, denominado “Ré-gimen de pequeños contribuyentes”, dirigido a laspersonas físicas con actividades empresariales, siempreque los ingresos propios de su actividad empresarial ylos intereses obtenidos en el año de calendario anteriorno hubieran excedido de un límite de ingresos. Este régi-men continuó básicamente sin cambio alguno, hasta lasreformas para el ejercicio fiscal de 2001, en donde seincluyeron nuevos requisitos para tributar en el mismo.
Personas físicas que podían tributar en el régimende pequeños contribuyentes a partir del 1o. deenero de 2001
El artículo 119-M de la Ley del ISR vigente para 2001,establecía que las personas físicas que obtuvieran ingre-sos por actividades empresariales podían optar por tri-butar en el régimen de pequeños contribuyentes,siempre que cumplieran con los siguientes requisitos:
1. Que sólo enajenaran bienes o prestaran servicios alpúblico en general, por lo cual, no podían tributar eneste régimen los contribuyentes que expidierancomprobantes con requisitos fiscales.
2. Que los ingresos propios de su actividad empresa-rial y los intereses obtenidos en el año de calendarioanterior no hubieran excedido de la cantidad es-tablecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA. Estacantidad actualizada a enero de 2001, era de$1’456,992.00.
De igual manera, podían tributar en este régimen loscontribuyentes que se dedicaran a actividades agríco-las, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotranspor-te de carga o pasajeros, así como las artesanales,siempre que los ingresos obtenidos en el año de calen-dario anterior no hubieran excedido del límite de ingre-sos antes mencionado.
Es importante comentar que los copropietarios querealizaran actividades empresariales podían tributar conbase en este régimen, cuando no efectuaran otras activi-dades empresariales, y siempre que la suma de los in-gresos de todos los copropietarios por las actividadesempresariales realizadas en copropiedad, sin deduc-ción alguna, no excedieran en el ejercicio inmediato an-terior de la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de laLey del IVA, y además el ingreso que en lo individual lecorrespondiera a cada copropietario por dicha copro-piedad, sin deducción alguna, adicionado de los intere-ses obtenidos por el mismo copropietario en el ejercicioinmediato anterior, no hubiera excedido del límite seña-lado.
Cabe observar que cuando en el ejercicio inmediato an-terior se obtuvieran más de 25% de los ingresos por con-cepto de comisión, mediación, agencia, representación,correduría, consignación, distribución o espectáculospúblicos, no se podía tributar en este régimen.
Personas físicas que debían salir del régimen depequeños contribuyentes a partir del 1o. de enerode 2001
Los contribuyentes que cumplieran con las característi-cas antes señaladas podían tributar en el régimen de pe-queños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2001. Sinembargo, tenían que abandonarlo en el momento enque se diera alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando los ingresos propios de la actividad empre-sarial adicionados de los intereses obtenidos por elcontribuyente en el periodo transcurrido desde el ini-cio del ejercicio y hasta el mes de que se tratara,excedieran de la cantidad indicada en el artículo2o.-C de la Ley del IVA, a partir del mes siguiente aaquel en que se excediera del monto citado. Estotambién era aplicable a los copropietarios.
3a. decena Abril-2002 A29
Fiscal
2. Cuando expidieran uno o más comprobantes quereunieran los requisitos fiscales establecidos en elCFF y su Reglamento, a partir del mes en que seexpidiera el comprobante.
3. Cuando los contribuyentes recibieran el pago de losingresos derivados de su actividad empresarial, através de cheque o mediante traspasos de cuentasen instituciones de crédito o casa de bolsa, siempreque en estos casos se cumpliera alguno de los requi-sitos consignados en el artículo 29-C del CFF a partirdel mes en que se recibiera el cheque o el traspasode que se tratara.
Conforme a la fracción V del artículo cuarto de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para2001, esta disposición entró en vigor el 1o. de marzode 2001; sin embargo, en la regla 2.4.20 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 seestableció que las instituciones de crédito y las casas debolsa, durante el periodo comprendido del 1o. de marzoal 31 de diciembre de 2001, podían optar por nodevolver al librador los cheques nominativos pagados ono emitir los estados de cuenta a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 29-C del mismo Código,sin que la omisión se considerara infracción, por lo queen 2001 en realidad no fue aplicable esta disposición.
Regímenes en los que podían tributar quienesabandonaran el régimen de pequeñoscontribuyentes a partir del 1o. de enero de 2001
En caso de que ya no se reunieran los requisitos para tri-butar en el régimen de pequeños contribuyentes, en laLey del ISR se consignaban otros dos supuestos de tri-butación para las personas físicas que realizaran activi-dades empresariales: el régimen general y el régimensimplificado.
Cabe señalar que en el régimen simplificado sólo podíantributar las personas dedicadas a actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al auto-transporte de carga o pasajeros. Asimismo, los contri-buyentes dedicados a actividades artesanales podíanoptar por tributar en el régimen simplificado, siempreque los ingresos propios de su actividad empresarial ylos intereses obtenidos en el año de calendario anteriorno hubieran excedido de $3’262,037.00 (cifra vigente en2001). Las personas que no realizaran este tipo de activi-dades, debían tributar en el régimen general de la Ley delISR.
Las personas que podían tributar con base en el régimensimplificado de la Ley del ISR, tenían la posibilidad depagar sus impuestos conforme a la Resolución de facili-
dades administrativas en el régimen simplificado, siem-pre que cumplieran los requisitos establecidos en elcapítulo aplicable en cada caso.
Opción para los pequeños contribuyentes que porel ejercicio fiscal de 2001 omitieron ISR por facturaro recibir cheque para abono en cuenta
Conforme a la fracción LX del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,las autoridades fiscales no determinarán contribucionesomitidas y sus accesorios a los contribuyentes que en elejercicio fiscal de 2001 hubieran obtenido ingresos queno excedan de la cantidad establecida en el artículo119-M de la Ley del ISR para 2001 ($1’456,992.00, cifravigente para 2001), y que hayan tributado en el régimende pequeños contribuyentes, siempre que se encuen-tren en los siguientes supuestos:
1. Que hayan emitido uno o más comprobantes con losrequisitos fiscales que establecen los artículos 29 y29-A del CFF, así como las reglas 2.4.1 y 2.4.17 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001.
2. Que hayan recibido el pago de los ingresos deriva-dos de su actividad empresarial, a través de chequeo mediante traspasos de cuenta en instituciones decrédito o casas de bolsa, cuando en estos casos secumpla alguno de los requisitos que señala el artícu-lo 29-C del CFF, durante el periodo comprendido del1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.
Por lo anterior, podemos concluir que los contribuyentesque se encuentren en los supuestos antes mencionadosy que durante el ejercicio fiscal de 2001 no hubieran reali-zado cambio de régimen (al general o simplificado) obien, que tributaron en el régimen de pequeños contri-buyentes sin reunir los requisitos, tienen derecho a lacitada facilidad, siempre que calculen y enteren elimpuesto sobre la renta a su cargo por dicho periodo enlos términos del artículo 130 de la Ley del Impuestosobre la Renta para 2002.
Cálculo del impuesto omitido del ejercicio
Los contribuyentes que se encuentren en el supuestoantes señalado deberán calcular y enterar el ISR a sucargo por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31de diciembre de 2001, en los términos del artículo 130 dela Ley del ISR, vigente en 2002.
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
El artículo en mención se incluye en las disposiciones delas personas físicas con actividades empresariales y pro-fesionales, según el cual el impuesto del ejercicio se de-terminará conforme al procedimiento establecido en elartículo 175 de la Ley deI ISR, que es el siguiente:
Ingresos acumulables del periodo comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre de 20011
(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido del 1o. de enero al 31 de diciembrede 20012
(=) Utilidad fiscal
(–) Pérdidas fiscales
(=) Utilidad gravable
(–) Deducciones personales
(=) Base del impuesto
(� ) Aplicación de la tarifa del artículo 1773
(=) Impuesto con base en la tarifa del artículo 177
(–) Subsidio acreditable, según la tabla delartículo 1783
(=) ISR por pagar
(–) Pagos en el régimen de pequeños contribuyentes(en caso de haberlos realizado)4
(=) Impuesto del ejercicio
Notas1. El artículo 122 de la Ley del ISR establece que los ingresos seacumularán en el momento en que sean efectivamente percibi-dos; por tal motivo, se considerarán efectivamente percibidoscuando se reciban en efectivo, cheques, bienes o servicios, auncuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otroconcepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Asi-mismo, cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emiti-dos por una persona distinta de quien efectúa el pago.2. El artículo 123 de la Ley del ISR señala que las personas físicaspodrán efectuar las deducciones, efectivamente pagadas, si-guientes:a) Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonifica-ciones que se efectúen, siempre que se hubiese acumulado elingreso correspondiente.b) Las adquisiciones de mercancías, así como de materias pri-mas, productos semiterminados o terminados que se utilicenpara prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos.c) Los gastosd) Las inversiones, aun cuando no se haya erogado en su totali-dad el monto original de la inversión.e) Los intereses pagados derivados de la actividad empresarialsin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales to-mados en préstamo, siempre y cuando estos capitales hayan
sido invertidos en los fines de tal actividad.f) Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuanto éstas sean a car-go de los trabajadores.Para ello, estas deducciones deberán cumplir con los requisitosestablecidos en el artículo 125 de la Ley del ISR, además de losindicados en otras disposiciones fiscales.Asimismo, podrán efectuar la deducción de las erogacionesefectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición deactivos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose deautomóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones yremolques, los cuales deberán deducirse en términos del títuloII, capítulo II, sección II (de las inversiones), de la Ley del ISR,siempre que cuenten con documentación comprobatoria quereúna requisitos fiscales.Al respecto, es preciso señalar que dichos contribuyentes nopodrán aplicar la deducción de las inversiones que hubieranrealizado en años anteriores al ejercicio fiscal de 2001, debido aque sólo se permite incluir a las realizadas en el citado ejercicio.3. Para realizar el cálculo anual se debe utilizar la tarifa (impues-to) y tablas (subsidio) para el ejercicio fiscal de 2002.4. En nuestra opinión, los pagos provisionales que se hubieranrealizado en el régimen de pequeños contribuyentes, puedenrestarse del impuesto anual.Sin embargo, es preciso señalar que los contribuyentes debe-rán evaluar si les conviene aplicar esa disposición, o bien proce-der a pagar el ISR conforme a al régimen general o simplificadovigente al 31 de diciembre de 2001.
IVA
En el momento en que se dejaron de realizar operacionescon el público en general y por ello se tuvo que abandonarel régimen de pequeños contribuyentes, también se dejóde estar exento para efectos del IVA; no obstante, en nues-tra opinión, la opción que establece la fracción LX del artí-culo segundo de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR, aplica únicamente para efectos de ISR, no asípara el IVA; sin embargo, esperamos que las autorida-des fiscales aclaren tal situación.
Aun cuando el segundo párrafo del artículo 5o. de la Leydel IVA indica que los contribuyentes efectuarán pagosprovisionales mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas por los mismos periodos yen las mismas fechas de pago que las establecidas parael ISR, en nuestra opinión, cuando se hayan dado los su-puestos para salir del régimen de pequeños contribu-yentes, se tendrá que enterar el impuesto en el periodoen el que se dio el supuesto y presentar la forma oficialR-1 “Formulario de registro”, aumentando la clave de IVA(201), ante la autoridad administradora que correspondaal domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en quese realicen las situaciones que motiven la salida de lapersona del régimen de pequeños contribuyentes (ar-tículos 14, fracción III, y 21, RCFF).
3a. decena Abril-2002 A31
Fiscal
Por ello, quienes ya no reúnan los requisitos para tributaren el régimen de pequeños contribuyentes, deberántrasladar el IVA, así como realizar el acreditamiento en elrégimen en que les hubiera correspondido tributar, con-forme a lo siguiente:
1. Cuando tributen en el régimen general deberán tras-ladar el impuesto derivado de las operaciones a cré-dito efectuadas antes de la fecha en que dejaron detributar en dicho régimen, que no hayan considera-do como ingreso, en la fecha en que efectivamentese realice su cobro (artículo 4o.-B de la Ley del IVA).
2. Cuando tributen en el régimen simplificado deberándeterminar el IVA a su cargo, considerando como im-puesto trasladado y acreditable el que correspondaa los actos o actividades que hayan consideradocomo entradas o salidas en la Ley del ISR. Asimismo,deberán expedir la documentación comprobatoriade sus actividades, en la fecha que efectivamente secobren los bienes enajenados o los servicios presta-dos (artículo 4o.-A de la Ley del IVA).
IA
En el momento en que se dejaron de realizar operacionescon el público en general y por ello se tuvo que abandonarel régimen de pequeños contribuyentes, también sedejó de estar exento para efectos del IA; no obstante, laopción que establece la fracción LX del artículo segundode las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, aplicaúnicamente para efectos de ISR, no así para el IA; sin em-bargo, esperamos que las autoridades fiscales aclarenesta situación.
Respecto al IA, si ya no se reunieron los requisitos paratributar en el régimen de pequeños contribuyentes, sedebió haber presentado el formato R-1 “Formulario de re-gistro”, aumentando la clave relativa al impuesto al activo(151), ante la autoridad administradora correspondienteal domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en quese realizaran las situaciones que motivaron la salida delrégimen de pequeños contribuyentes (artículos 14, frac-ción III, y 21, RCFF).
PTU
Para determinar la PTU por repartir a los trabajadores porel ejercicio fiscal de 2001, existe la duda de cómo debecalcularse, debido a que la fracción LX del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISRno indica nada al respecto.
En nuestra opinión, deberá aplicarse lo dispuesto en elartículo 132 de la Ley del ISR, que establece lo siguiente:
Ingresos acumulables del periodo comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001
(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido del 1o. de enero al 31 de diciembrede 2001
(=) Utilidad fiscal
(x) 10%
(=) PTU a trabajadores
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Caso práctico
Determinación del ISR e IVA anual de un contribuyente del régimen de pequeños que por el ejercicio fiscal de2001 omitió el pago del ISR por facturar con requisitos fiscales
DATOS
� Nombre Roberto Méndez Cruz
� RFC MECR721017NP1
� CURP MECR721017HDFNRB03
� Domicilio Turba Núm. 33,Col. Del Mar,
Deleg. Tláhuac,CP 13280, México, DF,
Tel. 5840-46-47
� Administración Local de Recaudación (ALR) 14
� Mes en que empezó a expedir comprobantes Agosto de 2001
CEDULA 1Capítulo VI. Actividades empresariales1
1. Total de ingresos (véase cédula 2) 878,515
Total de ingresos por actividades empresariales (véase cédula 2) 878,515
(–) Total de deducciones autorizadas propias de la actividad (véase cédula 3) 770,773
(=) Utilidad gravable 107,742
(–) Pérdidas fiscales de otros ejercicios, pendientes de aplicar 0
(=) Utilidad fiscal empresarial 107,742
(–) Deducciones personales 0
(=) Base del impuesto 107,742
2. Impuesto, según tarifa del artículo 177, LISR:2
Base del impuesto 107,742
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 759
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal 250
(+) Cuota fija 18,408
(=) Impuesto, según tarifa del artículo 177, LISR 18,658
3. Subsidio, según tabla del artículo 178, LISR:
Base del impuesto 107,742
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 759
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior (art. 178, LISR) 33%
(=) Impuesto marginal 250
3a. decena Abril-2002 A33
Fiscal
(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%
(=) Subsidio sobre impuesto marginal 100
(+) Cuota fija de subsidio 9,204
(=) Subsidio total, según tabla del artículo 178, LISR 9,304
4. Impuesto del ejercicio:
Impuesto, según tarifa del artículo 177, LISR 18,658
(–) Subsidio, según tabla del artículo 178, LISR 9,304
(=) Impuesto del ejercicio 9,354
(–) Pagos provisionales en el régimen de pequeños contribuyentes 5,828
(–) Retenciones de intereses, conforme al artículo 126 de la Ley del ISR para 20013 495
(=) Neto a cargo (a favor) 3,031
Notas1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Impuesto sobre la renta” por actividades empresariales (régimen general), de laspáginas 2 y 11 de la declaración.2. Conforme a la fracción LXXXVIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, se aplicará latarifa indicada en este numeral, en lugar de aplicar la tarifa señalada en el artículo 177 de la Ley del ISR.
3. Conforme al artículo 126 de la Ley del ISR para 2001 y la fracción LXXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002 los intereses pagados a las personas que tributen en el régimen de ingresos por actividades empresariales yprofesionales de los que deriven retenciones de ISR, tendrán el carácter de pagos provisionales, siempre que dichos interesesderiven de créditos afectos a la actividad empresarial.
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CEDULA 2Determinación de los ingresos acumulables para efectos de ISR1
Ventas totales (véase cédula 2-1) 871,618
(+) Intereses cobrados derivados de la actividad empresarial (véase cédula 2-2) 6,897
(=) Ingresos acumulables para efectos de ISR (véase cédula 1) 878,515
Nota1. Los ingresos acumulables que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR.
CEDULA 2-1Ingresos percibidos por la actividad empresarial1
Mes Importe IVA Total Importesexentos
IVA
Importesgravados
IVA
Enero 65,320 65,320 65,320
Febrero 75,400 75,400 75,400
Marzo 56,940 56,940 56,940
Abril 63,860 63,860 63,860
Mayo 93,200 93,200 93,200
Junio 71,800 71,800 71,800
Julio 58,390 58,390 58,390
Agosto 74,800 11,2202 86,020 74,800
Septiembre 89,500 13,4252 102,925 89,500
Octubre 97,528 14,6292 112,157 97,528
Noviembre 68,380 10,2572 78,637 68,380
Diciembre 56,500 8,4752 64,975 56,500
Total 871,618 58,006 929,624 484,910 386,708
Notas1. El artículo 122 de la Ley del ISR establece que los ingresos se acumularán en el momento en que sean efectivamente percibidos;por tal motivo, se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, cheques, bienes o servicios, aun cuando co-rrespondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Asimismo, cuando elcontribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.2. En el mes de agosto este contribuyente empezó a expedir comprobantes con requisitos fiscales.
CEDULA 2-2Intereses cobrados derivados de la actividad empresarial1 y 2
Mes Importe
Enero 520
Febrero 480
Marzo 590
Abril 630
Mayo 429
Junio 610
Julio 590
Agosto 640
3a. decena Abril-2002 A35
Fiscal
Septiembre 650
Octubre 518
Noviembre 630
Diciembre 610
Total 6,897
Nota1. En la fracción IX del artículo 121 de la Ley del ISR se indica que se consideran ingresos los intereses cobrados derivados de la acti-vidad empresarial sin ajuste alguno.2. Estos intereses fueron pagados por instituciones de crédito, por lo cual no son afectos al IVA.
CEDULA 3Determinación de las deducciones autorizadas para efectos de ISR1
Gastos de operación efectivamente pagados 292,224
(+) Intereses pagados derivados de la actividad empresarial (véase cédula 3-1) 8,410
(+) Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados efectivamente pagados 383,666
(+) Deducción de inversiones (véase cédula 3-2) 46,813
(+) Adquisición de computadoras efectivamente pagados 39,660
(=) Deducciones autorizadas para efectos de ISR (véase cédula 1) 770,773
Nota1. Las deducciones autorizadas que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR del ejercicio.
CEDULA 3-1Intereses pagados derivados de la actividad empresarial1
Mes Importe
Enero 820
Febrero 840
Marzo 950
Abril 360
Mayo 620
Junio 760
Julio 930
Agosto 460
Septiembre 560
Octubre 750
Noviembre 730
Diciembre 630
Total 8,410
Nota1. En la fracción V del artículo 123 de la Ley del ISR se indica que se consideran deducciones los intereses pagados derivados de laactividad empresarial sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando estos ca-pitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades.
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CEDULA 3-2
Deducción de inversiones1
Inversión Equipo de transporte
Fecha de adquisición 15 de abril de 01
MOI 280,320
(x) % de depreciación anual 25%
(=) Depreciación anual 70,080
(÷) Meses del ejercicio 12
(=) Depreciación anual 5,840
(x) Meses completos de uso 8
(=) Depreciación del ejercicio 46,720
(x) Factor de actualización2 1.0020
(=) Deducción de inversiones del ejercicio 46,813
Notas1. El último párrafo de la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, establece que aquellosque debieron abandonar el régimen de pequeños contribuyentes y hayan tomado la opción de pagar el ISR anual, podrán efectuar ladeducción de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio de 2001, por la adquisición de activos fijos, gastos o cargosdiferidos en los términos del artículo 136 de la Ley del ISR (deducción de las inversiones efectivamente pagadas en el ejercicio),siempre que cuenten con la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales de las citadas erogaciones, exceptotratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en términos delo dispuesto en la sección II del capitulo II del título II “De las inversiones” de la misma ley.2. El factor de actualización se obtiene de la siguiente manera:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (julio 2001) 342.8010
(÷) INPC de la fecha de adquisición (abril 2001) 342.0980
(=) Factor de actualización 1.0020
CEDULA 4
Valor de los actos o actividades e impuesto para efectos del IVA1
Valor de los actos o actividades Al 15% Exentos Total
Ventas netas (véase cédula 2-1) 386,708 386,708
(+) Ventas netas (véase cédula 2-1) 484,910 484,910
(+) Intereses (véase cédula 2-2) 6,897 6,897
(=) Total 386,708 491,807 878,515
Impuesto del ejercicio
IVA al 15% 58,006
(=) Impuesto del ejercicio 58,006
Impuesto acreditable(véase cédula 4-2) 32,430
IVA retenido al contribuyente en el ejercicio 0
Nota1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Impuesto al valor agregado”, de la página 11 de la declaración.
3a. decena Abril-2002 A37
Fiscal
CEDULA 4-1
Conciliación de los ingresos para efectos de ISR y los ingresos para efectos de IVA
Ingresos para efectos de ISR (véase cédula 2) 878,515
(–) Ingresos exentos para IVA (véase cédula 2-1) 484,910
(–) Intereses exentos para IVA (véase cédula 2-2) 6,897
(=) Ingresos para efectos del IVA (véase cédula 4) 386,708
CEDULA 4-21
Impuesto
Valor de los actos o actividades
A la tasa de 15% (véase cédula 4) 386,708
(+) A la tasa de 10% 0
(+) A la tasa de 0% 0
(=) Valor de los actos o actividades gravados 386,708
(+) Por los que no se está obligado al pago (exentos) (véase cédula 4) 491,807
(=) Total del valor de los actos o actividades 878,515
Impuesto causado en el ejercicio (véase cédula 4) 58,006
(+) Saldos a favor de IVA de declaraciones de pagos provisionales del ejercicio,que se hayan solicitado en devolución o compensación 0
(=) Impuesto causado y otros conceptos 58,006
IVA acreditable del ejercicio (supuesto)2 32,430
(+) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (supuesto)3 25,576
(+) Pagos efectuados en aduanas por la importación de bienes tangibles 0
(+) Monto del ajuste de los pagos provisionales efectivamente pagado 0
(+) IVA retenido al contribuyente en el ejercicio 0
(+) Saldo a favor de IVA del ejercicio inmediato anterior, por el que nose solicitó devolución 0
(=) IVA acreditable y otros conceptos 58,006
Impuesto causado y otros conceptos 58,006
(–) IVA acreditable y otros conceptos 58,006
(=) Impuesto por pagar 0
Notas1. Esta cédula servirá para el llenado de la página 4-A de esta declaración.2. De acuerdo con las instrucciones de la página 4-A de la declaración, los contribuyentes que obtengan un factor de prorrateo delejercicio idéntico a 1.00, quedarán liberados de llenar el recuadro “2. Determinación del IVA acreditable del ejercicio” de la mismapágina, así como de la 4-B. En nuestra opinión, los contribuyentes a que se refiere esta instrucción son aquellos que aplicaron lo dis-puesto en la regla 5.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, por haber obtenido en los ejercicios de 1997 a 1999 un factorde prorrateo idéntico a 1.00, y haber estimado que en el año 2000 también tendrían el mismo factor.Por último, cabe señalar que como la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 fue prorrogada hasta el 31 de mayo de2002, dicha regla no se adecuó a las disposiciones de año anterior. No obstante, consideramos que se puede seguir aplicando,siempre que se cumpla con los demás requisitos que en ella se establecen.3. Es importante señalar que los contribuyentes deberán efectuar los pagos provisionales de IVA en forma trimestral, con su respecti-va actualización y recargos.
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CEDULA 5
Determinación de la PTU por repartir1
Total de ingresos por actividades empresariales (véase cédula 2) 878,515
(–) Total de deducciones autorizadas propias de la actividad (véase cédula 3) 770,773
(=) Utilidad fiscal 107,742
(x) Tasa 10%
(=) PTU a trabajadores 10,774
Nota1. Para determinar la PTU por repartir a los trabajadores por el ejercicio fiscal de 2001, existe la duda de cómo debe calcularse, debi-do a que la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002 no señala nada al respecto.En nuestra opinión, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley del ISR.
CEDULA 6
Integración del monto de remuneraciones por el nivel del salario mínimo anualizado
Conceptos De hasta 1salario mínimo
De más de 1 a 3salarios mínimos
Total
Sueldos y salarios 32,455 18,916 51,371
Tiempo extra 259 1,850 2,109
Aguinaldo 2,421 2,500 4,921
Prima vacacional 242 540 782
Despensa 1,160 600 1,760
Otras remuneraciones 1,280 2,000 3,280
Totales 37,817 26,406 64,223
Número de trabajadores 2 1 3
ISPT retenido en el ejercicio 11,380
Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición, la autoridad no dio a conocer mayor información respecto del
llenado de la declaración del ejercicio 2001, para los contribuyentes que ejercieran esta opción, por lo que en nuestra
opinión, se deberán utilizar el formato 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexos 4 y 9, adecuándolos
al procedimiento establecido en la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.
3a. decena Abril-2002 A39
Fiscal
Declaración anual de 2001 de las personas físicasCasos prácticos
Cédulas analíticas para la determinación de ISR del ejercicio fiscal de 2001, de una persona física que obtiene in-gresos por sueldos y salarios de dos empleadores. En el ejercicio efectuó deducciones personales
DATOS
� Nombre Roberto Cisneros Alvarado
� RFC CIAR651008HJ2
� CURP CIAR651008HDFSVB05
� Domicilio Moctezuma Núm. 158,Col. Buenavista,
Deleg. Cuauhtémoc,CP 06350, México, DF,
Tel. 5757-32-64
� Administración Local de Recaudación (ALR) 11
� Area geográfica en la que el contribuyente tienesu domicilio fiscal “A”
CEDULA 1Carátula- Cálculos generales1 y 2
ISR (véase cédula 2) 5,087
Notas1. Esta cédula servirá para llenar el cuadro-resumen de la carátula de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas.Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.2. La regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que las personas físicas que percibieron ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo y frac-ción I del artículo 78 de la Ley del ISR vigente para 2001, que presenten declaración anual del ejercicio fiscal de 2001 en la quemanifiesten saldo a favor del ISR y soliciten la devolución, deberán anexar a la forma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las remu-neraciones cubiertas y retenciones efectuadas en dicho ejercicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y con-ceptos asimilados para 2001”).
CEDULA 2Impuesto sobre la renta1
1. Total de ingresos (véase cédula 4) 204,805
(–) Ingresos exentos (véase cédula 4) 4,243
(=) Ingreso acumulable (véase cédula 4) 200,562
(–) Deducciones personales (véase cédula 8) 22,500
(=) Base del impuesto 178,062
2. Impuesto correspondiente, artículo 141, LISR (véase cédula 3) 41,864
(–) Subsidio acreditable (véase cédula 3) 9,622
(–) Crédito general anual (véase cédula 3) 1,847
(=) Impuesto del ejercicio 30,395
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
(–) ISR acreditable (véase cédula 7) 25,308
(=) Neto a cargo (a favor) 5,087
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Determinación del impuesto sobre la renta”, de la página 2 de la forma oficial 8“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
CEDULA 3ISR. Cálculos1
1. Impuesto, según tarifa del artículo 141:
Base del impuesto (véase cédula 2) 178,062
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 71,079
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal 23,456
(+) Cuota fija 18,408
(=) ISR antes de subsidio y crédito general anual 41,864
2. Subsidio, según tabla del artículo 141-A:
Base del impuesto (véase cédula 2) 178,062
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 71,079
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal 23,456
(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%
(=) Subsidio sobre impuesto marginal 9,382
(+) Cuota fija de subsidio 9,204
(=) Subsidio total 18,586
(x) Proporción de subsidio acreditable (véase cédula 6) 0.5177
(=) Subsidio acreditable 9,622
3. Crédito general anual, según tabla del artículo 141-B, LISR 1,847
Nota1. Es importante señalar que para el cálculo del impuesto sí se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, paraefectos prácticos, en el presente caso se utilizaron cifras redondeadas.
CEDULA 4Capítulo I. Sueldos
Total de ingresos por sueldos (véase cédula 5) 204,8051
(–) Ingresos exentos (véase cédula 5)
Prima vacacional 6052
3a. decena Abril-2002 A41
Fiscal
PTU 6052
Horas extra 1,8232
Gratificación anual 1,2102 4,243
(=) Ingreso acumulable 200,562
Notas1. Este monto se obtiene de la suma del total de ingresos percibidos de cada una de las empresas (129,567 + 75,238).2. Conforme a la fracción XI del artículo 77 de la Ley del ISR vigente para 2001, no se pagará el ISR por la obtención de las gratificacio-nes que reciban los trabajadores de sus patrones, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajadorelevado a 30 días, cuando las gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patro-nes a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta el equivalente a15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados durante un año de ca-lendario.
CEDULA 5Ingresos percibidos por sueldos
a) Ingresos percibidos por Industrial Vitro, SRL:
Gravados Exentos Total
Sueldos 105,000 0 105,000
(+) Vacaciones 3,000 0 3,000
(+) Prima vacacional 1,500 605 2,105
(+) PTU 3,897 605 4,502
(+) Gratificación anual 8,750 1,210 9,960
(+) Compensaciones 5,000 0 5,000
(=) Total 127,147 2,420 129,567
b) Ingresos percibidos por Productos de Cartón, SA de CV:
Gravados Exentos Total
Sueldos 58,000 0 58,000
(+) Vacaciones 1,733 0 1,733
(+) Prima vacacional 867 605 1,472
(+) Horas extra 3,500 1,823 5,323
(+) Compensaciones 3,000 0 3,000
(+) Gratificación anual 4,500 1,210 5,710
(=) Total 71,600 3,638 75,238
CEDULA 6Determinación del subsidio acreditable1
Empleador Monto del subsidio Montos de lossubsidios
acreditablesy no acreditables
Acreditable No acreditable
Industrial Vitro, SRL 5,823 6,043 11,866
Productos de Cartón, SA de CV 2,585 1,790 4,375
Total 8,408 7,833 16,241
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Suma del monto de los subsidios acreditables 8,408
(÷) Suma de los montos de los subsidios acreditablesy no acreditables
16,241
(=) Proporción de subsidio acreditable 0.51772
Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001” que el empleador entrega al trabajador.2. De conformidad con la regla 3.28.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes que durante el ejercicio de2001 perciban ingresos de dos o más empleadores para determinar la proporción del subsidio acreditable, dividirán la suma delmonto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables.Conviene señalar que, aun cuando la regla no hace referencia al ejercicio fiscal de 2001, en nuestra opinión, aplica también para2001, por la prórroga que se dio a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, hasta el 31 de mayo de 2002 (DOF 5/III/02).
CEDULA 7
Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2
Capítulo deltítulo IV
de la Ley del ISR
RFC Nombredel retenedor
Ingresopercibido
Ingresoretenido
I IVI871121ML5 Industrial Vitro, SRL 129,567 15,256
I PCA860603TR0 Productos de Cartón, SA de CV 75,238 10,052
Total 204,805 25,308
Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula servirá para el llenado de los recuadros “Análisis de ingresos y retenciones” de las páginas 2 o 3, y “Deducciones per-sonales”, de las páginas 2 o 4, de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimi-lados”.
CEDULA 8
Deducciones personales1
Concepto Nombre de la persona,empresa o institución
RFC Cantidadpagada
Honorarios dentales Reconstrucción Integral, SC RIN991017NK3 14,000
Honorarios médicos y gastos hospitalarios Francisco Andrade Salinas AASF690216DD6 8,500
Total 22,500
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 3. “Deducciones personales”, de la página 2 o 4 de la forma oficial 8 “Declaracióndel ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
A continuación, se muestra el llenado de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salariosy conceptos asimilados”, así como las constancias de retenciones que el empleador entrega al trabajador (forma oficial37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para 2001”) que, aun cuando no se deben ane-xar, para efectos prácticos se incluyen aquí.
3a. decena Abril-2002 A43
Fiscal
Cédulas analíticas para la determinación de ISR del ejercicio fiscal de 2001, de una persona física que obtiene in-gresos por sueldos y salarios e indemnización. En el ejercicio efectuó deducciones personales
DATOS
� Nombre Miguel Rizo Navarrete
� RFC RINM681212P8X
� CURP RINM681212HDFZVG01
� Domicilio Avenida Morelos Núm. 830,Col. Magdalena Mixhuca,
Deleg. Venustiano Carranza,CP 15900, México, DF,
Tel. 5552-10-57
� Administración Local de Recaudación (ALR) 14
� Area geográfica en la que el contribuyente tieneSu domicilio fiscal “A”
CEDULA 1
Carátula- Cálculos generales1, 2 y 3
ISR (véase cédula 2) 0
Notas1. Esta cédula servirá para llenar el cuadro-resumen de la carátula de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas.Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.2. La regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que las personas físicas que percibieron ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo y frac-ción I del artículo 78 de la Ley del ISR vigente para 2001, que presenten declaración anual del ejercicio fiscal de 2001 en la quemanifiesten saldo a favor del ISR y soliciten la devolución, deberán anexar a la forma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las remu-neraciones cubiertas y retenciones efectuadas en dicho ejercicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y con-ceptos asimilados para 2001”).3. Las personas físicas que soliciten la devolución del ISR anual, deberán señalar el número de cuenta bancaria para transferenciaelectrónica de conformidad con las disposiciones reguladas por el Banco de México en sistemas de pago, así como la denominaciónde la institución de crédito, para que, en su caso, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta (regla 2.2.12, último párrafo, dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2002).
CEDULA 2
Impuesto sobre la renta1
Ingresos acumulables (véase cédula 4) 137,474
(–) Deducciones personales (véase cédula 8) 18,000
(=) Base del impuesto (véase cédula 3) 119,474
Impuesto correspondiente, artículo 141, LISR(véase cédula 3) 22,530
(–) Subsidio acreditable (véase cédula 3) 6,261
(–) Crédito general anual (véase cédula 3) 1,847
(+) Impuesto correspondiente a ingresos no acumulables(véase cédula 3) 8,582
(=) Impuesto del ejercicio 23,004
(–) Retenciones por sueldos (véanse cédulas 5 y 7) 27,864
(=) Neto a cargo (a favor) (4,860)
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Determinación del impuesto sobre la renta”, de la página 2 de la forma oficial 8“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
CEDULA 3ISR. Cálculos1
1. Impuesto correspondiente a ingresos acumulables
Impuesto, según tarifa del artículo 141
Base del impuesto (véase cédula 2) 119,474
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 12,491
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal 4,122
(+) Cuota fija 18,408
(=) ISR antes de subsidio y crédito general anual 22,530
Subsidio, según tabla del artículo 141-A
Base del impuesto (véase cédula 2) 119,474
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 12,491
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal (véase cálculo anterior) 4,122
(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%
(=) Subsidio sobre impuesto marginal 1,649
(+) Cuota fija de subsidio 9,204
(=) Subsidio total 10,853
(x) Proporción de subsidio acreditable (véase cédula 6) 0.5769
(=) Subsidio acreditable 6,261
Crédito general anual, según tabla del artículo 141-B 1,847
2. Impuesto correspondiente a ingresos no acumulables
Impuesto, según artículo 141, LISR (véase cédula 2) 22,530
(–) Subsidio acreditable, según artículo 141-A, LISR (véase cédula 2) 6,261
(–) Crédito general anual, según artículo 141-B, LISR (véase cédula 2)2 1,847
(=) Impuesto neto 14,422
(÷) Base del impuesto (véase cédula 2) 119,474
(=) Tasa del impuesto 0.1207
(x) Ingresos no acumulables (véase cédula 4-2) 71,104
(=) Impuesto correspondiente a ingresos no acumulables 8,582
Notas1. Es importante señalar que para el cálculo del impuesto sí se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, paraefectos prácticos, en el presente caso se utilizaron cifras redondeadas.
3a. decena Abril-2002 A49
Fiscal
2. En septiembre de 1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió jurisprudencia en la queestableció que el procedimiento a que se refiere el artículo 79 de la Ley del ISR, debe realizarse después de haber aplicado en formacompleta el artículo 141, incluyendo el acreditamiento de 10% del SMG (vigente hasta el ejercicio fiscal de 1993).Con base en lo anterior, en nuestra opinión, la tasa para determinar el impuesto sobre los ingresos no acumulables por retiro,indemnizaciones o primas de antigüedad se calculará considerando el impuesto obtenido después de haber aplicado la mecánicaque indican los artículos 141, 141-A y 141-B de la citada ley.
CEDULA 4Sueldos1
1. Total de ingresos (véase cédula 4-1) 226,766
(–) Ingresos exentos (véase cédula 4-1)
Prima vacacional 605
PTU 605
Horas extra 1,242
Aguinaldo 1,210
Primas de antigüedad e indemnizaciones 14,526 18,188
(=) Ingreso acumulable 208,578
(–) Ingresos no acumulables por separación(véase cédula 4-2) 71,104
(=) Ingresos acumulables 137,474
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Determinación del Impuesto sobre la Renta", de la página 2 de la forma oficial 8“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
CEDULA 4-1Ingresos percibidos por sueldos
Gravados Exentos Total
Salarios 94,300 0 94,300
(+) Vacaciones 3,237 0 3,237
(+) Prima vacacional 1,618 605 2,223
(+) PTU 4,232 605 4,837
(+) Horas extra 2,697 1,242 3,939
(+) Compensaciones 8,000 0 8,000
(+) Gratificación 15,190 1,210 16,400
129,274 3,662 132,936
Otros:
(+) Primas de antigüedad e indemnización 79,304 14,526 93,830
(=) Total 208,578 18,188 226,766
CEDULA 4-2Ingresos acumulables y no acumulables por primas de antigüedad e indemnización
Total percibido por prima de antigüedad e indemnización 93,830
(–) Cantidad exenta (art. 77, fracc. X, LISR), 90 veces el SMGdel área geográfica del contribuyente (40.35 x 90) 3,631.50
(x) Años de servicio1 4 14,526
(=) Cantidad gravada (arts. 79, LISR , y 83, RISR) 79,304
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
(–) Ingreso acumulable por prima de antigüedade indemnización (último sueldo mensual ordinario) (art. 79, LISR) 8,200
(=) Ingreso no acumulable por prima de antigüedade indemnización 71,104
Nota1. Se considerarán cuatro años de servicio, en virtud de que el trabajador comenzó a laborar a partir del 15 de septiembre de 1997 yfue despedido injustificadamente el 16 de diciembre de 2001. Esto en atención a lo señalado en la fracción X del artículo 77 de la Leydel ISR.
CEDULA 5Impuesto acreditable1
ISR retenido por conceptos gravados(sueldos, aguinaldo, PTU, compensaciones) 15,429
(+) ISR retenido por pago de prima de antigüedade indemnización 12,435
(=) Total de ISR acreditable 27,864
Nota1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.
CEDULA 6Determinación de la proporción de subsidio acreditable1
1. Determinación de la proporción de subsidio acreditable para 2001
a) Considerando la proporción de la fracción I del Decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del ISR
Unidad 1
(–) Proporción para determinar el subsidio acreditable 0.7354
(=) Diferencia 0.2646
(x) 2 2
(=) Subsidio no acreditable 0.5292
Unidad 1
(–) Subsidio no acreditable 0.5292
(=) Subsidio acreditable 0.4708
(÷) 12 12
(=) Resultado 0.0392
(x) 9 9
(=) Proporción de subsidio acreditable 1 0.3528
b) Considerando la proporción de la fracción II del Decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del ISR
Unidad 1
(–) Proporción para determinar el subsidio acreditable 0.9482
(=) Diferencia 0.0518
(x) 2 2
(=) Subsidio no acreditable 0.1036
3a. decena Abril-2002 A51
Fiscal
Unidad 1
(–) Subsidio no acreditable 0.1036
(=) Subsidio acreditable 0.8964
(÷) 12 12
(=) Resultado 0.0747
(x) 3 3
(=) Proporción de subsidio acreditable 2 0.2241
2. Determinación de la proporción de subsidio acreditable para el ejercicio fiscal de 2001
Proporción de subsidio acreditable 1 0.3528
(+) Proporción de subsidio acreditable 2 0.2241
(=) Proporción de subsidio acreditable del ejercicio2 0.5769
Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Se determinó conforme al procedimiento establecido por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artícu-lo 80-A de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2001.
CEDULA 7Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2
Capítulo del título IVde la Ley del ISR
RFC Nombredel retenedor
Ingresopercibido
Impuestoretenido
I CIN001105VT1 Corporativo Integral, SA de CV 226,766 27,864
Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 2. “Análisis de ingresos y retenciones”, de la página 2 del formato 8 “Declaracióndel ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
CEDULA 8Deducciones personales1
Concepto Nombre de la persona,empresa o institución
RFC Cantidad pagada
Honorarios médicos Carlos Huerta Camacho HUCC641104AW7 7,600
Honorarios dentales Estética Integral, SC EIN950510HK5 10,400
Totales 18,000
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 3. “Deducciones personales”, de la página 2 de la forma 8 “Declaración del ejerci-cio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
A continuación, se muestra el llenado del formato 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y con-ceptos asimilados”. Asimismo, se anexa la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asi-milados para 2001”, debido a que la persona física manifestó saldo a favor de ISR en su declaración anual.
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Cédulas analíticas para la determinación de ISR e IVA del ejercicio fiscal de 2001, de una persona física que ob-tiene ingresos por sueldos y salarios, así como ingresos por honorarios. En el ejercicio efectuó deduccionespersonales
DATOS
� Nombre Sandra Carrasco Iturbide
� RFC CAIS721008SC1
� CURP CAIS721008MDFNRT06
� Domicilio Avenida Tláhuac Núm. 822,Col. Los Olivos,Deleg. Tláhuac,
CP 09740, México, DF,Tel. 5840-04-13
� Administración Local de Recaudación (ALR) 14
� Area geográfica en la que el contribuyentetiene su domicilio fiscal “A”
� Número de trabajadores al 31 de diciembre de 2001 2
CEDULA 1Carátula- Cálculos generales1, 2 y 3
ISR (véase cédula 1-1) 0
IVA (véase cédula 1-3) 0
Notas1. Esta cédula servirá para llenar el cuadro-resumen de la carátula de la declaración.2. La regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que las personas físicas que percibieron ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo y frac-ción I del artículo 78 de la Ley del ISR vigente para 2001, que presenten declaración anual del ejercicio fiscal de 2001 en la quemanifiesten saldo a favor del ISR y que soliciten la devolución, deberán anexar a la forma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las re-muneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en dicho ejercicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios yconceptos asimilados para 2001”).3. Las personas físicas que soliciten la devolución del ISR anual, deberán señalar el número de cuenta bancaria para transferenciaelectrónica conforme a las disposiciones reguladas por el Banco de México en sistemas de pago, así como la denominación de lainstitución de crédito, para que, en su caso, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta (regla 2.2.12, último párrafo, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2002).
CEDULA 1-1Impuesto sobre la renta1
1. Total de ingresos (véase cédula 1-2) 486,928
2. Total de ingresos acumulables (véase cédula 1-2) 206,711
(–) Deducciones personales (véase cédula 1-4) 22,300
(=) Base del impuesto (véase cédula 1-2) 184,411
3. Impuesto correspondiente, artículo 141, LISR (véase cédula 1-2) 43,959
(–) Subsidio artículo 141-A:
Subsidio total (véase cédula 1-2) 19,424
(–) Subsidio no acreditable por sueldos (véase cédula 2-2) 6,629 12,795
(–) Crédito general anual (véase cédula 1-2) 1,847
(=) Impuesto del ejercicio 29,317
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
(–) Total de impuesto acreditable:
(+) Impuesto retenido por sueldos (véase cédula 2) 14,320
(+) Impuesto retenido por honorarios (véase cédula 3) 20,160 34,480
(+) Pagos provisionales por honorarios (véase cédula 3) 1,570 36,050
(=) Neto a cargo (a favor) (6,733)
ISR por pagar 0
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1 “Impuesto sobre la renta”, de la página 2 de la declaración.
CEDULA 1-2
ISR. Cálculos1
Total de ingresos
Ingresos por sueldos (véase cédula 2) 130,648
(+) Ingresos por honorarios (véase cédula 3) 356,280
(=) Total de ingresos 486,928
Ingresos acumulables
Ingresos por sueldos (véase cédula 2) 127,468
(+) Ingresos por honorarios (véase cédula 3) 79,243
(=) Total de ingresos acumulables 206,711
Impuesto, según tarifa del artículo 141
Base del impuesto (véase cédula 1-1) 184,411
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 77,428
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal 25,551
(+) Cuota fija 18,408
(=) ISR antes de subsidio y crédito general anual 43,959
Subsidio, según tabla del artículo 141-A
Base del impuesto (véase cédula 1-1) 184,411
(–) Límite inferior 106,983
(=) Excedente del límite inferior 77,428
(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal 25,551
(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%
(=) Subsidio sobre impuesto marginal 10,220
(+) Cuota fija de subsidio 9,204
(=) Subsidio total 19,424
Crédito general anual, según tabla del artículo 141-B 1,847
3a. decena Abril-2002 A57
Fiscal
Nota1. Es importante señalar que para el cálculo del impuesto sí se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, paraefectos prácticos, en el presente caso se utilizaron cifras redondeadas.
CEDULA 1-3Impuesto al Valor agregado1 y 2
Valor de los actos o actividades gravados a la tasa de 15% (véase cédula 3-1) 356,280
(x) Tasa aplicable 15%
(=) Impuesto causado en el ejercicio 53,442
Impuesto causado en el ejercicio (véase cédula 3-4) 53,442
(+) Saldos a favor de IVA de declaraciones de pagos provisionales del ejercicio,que se hayan solicitado en devolución o compensado 0
(=) Impuesto causado y otros conceptos 53,442
IVA acreditable del ejercicio (supuesto) (véase cédula 3-4) 18,592
(+) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (véase cédula 3-3) 14,690
(+) IVA retenido al contribuyente en el ejercicio (véase cédula 3-3) 20,160
(+) Saldo a favor de IVA del ejercicio inmediato anterior, por el que no sesolicitó devolución o compensación 0
(=) IVA acreditable y otros conceptos 53,442
Impuesto causado y otros conceptos 53,442
(–) IVA acreditable y otros conceptos 53,442
(=) Impuesto a cargo 0
Notas1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Determinación del impuesto al valor agregado del ejercicio”, de la página 4-A de laforma fiscal 6. IVA del ejercicio. Personas físicas.2. De acuerdo con las instrucciones de la página 4-A de la declaración, los contribuyentes que obtengan un factor de prorrateo delejercicio idéntico a 1.00, quedarán liberados de llenar el recuadro “2. Determinación del IVA acreditable del ejercicio” de la mismapágina, así como de la 4-B. En nuestra opinión, los contribuyentes a que se refiere esta instrucción son aquellos que aplicaron lo dis-puesto en la regla 5.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, por haber obtenido en los ejercicios de 1997 a 1999 un factorde prorrateo idéntico a 1.00, y haber estimado que en el año 2000 también tendrían el mismo factor.Por último, cabe señalar que como la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 fue prorrogada hasta el 30 de mayo de2002, esta regla no se adecuó a las disposiciones de año anterior. No obstante, consideramos que se puede seguir aplicando, siem-pre que se cumpla con los demás requisitos que en ella se establecen.
CEDULA 1-4Deducciones personales1
Concepto Nombre de la persona,empresa o institución
RFC Cantidad pagada
Honorarios dentales Estética Integral, SC EIN950510HK5 10,400
Honorarios médicos Roberto Vargas Ferrer VAFR740807L37 8,900
Donativos Fundación para el sida, SC FSI920805K57 3,000
Totales 22,300
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Deducciones personales”, de la página 24 de la declaración (anexo 8).
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CEDULA 1-5Retenciones1
Importe pagado ISR retenido
Sueldos y salarios (véase cédula 3-2) 46,388 6,454
PTU (véase cédula 3-6) 10,830 1,432
Total 57,218 7,886
Nota1. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro “Retenciones”, renglón “Sueldos y salarios”, de la página 4 de la declaración.
CEDULA 2Capítulo I. Sueldos1
Total de ingresos por sueldos (véase cédula 2-1) 130,648
(–) Ingresos exentos (véase cédula 2-1)
Prima vacacional 605
PTU 605
Gratificación 1,210
Horas extra 760 3,180
(=) Ingreso acumulable 127,468
Impuesto acreditable (véase cédula 2-3) 14,320
Subsidio no acreditable (véase cédula 2-2) 6,629
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Capítulo I. Ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio per-sonal subordinado”, de la página 5 de la declaración (anexo 1).
CEDULA 2-1Ingresos percibidos por sueldos
Gravados Exentos Total
Salarios 108,000 108,000
(+) Vacaciones 2,960 2,960
(+) Prima vacacional 283 605 888
(+) PTU 2,875 605 3,480
(+) Gratificación 7,790 1,210 9,000
(+) Compensaciones 4,500 0 4,500
(+) Horas extra 1,060 760 1,820
(=) Total 127,468 3,180 130,648
3a. decena Abril-2002 A59
Fiscal
CEDULA 2-2Impuesto acreditable y subsidio no acreditable1
ISR retenido por conceptos gravados(sueldos, aguinaldo, PTU, horas extra) 14,320
(=) Total de ISR acreditable 14,320
Subsidio total 11,908
(–) Subsidio acreditable 5,279
(=) Subsidio no acreditable 6,629
Nota1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.
CEDULA 2-3Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2
Capítulo del título IV dela Ley del ISR
RFC Nombre del retenedor Ingreso percibido Impuesto retenido
I SIT001015L3P SITVER SRL 130,648 14,320
Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Datos informativos de ingresos y retenciones”, de la página 23 de la declara-ción (anexo 8), conjuntamente con la información de la cédula 3-7.
CEDULA 3Capítulo II. Honorarios1
Ingreso acumulable por honorarios:
Total de ingresos (véase cédula 3-1) 356,280
(–) Deducciones autorizadas (véase cédula 3-2)2 277,037
(=) Ingresos acumulables 79,243
Retenciones (ISR retenido) (véase cédula 3-3) 20,160
Pagos provisionales (véase cédula 3-3) 1,570
Número de trabajadores 2
Importe por distribuir de la PTU (véase cédula 3-5) 7,924
Notas1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Capítulo II. Ingresos por honorarios, y en general por la prestación de un servicioindependiente”, de la página 5 de la declaración (anexo 1).2. Las deducciones no pueden ser superiores al monto de los ingresos, de conformidad con la fracción XI del artículo 136 de la Leydel ISR vigente para 2001.
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CEDULA 3-1Ingresos por honorarios1
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Ingresos obtenidos (1+2) (3 x 15%) (1 x 10%) (1 x 10%)
Mes De personasmorales
De personasfísicas
Total IVA 15% ISR retenido IVA retenido
Enero 16,000 14,200 30,200 4,530 1,600 1,600
Febrero 13,000 8,000 21,000 3,150 1,300 1,300
Marzo 12,000 12,200 24,200 3,630 1,200 1,200
Abril 19,800 10,600 30,400 4,560 1,980 1,980
Mayo 13,600 10,400 24,000 3,600 1,360 1,360
Junio 22,400 18,300 40,700 6,105 2,240 2,240
Julio 18,000 12,251 30,251 4,538 1,800 1,800
Agosto 13,200 9,200 22,400 3,360 1,320 1,320
Septiembre 22,600 15,800 38,400 5,760 2,260 2,260
Octubre 18,400 14,549 32,949 4,942 1,840 1,840
Noviembre 16,000 12,660 28,660 4,299 1,600 1,600
Diciembre 16,600 16,520 33,120 4,968 1,660 1,660
Total 201,600 154,680 356,280 53,442 20,160 20,160
Nota1. De conformidad con el último párrafo del artículo 84 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, los ingresos en crédito sedeclararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
CEDULA 3-2Deducciones correspondientes a los ingresos por honorarios1
Renglón de ladeclaración
111310 Sueldos, salarios y PTU:
Sueldos y salarios 44,183
(+) Aguinaldo 1,845
(+) Prima vacacional 360
(+) PTU deducible (véase cédula 3-6) 5,970 52,358
111311 (+) Honorarios a profesionistas, artesanos, etc. 12,000
111312 (+) Arrendamiento de local 36,000
111316 (+) 10% equipo de oficina (véase cédula 3-2-1) 4,705
111318 (+) 25% equipo de transporte (véase cédula 3-2-1) 48,420
3a. decena Abril-2002 A61
Fiscal
111320 (+) 30% equipo de cómputo electrónico (véase cédula 3-2-1) 6,526
111327 (+) Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 14,800
111328 (+) Luz y teléfono 19,200
111329 (+) Papelería y artículos de escritorio 15,750
111331 (+) Seguros y fianzas 14,820
111333 (+) Viáticos y gastos de viaje 16,850
111334 (+) Suscripciones y cuotas 6,500
111335 (+) Aportaciones Infonavit, SAR y jubilaciones por vejez 9,600
111336 (+) Cuotas al IMSS 10,690
111339 (+) Otras contribuciones deducibles2 928
111340 (+) Otras deducciones autorizadas3 7,890
Total (véase cédula 3) 277,037
Notas1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Deducciones por honorarios”, de la página 6 de la declaración (anexo 1).2. Se incluyó el monto del pago de 2% sobre nóminas.3. Se incluyó el monto de los pagos efectuados por artículos de limpieza.
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3a.d
ece
na
Ab
ril-2002
A6
3
Fis
cal
CEDULA 3-2-1Deducción actualizada de inversiones
Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
(2x3) (4 /5) (6x7) (11/9) (8x12)
Fecha de ad-quisición
M.O.I. % Deprec.anual
Deprec.anual
Meses delejercicio
Deprec. men-sual
Meses com-pletos uso
Ded. ejerci-cio histórica
INPC fechaadquis.
Ult. mes 1a.mitad
INPC Ult.mes 1a. mitad
F.A. Deprec. ac-tualizada
Equipo deoficina 28-Dic.-00 46,080 10% 4,608 12 384 12 4,608 336.5960 Jun.-01 343.6940 1.0210 4,705
Equipo detransporte 15-Abr.-00 180,000 25% 45,000 12 3,750 12 45,000 319.4020 Jun.-01 343.6940 1.0760 48,420
Equipo decómputo 17-Mar.-01 28,800 30% 8,640 12 720 9 6,480 340.3810 Jul.-01 342.8010 1.0071 6,526
Suma 56,088 59,651
CEDULA 3-3
Pagos provisionales de ISR e IVA, e impuesto acreditable de ISR e IVA del ejercicio
ISR1 IVA
Primer trimestre 840 3,138
(+) Segundo trimestre 290 2,862
(+) Tercer trimestre 320 4,426
(+) Cuarto trimestre 120 4,264
(=) Pagos provisionales 1,570 14,690
(+) Impuesto retenido (véase cédula 3-1) 20,160 20,160
(=) Total de ISR acreditable 21,730 34,850
Nota1. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 86 de la Ley del ISR vigenteen 2001, sin tomar la opción de determinarlos con base en un coeficiente de ingreso acumulable, tal y como se indica en la regla3.18.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
CEDULA 3-4
Ingresos e impuesto para efectos de IVA1
Valor total de actos o actividades gravados al
15% (véase cédula 3-1) 356,280
(x) Tasa de IVA 15%
(=) Impuesto correspondiente 53,442
Impuesto acreditable del ejercicio (supuesto) 18,592
IVA retenido al contribuyente (véase cédula 3-3) 20,160
Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “4. Impuesto al valor agregado”, de la página 5 de la declaración (anexo 3).
CEDULA 3-5
Determinación de la participación de utilidades a los trabajadores por los ingresos obtenidos por honorarios1
Ingreso acumulable (véase cédula 3) 79,243
(x) Porcentaje 10%
(=) PTU a trabajadores 7,924
Nota1. Según el artículo 3o. de la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades delas Empresas, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1996, la PTU se regirá con base en lo dispuesto en las leyes Federal del Tra-bajo y del Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos.Además, en el artículo 2o. de la misma resolución se establece que la utilidad base para el cálculo de la PTU será la renta gravable, de-terminada según lo dispuesto en la Ley del ISR.Considerando lo anterior, las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios deberán estar a lo siguiente:a) Determinarán el monto de la PTU, multiplicando el ingreso acumulable por el 10%; yb) El monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por honorarios no deberá exceder de un mesde salario (artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo).
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CEDULA 3-6PTU deducible pagada en el ejercicio fiscal de 2001
PTU total pagada en el ejercicio fiscal de 2001 10,830
(–) Deducciones en 2000 relacionadas con la prestaciónde servicios personales subordinados, que hayan sidoingreso del trabajador por el que no se pagó ISR1 y 2 4,860
(=) PTU deducible pagada en el ejercicio fiscal de 2001correspondiente al ejercicio de 2000 (véase cédula 3-2)3 5,970
Notas1. Las deducciones que deberán restarse son las correspondientes al ejercicio anterior (2000), pues fue en ese ejercicio en el que segeneró la utilidad que se pagó en 2001.2. De conformidad con la regla 3.6.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en el anexo 8 de esta resolución se enlistan losconceptos que se consideran “deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados”.3. De acuerdo con la fracción X del artículo 137 de la Ley del ISR vigente en 2001, la PTU será deducible en el ejercicio en que se pa-gue, en la parte que resulte de restar a ésta las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados.
CEDULA 3-7Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2
Capítulo del título IVde la Ley del ISR
RFC Nombre del retenedor Ingresopercibido
Impuestoretenido
II MAG981208I89 Magbum, SA de CV 130,450 13,045
II MEG921010R79 Megavisión, SRL 71,150 7,115
Total 201,600 20,160
Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la constancia de percepciones y retenciones que la persona moral entrega al trabajador(formato 37-A).2. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Datos informativos de ingresos y retenciones”, de la página 23 de la declaración(anexo 8), conjuntamente con la información de la cédula 2-3.
A continuación, se muestra el llenado de las formas 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, así como la 37-A“Constancia de percepciones y retenciones” y la 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimiladospara 2001”.
3a. decena Abril-2002 A65
Fiscal
Informaciónde trascendencia
Posibles cambios al Código Fiscalde la Federación. Comentarios
El 5 de abril de 2001, el Ejecutivo, por conducto de la Cá-mara de Diputados, sometió a consideración del Con-greso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, lacual consideraba modificaciones al Código Fiscal de laFederación, mismas que en el periodo de sesiones queconcluyó en diciembre de 2001 no se aprobaron. Sinembargo, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dela Cámara de Diputados actualmente tiene un predicta-men respecto a dicha iniciativa, en el cual se proponenalgunas modificaciones tendientes a ajustarse al articu-lado de la nueva Ley del ISR, así como las reformas a lasleyes del IVA y del IEPS, que posiblemente sea aproba-do en un periodo extraordinario de sesiones por cele-brarse en mayo próximo.
Dada la importancia de este documento, el cual deja verel avance en el proceso de la reforma del referido código,consideramos pertinente hacer los comentarios relativosa lospuntosde la iniciativaque losdiputadosapoyan, los querechazan y los que proponen en materia de disposicionesgenerales, algunos derechos y obligaciones de los con-tribuyentes y a las facultades de la autoridad fiscal, puesen ediciones posteriores se analizarán y comentarán losaspectos contenidos en este predictamen relativos a lasinfracciones y sanciones, a los procedimientos admi-nistrativos y al juicio contencioso-administrativo.
Concepto de residente en territorio nacional(artículo 9o.)
La comisión dictaminadora coincide en que se conside-re que una persona tiene residencia en territorio nacionalcuando, teniendo casa-habitación en otro país, tenga enterritorio nacional su centro de intereses vitales, y quepara determinar lo anterior se atienda a lo siguiente:
1. Si más de 50% de los ingresos totales que obtenga lapersona física en el año de calendario, tienen fuentede riqueza en México.
2. Si en el país tiene el centro principal de sus activida-des profesionales.
Asimismo, se propone ampliar a un mes el plazo parapresentar el aviso por parte de las personas que dejende ser residentes en México, dado que en la iniciativa seestablecía un plazo de 15 días.
Supuestos en los que no hay enajenación por fusióny escisión de sociedades (artículo 14-B)
Se mantiene a las operaciones de fusión o escisióncomo actos en los que no hay enajenación de bienes,siempre que se cumplan las condiciones y requisitosprecisados en este artículo, los cuales en su mayoría sonlos que considera el artículo 14-A del actual código, a losque se propone adicionar los siguientes:
1. Que con posterioridad a la fusión la sociedad fusio-nante continúe efectuando la actividad preponde-rante que realizaban ésta y las sociedades fusiona-das antes de la fusión, durante un año posterior a lafecha en que surtió efectos la misma.
2. En la escisión que se presente previamente una soli-citud de autorización ante las autoridades fiscales,también se propone aumentar el periodo de perma-nencia de las acciones a tres años, y durante este pe-riodo los accionistas o socios de por lo menos el 51%de las acciones o de las partes sociales, según co-rresponda, de la sociedad escindente, mantengan lamisma aportación en el capital de las escindidas quetenían en la escindente antes de la escisión, asícomo en el de la sociedad escindente cuando éstasubsista. Cabe comentar que el Ejecutivo proponíaque se incrementara a 71% el porcentaje de tenenciaaccionaria; sin embargo, los diputados decidierondejar el porcentaje que actualmente opera e incre-mentar el número de años de la tenencia.
Asimismo, los diputados consideran prudente otorgar alas autoridades fiscales la facultad para negar la autori-zación respecto a poder efectuar una fusión o escisióncuando determinen que tales operaciones se realizancon objeto de obtener un beneficio fiscal que de otra for-ma no se produciría.
3a. decena Abril-2002 A79
Otro de los puntos relevantes respecto a la fusión y esci-sión de sociedades, propuesto por los diputados, es elreconocimiento del derecho que tiene la sociedad quesubsista de compensar los saldos a favor de una socie-dad que desaparezca como consecuencia de una fusióno escisión.
Concepto de asociación en participación(artículo 17-B)
Se propone precisar el concepto de asociación en parti-cipación, señalando que se considerará como tal elconjunto de personas que realicen actividades empresa-riales con motivo de la celebración de un convenio ysiempre que las mismas, por disposición legal o del pro-pio convenio, participen en las utilidades o en las pérdi-das derivadas de dicha actividad. También se indica queel asociante representará a la asociación en participa-ción y a sus integrantes en los medios de defensa que seinterpongan por consecuencias fiscales derivadas de lasactividades empresariales realizadas; en esta disposi-ción se incluye el señalamiento de que la asociación enparticipación se deberá identificar con una razón o deno-minación social, seguida de la leyenda A. en P.
Representación en trámites administrativos(artículo 19)
Se propone ampliar la figura del registro de representanteslegales, para que éste sea aplicable a cualquier trámite porrealizar ante las autoridades fiscales, y no únicamente a losrecursos administrativos, como sucede actualmente.
Pago de contribuciones (artículo 20)
En materia de pago de contribuciones, los diputados es-timan pertinente que los contribuyentes personas físicasque realicen actividades empresariales y que en el ejerci-cio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferio-res a $1’000,000.00, así como las personas físicas queno realicen actividades empresariales y que en el mismoejercicio hubieran obtenido ingresos inferiores a$300,000.00, realicen estos pagos mediante efectivo,cheques certificados o de caja, transferencias electróni-cas de fondos y cheques personales, y que los demáscontribuyentes estén obligados a efectuar sus pagosúnicamente mediante cheques certificados o de caja ytransferencias electrónicas.
Devolución de contribuciones(artículos 22, 22-A y 22-B)
Respecto de las reformas propuestas al CFF en materiade devoluciones, el predictamen de los diputados coin-cide en los siguientes puntos:
1. En el caso de contribuciones que se hubieran reteni-do, la devolución se efectuará a los contribuyentes alos que se les haya retenido el impuesto.
2. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolu-ción por pago de lo indebido se efectuará a las per-sonas que hayan pagado el impuesto trasladado aquien lo causó, siempre que no lo hubieran acredita-do. Para tal efecto, se indica que se consideran im-puestos indirectos: el impuesto al valor agregado, elimpuesto especial sobre producción y servicios y elimpuesto sobre automóviles nuevos.
3. Tratándose de los impuestos indirectos pagados enla importación, procederá la devolución, siempreque la cantidad pagada no se hubiera acreditado.
4. Que se establezca un solo plazo de 40 días para ladevolución de contribuciones.
5. En caso de que las autoridades fiscales regresan lasolicitud de devolución a los contribuyentes, se con-siderará que ésta fue negada en su totalidad.
6. Que se elimine la obligación de constituir garantíaspor un periodo de seis meses, sobre el monto equi-valente de la devolución solicitada.
7. Que las personas físicas que realicen actividadesempresariales y que en el ejercicio inmediato ante-rior hubiesen obtenido ingresos inferiores a$1’000,000.00, así como las personas físicas que norealicen actividades empresariales y que hubiesenobtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a$300,000.00, puedan optar por que la devolución serealice mediante cheque nominativo, y que en losdemás casos la misma se efectúe mediante depósitoen la cuenta del contribuyente o entrega de un certifi-cado especial.
8. Se considera la posibilidad de que cuando el montode la devolución no exceda de $10,000.00, las autori-dades fiscales puedan realizarla en efectivo.
9. Que los certificados de devolución se puedan expe-dir a nombre de un tercero, en ciertos casos.
10. Que se incluya un nuevo artículo 22-A para precisarel momento a partir del cual se comenzarán acomputar los intereses a favor del contribuyentecuando la devolución sea negada y posteriormentese conceda por la autoridad en cumplimiento de unaresolución dictada en un recurso administrativo opor un órgano jurisdiccional. Asimismo, se proponeque en caso de que las autoridades fiscales no pa-guen los intereses a que se refiere este artículo, o los
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
paguen en cantidad menor, se considerará negadoel derecho al pago de los mismos, en su totalidad opor la parte no pagada, según corresponda.
Compensación de saldos a favor (artículo 23)
Los diputados no estiman acertada la propuesta del Eje-cutivo de eliminar la posibilidad de compensar saldos dedistinta naturaleza, y proponen que los contribuyentesobligados a pagar mediante declaración puedan optarpor compensar las cantidades que tengan a su favorcontra las que estén obligados a pagar por adeudo pro-pio, siempre que ambas deriven de impuestos federalesdistintos de los que se causen con motivo de la importa-ción, que los administre la misma autoridad y no tenganun destino específico.
Por otra parte, coinciden con la propuesta de que no pro-ceda la compensación de las cantidades que hubiesensido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales,expresamente y por separado o incluidas en el precio,cuando quien pretenda hacer la compensación no tengaderecho a obtener la devolución en términos del artículo22 de este Código.
Adición a los supuestos de responsabilidadsolidaria (artículo 26)
Se propone adicionar a los supuestos de responsabili-dad solidaria los siguientes:
1. A las sociedades, cuando inscriban a personas físi-cas o morales en el libro de acciones o partes socia-les que no comprueben haber retenido o enterado,en el caso de que proceda, el ISR causado en la ena-jenación de acciones o partes sociales, o haber reci-bido copia del predictamen respectivo y, en su caso,copia de la declaración en la que conste el pago delimpuesto correspondiente.
2. A los integrantes de las unidades económicas res-pecto de las contribuciones que se hubieran genera-do como consecuencia de la realización de activida-des empresariales a través de dicha unidad.
Límite de la responsabilidad en el pago decontribuciones a cargo de personas físicas conactividades empresariales (artículo 26-A)
Se apoya la propuesta relativa a que las personas físicasque tributen de conformidad con el régimen de las perso-nas físicas con actividades empresariales y profesionalesde la Ley del ISR, respondan por las contribuciones quese hubieran causado en relación con sus actividades em-presariales hasta por el monto de los activos afectos atales actividades, siempre que dichos contribuyenteshubieran cumplido con las obligaciones establecidas enlos artículos 133 o 134, según el caso, de la ley antes re-ferida. Cabe señalar que el artículo 134 de la Ley del ISR
establece las obligaciones para las personas físicas quetributan conforme al régimen intermedio, por lo que ladisposición no es clara, ya que en principio únicamentese refiere a las personas que tributan en el régimen de lasactividades empresariales y profesionales.
Inscripción y avisos al Registro Federal deContribuyentes (artículo 27)
Se propone que este artículo considere que el aviso decambio de domicilio no surta efectos cuando en el domi-cilio manifestado no se actualice alguno de los supues-tos previstos en el artículo 10 del CFF; asimismo, sepropone que no tenga efecto este aviso cuando el contri-buyente no se encuentre verdaderamente en el domiciliomanifestado en el aviso o cuando el domicilio no exista.
Por otra parte, se propone establecer la obligación para losfedatarios públicos de presentar una declaración en la queinformen de las operaciones consignadas en escritura pú-blica, respecto de enajenación y adquisición de bienes in-muebles, así como de la constitución de sociedades.
Disposiciones respecto a las máquinasregistradoras de comprobación fiscal(artículos 28, 29 y 83)
En concordancia con la reforma a la Ley del ISR respectoa la obligación de los contribuyentes del régimen inter-medio de usar máquinas registradoras de comproba-ción fiscal, cuando en el ejercicio fiscal anterior hubiesenobtenido ingresos superiores a $1’000,000.00, sin queen ese ejercicio excedan de $4’000,000.00, permanecela propuesta de establecer que estas máquinas así comosus registros formen parte de la contabilidad. Asimismo,se apoya la propuesta realizada por el Ejecutivo en elsentido de incorporar diversas conductas relacionadascon las máquinas de comprobación fiscal que se consi-deran infracciones sujetas a la aplicación de una multa.
Obligación para los contribuyentes de llevar uncontrol de sus inventarios (artículo 28)
Se propone que las personas obligadas a llevar contabi-lidad tengan la obligación de realizar un control de los in-ventarios de materias primas, productos en proceso yproductos terminados, según se trate, el cual consistiráen un registro que permita identificar por unidades, porproductos, por concepto y por fecha, los aumentos y dis-minuciones del inventario.
Aspectos relativos a la expedición de comprobantes(artículos 29, 29-A y 29-C)
En materia de comprobantes fiscales los diputados coin-ciden con la propuesta del Ejecutivo en los siguientespuntos:
3a. decena Abril-2002 A81
Legal-EmpresarialFiscal
1. Los comprobantes que se expidan, que se preten-dan utilizar para realizar una deducción o acredita-miento, deberán señalar en forma expresa si el pagode la contraprestación que amparan se hace en unasola exhibición o en parcialidades. Cuando la contra-prestación se pague en una sola exhibición, en elcomprobante que al efecto se expida se deberá indi-car el importe total de la operación y, cuando así pro-ceda, en términos de las disposiciones fiscales, elmonto de los impuestos que se trasladan. Si la con-traprestación se paga en parcialidades, en el com-probante se deberá indicar además del importe totalde la operación, el monto de la parcialidad que se cu-bre en ese momento y el monto que por concepto deimpuestos se traslada en la parcialidad. La iniciativadel Ejecutivo proponía que se debía señalar ademásel número de las parcialidades y el monto de cadauna de ellas, requisito que se suprime en el predicta-men comentado.
2. Que cuando el pago de la contraprestación se hagaen parcialidades, los contribuyentes expidan uncomprobante por cada una de las parcialidades, elcual deberá contener los requisitos previstos en lasfracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, ano-tando el importe y número de la parcialidad que am-para, la forma como se realizó el pago, el monto delos impuestos trasladados, cuando así proceda y, ensu caso, el número y fecha del comprobante que sehubiese expedido por el valor total de la operaciónde que se trate.
3. Que el Servicio de Administración Tributaria tenga la fa-cultad discrecional para autorizar la emisión de com-probantes por medios electrónicos, a los contribuyen-tes que cumplan los requisitos que para tal efectoseñale mediante reglas de carácter general. Igualmen-te, podrá simplificar mediante dichas reglas los requisi-tos que para los comprobantes prevén las disposicio-nes fiscales, en aquellos casos en que se cuente conmecanismos de control alterno.
4. Que los contribuyentes que perciban ingresos me-diante transferencias electrónicas de fondos, o me-diante cheques nominativos para abono en cuenta,salvo los percibidos del público en general, tengan lafacilidad de expedir comprobantes en los que seidentifique el bien enajenado o el servicio de que setrate, el precio o la contraprestación y los impuestosque se trasladan en forma expresa y por separado,debiendo estar además foliados.
5. Que se elimine la facilidad de considerar como com-probantes fiscales a los cheques originales pagadospor el librado y devueltos por la institución de crédito,y mantener la opción de considerar a los estados decuenta como comprobantes fiscales, en el caso delas personas que de acuerdo con las disposicionesfiscales estén obligadas a llevar contabilidad y queefectúen el pago mediante cheque nominativo para
abono en cuenta del beneficiario o mediante traspa-sos de cuenta en instituciones de crédito o casas debolsa, siempre que se cumplan los requisitos preci-sados en el artículo 29-C del CFF; asimismo,consideran pertinente aclarar que cuando se incum-pla alguno de los requisitos establecidos en este ar-tículo, el estado de cuenta no tendrá el carácter decomprobante fiscal para efectos de las deduccioneso acreditamientos autorizados en las disposicionesfiscales.
Documentación que deberá conservarse por eltiempo que subsista la sociedad (artículo 30)
Se propone que se conserven por el tiempo que subsistala sociedad o el contrato de que se trate, la documenta-ción de las actas constitutivas de las personas morales,de los contratos de asociación en participación, de lasactas en las que se haga constar el aumento o la dismi-nución de capital social, la fusión o escisión de socieda-des, así como las constancias que en términos de la Leydel ISR deban expedirse al distribuir dividendos o utilida-des que emitan o reciban las personas morales y las de-claraciones de pagos provisionales o del ejercicio decontribuciones federales.
Presentación de declaraciones, solicitudes o avisos(artículo 31)
El Ejecutivo propuso que la presentación de solicitudes,declaraciones, avisos, informes, constancias o docu-mentos, se efectúe a través de los medios electrónicos, yen la dirección de correo electrónico que señale el SAT,excepto en el caso de las personas físicas que realicenactividades empresariales y que en el ejercicio inmedia-to anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a$1’000,000.00, así como de las personas físicas que noefectúen actividades empresariales cuyos ingresos endicho ejercicio no hubieran excedido de $300,000.00, yaque en estos casos los documentos referidos podránpresentarse en las oficinas autorizadas que al efecto es-tablezca el SAT mediante reglas de carácter general,para lo cual los contribuyentes deberán hacer uso deuna tarjeta electrónica, que sustituirá a la firma digital.Asimismo, para este tipo de contribuyentes se mantienela facilidad de poder enviar las solicitudes, declaracio-nes, avisos, informes, constancias o documentos queexijan las disposiciones fiscales, por medio del serviciopostal en pieza certificada.
Asimismo, derivado de la incorporación de la obligaciónde presentar las formas a través del correo electrónico, elartículo en comento registró diversas modificacionescon la finalidad de incorporar en varios párrafos lo relati-vo al correo y la firma electrónica.
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Disposiciones relativas al dictamen fiscal(artículo 32-A )
Se apoya la propuesta del Ejecutivo relativa a que las di-ferencias por pagar determinadas en el dictamen se en-teren mediante declaración complementaria, a mástardar en la fecha en que el mismo deba presentarse;además, se propone incluir dentro del texto de este ar-tículo el plazo para la presentación del dictamen y de ladocumentación relativa, así como la facultad del SATpara señalar periodos distintos por grupos de contribu-yentes para su presentación.
Igualmente, los diputados concuerdan con la propuestadel Ejecutivo de otorgar la opción para los contribuyentespersonas morales que dictaminen sus estados financie-ros, de presentar pagos provisionales mensuales, consi-derando para ello el periodo trascurrido del día 28 de unmes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándosede los meses de diciembre y enero, en cuyo caso el pagoprovisional o mensual abarcará del 26 de noviembre al31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27del mismo mes, respectivamente, y que esta opción seaplique por años de calendario completos, y por un pe-riodo no menor de cinco años.
Contrataciones del gobierno con contribuyentesque no se encuentran al corriente en susobligaciones fiscales (artículo 32-D)
Actualmente, el artículo 32-D del CFF establece la obli-gación para la administración pública federal centraliza-da y paraestatal, las entidades federativas, así comopara la Procuraduría Federal de la República, de no con-tratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obraspúblicas con personas que no se encuentren al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Al res-pecto, los diputados proponen que se marque una sal-vedad en el caso de que los contribuyentes realicen conla autoridad convenios de pago en parcialidades, para locual proponen establecer un mecanismo mediante elcual los contribuyentes acuerden con las dependenciasque los contraten la retención de una parte de la contra-prestación a fin de que sea enterada al fisco federal paracubrir los adeudos correspondientes.
Consultas a las autoridades fiscales (artículo 34)
Se da seguimiento a la propuesta del Ejecutivo de adicio-nar un párrafo al artículo 34 del CFF, con la finalidad de es-tablecer que cuando las autoridades fiscales resuelvanlas consultas efectuadas por los particulares y las mismasversen sobre la interpretación o aplicación directa de laConstitución o de una jurisprudencia dictada por el PoderJudicial de la Federación, las resoluciones que al efectose dicten no se entiendan constitutivas de derechos yobligaciones, y no puedan ser recurridas administrativa-mente ni impugnadas ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa; además de que en estos casostampoco proceda la negativa ficta a que se refiere el pri-mer párrafo del artículo 37 de este Código.
Solicitud de datos, informes o documentos paraaclarar la información de los avisos decompensación (artículo 41-A)
Se considera acertada la propuesta de ampliar la facultadde las autoridades fiscales para solicitar datos, informes odocumentos adicionales, que consideren necesariospara aclarar la información asentada en los avisos decompensación que presenten los contribuyentes.
Facultades a la autoridad para verificar y sancionara los contribuyentes obligados a destruir envasesque contengan bebidas alcohólicas(artículos 42, 86-A y 86-B)
Derivada de la reforma realizada a la Ley del IEPS en rela-ción a la exención otorgada a los contribuyentes quevendan bebidas alcohólicas al público en general porcopeo, la cual está condicionada a que sean destruidoslos envases que contuvieran dichas bebidas, se propo-ne otorgar a las autoridades fiscales la facultad de practicarvisitas domiciliarias con el fin de verificar la destrucción delos envases; asimismo, se configura la infracción que po-drían cometer los contribuyentes que incumplieran estaobligación y la sanción correspondiente por cada envasevacío no destruido.
Reglas para la práctica de visitas domiciliariascuando el contribuyente presente aviso decambio de domicilio (artículo 44)
La comisión dictaminadora sugiere que se adecúe la re-dacción del artículo 44 del CFF a efecto de que considereque cuando el contribuyente presente un aviso de cam-bio de domicilio después de haber recibido el citatorio, lavisita se pueda realizar en el nuevo domicilio manifesta-do por el contribuyente y en el anterior, si el contribuyen-te conserva el local de éste, con la salvedad de que si enel nuevo domicilio no se realiza alguno de los supuestosestablecidos en el artículo 10 del CFF, la visita se efectúeen el domicilio anterior.
Oficio de observaciones complementario aconsecuencia de la información que presente elcontribuyente para desvirtuar hechos en unarevisión de gabinete (artículo 48, fracción VI)
En el predictamen comentado se coincide en que las au-toridades estén en posibilidad de formular oficios de ob-servación complementarios, cuando descubran nuevoshechos u omisiones que entrañen el incumplimiento delas disposiciones fiscales en virtud de la documentacióne información aportada por el contribuyente para desvir-tuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de ob-servaciones; además, se propone que las observacionesrealizadas en el oficio se refieran al mismo periodo y a lamisma contribución que se revise, y que el plazo paradesvirtuar los hechos contenidos en el documento secompute a partir del día siguiente a aquel en que surtaefectos la notificación del oficio.
3a. decena Abril-2002 A83
Legal-EmpresarialFiscal
Asimismo, se apoya la propuesta de que dentro de losdocumentos e informes que las autoridades fiscalespuedan solicitar en una revisión de gabinete, se encuen-tren los estados de cuenta bancarios.
Determinación de contribuciones omitidas por unmismo ejercicio (artículo 50)
Los diputados consideran conveniente la propuesta delEjecutivo de precisar que las autoridades fiscales pue-dan volver a determinar contribuciones omitidas corres-pondientes a un mismo ejercicio, siempre que secomprueben hechos diferentes.
Requisitos para que los contadores públicospuedan registrarse ante las autoridades fiscales(artículo 52)
Permanece la propuesta de incluir dentro de los requisi-tos que deben cumplir los contadores para registrarseante las autoridades y estar facultados para dictaminarestados financieros, que cuenten con certificación expe-dida por la agrupación profesional autorizada para ello, ycon experiencia mínima de tres años participando en laelaboración de dictámenes fiscales, de conformidad conel Reglamento del CFF. Para obtener y presentar la certi-ficación ante las autoridades fiscales, se propone, en losartículos transitorios de este ordenamiento, que los con-tadores tengan un plazo de dos años contados a partirde la entrada en vigor de este artículo.
Presentación del dictamen y requerimiento de lainformación relacionada con el mismo(artículos 52 y 52-A)
Se considera pertinente la propuesta del Ejecutivo de adi-cionar al artículo 52 con una fracción IV, a fin de establecerla exigencia de que el dictamen se presente a través delos medios electrónicos que mediante reglas de caráctergeneral señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co. Asimismo, se adiciona el artículo 52-A, a efecto de pre-cisar un orden específico respecto al requerimiento deinformación relativa al dictamen.
Plazo para que los contadores públicos registradospresenten información y documentación(artículo 53-A)
Se estima conveniente hacer una adecuación a los pla-zos propuestos por el Ejecutivo para que el contador pú-blico registrado presente la información o documentaciónrelativa al dictamen, para quedar como sigue:
1. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elabora-dos con motivo del dictamen realizado. Cuando elcontador público registrado tenga su domicilio fuera
de la localidad en que se ubique la autoridad solici-tante, el plazo será de 15 días.
2. 15 días, tratándose de otra documentación o infor-mación relacionada con el dictamen que esté en po-der del contribuyente.
Presunción de ingresos por no utilizar las máquinasregistradoras de comprobación fiscal (artículo 55)
Se propone que la autoridad pueda determinar presunti-vamente ingresos cuando los contribuyentes no tenganen operación las máquinas de comprobación fiscal obien, se destruyan, alteren o se impida darles el propósi-to para el cual fueron instaladas.
Pago en parcialidades (artículo 66)
En materia de pago en parcialidades, se mantienen yproponen los siguientes cambios:
1. Derogar lo relativo a la reducción en la tasa de recar-gos en 10%, si el contribuyente cubría en tiempo y mon-to las primeras 12 parcialidades. Sin embargo, median-te disposición transitoria se propone establecer untratamiento especial al que estarán sujetas las perso-nas que antes de la entrada en vigor de las reformashayan obtenido autorización para pagar a plazos,con la finalidad de que no pierdan en su totalidad elbeneficio que se pretende derogar.
2. Derogar todos los párrafos que hacen referencia alderecho que tenían los contribuyentes que cubríanen tiempo y monto la totalidad de las parcialidades,de recibir una bonificación de 5% calculada sobre elsaldo del adeudo inicial. Sin embargo, mediante dis-posición transitoria se propone establecer un trata-miento especial al que estarán sujetas las personasque antes de la entrada en vigor de las reformas ha-yan obtenido autorización para pagar a plazos, conla finalidad de que no pierdan en su totalidad el bene-ficio que se pretende derogar.
3. Garantizar el interés fiscal al momento de presentarla solicitud de autorización correspondiente.
4. Definir lo que se deberá entender por uso indebidodel pago en parcialidades, a fin de que las autorida-des puedan determinar y cobrar el saldo insoluto delas diferencias que resulten por la presentación dedeclaraciones, cuando sin tener derecho al pago enparcialidades los contribuyentes hagan uso en for-ma indebida de esta facilidad.
5. Proponer, mediante disposición transitoria, que laspersonas físicas y morales que tengan créditos fisca-les por impuestos trasladados, retenidos o recauda-dos, generados antes de la fecha en que entre en vi-gor esta disposición, puedan optar por pagar hastaen 24 parcialidades tales contribuciones, siempreque cumplan con ciertos requisitos.
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Extinción las facultades de las autoridades fiscales(artículo 67)
En materia de extinción de las facultades para determi-nar contribuciones omitidas y sus accesorios, se apoyanlas siguientes propuestas:
1. Establecer que tratándose de IVA y IEPS, el plazo secompute a partir de la fecha en que debió habersepresentado la información que sobre estos impues-tos se solicite en la declaración del ejercicio del ISR;en caso de que la información relativa a dichos im-puestos no se presente, el plazo de caducidad seráde 10 años contados a partir del día siguiente a aquelen que se debió haber presentado la declaración an-tes señalada.
2. Incluir dentro de los supuestos para la suspensióndel plazo de caducidad cuando exista huelga, a par-tir de que se suspenda temporalmente el trabajo yhasta que termine la huelga, y el de fallecimiento delcontribuyente hasta en tanto se designe al represen-tante legal de la sucesión.
Reducción y actualización de multas (artículo 70)
No se acepta la propuesta del Ejecutivo de aumentar losingresos contenidos en este artículo a $1’500,000.00,como importe para determinar qué contribuyentes tie-nen derecho a la reducción en 50% en las multas. Porotra parte, se plantea la adición de dos párrafos a este ar-tículo para precisar el momento en que se deberán ac-tualizar las multas, así como para regular que aldeterminarlas se consideren las fracciones de peso pu-diendo redondear el resultado.
En abril vence el plazo para refrendar la certificaciónprofesional de los contadores públicos ante el IMCP
La certificación de los contadores públicos tiene como
propósito fundamental avalar ante la sociedad que quien
la posee es un profesional actualizado y que se mantiene
en un alto nivel de calidad profesional.
Los contadores públicos que hayan obtenido su certifi-cación (CPC) por parte del Instituto Mexicano de Conta-dores Públicos (IMCP), deben refrendar su certificado alfinalizar la vigencia de éste, ya que conforme al artículo12 del Reglamento para la Certificación Profesional delos Contadores Públicos, el mismo tendrá una vigenciade sólo cuatro años y los trámites de refrendo deberánrealizarse durante el mes de abril. Por ello, los contado-res públicos certificados en 1998 deben realizar los trá-mites correspondientes a su refrendo durante este mes,independientemente del día y mes en que venza su certi-ficación.
Este trámite lo podrán efectuar quienes se han manteni-
do colegiados y han cumplido con la norma de Educa-
ción Profesional Continua (EPC) durante los años 1998,
1999, 2000 y 2001, para lo cual deberán presentar la si-
guiente documentación:
1. Solicitud de refrendo de certificación debidamenterequisitada y firmada.
2. Formato de datos básicos, debidamente requisitadoy firmado.
3. Manifestación sobre el cumplimiento de la norma deeducación profesional continua para revalidación decertificación, debidamente requisitada y firmada.
4. Constancias de EPC de los últimos cuatro años (foto-copias), expedidas por su colegio.
5. Dos fotografías a color de tamaño oval (5 x 3.5 cm) otítulo (hombres con saco y corbata).
6. Ficha de depósito, debidamente sellada por el ban-co, a la cuenta 444104714 de BBVA Bancomer plaza1, a nombre del Instituto Mexicano de ContadoresPúblicos, AC, por la cantidad de $2,000.00
La solicitud de refrendo de certificación, el formato dedatos básicos y la manifestación sobre el cumplimientode la norma de educación profesional continua podránconseguirse en el colegio, en el IMCP o en la página deInternet del instituto (imcp.org.mx). A su vez, esta docu-mentación deberá ser entregada en el colegio, el cual laenviará al IMCP.
Para mayor información, el IMCP ha puesto a disposi-ción de los CPC los medios siguientes para resolver du-das sobre este tema:
� Teléfono 52-67-64-23.
� Fax 55-96-69-50.
� E-mail [email protected]
� Página web imcp.org.mx
Por último, es importante señalar que conforme al mis-mo artículo 12 del reglamento citado, el CPC que nocumpla con la norma EPC o bien que no esté colegiado,deberá presentar nuevamente el examen uniforme decertificación.
3a. decena Abril-2002 A85
Legal-EmpresarialFiscal
Aspectos que deberán considerar al presentarla declaración anual del ejercicio fiscal de 2001,las personas físicas que hasta el 2000 tributaronen el régimen de pequeños contribuyentes
El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicascumplan con la obligación de presentar la declaraciónanual del ejercicio fiscal de 2001; entre los contribuyen-tes obligados se encuentran las personas físicas que apartir del 1o. de enero de 2001 tributan en el régimen ge-neral a las actividades empresariales, después de habertributado en el régimen de pequeños contribuyentes.
Estos contribuyentes deberán presentar la declaraciónanual de conformidad con la mecánica que establece elartículo 108-A de la Ley del ISR para 2001; sin embargo,existen algunas consideraciones especiales para ellosque deberán tener en cuenta al momento de determinarsu utilidad fiscal empresarial.1
Nota1. Esta utilidad fiscal se determina de la siguiente forma:
Ingresos por actividades empresariales
(–) Deducciones autorizadas
(=) Resultado
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
actualizadas
(=) Utilidad fiscal empresarial
Entre los puntos por considerar destacan los siguientes:
Operaciones en crédito
Las personas físicas con actividades empresariales que en2001 hayan tributado en el régimen general de la Ley delISR, derivado de que no cumplieron con los requisitos paratributar en el régimen de pequeños contribuyentes, quehubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito,realizadas en el régimen de pequeños contribuyentes,deberán acumular dichos ingresos en el año 2001, en elmes en que se cobren en efectivo, bienes o servicios.
Asimismo, podrán disminuir las adquisiciones de mer-cancías correspondientes en la misma proporción que elingreso por acumular, para lo cual deberán contar con ladocumentación comprobatoria de estas mercancías.
Cabe señalar que en ningún caso se podrá realizar elacreditamiento de IVA de las adquisiciones antes men-cionadas.
Fundamentos: Artículo 119-O, último párrafo, de la Leydel ISR y regla 3.23.9 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002
Deducción de Inventarios
Los contribuyentes que en 2001 hayan tributado en el ré-gimen general de la Ley del ISR, por no encontrarse ya enlos supuestos para continuar tributando en el régimen depequeños contribuyentes, y a la fecha en que se hayadado tal circunstancia contaran con inventarios, podrándeducirlos en el momento en que se lleve a cabo la enaje-nación de las mercancías que integren el inventario. Estafacilidad sólo se podrá ejercer siempre que se cuente conla documentación comprobatoria correspondiente.
Fundamento: Regla 3.23.10 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.
Determinación de los intereses acumulables ydeducibles, así como la ganancia y la pérdidainflacionaria
Quienes en 2001 hayan tributado en el régimen generalde la Ley del ISR, debido a que ya no cumplieron con losrequisitos para tributar en el régimen de pequeños con-tribuyentes, deberán determinar los intereses acumula-bles y deducibles aplicando los factores de acumulacióny deducción trimestrales que al efecto publique la SHCP,de conformidad con la regla 3.2.4 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002, en lugar de calcular el compo-nente inflacionario en los términos del artículo 7o.-B de laLey del ISR para 2001.
Cabe señalar que la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002 quedó derogada el 28 de julio de2001, y a la fecha la autoridad no ha dado a conocer losfactores correspondientes para el tercer y cuarto trimes-tre. En nuestra opinión, es procedente que por los dosprimeros trimestres del ejercicio se aplique la regla 3.2.4,
A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
y por el segundo semestre se aplique el procedimientoque señala el artículo 7o.-B de la Ley del ISR para 2001.
Fundamento: Regla 3.23.11 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.
Deducción de inversiones y cargos diferidos
Las personas físicas que en 2001 hayan tributado en elrégimen general a las actividades empresariales, des-pués de haberlo hecho en el régimen de pequeños con-tribuyentes, podrán deducir las inversiones realizadasdurante el tiempo que estuvieron tributando en el régi-men de pequeños contribuyentes, siempre que no sehubieran deducido antes y cuenten con la documenta-ción comprobatoria de dichas inversiones que reúna losrequisitos fiscales. Esto también será aplicable a los car-gos y gastos diferidos.
Para ello deberán aplicar el siguiente procedimiento:
Monto original de la inversión
(x) Suma de los por cientos máximos autorizadospor la ley para deducir la inversión de que se trate,correspondiente a los ejercicios en que se hayatenido el activo
(=) Deducción que hubiera correspondido al periodoen que se tributó en el régimen de pequeñoscontribuyentes
Monto original de la inversión
(–) Deducción que hubiera correspondido al periodoen que se tributó en el régimen de pequeñoscontribuyentes
(=) Monto que se podrá deducir en el régimen general
Fundamentos: Artículo 119-O de la Ley del ISR y regla3.23.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
3a. decena Abril-2002 A87
Legal-EmpresarialFiscal
En abril vence el plazo para el cambiode obligaciones fiscales ante el
RFC para personas físicas
La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 10 de abril, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002.
En esta resolución se establece que a más tardar el próximo 30 de abril, las personas físicas que a partir de 2002 cam-bien de régimen fiscal en virtud de la nueva Ley del ISR, deberán presentar ante el RFC los avisos de cambios de obliga-ciones fiscales que correspondan.
Mediante el siguiente cuadro esquemático se resumen las disposiciones relacionadas con el aviso de cambio de obliga-ciones fiscales, contenidas en las reglas de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002:
Régimen fiscal en el que setributó en 2001
Régimen fiscal en el que se optó tribu-tar a partir de 2002
¿Existe la obliga-ción de presentar
el aviso?Fundamento
Del régimen general a las activi-
dades empresariales.
Del régimen intermedio de las personas
físicas con actividades empresariales.
Sí1 Regla 2.3.24 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
Del régimen simplificado a las ac-
tividades empresariales.
Del régimen intermedio de las personas
físicas con actividades empresariales.
Sí1 Regla 2.3.24 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
Del régimen general a las activi-
dades empresariales.
De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales
No2 Regla 2.3.24 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
Régimen fiscal en el que setributó en 2001
Régimen fiscal en el que se optó tribu-tar a partir de 2002
¿Existe la obliga-ción de presentar
el aviso?Fundamento
Del régimen simplificado a las
actividades empresariales.
De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
No2 Regla 2.3.24 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
De los ingresos por honorarios y
en general por la prestación de
un servicio personal indepen-
diente.
De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
No2 Regla 2.3.25 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
De los ingresos por arrenda-
miento y en general por otorgar
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles (inscritos con la
obligación fiscal 115).
De los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce tem-
poral de bienes inmuebles.
Sí
(cuando únicamente
se obtengan ingre-
sos por arrenda-
miento y en general
por otorgar el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles,
cuyo monto men-
sual no exceda de
10 SMGVDF). 3
Regla 2.3.26 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
De los ingresos por arrenda-
miento y en general por otorgar
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles.
De los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce tem-
poral de bienes inmuebles.
No2
(cuando el monto
mensual exceda de
10 SMGVDF).
Regla 2.3.28 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
De los ingresos por arrenda-
miento y en general por otorgar
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles.
De los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce tem-
poral de bienes inmuebles.
Sí
(cuando obtengan
ingresos únicamen-
te por otorgar
el uso o goce
temporal de bienes
inmuebles para
casa-habitación). 4
Regla 2.3.27 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para
2002.
Notas1. La autoridad efectuará el cambio de obligaciones considerando que se optó por tributar en el régimen de las personas físicas con ac-tividades empresariales y profesionales, cuando las personas físicas no presenten el aviso de cambio de obligaciones a más tardar el30 de abril de 2002.2. En los casos en que se señale que no existe obligación de presentar el aviso de cambio de obligaciones fiscales, es porque la autori-dad efectuará automáticamente la sustitución de claves de obligaciones que corresponda.3. Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,cuyo monto no exceda de 10 SMGVDF, no estarán obligadas a presentar pagos provisionales de ISR; no obstante, si no se presenta elaviso de cambio de obligaciones fiscales, la autoridad considerará que sus ingresos rebasan el monto señalado, debiendo presentarpagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda.4. Las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habita-ción, deberán efectuar pagos provisionales trimestrales; no obstante, si no se presenta el aviso de cambio de obligaciones fiscales, laautoridad considerará que sus ingresos se obtienen por otorgar el uso o goce temporal de bienes distintos a inmuebles para casa-habi-tación, por lo que deberán presentar pagos provisionales mensuales.
A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Consultas
de nuestros
lectores
Sin obligación de presentaraviso de cambio de situaciónfiscal, los contribuyentes quetributaban en el régimen dehonorarios de la Ley del ISRpara 2001
Laboro como auxiliar contablepara un despacho de contadorespúblicos. Varios de mis clientesson personas físicas que obtieneningresos por honorarios y en ge-neral por la prestación de un servi-cio personal independiente.
Con las reformas para 2002, estoscontribuyentes deberán tributar enel régimen de las actividades em-presariales y profesionales; entresus obligaciones en el nuevo régi-men está la de solicitar su inscrip-ción al registro federal decontribuyentes (RFC). Tengo en-tendido que la autoridad fiscal rea-lizará el cambio en formaautomática; sin embargo, no en-cuentro el fundamento legal parano presentarlo.
Lector de México, DF
� Pregunta
¿Deben presentar el aviso de au-mento y disminución de obligacio-nes, los contribuyentes que por elejercicio fiscal de 2001 tributabanen el régimen de honorarios y apartir de 2002 deben tributar en elrégimen de las actividades empre-sariales y profesionales?
� Respuesta
La fracción I del artículo 133 de la
Ley del ISR para 2002, establece
que las personas físicas que tribu-
ten en el régimen de las activida-
des empresariales y profesionales
deberán solicitar su inscripción en
el RFC.
Al respecto, la regla 2.3.25 de la
Segunda Resolución de modifica-
ciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002 (DOF 10/IV/02),
indica que las personas físicas
que tributan en el régimen de ho-
norarios y en general por la pres-
tación de un servicio personal
independiente conforme a la Ley
del ISR para 2001, que a partir del
1o. de enero de 2002 deben tribu-
tar en el régimen de las activida-
des empresariales y profesionales,
y que a la fecha de publicación de
esta regla no hayan presentado el
aviso en el RFC de aumento y dis-
minución de obligaciones median-
te la forma R-1 “Formulario de
registro”, conforme a lo dispuesto
en la fracción I del artículo 133 de
la Ley del ISR, quedan relevadas
de presentar el citado aviso, de-
biendo sustituir la autoridad fiscal
las claves de obligaciones respec-
tivas.
¿Los comprobantes simplificadosdeben llevar la leyenda “Efectosfiscales al pago”?
Soy encargado de un despacho conta-ble. Uno de los clientes tributa en el ré-gimen general de las actividadesempresariales y profesionales. Deriva-do de las reformas fiscales a la Ley delISR, publicadas el pasado 1o. de ene-ro, dentro de las obligaciones en mate-ria de comprobantes se indica que losmismos se deberán expedir con la le-yenda “Efectos fiscales al pago”; sinembargo, como el cliente también reali-za ventas con el público en general, mesurge una duda en cuanto a los requisi-tos que deberán llevar los comproban-tes simplificados.
Lector de Arriaga, Chiapas
� Pregunta
¿Deben llevar la leyenda “Efectos fisca-les al pago” los comprobantes que seexpidan al público en general?
� Respuesta
Al respecto, el artículo 133, fracción III,señala lo siguiente:
133. Los contribuyentes personas fí-sicas sujetos al régimen establecidoen esta Sección, además de las obli-gaciones establecidas en otros ar-tículos de esta Ley y en las demásdisposiciones fiscales, tendrán las si-guientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Expedir y conservar comproban-tes que acrediten los ingresos que
3a. decena Abril-2002 A89
perciban, mismos que deberánreunir los requisitos establecidosen el Código Fiscal de la Federa-ción y su Reglamento. Los com-probantes que se emitan deberáncontener la leyenda preimpresa“Efectos fiscales al pago”.
De lo anterior se concluye que todoslos comprobantes que se emitan yamparen los ingresos que se perci-ban, deberán cumplir los requisitosseñalados. Por ello, consideramosque los comprobantes simplificadossí deberán llevar la leyenda “Efectosfiscales al pago”, para evitar sancio-nes en materia de comprobantes porparte de la SHCP.
Con base en la fracción XIX delartículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Leydel ISR, consideramos que los con-tribuyentes que con anterioridad al1o. de enero de 2002 cuenten coneste tipo de comprobantes, al emi-tirlos podrán agregar con letramanuscrita, con sello o a máquinala leyenda “Efectos fiscales alpago”, sin que esta circunstanciaimplique la comisión de infraccioneso delitos de carácter fiscal.
Obligación de realizar pagosmediante “cheque nominativo” enel régimen de arrendamiento
Laboro como encargado de un des-pacho contable. Uno de mis clientestributa en el régimen fiscal de arren-damiento. Derivado de las reformasfiscales a la Ley del ISR para 2002,dentro de las deducciones autoriza-das se señala como obligación reali-zar los pagos mediante chequenominativo.
Cabe señalar que mi cliente no tienecuenta de cheques, y un colega mecomentó que es obligatorio tenerlapara que proceda la deducción delos pagos efectuados que corres-pondan a deducciones autorizadas.
Lector de México, DF
� Pregunta
¿Es obligatorio para las personas fí-sicas que tributan en el régimen de
arrendamiento realizar pagos me-diante cheque nominativo?
� Respuesta
Efectivamente, la fracción IV del ar-tículo 172 de la Ley del ISR estable-ce lo siguiente:
172. Las deducciones autoriza-das en este Título para las perso-nas físicas que obtengan ingresosde los Capítulos III, IV y V de esteTítulo, deberán reunir los siguien-tes requisitos:
IV. Estar amparadas con docu-mentación que reúna los requisi-tos que señalen las disposicionesfiscales relativas a la identidad ydomicilio de quien los expida, asícomo de quien adquirió el biende que se trate o recibió el servi-cio, y que los pagos cuyo montoexceda de $2,000.00, se efectúenmediante cheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito,débito o de servicios, o través delos monederos electrónicos queal efecto autorice el Servicio deAdministración Tributaria, exceptocuando dichos pagos se haganpor la prestación de un serviciopersonal subordinado.
Cuando los pagos se efectúenmediante cheque nominativo éstedeberá ser de la cuenta del contri-buyente y contener, en el anversodel mismo, la expresión “para abo-no en cuenta del beneficiario”.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por lo anterior, se concluye que laspersonas físicas que tributen en elrégimen de arrendamiento y querealicen pagos superiores a$2,000.00, deberán manejar cuentade cheques a efecto de cumplir conuno de los requisitos de deducibili-dad del pago; no obstante, dichospagos también se pueden realizarmediante tarjeta de crédito, débito ode servicios, o a través de los mone-deros electrónicos que al efecto au-torice el SAT.
¿Qué tratamiento recibe el IVApagado, derivado de lacancelación de una cuenta porcobrar?
Soy contador de una persona moralque tributa en el régimen general dela Ley del ISR. En el mes de octubreiniciamos un juicio para recuperaruna cuenta por cobrar de uno denuestros clientes.
Hace unos días, el abogado nos co-mentó que nuestro cliente se decla-ró en quiebra; por lo cual, procedela deducción del crédito incobrable.
Lector de México, DF
� Pregunta
¿Qué tratamiento recibe el IVA pa-gado, derivado de la cancelación deuna cuenta por cobrar?
� Respuesta
La fracción VI del artículo 29 de laLey del ISR señala que las personasmorales que tributen en el régimengeneral, podrán realizar la deduc-ción de los créditos incobrables.
Al respecto, la fracción XVI del artícu-lo 31 de la misma ley indica que laspérdidas incobrables se podrán de-ducir, entre otros casos, cuando sehaya dado la notoria imposibilidadpráctica de cobro, siempre que secompruebe que el deudor ha sidodeclarado en quiebra o concurso;por lo que deberá existir sentenciaque declare concluida la quiebra porpago concursal o falta de activos.
Por lo anterior, el monto total de lacuenta incobrable procede a dedu-cirse, el cual contiene el IVA que sepagó en su momento por laoperación realizada. Así, paraefectos del IVA no debeconsiderarse el monto que ya sepagó, debido a que se deduce ensu totalidad en el ISR; asimismo,cabe señalar que dicha operaciónno es un acto afecto para el IVA.
A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tesis
selectas
Se pierde el derecho de amortizar pérdidas fiscaleshasta por el monto en que se pudo aplicar, cuando
la autoridad en el ejercicio de sus facultades decomprobación, determine mayor resultado fiscal
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, loscontribuyentes pueden generar pérdida fiscal en un ejer-cicio, la cual es viable actualizarla y aplicarla contra utili-dades fiscales dentro de los 10 ejercicios siguientes a suobtención.
El artículo citado indica textualmente lo siguiente:
La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresosacumulables del ejercicio y las deducciones autoriza-das por esta Ley, cuando el monto de estas últimas seamayor que los ingresos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá dismi-nuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios si-guientes.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejerciciola pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haberhecho conforme a este artículo, perderá el derecho ahacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidaden que pudo haberlo efectuado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No obstante, la Primera Sección de la Sala Superior delTribunal Fiscal de la Federación determinó mediante te-sis aislada, que en caso de que la autoridad fiscal ejerzaen un contribuyente sus facultades de comprobación so-bre un ejercicio y determine incumplimiento de algunaobligación tributaria, sólo reconocerá la amortización delas pérdidas que el contribuyente aplicó, hasta antes dela revisión, señalando que con ello se respeta el derechoque éste tiene para redimir sus pérdidas de ejercicios an-teriores, teniendo como consecuencia, que por los in-
gresos omitidos derivados de la revisión se haga válidala sanción contenida en el tercer párrafo del artículocitado, de perder el derecho de amortizar la pérdida has-ta por la cantidad en que pudo haberla efectuado.
Cabe señalar que este tema ya ha sido discutido; al res-pecto, mediante una tesis aislada publicada en la Gacetadel Semanario Judicial de la Federación, novena época,tomo II, agosto de 1995, páginas 579 y 580, el Primer Tri-bunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Cir-cuito de la SCJN resolvió que si la autoridad fiscal en elejercicio de sus facultades de comprobación, descubreque un contribuyente omitió declarar utilidades paraefectos del pago del ISR de un determinado ejercicio fis-cal, y encuentra que de esas utilidades pudieron haber-se disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anterioresal revisado, sin que se hubiera hecho así por causas im-putables al contribuyente, éste no tendrá derecho a dis-minuir de las utilidades obtenidas en el periodo fiscalrevisado las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Por otra parte, la Sala Regional de Morelos del TribunalFiscal de la Federación emitió un criterio aislado, publi-cado en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación,número 89, mayo de 1995, páginas 46 y 47, en el quemanifiesta que si la utilidad fiscal declarada por elcausante en cierto ejercicio fiscal, es insuficiente paraamortizar la pérdida obtenida en el periodo inmediato an-terior y durante el procedimiento de auditoría se determi-na que hubo omisión de ingresos que repercuten en unamayor utilidad, se debe realizar el ajuste necesario quepermita la amortización hasta por el monto posible, sinque sea válido que la autoridad alegue que se perdió elderecho por no hacer uso de él en la declaración anual.
3a. decena Abril-2002 A91
Es de observar que el criterio anterior guarda relacióncon el criterio interno del SAT 57/2001/ISR, que setranscribe a continuación:
En caso de que la autoridad fiscalizadora ejerza sus fa-cultades de comprobación, se permitirá al contribu-yente modificar, en la declaración complementaria decorrección fiscal, la cantidad declarada originalmenteen el recuadro correspondiente a pérdidas fiscales deejercicios anteriores, sólo cuando la autoridad incre-mente la utilidad fiscal declarada o convierta la pérdidafiscal declarada en utilidad fiscal.
Dicha modificación se realizará hasta por el monto delincremento de la utilidad fiscal que había declarado ohasta el monto de la utilidad fiscal determinada por laautoridad, en el entendido de que en todo caso se apli-carían pérdidas fiscales a cuya amortización tuviera de-recho conforme a las disposiciones fiscales.
Por todo ello, en nuestra opinión, resulta aplicable el cri-terio interno del SAT transcrito, independientemente delcriterio sostenido en la reciente tesis emitida por la Pri-mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal dela Federación, y que es el siguiente:
PERDIDAS FISCALES. AMORTIZACION PARCIAL
EN UN EJERCICIO. SE PIERDE EL DERECHO PARA
AMORTIZAR LA PARTE RESTANTE. En el supuestode que la autoridad fiscal, en ejercicio de sus faculta-des de comprobación, advierta que un contribuyenteincumplió con diversa obligación tributaria y proceda adeterminar el crédito fiscal correspondiente a partir delresultado fiscal que él declaró en el ejercicio revisado,amortizando parte de su pérdida fiscal, resulta claroque el contribuyente en cuestión no puede legalmenteexigir que la autoridad liquidadora tome en cuenta la
pérdida fiscal restante que no se disminuyó en el ejerci-cio revisado, ya que dicha autoridad al aceptar la amor-tización efectuada por el contribuyente en los términosen que se llevó al cabo, no le está negando el derechopara redimir las pérdidas fiscales sufridas, antes al con-trario, le está aceptando como válida la amortizaciónefectuada en la declaración del ejercicio revisado sóloque la parte que no redimió el contribuyente en el ejer-cicio en cita, pudiéndolo haber hecho, ya no podrá seramortizada posteriormente, ya que el artículo 55, tercerpárrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta estable-ce que el contribuyente que teniendo la facultad deamortizar sus pérdidas fiscales en determinado ejerci-cio no lo haga conforme al precepto en cita, perderá elderecho de hacerlo hasta por la cantidad en que pudoefectuarlo, de donde se concluye que el numeral decuenta si bien establece un derecho al contribuyente,cuyo no ejercicio sólo perjudica a su titular, no menoscierto es que dicho precepto no impone la obligación alas autoridades liquidadoras de tomar en cuenta lasaludidas pérdidas fiscales en su parte no amortizadaspor el contribuyente, quien al no haberlas redimido per-dió el derecho de hacerlo hasta por el monto en quepudo haberlo efectuado.
Juicio No. 855/99-11-02-1/99-S1-01-04. Resuelto porla Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fis-cal de la Federación, en sesión de 10 de febrero de2000, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos parcial-mente en contra. Magistrado Ponente: Luis HumbertoDelgadillo Gutiérrez. Secretario: Lic. César Octavio Iri-goyen Urdapilleta.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, re-vista No. 13, quinta época, año II, enero de 2002, págs.23 y 24.
A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Disposicionesal día
Se publica la Segunda Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 YANEXOS 1, 3, 7, 8, 9, 14 Y 15 (DOF 10/IV/2002)
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.1.5., rubro A; 2.1.6.,rubro A, numeral 1; 2.2.1., segundo párrafo; 3.6.34.;3.11.6.; 3.24.6.; 3.27.1.; 6.1.4.; 6.1.5.; 6.1.6.; 6.1.8.;6.1.9.; 6.1.11., primer párrafo; 6.1.12.; 6.1.13.; 6.1.14.;6.1.16.; 6.1.17.; 6.1.26., primer párrafo; 6.1.27.; 6.1.28.;6.1.29.; 6.1.30.; 6.1.31; 6.1.32.; 6.1.37.; 6.1.46., segundopárrafo; 7.2.1., primer párrafo; 11.1.; 11.2.1.; 11.3., pri-mer párrafo, rubro A, primer párrafo, y segundo párrafode la regla; 11.4.; 11.5.; 11.7., cuarto párrafo; 11.8., pri-mer párrafo y fracción II, se adicionan las reglas 2.3.24.;2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.; 2.3.28.; 2.4.6., rubro B, segundopárrafo; 3.1.11.; 3.1.12.; 3.1.13.; 3.5.2.; 3.6.40.; 3.6.41.;3.6.42.; 3.8.7.; 3.8.8.; 3.11.7.; 3.11.8.; 3.11.9.; 3.11.10.;3.11.11.; 3.15.6.; 3.24.10., con un penúltimo y último pá-rrafos; 3.27.3.; 3.29.13.; 3.31.23.; 4.13.; 5.2.17.; 6.1.47.;6.1.48.; 6.1.49.; 6.1.50.; 6.1.51.; 6.1.52.; 6.1.53.; 6.1.54.;6.1.55.; 9.27.; 9.28.; 9.29.; 9.30.; 9.31.; 9.32.; 11.12.;11.13., y se derogan las reglas 6.1.1.; 6.1.2.; 6.1.10.;6.1.15.; 6.1.18.; 6.1.19.; 6.1.20.; 6.1.21.; 6.1.22.; 6.1.23.;6.1.24.; 6.1.25.; 6.1.36.; 6.1.38.; 6.1.39.; 11.2.; 11.6.;11.7., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
2.1.5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A. El comprendido por los días 28 y 29 de marzo de2002.
2.1.6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Que la operación se realice con acciones que seande las que se colocan entre el gran público inversio-nista conforme a la regla 3.5.2. o con valores guber-namentales o títulos bancarios que se encuentreninscritos en el Registro Nacional de Valores e Inter-mediarios y depositados en el Banco de México o enuna institución para el depósito de valores.
2.2.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Opcionalmente, estos mismos contribuyentes podránpresentar, adicionalmente a lo señalado en el párrafoanterior, los medios magnéticos a que se refiere el rubroC, numeral 4, inciso (b) del Anexo 1 de esta Resoluciónque contengan la información de los proveedores, pres-tadores de servicios y arrendadores que representen el80% del valor de sus operaciones, así como la informa-ción correspondiente a la totalidad de sus clientes de ex-portación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3.24. Los contribuyentes personas físicas que hayantributado en los términos de las Secciones I o II, del Ca-pítulo VI, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31de diciembre de 2001, o conforme a la Resolución de Fa-cilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, que en elejercicio de 2001 sus ingresos por dichas actividades nohayan excedido la cantidad de $4’000,000.00 y que a
3a. decena Abril-2002 A93
partir del 1o. de enero de 2002, realicen exclusivamenteactividades empresariales conforme al artículo 134 de laLey del ISR en vigor, y opten por tributar en la Sección IIdel Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán pre-sentar hasta el 30 de abril de 2002 el aviso ante el RFC através de la forma oficial R-1, anotando en la misma elaumento a la clave de obligación fiscal que les corres-ponda y la disminución de la clave de obligación en laque estén inscritos ante el RFC.
Las autoridades fiscales realizarán el cambio de clavesde obligaciones considerando que los contribuyentes aque se refiere el párrafo anterior optan por tributar en lostérminos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de laLey del ISR, cuando dichos contribuyentes no presentenel aviso a que se refiere esta regla dentro del plazo citadoen la misma.
Las personas físicas a que se refiere esta regla, cuyos in-gresos en el ejercicio de 2001 hayan excedido de la can-tidad a que se refiere el primer párrafo de la misma, noserá necesario que presenten el aviso de aumento y dis-minución de obligaciones correspondientes, debiendola autoridad fiscal sustituir las claves de obligacionesrespectivas, considerando que tributarán en los térmi-nos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Leydel ISR.
2.3.25. Los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que apartir del 1o. de enero de 2002 deban tributar conforme ala Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR,y que a la fecha de publicación de esta regla, no hubie-ran presentado el aviso en el RFC de aumento y disminu-ción de obligaciones conforme a lo señalado por lafracción I del artículo 133 de la Ley antes citada, quedanrelevados de presentar dicho aviso, debiendo la autori-dad fiscal sustituir las claves de obligaciones respecti-vas.
2.3.26. Para los efectos del tercer párrafo del artículo143 y de la fracción I del artículo 145, de la Ley del ISR,los contribuyentes personas físicas que tributaron en lostérminos del Capítulo III, del Título IV de la Ley del ISR vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, inscritos en elRFC con la clave de obligación fiscal 115 (arrendamien-to declaraciones provisionales y anual), y que por el ejer-cicio de 2002 únicamente obtengan ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual noexceda de diez salarios mínimos generales vigentes enel Distrito Federal elevados al mes, podrán presentar
hasta el 30 de abril de 2002, el aviso ante el RFC, a travésde la forma oficial R-1, anotando en la misma el aumentoa la clave de obligación fiscal que les corresponda y ladisminución de la clave de obligación en la que esténinscritos en el citado RFC.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, y que alvencimiento del plazo mencionado no presenten el avi-so a que se refiere la misma, se considerará que sus in-gresos rebasan el monto mensual mencionado y laautoridad fiscal realizará el cambio de clave de obliga-ción fiscal en la que estén inscritos al RFC a la clave queles corresponda, debiendo presentar pagos provisiona-les mensuales o trimestrales, según corresponda, en lostérminos del primer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR.
Los contribuyentes que estén inscritos al RFC con la cla-ve de obligación fiscal 114 (arrendamiento declaraciónanual únicamente) que para el ejercicio de 2002 no semodifique su situación fiscal respecto al límite de ingre-sos a que se refiere esta regla, quedan relevados de pre-sentar el aviso a que se refiere esta regla, debiendo laautoridad sustituir la clave de obligación fiscal en la queestén inscritos al RFC a la nueva clave de obligación fis-cal correspondiente.
2.3.27. Los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en los términos del Capítulo III, del Título IV de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y queen el ejercicio de 2002, únicamente obtengan ingresospor el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles para casa habitación, por los que en los tér-minos del primer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR, deban efectuar pagos provisionales trimestrales,podrán presentar hasta el 30 de abril de 2002 el aviso enel RFC, a través de la forma oficial R-1, anotando en lamisma el aumento a la clave de obligación fiscal que lescorresponda y la disminución de la clave de obligaciónen la que estén inscritos en el citado RFC.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo an-terior, no presenten el aviso a que se refiere la presenteregla dentro del plazo citado en la misma, la autoridadfiscal realizará el cambio de la obligación fiscal en la queestén inscritos en el RFC a la clave de obligación fiscalque le corresponda, considerando que los ingresos dedichos contribuyentes derivan de bienes inmueblespara uso distinto del de casa habitación, por lo que de-berán presentar pagos provisionales mensuales en lostérminos del primer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR.
A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2.3.28. Los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en los términos del Capítulo III, del Título IV de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, que es-tén inscritos al RFC a la clave 115 (arrendamiento decla-raciones provisionales y anual), que obtengan ingresoscuyo monto mensual exceda de diez salarios mínimosgenerales vigentes en el Distrito Federal elevados al mespor el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles distintos a casa habitación, que deban tribu-tar en los términos del Capítulo III, del Título IV de la Leydel ISR, que a la fecha de publicación de esta regla, nohubieran presentado el aviso en el RFC, quedan releva-dos de presentar dicho aviso, debiendo la autoridad fis-cal sustituir la clave de obligación fiscal en la que esténinscritos en el RFC a la nueva clave correspondiente.
2.4.6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, tratándose del pago de productos, las formaso recibos oficiales publicados en el DOF servirán comocomprobantes, siempre que en las mismas conste la im-presión de la máquina registradora o el sello de la oficinareceptora.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.1.11. Lo dispuesto en las reglas 3.1.10., 3.6.28.,3.6.38., 3.8.4., 3.15.5., 3.16.6., 3.16.9., 3.24.1., 3.24.8.,3.24.9. y 3.24.11. de la presente Resolución será aplica-ble para todo el ejercicio fiscal de 2002.
3.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Se-gundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transito-rias de la Ley del ISR, en la enajenación inmediataposterior que se realice de los terrenos que se hubiesendeducido en los términos de dicho precepto, el notariopúblico que protocolice la enajenación deberá solicitarinformación al enajenante de los montos deducidos enlos términos de la citada fracción.
3.1.13. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos61 y 134 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribu-yentes que presenten el aviso de destrucción de mer-cancías que han perdido su valor, ya sea de bienes deactivo fijo, materias primas, productos en proceso, pro-ductos terminados, partes o accesorios, material de em-paque, envases u otros, podrán donarlos en cualquiermomento previo a la fecha de destrucción, a las institu-ciones autorizadas para recibir donativos deducibles deconformidad con la Ley del ISR.
Para los efectos del párrafo anterior, el aviso, además delos requisitos que establecen los artículos citados, debe-rá contener lo siguiente:
I. Especificar el tipo y cantidad de los productos queserán objeto de donación o destrucción, así comolas ciudades, regiones o zonas geográficas, en lascuales el donante prohíba o limite a las donatarias sudistribución, cuando así lo estime necesario.
II. Tratándose de bienes perecederos o sujetos a cadu-cidad, además de los datos mencionados en la frac-ción anterior, la información siguiente:
a) La fecha de caducidad.
b) Tratándose de productos que no estén sujetos auna fecha de caducidad de conformidad con lasdisposiciones sanitarias, así deberá manifestar-se. En este caso, el contribuyente deberá infor-mar la fecha máxima en la que pueden serconsumidos.
c) Las condiciones especiales que se requieranpara la conservación del producto, en su caso.
d) En el caso de que los productos ya no puedanser consumidos de conformidad con las dispo-siciones sanitarias, se deberá manifestar esa si-tuación.
III. Adicionalmente a los datos generales del contribu-yente que exija la forma oficial correspondiente, el te-léfono, fax o correo electrónico al que podrándirigirse las donatarias autorizadas para recibir losbienes.
A más tardar al día siguiente a la recepción del avisoo de la relación de bienes que han perdido su valorcuando se trate de destrucciones periódicas confor-me a un calendario, el SAT dará a conocer en su pá-gina de Internet www.sat.gob.mx los bienessusceptibles de ser donados, a efecto de que las ins-tituciones interesadas puedan solicitar a los contri-buyentes la donación de los mismos. La publicacióncontendrá, al menos, los datos siguientes:
a) Tipo y cantidad de bienes.
b) En el caso de productos perecederos: la fechade caducidad o la fecha máxima en la que po-drán ser consumidos, así como las condicionesespeciales que se requieran para la conserva-ción del producto.
c) Ciudad, región o zona geográfica donde se limi-te o prohíba su distribución.
d) Fecha de destrucción.
e) Domicilio, teléfono, fax o correo electrónico delcontribuyente que efectuará la donación.
Cuando las instituciones autorizadas para recibir donati-vos no soliciten la donación de los bienes a más tardarun día antes de la fecha de destrucción, el contribuyenteefectuará su destrucción de conformidad con el avisopresentado.
3a. decena Abril-2002 A95
Fiscal
Tratándose del aviso de donación de bienes que hanperdido su valor, éste se podrá presentar en cualquiertiempo, a efecto de que el SAT pueda llevar a cabo la pu-blicación en página de Internet. En dicho aviso se debe-rán manifestar los datos a que se refieren las fracciones I,II y III de la misma.
La entrega de los bienes donados se comprobará con elrecibo que expida la donataria, mismo que deberá cum-plir con los requisitos fiscales correspondientes.
El uso de los bienes que realice la donataria será sin per-juicio del cumplimiento de las normas sanitarias aplica-bles a que están sujetas las instituciones que reciben ladonación de bienes perecederos, las cuales de confor-midad con la Ley General de Salud tienen la responsabi-lidad exclusiva por el suministro y distribución de dichosbienes.
Las donatarias deberán destinar las donaciones recibi-das exclusivamente a los fines propios de su objeto so-cial y en ningún caso podrán comercializarlos.
No se entenderá que los bienes mencionados se comer-cializan, cuando se cobren cuotas de recuperación porel suministro o distribución de los mismos, siempre quesu monto no sea mayor al 10% del precio de mercado delos productos. Asimismo, las donatarias deberán infor-mar en el mes de febrero de cada año:
1. La ubicación de los centros de acopio y distribuciónde los bienes recibidos en donación, así como lascaracterísticas de la población a los que están dirigi-dos.
2. La relación de donantes y de los bienes recibidos,así como de los beneficiarios a quienes se hubieransuministrado o distribuido dichos bienes, en el añode calendario anterior.
3.5.2. Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento,se consideran títulos valor que se colocan entre el granpúblico inversionista, aquellos que la Secretaría, oyendola opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valoresy teniendo en consideración lo dispuesto en los párrafossiguientes de la presente regla, autorice en virtud de quesus características y términos de colocación, les permi-tan tener circulación en el mercado de valores.
No se consideran colocados entre el gran público inver-sionista los títulos que correspondan a transaccionesconcertadas fuera de bolsa, como son los cruces prote-gidos, las operaciones de registro o con cualquiera otradenominación, inclusive cuando la Comisión NacionalBancaria y de Valores les hubiese dado el trato de opera-ciones concertadas en bolsa de conformidad con el ar-
tículo 22-Bis-3 de la Ley del Mercado de Valores. Quedanexceptuadas de lo establecido en el presente párrafo lasoperaciones de registro sobre acciones representativasdel capital de sociedades de inversión, así como las ofer-tas públicas.
Los títulos valor a que se refiere esta regla son los que serelacionan en el Anexo 7 de la presente Resolución.
3.6.34. Para los efectos de los artículos 32, fracción XV y173, fracción VIII de la Ley del ISR, los contribuyentes aque se refiere la fracción II del Artículo Segundo de lasDisposiciones Transitorias de la Ley del IEPS podránconsiderar como gasto deducible en los términos de losartículos 29, fracción III y 123, fracción III de la Ley delISR, según corresponda, el IEPS determinado conformea lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria y efec-tivamente enterado a la Secretaría en las declaracionesmensuales del IEPS correspondientes al ejercicio de2002, determinado por la enajenación de los productosreportados en el inventario presentado en los términosde las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS. Enningún caso se considerará como impuesto efectiva-mente enterado el monto que se disminuya contra el im-puesto causado, en los términos del Artículo Segundo,fracción IV, inciso c) de las Disposiciones Transitorias dela Ley del IEPS.
Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable si, ade-más, se cumplen con los requisitos que en materia dededucciones establezcan las disposiciones fiscales.
3.6.40. Para los efectos del artículo 33 de la Ley del ISR,cuando de la comparación a que se refiere la fracción V dedicho precepto, se determine que el monto del fondo esinferior al valor de mercado de las inversiones que consti-tuyan dicho fondo, los contribuyentes podrán deducir lasaportaciones adicionales que efectúen al mismo, hastaun monto equivalente a la diferencia entre el valor de mer-cado de las inversiones y el monto del fondo.
3.6.41. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31de la Ley del ISR, no se considerará incumplido el requi-sito que para la deducción se establece en dichafracción, cuando se cumpla espontáneamente en los tér-minos del artículo 73 del Código, con las obligacionesestablecidas en las fracciones V y VII del citado artículo31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentarla declaración del ejercicio, siempre y cuando, en sucaso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas ex-temporáneamente debidamente actualizadas y con losrecargos respectivos.
A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3.6.42. Para los efectos del segundo párrafo de la frac-ción II del artículo 33 de la Ley del ISR, únicamente seconsiderarán partes relacionadas, aquellas en las que lapropia persona moral que constituya el fondo tenga unaparticipación de manera directa o indirecta en la admi-nistración, en el control o en el capital de las mismas.
3.8.7. Para los efectos del artículo 89 de la Ley del ISR,los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividadesantes del 1o. de enero de 2002, podrán considerar comosaldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el sal-do que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 dediciembre de 2001, conforme al artículo 124 de la Ley delISR vigente hasta dicha fecha.
3.8.8. Para los efectos del artículo 88 de la Ley del ISR,los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividadesantes del 1o. de enero de 2002, podrán determinar el sal-do inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta conforme a losiguiente:
1. A la suma de las utilidades fiscales netas actualiza-das de los ejercicios terminados durante el periodocomprendido del 1o. de enero de 1975 al 31 de di-ciembre de 1988, se le sumarán los dividendos o uti-lidades actualizados percibidos en efectivo o enbienes en los ejercicios terminados durante el perio-do comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán losdividendos o utilidades actualizados distribuidos enefectivo o en bienes en los ejercicios terminados du-rante el periodo comprendido de 1975 a 1982, ex-cepto los distribuidos en acciones o los que sereinvirtieron en la suscripción o pago de aumento decapital de la misma sociedad que los distribuyó, den-tro de los 30 días siguientes a su distribución.
Las utilidades fiscales netas de los ejercicios de 1975a 1986, se determinarán restando al ingreso globalgravable o al resultado fiscal, según el ejercicio deque se trate, los conceptos señalados en el tercerpárrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigenteen 1989.
2. La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados enlos años 1987 y 1988, se determinará conforme a losiguiente:
a) Tratándose de ejercicios que coincidan con elaño calendario sumarán el resultado fiscal conimpuesto a cargo de los Títulos II y VII en la pro-porción que corresponda conforme al artículo801 de la Ley del ISR vigente en dicho ejercicio.
b) Tratándose de ejercicios que no coincidan conel año de calendario dividirán el importe del re-sultado fiscal obtenido en cada uno de los Títu-los señalados entre el número de meses quecorrespondan a los mismos multiplicando el re-sultado obtenido por el número de meses del
ejercicio comprendidos en cada año de calen-dario. Los resultados así obtenidos se sumaránen los términos del subinciso anterior.
c) Al resultado obtenido para cada ejercicio de losseñalados en este inciso se le restarán los con-ceptos a que se refiere el tercer párrafo del ar-tículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989. Laspartidas no deducibles se considerarán en lamisma proporción en que se sumaron los resul-tados fiscales con impuesto a cargo correspon-diente al Título de que se trate.
3. Para determinar la utilidad fiscal neta tratándose deejercicios iniciados en 1988 y que terminaron en1989, los contribuyentes aplicarán lo dispuesto enlos subincisos 2 y 3 del inciso anterior.
4. Para los ejercicios de 1989 a 2001, la utilidad fiscalneta se determinará en los términos de la Ley del ISRvigente en el ejercicio de que se trate. Asimismo, pordicho periodo se sumarán los dividendos o utilida-des percibidos y se restarán los dividendos distribui-dos, conforme a lo dispuesto en la Ley del ISRvigente en los ejercicios señalados.
Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que setrate, de las partidas no deducibles para efectos del ISRy, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, seamayor al resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferenciase disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netasque se tengan al 31 de diciembre de 2001 o, en su caso,de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguien-tes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, elmonto que se disminuya se actualizará desde el últimomes del ejercicio en el que se determinó y hasta el últimomes del ejercicio en el que se disminuya.
Para los efectos del párrafo anterior el ISR será el pagadoen los términos del artículo 34 de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 1980 y del artículo 10 de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se-gún el ejercicio de que se trate y dentro de las partidas nodeducibles no se considerarán las señaladas en las frac-ciones V y VI del artículo 27 de la Ley del ISR vigente has-ta el 31 de diciembre de 1980 y las fracciones IX y X delartículo 25 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, según el ejercicio de que se trate.
Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos outilidades percibidos y los dividendos o utilidades distri-buidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el pe-riodo comprendido desde el último mes del ejercicio enque se obtuvieron, del mes en que se percibieron o delmes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31de diciembre de 2001.
3a. decena Abril-2002 A97
Fiscal
Tratándose de contribuyentes que hubieran pagado elimpuesto sobre la renta conforme a bases especiales detributación considerarán como ingreso global gravable oresultado fiscal, la utilidad que sirvió de base para la de-terminación de la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas en el ejercicio de que se trate.
3.11.6. Las sociedades de inversión de renta variable aque se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyosintegrantes o accionistas personas morales tengan unaparticipación que no exceda del 40% del total de los in-versionistas en las referidas sociedades, podrán estar alo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del ISR siempre ycuando tanto la sociedad de inversión como sus inte-grantes personas morales presenten ante el SAT con co-pia para la sociedad de inversión de que se trate escritolibre señalando que aplicarán lo dispuesto en los artícu-los 103 y 104 de la Ley citada, respectivamente, por losintereses devengados a favor por la sociedad de inver-sión de que se trate y por la ganancia en la enajenaciónde las acciones correspondientes. Para determinar elpor ciento a que se refiere esta regla, se considerará elvalor del saldo promedio anual de las inversiones efec-tuadas por las personas morales en relación con el mis-mo valor de las inversiones efectuadas por la totalidadde los integrantes o accionistas de dicha sociedad.
3.11.7. Para los efectos del artículo 103 de la Ley del ISRy de la fracción LXXIII del Artículo Segundo de las Dispo-siciones Transitorias de la citada Ley, publicadas en elDOF el 1o. de enero de 2002, las sociedades de inver-sión en instrumentos de deuda, durante el ejercicio fiscalde 2002 podrán cumplir sus obligaciones fiscales con-forme al Régimen de Personas Morales con Fines no Lu-crativos previsto en el Título III de la Ley del ISR, siempreque las personas que hagan pagos por intereses a di-chas sociedades efectúen la retención a que se refiere lacitada fracción LXXIII.
3.11.8. Para los efectos del artículo 100 de la Ley del ISR,los contribuyentes que hubieren iniciado sus actividadesantes del 1o. de enero de 2002, podrán considerar comosaldo inicial de la cuenta de dividendos netos, el saldoque de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de di-ciembre de 2001, conforme al artículo 71 de la Ley delISR vigente hasta dicha fecha.
3.11.9. Las asociaciones religiosas constituidas en lostérminos de la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico podrán cumplir con sus obligaciones fiscales enmateria del ISR en los términos del Título III de la Ley de lamateria.
3.11.10. Las instituciones dedicadas a la enseñanza po-drán aplicar lo dispuesto en la fracción X del artículo 95de la Ley del ISR, siempre que cuenten con autorizacióno con reconocimiento de validez oficial de estudios enlos términos de la Ley General de Educación y que sucreación sea mediante Decreto Presidencial o Ley.
3.11.11. Se les aplicará el régimen de personas moralescon fines no lucrativos a que se refiere el Título III de laLey del ISR, a aquellas personas morales señaladas enel artículo 96 de la citada Ley autorizadas para recibir do-nativos deducibles que tengan por objeto primordial lafundación, la administración, el financiamiento o el fo-mento, a las personas morales que realicen exclusiva-mente cualquiera de las actividades a que se refieren lasfracciones X y XVII del artículo 95 de la Ley del ISR.
3.15.6. Para los efectos de lo establecido en el artículo164 de la Ley del ISR, quienes entreguen premios deriva-dos de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegoscon apuesta y concursos de toda clase, podrán no expe-dir la constancia a que se refiere la fracción I del preceptocitado, cuando el monto individual del premio no excedala cantidad de 10 mil pesos y siempre que las personas aquienes les efectúen los pagos no soliciten dicha cons-tancia.
En los casos en que se solicite la constancia, quien efec-túe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identi-ficación oficial, así como el RFC de la persona queobtuvo dicho premio.
3.24.6. Para los efectos del artículo 147-B del Reglamen-to de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable alejercicio de 2001 es de 0.01.
3.24.10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tampoco se efectuará retención por el ejercicio de 2002,por los intereses que se paguen a fondos de ahorro y ca-jas de ahorro de trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a lasinstituciones o sociedades civiles constituidas única-mente con el objeto de administrar dichos fondos o cajasde ahorro, cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Que dichos fondos y cajas de ahorro cumplan con loque establece el artículo 22 del Reglamento de la Leydel ISR y la institución o la sociedad civil de que setrate tenga a disposición de las autoridades fiscalescopia certificada del plan a que alude el citado pre-cepto.
b) Que las instituciones o sociedades civiles a más tar-dar en el mes de febrero de 2003 presenten ante elSAT información del monto de las aportaciones efec-
A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
tuadas a los fondos y cajas de ahorro que adminis-tren, así como de los intereses nominales y realespagados en el ejercicio.
3.27.1. Para la determinación del impuesto del ejercicio,las personas físicas que únicamente percibieron ingre-sos de los señalados en el primer párrafo y la fracción Idel artículo 110 de la Ley del ISR, podrán optar por apli-car, en lugar de la tarifa y tabla previstas en los artículos177 y 178 de la misma Ley, las que se establecían para ladeterminación de ese impuesto en los artículos 141 y141-A vigentes durante el año de 1991, actualizadas al31 de diciembre de 2001, las cuales se dan a conocer enel Anexo 8 de la presente Resolución.
3.27.3. Para los efectos del artículo 118, fracción III de laLey del ISR y de la opción a que se refiere la regla 3.27.1.de la presente Resolución, los empleadores proporcio-narán a sus trabajadores la constancia de remuneracio-nes cubiertas y de retenciones efectuadas en el ejerciciopor el que se expida la misma, debiendo incluir la infor-mación resultante de aplicar el procedimiento previstoen el artículo 114 en relación con el 178 de la citada Ley,relativa a la proporción de subsidio acreditable, así comoa la proporción de subsidio correspondiente a la tarifaestablecida en la Ley del ISR vigente en 1991, actualiza-da al 31 de diciembre de 2001.
3.29.13. Para los efectos del artículo 200 de la Ley delISR, la asistencia técnica y las regalías distintas a las quese paguen por el uso o goce temporal de carros de ferro-carril, patentes, certificados de invención o de mejora,marcas de fábrica, nombres comerciales así como porpublicidad, estarán gravadas a la tasa del 25%.
3.31.23. Las personas morales residentes en el extranje-ro podrán no pagar el impuesto a que se refiere el artícu-lo 190 de la Ley del ISR siempre y cuando en laenajenación de la acción se cumpla con lo señalado enla fracción XXVI del artículo 109 de la citada Ley.
4.13. Para los efectos de la fracción I, del artículo 2o. dela Ley del IMPAC, para calcular el promedio mensual delos activos financieros, excepto tratándose de acciones,los contribuyentes en lugar de aplicar lo dispuesto en di-cho precepto, podrán determinar el promedio de sus ac-tivos financieros sumando los saldos al último día decada uno de los meses del ejercicio y dividiendo el resul-tado obtenido entre el número de meses del ejercicio.Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podránvariarla en los siguientes ejercicios.
5.2.17. Para los efectos de la fracción II del Artículo Sépti-mo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, los contribuyentes po-drán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduanapor la importación de bienes tangibles, aun cuando nose hubiera pagado el monto de los bienes importados.
6.1.1. (Se deroga).
6.1.2. (Se deroga).
6.1.4. Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercerpárrafo de la Ley del IEPS, se considera que se cumplecon el requisito de cerciorarse de que los datos relativosal nombre, denominación o razón social, de la persona afavor de quien se expide un comprobante fiscal con eltraslado expreso y por separado de este impuesto,corresponden con el registro con que dicha personaacredite que es contribuyente del citado impuesto, cuan-do dichos datos coincidan con los datos de la constan-cia de inscripción en el RFC expedida por la Secretaría,en la cual están contenidas las obligaciones del IEPS ysiempre que se anote el número de dicha constancia enel comprobante que se expida.
Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo an-terior, los contribuyentes deberán solicitarla en la admi-nistración local de asistencia al contribuyentecorrespondiente a su domicilio fiscal.
6.1.5. Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercerpárrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligadosa proporcionar en forma trimestral la relación de las per-sonas a las que en el trimestre inmediato anterior al quese declara les hubieren trasladado el impuesto en formaexpresa y por separado en los términos del citado pre-cepto, deberán presentar dicha información a través demedios magnéticos, de conformidad con lo establecidoen el Anexo 1, inciso C “Formatos, cuestionario, instructi-vo y catálogos aprobados”, numeral 4 “Instructivo paramedios magnéticos” de la presente Resolución, ante laadministración local de asistencia al contribuyente, co-rrespondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes aque se refiere la regla 6.1.52., podrán optar por presentardicha información ante la autoridad mencionada, por du-plicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en elAnexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar losrecuadros correspondientes a la Sección A.
6.1.6. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, pri-mer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes debe-rán presentar la información trimestral sobre sus clientesy proveedores a través de medios magnéticos, de con-formidad con lo establecido en el Anexo 1, inciso C “For-matos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”,
3a. decena Abril-2002 A99
Fiscal
numeral 4 “Instructivo para medios magnéticos” de lapresente Resolución, ante la administración local deasistencia al contribuyente, correspondiente a su domi-cilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla6.1.52., podrán optar por presentar dicha informaciónante la autoridad mencionada, por duplicado, a través dela forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la pre-sente Resolución, debiendo llenar los recuadros corres-pondientes a la Sección A.
6.1.8. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de laLey del IEPS, la información mensual del precio de ena-jenación de cada producto, del valor y del volumen deenajenación, por marca y el precio al detallista base parael cálculo del impuesto, deberán presentarse ante la ad-ministración local de asistencia al contribuyente, corres-pondiente a su domicilio fiscal en medios magnéticos,de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, incisoC “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos apro-bados”, numeral 4 “Instructivo para medios magnéticos”de la presente Resolución.
6.1.9. Para los efectos del artículo 19, fracción X, de laLey del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar uncontrol físico del volumen fabricado, producido o enva-sado, deberán informar trimestralmente en los meses deabril, julio, octubre del año que corresponda y enero delsiguiente año ante la administración local de asistenciaal contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal,la lectura de los registros mensuales del trimestre inme-diato anterior de cada uno de los equipos instalados ydel conteo final efectuado en dicho periodo del volumenfabricado, producido o envasado, según se trate, en me-dios magnéticos, de conformidad con lo establecido enel Anexo 1, inciso C “Formatos, cuestionario, instructivoy catálogos aprobados”, numeral 4 “Instructivo para me-dios magnéticos” de la presente Resolución.
6.1.10. (Se deroga).
6.1.11. Para los efectos del artículo 19, fracción XII, pri-mer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obli-gados a proporcionar en forma anual la informaciónsobre las características de los equipos que utilizaránpara la destilación o envasamiento de los bienes a quese refiere la citada fracción, deberán presentar, por du-plicado, ante la administración local de asistencia al con-tribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, dichainformación a través de la forma oficial IEPS3 contenidaen el Anexo 1 de la presente Resolución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.1.12. Para los efectos del artículo 19, fracción XII, se-gundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentesobligados a proporcionar la información a que se refieredicho precepto, deberán presentar, por duplicado, antela administración local de asistencia al contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal a través de las for-mas oficiales IEPS4 y IEPS5 contenidas en el Anexo 1 dela presente Resolución, según corresponda.
6.1.13. Para los efectos del artículo 19, fracción XII, ter-cer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que ad-quieran o incorporen nuevos equipos de destilación oenvasamiento, modifiquen los instalados o enajenen losreportados, deberán presentar por duplicado, ante la ad-ministración local de asistencia al contribuyente, corres-pondiente a su domicilio fiscal, aviso sobre dichasmodificaciones a través de la forma oficial IEPS3 conteni-da en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.1.14. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de laLey del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la in-formación trimestral, sobre el precio de enajenación decada producto, valor y volumen de los mismos, a travésde medios magnéticos, de conformidad con lo estableci-do en el Anexo 1, inciso C “Formatos, cuestionario, ins-tructivo y catálogos aprobados”, numeral 4 “Instructivopara medios magnéticos” de la presente Resolución,ante la administración local de asistencia al contribuyen-te, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribu-yentes a que se refiere la regla 6.1.52., podrán optar porpresentar dicha información ante la autoridad menciona-da, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 con-tenida en el Anexo 1 de la presente Resolución,debiendo llenar los recuadros correspondientes a laSección A o B, según corresponda.
6.1.15. (Se deroga).
6.1.16. Los contribuyentes que deban cumplir con lasobligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones Vy XIV de la Ley del IEPS, en lugar de realizar los trámitesque corresponden a la inscripción en el padrón de contri-buyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de mar-betes, ante la administración local de asistencia alcontribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de-berán hacerlo ante la administración local de asistenciaal contribuyente designada para estos efectos, de con-formidad con la siguiente lista:
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente
designada para hacer los
trámites:
Administraciones Locales
de Asistencia al
Contribuyente correspon-
diente al domicilio fiscal
del contribuyente:
UruapanMoreliaUruapan
Querétaro
CelayaLeónIrapuatoQuerétaro
A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente
designada para hacer los
trámites:
Administraciones Locales
de Asistencia al
Contribuyente correspon-
diente al domicilio fiscal
del contribuyente:
Pachuca Pachuca
San Luis Potosí San Luis Potosí
Norte del D.F. Norte del D.F.
Centro del D.F. Centro del D.F.
Sur del D.F. Sur del D.F.
Oriente del D.F. Oriente del D.F.
Naucalpan Naucalpan
Toluca Toluca
PueblaTlaxcalaPuebla
JalapaVeracruz
CoatzacoalcosCórdobaJalapaVeracruz
IgualaAcapulcoCuernavacaIguala
TampicoTuxpanCd. VictoriaTampico
Monterrey
GuadalupeReynosaSan Pedro GarzaNuevo LaredoMatamorosMonterrey
La Paz La Paz
TijuanaMexicaliEnsenadaTijuana
Hermosillo
Los MochisCuliacánCd. ObregónMazatlánNogalesHermosillo
TorreónPiedras NegrasSaltilloTorreón
Chihuahua Chihuahua
Cd. Juárez Cd. Juárez
Durango Durango
Zacatecas Zacatecas
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente
designada para hacer los
trámites:
Administraciones Locales
de Asistencia al
Contribuyente correspon-
diente al domicilio fiscal
del contribuyente:
Aguascalientes Aguascalientes
Guadalajara
ColimaTepicCd. GuzmánTlaquepaqueZapopanPuerto VallartaGuadalajara
Oaxaca Oaxaca
Mérida
CampecheCancúnChetumalMérida
Villahermosa Villahermosa
Tuxtla GutiérrezTapachulaTuxtla Gutiérrez
6.1.17. Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de laLey del IEPS, los productores o envasadores de bebidasalcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volu-métrico en los equipos de producción o de envasamiento,deberán presentar trimestralmente la información a quese refiere el citado artículo, ante la administración local deasistencia al contribuyente, correspondiente a su domi-cilio fiscal, por duplicado, a través de las formas oficialesIEPS4 y IEPS5, según sea el caso, contenidas en el Ane-xo 1 de la presente Resolución.
6.1.18. (Se deroga).
6.1.19. (Se deroga).
6.1.20. (Se deroga).
6.1.21. (Se deroga).
6.1.22. (Se deroga).
6.1.23. (Se deroga).
6.1.24. (Se deroga).
6.1.25. (Se deroga).
6.1.26. Para los efectos del artículo 19, fracción V, primerpárrafo de la Ley del IEPS, los envases que contenganbebidas alcohólicas que se destinen a la exportación de-berán llevar adheridas etiquetas o contraetiquetas que
3a. decena Abril-2002 A101
Fiscal
contengan los datos de identificación del importador enel extranjero y, en su caso, adherir etiquetas o contraeti-quetas en idioma extranjero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.1.27. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obli-gados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitar-los ante la administración local de asistencia alcontribuyente, designada para estos efectos de confor-midad con la regla 6.1.16. de la presente Resolución.
6.1.28. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destruc-ción o deterioro, de los marbetes o precintos destinadospara su colocación en la mercancía a envasar, el contri-buyente deberá notificar a la misma autoridad ante lacual solicitó los marbetes o precintos, las causas que ge-neraron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro,presentando, en su caso, la documentación comproba-toria correspondiente, tal como acta de robo o pérdidaante el ministerio público o la autoridad competente oacta ante notario público, cuando se trate de destruccióno deterioro de los marbetes o precintos.
Para los efectos de esta regla, los marbetes o precintosque hayan sido objeto del extravío, pérdida, destruccióno deterioro, a que se refiere el párrafo anterior, se ten-drán por cancelados.
6.1.29. Para los efectos del artículo 19, fracción V, se-gundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentesobligados a colocar precintos o marbetes con motivo dela importación de bebidas alcohólicas, deberán anotaren el campo de observaciones del pedimento de impor-tación respectivo, los números de folio inicial y final delos precintos o marbetes adquiridos, según correspon-da.
6.1.30. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, los contribuyentes que transporten bebi-das alcohólicas a granel deberán adherir precintos a losenvases o recipientes, en todas las entradas y salidaspor donde se puedan cargar o descargar dichas bebi-das.
6.1.31. Para los efectos del artículo 19, fracción XV de laLey del IEPS, los productores, envasadores e importa-dores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante laadministración local de asistencia al contribuyente, queles corresponda de conformidad con lo dispuesto por laregla 6.1.16. de esta Resolución, por duplicado, un re-porte de los números de folio de marbetes y precintos
obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre in-mediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 conte-nida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.1.32. Para los efectos del artículo segundo, fracción III,de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS, loscontribuyentes deberán presentar la información men-sual a que se refiere el citado artículo, por duplicado,ante la administración local de asistencia al contribuyen-te, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de laforma oficial IEPS1A contenida en el Anexo 1 de la pre-sente Resolución.
6.1.36. (Se deroga).
6.1.37. Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS,la autoridad proporcionará marbetes y precintos consi-derando que el contribuyente se encuentra al corrienteen el cumplimiento del pago de impuestos cuando:
A. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contri-buyentes de Bebidas Alcohólicas.
B. Haya presentado las declaraciones del ejercicio porimpuestos federales, distintas a las del ISAN e IS-TUV, correspondientes a 1999, 2000 y 2001.
C. Haya presentado durante los ejercicios fiscales de2000 y 2001, las declaraciones mensuales de pagodel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D. No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de2002, alguna de las declaraciones mensuales depago del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios.
E. No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de2002, alguna de las declaraciones informativas delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, aque se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
F. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por im-puestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
G. No haya incurrido en las causales de revocación dela autorización para el pago a plazos a que hace refe-rencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal dela Federación, en el caso de que se cuente con dichaautorización.
En los casos en los que el contribuyente haya cumplidocon los requisitos a que se refieren los incisos A., B., C.,D., E., F., y G. de la presente regla, podrá únicamentepresentar las declaraciones que se vayan generandoconforme transcurra el ejercicio y los pagos a plazos queen su caso se hayan autorizado.
Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precin-tos en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 26de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente
A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
podrá comprobar con la documentación idónea que seencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales.
En el caso de que la autoridad fiscal no proporcione losmarbetes o precintos solicitados por el contribuyente,deberá informarle la causa que generó dicha negativa,en un plazo no mayor a 15 días a partir de que reciba lasolicitud de los marbetes o precintos.
6.1.38. (Se deroga).
6.1.39. (Se deroga).
6.1.46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para estos efectos, deberán requisitar el formato deno-minado “Formulario de Registro al Padrón de Contribu-yentes de Bebidas Alcohólicas” contenido en el Anexo 1de la presente Resolución, acompañando copia de la cé-dula de identificación fiscal del contribuyente y presen-tarlo ante la administración local de asistencia alcontribuyente, designada para estos efectos. Asimismo,dicho formato estará disponible en la citada administra-ción local.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.1.47. Para los efectos del artículo 19, fracción IV de laLey del IEPS, los productores o importadores, de ciga-rros obligados a registrar ante las autoridades fiscales lalista de precios de venta de los productos que enajenan,deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7 conte-nida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Di-rección General Adjunta de Impuestos Especiales yComercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos,sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo IV, piso 4, colo-nia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F.
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entra-da en vigor de la lista que se registra y deberá estar folia-da en orden consecutivo, aun cuando se presente unaactualización o una adición de productos a listas ante-riormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización ouna adición de productos a listas anteriormente presen-tadas, deberá incluir la totalidad de los productos, inclu-sive respecto de los cuales no se realice adición omodificación de precios.
6.1.48. Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de laLey del IEPS, los contribuyentes que presten el serviciode telecomunicaciones y conexos, deberán presentar lainformación trimestral establecida en la forma oficialIEPS9 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolu-ción, por duplicado, ante la administración local de asis-tencia al contribuyente, correspondiente a su domiciliofiscal.
6.1.49. Para los efectos del artículo 4o., fracción II de laLey del IEPS, los contribuyentes que adquieran bebidasalcohólicas a granel, podrán acreditar el impuesto queles hubiese sido trasladado en la adquisición de dichasbebidas, aun y cuando se hubieran enajenado modifi-cando su estado, su forma o su composición.
6.1.50. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de laLey del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar lainformación de los bienes que produjeron, enajenaron oimportaron, así como de los servicios prestados por es-tablecimiento, en el año inmediato anterior, por entidadfederativa, deberán hacerlo, por duplicado, a través de laforma oficial 57 denominada “Declaración Anual Infor-mativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios por Consumo por Entidad Federativa” contenida enel Anexo 1 de la presente Resolución, ante la administra-ción local de asistencia al contribuyente, correspondien-te a su domicilio fiscal.
6.1.51. Para los efectos del artículo 19 de la Ley del IEPS,en relación con el artículo 27 del Código, los contribu-yentes que con motivo de la entrada en vigor de la Leydel IEPS se encuentran obligados al pago de dicho im-puesto, deberán solicitar ante la administración local deasistencia al contribuyente que corresponda a su domi-cilio fiscal, que sean incorporados en el RFC como con-tribuyentes del IEPS y registrados con las obligacionesque correspondan, a más tardar el 30 de abril del presen-te año, para así obtener su constancia de inscripción.
6.1.52. Los contribuyentes que en el año de calendarioinmediato anterior hayan obtenido ingresos que no ex-cedan de $1,000,000.00 en lugar de presentar las decla-raciones informativas a través de medios magnéticos aque hace referencia el Título 6 de la presente Resolución,podrán optar por presentar dicha información a través delas formas oficiales de reproducción libre que para cadacaso se señalen y que estén contenidas en el Anexo 1 dela presente Resolución.
6.1.53. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del IEPS,para el cálculo del impuesto en la importación de bienes,los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario
3a. decena Abril-2002 A103
Fiscal
preferencial que corresponda de conformidad con el ori-gen de la mercancía, cuando este último tenga una tasamenor a la general vigente.
6.1.54. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidasalcohólicas con una graduación de hasta 13.5° G.L., po-drán optar por adherir el marbete, en lugar de inmediata-mente después de su envasamiento, cuando hayanadherido la etiqueta y contraetiqueta del producto.
6.1.55. Para los efectos de la fracción XVIII del artículo 19de la Ley del IEPS, los contribuyentes en lugar de des-truir los envases que contengan bebidas alcohólicas in-mediatamente después de que se haya agotado sucontenido, podrán destruir dichos envases al término delas operaciones del día o antes de iniciar las operacionesdel día inmediato siguiente.
7.2.1. De conformidad con el artículo 5o. fracción I, últi-mo párrafo de la Ley del ISTUV, se da a conocer el si-guiente factor de actualización de abril de 2002: 1.0099.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.27. El peso promedio a que se refiere el artículo 150-Afracción IV de la LFD, será aquel que se determine entreel peso cero combustible (ZFW) y el peso máximo es-tructural de despegue (MTOV), para un mismo modelo yserie de aeronave. En los casos en que para un mismomodelo y serie de aeronave se obtengan distintos pesospromedio, se aplicará el mínimo de ellos.
9.28. La información y copia del pago del derecho a quese refieren los artículos 150-A fracción VII, segundo pá-rrafo, 150-B fracción III, segundo párrafo, 150-C últimopárrafo y 151 último párrafo de la LFD, deberá ser entre-gado a SENEAM dentro de los cinco días siguientes deefectuado el pago del derecho.
9.29. Para facilitar el pago de los derechos que señala elartículo 150-C de la LFD, particularmente para los usua-rios que decidan realizarlos por el régimen I, o que se en-cuentren en el supuesto del artículo 150-B fracción III dela misma Ley, podrán calcular y enterar el derecho, des-glosando los conceptos, mediante pagos mensuales,dentro de los diez días siguientes al periodo mensual enque se reciban los servicios por los que se pagan los de-rechos.
9.30. Para determinar el monto de los derechos a que serefieren los apartados A y B, del artículo 151 de la LFD,SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres
días hábiles del mes siguiente a aquél al que correspon-da el pago, los mensajes y consultas adicionales que hu-bieren generado los usuarios.
9.31. Para los efectos de la Sección Sexta del CapítuloVIII del Título I, de la LFD, SENEAM verificará la informa-ción entregada por el usuario y en el supuesto de queexistieran diferencias no autodeterminadas y no paga-das, serán dadas a conocer al usuario para que éstassean aclaradas.
Dicha información será dada a conocer al usuario en for-ma mensual, respecto de diferencias no autodetermina-das y no pagadas de meses anteriores al mes de que setrate.
Una vez aclaradas y en el caso de que el contribuyentetuviera diferencias a cargo, el pago deberá realizarlodentro de los tres días siguientes a la aclaración. Si elcontribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrácompensarse contra el pago de derechos correspon-diente al mes inmediato posterior a dicha aclaración.
9.32. En el caso de incumplimiento en el pago de los de-rechos señalados en la Sección Sexta del Capítulo VIIIdel Título I, de la LFD, SENEAM comunicará al SAT paraque realice el requerimiento del pago del derecho quecorresponda y, en su caso informará de estos hechos ala Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes para que ésta proce-da conforme a derecho corresponda.
11.1. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 10 dela Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fis-cal de 2002, las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, no requerirán de autorizaciónpor parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara llevar a cabo el cobro de aprovechamientos deriva-dos de sanciones o penas convencionales.
Las dependencias antes mencionadas deberán incluiren los informes a que se refieren los dos últimos párrafosdel artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, los conceptos señaladosen el párrafo anterior.
11.2. (Se deroga).
11.2.1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación parael ejercicio fiscal de 2002, Petróleos Mexicanos y sus or-ganismos subsidiarios o sus agencias o distribuidoresautorizados, no deberán desglosar expresamente y porseparado en el comprobante correspondiente el IEPSque hubieren causado en la enajenación de diesel mari-
A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
no especial a partir del 2 de julio de 2001, cuando dichocombustible sea adquirido por el sector pesquero y deacuacultura con los beneficios que sobre dichos produc-tos otorgue Petróleos Mexicanos en su comercializa-ción.
11.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VI, inciso d) de la Ley de Ingresos de la Federa-ción para el ejercicio fiscal de 2002, los contribuyentesque efectúen el acreditamiento a que se refiere dichoprecepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Presentar ante la administración local de asistenciaal contribuyente, correspondiente a su domicilio fis-cal, escrito libre, en el que se señale que es sujeto delestímulo fiscal establecido en el precepto citado enel párrafo que antecede.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de lo establecido en la presente regla, seentiende por:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.4. Para los efectos del artículo 17, fracción VII, incisob), último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, las personas que tenganderecho a efectuar el acreditamiento a que se refiere di-cha disposición, lo podrán efectuar usando la forma ofi-cial 1-D.
11.5. Los contribuyentes que se encuentren en los su-puestos a que se refiere el artículo 17, fracción VIII de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002, podrán solicitar la devolución de dicho impues-to que les hubiere sido trasladado en la enajenación dediesel y que se determine en los términos del artículo 17,fracción VII del citado ordenamiento, ante la administra-ción local de asistencia al contribuyente, correspondien-te a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud dedevolución se deberá presentar utilizando la forma ofi-cial 32, debiendo acompañar a dicha forma los origina-les de las facturas en las que conste el precio deadquisición del diesel, las cuales deberán reunir los re-quisitos de los artículos 29 y 29-A del Código, original ycopia de las facturas a nombre del contribuyente con lasque acredite la propiedad del bien en el que utiliza el die-sel, copia de la declaración anual del ejercicio inmediatoanterior y escrito libre en el que indiquen bajo protesta dedecir verdad, que están registrando sus operaciones enel cuaderno de entradas y salidas y, en caso de tratarsede persona moral, el número de socios que la integran.
Para efectos de lo anterior, en el caso en que las facturascon las que se acredite la propiedad del bien en el queutiliza el diesel no se encuentren a nombre del contribu-yente, se deberá presentar, además de la documenta-ción señalada en el párrafo anterior, copia de la solicitudde reinscripción a PROCAMPO del año inmediato ante-rior al que se solicite la devolución, siempre que dichasolicitud contenga los datos de identificación del bien enel que se utiliza el diesel. Cuando el contribuyente noesté inscrito en PROCAMPO, deberá presentar copia dela constancia del permiso de siembra emitida por la Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación, siempre que dicha constanciacontenga los datos de identificación del bien en el que seutiliza el diesel.
La devolución de las cantidades que procedan se efec-tuará dentro del plazo establecido por el artículo 22 delCFF, contados a partir de la fecha de recepción de la soli-citud ante la autoridad competente, siempre que se en-cuentre debidamente integrada con la información ydocumentación a que se refiere el párrafo anterior.
Para efectos del segundo y tercer párrafos del artículo17, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, se dan a conocer en elAnexo 5 de la presente Resolución, el importe de veinte ydoscientas veces el salario mínimo general elevado alaño, correspondiente a las áreas geográficas en que seencuentra dividido el país.
11.6. (Se deroga).
11.7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 17, fracción Xde la Ley de Ingresos de la Federación para el ejerciciofiscal de 2002, será aplicable también al transporte priva-do de carga, de pasajeros o al transporte turístico públi-co o privado, efectuado por empresas a través decarreteras o caminos del país. Asimismo, estas empre-sas podrán aplicar lo dispuesto en la fracción XI del ar-tículo 17 de la citada Ley.
Ultimo párrafo (Se deroga).
11.8. Para los efectos de la fracción XII del artículo 17 dela Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fis-cal de 2002, en relación con el “Decreto por el que se exi-me del pago de los impuestos que se indican y se amplíael estímulo fiscal que se menciona”, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2002, se es-tará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3a. decena Abril-2002 A105
Fiscal
II. El monto máximo del estímulo a otorgar a los pro-ductores de agave a que hace referencia el párrafoanterior será de $6.00 por kilo de agave, siempre queal realizar el ajuste semestral a que hace referencia elquinto párrafo de la fracción XII del artículo 17 de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fis-cal de 2002, dicho monto no resulte superior al 50%del IEPS causado en el mes de que se trate.
11.12. Los contribuyentes que puedan aplicar el estímu-lo fiscal a que se refiere la fracción X del artículo 17 de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002, podrán efectuar el acreditamiento a que se re-fiere el último párrafo de la fracción VII y el antepenúltimopárrafo de la fracción X del precepto citado, según co-rresponda, contra el ISR que tengan a su cargo o las re-tenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, asícomo contra el IMPAC o el IVA.
Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a loscontribuyentes que adquieran diesel para su consumo fi-nal que se utilice exclusivamente como combustible enlocomotoras en los términos de la fracción VI, inciso a) yúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 2002.
11.13. Para los efectos del artículo 17, fracción XII de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002, la información sobre el volumen y valor del aga-ve adquirido en el mes inmediato anterior, así como elmonto pagado del estímulo, por cada productor de aga-ve, deberá presentarse, por duplicado, a través de la for-
ma oficial LIF-IEPS contenida en el Anexo 1 de lapresente Resolución, ante la administración local deasistencia al contribuyente, correspondiente a su domi-cilio fiscal.
Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2002, en vigor:
� 1
� 3
� 7
� 8
� 9
� 14
� 15
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.
AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de marzo de 2002.- En ausencia delSecretario de Hacienda y Crédito Público y del Subse-cretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecre-tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Facilidades administrativas para 2002.Nueva resolución publicada por la SHCP
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASPARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002 (DOF 12/IV/2002)
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 14, fracción lII,de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85,segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párra-fo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y fracción XLI
del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitoriasde la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002 y4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, y
Considerando
Que el primero de enero de dos mil dos se publicó en elDiario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobrela Renta la cual establece un nuevo régimen simplificado
A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable alos contribuyentes del sector primario y del autotrans-porte terrestre de carga y pasajeros.
Que en las modificaciones referidas se consideró queciertos sectores de contribuyentes no podrán cumplir demanera inmediata con todas las obligaciones formalesque imponen las leyes fiscales vigentes, ya que sus ope-raciones requieren de ciertas facilidades administrati-vas, tal como se estableció en el artículo 85 y en lafracción XLI del Artículo Segundo de las DisposicionesTransitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Que el Servicio de Administración Tributaria, con funda-mento en las facultades que le fueron conferidas por elCongreso de la Unión, considera necesario otorgar parael ejercicio fiscal 2002 a los diferentes sectores de contri-buyentes diversas facilidades administrativas, a fin de quecumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuarápublicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objetode que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácti-cos y situaciones precisas, puedan conocer sus obliga-ciones fiscales y la forma de poder cumplirlas, y
Que esta Dependencia, por medio de sus servicios deorientación, informará y resolverá las dudas que confor-me al desarrollo de sus actividades se presenten a los di-versos sectores de contribuyentes que establece lapresente Resolución, a efecto de que los mismos pue-dan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fisca-les. Por ello, este órgano expide la siguiente:
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASPARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002
Contenido
Capítulo 1. Sector Primario.
Capítulo 2. Sector de Autotransporte Terrestrede Carga Federal.
Capítulo 3. Sector de Autotransporte TerrestreForáneo de Pasaje y Turismo.
Capítulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre deCarga de Materiales y AutotransporteTerrestre Urbano y Suburbano.
Definiciones de Aplicación General
Para los efectos de la presente Resolución se entiendepor:
A. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.
B. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
C. Código, el Código Fiscal de la Federación.
D. ISR, el Impuesto sobre la Renta.
E. IMPAC, el Impuesto al Activo.
F. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
G. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejer-cicio Fiscal de 2002.
H. IEPS, el Impuesto Especial Sobre Producción y Ser-vicios.
I. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
J. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
K. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones Preliminares
La presente Resolución contiene las facilidades adminis-trativas aplicables a cada uno de los sectores de contri-buyentes que se señalan en los capítulos de la misma.
1. Sector Primario
Definición de actividades ganaderas
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades gana-deras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II,Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como ac-tividades ganaderas las consistentes en la cría y engor-da de ganado, aves de corral y animales, así como laprimera enajenación de sus productos que no hayansido objeto de transformación industrial.
Se considerará que se efectúan actividades ganaderas,cuando se realicen exclusivamente actividades de en-gorda de ganado, siempre y cuando el proceso de en-gorda de ganado se realice en un periodo mayor a tresmeses antes de volverlo a enajenar.
Comprobación de gastos comunes
1.2. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:
3a. decena Abril-2002 A107
Fiscal
El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que en su caso le hayan tras-ladado y la parte proporcional que le corresponda al inte-grante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirademás los requisitos siguientes:
a) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.
b) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.
c) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.
d) La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.
e) Lugar y fecha de la operación.
f) La leyenda “Constancia de gastos comunes”.
Requisitos de liquidaciones
1.3. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su casoCURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.
Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral y que estén registrados losconceptos en los términos del Código y su Reglamento.
Facilidades de comprobación
1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, podrán deducir con documentaciónque no reúna los requisitos fiscales, las erogaciones porconcepto de mano de obra de trabajadores eventualesdel campo, alimentación de ganado y gastos menores,según corresponda, hasta por el 25 por ciento del totalde sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo si-guiente:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con laactividad.
B. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
C. Que los gastos se comprueben con documentaciónque contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domici-lio, del enajenante de los bienes o del prestadorde los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importetotal consignado en número o letra.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de mano de obra de trabajadores eventualesdel campo, alimentación de ganado y gastos menores, apersonas obligadas a expedir comprobantes que reú-nan los requisitos fiscales para su deducción, deberánconsiderar el importe de dichas erogaciones dentro delporcentaje de facilidad de comprobación a que se refiereesta regla y obtener el comprobante correspondiente.
Facturación por cuenta de pequeños ganaderos
1.5. Las personas físicas dedicadas exclusivamente aactividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fis-cal de 2001 no hubieran excedido de un monto equiva-lente a 40 veces el salario mínimo general anual de suárea geográfica, podrán optar por que la agrupación(Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) ala que pertenezcan, expida en su nombre los compro-bantes fiscales de las operaciones de venta de ganadoque realicen, previa aceptación que mediante conveniocelebren con la misma. La agrupación ganadera deberátener a disposición de la autoridad fiscal copia de losconvenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:
A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
A. Conservar copia de las facturas que emitan duranteel plazo que establecen las disposiciones fiscales yanexarán a las mismas los comprobantes que les ha-yan entregado cada uno de los ganaderos por losbienes que ampare la factura de que se trate, comopueden ser la guía sanitaria o cualquier otro docu-mento que reúna como mínimo los datos relativos alnombre y domicilio del ganadero, así como el valorunitario, valor total y descripción de su producto.
B. Entregar a cada ganadero el original de la liquida-ción de las operaciones que por su cuenta facturen,debiendo conservar una copia de la misma.
C. Proporcionar a la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente que corresponda a su domicilio fis-cal, el 15 de febrero de 2003, la información de lasoperaciones realizadas por cuenta de los ganaderosdurante el periodo de enero a diciembre de 2002.
Para ello, presentarán el formato 47 “AVISO DE OPE-RACIONES DE AGRUPACIONES GANADERASCON FACTURACION POR CUENTA DE SUS INTE-GRANTES”, en discos flexibles de 3.5" ó 5 1/4" doblecara y doble densidad o alta densidad, procesadoen Código Estándar Americano para intercambio deinformación (ASCII), en sistema operativo DOS ver-sión 3.0 o posterior.
La etiqueta externa del disco deberá contener elnombre y el RFC de la agrupación ganadera, núme-ro del disco, nombre del archivo, cantidad de regis-tros, periodo de operaciones y fecha de entrega.
En el caso de no ser proporcionada la informaciónseñalada en los términos descritos en este rubro, laopción prevista en esta regla quedará sin efectos.
Los ingresos amparados con facturas expedidas porlas agrupaciones ganaderas en los términos de estaregla, se entenderán percibidos directamente porlos ganaderos por cuenta de los que se facture cadaoperación.
D. Contar con la infraestructura informática suficienteque garantice un estricto control de las operacionesque facturen por cuenta y orden de sus integrantes,conforme a lo siguiente:
1. Tener en sus propias instalaciones, como míni-mo, un equipo de cómputo con procesador 286y 640 K de memoria RAM, así como equipo deimpresión.
2. Procesar en su sistema de cómputo la informa-ción de sus agremiados por los cuales facturenoperaciones, a través de la captura de datos eimpresión de las facturas correspondientes.
3. Contar con facturas preimpresas con requisitosfiscales en los términos de lo señalado en elcuarto párrafo de esta regla y que éstas estén encondiciones de ser utilizadas a través de la im-presora de la computadora.
4. El sistema no deberá permitir modificación dedatos en las facturas ya capturadas e impresas yéstos podrán ser consultados únicamente por eloperador designado para tal efecto por la agru-pación ganadera. El personal autorizado paraoperar el sistema deberá ser capacitado para sumanejo y contar además con una clave de acce-so de seguridad.
5. El sistema emitirá los reportes y liquidaciones delas operaciones facturadas por la agrupaciónganadera por cuenta y orden de cada uno desus agremiados, y determinará el monto de in-gresos de cada ganadero a efecto de suspenderla facilidad de facturación a través de la agrupa-ción ganadera en el siguiente ejercicio fiscal enel caso de aquellos ganaderos cuyos ingresosdurante 2002 excedan de un monto equivalentea 40 veces el salario mínimo general anual de suárea geográfica.
6. El sistema deberá generar un archivo en códigoASCII utilizando el número de discos flexiblesnecesarios para cumplir los requisitos de infor-mación a que se refiere el rubro C de esta regla.
Asimismo, deberá generar un código de seguri-dad para el manejo de la captura con base en losvalores en código ASCII de los datos captura-dos, el cual permitirá llevar a cabo el proceso derevisión de datos capturados. El procedimientoque genera este código deberá ser dado a co-nocer a la autoridad fiscal en caso de requerirlo.
Las agrupaciones realizarán un diagrama endonde se indiquen los medios de almacena-miento internos y externos y la frecuencia conque es respaldada la información.
Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la op-ción a que se refiere esta regla, cuando la unión a la quepertenezcan dé cumplimiento a los requisitos menciona-dos en la misma, y siempre que dicha unión cuente ade-más con los medios para consolidar la información delas operaciones de facturación por cuenta y orden desus integrantes realizadas por las asociaciones ganade-ras.
En estos casos, la unión deberá supervisar periódica-mente el correcto funcionamiento del equipo de cómpu-to y de impresión que para los efectos de lo dispuesto enesta regla se encuentre instalado en las asociacionesque la integren.
Las agrupaciones ganaderas que den cumplimiento a lodispuesto en los párrafos anteriores, podrán emitir com-probantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantespequeños ganaderos no obligados a expedir facturas,conforme a lo siguiente:
3a. decena Abril-2002 A109
Fiscal
Expedirán facturas por cuenta de sus integrantes, conlos requisitos que se mencionan en los artículos 29 y29-A del Código, en los términos que se señalan a conti-nuación:
a) Los datos que deben ir impresos corresponderán alos de la agrupación ganadera de que se trate.
b) Consignar en dichas facturas la cantidad y clase demercancía que se enajena por cuenta de los gana-deros y sus datos de identificación, relativos al nom-bre y RFC, en su caso.
Las agrupaciones ganaderas que opten por aplicar lodispuesto en esta regla, estarán obligadas a presentarante el SAT un dictamen simplificado respecto de lasoperaciones que realicen por orden y cuenta de sus inte-grantes, en el plazo que para los efectos del dictamen fis-cal se establece en el Código.
Asimismo, las agrupaciones ganaderas a que se refiereesta regla, deberán manifestar por escrito bajo protestade decir verdad que cumplen con los requisitos anterior-mente señalados, ante la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente que corresponda a su domiciliofiscal. En el caso de que la autoridad en el ejercicio desus facultades de comprobación descubra lo contrario,esta facilidad quedará sin efectos.
Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la pre-sente regla en ningún caso podrán expedir comproban-tes fiscales por su propia cuenta.
Pagos provisionales semestrales
1.6. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrí-colas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplancon sus obligaciones fiscales en los términos del TítuloIV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podránrealizar pagos provisionales semestrales del ISR, confor-me a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundopárrafo de la citada Ley.
Las personas morales o físicas dedicadas a las activida-des a que se refiere esta regla que opten por realizar pa-gos provisionales del ISR en forma semestral, deberánpresentar en el mismo plazo la declaración correspon-diente al IVA.
Pagos provisionales del ejercicio 2002
Asimismo, para determinar los pagos provisionales delejercicio de 2002, en lugar de aplicar lo establecido enlas disposiciones señaladas, podrán determinarlos apli-cando al ingreso acumulable del periodo de que se trate
el coeficiente de utilidad que corresponda a su actividadpreponderante en los términos del artículo 90 de la Leydel ISR.
Estimación del primer pago provisional
Los contribuyentes que estén obligados a efectuar el pri-mer pago provisional del ejercicio de 2002 en los térmi-nos de lo dispuesto en la fracción LXXXIII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, podrán estimar el monto de dicho pago. Los pagosprovisionales posteriores al mes de marzo de 2002, sedeberán realizar considerando los ingresos y deduccio-nes del periodo de que se trate, conforme a lo estableci-do en las disposiciones fiscales.
Procedimiento de salida del Régimen Simplificadovigente al 31 de diciembre de 2001
1.7. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XVI,inciso d) de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, las personas físicas que hasta el ejercicio de 2001tributaron en el Régimen Simplificado, en el caso de ob-tener pérdida fiscal, la podrán disminuir de la utilidad fis-cal o adicionar a la pérdida fiscal en los términos delTítulo IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR.
Asimismo, para los efectos del inciso c), cuarto párrafode la referida fracción XVI, los contribuyentes dedicadosa las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o depesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II,Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán reinvertir unmonto equivalente a la utilidad determinada conforme alprimer párrafo del mencionado inciso c), en la adquisi-ción de terrenos que utilicen en su actividad, siempreque cumplan con lo señalado en dicho precepto.
Impuesto al Activo
1.8. Cuando en la Ley del IMPAC se haga referencia alRégimen Simplificado o al Título II-A o al Capítulo VI, Sec-ción II del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta 2001,se entenderá que se refiere al Capítulo VII del Título II o alTítulo IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR vi-gente a partir del 1o. de enero de 2002, respectivamente.
Causación del IVA de operaciones de 2001
1.9. Lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción XII delas Disposiciones Transitorias de la LIF, no será aplicablea las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-
A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
plificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR.
Lo anterior, siempre que por las operaciones realizadashubieran aplicado lo establecido en el artículo 4o.-A de laLey del IVA.
No imposición de sanciones ni gastos de ejecución
1.10. Las personas morales y físicas que hasta el 31 dediciembre de 2001 hubieran tributado en el RégimenSimplificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pa-sen a tributar en el régimen establecido en el Título II, Ca-pítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Leydel ISR, durante el periodo de enero a marzo de 2002 nose les impondrán sanciones cuando cometan infraccio-nes por violaciones a las disposiciones fiscales corres-pondientes al nuevo régimen fiscal que les es aplicable.Lo anterior no será aplicable cuando la infracción impli-que omisión en el pago de contribuciones o sus acceso-rios.
Retención del ISRNo obligación de llevar nómina
1.11. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, para los efectos de la retención del ISRpor los pagos efectuados a sus trabajadores eventualesdel campo, en lugar de aplicar las disposiciones corres-pondientes al pago de salarios, podrán enterar el 3 porciento por concepto de retenciones del ISR, correspon-diente a los pagos realizados por concepto de mano deobra, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nó-minas respecto de dichos trabajadores, siempre que ela-boren una relación individualizada de los mismos queindique el monto de las cantidades que les son pagadasen el periodo de que se trate.
El monto de las cantidades pagadas al personal a que serefiere esta regla, deberá coincidir con la base para elcálculo de las aportaciones que al efecto realicen, en sucaso, al Instituto Mexicano del Seguro Social por dichostrabajadores de acuerdo al convenio que hubieren cele-brado con el citado Instituto, así como con sus registroscontables.
Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del im-puesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un im-puesto equivalente al 2.0 por ciento sobre el valor de lanómina por pagos a trabajadores eventuales del campo,por concepto de absorción del crédito al salario corres-pondiente, el cual se enterará conjuntamente con la re-tención del ISR. Este impuesto se considerará como ungasto deducible para los efectos del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto enel primer y tercer párrafos de esta regla, no consideraránlos pagos realizados a sus trabajadores eventuales porlos que hubieran aplicado esta facilidad para los efectosdel impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se re-fiere el Artículo Unico que regula dicho impuesto ni paralas opciones que se establecen en el citado precepto.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabaja-dores distintos de los señalados en esta regla, se estaráa lo dispuesto en el impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario.
Reducción del ISR
1.12. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, podrán aplicar la facilidad de reduccióndel 50 por ciento del ISR establecida en el artículo 81, pe-núltimo párrafo de la Ley del ISR, inclusive en el caso depagos provisionales de dicho impuesto.
Deducción de inversiones en terrenos
1.13. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Se-gundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transito-rias de la Ley del ISR, las adquisiciones de terrenos porlos que se opte por la facilidad de deducción a que se re-fiere dicha disposición y sin perjuicio del ejercicio de lasfacultades de las autoridades fiscales, se consideraráque se cumple con el requisito de uso, siempre que en laescritura correspondiente que se realice ante NotarioPúblico, se establezca la leyenda de que “el terreno deque se trate ha sido y será usado para actividades agrí-colas o ganaderas, que se adquiere para su utilizaciónen dichas actividades y que se deducirá en los términosdel Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposicio-nes Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
3a. decena Abril-2002 A111
Fiscal
Referencia para estímulo de inversiones
1.14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción I de la LIF, se entiende que los contribuyentesque tributen en el Régimen Simplificado serán aquelloscontribuyentes de los sectores agropecuario y forestalque cumplan con sus obligaciones fiscales en los térmi-nos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sec-ciones I o II de la Ley del ISR.
Referencia para estímulo del IEPS
1.15. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VIII de la LIF, se entiende que los contribuyentesque tributen en el Régimen Simplificado serán aquelloscontribuyentes que cumplan con sus obligaciones fisca-les en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, y que en lu-gar del registro en el cuaderno de entradas y salidas de-berán registrar sus operaciones en su contabilidad.
Liquidaciones de distribuidores
1.16. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas o ganaderas que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, en los casos en los que operen a través de distribui-dores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país,las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuido-res o Uniones de Crédito, harán las veces de compro-bantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada porel productor por cuenta del cual se realicen las operacio-nes correspondientes. Cuando dicha liquidación con-signe gastos realizados por el distribuidor o Unión deCrédito, por cuenta del contribuyente, las mismas haránlas veces de comprobantes de tales erogaciones, siem-pre que estén consideradas como deducciones para losefectos de dicha ley.
Las liquidaciones que emitan las Uniones de Crédito de-berán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código,incluyendo el requisito de ser impresas en establecimien-tos autorizados. Además, deberán consignarse los datosde identificación relativos al RFC del productor por cuentadel cual se realiza la operación correspondiente, asícomo del adquirente.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residen-tes en el extranjero sin establecimiento permanente enMéxico, en sustitución de los datos de identificación rela-tivos al RFC, se deberán consignar los datos relativos al
nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquida-ciones no deberán reunir el requisito de ser impresas enestablecimientos autorizados.
No obligación de las personas físicas exentas delISR
1.17. Los contribuyentes personas físicas dedicadas aactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesque-ras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de laLey del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan deun monto equivalente a 40 veces el salario mínimo gene-ral de su área geográfica elevado al año y que no tenganla obligación de presentar declaraciones periódicas, notendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los tér-minos del artículo 27 del Código.
CUCA para personas morales del RégimenSimplificado
1.18. Para los efectos del artículo 89 de la Ley del ISR, loscontribuyentes personas morales dedicadas a activida-des agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII de la citada ley, consideraráncomo saldo inicial de su cuenta de capital de aportaciónen el Régimen Simplificado, el que hubieran tenido en di-cha cuenta al 31 de diciembre de 2001.
Acreditamiento del IEPS de diesel
1.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VII de la LIF, los contribuyentes que cumplancon los requisitos establecidos en dicho precepto, po-drán acreditar el IEPS contra el ISR a su cargo, retencio-nes a terceros, el impuesto a que se refiere el tercerpárrafo de la regla 1.11. de este Capítulo y, en su caso,contra el impuesto al activo, que deban enterar.
Exención para personas físicas y opción defacilidades para sociedades mercantiles
1.20. Para los efectos de la fracción XXVII del artículo 109de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas a activi-dades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cu-yos ingresos en el ejercicio inmediato anterior nohubieran excedido de un monto equivalente a 40 vecesel salario mínimo general de su área geográfica elevadoal año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de queen el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos
A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
excedan del monto señalado, deberán cumplir con susobligaciones fiscales por todo el ejercicio. Asimismo, porel periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y has-ta el mes en el que sus ingresos del periodo excedan delmonto citado, los contribuyentes deberán enterar el im-puesto correspondiente, sin el pago de actualizacionesy recargos, por las diferencias de impuesto que debanpagar por dicho periodo, siempre que las enteren a mástardar en el mes siguiente a aquél en el que excedan delmonto señalado. Las personas físicas a que se refiereeste párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refie-ren las reglas anteriores.
Las personas morales constituidas como sociedadesmercantiles y cuyos integrantes tengan el carácter de ac-cionistas, podrán aplicar las facilidades a que se refierenlas reglas anteriores, siempre que tributen en el RégimenSimplificado considerando los ingresos y deduccionesen su conjunto y no por cada uno de sus accionistas, alno estar realizando los accionistas actividades empresa-riales por conducto de la persona moral.
Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado
Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.
2. Sector de Autotransporte Terrestre de CargaFederal Comprobación de gastos comunes
2.1. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:
El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que, en su caso, le hayan tras-ladado y la parte proporcional que le corresponda al inte-grante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirademás los requisitos siguientes:
a) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.
b) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.
c) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.
d) La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.
e) Lugar y fecha de la operación.f) La leyenda “Constancia de gastos comunes”.
Acumulación de ingresos
2.2. Para los efectos del artículo 83 de la Ley del ISR, laspersonas físicas dedicadas exclusivamente al autotrans-porte terrestre de carga, que cumplan sus obligacionesfiscales por conducto de varios coordinados de los cua-les sean integrantes, cuando ejerzan la opción de quesólo alguno o algunos de los coordinados de los cualessean integrantes efectúen por su cuenta el pago del ISR,respecto de los ingresos que obtengan del o los coordi-nados de que se trate, aplicando la tasa a que se refiereel artículo 10 de la citada ley, deberán solicitar a los de-más coordinados a los que pertenezcan y en los cualesno hubieran ejercido dicha opción, la información nece-saria para calcular y enterar el impuesto correspondientea los ingresos obtenidos en los mismos. En este caso,tendrán la obligación de presentar declaración anual poraquellos ingresos por los cuales no hayan optado porefectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumula-ción de los ingresos que perciban por otras actividadesque efectúen.
Retención de ISRNo obligación de llevar nómina
2.3. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre de carga, que cumplan con sus obli-gaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIo Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,para los efectos de la retención del impuesto por los pa-gos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar
3a. decena Abril-2002 A113
Fiscal
las disposiciones correspondientes al pago de salarios,podrán enterar el 7 por ciento por concepto de retencio-nes del ISR, correspondiente a los pagos realizados aoperadores, macheteros y maniobristas, en cuyo caso,no estarán obligados a elaborar nómina respecto de di-cho personal, siempre que elaboren una relación indivi-dualizada del mismo que indique el monto de lascantidades que les son pagadas en el periodo de que setrate.
El monto de las cantidades pagadas al personal a que serefiere esta regla, deberá coincidir con la base para elcálculo de las aportaciones que para tal efecto realicen alInstituto Mexicano del Seguro Social por dichos trabaja-dores de acuerdo al convenio que hubieren celebradocon el citado Instituto, así como con sus registros conta-bles.
Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del im-puesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un im-puesto equivalente al 1.5 por ciento sobre el valor de lanómina por pagos a operadores, macheteros y manio-bristas, por concepto de absorción del crédito al salariocorrespondiente, el cual se enterará conjuntamente conla retención del ISR. Este impuesto se considerará comoun gasto deducible para los efectos del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto enel primer y tercer párrafos de esta regla, no consideraránlos pagos realizados a operadores, macheteros y manio-bristas por los que hubieran aplicado esta facilidad paralos efectos del impuesto sustitutivo del crédito al salarioa que se refiere el Artículo Unico que regula dicho im-puesto ni para las opciones que se establecen en el cita-do precepto.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabaja-dores distintos de los señalados en esta regla, se estaráa lo dispuesto en el impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario.
Requisitos de liquidaciones
2.4. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su casoCURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.
Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral o coordinado y que estén re-gistrados los conceptos en los términos del Código y suReglamento.
Facilidades de comprobación
2.5. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre de carga, que cumplan con sus obli-gaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIo Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,podrán deducir con documentación que no reúna los re-quisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras,viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones me-nores, hasta por las cantidades aplicables dependiendodel número de toneladas, días y kilómetros recorridos,respectivamente, como a continuación se señala:
A. Maniobras
1. Por tonelada en carga o pormetro cúbico $ 66.95
2. Por tonelada en paquetería $ 111.65
3. Por tonelada en objetosvoluminosos y/o de gran peso $ 268.00
B. Viáticos de la tripulación por día $ 167.50
C. Refacciones y reparacionesmenores $0.90
por kilómetrorecorrido
El registro de estos conceptos deberá efectuarse por via-je de cada uno de los camiones que utilicen para propor-cionar el servicio de autotransporte terrestre de carga
A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
federal y efectuar el registro de los ingresos, deduccio-nes e impuestos correspondientes en la contabilidad delcontribuyente.
Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos secomprueben con documentación que contenga al me-nos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio,del enajenante de los bienes o del prestador de losservicios.
2. Lugar y fecha de expedición.3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del
servicio.4. Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o letra.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
a. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con laactividad de autotransporte terrestre de carga y conla liquidación, que en su caso se entregue a los per-misionarios integrantes de la persona moral.
b. Que se haya registrado en su contabilidad, por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refac-ciones y reparaciones menores, a personas obligadas aexpedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscalespara su deducción, deberán considerar el importe de di-chas erogaciones dentro del monto de facilidad de com-probación a que se refieren los párrafos anteriores deesta regla y obtener el comprobante correspondiente.
Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá de-ducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingre-sos propios de su actividad, sin documentación quereúna requisitos fiscales, siempre que:
i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejer-cicio de que se trate.
ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se en-cuentre registrada en su contabilidad.
iii. Efectúe la retención y el entero por concepto del ISRanual sobre el monto que haya sido deducido poreste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuestoanual pagado se considerará como definitivo y noserá acreditable ni deducible.
iv. Los contribuyentes que opten por esta deduccióndeberán efectuar pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual a que se refiere el subinciso anterior,
los que se determinarán considerando la deducciónrealizada en el periodo de pago acumulado del ejer-cicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por cien-to, pudiendo acreditar los pagos provisionales delmismo ejercicio realizados con anterioridad por elmismo concepto. Estos pagos provisionales se en-terarán a más tardar el día 17 del mes siguiente aaquél por el que se efectúe la deducción.
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final, para uso automotriz en vehículos que se desti-nen exclusivamente al transporte público de carga através de carreteras o caminos, así como los que se de-diquen exclusivamente al transporte terrestre de cargaque utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, po-drán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo17, fracciones X y XI de la LIF, contra los pagos provisio-nales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de ladeducción del 10 por ciento a que se refieren los párra-fos que anteceden.
Causación del IVA de operaciones de 2001
2.6. Lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción XII delas Disposiciones Transitorias de la LIF, no será aplicablea las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR.
Lo anterior, siempre que por las operaciones realizadashubieran aplicado lo establecido en el artículo 4o.-A de laLey del IVA.
No imposición de sanciones ni gastos de ejecución
2.7. Las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, durante el periodo de enero a marzo de 2002 no seles impondrán sanciones cuando cometan infraccionespor violaciones a las disposiciones fiscales correspon-dientes al nuevo régimen fiscal que les es aplicable. Loanterior no será aplicable cuando la infracción impliqueomisión en el pago de contribuciones o sus accesorios.
3a. decena Abril-2002 A115
Fiscal
Régimen de Flujo de Efectivo
2.8. Las personas físicas dedicadas a la actividad de au-totransporte terrestre de carga, cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior hubieran excedido de$4’000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obli-gaciones fiscales en los términos de la Sección I del Ca-pítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inme-diato anterior sean superiores a $4’000,000.00 y no ex-cedan de $10’000,000.00, tendrán la facilidad de llevarcontabilidad simplificada en los términos del Código.
Estimación del primer pago provisional
2.9. Las personas dedicadas a la actividad de autotrans-porte terrestre de carga federal, que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, que estén obligadas a efectuar el primer pago provi-sional del ejercicio de 2002 en los términos de lo dis-puesto en la fracción LXXXIII del Artículo Segundo de lasDisposiciones Transitorias de la Ley del ISR, podrán esti-mar el monto de dicho pago. Los pagos provisionalesposteriores al mes de marzo de 2002, se deberán realizarconsiderando los ingresos y deducciones del periodo deque se trate, conforme a lo establecido en las disposicio-nes fiscales.
Acreditamiento del IEPS de diesel
2.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránacreditar el IEPS contra el ISR a su cargo, retenciones aterceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo dela regla 2.3. de este Capítulo y, en su caso, contra el im-puesto al activo, que deban enterar.
Responsabilidad solidaria de personas morales
2.11. Las personas morales que opten por aplicar las fa-cilidades a que se refieren las reglas anteriores, en elcaso de que sus integrantes opten por tributar en lo indi-vidual, serán responsables solidarias únicamente porlos ingresos, deducciones e impuestos, que hayan con-signado en la liquidación emitida al integrante de que setrate.
Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado
Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.
3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo dePasaje y Turismo
Comprobación de erogaciones
3.1. Para los efectos del artículo 83 de la Ley del ISR, laspersonas a que se refieren los incisos siguientes podránconsiderar deducibles las erogaciones realizadas en elejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehícu-los que administren, siempre que cumplan con los requi-sitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:
a. Personas morales y físicas dedicadas al autotrans-porte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ha-yan optado por pagar el impuesto individualmente.
b. Personas físicas que hayan optado por pagar el im-puesto por conducto de las personas morales o co-ordinados de las que son integrantes.
c. Personas morales que cumplan sus obligaciones fis-cales a través de coordinados.
Lo anterior es aplicable incluso cuando la documenta-ción comprobatoria de los mismos se encuentre a nom-bre de la persona moral o a nombre del coordinado, deacuerdo a la opción elegida por el contribuyente paradar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Retención del ISR
No obligación de llevar nómina
3.2. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, SeccionesI o II de la Ley del ISR, para los efectos de la retención delimpuesto por los pagos efectuados a sus trabajadores,en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes alpago de salarios, podrán enterar el 7 por ciento por con-cepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pa-gos realizados a operadores, cobradores, mecánicos ymaestros, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborarnómina respecto de dicho personal, siempre que elabo-ren una relación individualizada del mismo que indiqueel monto de las cantidades que les son pagadas en el pe-riodo de que se trate, en los términos en que se elaborapara los efectos de las aportaciones que realicen al Insti-tuto Mexicano del Seguro Social.
El monto de las cantidades pagadas al personal a que serefiere esta regla, deberá coincidir con la base para elcálculo de las aportaciones que para tal efecto realicen alInstituto Mexicano del Seguro Social por dichos trabaja-dores de acuerdo al convenio que hubieren celebradocon el citado Instituto.
Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del im-puesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un im-puesto equivalente al 1.5 por ciento sobre el valor de lanómina por pagos a operadores, cobradores, mecáni-cos y maestros, por concepto de absorción del crédito alsalario correspondiente, el cual se enterará conjunta-mente con la retención del ISR. Este impuesto se consi-derará como un gasto deducible para los efectos delISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto enel primer y tercer párrafos de esta regla, no consideraránlos pagos realizados a operadores, cobradores, mecáni-cos y maestros, por los que hubieran aplicado esta facili-dad para los efectos del impuesto sustitutivo del créditoal salario a que se refiere el Artículo Unico que regula di-cho impuesto ni para las opciones que se establecen enel citado precepto.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabaja-dores distintos de los señalados en esta regla, se estaráa lo dispuesto en el impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario.
Comprobación de gastos comunes
3.3. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:
El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que en su caso le hayan tras-ladado y la parte proporcional que le corresponda al inte-grante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirlos requisitos siguientes:
a. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.
b. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.
c. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.
d. La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.
e. Lugar y fecha de la operación.
f. La leyenda “Constancia de gastos comunes”.
Acumulación de ingresos
3.4. Para los efectos del artículo 83 de la Ley del ISR, laspersonas físicas dedicadas exclusivamente al autotrans-porte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplansus obligaciones fiscales por conducto de varios coordi-nados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan laopción de que sólo alguno o algunos de los coordinadosde los cuales sean integrantes efectúen por su cuenta elpago del ISR, respecto de los ingresos que obtengan delo los coordinados de que se trate, aplicando la tasa aque se refiere el artículo 10 de la citada ley, deberán soli-citar a los demás coordinados a los que pertenezcan yen los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la infor-mación necesaria para calcular y enterar el impuesto co-rrespondiente a los ingresos obtenidos en los mismos.En este caso, tendrán la obligación de presentar declara-ción anual por aquellos ingresos por los cuales no hayanoptado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizarla acumulación de los ingresos que perciban por otrasactividades que efectúen.
3a. decena Abril-2002 A117
Fiscal
Requisitos de liquidaciones
3.5. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.
II. Lugar y fecha de expedición.III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su caso
CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.
Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral o coordinado y que estén re-gistrados los conceptos en los términos del Código y suReglamento.
Facilidades de comprobación
3.6. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, SeccionesI o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documenta-ción que no reúna los requisitos fiscales, las erogacionespor concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y lim-pieza, compras de refacciones de medio uso y repara-ciones menores, hasta un 15 por ciento del total de susingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con laactividad de autotransporte terrestre foráneo de pa-saje y turismo y con la liquidación, que en su caso seentregue a los integrantes de la persona moral.
B. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
C. Que los gastos se comprueben con documentaciónque contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domici-lio, del enajenante de los bienes o del prestadorde los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importetotal consignado en número o letra.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpie-za, compras de refacciones de medio uso y reparacionesmenores, a personas obligadas a expedir comprobantesque reúnan los requisitos fiscales para su deducción, de-berán considerar el importe de dichas erogaciones den-tro del porcentaje de facilidad de comprobación a que serefieren los párrafos anteriores de esta regla y obtener elcomprobante correspondiente.
Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá de-ducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingre-sos propios de su actividad, siempre que reúnanúnicamente los siguientes requisitos:
i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejer-cicio de que se trate.
ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se en-cuentre registrada en su contabilidad.
iii. Efectúe la retención y el entero por concepto del ISRanual sobre el monto que haya sido deducido poreste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuestoanual pagado se considerará como definitivo y noserá acreditable ni deducible.
iv. Los contribuyentes que opten por esta deduccióndeberán efectuar pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual a que se refiere el subinciso anterior,los que se determinarán considerando la deducciónrealizada en el periodo de pago acumulado del ejer-cicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por cien-to, pudiendo acreditar los pagos provisionales delmismo ejercicio realizados con anterioridad por elmismo concepto. Estos pagos provisionales se en-terarán a más tardar el día 17 del mes siguiente aaquél por el que se efectúe la deducción.
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final, para uso automotriz en vehículos que se desti-nen exclusivamente al transporte público de personas através de carreteras o caminos, así como los que se de-diquen exclusivamente al transporte terrestre de pasaje
A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, po-drán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo17, fracciones X y XI de la LIF, contra los pagos provisio-nales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de ladeducción del 10 por ciento a que se refieren los párra-fos que anteceden.
Concepto de coordinado
3.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 80,fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes dedica-dos a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje yturismo considerarán como coordinado a toda personamoral dedicada al servicio de autotransporte terrestre depasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras per-sonas físicas y personas morales similares y comple-mentarias constituidas para proporcionar serviciosrequeridos por la actividad común de autotransporte.Estos elementos integran una unidad económica con in-tereses comunes y que participan en forma conjunta y endiversas proporciones no identificables, con los propósi-tos siguientes:
A. Coordinar y convenir los servicios que se presten enforma conjunta, incluyendo las empresas que pres-ten servicios o posean inmuebles, dedicados a la ac-tividad del autotransporte. Tratándose de centralescamioneras o terminales de autobuses que no se en-cuentren agrupadas a algún coordinado, podrán tri-butar en el Régimen Simplificado, siempre que seencuentren integradas por empresas dedicadas alautotransporte y presten sus servicios preponderan-temente a empresas de autotransporte de pasaje-ros.
B. Administrar los fondos que les fueron autorizados enlos términos de la Resolución de Facilidades Admi-nistrativas en el Régimen Simplificado vigente hastael 31 de diciembre de 2001.
C. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal porcuenta de cada uno de sus integrantes en forma glo-bal.
D. Contar con un manual de políticas para la aplicaciónde los gastos comunes y su prorrateo a cada uno desus integrantes, el cual deberán tener a disposiciónde las autoridades fiscales cuando se lo soliciten.
Causación del IVA de operaciones de 2001
3.8. Lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción XII delas Disposiciones Transitorias de la LIF, no será aplicablea las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1 de enero de 2002 pasen a
tributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR.
Lo anterior, siempre que por las operaciones realizadashubieran aplicado lo establecido en el artículo 4o.-A de laLey del IVA.
No imposición de sanciones ni gastos de ejecución
3.9. Las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1 de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, durante el periodo de enero a marzo de 2002 no seles impondrán sanciones cuando cometan infraccionespor violaciones a las disposiciones fiscales correspon-dientes al nuevo régimen fiscal que les es aplicable. Loanterior no será aplicable cuando la infracción impliqueomisión en el pago de contribuciones o sus accesorios.
Estimación del primer pago provisional
3.10. Las personas dedicadas a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, SeccionesI o II de la Ley del ISR, que estén obligadas a efectuar elprimer pago provisional del ejercicio de 2002 en los tér-minos de lo dispuesto en la fracción LXXXIII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, podrán estimar el monto de dicho pago. Los pagosprovisionales posteriores al mes de marzo de 2002, sedeberán realizar considerando los ingresos y deduccio-nes del periodo de que se trate, conforme a lo estableci-do en las disposiciones fiscales.
Acreditamiento del IEPS de diesel
3.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránacreditar el IEPS contra el ISR a su cargo, retenciones aterceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo dela regla 3.2. de este Capítulo y, en su caso, contra el im-puesto al activo, que deban enterar.
3a. decena Abril-2002 A119
Fiscal
Responsabilidad solidaria de personas morales
3.12. Las personas morales que opten por aplicar las fa-cilidades a que se refieren las reglas anteriores, en elcaso de que sus integrantes opten por tributar en lo indi-vidual, serán responsables solidarias únicamente porlos ingresos, deducciones e impuestos, que hayan con-signado en la liquidación emitida al integrante de que setrate.
Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado
Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.
4. Sector de Autotransporte Terrestre de Cargade Materiales o Autotransporte
Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Comprobación de gastos comunes
4.1. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:
El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que en su caso le hayan tras-ladado, y la parte proporcional que le corresponda al in-tegrante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirademás los requisitos siguientes:
a. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.
b. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.
c. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.
d. La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.
e. Lugar y fecha de la operación.
f. La leyenda “Constancia de gastos comunes”.
Requisitos de liquidaciones
4.2. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su casoCURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.
Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral o coordinado y que estén re-gistrados los conceptos en los términos del Código y suReglamento.
Facilidades de comprobación
4.3. Los contribuyentes dedicados al autotransporte te-rrestre de carga de materiales o autotransporte terrestrede pasajeros urbano y suburbano, que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, podrán deducir con documentación que no reúnalos requisitos fiscales hasta el equivalente del 30 por
A120 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
ciento del total de sus ingresos propios, los gastos porconcepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos osalarios que se le asignen al operador del vehículo, per-sonal de tripulación y macheteros, gastos por manio-bras, refacciones de medio uso y reparaciones menores,siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con laactividad de autotransporte y con la liquidación, queen su caso se entregue a los permisionarios inte-grantes de la persona moral.
B. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
C. Que los gastos se comprueben con documentaciónque contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domici-lio, del enajenante de los bienes o del prestadorde los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importetotal consignado en número o letra.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos osalarios que se le asignen al operador del vehículo, per-sonal de tripulación y macheteros; gastos por manio-bras, refacciones de medio uso y reparaciones menores,a personas obligadas a expedir comprobantes que reú-nan los requisitos fiscales para su deducción, deberánconsiderar el importe de dichas erogaciones dentro delporcentaje de facilidad de comprobación a que se refiereesta regla y obtener el comprobante correspondiente.
Estimación del primer pago provisional
4.4. Las personas dedicadas a la actividad de autotrans-porte terrestre de carga de materiales o autotransporteterrestre de pasajeros urbano y suburbano, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, que estén obligadas a efectuar el pri-mer pago provisional del ejercicio de 2002 en los térmi-nos de lo dispuesto en la fracción LXXXIII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, podrán estimar el monto de dicho pago. Los pagosprovisionales posteriores al mes de marzo de 2002, sedeberán realizar considerando los ingresos y deduccio-nes del periodo de que se trate, conforme a lo estableci-do en las disposiciones fiscales.
Responsabilidad solidaria de personas morales
4.5. Las personas morales que opten por aplicar las faci-lidades a que se refieren las reglas anteriores, en el casode que sus integrantes opten por tributar en lo individual,serán responsables solidarias únicamente por los ingre-sos, deducciones e impuestos, que hayan consignadoen la liquidación emitida al integrante de que se trate.
Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado
Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración y estará vigente hasta el 30 de abril de 2003. Noobstante lo anterior, las facilidades contenidas en la pre-sente Resolución serán aplicables para todo el ejerciciofiscal de 2002.
Segundo. Para los efectos del primer párrafo de la regla1.4. de la presente Resolución, el porcentaje de facilidadde comprobación durante el ejercicio de 2002 será del35 por ciento, durante el ejercicio de 2003 será del 30 porciento y durante el ejercicio de 2004 será del 25 por cien-to.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de marzo de 2002.- El Encargado de laPresidencia del Servicio de Administración Tributaria,Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
3a. decena Abril-2002 A121
Fiscal
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 1994=100)
A122 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458
53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461
54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536
55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586
56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596
57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633
58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656
59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658
60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694
61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694
62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710
63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712
64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752
65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753
66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775
67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788
68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804
69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843
70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883
71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927
72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978
73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187
74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432
75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594
76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028
77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447
78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842
79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411
80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429
81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700
82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334
83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488
84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609
85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397
86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863
87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730
88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814
89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870
90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567
91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786
92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026
93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550
94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566
95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150
96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880
97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860
98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380
99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190
00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960
01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180
02 354.6620 354.4340 356.2470
3a. decena Abril-2002 A123
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52
FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01
MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82
ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32
MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79
JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47
JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24
AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45
SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52
OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89
NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58
DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340
del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675
del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535
del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045
del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750
del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690
del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475
del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205
del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640
del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405
del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920
del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050
(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79
del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44
del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00
1996
1997
del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre
20.1522.6026.45
26.45
18.7020.9524.50
24.50
17.0019.0522.50
22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1998 AbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
1.222.312.452.542.252.663.003.003.00
0.811.541.631.691.501.772.002.002.00
1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92
2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbril
1.551.790.622.22
1.031.190.411.48
A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002
Fechas de publicación en el DOF
DIA MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR
1 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160
2 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049
3 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980
4 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398
5 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468
6 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468
7 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468
8 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266
9 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217
10 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422
11 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446
12 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771
13 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771
14 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771
15 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749
16 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182
17 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182
18 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929
19 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733
20 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742
21 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742
22 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707
23 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707
24 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707
25 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403
26 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298
27 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243
28 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243
29 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243
30 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243
31 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243
% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES
Año Trimestre
Por ciento acumulablede los intereses
devengadosa favor
Por ciento deduciblede los intereses
devengadosa cargo
1997 TERCERO 31.19 57.74
CUARTO 23.97 53.95
1998 PRIMERO 6.36 28.29
SEGUNDO 32.48 59.43
TERCERO 34.53 62.74
CUARTO 21.57 49.05
1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO
30.4153.2251.4537.45
52.9171.7771.1263.00
2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO
27.0752.3049.1625.83
56.8874.4372.5359.90
2001 PRIMERO 68.68 82.66
SEGUNDO 67.08 82.75
ARTICULO 141-B (Crédito general)
3er. Trimestre 2000
I. Crédito general diario $ 4.80
II. Crédito general mensual $ 146.04
III. Crédito general trimestral $ 438.12
4o. Trimestre 2000
I. Crédito general diario $ 4.88
II. Crédito general mensual $ 148.27
III. Crédito general trimestral $ 444.81
IV. Crédito general anual $ 1,732.59
1er. y 2do. Trimestres 2001
I. Crédito general diario $ 4.99
II. Crédito general mensual $ 151.67
III. Crédito general trimestral $ 455.01
3er. y 4o. Trimestres 2001
I. Crédito general diario $ 5.14
II. Crédito general mensual $ 156.17
III. Crédito general trimestral $ 468.51
IV. Crédito general anual $ 1,847.04
3a. decena Abril-2002 A125
Fiscal
TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENCIA CATEGORIAS
VALOR TOTAL DEL VEHICULO1
“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%
Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)
Hasta$540,000
De másde $540,000 a$1’060,000
De másde $1’060,000 a$1’672,000
De másde $1’672,000En adelante
Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)
Hasta$550,000
De másde $550,000 a$1’079,000
De másde $1’079,000 a$1’701,000
De másde $1’701,000En adelante
Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)
Hasta$555,000
De más
de $555,000 a
$1’090,000
De másde $1’090,000 a$1’718,000
De másde $1’718,000En adelante
Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
TASA
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
Publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
Publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2000Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000
Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000
2001
Enero 1.92 1.48 11/I/2001
Febrero 1.58 1.21 30/I/2001
Marzo 2.30 1.77 22/II/2001
Abril 2.60 2.00 3/IV/2001
Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001
Junio 1.99 1.53 29/V/2001
Julio 2.08 1.60 29/VI/2001
Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001
Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001
Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001
Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001
Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001
2002
Enero 1.34 1.03 15/I/2002
Febrero 1.54 1.19 29/I/2002
Marzo 0.53 0.41 19/II/2002
Abril 1.93 1.48 26/III/2002
País Mone-das
Oct Nov Dic Ene Feb Mar
AfricaCentral Franco 0.00136 0.00135 0.00134 0.00131 0.00132 0.00134
Albania Lek 0.00710 0.00715 0.00736 0.00697 0.00711 0.00696
Alemania Marco ��� 0.46277 0.45500 0.45249 0.44140 0.44247 0.44748
AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56022 0.56180 0.56180 0.56180
ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26666 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665
Argelia Dinar 0.01344 0.01340 0.01295 0.01275 0.01269 0.01298
Argentina Peso��� 1.00050 1.00000 1.00000 0.50000 0.47506 0.35088
Australia Dólar 0.50310 0.52030 0.51130 0.50800 0.51670 0.52760
Austria Chelín ��� 0.06578 0.06467 0.06432 0.06274 0.06289 0.06360
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65252 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245
Barbados Dólar 0.50000 0.50125 0.50125 0.50125 0.50125 0.50118
Bélgica Franco ��� 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170
Belice Dólar 0.50000 0.50378 0.50378 0.50378 0.50607 0.50607
Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.01010
Bolivia Boliviano 0.14728 0.14663 0.14663 0.14482 0.14347 0.14291
Brasil Real 0.36799 0.39393 0.43197 0.41135 0.42283 0.42562
Bulgaria Lev 0.45842 0.45475 0.45539 0.44136 0.44581 0.44504
Canadá Dólar 0.63028 0.63613 0.62610 0.62889 0.62317 0.62786
Chile Peso 0.00140 0.00146 0.00151 0.00148 0.00149 0.00150
China Yuan 0.12082 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082
Colombia Peso��� 0.43332 0.43356 0.43877 0.44036 0.43281 0.44267
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won��� 0.77250 0.79005 0.75586 0.76307 0.75443 0.75512
Costa Rica Colón 0.00298 0.00295 0.00293 0.00291 0.00288 0.00286
Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.12174 0.11922 0.11883 0.11631 0.11615 0.11789
Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000
Egipto Libra 0.23529 0.23455 0.21834 0.21587 0.21610 0.21587
El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225 0.27226 0.27227
Eslovaquia Corona 0.02077 0.02045 0.02063 0.02038 0.02069 0.02099
España Peseta ��� 0.00544 0.00535 0.00532 0.00519 0.00520 0.00526
Estonia Corona 0.05778 0.05674 0.05642 0.05526 0.05525 0.05602
Etiopía Birr 0.11866 0.11834 0.11827 0.11827 0.11900 0.11891
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03369 0.03338 0.03278 0.03256 0.03230 0.03210
Fidji Dólar 0.43500 0.44070 0.43350 0.43350 0.43380 0.44390
Filipinas Peso 0.01921 0.01925 0.01940 0.01951 0.01946 0.01955
Finlandia Marco ��� 0.15223 0.14967 0.14885 0.14520 0.14555 0.14720
Francia Franco ��� 0.13798 0.13566 0.13492 0.13161 0.13193 0.13342
Ghana Cedi��� 0.13643 0.13605 0.13559 0.13423 0.13072 0.12987
GranBretaña Libra 1.45560 1.42550 1.45040 1.41310 1.41680 1.42470
Grecia Dracma��� 0.00266 0.00261 0.00260 0.00253 0.00254 0.00257
Guatemala Quetzal 0.12347 0.12500 0.12662 0.12608 0.12589 0.12634
Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00555 0.00554 0.00553 0.00553
Haití Gourde 0.03960 0.03717 0.03905 0.03817 0.03721 0.03680
Honduras Lempira 0.06361 0.06329 0.06329 0.06250 0.06224 0.06180
Hong Kong Dólar 0.12821 0.12822 0.12825 0.12822 0.12822 0.12821
Hungría Forint 0.00354 0.00353 0.00361 0.00357 0.00352 0.00359
India Rupia 0.02083 0.02084 0.02072 0.02061 0.02052 0.02050
Indonesia Rupia ��� 0.09634 0.09602 0.09547 0.09639 0.09814 0.10444
Irak Dinar ��� 3.21337 3.18066 3.17965 3.21234 3.19285 3.13775
País Mone-das
Oct Nov Dic Ene Feb Mar
Irlanda Punt ��� 1.14924 1.12994 1.12372 1.09616 1.09883 1.11127
Islandia Corona 0.00965 0.00922 0.00964 0.00967 0.00991 0.01001
Israel Shekel 0.23269 0.23641 0.22761 0.21701 0.21690 0.21379
Italia Lira ��� ��� 0.46745 0.45959 0.45706 0.44586 0.44694 0.45200
Jamaica Dólar 0.02195 0.02128 0.02077 0.02075 0.02116 0.02116
Japón Yen 0.00820 0.00808 0.00762 0.00753 0.00745 0.00755
Jordania Dinar 1.40351 1.40390 1.40588 1.41044 1.41044 1.41044
Kenya Chelín 0.01264 0.01264 0.01272 0.01272 0.01280 0.01283
Kuwait Dinar 3.27429 3.26179 3.25574 3.24675 3.24728 3.25256
Líbano Libra ��� 0.66116 0.66050 0.66050 0.66050 0.66050 0.66037
Libia Dinar 1.55424 1.55885 1.55933 1.55812 0.75821 0.75654
Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25003 0.25224 0.25378
Luxemburgo Franco ��� 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170
Malasia Ringgit 0.26315 0.26319 0.26312 0.26319 0.26319 0.26316
Malta Lira 2.21484 2.19491 2.20629 2.16638 2.22173 2.22173
Marruecos Dirham 0.08792 0.08667 0.08617 0.08479 0.08489 0.08586
Nicaragua Córdoba 0.07262 0.07283 0.07267 0.07225 0.07251 0.07138
Nigeria Naira 0.00894 0.00830 0.00881 0.00837 0.00800 0.00874
Noruega Corona 0.11265 0.11144 0.11151 0.11017 0.11207 0.11389
NuevaZelanda Dólar 0.41415 0.41245 0.41475 0.41580 0.41990 0.43660
Países Bajos Florin��� 0.41072 0.40382 0.40160 0.39175 0.39270 0.39715
Pakistán Rupia 0.01623 0.01645 0.01645 0.01664 0.01665 0.01668
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní ��� 0.21817 0.21181 0.21575 0.20693 0.20218 0.20313
Perú Nvo. Sol 0.29042 0.29108 0.29058 0.28742 0.28804 0.29013
Polonia Zloty 0.24359 0.24503 0.24871 0.24085 0.23841 0.24361
Portugal Escudo ��� 0.00451 0.00444 0.00441 0.00431 0.00432 0.00437
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.02694 0.02678 0.02782 0.02706 0.02725 0.02815
Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.10627 0.09660 0.08365 0.08749 0.08766 0.08711
Rep. deYemen Rial ��� 0.00591 0.00595 0.00589 0.00577 0.00574 0.00575
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00323 0.00314 0.00328 0.00314 0.00302 0.00304
RepúblicaDominicana Peso 0.06149 0.06168 0.06149 0.06112 0.06061 0.05698
Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061
Rumania Leu ��� 0.03229 0.03179 0.03179 0.03125 0.03096 0.03031
Singapur Dólar 0.54853 0.54548 0.54054 0.54483 0.54450 0.54079
Siria Libra 0.01915 0.01916 0.02042 0.02081 0.01956 0.01936
Sri-Lanka Rupia 0.01090 0.01074 0.01075 0.01070 0.01068 0.01049
Suecia Corona 0.09410 0.09366 0.09550 0.09378 0.09529 0.09734
Suiza Franco 0.61214 0.60702 0.60266 0.58456 0.58665 0.59549
Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046
Tailandia Baht 0.02238 0.02270 0.02263 0.02275 0.02283 0.02308
Taiwán Dólar 0.02897 0.02902 0.02850 0.02861 0.02851 0.02858
Tanzania Chelín 0.00110 0.00109 0.00109 0.00106 0.00103 0.00102
Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16367 0.16367 0.16181 0.16300 0.16207
Turquía Lira ��� 0.00625 0.00067 0.00069 0.00075 0.00071 0.00074
Ucrania Hryvna 0.18888 0.18946 0.18874 0.18795 0.18791 0.18789
Uruguay Peso 0.07171 0.07232 0.07182 0.06993 0.06798 0.06691
UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.90510 0.88990 0.88500 0.86330 0.86540 0.87520
Venezuela Bolivar��� 0.00135 0.00134 0.00132 0.00131 0.95352 1.12994
Vietnam Dong ��� 0.06652 0.06638 0.06631 0.06613 0.06607 0.06588
Yugoslavia Dinar ��� 0.01550 0.01519 0.01514 0.01515 0.01493 0.01507
A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,714.00a $5,142.00
De $1,765.00a $5,295.00
De $1,805.00a $5,414.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,
o del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’455,594.00.
De $ 728.00a $ 1,456.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’498,825.00
De $ 749.00a $ 1,499.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’532,399.00
De $ 766.00a $ 1,532.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00
De $ 2,248.00a $ 4,496.00
De $ 2,299.00a $ 4,597.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00
b)En los demás documentos
De $ 437.00a $ 1,019.00
De $ 450.00a $ 1,049.00
De $ 460.00a $ 1,073.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de
aviso o solicitud
De $ 8,571.00a $ 17,142.00
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista
De $ 1,705.00a $ 5,116.00
De $ 1,756.00a $ 5,268.00
De $ 1,795.00a $ 5,386.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca entales actas
De $ 8,527.00a $ 17,053.00
De $ 8,780.00a $ 17,560.00
De $ 8,977.00a $ 17,953.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 686.00a $ 8,571.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 706.00a $ 8,825.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 722.00a $ 9,023.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o porincumplimiento
De $ 686.00a $ 17,142.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 706.00a $17,651.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 722.00a $18,046.00
Por cada obligación a laque esté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00
De $ 6,765.00a $ 13,531.00
De $ 6,917.00a $ 13,834.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,024.00a $ 14,049.00
De $ 7,233.00a $ 14,466.00
De $ 7,395.00a $ 14,790.00
e)En los demás documentos
De $ 702.00a $ 2,248.00
De $ 723.00a $ 2,315.00
De $ 740.00a $ 2,366.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 514.00a $ 1,714.00 por
cada uno
De $ 530.00a $ 1,765.00 por
cada uno
De $ 541.00a $ 1,805.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en
la relación de clientes yproveedores
De $ 26.00a $ 43.00
De $ 26.00a $ 44.00
De $ 27.00a $ 45.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,
por cada dato que contengael anexo no presentado
De $ 86.00a $ 171.00
De $ 88.00a $ 176.00
De $ 90.00a $ 180.00
A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 343.00
a $ 857.00De $ 353.00
a $ 883.00De $ 361.00
a $ 902.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,107.00a $ 7,024.00
De $ 2,170.00a $ 7,233.00
De $ 2,219.00a $ 7,395.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 620.00a $ 1,860.00
De $ 638.00a $ 1,915.00
De $ 653.00a $ 1,958.00
g)En los demás casos
De $ 309.00a $ 843.00
De $ 318.00a $ 868.00
De $ 325.00a $ 888.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 686.00
a $ 17,142.00De $ 706.00
a $ 17,651.00De $ 722.00
a $ 18,046.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 8,571.00a $ 17,142.00
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00
De $ 883.00a $ 5,295.00
De $ 902.00a $ 5,414.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 10,950.00a $ 43,801.00
De $ 11,276.00a $ 45,102.00
De $ 11,528.00a $ 46,113.00
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,714.00a $ 5,142.00
De $ 1,765.00a $ 5,295.00
De $ 1,805.00a $ 5,414.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros
De $ 243.00a $ 324.00
De $ 250.00a $ 333.00
De $ 256.00a $ 341.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 32,512.00a $ 97,537.00
De $ 33,478.00a $ 100,434.00
De $ 34,228.00a $ 102,684.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,142.00a $ 17,142.00
De $ 5,295.00a $ 17,651.00
De $ 5,414.00a $ 18,046.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $65,313.00a $87,085.00
De $67,253.00a $89,671.00
De $68,760.00a $91,680.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $22,284.00a $34,283.00
De $22,946.00a $35,301.00
De $23,460.00a $36,092.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,142.00a $17,142.00
De $5,295.00a $17,651.00
De $5,414.00a $18,046.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,142.00a $11,999.00
De $5,295.00a $12,355.00
De $5,414.00a $12,632.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00
a $85,708.00De $44,127.00
a $88,253.00De $45,115.00
a $90,230.00
3a. decena Abril-2002 A129
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,199.00a $ 12,399.00
De $ 6,384.00a $ 12,767.00
De $ 6,527.00a $ 13,053.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 38,099.00a $ 76,199.00
De $ 39,231.00a $ 78,462.00
De $ 40,110.00a $ 80,220.00
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 4,858.00a $ 8,097.00
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 4,858.00a $ 8,097.00
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,097.00a $ 16,193.00
De $ 8,337.00a $ 16,674.00
De $ 8,524.00a $ 17,048.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 61,995.00a $ 123,989.00
De $ 63,836.00a $ 127,672.00
De $ 65,266.00a $ 130,531.00
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 7,439.00a $ 13,639.00
De $ 7,660.00a $ 14,044.00
De $ 7,832.00a $ 14,358.00
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 748.00a $ 7,471.00
De $ 770.00a $ 7,693.00
De $ 787.00a $ 7,866.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 159.00a $ 3,736.00
De $ 164.00a $ 3,847.00
De $ 168.00a $ 3,933.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 159.00a $ 2,988.00
De $ 164.00a $ 3,077.00
De $ 168.00a $ 3,146.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o
del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’239,891.00.
De $ 868.00a $ 1,736.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’276,715.00.
De $ 894.00a $ 1,787.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’305,314.00.
De $ 914.00a $ 1,827.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00
De $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 455.00a $ 5,976.00
De $ 469.00a $ 6,153.00
De $ 479.00a $ 6,291.00
A130 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00
Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00
De $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,496.00a $ 7,471.00
De $ 1,540.00a $ 7,693.00
De $ 1,574.00a $ 7,866.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,428.00a $ 17,142.00
De $ 3,530.00a $ 17,651.00
De $ 3,609.00a $ 18,046.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 6,857.00a $ 68,566.00
De $ 7,060.00a $ 70,603.00
De $ 7,218.00a $ 72,184.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 488.00a $ 8,128.00
De $ 502.00a $ 8,369.00
De $ 513.00a $ 8,557.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 325.00a $ 6,502.00
De $ 335.00a $ 6,696.00
De $ 342.00a $ 6,846.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente
la clave vehicular
De $ 857.00a $ 2,571.00
De $ 883.00a $ 2,648.00
De $ 902.00a $ 2,707.00
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 159.00a $ 7,471.00
De $ 164.00a $ 7,693.00
De $ 168.00a $ 7,866.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 247,978.00a $ 495,956.00
De $ 255,343.00a $ 510,686.00
De $ 261,063.00a $ 522,126.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,251.00a $ 48,769.00
De $ 3,348.00a $ 50,217.00
De $ 3,423.00a $ 51,342.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00
a $ 37,197.00De $ 12,767.00
a $ 38,301.00De $ 13,053.00
a $ 39,159.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite
De $ 50.00a $ 100.00
por cada chequeno devuelto
De $ 51.00a $ 103.00
por cada chequeno devuelto
De $ 53.00a $ 105.00
por cada chequeno devuelto
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $50.00a $100.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $51.00a $103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $53.00a $105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
A132 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00
De $ 3,348.00a $ 33,478.00
De $ 3,423.00a $ 34,228.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 50.00a $ 100.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 51.00a $ 103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 53.00a $ 105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad olos elementos que exijan las autoridades
fiscales
De $ 8,571.00a $ 25,712.00
De $ 8,825.00a $ 26,476.00
De $ 9,023.00a $ 27,069.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 748.00a $ 30,945.00
De $ 770.00a $ 31,864.00
De $ 787.00a $ 32,578.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,626.00a $ 40,640.00
De $ 1,674.00a $ 41,847.00
De $ 1,711.00a $ 42,785.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 65,502.00a $ 87,336.00
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 3,720.00a $ 6,199.00
De $ 3,830.00a $ 6,384.00
De $ 3,916.00a $ 6,527.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 51,425.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor
de $ 51,425.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 52,952.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor
de $ 52,952.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 54,138.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor
de $ 54,138.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 24,290.00a $ 56,676.00
De $ 25,011.00a $ 58,359.00
De $ 25,571.00a $ 59,666.00
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y
ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones
fiscales
Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes
De $ 65,502.00a $ 87,336.00
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
3a. decena Abril-2002 A133
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 17,142.00a $ 34,283.00
De $ 17,651.00a $ 35,301.00
De $ 18,046.00a $ 36,092.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 156.00a $ 1,567.00
De $ 161.00a $ 1,614.00
De $ 164.00a $ 1,650.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2001
Agosto 4.76%
Septiembre 4.61%
Octubre 4.48%
Noviembre 4.17%
Diciembre 3.88%
2002
Enero 3.66%
Febrero 3.58%
Marzo 3.37%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
2001
Julio 8.97%
Agosto 8.04%
Septiembre 8.16%
Octubre 8.53%
Noviembre 7.22%
Diciembre 6.49%
2002
Enero 6.19%
Febrero 6.76%
Marzo 6.54%
A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)
Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001
Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001
Art Concepto
ISR
12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�
24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�
24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00
25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00
46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00
46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00
46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00
70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�
77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00
81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�
103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00
119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�
119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�
119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�
119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *
119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00
119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�
145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00
145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00
165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�
32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00
70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00
150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00
150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00
LIF
15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30
Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64
Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85
Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93
1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002
Artículo Concepto
ISR�
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00
42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00
133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de
1’000,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00
139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���
3a. decena Abril-2002 A137
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
647,828.00�
971,742.00�
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo
222.00
34,813.00
IEPS
18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular
250.00
40.00
200.00
LIF
Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)
Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �
Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)
640.28
1,280.58
6,752.28
12,800.54
17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $6.00�
1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 14.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienesy servicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles.9. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.10. De conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, este estímulo es hasta por un límite máximo de $4.00; sin embargo,mediante el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 demarzo de 2002, se amplía hasta esta cantidad.
A138 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)
Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr
1 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365
2 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923
3 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481
4 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039
5 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598
6 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156
7 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715
8 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273
9 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832
10 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391
11 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297
12 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203
13 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110
14 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017
15 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924
16 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831
17 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739
18 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647
19 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555
20 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464
21 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372
22 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281
23 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191
24 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100
25 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010
26 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019
27 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577
28 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134
29 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692
30 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250
31 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807
A140 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3a.d
ece
na
Ab
ril-2002
A1
41
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
PRIMER SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
SEGUNDO SEMESTRE DE 2001
ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 435.72 0.00 3.00
435.73 3,698.27 13.07 10.00
3,698.28 6,499.38 339.32 17.00
6,499.39 7,555.25 815.52 25.00
7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00
9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00
18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00
53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00
159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50
212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 435.72 0.00 50.00
435.73 3,698.27 6.53 50.00
3,698.28 6,499.38 169.66 50.00
6,499.39 7,555.25 407.73 50.00
7,555.26 9,045.69 539.74 50.00
9,045.70 18,243.86 778.20 40.00
18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00
28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00
36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00
43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,553.79 357.50
1,553.80 2,287.85 357.35
2,287.86 2,330.63 357.35
2,330.64 3,050.41 357.16
3,050.42 3,107.53 344.99
3,107.54 3,325.08 335.93
3,325.09 3,905.34 335.93
3,905.35 4,143.39 311.14
4,143.40 4,686.43 285.35
4,686.44 5,467.53 258.79
5,467.54 6,248.58 222.70
6,248.59 6,484.37 191.13
6,484.38 En adelante 156.17
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,531.38 352.35
1,531.39 2,254.86 352.20
2,254.87 2,297.02 352.20
2,297.03 3,006.42 352.01
3,006.43 3,062.72 340.02
3,062.73 3,277.13 331.09
3,277.14 3,849.02 331.09
3,849.03 4,083.64 306.66
4,083.65 4,618.85 281.24
4,618.86 5,388.68 255.06
5,388.69 6,158.47 219.49
6,158.48 6,390.86 188.38
6,390.87 En adelante 153.92
Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del
límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
A1
42
Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
(LISR VIGENTE EN 2001)
TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001
Crédito general trimestral $468.51
PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001
Crédito general trimestral $455.01
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,269.45 0.00 3.00
1,269.46 10,774.80 38.07 10.00
10,774.81 18,935.76 988.59 17.00
18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00
22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00
26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00
53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00
154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00
464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50
619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,269.45 0.00 50.00
1,269.46 10,774.80 19.02 50.00
10,774.81 18,935.76 494.31 50.00
18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00
22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00
26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00
53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00
83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00
106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00
127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,307.16 0.00 3.00
1,307.17 11,094.81 39.21 10.00
11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00
19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00
22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00
27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00
54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00
159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00
478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50
638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,307.16 0.00 50.00
1,307.17 11,094.81 19.59 50.00
11,094.82 19,498.14 508.98 50.00
19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00
22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00
27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00
54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00
86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00
109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00
131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00
Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.
Notas
1. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la
columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
3. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.
A144 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESARRENDAMIENTO
PRIMER SEMESTRE DE 20023
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESARRENDAMIENTO
PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 20021 y 3
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 1,288.32 0.00 50.00
1,288.33 10,934.82 19.32 50.00
10,934.83 19,216.95 501.66 50.00
19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00
22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00
26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00
53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00
85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,288.32 0.00 3.00
1,288.33 10,934.82 38.64 10.00
10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00
19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00
22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00
26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00
53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00
157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Estas tablas y tarifas son precalculadas de acuerdo con la Ley del ISR, por lo que es recomendable que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
3a. decena Abril-2002 A145
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
ENERO DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE
SUBSIDIOSOBRE
IMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
FEBRERO DE 20023
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE
SUBSIDIOSOBRE
IMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 858.88 0.00 50.00
858.89 7,289.88 12.88 50.00
7,289.89 12,811.30 334.44 50.00
12,811.31 14,892.58 803.70 50.00
14,892.59 17,830.48 1,063.92 50.00
17,830.49 35,961.52 1,533.96 40.00
35,961.53 56,680.30 3,927.30 30.00
56,680.31 En adelante 6,040.60 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 858.88 0.00 3.00
858.89 7,289.88 25.76 10.00
7,289.89 12,811.30 668.86 17.00
12,811.31 14,892.58 1,607.52 25.00
14,892.59 17,830.48 2,127.84 32.00
17,830.49 35,961.52 3,067.96 33.00
35,961.53 104,838.36 9,051.20 34.00
104,838.37 En adelante 32,469.30 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
1. Estas tablas y tarifas son precalculadas de acuerdo con la Ley del ISR, por lo que es recomendable que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
A146 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
MARZO DE 20021
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 1,288.32 0.00 50.00
1,288.33 10,934.82 19.32 50.00
10,934.83 19,216.95 501.66 50.00
19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00
22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00
26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00
53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00
85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,288.32 0.00 3.00
1,288.33 10,934.82 38.64 10.00
10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00
19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00
22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00
26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00
53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00
157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ABRIL DE 20021
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 1,717.76 0.00 50.00
1,717.77 14,579.76 25.76 50.00
14,579.77 25,622.60 668.88 50.00
25,622.61 29,785.16 1,607.40 50.00
29,785.17 35,660.96 2,127.84 50.00
35,660.97 71,923.04 3,067.92 40.00
71,923.05 113,360.60 7,854.60 30.00
113,360.61 En adelante 12,081.20 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,717.76 0.00 3.00
1,717.77 14,579.76 51.52 10.00
14,579.77 25,622.60 1,337.72 17.00
25,622.61 29,785.16 3,215.04 25.00
29,785.17 35,660.96 4,255.68 32.00
35,660.97 71,923.04 6,135.92 33.00
71,923.05 209,676.72 18,102.40 34.00
209,676.73 En adelante 64,938.60 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
A1
48
Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO VIGENTE EN 2001
CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *
TERCER TRIMESTRE DE 2001
Crédito general mensual $156.17
(X) Por 3
(=) Subtotal $468.51
(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02
(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR
%
0.01 3,846.06 0.00 3.00
3,846.07 32,644.41 115.35 10.00
32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00
57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00
66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00
79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00
161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00
469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00
1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50
1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 3,846.06 0.00 50.00
3,846.07 32,644.41 57.63 50.00
32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00
57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00
66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00
79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00
161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00
253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00
322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00
386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 5,153.22 0.00 3.00
5,153.23 43,739.22 154.56 10.00
43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00
76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00
89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00
106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00
215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00
629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00
1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50
2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 5,153.22 0.00 50.00
5,153.23 43,739.22 77.22 50.00
43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00
76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00
89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00
106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00
215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00
340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00
431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00
517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00
Crédito general mensual $156.17
(X) Por 3
(=) Subtotal $468.51
(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53
(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04
* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
3a. decena Abril-2002 A149
Fiscal
TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
SEGUNDO SEMESTRE DE 2001
PRIMER SEMESTRE DE 2001
TABLA ANUAL 2001
LIMITEDE INGRESOS
INFERIOR
$
LIMITEDE INGRESOS
SUPERIOR
$
PORCENTAJE
%
0.01 66,138.00 0.00%
66,138.01 160,854.58 0.25%
160,854.59 225,196.41 0.50%
225,196.42 321,709.20 1.00%
321,709.21 482,563.76 1.50%
482,563.77 En adelante 2.00%
DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE
Area “A” $21,910.05
Area “B” $20,606.85
Area “C” $19,466.55
LIMITEDE INGRESOS
INFERIOR
$
LIMITEDE INGRESOS
SUPERIOR
$
PORCENTAJE
%
0.01 67,685.63 0.00%
67,685.64 164,618.57 0.25%
164,618.58 230,466.01 0.50%
230,466.02 329,237.19 1.00%
329,237.20 493,855.75 1.50%
493,855.76 En adelante 2.00%
DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE
Area “A” $ 22,273.20
Area “B” $ 20,948.40
Area “C” $19,789.20
LIMITEDE INGRESOS
INFERIOR
$
LIMITEDE INGRESOS
SUPERIOR
$
PORCENTAJE
%
0.01 133,823.63 0.00%
133,823.64 325,473.15 0.25%
325,473.16 455,662.42 0.50%
455,662.43 650,946.39 1.00%
650,946.40 976,419.50 1.50%
976,419.51 En adelante 2.00%
DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE
Area “A” $44,183.25
Area “B” $41,555.25
Area “C” $39,255.75
A150 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001
ARTICULO 141 (IMPUESTO)
Límiteinferior
$
Límitesuperior
$
Cuotafija
$
Porcentajesobre el
excedente dellímite inferior
%
0.01 5,153.22 0.00 3.00
5,153.23 43,739.22 154.56 10.00
43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00
76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00
89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00
106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00
215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00
629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00
1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50
2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00
ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)
Límiteinferior
$
Límitesuperior
$
Cuotafija
$
Porcentajede subsidio
sobre impuestomarginal
%
0.01 5,153.22 0.00 50.00
5,153.23 43,739.22 77.22 50.00
43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00
76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00
89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00
106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00
215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00
340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00
431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00
517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00
Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto
Paraingresos de
$
Hastaingresos de
$
Créditoal salario
anual$
0.01 18,376.56 4,228.14
18,376.57 27,058.26 4,226.34
27,058.27 27,564.24 4,226.34
27,564.25 36,077.04 4,224.12
36,077.05 36,752.58 4,080.18
36,752.59 39,325.50 3,973.02
39,325.51 46,188.24 3,973.02
46,188.25 49,003.62 3,679.86
49,003.63 55,426.14 3,374.82
55,426.15 64,664.16 3,060.72
64,664.17 73,901.58 2,633.88
73,901.59 76,690.26 2,260.50
76,690.27 En adelante 1,847.04
ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)
Estado que guardan los conveniosfiscales celebrados por México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsecretaría de Ingresos
Coordinación General de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal
Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales
Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales
País Pornegociar
Ennegociación
Negocia-ción
concluida
Firmados Aprobadospor el
senadomexicano
Aprobadoen el otro
estado
Idiomasoficiales
En vigor Aplicable/Diario Oficial
Alemania 23/II/93 16/VI/93 11/XI/93 Español
Alemán
30/XII/93 1/I/94
DOF 16/III/94
DOF 6/V/94 4/
DOF 15/VI/94 5/
Australia �
Austria �
Argentina 8/ 26/XI/97 19/VI/98 Español DOF 19/VI/98
Bélgica 24/XI/92 15/VI/94 7/XI/96 Español
Francés
Neerlandés
1/II/97 1/I/98
DOF 6/I/97
Brasil �
Canadá � 9/ 8/IV/91 15/VIII/91 � Español
Francés
Inglés
11/V/92 1/I/92
DOF 17/VII/92
Canadá 2/ 16/III/90 15/VIII/91 � Español
Francés
Inglés
27/IV/92 1/I/93
DOF 15/VII/92
Colombia 1/ �
Corea 6/X/94 10/I/95 � Español
Coreano
Inglés
11/II/95 1/I/96
DOF 16/III/95
Chile 17/IV/98 30/XII/98 � Español 15/XI/99 1/I/00
DOF 12/V/00
China �
Dinamarca 11/VI/97 26/XI/97 � Español
Danés
Inglés
22/XII/97 1/I/98
DOF 27/V/98
Ecuador 30/VII/92 15/VI/94 1/XI/00 Español 13/XII/00 1/I/01
DOF 4/IV/01
España 24/VII/92 16/VI/93 � Español 6/X/94 1/I/95
DOF 31/XII/94
EUA 8/IX/92
8/IX/94 6/
5/VIII/93
10/I/95 6/
20/XI/93 Español
Inglés
28/XII/93
26/X/95 6/
1/1/94
DOF 3/II/94
26/X/95 6/
DOF 25/I/96 6/
EUA 2/ 9/XI/89
9/IX/94 6/
10/I/90
10/I/95 6/
Español
Inglés
18/I/90
26/X/95 6/
18/I/90
DOF 23/I/90
26/X/95 6/
25/I/96 6/
Finlandia 12/II/97 26/XI/97 29/VI/98 Español
Finlandés
Inglés
14/VII/98 1/I/99
DOF 11/VIII/99
Francia 7/XI/91 29/XII/92 � Español
Francés
31/XII/92 1/I/93
DOF 16/III/93
Grecia �
Hungría �
3a. decena Abril-2002 A151
Fiscal
País Pornegociar
Ennegociación
Negocia-ción
concluida
Firmados Aprobadospor el
senadomexicano
Aprobadoen el otro
estado
Idiomasoficiales
En vigor Aplicable/Diario Oficial
India �
Indonesia �
Italia 8/VII/91 15/VI/94 � Español
Italiano
10/III/95 1/I/96
DOF 29/III/95
Israel 20/VII/99 28/IV/00 � Español
Hebreo
Inglés
9/V/00 1/I/00
DOF 11/VIII/00
Irlanda 22/X/98 30/XII/98 31/XII/98 Español
Inglés
31/XII/98 1/I/99
DOF 9/VIII/00
Japón 9/IV/96 14/V/96 � Español
Japonés
Inglés
6/XI/96 1/I/97
DOF 6/I/97
Luxemburgo � 7/II/01 4/VI/01
Malasia �
Nicaragua �
Noruega 23/III/95 20/XII/95 � Español
Noruego
23/I/96 1/I/97
Panamá � 1/
Países Bajos 27/IX/93 16/VII/94
22/VI/94
� Español
Neerlandés
13/X/94 1/I/95
DOF 31/XII/94
Polonia 30/XI/98 26/V/99 Español
Polaco
Inglés
Portugal 11/XI/99 20/X/00 � Español
Portugués
Inglés
9/I/01 1/I/02
DOF 3/IV/01
Reino Unido 2/VI/94 25/VII/94 14/XII/94 Español
Inglés
15/XII/94 1/IV/94 7/
DOF 15/III/95
Rep. Checa �
Rumania 20/VII/00 28/XI/00 � * ** ***
Rusia �
Singapur 9/XI/94 13/VI/95 � Español
Inglés
8/IX/95 1/I/96
DOF 23/VIII/96
Suecia 21/IX/92 17/XII/92 21/IX/92 Español
Inglés
18/XII/92 1/I/93
DOF 10/II/93
Suiza 3/VIII/93 15/VI/94 � Español
Francés
8/IX/94 1/I/95
DOF 24/X/94
Venezuela 6/II/97 6/XI/98 Español
1/ En materia de transporte internacional2/ En materia de intercambio de información3/ Sometido a consideración del Senado4/ Publicación de Fe de Erratas5/ Modificación al Protocolo6/ Modificación al Tratado7/ Entrada en vigor retroactiva8/ Para Evitar la Doble Imposición en materia de Transporte Internacional9/ Tratado en renegociación* Español/Rumano** 15/XII/94*** 1/I/02; DOF 12/XII/01
A152 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tallerde prácticas
Aspectos legales del contrato de compraventa
La compraventa es una de las operaciones realizadas
con mayor frecuencia tanto entre particulares como en-
tre empresas; sin embargo, poco se sabe del origen le-
gal de esta figura jurídica y las implicaciones que la
misma conlleva.
Concepto
El artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) lo define
acertadamente, señalando que el contrato de compra-
venta es aquel en virtud del cual una persona llamada
vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar
la titularidad de un derecho, a la otra parte, llamada com-
prador, quien como contraprestación se obliga a pagar
un precio cierto y en dinero, y que produce el traslado de
dominio respecto de los bienes que sean materia del
contrato.
Al hacer mención de que el precio debe ser cierto, se re-
fiere a que será matemáticamente determinado o deter-
minable.
De igual manera, se establece que el precio será en dine-
ro, aun cuando el CCF permite –conforme al artículo
2250– que el pago sea parte en dinero y parte con el valor
de otra cosa, manteniendo su carácter de venta si la parte
pagada en dinero es igual o mayor al valor de la cosa; en
caso contrario, se considerará un contrato de permuta.
Asimismo, de conformidad con la legislación menciona-
da, el contrato de compraventa se perfecciona en el mo-
mento en que ambas partes se han puesto de acuerdo
en precio y cosa, incluso cuando el primero no haya sido
satisfecho ni la última entregada (artículo 2249 del CCF).
Clasificación del contrato
El contrato de compraventa tiene las características si-
guientes:
1. Principal, porque no requiere de una contrato previopara su existencia y validez;
2. Bilateral, ya que produce derechos y obligacionespara ambas partes;
3. Oneroso, pues produce provechos y gravámenestanto para el vendedor como para el comprador;
4. Consensual en oposición a real, porque no requierede la entrega de la cosa para su perfeccionamiento; y
5. Traslativo de dominio, puesto que el mismo CCF ha-bla de transferir la propiedad, por lo que contra elpago del precio cierto y en dinero, se transmite uso,goce y disfrute de la cosa.
Obligaciones del vendedor
De conformidad con el artículo 2283 del CCF, el vende-
dor tiene las obligaciones que se explican a continua-
ción:
1. Entregar la cosa. Hay que recordar que el motivoprincipal del contrato de compraventa es que elcomprador obtenga la posesión de la cosa objetodel contrato, para que esté en posibilidad efectivade usar y gozar de ella.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2284, la en-trega de la cosa será real, jurídica o virtual.
a) La real consiste en la entrega material de la cosavendida o sea poner al comprador en posesióndel bien; o en su caso, en la entrega del título sise trata de un derecho.
b) La jurídica se da cuando aun sin estar entregadamaterialmente la cosa, la ley la considera recibi-da por el comprador.
c) La virtual se da en el momento en que el com-prador acepte que la cosa vendida quede a sudisposición, se tendrá por recibido de ella, y elvendedor que la conserve en su poder sólo ten-
3a. decena Abril-2002 B1
Legal-Empresarial
drá los derechos y las obligaciones de un depo-sitario.
Por otro lado, la regla de aplicación general es queel vendedor entregará la cosa en el lugar, tiempo ymodo convenidos.
En cuanto al lugar, si no se convino en dónde se en-tregaría la cosa, el vendedor la entregará en el lugaren que se encontraba cuando se perfeccionó el con-trato (artículo 2291 del CCF).
Si faltara la estipulación respectiva al tiempo, el ven-dedor se obliga a entregar la cosa al momento de re-cibir el precio o cuando el comprador se lo solicite.
En lo referente al modo, el vendedor debe entregarla cosa materia del contrato y no está obligado elcomprador a recibir otra, aun cuando la que se lepretende entregar sea de mayor valor (artículo 2012del CCF); asimismo, debe entregarla en el estado enque se encontraba al perfeccionar el contrato (ar-tículo 2288 del CCF).
2. Garantizar las cualidades de la cosa. Con ello, seobliga al vendedor a responder por vicios o defectosocultos de la cosa vendida.
Por defectos o vicios de la cosa, se entienden aque-llas características que impiden que sea utilizadacomo está destinada o el uso que las partes hayanpactado en el contrato.
Atendiendo a lo dispuesto por el CCF en el artículo2143, el vendedor no es responsable de los defec-tos que estén a la vista ni tampoco de los que no loestán, si el adquirente es un perito que por razón desu oficio o profesión debe conocerlos fácilmente.
Si existieran vicios o defectos ocultos, el compradorpuede exigir que se le rebaje una cantidad propor-cionada del precio, a juicio de peritos o la rescisióndel contrato y el pago de los gastos que por él hubie-re hecho.
3. Prestar la evicción. Esto es, responder del sanea-miento en caso de evicción, tal como lo dispone elartículo 2120 del CCF, que indica que el vendedorse encuentra obligado a ello, aun cuando no sehaya expresado en el contrato.
Cabe aclarar que la evicción es la privación total oparcial de una cosa como consecuencia de unasentencia ejecutoriada, en razón de un derecho an-terior a la adquisición (artículo 2119 del CCF) y porsaneamiento, debe entenderse, la indemnizaciónque el enajenante debe al adquirente que ha sufridoevicción.
Aun cuando no están dispuestas de manera expresa en
el artículo 2283 que enlista las obligaciones del vende-
dor, a continuación se mencionan las que también se
pueden considerar como tales en función del proceso de
compraventa.
1. Responder de los daños y perjuicios que sufra elcomprador. Así, cualquier perturbación que el ven-dedor haga al comprador con posterioridad a laventa sin tener justificación jurídica, se convierte enun hecho ilícito, por lo que se obliga a indemnizarlopor los daños y perjuicios que sufriera.
2. Pagar impuestos. El vendedor está obligado a pa-gar el impuesto sobre la renta por la utilidad obteni-da por enajenar un bien, considerando el precio deadquisición.
3. Pagar –según el artículo 2263– la mitad de los gas-tos de escritura y registro, a menos que se conven-ga lo contrario.
Obligaciones del comprador
En su virtud de bilateral, el contrato de compraventa ge-
nera las siguientes obligaciones para el comprador:
1. Pagar el precio, lo cual, de conformidad con el ar-tículo 2293 del código en cita, deberá hacerlo en ellugar, tiempo y forma convenidos.
Según el artículo 2294, a falta de acuerdo entre laspartes acerca del lugar y el tiempo en que se pagaráel precio, el comprador lo hará en el lugar y tiempoen que se entregue la cosa.
Asimismo, a menos que exista convenio en contra-rio, el precio se pagará inmediatamente; es decir, decontado (artículo 2255 del CCF).
En cuanto a la forma, la regla general que estableceel mismo concepto de compraventa del artículo2248 del código en comento, es que el precio debepagarse en dinero.
Es importante mencionar que el artículo 1161 delCCF, señala que el vendedor tiene un plazo de pres-cripción de dos años para cobrar el precio, plazoque corre a partir del día en que fueron entregadoslos objetos, si la venta no se hizo a plazo.
2. Pagar intereses. De acuerdo con el artículo 2296 delCCF, el comprador está obligado a pagar interesespor el tiempo que medie entre la entrega de la cosa yel pago del precio, en los casos siguientes:
a) Si así se pactó en el contrato;
b) Si ha recibido la cosa objeto del contrato y éstaproduce frutos o renta, mientras no se cubra elprecio; y
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
c) Si hay mora, de conformidad con el propio CCFen los artículos 2104 y 2105.
3. Recibir la cosa. El CCF mediante el artículo 2292obliga al comprador a indemnizar al vendedor porlos gastos que este último haga para alquilar bode-gas, graneros o vasijas que contengan lo vendido,en caso de incurrir en mora de recibir.
La mora de recibir también origina que el vendedorsea relevado de la responsabilidad del cuidado ordi-nario de cuidar la cosa, y sólo responde del dolo ode la culpa grave.
4. Tal como corresponde al vendedor, el compradorpagará la mitad de los gastos de escritura y registro,salvo que se convenga lo contrario.
Modalidades de compraventa
El CCF señala en forma especial algunas cláusulas que
se pueden incorporar al contrato de compraventa, por lo
que enseguida se enuncian las estipulaciones que cons-
tituyen modificaciones a las obligaciones normales del
mismo.
Pacto de no vender a una persona determinada
Es posible que en el contrato de compraventa se estipule
que la cosa no puede venderse a una persona determi-
nada, aunque hay que considerar que en caso de existir
una cláusula que prohiba vender la cosa a cualquier per-
sona, la cláusula será nula (artículo 2301 del CC).
Compraventa con pacto de preferencia
En esta modalidad, las partes contratantes pactan de
manera expresa que cuando el comprador decida ven-
der la cosa que fue objeto del contrato, el vendedor go-
zará del derecho de preferencia para volver a adquirirla
(artículo 2303 del CCF).
No obstante, de conformidad con el artículo 2304 del
mismo ordenamiento legal, si no se pactara un plazo
para ejercer su derecho de preferencia, el vendedor
cuenta con tres días si la cosa fuera mueble y 10 días tra-
tándose de inmuebles. En ambos casos, el vendedor
perderá el derecho de preferencia si no paga el precio
antes de expirar el plazo.
Por otro lado –según el artículo 2305 del CC– si el com-
prador no cumple su obligación y vende el bien a un ter-
cero, aun cuando la venta se considera válida, tendrá
que responder por daños y perjuicios que origine al ven-
dedor original.
Compraventa de cosa futura
El contrato de compraventa de cosa futura, es aquel en
el que el vendedor se obliga a entregar al comprador –a
cambio del pago de un precio– cosas futuras, compro-
metiéndose a que existan, y tomando el riesgo de su ela-
boración o fabricación.
Como puede apreciarse, en este tipo de contrato, el ven-
dedor adquiere la obligación adicional de fabricar o ela-
borar las cosas objeto del contrato. Por ello, si las cosas
no llegaran a existir, habrá incumplimiento por parte de
éste y el comprador podrá mandarlas fabricar a cargo
del vendedor, además de encontrarse en posibilidad de
reclamar el pago de daños y perjuicios.
Compraventa en abonos
Anteriormente, se mencionó que el precio debe pagarse
de contado al momento de entregarse la cosa; sin em-
bargo, puede convenirse que el precio sea pagado en
abonos, sujetándose a las reglas establecidas en el ar-
tículo 2310 del CCF.
De esta manera, el comprador puede pagar parte del
precio al celebrar el contrato y el saldo por partidas a
cierto tiempo o puede pagar el total del precio en parcia-
lidades sin que exista un pago inicial.
Igualmente, si se pacta que la totalidad del precio se
pague en una sola exhibición pero después de cierto
tiempo, se considera una compraventa en abonos, aun-
que técnicamente no lo es.
Compraventa con reserva de dominio
De acuerdo con el artículo 2312 del CCF, hay posibilidad
de pactar que el vendedor reserve la propiedad de la
cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
Así, puede estipularse de manera válida que no se trans-
mitirá la propiedad de la cosa hasta que el comprador dé
cumplimiento a una determinada cláusula; por ejemplo,
que por lo menos haya cubierto cierto porcentaje del
precio. No obstante, no se podrá pactar que aun habien-
do pagado el precio, el comprador nunca adquiera el do-
minio del objeto del contrato.
Compraventa a vistas
La modalidad de compraventa a vistas, se encuentra en
el artículo 2257 de la legislación en cita, en el cual se es-
tablece que la compra de cosas que se acostumbra
probar, pesar o medir, producirán efectos hasta después
3a. decena Abril-2002 B3
Legal-Empresarial
que se hayan probado, pesado o medido los objetos
vendidos.
De tal forma que las obligaciones normales del contrato
de compraventa (entregar la cosa y pagar el precio), se
suspenden hasta que las cosas no sean gustadas, medi-
das o pesadas; mientras tanto, no surgirá la transmisión
de dominio del vendedor al comprador; y por tanto, los
efectos normales mencionados.
Compraventa sobre muestras
Conforme al artículo 2258 del CCF, tratándose de venta
de artículos determinados y perfectamente conocidos,
el contrato podrá hacerse sobre muestras.
El contrato de compraventa sobre muestras se da cuando
se celebra sobre cosas que no están individualizadas por
las partes al momento de la celebración, por lo que para
determinarlas y en su oportunidad entregarlas, las partes
convienen en que una muestra sirva de referencia.
En éste surge la obligación específica para el vendedor
de entregar la cantidad respecto de las cosas objeto del
mismo, acorde con la muestra exhibida.
Compraventa por acervo o a la vista
Cuando la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, se
tendrá por realizada cuando los contratantes convengan
el precio, aun cuando se trate de cosas que se acostum-
bra contar, pesar o medir. En este caso, el comprador no
podrá solicitar la rescisión del contrato alegando no ha-
ber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida
que él calculaba (artículo 2259 del CCF).
El mismo código en su artículo 2260, establece que sólo
habrá posibilidad de rescindir el contrato cuando el ven-
dedor manifestara que el acervo es de especie homogé-
nea y oculta en él, especies de clase y calidad más baja,
de las que están a la vista.
Compraventa de esperanza
El CCF establece que la cosa objeto de un contrato debe
existir en la naturaleza; sin embargo, también admite la
posibilidad de que las cosas futuras sean objeto de con-
tratos.
Por tanto, el artículo 2792 del mismo CCF, llama compra
de esperanza al contrato que tiene por objeto la adquisi-
ción de una cantidad determinada de los frutos que una
cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el compra-
dor el riesgo de que tales frutos no llegaran a existir.
En este caso, el vendedor tiene derecho a que le sea pa-
gado el precio aunque los frutos o productos comprados
no lleguen a existir, no así en el contrato llamado de com-
praventa de cosa esperada, en el cual, el comprador no
toma el riesgo de que la cosa llegue a existir.
Compraventa de cosa esperada
Este es un contrato que también tiene por objeto cosas
futuras, aun cuando en este caso, la entrega de la cosa y
–por tanto– el pago del precio se condiciona a que los
frutos o productos lleguen a existir.
Así, al contrario de la compraventa de esperanza el com-
prador no asume ningún riesgo extra y si la cosa espera-
da no llega a existir sin culpa de cualesquiera de las
partes, los contratantes no tendrán obligación de cum-
plir el contrato.
Formalidades del contrato de compraventa
Para concluir, se comentarán las formalidades que debe
cumplir el contrato dependiendo del objeto del mismo.
En primer lugar, el artículo 2316 del CCF, señala que no
se requieren formalidades especiales para dar validez al
contrato de compraventa, a menos que se trate de un in-
mueble.
Por tanto, si se trata de la compraventa de un bien mue-
ble no necesita la formalidad de ley sino sólo el acuerdo
de las partes acerca del precio y la cosa.
Así, si la compraventa recae sobre inmuebles, cuyo valor
de avalúo no exceda el equivalente a 365 veces el salario
mínimo general diario vigente para el Distrito Federal
(SMGVDF), podrá otorgarse en documento privado firma-
do por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se
ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Públi-
co de la Propiedad.
Finalmente, si el inmueble objeto de la compraventa su-
pera el valor de 365 del SMGVDF al momento de la ope-
ración, se formalizará por medio de escritura pública,
según lo dispuesto por el artículo 2320 del código en
comento.
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Informaciónde trascendencia
Nuevas reglas de operación en 2002para programas de apoyo a las medianas,
pequeñas y microempresas
Durante el 2001, la administración del gobierno federalorientó sus acciones para impulsar las empresas cuyocapital e infraestructura era insuficiente para procurar unnivel competitivo adecuado a las exigencias del merca-do nacional, y las que se presentaban con la apertura co-mercial.
Así, a través de la asignación dentro del Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio 2001 de recur-sos para proyectos de apoyo a las micro, pequeñas ymedianas empresas (Mpymes) se inició la integraciónde diversos fondos y programas cuyo objetivo principalfue establecer un esquema integral de apoyo empresa-rial con el cual se orientara a las empresas en su desarro-llo y equipamiento tecnológico, de sistemas de calidad,en la obtención de financiamiento y en la identificaciónde mercados para sus productos, procesos o servicios,así como en la integración de cadenas productivas.
A efecto de acoplar los lineamientos de cada programade acuerdo con los recursos asignados en el presupues-to de egresos de 2002 y considerando los resultados ob-tenidos, se hizo necesario ampliar en algunos casos lacobertura de los programas, a fin de que los apoyossean canalizados a las empresas en camino a su desa-rrollo.
Por tanto, en el Diario Oficial de la Federación del 14 demarzo de 2002 la Secretaría de Economía (SE) dio a co-nocer los acuerdos por los que se determinan las Reglasde operación e indicadores de resultados para asignarsubsidios destinados a la operación de los fondos y pro-gramas siguientes:
1. Fondo de apoyo para la micro, pequeña y medianaempresa (Fampyme); y
2. Fondo de Fomento a la Integración de CadenasProductivas (Fidecap).
Así, la SE indica las empresas que podrán tener acceso alos subsidios que ofrece cada uno de los fondos y pro-gramas anteriores, de la forma siguiente:
Tipo de
empresa
Clasificación por número
de empleados
Industria Comercio Servicios
Micro 0-30 0-5 0-20
Pequeña 31-100 6-20 21-50
Mediana 101-500 21-100 51-100
Fondo de apoyo a la micro, pequeña y medianaempresa
El Fampyme, pretende incrementar la competitividad delas Mpymes, a través de la promoción de la asociación em-presarial, capacitación y asesoría para que con tales ele-mentos puedan mejorar sus procesos operativos y admi-nistrativos de tal forma, que con ello se facilite su incursióny participación en los mercados nacional e internacional.
Por otra parte, el presupuesto para operar el Fampymeasciende a $317’071,200.00, de tal manera que estosrecursos considerados como subsidios serán adminis-trados por la SE a través de la subsecretaría para la pe-queña y mediana empresas para que sean canalizadosal apoyo de proyectos de Mpymes que busquen desa-rrollar su productividad y competitividad.
No obstante, los recursos del fondo podrán ser comple-mentados por otras instituciones y organizaciones públi-cas, privadas y sociales, así como por los gobiernos es-tatales y municipales para que una vez integrados sedestinen a reducir el costo de los servicios de apoyo si-guientes:
1. Capacitación. Los recursos se destinarán al fomen-to de la cultura empresarial para desarrollar conoci-mientos, habilidades, destrezas y actitudes que per-mitan el desarrollo productivo de las empresas, a
3a. decena Abril-2002 B5
través de programas enfocados a las actividadessiguientes:
a) Mejora y modernización de habilidades em-presariales y gerenciales;
b) Realización de sistemas de calidad y gestióntecnológica;
c) Orientación de la gestión de exportación; y
d) Esquemas o técnicas para mejorar los proce-sos de producción y técnicas de comercializa-ción.
Asimismo, se otorgarán apoyos a otros instrumen-tos que contribuyan a la consolidación y perma-nencia de las Mpymes existentes en el mercado, y aelaborar planes de negocios que faciliten la consti-tución de las nuevas empresas.
De esta manera, el fondo otorgará sólo un subsidio de70% sobre el costo del servicio de capacitación de quese trate, siempre que éste no rebase los $10,000.00por empresa beneficiada con el proyecto. Sin embar-go, cuando las actividades de capacitación se rela-cionen con la certificación de procesos de calidad delas Mpymes, o están dirigidas a integrar una cadenaproductiva o el inicio en la exportación, se les otorga-rá un apoyo adicional de 10%; es decir, el subsidiocubrirá hasta un 80% el costo de la capacitación, sinque ello incremente el límite referido por empresaapoyada con el proyecto.
2. Consultoría. A través de este servicio se brindaráasesoría y consultoría básica y especializada a gru-pos de empresas para apoyarlas en sus procesosde certificación y normalización; en la detección delas necesidades de mejora en su productividad,para establecer soluciones a las limitaciones encon-tradas mediante el apoyo técnico especializado.
En este caso, el monto de los apoyos se otorga deacuerdo con la modalidad de consultoría que se re-quiere, la cual podrá ser básica, consistente en undiagnóstico general de la empresa para detectarlas áreas que necesitan de asesoría y capacitacióndentro de la entidad, o bien la consultoría especiali-zada sobre la solución de problemas concretos,por lo que el subsidio se otorgará de acuerdo con losiguiente:
a) Consultoría básica. Las empresas recibirán esteapoyo hasta en un 70% del costo total del servi-cio, siempre que éste no rebase los $10,000.00por empresa.
b) Consultoría especializada. El subsidio se con-cederá según el tipo de empresa que solicite elservicio, como se muestra a continuación, des-tacando que el costo de ésta no excederá de$50,000.00, por empresa beneficiada con elproyecto.
Tipo de empresa% sobre el costo
del servicio
Micro 80
Pequeña 60
Mediana 50
Asimismo, es importante señalar que las Mpymesque se integren a sistemas de calidad, certificación ynormalización, a una cadena productiva como pro-veedoras o distribuidoras o se estén iniciando en laexportación, además de los subsidios referidos, re-cibirán un 10% más del costo del servicio de con-sultoría, independientemente de la modalidad delservicio.
3. Apoyo para elaborar programas y metodologíaspara brindar capacitación y consultoría. Con esteapoyo se pretende generar programas y mecanis-mos para proporcionar a las empresas beneficiadasla capacitación, asesoría y consultoría necesaria, através de la formación o preparación de asesores,consultores y promotores especializados en ladetección y atención de las necesidades de lasMpymes.
Por tanto, el diseño de los programas o sistemas deaprendizaje, capacitación y consultoría recibirán unsubsidio de 70% sobre el costo total, y éste no po-drá rebasar el monto de $80,000.00.
4. Para impulsar la formación y especialización de ca-pacitadores y consultores orientados en atención alas Mpymes, de tal forma que las empresas conta-rán con recursos humanos capacitados para aten-der su problemática y necesidades de desarrollo.
El subsidio en este caso será de 70% del costo totalde la capacitación, siempre que ésta no rebase los$10,000.00 por beneficiario.
Así, las empresas susceptibles de ayuda sólo podránobtener durante el ejercicio fiscal 2002 un servicio porcada línea de apoyo, salvo en el caso de la consultoría,de tal manera que éstos serán entregados a las empre-sas que estén recibiendo apoyos de otros programas fe-derales con los mismos fines, considerando la modali-dad del apoyo.
De esta manera, las Mpymes que deseen recibir el apoyodel fondo en comento tendrán que elaborar su proyecto ypresentarlo ante la Secretaría de Desarrollo Económico (Se-decom) en cada Estado, a una cámara empresarial, o uncentro de investigación a fin de designar un responsabledel desarrollo del proyecto, para que éste formule lasolicitud de apoyo del Fampyme mediante las cédulasdel proyecto correspondiente y así sea enviada la soli-citud a los organismos intermediarios, quienes seránlos encargados de seleccionar los proyectos suscepti-bles de apoyo para canalizarlos a la SE o a la Sedecomde la entidad federativa, en el caso del interior de la Re-
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
pública, pues tales dependencias otorgarán la aproba-ción de los proyectos.
Así, para formalizar la aprobación y el compromiso deotorgar los apoyos a los proyectos, la SE y el organismointermedio celebrarán un convenio en el que se especifi-carán los lineamientos y la normatividad que regirán lacanalización de los recursos.
En tanto, a fin de dar a conocer los apoyos que brinda elFampyme, la SE promocionará sus beneficios a travésde sus delegaciones federales, los gobiernos estatales ymunicipales, cámaras y asociaciones empresariales, asícomo del sector académico y social. Asimismo, las em-presas pueden tener acceso a mayor información sobreel fondo y la presentación de las solicitudes de apoyo enla página del portal contactopyme.
Por otra parte, la SE publicará en su página de Internet(www.economia.gob.mx), los avances de los proyectosde las empresas apoyadas por el fondo, así como los re-sultados de su desarrollo.
Fondo de Fomento a la Integración de CadenasProductivas
El Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Produc-tivas (Fidecap) pretende apoyar la realización de proyec-tos productivos que permitan integrar las medianas, pe-queñas y microempresas a la cadena industrial, comercialy de servicios, a través de la asociación empresarial quepromueva y facilite la identificación de oportunidades denegocio; es decir, la apertura de nuevos mercados.
Así, durante el ejercicio 2001, el Fidecap en coordina-ción con los gobiernos estatales y municipales, empre-sarios, instituciones públicas y privadas contribuyeron aldesarrollo de diversos proyectos, cuyos resultados fue-ron tales que elevaron la demanda de los apoyos, por loque para este ejercicio se instrumentan nuevas líneas deapoyo y se extiende su nivel presupuestario para ampliarsu cobertura y contribuir aun más a la integración de lasMpymes al mercado nacional e internacional.
El Presupuesto de Egresos de la Federación asignó unmonto de $589’200,000.00 para la operación de las ac-ciones del Fidecap, recursos que serán administradospor la SPYME y destinados a otorgar los apoyos finan-cieros siguientes:
1. Apoyo a proyectos productivos que promuevan laincorporación de las Mpymes a cadenas productivas,mediante la realización de encuentros empresarialesde negocios como ferias, exposiciones, etcétera. Asítambién para proyectos relacionados con adquisi-ción e instalación de maquinaria y equipo; instala-ciones para agregar valor a la producción; mo-dernización de procesos y proyectos de desarrollotecnológico.
2. Apoyos para la instalación y rehabilitación de in-fraestructura industrial, comercial o de servicios.
3. Apoyo para la instalación, equipamiento y opera-ción de centros u oficinas de atención a las Mpymes,a través de la prestación de servicios de información,capacitación, asesoría, consultoría, entre otros ser-vicios que permitan el desarrollo de centros de vin-culación empresarial.
4. Apoyos destinados a la realización de estudios ydiagnósticos para identificar la factibilidad técnico-económica de los proyectos, así como procesos decertificación de calidad y normalización y para identifi-car los mercados de exportación, etcétera.
5. Apoyo para conformar bancos de información quetengan por objeto registrar la oferta y demanda deproductos, procesos productivos y servicios de losdiferentes mercados, de tal forma que las empre-sas proveedoras y demandantes tengan acceso auna fuente potencial de negocios en una forma efi-ciente y rápida.
Para obtener cualquiera de los apoyos antedichos, losempresarios acudirán a las instalaciones de la SE, o biena las cámaras y asociaciones empresariales para recibirasesoría sobre las distintas líneas de apoyo que ofrece elFidecap, así como para presentar la solicitud de apoyo,cuyo formato estará disponible en tales instituciones yen la página de Internet de la secretaría en comento. Deesta forma la solicitud de apoyo será turnada al ConsejoDirectivo del Fidecap para su evaluación y aprobación.
Para otorgar tal aprobación, el Consejo Directivo evalua-rá que los proyectos cumplan con ciertos criterios de ele-gibilidad tales como: que fomente la integración de lasMpymes a cadenas productivas; su contribución al de-sarrollo económico; la viabilidad técnica, económica yoperativa del proyecto; el número de empresas que sebeneficiarán; el número de empleos que se generarán yla aportación de recursos de cada participante, entreotros.
Una vez seleccionado y aprobado el o los proyectos, co-rresponde al Consejo Directivo del Fidecap determinarel monto para asignar y realizar las gestiones para pro-porcionar los recursos respectivos. Dicho monto podráser hasta de un máximo de $3’500,000.00 y un mínimode $50,000.00.
Es importante señalar que la SE está facultada para ra-cionalizar o suspender la entrega de los recursos a lasMpymes, cuando se presente cualquiera de los casos si-guientes:
1. Cuando exista incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el acuerdo;
3a. decena Abril-2002 B7
Legal-Empresarial
2. Cuando se incumplan las estipulaciones del conve-nio que se celebra entre la SE y los organismos in-termediarios;
3. Cuando se detecten desviaciones en el uso, mane-jo y destino de los recursos asignados;
4. Cuando existan adecuaciones a los calendarios degasto o disminución de los ingresos públicos, queimpacten el presupuesto autorizado;
5. Cuando exista falsedad de declaraciones por partede las Mpymes apoyadas; y
6. Cuando se detecte que la información de la solici-tud de apoyo (cédula de proyecto) presenta datosfalsos.
Para asegurar la operatividad del fondo en comento, laSE y los organismos intermediarios serán los encarga-
dos de vigilar el uso, manejo y destino de los recursosministrados. Para tal efecto estas instancias realizaránevaluaciones y visitas periódicas para validar la informa-ción presentada por los promotores de proyecto y losbeneficiarios. Asimismo, para realizar estas actividadespodrán coordinarse con las dependencias gubernamen-tales de cada entidad federativa como el Comité de Pla-neación para el Desarrollo del Estado, el Consejo Estatalde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o la Sedecomdel Estado, entre otras.
Para concluir, es importante comentar que las disposi-ciones de estos acuerdos entraron en vigor el 15 de mar-zo pasado y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de2002. Sin embargo, mientras no se emitan las reglas apli-cables al ejercicio 2003, se continuará con la aplicaciónde las reglas de 2002, en lo que no se oponga al corres-pondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
En discusión, la nueva Leydel Notariado para el Distrito Federal
En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aún se encuentra en discusión la iniciativa de la Ley delNotariado para el Distrito Federal, la cual contiene modificaciones a la forma de ejercicio del notario público.
Entre esas modificaciones se propone elimar la obligación de incorporarse al Colegio de Notarios del Distrito Fe-deral (CNDF), ya que contraviene el principio de libre agremio, que deriva del sentido de libertad de trabajo y deasociación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se establece una revisión anual de los aranceles notariales, por parte de la Secretaría de Finanzas delGobierno capitalino y con la aprobación de la ALDF.
También se proyecta suprimir las facultades de evaluación a cargo del CNDF, pues con ellas se le atribuye el ca-rácter de autoridad y no debe perderse de vista que se trata de una asociación civil; por tanto, se pretende esta-blecer que la autoridad competente sea quien aplique los exámenes anuales a 10 notarios elegidos aleatoria-mente para apreciar sus conocimientos, y así garantizar la actualización a que deben estar sujetos los mismos.
Las materias en las que se aplicará dicha evaluación están relacionadas con los ámbitos notarial, civil, familiar,mercantil, financiero, electoral e internacional privado.
En caso de que los examinados llegasen a reprobar, podría ser cancelada la patente de notario, asimismo seprevé modificar la estructura del jurado calificador de los exámenes de oposición para obtener la calificación denotario, ya que se menciona que se puede integrar libremente por profesores de derecho que provengan de fa-cultades, de escuelas o de institutos de investigaciones jurídicas, con este cambio el jurado dejaría de estar inte-grado por los miembros del colegio de notarios.
Otro cambio refiere la edad máxima para ser aspirante a notario público, se propone reducirla de 60 a 50 años.
Estas modificaciones son importantes para que el servicio del notario público esté al alcance de la mayoría delas personas y además garantice el servicio, el cual deberá ser de calidad y de acuerdo con las necesidades delos solicitantes.
El gobierno del DF puso en marchael programa Taxibrodis
El 1o. de abril de 2002 la directora del Instituto del Taxi,Julieta Gallardo Mora puso en marcha el Programa deApoyo a Concesionarios de Servicio de Taxi denomina-do Taxibrodis, el cual se aplicará en la ciudad de México.
Con este programa el gobierno del Distrito Federal pre-tende disminuir la compra de autopartes usadas de du-dosa procedencia, y con esto abatir el robo de vehículosautomotores.
El programa estará vigente hasta el 30 de octubre deeste año, y el descuento será valido para los taxistas queestén al corriente en el pago de derechos.
Con la creación del programa, los trabajadores del vo-lante que se suscriban a éste, tendrán una condonaciónde 25 al 100% en pagos por concepto de derechosvehiculares y un descuento de hasta 25% en la comprade llantas y refacciones.
Los derechos vehiculares sujetos de condonación seránlos siguientes:
Derechos vehiculares
por condonarImporte
Alta vehicular. $704.00
Baja vehicular. $308.80
Vigencia anual de concesión. $544.00
Sustitución de vehículos. $151.80
Revista reglamentaria anual. $258.20
Expedición de calcomaníade revista.
$103.30
Autorización de modificacióncromática.
$637.60
Autorización o revalidaciónanual de sitios o basesde taxis.
$637.60
Por cada espacio útilpara vehículo.
El porcentaje de descuento en el pago de derechos vehicu-lares, dependerá del monto de la compra por refacciones ymediante la exhibición de la factura correspondiente enla ventanilla única de Taxibrodis, de acuerdo con lo si-guiente:
Rango de compra de
refaccionesDescuento
De $1,500.00 a $2,500.00 50%
De $2,501.00hasta $4,000.00
75%
De $4,001.00 en adelante 100%
Para conocer la dirección de los comercios participan-tes, será necesario acudir a las instalaciones de la venta-nilla única del Taxibrodis que se encuentra ubicada en elCentro de Revista No. 1, a un costado del VelódromoOlímpico. En ella estará colocada una lista con el nom-bre del negocio y del responsable de los comercios.
Los interesados también presentarán en el Centro de Re-vista No. 1, las facturas originales de las refacciones,copia del título de concesión, identificación oficial y lapetición del descuento, dichos documentos serán va-lidados por la Tesorería del DF, la cual emitirá elcomprobante de condonación respectivo que será pre-sentado por el beneficiario al realizar el trámite de dere-chos correspondiente.
Los taxistas más beneficiados ante dicho programa sonlos dueños de taxis Volkswagen sedan y Nissan, modeloTsuru que adquieran sus refacciones y llantas en los ne-gocios identificados con el cartel Taxibrodis, entre el 1o.de marzo y el 30 de octubre de 2002.
El beneficio no será aplicable en la compra de vidrios nipartes de lujo o accesorios decorativos.
Cabe aclarar que el Instituto del Taxi, órgano encargadodel trámite de derechos de control vehicular del serviciopúblico concesionado de transporte de pasajeros, seencuentra cerrado desde enero, por tal motivo los traba-jadores del volante se han visto imposibilitados en regu-larizar su situación.
Sólo se espera que con la aplicación del programa, lainstitución de referencia reanude sus actividades para quelos propietarios de los taxis puedan estar actualizadosen el pago de derechos y lograr el beneficio del Taxibrodis,además de evitar las multas correspondientes.
3a. decena Abril-2002 B9
Legal-Empresarial
Tesisselectas
Incompetencia de los corredorespúblicos para certificar testimoniosnotariales que acreditan poderes
De acuerdo con las disposiciones de las leyes mercanti-les como el Código de Comercio (CC), la Ley General deSociedades Mercantiles (LGSM), entre otras; y las legis-laciones de carácter civil, las empresas, ya sean perso-nas físicas o morales y los particulares requieren para elejercicio de sus actividades, que determinados docu-mentos u actos sean presentados o celebrados ante pro-fesionales facultados para otorgar fe pública, con el finde que éstos certifiquen que tales actos o documentoscumplen los lineamientos establecidos en las leyes com-petentes, debido al carácter público y de interés socialde los actos.
Así, corresponde a los notarios y corredores públicos ac-tuar como fedatarios en las respectivas áreas y materiasque sus propias leyes les señalan como de su compe-tencia, sin perjuicio de que ejerzan tal carácter en actosidentificados en otras legislaciones, siempre que su in-tervención se establezca en ellas.
De esta manera la LGSM, el CC y Código Civil Federalentre otros ordenamientos de carácter civil y mercantilseñalan los actos y hechos jurídicos que se harán cons-tar en escritura pública ante un notario. Así, éste asentaráen sus folios la escritura pública que respaldará el acto olos actos jurídicos que celebran los comparecientes, detal manera que dicha escritura quedará en poder del no-tario y transcurrido un tiempo, en el archivo correspon-diente.
No obstante, los artículos 102 y 106 de la Ley Orgánicadel Notariado del Estado de México y 97 y 155 de la Leydel Notariado para el Distrito Federal (LNDF), señalan lafacultad del notario para expedir, a solicitud de la parteinteresada, testimonios, copias certificadas y certifica-ciones de las actas o escrituras que consten en su podero archivo, así como los requisitos y las formalidades quedeben observar para otorgarlos.
En este sentido destacan las certificaciones notarialesde los poderes con los que las personas autorizadas porlos otorgantes pueden acreditar su personalidad antelas autoridades que lo requieran, ya que de acuerdo conlos artículos 2551 a 2555 del Código Civil para el DistritoFederal estos documentos deben otorgarse en escriturapública ante notario y por ende las certificaciones que deellos se hagan serán válidas, siempre que contengan elnúmero y la fecha de la escritura, acta o asiento de cotejorespectivo; y el nombre y número del notario ante quiense haya otorgado; o la autoridad y procedimiento de quese deriven, según el artículo 155, fracción IV, de la LNDF.
Ahora bien, es evidente que las certificaciones cuya expe-dición es de competencia exclusiva del notario públicocorresponden a las relacionadas con los instrumentos oactos que están en sus registros, aun cuando la certifica-ción sea emitida por un notario diferente a aquel antequien se realizó la escritura o acta original.
En tanto, el ámbito de competencia del corredor público,de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Federal de Corre-duría Pública (LFCP) y 53 del reglamento de esta ley, selimita a que éste ejerza las funciones siguientes:
1. Agente mediador para transmitir e intercambiar pro-puestas entre dos o más partes en la celebración delconvenio de naturaleza mercantil;
2. Perito valuador de bienes, servicios, derechos y obli-gaciones;
3. Asesor jurídico de comerciantes;
4. Arbitro a solicitud de las partes en la solución de con-troversias derivadas de actos, contratos o conveniosde naturaleza mercantil; y
5. Fedatario público de hechos, actos , convenios y con-tratos mercantiles, así como en la constitución, modi-
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
ficación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extin-
ción de las sociedades mercantiles y en la designación
de sus representantes orgánicos.
Por tales atribuciones, es claro que el corredor públicoestá facultado para actuar sobre asuntos estrictamentede índole mercantil y en tal sentido la propia LFCP en suartículo 15, fracción VI; y los artículos 38 y 39 del regla-mento de dicha ley, lo facultan para expedir copias certi-ficadas de las actas, pólizas (documento en el que haceconstar el acto, convenio o contrato mercantil) y de losdocumentos originales que haya tenido a la vista.
De esta manera, en virtud de que la actividad del corre-dor público está limitada a la materia mercantil la referidafacultad es aplicable sólo sobre la expedición de certifica-dos respecto de los actos o pólizas que están en su archi-vo o libro de registro; es decir, de los actos mercantilesantes mencionados y los realizados por las sociedadesmercantiles en los que hubiere intervenido y no así sobrelos testimonios o las certificaciones notariales en los quese refieran actos civiles, como es el caso de aquellos queotorgan poderes, pues de permitirle la LFCP tal atribución,sus facultades podrían ser utilizadas en materias distintas ala mercantil como juicios laborales, civiles, administrativos–entre otros– e ilimitar así la competencia del corredor enámbitos en los cuales corresponde actuar estrictamenteal notario público, de acuerdo con el artículo 20, fracciónIV, de la ley en comento.
Por tanto, el corredor público no puede certificar un do-cumento público notarial en el que conste un acto civil,en virtud de que la ley que regula su actuación (LFCP) nole otorga de manera expresa esta facultad; y por el con-trario, el último párrafo del artículo 6 de la LFCP, limita suactividad al establecer que sus funciones no son exclusi-vas de su profesión y que éstas se entenderán sin perjui-cio de lo dispuesto en otras leyes, de tal manera que loslineamientos de las leyes del notariado y de los códigosciviles de los estados confirman que el corredor en su ca-rácter de fedatario público se consagra sólo a los asun-tos que se deriven de actos mercantiles o comercialesentre particulares y los que realicen las sociedades mer-cantiles.
En este sentido destaca con carácter de jurisprudenciael criterio sustentado por la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, resultado de la contradic-ción de Tesis 51/2000-PS, y cuyo contenido es el siguiente:
CORREDORES PUBLICOS. CARECEN DE FACUL-
TADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTA-
RIALES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., frac-
ción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53,
fracción V, de su reglamento, los corredores públicos
sólo están facultados para actuar, como fedatarios, en
la constitución, modificación, fusión, escisión, disolu-
ción, liquidación y extinción de sociedades mercanti-
les, designación de sus representantes legales y facul-
tades de que estén investidos, así como en los demás
actos previstos en la Ley General de Sociedades Mer-
cantiles, pero no para certificar instrumentos públicos
notariales en los que se contengan actos civiles; sin
que sea óbice a lo anterior, lo dispuesto en los artículos
38 y 39 del reglamento de la ley citada, que los habilita
para certificar documentos, toda vez que dicha función
se les otorgó en relación, exclusivamente con actos de
naturaleza mercantil, los cuales no incluyen la certifica-
ción de los testimonios notariales en los que se otorgan
poderes. De sostener lo contrario se llegaría al extremo
de aceptar que la certificación de los testimonios que
hicieran respecto de los poderes con los que se pre-
tende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse váli-
damente en cualquier otra materia que no fuera la mer-
cantil, como por ejemplo: juicios laborales, civiles,
administrativos, etcétera, lo cual obviamente no es de
su competencia; además, se provocaría falta de cer-
teza y seguridad jurídicas, porque las certificaciones
que realizaran de testimonios notariales adolecerían de
control, por tratarse de documentos que no existen en
su propio archivo, o bien conforme al artículo 20, frac-
ción IV de la Ley en comento no se trata de documentos
mercantiles cuyos originales se hayan presentado para
su cotejo, lo que no sucede con las certificaciones rea-
lizadas por los notarios públicos, ya que a éstos, para
actuar la ley que los rige, les exige una serie de requisi-
tos para expedir los testimonios notariales y las certifi-
caciones que se hagan a ellos, circunstancia que el
legislador tomó en cuenta para darles pleno valor
probatorio por lo que las facultades para certificar do-
cumentos, con que están investidos los corredores
públicos, sólo pueden ser entendidas respecto de los
actos o pólizas en que hayan intervenido en materia
mercantil.
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación aprobada por acuer-
do del 27 de febrero de 2002.
Contradicción de tesis 51/2000-PS. Entre las sustenta-
das por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Segundo Circuito.
3a. decena Abril-2002 B11
Legal-EmpresarialLegal
Tallerde prácticas
Guía completa de convenios y tratados en materiade comercio exterior suscritos por México
I. Introducción
La globalización económica mundial ha provocado unincremento en las operaciones comerciales internacio-nales, por ello la mayoría de los países han realizado pro-cedimientos para modernizar y controlar debidamentesus aduanas. Esta modernización tiene como fin agilizarlas operaciones aduaneras que permitan que el inter-cambio comercial con otros países sea más eficiente.
Por lo anterior, la mayoría de los países han celebradoconvenios o acuerdos internacionales de cooperación yasistencia aduanera para facilitar el despacho aduanerode mercancías e incrementar la fiscalización de éstas,para evitar la comisión de infracciones o delitos talescomo la evasión de impuestos, el contrabando, lavadode dinero, etcétera.
Es claro que no basta que cualquier país cuente con unsistema aduanero eficiente, ya que si el país con el que va acomercializar mercaderías tiene un sistema aduanero inefi-ciente o inadecuado, dicho intercambio comercial por lógi-ca tendrá que ser lento.
Para que el sistema aduanero de un país sea eficiente, esnecesario que los países con los que va a comercializarmercancías cuenten con un sistema aduanero similar;por ello, la mayoría de éstos se han visto en la necesidadde apoyarse mutuamente, para realizar mecanismos decooperación y asistencia en las diferentes aduanas.
Además de los convenios de cooperación aduanera,esta globalización ha ocasionando que la mayoría de lospaíses celebren tratados comerciales internacionales,que tienen como fin disminuir o eliminar las barreras noarancelarias al comercio internacional, así como la apli-cación de preferencias arancelarias, que tienen comoefecto que las operaciones comerciales internacionalessean más atractivas (desde el punto de vista económico)y rápidas (eliminando barreras no arancelarias) para lospaíses contratantes de los mismos.
Es importante conocer cuáles son estos convenios oacuerdos de cooperación y asistencia aduanera, así comolos tratados comerciales internacionales que ha suscrito
México, ya que de ellos depende que el país participe enesta globalización comercial.
II. Convenios aduaneros
El proceso de globalización económica actual, desdesus inicios, ha facilitado las operaciones comerciales,por lo que es necesario que las administraciones adua-neras se modernicen y presten un servicio de acuerdocon las necesidades de la comunidad comercial. Un ele-mento clave para alcanzar dichos objetivos ha sido lacooperación y asistencia entre las aduanas de diferentespaíses.
Por otra parte, además del objetivo de buscar la facilita-ción de procedimientos de despacho de mercancías, lasaduanas cumplirán con la misión fiscalizadora que lesfue impuesta por sus respectivos gobiernos. En estecaso también resulta imprescindible contar con la cola-boración y apoyo de los servicios de aduanas de otrospaíses, con objeto de intercambiar información que coad-yuve a la prevención, investigación y represión de los ilí-citos aduaneros.
En este marco, desde la década de los setenta, México –através de la Administración General de Aduanas– ha sus-crito diversos convenios aduaneros, bilaterales y multila-terales, de intercambio de información, de facilitaciónaduanera y de cooperación y asistencia mutuas.
Asimismo, el país se ha adherido a varios convenios mul-tilaterales administrados por la Organización Mundial deAduanas (OMA), así como al convenio conocido como el“Convenio de México” sobre cooperación y asistenciamutua entre los países de habla hispana del ContinenteAmericano, España y Portugal.
1. Convenios bilaterales
a) Convenios de intercambio de información (para pre-venir, investigar y reprimir infracciones aduaneras).
b) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Es-paña de asistencia mutua administrativa, con el fin
B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
de prevenir, investigar y reprimir las infraccionesaduaneras (8 de febrero de 1982).
c) Convenio de asistencia mutua entre el gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el de la RepúblicaFrancesa encaminado a la prevención, investigacióny represión de los fraudes aduanales por las adminis-traciones de aduanas de ambos países (11 de mar-zo de 1983).
2. Convenios de facilitación aduanera
a) Acuerdo de facilitación aduanera entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el de la Repúbli-ca de Guatemala (16 de julio de 1990).
b) Acuerdo de facilitación aduanera entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el de Costa Rica(27 de agosto de 1991).
c) Convenio de facilitación aduanera entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el de la Repúbli-ca de Nicaragua (27 de mayo de 1997).
d) Acuerdo de facilitación aduanera entre la Adminis-tración General de Aduanas de los Estados UnidosMexicanos y la Aduana General de la República deCuba (15 de diciembre de 1986).
3. Convenios de cooperación y asistencia mutua
a) Acuerdo sobre la asistencia mutua entre los servi-cios de aduanas de México y los Estados Unidos deAmérica (30 de septiembre de 1976).
b) Acuerdo sobre la asistencia mutua entre los servi-cios de aduanas de México y los Estados Unidos deAmérica (modificado el 20 de junio de 2000).
c) Convenio entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el gobierno de Canadá sobre asisten-cia mutua y cooperación entre sus administracionesde aduanas (16 de marzo de 1990).
d) Acuerdo entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el de Belice sobre asistencia recíprocaentre sus administraciones de aduanas (20 de sep-tiembre de 1991).
e) Acuerdo entre los gobiernos de los Estados UnidosMexicanos y el del Estado de Israel sobre asistenciamutua en asuntos aduaneros (21 de noviembre de1996).
4. Convenios multilaterales
Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mu-tua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de Amé-rica Latina, España y Portugal.
5. Convenios multilaterales auspiciados y adminis-trados por la Organización Mundial del Comercio(OMC)
a) Convenio por el que se crea el Consejo de Coopera-ción Aduanera.
b) Convenio del sistema armonizado de designación ycodificación de mercancías.
c) Acuerdo de valoración aduanera de la OMC.
d) Convenio aduanero para la admisión temporal demercancías con cuadernos ATA (documento adua-nero para la importación temporal de mercancías).
e) Convenio aduanero para la importación temporal deequipo científico.
f) Convenio aduanero para la importación temporal deequipo profesional.
g) Convenio internacional para facilitar la importaciónde muestras comerciales y material de publicidad.
h) Convenio aduanero relativo a las facilidades para laimportación temporal de materiales para ferias, exhi-biciones, exposiciones y eventos similares.
6. Organismos Internacionales
En el marco del proceso de globalización económica, laparticipación de los organismos internacionales con com-petencia en la materia aduanera ha sido fundamental paracoadyuvar a los esfuerzos realizados por los servicios deaduanas en la simplificación y armonización de los pro-cedimientos de despacho.
El principal aporte de estos organismos se resume en lasdirectivas, lineamientos y recomendaciones que de ellosemanan, con miras a alcanzar la armonización, simplifica-ción y transparencia de los procedimientos de despachode mercancías en beneficio de la comunidad comercial.
A continuación, se enumeran los organismos internacio-nales con competencia en materia aduanera en los queMéxico participa:
a) Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). Nace el15 de diciembre de 1950 en Bruselas, Bélgica. Auncuando este consejo se creó originalmente para re-solver problemas europeos, pronto se vio que lascuestiones que abordaba y resolvía eran mundiales.Por ello, a partir de 1956, el organismo extendió suacción al resto del mundo, contando actualmentecon 150 países miembros. Los idiomas oficiales sonel inglés y francés.
En junio de 1994, el consejo decidió adoptar unnombre informal para el desarrollo de sus trabajos,con el cual podría ser más fácil identificar su papel,posición y propósito; por consiguiente, a partir del3 de octubre de 1994, el organismo es conocidocomo la OMA, sin que por ello se modifique la con-
3a. decena Abril-2002 B13
Comercio Exterior
vención que crea al CCA, que permanece como sunombre oficial.
El papel de la OMA es indispensable para el desa-rrollo armónico e integral de las aduanas en sus pro-cesos de simplificación, armonización y automatiza-ción a nivel mundial.
Considerando que uno de los principales objetivosde la OMA, es alcanzar la armonización de los pro-cedimientos aduaneros, se ha dado a la tarea decrear y promover convenios aduaneros en diferen-tes materias técnicas.
En septiembre de 1987, México manifestó a la OMAsu deseo de adherirse al convenio que la crea y el 8de febrero de 1988 depositó en la Secretaría Gene-ral del CCA el instrumento de adhesión firmado porel Presidente de la República, el 10 de diciembre de1987; el decreto correspondiente fue publicado enel Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de1988.
b) Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífi-co (APEC), por sus siglas en inglés, se creó en 1989 apetición del gobierno de Australia, con el fin de pro-mover el libre comercio y la cooperación económicaen la región Asia-Pacífico.
La APEC comprende 21 economías miembros: Aus-tralia, Brunei Darussalam, Canadá, Corea, Chile, Es-tados Unidos de América, Filipinas, Hong Kong,China, Indonesia, Japón, Malasia, México, NuevaZelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, República Po-pular de China, Rusia, Singapur, Taipei, China, Tai-landia y Vietnam.
En 1993, México ingresó y las diferentes dependen-cias del Ejecutivo, de acuerdo con su competencia,participan en los grupos de trabajo, comités y sub-comités de su especialidad.
El Comité de Comercio e Inversión está conformadopor dos subcomités y siete grupos que atienden, en-tre otros, asuntos de acceso a mercados, propiedadintelectual, migratorios, facilitación comercial y adua-neros.
La Administración General de Aduanas, a través dela Administración Central de Planeación Aduanera,participa en las reuniones del subcomité de procedi-mientos aduaneros, el cual fue establecido en 1994y reporta al Comité de Comercio e Inversión.
c) Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Elesfuerzo por unificar las economías del HemisferioOccidental en un solo acuerdo de libre comercio fueiniciado en la Cumbre de las Américas, que se realizóen diciembre de 1994 en la ciudad de Miami.
Los mandatarios de las 34 democracias en la regiónacordaron establecer un “Area de libre comercio delas Américas” (ALCA) y concluir las negociaciones
para el acuerdo antes del año 2005. Asimismo, los lí-deres se comprometieron a lograr un avance sus-tancial hacia el ALCA para el 2000. Sus decisionesestán en la Declaración de Principios y el Plan de Ac-ción de la Cumbre.
Entre los principales objetivos del ALCA destacanlos siguientes:
� Lograr el libre comercio y la inversión en bienes yservicios basados en reforzadas y disciplinarias re-glas comerciales;
� Las negociaciones del ALCA incluirán, a la vez, te-mas tales como: un régimen común de inversio-nes, compras al sector público y políticas de com-petencia, que no están actualmente consideradasbajo el marco de la OMC, y que aún no forman par-te de los acuerdos existentes entre gran númerode países; y
� Examinar la relación que existe entre ciertos temasclave como agricultura y acceso a mercados, servi-cios e inversión, políticas de competencia y subsi-dios, antidumping y derechos compensatorios,entre otros, para tener la certeza de que el resulta-do de las negociaciones sea lo más eficiente posi-ble y permita una mayor liberalización comercial
d) Consejo del Caribe para la Aplicación y Ejecuciónde las Leyes de Aduanas (CCALA). Se creó en 1986con objeto de mejorar la cooperación y el intercam-bio de información entre sus miembros.
El CCALA surge con la firma del memorando de en-tendimiento sobre la prevención del contrabando yotros delitos aduaneros en la zona del Caribe, queha servido para facilitar el intercambio de informa-ción y la asistencia mutua entre las administracionesaduaneras.
Los esfuerzos del CCALA están dirigidos a:
� El mejoramiento de los sistemas de comunica-ción;
� Información e inteligencia;
� Capacitación y perfeccionamiento de oficiales deaduanas;
� Reforma y modernización de aduanas; y
� Promoción de una cooperación permanente entrelas administraciones aduaneras y otros organis-mos.
El CCALA es dirigido por un Comité Ejecutivo (EXCO),responsable de dirigir el escenario, desarrollar los objeti-vos y apoyar los programas de trabajo, compuesto por 12miembros elegidos anualmente. México ha sido miembrodel EXCO desde 1990.
B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
El CCALA cuenta con 34 países miembros: Anguila, Anti-gua y Barbuda, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Baha-mas, Barbados, Belice, Bermuda, Canadá, Islas Caimán,Dominica, República Dominicana, Francia, Granada,Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Montse-rrat, Países Bajos, Antillas Holandesas, Panamá, SantaLucía, San Kitts & Nevis, San Nevis y Granadinas, Suri-nam, Trinidad y Tobago, Turcos y Caicos, Reino Unido,Estados Unidos de América y Venezuela. México ingresóen 1988.
III. Tratados de Libre Comercio
México ha suscrito los Tratados de Libre Comercio si-guientes:
1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLCAN), publicado en el DOF el 20 de diciembre de1993.
2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos, la República de Colombia y la Repúblicade Venezuela (TLC G3), publicado en el DOF el 9 deenero de 1995.
3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Costa Rica, publicadoen el DOF el 10 de enero de 1995.
4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Bolivia, publicado en elDOF el 11 de enero de 1995.
5. Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y el gobierno de la Re-pública de Nicaragua, publicado en el DOF el 1o. dejulio de 1998.
6. Tratado de Libre Comercio entre la República deChile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado enel DOF el 28 de julio de 1999.
7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la Unión Europea, publicado en el DOFel 26 de junio de 2000.
8. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y el Estado de Israel, publicado en elDOF el 28 de junio de 2000.
9. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y Guatemala, El Salvador y Honduras(Triángulo del Norte), publicado en el DOF el 14 demarzo de 2001.
10. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la Asociación Europeade Libre Comercio, publicado en el DOF el 29 de ju-nio de 2001.
Con estos países se tienen negociadas tasas arancela-rias preferenciales (desgravadas con relación a trato de“Nación más favorecida”), lo cual debe ser consideradopor todo importador que desee pagar un arancel prefe-rencial (menor).
3a. decena Abril-2002 B15
Comercio Exterior
Informaciónde trascendencia
B16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Apertura del autotransportemexicano a los Estados Unidos deAmérica, a partir de junio de 2002
El Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (EUA) publicó el pasado marzo, las reglas queharán operativa la apertura de la frontera estadounidense al autotransporte mexicano, a partir del próximo mesde junio.
Este es un nuevo paso que está dando el gobierno de los EUA en cumplimiento con lo establecido en el Tratadode Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en respuesta a la resolución del panel de controversias, con-formado al amparo del tratado, que dio su fallo a favor de México.
El gobierno mexicano estará pendiente de lo dispuesto por el reglamento y de su aplicación para verificar queéste promueva un acceso efectivo, y bajo condiciones equitativas y recíprocas de los autotransportistas mexica-nos al territorio de los EUA; o, en su caso, para tomar las medidas de compensación procedentes para salvaguar-dar los derechos que le otorga el TLCAN.
Asimismo, el gobierno mexicano está revisando un reglamento que permita el acceso en igualdad de condicio-nes para los transportistas estadounidenses, de acuerdo con los principios del TLCAN y otros compromisos in-ternacionales, y con el tratamiento que los transportistas mexicanos reciban en dicho país.
La apertura de la frontera estadounidense al transporte mexicano, el próximo mes de junio, permitirá incrementarla eficiencia del transporte de mercancías en la región e impulsará la competitividad de los productos mexicanos,mediante la llegada a los mercados norteamericanos en menor tiempo y con mejores costos para los consumidores.
Corresponde a los tres gobiernos concertar acciones en materia de seguridad, de simplificación de trámites y defacilitación del tránsito para que las ganancias de productividad se realicen.
A partir de la entrada en vigor del TLCAN, el comercio bilateral con los EUA pasó de 88 mil millones de dólares en1993 a 254 mil millones de dólares, lo que significa que el intercambio entre ambos países se ha triplicado en ochoaños. Entre el 75 y 80% de este intercambio se realiza por medio del transporte terrestre. Por tal razón, existe inte-rés del gobierno de México de hacer todo lo que esté a su alcance para facilitar el comercio bilateral, a través deeste medio de transporte.
Mercancías sujetas a permiso previopor parte de la Secretaría de Economía
El 26 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo que establece la clasificación ycodificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo, por partede la Secretaría de Economía.
B1
8Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001 1o. de enero-30 de junio de 2002
Fecha de publicación en el DOF 17 de julio de 2001 1o. de marzo de 2002
Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento
electrónico de datosFracción II $1’236,425.00 $1’265,481.00
Artículo 160Contraprestación del agente aduanal
Fracción IX $165.00 por operación $169.00 por operación
Artículo 164Causales de suspensión
de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $89,396.00 La omisión no exceda $91,497.00
Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal
Fracción II,inciso a
$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a
$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal
Fracción I,inciso a
$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a
$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías
Fracción II $2,554.00 a $6,385.00 $2,614.00 a $6,535.00
Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro
del recinto fiscal$3,091.00 a $4,121.00 $3,164.00 a $4,218.00
Artículo 183Sanción relacionada con el destino
de las mercancías
Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno
$1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00
Fracción V $38,312.00 a $51,083.00 $39,213.00 a $52,284.00
Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar
documentación y declaraciones
Fracción I$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,
por la presentación extemporánea$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $ 1,582.00,
por la presentación extemporánea
Fracción II $894.00 a $1,277.00 $915.00 a $1,307.00
Fracción III $1,581.00 a $2,635.00
Fracción IV $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00
Fracción V $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00
Fracción VI $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00
Fracción VIII $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00
Fracción IX $103,035.00 a $154,553.00 $105,457.00 a $158,185.00
Fracción X $1,277.00 a $1,916.00 $1,307.00 a $1,961.00
Fracción XI$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,
por la presentación extemporánea$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,
por la presentación extemporánea
Fracción XII $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00
Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas
con las obligaciones de llevar contabilidad
Fracción I $63,234.00 a $84,312.00
Fracción II $105,390.00 a $158,085.00
Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad
y manejo de mercancías
Fracción I $4,121.00 a $5,152.00 $4,218.00 a $5,273.00
Fracción II $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00
Fracción IV $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00
Fracción V $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00
Fracción VI $38,312.00 a $57,469.00 $39,213.00 a $58,819.00
Fracción VIII $20,607.00 a $41,214.00 $21,091.00 a $42,183.00
Fracción X $51,083.00 a $70,240.00 $52,284.00 a $71,890.00
Fracción XI $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00
Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave
confidencial de identidad
Fracción I $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00
Fracción II $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00
Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido
de gafetes de identificación
Fracción I $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00
Fracción II $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00
Fracción III $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00
Fracción IV $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00
Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras
Fracción I $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00
Fracción II $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00
Fracción III $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00
Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto
y el valor en aduana$30,911.00 a $41,214.00 $31,637.00 a $42,183.00
Tallerde prácticas
Procedimiento para obtener acreditación del Sistemade Administración y Seguridad en el Trabajo
El 19 de marzo de 2002, la Secretaría del Trabajo y Previ-
sión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Fede-
ración (DOF) los requisitos mediante los cuales los pa-
trones podrán acreditar el Sistema de Administración y
Seguridad en el Trabajo. Con este programa las empre-
sas que trabajen activamente por evitar la siniestralidad
obtendrán el beneficio de aplicar un 2.2 en la variable F
como factor de la fórmula para calcular la prima del
seguro de riesgos de trabajo.
Esta oportunidad se manifiesta en el penúltimo párrafo
del artículo 72 de la Ley del Seguro Social que a la letra
dice:
(…) Los patrones cuyos centros de trabajo cuentencon un sistema de administración y seguridad en el tra-bajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y PrevisiónSocial aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.
Por tanto, los patrones interesados en pagar menos por
el mencionado seguro presentarán ante la Delegación
Federal del Trabajo correspondiente un escrito libre que
reunirá los requisitos siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social;
2. Domicilio del centro de trabajo;
3. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS);
4. Clase, fracción ante el IMSS, en términos del Regla-mento para la clasificación de empresas y determina-ción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo;
5. Giro o actividad de la empresa; y
6. Compromiso voluntario de la empresa para estable-cer un sistema de administración de la seguridad ysalud en el trabajo, firmado por el representante de
la empresa y el de los trabajadores que contendrá losiguiente:
a) Un diagnóstico de las condiciones de seguridade higiene en el trabajo, considerando las evalua-ciones siguientes:
� La del Sistema de Administración y Seguridaden el Trabajo (SAST);
� La del comportamiento de información de ac-cidentes y enfermedades del último año; y
� La del cumplimiento de las disposiciones nor-mativas en seguridad e higiene en el trabajo.
b) Programa de seguridad e higiene en el trabajocon base en el diagnóstico antedicho, que in-cluirá las acciones y los tiempos para su de-sarrollo y mantenimiento, y –desde luego– lasáreas responsables de la implantación del siste-ma, así como de la verificación y el cumplimien-to de las disposiciones normativas.
Una vez entregado, la Delegación Federal del Trabajo,
emitirá acuse de recibo de la información proporcionada
por el patrón, la cual será remitida a la Dirección General
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para dar cumplimiento a lo antedicho, los interesados
podrán tramitar la solicitud en las representaciones
Federales del Trabajo de la STPS en las direcciones si-
guientes:
Entidad Domicilio
Aguascalientes
República de Belice No. 703, Frac-
cionamiento Santa Elena, primera
sección, CP 20230, Aguascalientes,
Aguascalientes.
3a. decena Abril-2002 C1
Laboral
Entidad Domicilio
Baja California
Boulevar Agua Caliente No. 12210,
CP 22440, Tijuana,
Baja California.
Palacio Federal primer nivel, Cuerpo
“A”, Centro Cívico, CP 21000,
Mexicali, Baja California.
Baja California
Sur
Prolongación Durango No. 4280,
Colonia Las Palmas, CP 23070, La
Paz, Baja California Sur.
Campeche
Avenida 16 de septiembre s/n, Pala-
cio Federal, primer piso, zona
centro, CP 24000, Campeche,
Campeche.
CoahuilaVeracruz No. 725, Colonia República
Oriente, CP 25280, Saltillo, Coahuila.
Colima
Avenida Francisco I. Madero esqui-
na General Núñez, Palacio Federal,
Colonia Centro, CP 28000, Colima,
Colima.
Chiapas
Primera Avenida Norte, esquina pri-
mera Oriente, Palacio Federal,
segundo piso, Colonia Centro, CP
29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Chihuahua
Calle Carbonel No. 3904, Colonia
Panamericana, CP 31240, Chihua-
hua, Chihuahua.
Distrito Federal
Calzada Azcapotzalco La Villa No.
209, Colonia Barrio Santo Tomás,
Delegación Azcapotzalco, México,
Distrito Federal.
Durango
Palacio Federal tercer nivel Ala Nor-
te, Ciudad Industrial, CP 34208, Du-
rango, Durango.
Guanajuato
Kilometro 3.5 Carretera Guanajuato-
Juventino Rosas, Colonia Marfil, CP
36250, Guanajuato, Guanajuato.
Guerrero
Privada de Jacarandas s/n, Colonia
Burócratas, edificio SELAFE, CP
39090, Chilpancingo, Guerrero.
Hidalgo
Boulevar Felipe Angeles s/n, Colonia
Cuesco, Edificio SELAFE, CP 42080,
Pachuca, Hidalgo.
Jalisco
Palacio Federal, tercer piso, Avenida
Alcalde 500, zona centro, CP 44100,
Guadalajara, Jalisco.
Entidad Domicilio
Estado de México
Calle 21 de Marzo No. 203, planta
baja, Colonia Sor Juana Inés de la
Cruz, CP 50000, Toluca, México.
Michoacán
Regimiento de Infantería Provincial No.
60, esquina Colegio de Bachilleres,
Colonia Sentimientos de la Nación, CP
58170, Morelia, Michoacán.
Morelos
Calle Abasolo No. 100-105, primer
piso, esquina Avenida Morelos, CP
62000, Cuernavaca, Morelos.
Nayarit
Avenida Allende No. 110, Oriente,
despachos 212 y 213, CP 63000,
Tepic, Nayarit.
Nuevo León
Palacio Federal primer piso, Corregi-
dora y Benito Juárez, CP 64008,
Ciudad Guadalupe, Nuevo León.
Oaxaca
Calle de González Ortega esquina
La Carbonera, Barrio Trinidad de las
Huertas, CP 38120, Oaxaca de Juá-
rez, Oaxaca.
Puebla
31 Poniente No. 2904, Fracciona-
miento El Vergel, CP 72400, Puebla,
Puebla.
Querétaro
Zaragoza Poniente No. 313, Colonia
San Angel, CP 76030, Querétaro,
Querétaro.
Quintana Roo
Avenida Insurgentes No. 210 entre
Avenida Juárez y Corozal, CP
77037, Chetumal, Quintana Roo.
San Luis Potosí
Benigno Arriaga No. 1805, Fraccio-
namiento del Real, CP 78280, San
Luis Potosí, San Luis Potosí.
Sinaloa
Avenida Alvaro Obregón No. 684
Norte, piso 1, Colonia Centro, CP
80000, Culiacán, Sinaloa.
Sonora
Avenida Luis Donaldo Colosio y
Calzada de los Angeles, Colonia
las Quintas, CP 83240, Hermosillo,
Sonora.
Tabasco
Avenida Paseo Tabasco No. 809,
Colonia Jesús García, CP 86040,
Villahermosa, Tabasco.
Tamaulipas
Matamoros Poniente No. 237, zona
centro, CP 87000, Ciudad Victoria,
Tamaulipas.
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Entidad Domicilio
Tlaxcala
Km. 1.5 carretera Tlaxcala-Puebla,
Colonia Centro, CP 90000, Tlaxcala,
Tlaxcala.
Veracruz
Km. 1.8 Carretera Jalapa-Veracruz,
Conjunto Garnica cuerpo 4, Colonia
Animas, CP.91190, Jalapa, Veracruz.
Adolfo Ruiz Cortínez No. 553, piso 1
Colonia Tajín, CP 93330, Poza Rica,
Veracruz.
Avenida Colón Poniente No. 320,
Palacio Municipal Centro, CP 94300,
Orizaba, Veracruz.
Avenida Benito Juárez No. 511, Co-
lonia Centro, CP 96400, Coatzacoal-
cos, Veracruz.
Yucatan
Calle 73 No. 557, entre 72 y 74,
Colonia Centro, CP 97000, Mérida,
Yucatán.
Zacatecas
Km. 4.5 Carretera Panamericana,
Tramo Zacatecas Guadalupe,
Colonia Dependencias Federales,
CP 98618, Guadalupe, Zacatecas.
Así, para otorgar la acreditación, será necesario que elpatrón haya cumplido satisfactoriamente –en el periodoque se evalúe– con los puntos siguientes:
1. La implantación y operación del SAST;
2. Con el cumplimiento de las disposiciones en mate-ria de seguridad e higiene;
3. Con una tasa de accidentes inferior a la media na-cional, de acuerdo con la información proporciona-da por el IMSS; y
4. Que no se presenten incapacidades permanentes–parciales o totales– por riesgos de trabajo ni defun-ciones.
Plazo de resolución de la autoridad
El plazo para la resolución de la acreditación será de 20días naturales contados a partir de la recepción de losdocumentos para que la Delegación Federal del Trabajo(DFT), correspondiente realice una visita técnica en elcentro laboral con el propósito de constatar lo asentadoen los documentos proporcionados por el patrón. Antesde concluir el plazo anterior, la DFT remitirá la informa-ción a la Dirección General de Seguridad y Salud en elTrabajo (DGSST).
Una vez remitida la constancia respectiva tanto la DGSSTcomo la Dirección General de Inspección Federal del Tra-bajo tendrán un plazo adicional de 20 días naturales paravalidar la evaluación del SAST, realizada por la DFT, y deser procedente ambas direcciones emitirán la acredita-ción correspondiente.
Si al término de los plazos establecidos, la resolución nose encuentra a disposición del solicitante, se entenderáque se negó la acreditación.
La vigencia de la resolución será permanente, y su vali-dación será anual, para ello se presentarán los diagnósti-cos y programas descritos anteriormente.
Cabe señalar que una vez que se cuente con la acredita-ción del SAST, la aplicación del factor de prima de 2.2 enel despeje de la fórmula para determinar la prima del se-guro de riesgos de trabajo, iniciará a partir del próximoaño de manera directa, de ahí la importancia del acredi-tamiento inmediato.
No obstante, que en el último párrafo del artículo segun-do del Acuerdo por el que se establecen los requisitospara obtener la acreditación del SAST, publicado en elDOF del 19 de marzo último, se ofrece la opción de obte-ner el formato para realizar la solicitud, visitando la pá-gina de Internet de la STPS, en la liga referente a laacreditación del sistema de administración y seguridaden el trabajo, se aclara –en el artículo segundo transitoriodel mismo acuerdo– que esta opción estará disponiblehasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor delcitado acuerdo; es decir, hasta el 20 de junio de 2002.
Es importante mencionar que después de la entrada envigor del acuerdo (20 de marzo de 2002) se intentó solici-tar información ante la Dirección General de Salud en elTrabajo dependiente de la STPS, tal como lo señala elartículo segundo transitorio del acuerdo en comento y sepudo constatar que en la mencionada dirección no se co-nocía aún el formato correspondiente ni se tenían las di-rectrices autorizadas para efectuar las solicitudes, por loque se nos indicó que los interesados tenían que esperara la publicación del formato en Internet.
Ello, obliga a las empresas interesadas a retrasar por tresmeses el inicio de sus trámites, lo cual es incongruentecon la entrada en vigor de los preceptos establecidos enel presente acuerdo.
Sin embargo, se conoció que el proceso de acreditamientoserá similar a los procedimientos aplicados mediante la“Campaña de patrones y trabajadores responsables en se-guridad e higiene en el trabajo” organizada por DGSST, porlo que los patrones inscritos en ese programa tendrán prio-ridad para obtener dicha certificación.
Para concluir, la STPS publicó en el DOF del 4 de abril úl-timo, la aclaración al Acuerdo por el que se establecenlos requisitos para obtener la acreditación del Sistemade Administración y Seguridad en el Trabajo a que se re-fiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Se-guro Social, para corregir el nombre del reglamentocitado en dicho acuerdo, el cual debe ser: Reglamentopara la Clasificación de Empresas y Determinación de laPrima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
3a. decena Abril-2002 C3
Laboral
Consultas
de nuestros
lectores
Derechos de los trabajadoresdomésticos ante el despidolaboral
Trabajo como contador en una fá-
brica de filtros para agua. En días
pasados el socio mayoritario me
consultó respecto de las obligacio-
nes que se deberán cumplir con los
trabajadores domésticos a su servi-
cio, ya que se pretende despedir a
uno de ellos, el cual tiene una an-
tigüedad de ocho años trabajando
en su casa.
Lector de Culiacán, Sinaloa
� Pregunta
¿Qué derechos tienen los trabajado-
res domésticos y que obligaciones
se derivan de su despido por causa
injustificada?
� Respuesta
Si bien es cierto que el Capítulo XII
del Título Sexto de la Ley Federal
del Trabajo (LFT) regula de manera
especial las relaciones entre los tra-
bajadores domésticos y una perso-
na o familia que los ocupa, este tipo
de trabajadores tiene los mismos
derechos que los demás emplea-
dos.
Por ello, en términos del artículo
343 de la LFT, cuando el patrón de-
cida dar por terminada la relación
laboral, en cualquier tiempo y sin
comprobar las causas que tenga
para ello, tendrá que pagar las in-
demnizaciones a que se refieren los
artículos 49, fracción IV y 50 de la
misma ley laboral; es decir, tres me-
ses de indemnización constitucional
y salarios caídos hasta la fecha en
que se pague el finiquito.
Respecto a la indemnización de 20
días por cada uno de los años de
servicio a que se refiere artículo 50,
fracción II, de la LFT, se sugiere no
pagarla salvo que el empleado re-
clame la reinstalación, al trabajo
que desempeñaba, ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje y el patrón
se niegue a otorgarla.
Para mejor compresión de lo antedi-
cho, es menester leer armónica-
mente los artículos en cita,
incluyendo el 48 de la misma LFT,
donde se alude el derecho del tra-
bajador a reclamar la reinstalación
ante el despido patronal.
Al respecto, el artículo 123, fracción
XXII, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos dis-
pone que el patrón que despida a
su empleado sin causa justificada
está obligado –a elección del propio
trabajador– a cumplir con el contra-
to que implica su reinstalación o la
indemnización con el importe de
tres meses de salario.
Si el trabajador opta por la indemni-
zación constitucional sólo tendrá
derecho a tres meses de salario y al
pago de los llamados salarios caí-
dos, siempre que los reclame expre-
samente. Además, tendrá derecho a
las prestaciones que hubiere deven-
gado durante el último año de labo-
res en términos de la LFT o las que
se deriven de la contratación
patronal.
Adicionalmente, se pagará el impor-
te de la prima de antigüedad a que
se refiere el artículo 162 de la LFT,
que consiste en 12 días por año
laborado.
Como se aprecia, no existe diferen-
cia entre los derechos de los traba-
jadores comunes y los domésticos;
no obstante, sus especiales caracte-
rísticas establecidas en los artículos
331 al 334 de la ley en comento.
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Tallerde prácticas
Liberación de multas en cumplimiento espontáneode las obligaciones en materia de seguridad social
El sistema de seguridad social en vigor desde julio de1997 dio paso al Sistema Unico de Recaudación y Fisca-lización cuyas características preponderantes son las si-guientes:
1. Se estableció un proceso único de afiliación al Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit);
2. Se determinó un procedimiento único de emisión ynotificación de cédulas de determinación. Esto signi-fica que las cédulas que el IMSS entrega a los patro-nes (emisiones mensuales y bimestrales anticipa-das) también incluyen las aportaciones al Infonavit yal Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR);
3. Se creó un programa informático para la autodeter-minación patronal de cuotas obrero-patronales;
4. Se dio a conocer un esquema seleccionado de enti-dades receptoras para recaudar cuotas obrero-pa-tronales y aportaciones al Infonavit y al SAR; y
5. Se señalaron procedimientos y acciones fiscalesconjuntas homogéneas.
Con lo anterior, se consignaron un conjunto de obliga-ciones a cargo del patrón cuyo cumplimiento se debeatender en los plazos señalados tanto en la Ley del Se-guro Social (LSS) como en sus reglamentos.
Así, con el fin de inducir al sector patronal a cumplir di-chas formalidades, en el artículo 6o. del Reglamento parala Imposición de Multas por Infracción a las Disposicionesde la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos (RIMSS)se establecieron las causas por las cuales el patrón o su-jeto obligado podía hacerse acreedor a una infracción,bien sea por omitir su cumplimiento o por la presenta-ción extemporánea de tales obligaciones en materia deseguridad social.
Sin embargo, al incluirse en disposición reglamentaria yno en la LSS, los patrones encontraron la forma de im-
pugnar las sanciones, y en ocasiones triunfaron en suscontroversias con el IMSS debido a que tales sancionesiban más allá de la propia legislación, violando el princi-pio de definitividad de la ley.
Además, al no tener el IMSS un criterio definido para fa-vorecer a los patrones que de manera voluntaria pero ex-temporánea cumplieran con sus obligaciones, y por enderegularizaran su situación, el 9 de julio de 1998 emitió eloficio circular número 0952194000/593 de normatividadinterna, donde reconoció la espontaneidad prevista en elartículo 73 de Código Fiscal de la Federación (CFF) yaceptada por el Consejo Técnico, mediante el acuerdo397/97. Con ello, los patrones podían solicitar por escritoy con fundamento en el numeral mencionado, la aplica-ción de la espontaneidad en el cumplimiento extemporá-neo de las obligaciones y por ende la cancelación de lamulta ante la presunción de una infracción mediante elformato PIM-02.
Para reglamentar dicha disposición, en el Diario Oficialde la Federación (DOF) del 28 de noviembre de 2000, laautoridad adicionó el artículo 10 Bis al RIMSS, en el quese estableció la figura jurídica de la espontaneidad, ex-traída de los preceptos del artículo 73 del CFF, otorgandoa los patrones un medio de defensa para el cumplimientoextemporáneo pero voluntario de tales obligaciones.
Reconocimiento de la espontaneidad en el textode ley a partir de las reformas del 20 de diciembrede 2001
Con las reformas a la LSS, publicadas en DOF el 20 dediciembre del 2001, se trasladaron a texto de ley tanto lasinfracciones como las sanciones establecidas en elRIMSS.
Así, en los artículos 304-A y 304-B de la LSS se prevén losactos u omisiones que se consideran quebranto a lasobligaciones patronales, y por ende ameritan una san-ción pecuniaria.
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Aunque hay motivos diversos para tipificar una infracción,destacan las generadas por la omisión o el pago extem-poráneo de las cuotas obrero-patronales, para lo cual sedeberán considerar los plazos de pagos siguientes:
1. Hasta el 17 de cada mes, por mensualidades venci-das, para los cuatro seguros que cubre la inscrip-ción al IMSS (riesgos de trabajo, enfermedades ymaternidad, invalidez y vida, así como guarderíasy prestaciones sociales);
2. Hasta el día 17 de los meses impares (enero, marzo,mayo, julio, septiembre, noviembre) para las cuotasbimestrales del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez y de la subcuenta de vivienda (In-fonavit); y
3. Quince días naturales contados a partir del día si-guiente de la fecha de notificación para los capitales
constitutivos o las diferencias determinadas por elIMSS en uso de sus facultades.
Asimismo, la presentación extemporánea de diversosavisos al IMSS, también genera una sanción, por lo quees necesario observar los diferentes plazos previstos enla LSS para el cumplimiento de la obligación de que setrate.
Al respecto, en el artículo 304-C de la LSS, ya se prevé lano aplicación de multas por el cumplimiento extemporá-neo pero espontáneo de las obligaciones patronales yde los demás sujetos obligados. Con ello se otorga ma-yor certeza jurídica a los preceptos en materia de seguri-dad social.
Para efectos de establecer las infracciones en las que sepuede hacer valer la espontaneidad, a continuación seincluye una tabla donde se muestran los plazos de cum-plimiento oportuno de las obligaciones y el fundamentolegal correspondiente.
3a. decena Abril-2002 C7
Seguridad Social
InfracciónPlazos para el cumplimiento
oportuno de la obligación
Fundamento legal
De la obligación
De la infracciónpor omisión ocumplimientoextemporáneo
De lasanción
No registrarse ante el IMSSo hacerlo fuera del plazo es-tablecido por la ley.
Cinco días hábiles. Arts. 15, fracc. I, dela LSS y 1o. y 10del RA
Art. 304-A, fracc. I,de la LSS
Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS
No inscribir a sus trabajado-res ante el IMSS o hacerlo enforma extemporánea.
Cinco días hábiles. Arts. 15, fracc. I,LSS y 16 del RA
Art. 304-A, fracc. II,de la LSS
Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS
No presentar al IMSS ohacerlo extemporáneamentelas modificaciones de salariobase de cotización.
1. Para la parte fija de los sa-larios: cinco días hábiles si-guientes a la fecha en quecambien dichos salarios.
2. Para la parte variable delos salarios: dentro de los pri-meros 5 días hábiles de losmeses impares.
Art. 34, fraccs. I, II yIII, de la LSS
Art. 304-A, fracc. III,de la LSS
Art. 304-B, fracc. II,de la LSS
No determinar las cuotasobrero-patronales o hacerloextemporáneamente.
Hasta el día 17 del messiguiente de que se trate.
Art. 39 de la LSS Art. 304-A, fracc. IV,de la LSS
Art. 304-B, fracc. I,de la LSS
No presentar la declaraciónde la prima del seguro deriesgos de trabajo, derivadade la revisión anual de la si-niestralidad o hacerlo con da-tos falsos o incompletos.
En el mes de febrero decada año.
Arts. 74, de la LSSy 20, fracc. V, delRCRT
Art. 304-A, fracc.XV, de la LSS
Art. 304-B, fracc. III,de la LSS
No comunicar al IMSS, porescrito sobre el estallamientode huelga o terminación de lamisma.
Ocho días hábiles siguientesal estallamiento y terminaciónde la huelga.
Arts. 15, fracc. I, dela LSS y 14 del RA
Art. 304-A, fracc.XVIII, de la LSS
Art. 304-B, fracc. II,de la LSS
No comunicar al IMSS la sus-pensión, cambio o término deactividades; la clausura; elcambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
Cinco días hábiles contadosa partir que ocurra el supues-to respectivo.
Arts. 15, fracc. I, dela LSS y 15 del RA
Art. 304-A, fracc.XVIII, de la LSS
Art. 304-B, fracc. II,de la LSS
Casos en que no aplica la espontaneidad
En términos del artículo 304-C de la LSS se considera
que el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones
no es espontáneo cuando se presenten las situaciones
siguientes:
1. Que la omisión sea descubierta por el instituto;
2. Que la omisión haya sido corregida por el patrón des-
pués de que el IMSS hubiere notificado una orden de
visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o
cualquier otra gestión notificada por el mismo, ten-
dientes a la comprobación del cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad social; y
3. Que la omisión haya sido corregida por el patrón
con posterioridad a los 15 días siguientes a la pre-
sentación del dictamen por contador público autori-
zado ante el IMSS, respecto de actos u omisiones
en que hubiere incurrido y que se observen en el dic-
tamen.
Escrito para hacer valer la espontaneidad
Para hacer valer la espontaneidad aludida en el artículo304-C de la LSS es menester hacer la petición por escritoy presentarla ante la subdelegación del IMSS correspon-diente al domicilio patronal. Ello evitará la imposición dela multa por el cumplimiento extemporáneo de las obli-gaciones antes citadas.
Debido a que no está especificado cuándo presentar elescrito, se recomienda ingresarlo en el momento decumplir de manera extemporánea pero voluntaria lasobligaciones ante el IMSS.
Para ejemplificar, a continuación se presenta el modelo“A” de un escrito que podrá utilizarse al entregar en for-ma extemporánea los avisos afiliatorios o modificacio-nes de salario ante los servicios de Afiliación Vigencia deDerechos de la subdelegación del IMSS correspondiente.
El modelo “B” se utilizará cuando el pago de las cuotasobrero-patronales se realice de forma extemporánea. Eneste caso el escrito se presentará ante la oficina para co-bros o, en su caso, en oficialía de partes de la subdelega-ción del IMSS que corresponda al domicilio patronal.
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
InfracciónPlazos para el cumplimiento
oportuno de la obligación
Fundamento legal
De la obligación
De la infracciónpor omisión ocumplimientoextemporáneo
De la sanción
Omitir o presentar extemporá-neamente el dictamen volun-tario por contador públicoautorizado, cuando se hayaelegido esta opción.
Seis meses contados a partirde la fecha de la presenta-ción del aviso o dentro delplazo del oficio de prórroga,cuando se haya concedidoésta.
Arts. 16, segundopárrafo de la LSS y64 del RPC
Art. 304-A, fracc.XIX, de la LSS
Art. 304-B, fracc. I,de la LSS
No cumplir o presentar extem-poráneamente el dictamenobligatorio de las aportacio-nes ante el IMSS por contadorpúblico autorizado.
No determinado hasta en tan-to no se emita el reglamentocorrespondiente.
Art. 16, primerpárrafo, de la LSS
Art. 304-A, fracc.XX, de la LSS
Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS
Notificar en forma extemporá-nea, hacerlo con datos falsose incompletos u omitir al insti-tuto el domicilio de cada unade las obras o fase de obrade los patrones que esporádi-ca o permanentemente se de-diquen a la industria de laconstrucción.
Cinco días hábiles siguientes. Arts. 5o., del RTC y10 del RA
Art. 304-A, fracc.XXI, de la LSS
Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS
LSS. Ley del Seguro Social.
RA. Reglamento de Afiliación.
RPC. Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
RCRT. Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Modelo “A” que muestra el escrito que se utilizará para hacer valer la espontaneidad en la presentación extem-poránea de los avisos afiliatorios ante el IMSS.
3a. decena Abril-2002 C9
Seguridad Social
Hoja Membretada de la empresa
México, DF., a ___ de _________de 200 ___.
Instituto Mexicano del Seguro SocialDelegación ____________ del _________.Subdelegación ____________, ____________.C. _________________, Subdelegado.
El que suscribe C._____________________________________, por mi propio derecho ……………
O bien:
El que suscribe C. ____________________________________, en mi calidad de representante legal del patrón___________________________, con número de registro patronal ___________, con domicilio legal para oír y reci-bir toda clase de notificaciones ubicado en la calle _____________ número ____, Colonia___________________________________, en la ciudad de ___________________, código postal ___________, teléfono ___________.
Ante usted comparece y expone:
Que con fecha ______, acudí ante los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos para presentar ____ avisos demodificación de salarios, los cuales de acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social vigente,resultan extemporáneos.
Por lo anterior y “bajo protesta de decir verdad” manifiesto que no media ninguna orden de visita, requerimientoni cualquier otra gestión de cobro notificada por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que con fun-damento en el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente, solicito la no imposición de la multa por la pre-sentación extemporánea de los _______ avisos de modificación de salarios, por considerar que me ubico en elsupuesto de espontaneidad que establece la propia legislación.
Atentamente
___________________________________
Nombre y firma del patrón onombre y firma del representante legal
Modelo “B” que muestra el escrito que se utilizará para hacer valer la espontaneidad en el pago extemporáneo delas cuotas obrero-patronales ante el IMSS.
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Hoja Membretada de la empresa
México, DF., a ___ de _________de 200___.
Instituto Mexicano del Seguro SocialDelegación ____________ del _________.Subdelegación _________, ____________.C. _________________, Subdelegado.
El que suscribe C._____________________________________, por mi propio derecho …………
O bien:
El que suscribe C. ____________________________________, en mi calidad de representante legal del patrón___________________________, con número de registro patronal ___________, con domicilio legal para oír y reci-bir toda clase de notificaciones ubicado en la calle _____________ número ____, Colonia___________________________________, en la ciudad de ___________________, código postal ___________, teléfono ___________.
Ante usted comparece y expone:
Que con fecha _______, acudí ante la oficina (receptora X o al Banco X, SA) para cubrir el importe de las cuotasobrero-patronales generadas por el periodo _________, el cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del SeguroSocial vigente, resulta extemporáneo.
Por lo anterior y “bajo protesta de decir verdad” manifiesto que no media ninguna orden de visita, requerimientoni cualquier otra gestión de cobro notificada por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que con fun-damento en el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente solicito la no imposición de multa por el cumpli-miento extemporáneo del pago de cuotas obrero-patronales, correspondiente al periodo ___________ porconsiderar que me ubico en el supuesto de espontaneidad que establece la propia legislación.
Atentamente
________________________________
Nombre y firma del patrón onombre y firma del representante legal
Informaciónde trascendencia
Vence plazo para presentar aviso de dictamenvoluntario ante el IMSS e Infonavit
En términos de los artículos 58 del Reglamento para elPago de Cuotas del Seguro Social (RPC) y 54 del Regla-mento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero deDescuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores (Ripaedi), los patrones intere-sados en dictaminar voluntariamente las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por elejercicio inmediato anterior (2001), podrán presentar elaviso correspondiente dentro de los cuatro meses si-guientes al término de dicho ejercicio.
Si bien es cierto que con las reformas al artículo 16 de laLey del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial dela Federación (DOF) del 20 de febrero de 2001, quedóestablecida la obligación de dictaminar el cumplimientode las obligaciones de seguridad social para los patro-nes que cuenten con un promedio anual de 300 trabaja-dores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, también escierto que en términos del artículo décimo octavo transi-torio del decreto de reformas, dicha obligación entraráen vigor a partir de enero de 2003, considerando el pro-medio de trabajadores de 2002; por tanto, el aviso dedictamen que se presente en este año será voluntariopara los patrones interesados, sin importar el número detrabajadores, pues corresponderá al dictamen de obli-gaciones cumplidas en el 2001.
Esto significa que el 30 de abril próximo expira el plazopara presentar los formatos siguientes:
1. Para efectos del IMSS procederá el formato CAD-02, “Aviso para presentar dictamen respecto delcumplimiento de las obligaciones que la Ley del Se-guro Social (LSS) y sus reglamentos imponen a lospatrones, y demás sujetos obligados”, publicadoen el DOF el 28 de enero de 1998; y
2. Por su parte, el Infonavit aplicará el formato DI-01,“Aviso para presentar dictamen respecto del cum-plimiento de las obligaciones que la Ley del Infona-vit y sus reglamentos imponen a los patrones, ydemás sujetos obligados”, publicado en el mismoórgano informativo del 26 de abril de 2000.
Los empleadores presentarán el aviso de dictamenpor cada registro patronal, por lo que en caso detener diferentes centros de trabajo con distintos re-gistros, y deseen dictaminar sólo algunos de ellos,podrán requisitar éste por cada registro, dondeseñalarán el periodo o ejercicio respectivo.
Los avisos referidos serán proporcionados:
a) En el IMSS, mediante el Departamento Subde-legacional de Auditoría a Patrones, correspon-diente al domicilio fiscal del patrón o centro detrabajo; y
b) En el Infonavit, a través de la delegación máscercana al domicilio del empleador o, en sucaso, en la coordinación del Distrito Federal.
Es importante que al realizar el trámite, el aviso dedictamen se acompañe de la documentación si-guiente:
� Tarjeta de inscripción patronal (original y copia);
� Poder notarial e identificación oficial (credencialde elector, cartilla del Servicio Militar Nacional opasaporte vigente) del patrón o representantelegal (original y copia);
� Copia fotostática del formato de inscripción pa-tronal (Afil-01);
� Comprobante de domicilio (original y copia); y
� Acta constitutiva y modificaciones a la misma(original y copia).
No se debe olvidar que por disposición establecida enlos artículos 59 del RPC y 55 del Ripaedi, los formatospara dictaminar estarán firmados de manera autógrafatanto por el patrón o su representante legal como por elcontador público autorizado para ello.
Es necesario aclarar que si los patrones pretenden dicta-minar ejercicios anteriores a 2001, para efectos de am-bos institutos podrán presentar los avisos respectivos encualquier mes del año en curso (artículos 58 del RPC y54 del Ripaedi).
3a. decena Abril-2002 C11
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Desistimiento para elaborar eldictamen para efectos del seguro social
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social (RPC), los patrones que
hubiesen presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el Aviso para dictaminarse por conta-
dor público autorizado, podrán desistir de concluir dicho dictamen, siempre que la decisión se comunique por
escrito dentro de los tres meses posteriores a la entrega del aviso de dictamen (“CAD-02” o “CAD-02-1”).
El aviso de desistimiento se realizará en escrito libre que se presentará ante el Departamento de Auditoría a Pa-
trones de la subdelegación del IMSS, correspondiente al domicilio patronal. El horario de atención al público es
de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Dicho escrito será firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de la tarjeta de inscripción pa-
tronal.
En virtud de que el dictamen para efectos de seguro social continuará siendo voluntario sólo para los patrones
que cuenten con menos de 300 trabajadores en promedio, conforme a las reformas al artículo 16 de la Ley del
Seguro Social (LSS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, hay que consi-
derar que en términos del artículo Décimo Octavo transitorio del decreto de reformas, estas disposiciones entra-
rán en vigor a partir de enero de 2003; y por tanto, continúan vigentes los preceptos de la ley anterior y del RPC
para efectos del dictamen de obligaciones para el 2001 que desde luego se presentan en 2002.
Sin embargo, en caso de que por alguna razón especial el patrón decidiera no dictaminar sus obligaciones, po-
drá desistirse de su decisión presentando, en términos del artículo 63 del RPC, un escrito ante el área de audito-
ría a patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio patronal.
Sólo se debe considerar que tal proceder puede generar una visita de auditoría, a fin de verificar el correcto cum-
plimiento de las obligaciones, ya que ante el deseo truncado de dictaminar las cuotas obrero-patronales se pre-
sumen posibles inconsistencias.
Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que se derive por no determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo ex-
temporáneamente, de acuerdo con los artículos 6o., fracción IV; y 18, fracción I, del Reglamento para la Imposi-
ción de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Por lo antedicho, es menester que previo a la presentación de un aviso para dictaminar por contador público in-
dependiente las cuotas obrero-patronales se evalúe perfectamente la decisión de presentar el citado aviso.
3a. decena Abril-2002 C13
Seguridad Social
En la recta final, el trámite para elfuncionamiento de las ISES
Antes de que fueran reguladas las Instituciones de Seguros Especializadas en el Ramo de la Salud (ISES), se ha-
bía generado la expectativa de que su creación sería un paso para reglamentar la reversión de cuotas del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues con ello se daría la oportunidad para que los trabajadores de empresas
con mayor rentabilidad pudiesen elegir un servicio médico particular, al tiempo que el patrón no pagaría una cuo-
ta doble; es decir, al IMSS y a un seguro de gastos médicos mayores.
Esta alternativa no fue viable, debido a las confrontaciones políticas y al riesgo de desvirtuar el amplio sentido deprotección del IMSS como una institución que garantiza los servicios de salud y de seguridad social.
Como opción para contratar seguros contra accidentes y enfermedades, algunas empresas privadas, comenzarona ofrecer algunos servicios de salud con la característica de que los clientes tendrían que pagar la primacorrespondiente por adelantado.
Por lo cual, desde 1999 tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas (CNSF) y –desde luego– la Secretaría de Salud acordaron que las encargadas de proporcio-nar los servicios de salud mediante planes de seguro complementarios serían las instituciones mencionadas.
Para ello se estableció un procedimiento, donde después de cumplir con algunos requisitos y aprobar las visitasde supervisión de la Secretaría de Salud y la CNSF podrían obtener la liberación del dictamen correspondienteemitido por la SHCP.
Sin embargo, para las primeras 13 instituciones de seguros que iniciaron su proceso de registro, los trámites sehan prolongado a tal grado que hasta el momento sólo dos han recibido el visto bueno de las tres entidades gu-bernamentales y están funcionando sin problema. Tales instituciones son “Plan Seguro” y “Médica Integral”.
Aunque la SHCP ya aprobó la operación de las instituciones restantes, aún les falta la visita de la CNSF para queel dictamen se libere en su totalidad.
Hay que recordar que los seguros que podrán ofrecer estas instituciones son los siguientes:
1. Seguro de gastos médicos. Su fin es prestar servicios de salud con calidad, atención primaria y cuidados pre-ventivos, orientados a mantener la salud de los asegurados.
2. Seguro de salud. Pretende proporcionar servicios y atención para prevenir conservar y rehabilitar la salud delos asegurados, entendiendo por ésta el completo estado de bienestar biopsicosocial, ampliando el conceptode ausencia de enfermedad.
Respecto al costo, la comisión señaló que va a depender del tipo de producto que se elija.
Las expectativas de crecimiento, realizadas por la CNSF respecto a las ISES, muestran que en un periodo de tresaños, éstas tendrán alrededor de 600 mil clientes y podrán acumular aproximadamente 1,800 millones de pesospor concepto de primas.
También se prevé que del total de los clientes asegurados, la mitad provendrá de empresas que actualmente yaotorgan el seguro privado como prestación adicional a los trabajadores, tal es el caso de las instituciones banca-rias y las empresas mineras, de seguros y de fianzas.
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Normatividad del IMSS para recibir cédulas dedeterminación de cuotas obrero-patronales
En nuestra edición 287, correspondiente a la segunda decena de abril de 2002, en el apartado “Taller de Prácticas”de la sección “Laboral”, se proporcionó un panorama general de las diferencias existentes entre las cédulas de de-terminación, elaboradas por el patrón, propuesta de cédulas de determinación proporcionada por el IMSS y cédu-las de liquidación de cuotas obrero-patronales, ahora se muestra la normatividad interna del IMSS, para recibir lascédulas de determinación de cuotas obrero-patronales.
A continuación, se indican las reglas procedentes para patrones de uno a cuatro trabajadores y para los que cuen-ten con cinco o más empleados, considerando que la presentación podrá realizarse con o sin pago.
Entidades receptoras
Bancos Subdelegaciones del IMSS
Determinaciónde cuotas
obrero-patronales
Propuesta delIMSS
Emisiones men-sual y bimestral
anticipadas(EMA y EBA)
Sistema Unicode Autodeter-
minación(SUA)
Cédulas deautodetermina-ción elaboradas
por el patrón(“COB-10” y“COB-20”)
Propuesta delIMSS
Emisionesmensual ybimestral
anticipadas(EMA y EBA)
Sistema Unicode Autodeter-
minaciónSUA
Cédulas de au-todetermina-ción, elabo-radas por el
patrón(“COB-10” y“COB-20”)
Con pago parapatrones deuno a cuatrotrabajadores.
Se recibe endocumentoimpreso,siempre queno se realiceajuste alguno.
Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido porel SUA.
Se recibensiempre queno contenganerrores meca-nográficos.
Se recibe endocumentoimpreso,siempre queno se realiceajuste alguno.
Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido por elSUA.
Se recibensiempre queno contenganerrores mecan-gráficos.
Con pago parapatrones decinco trabaja-dores en ade-lante.
No se recibe. Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido porel SUA.
Se recibensiempre queno contenganerrores meca-nográficos.
No se recibe. Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido porel SUA.
No se recibenen virtud de laobligatoriedadde utilizar elsistema infor-mático SUA.
Sin pago parapatrones deuno a cuatrotrabajadores.
No se recibe. No se recibe. No se recibe. Se recibe endocumento im-preso con losajustes corres-pondientes, afin de cargar alsistema delIMSS los movi-mientos patro-nales.
Se recibe con laexhibición deldiskette emitidopor el SUA y lashojas impresaspara ser sella-das con la le-yenda “cálculodeterminado ypresentado”.
Se recibenpara ser captu-rados los movi-mientos y sellarlos formatoscon la leyenda“cálculo deter-minado y pre-sentado”.
Sin pago parapatrones decinco o mástrabajadores.
No se recibe. No se recibe. No se recibe. No se recibe. Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido por elSUA y las hojasimpresas paraser selladascon la leyenda“cálculo deter-minado y pre-sentado”.
No se recibenen virtud de laobligatoriedadde utilizar elsistema infor-mático SUA.
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV
No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 843.00 a
3,161.25
15-II, LSS;y 4o., RPC
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS; 58, 64y 72 RPC
XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 843.00 a
5,268.75
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS14 y 15, RA
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 843.00 a8,851.50
72, LSS XV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.
III
15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC
XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 58, 64y 72 RPC
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC y11, RA
XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).
LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
3a. decena Abril-2002 C17
Seguridad Social
In
dic
ad
ore
s
Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligaciónde ley
y de reglamento
Art. 6o.,fracción
InfraccionesArtículo 19,
inciso
Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.
a 3 150
29, fracc. VII,Linfonavit
XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.
aSanción (pesos)
De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,
LinfonavitXV
No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
a
29, fracc. VI,Linfonavit
IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
b
151 200
Sanción (pesos)De 6,364.65 a
8,430.00
29, 30 y 31Linfonavit
y 3, 21 y 41,Ripaedi
XIII
No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.
c
201 250
Sanción (pesos)De 8,472.50 a
10,537.50
29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit
IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.
d251 300
Sanción (pesos)De 10,579.65 a
12,645.00
31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,
RipaediVII
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.
d
29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi
VIII
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.
d
29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,
RipaediXI
No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.
d
29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit
XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.
d
29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi
INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e 301 350
29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,Ripaedi
IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.
e
Sanción (pesos)De 12,687.15 a
14,752.5029, fracc. II,
Linfonavit; y 21,Ripaedi
IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.
e
29, fracc. V,Linfonavit
XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.
e
29, fracc. II,párrafo tercero,
LinfonavitV
No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.
f
La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas
350
Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.
g
100 150
Sanción (pesos)De 4,215.00 a
6,322.50
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-gos de trabajo
Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Segurode enfermedadesy maternidad
Artículo 106,fracción I, LSS
Prestacionesen especie
Cuota fija por todoslos trabajadores
16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF
16.50%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, LSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS
Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro deinvalidez y vida
Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, LSS
Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías yprestacionessociales
Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SBC: Salario base de cotización.
SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC
respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-
dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-
jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-
ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo
primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por
un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-
minar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en
0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el
que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-
gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
3a. decena Abril-2002 C19
Seguridad Social
Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002.
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS
19
Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002.
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS
20
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.
De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-
santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-
tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y
vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,
fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-
mos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.
C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Tallerde prácticas
Facultades legislativas del PoderEjecutivo. Análisis jurídico
I. Introducción
Con base en la división de poderes, consagrada en el ar-
tículo 49 de la Constitución Federal, la mayoría de las
personas comprenden que la función legislativa es la ac-
tividad que el Estado realiza por conducto del Poder Le-
gislativo, que se materializa por medio de la expedición
de leyes.
Las leyes son actos jurídicos que crean, modifican o extin-
guen derechos y obligaciones de manera general, abs-
tracta e impersonal. Sin embargo, el Poder Legislativo no
es el único órgano de Estado que está facultado para ex-
pedir actos, cuyas características materiales son simila-
res a las de una ley, pues también crean, modifican o
extinguen derechos y obligaciones de manera general,
abstracta e impersonal. Este órgano de Estado es el Po-
der Ejecutivo Federal, que en términos del artículo 80 de
la Constitución Federal, recae su ejercicio en un solo in-
dividuo denominado “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”.
Un ejemplo de esta facultad materialmente legislativa
que ejerce el Presidente de la República se encuentra
practicada en el Decreto por el que se exime del pago de
los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fis-
cal que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de marzo de 2002.
En esta publicación, se analizará la función antes men-
cionada y los límites en el ejercicio de la misma.
II. La función legislativa y administrativa
1. Los órganos y las funciones del Estado
Para que el Estado ejerza sus actividades, que le sonpropias, requiere de órganos apropiados a tales activi-dades.
La actividad del Estado no es otra que el ejercicio de susderechos y obligaciones. Ahora bien, ésta se ejerce a tra-vés de un grupo de órganos; o sea, un conjunto de institu-ciones que agrupadas integran cada uno de los diversospoderes, mediante el cual se manifiesta la actividad so-berana del Estado.
Nuestra Constitución Federal señala que la soberanía ofacultad de determinar el orden jurídico (derechos y obli-gaciones) reside esencial y originariamente en el pueblo,el cual ejerce esa soberanía por medio de los poderes dela Unión. Asimismo, el supremo Poder de la Federaciónse divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Ju-dicial. Con esto, las actividades del Estado se realizan através de los poderes, que no son sino órganos creadospor el orden jurídico para cumplir la función del Estado.
Como se puede constatar, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos consagra el principio de ladivisión de poderes, desde el punto de vista orgánico, elEstado se divide en tres poderes: el Legislativo, Judicialy Ejecutivo. Asimismo, esta separación de poderes im-pone una distribución de funciones diferentes, de talmanera que el Legislativo tiene atribuida la función legis-lativa; el Judicial la jurisdiccional y el Ejecutivo la admi-nistrativa.
2. La función legislativa
Esta función es una actividad creadora del derecho objeti-vo del Estado, consistente en expedir las leyes que regulan
3a. decena Abril-2002 D1
Jurídico Fiscal
la conducta de los individuos, así como las organizacio-nes políticas y sociales, creando, modificando o extin-guiendo derechos y obligaciones de manera general,abstracta e impersonal.
La ley es el acto emanado del Poder Legislativo que creasituaciones jurídicas generales, abstractas e impersona-les. La ley expedida por este poder constituye despuésde la Constitución y de los tratados internacionales, lafuente más importante o preponderante en el derechotributario, ya que ésta a través de los artículos 14 y 31,fracción IV, se establece la obligación de contribuir algasto público del Estado, en términos que determinanlas leyes y se señala que nadie puede ser privado desus propiedades, posesiones o derechos sino deacuerdo con las leyes expedidas con anterioridad alhecho. Tales disposiciones consagran lo que se deno-mina en la doctrina como el principio de legalidad tri-butaria.
De acuerdo con el principio de legalidad, consagrado enambas disposiciones constitucionales (artículos 14 y 31,fracción IV) es necesaria una ley formal para establecerlos tributos, lo que satisface la exigencia de que sean lospropios gobernados, a través de su Poder Legislativo,los que determinen las cargas fiscales que deben sopor-tar, así como que el contribuyente pueda conocer conprecisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de ma-nera que no quede margen a la arbitrariedad.
3. La función administrativa
La función administrativa de acuerdo con el Estado (as-pecto formal), se define como la función que realiza elEjecutivo y desde el punto de vista de la naturaleza intrín-seca (aspecto material), se define como la función enca-minada a ejecutar y hacer cumplir las leyes que expide elLegislativo, así como la ejecución de actos materiales yde actos que producen consecuencias jurídicas, indivi-duales, concretas y personalizadas con estricto apego alos ordenamientos legales.
Al respecto, el artículo 80 de la Constitución señala queel ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo in-dividuo denominado Presidente de los Estados UnidosMexicanos; y por tanto, el ejercicio de la función adminis-trativa que se precisó con anterioridad le corresponde alpresente.
Para tal efecto, el artículo 89 indica sus facultades, den-tro de las que se puede destacar:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congresode la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a suexacta observancia.
En este orden de ideas, el Poder Legislativo al cumplir sufunción legislativa expide leyes que crean, modifican yextinguen derechos y obligaciones de manera general,abstracta e impersonal. Por su parte, el Ejecutivo Federalejecuta dichas leyes, al crear, modificar o extinguir dere-chos y obligaciones sobre determinada persona o indivi-duo; en otras palabras, concretiza la norma, mediante suaplicación en la esfera jurídica de un individuo. Esta con-cepción general o tradicional de la división de poderes yfunciones, sufre en el sistema jurídico diversas excepcio-nes, ya que existen casos en los que el Legislativo realizafunciones administrativas (ratificación del nombramientode funcionarios públicos, autorización al presidente parasalir del país) o bien, el Poder Ejecutivo realiza funcioneslegislativas, al expedir normas jurídicas que crean modi-fican o extinguen derechos y obligaciones de manerageneral, abstracta e impersonal.
Para tal efecto, se analizan los casos de excepción, enlos que la Constitución Federal o las mismas leyes, auto-rizan al Ejecutivo Federal ejercer funciones de tipo legis-lativo.
III. El decreto-ley
El decreto-ley se produce cuando la misma Constituciónautoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesi-dad de una delegación de funciones legislativas por partedel Poder Legislativo mediante una ley; en estos casos, elorigen de la autorización para ejercer dicha función noemana de una ley sino de la norma suprema que es pre-cisamente la Constitución.
Los principales casos en los que la Constitución dota alEjecutivo de la facultad de crear normas jurídicas con lamisma fuerza y proyección que una ley, se encuentra enlos artículos constitucionales, mismos que se resumen acontinuación:
1. Facultad para legislar en materia de salud
El artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Federal es-tablece que en el caso de epidemias de carácter grave opeligro de invasión de enfermedades exóticas en el país,el departamento de salubridad tendrá obligación de dic-tar las medidas preventivas indispensables, a reserva deser después sancionadas por el Presidente de la Repú-blica. Estas disposiciones tendrán carácter obligatoriopara las autoridades administrativas del país.
Asimismo, las medidas que se pongan en vigor en lacampaña contra el alcoholismo y la venta de sustanciasque envenenan al individuo o degeneran la especiehumana, así como las adoptadas para prevenir y com-batir la contaminación ambiental, serán después revi-
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico Fiscal
sadas por el Congreso de la Unión, en los casos que lecompetan.
Como se puede constar, esta facultad otorgada a un ór-gano del Poder Ejecutivo, es el ejercicio de una funciónlegislativa.
2. Facultades en materia de comercio exterior
El artículo 131 de la Constitución Federal señala que elEjecutivo será facultado por el Congreso de la Unión pa-ra aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifasde exportación e importación expedidas por el propioCongreso, y para crear otras, así como para restringir yprohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito deproductos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,a fin de regular el comercio exterior, la economía delpaís, la estabilidad de la producción nacional o de reali-zar cualquier otro propósito en beneficio del país. El pro-pio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscalde cada año, someterá a su aprobación el uso que hu-biese hecho de la facultad concedida.
3. Facultades en materia de suspensiónde garantías individuales
El artículo 29 de la Constitución Federal prevee suspendergarantías individuales con motivo de invasión, perturba-ción grave de la paz pública o cualquier otro que ponga ala sociedad en grave peligro o conflicto, el Congreso con-cede las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivohaga frente a la situación. Dentro de esas autorizacionesse encuentra la de legislar en uso de esas "facultades ex-traordinarias" delegadas por el Congreso, las cuales porsu propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.
IV. Derecho de veto
De acuerdo con el inciso b del artículo 72 de la ConstituciónFederal, el presidente puede hacer observaciones a pro-yectos de ley que le envía el Congreso de la Unión, dentrode los 10 días hábiles posteriores a aquel en que los reci-bió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto.
Sin bien es cierto que el veto propiamente no constituyeuna función legislativa por parte del Ejecutivo, si es unaclara intervención dentro del procedimiento de forma-ción de leyes, cuyas finalidades son las siguientes:
1. Evitar la precipitación en el procedimiento legislati-vo, tratando de impedir la aprobación de leyes in-convenientes o que tienen vicios inconstitucionales;
2. Capacitar constitucionalmente al Ejecutivo para quese defienda contra actos agresivos del Poder Legis-lativo; y
3. Aprovechar la experiencia y responsabilidad del Po-der Ejecutivo en el procedimiento legislativo.
El veto propiamente no constituye un despojo al PoderLegislativo de las funciones legislativas, sólo es una fa-cultad que impide legislar de manera temporal, respectode un proyecto a fin de que éste regrese nuevamente parasu discusión y aprobación. Sin embargo, si el proyectovetado es confirmado por las dos terceras partes del nú-mero total de votos de los presentes, entonces el proyec-to no puede ser de nuevo vetado y se convierte en ley.
V. Facultad reglamentaria
Con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Consti-tución Federal, el Presidente de la República está facul-tado para proveer en la esfera administrativa a la exactaobservancia de las leyes. En este sentido, el reglamentoes un acto jurídico que emana del titular del Poder Ejecu-tivo y materialmente crea situaciones jurídicas genera-les, abstractas e impersonales, al igual que la ley.
En otras palabras, entre la ley y el reglamento, existe uncomún denominador, ambos ordenamientos crean si-tuaciones jurídicas generales, abstractas e impersona-les; sin embargo, se diferencian por lo siguiente:
1. La ley es un acto que emana del Poder Legislativo yel reglamento es un acto que emana del Presidentede la República; y
2. La ley es autónoma, ya que no debe apoyar o soste-ner en otra fuente formal del derecho y sólo se debeatener a las propias limitaciones que contempla laConstitución Federal como ley suprema. En cambio,no puede haber reglamentos autónomos; es decir,no apoyados en una ley del Poder Legislativo.
En otras palabras, el reglamento es una norma jurí-dica que está rigurosamente subordinada a deter-minada ley, cuyas disposiciones debe desarrollar ypormenorizar. Por tanto, el reglamento tributario estásometido a dos principios fundamentales: el de la re-serva de ley y el de la preferencia de la ley.
3. Con base en el principio de reserva de la ley, el Presi-dente de la República se debe abstener de legislar.En otras palabras, no puede crear normas jurídicassobre materias que son de exclusiva competenciadel legislador, como son en materia tributaria las nor-mas sustantivas referentes a los sujetos obligados,hechos imponibles, base de las contribuciones, ta-sas, tarifas, exenciones, sanciones e infracciones. Laviolación de este principio trae como consecuenciala inconstitucionalidad del reglamento.
4. El principio de preferencia de la ley, proclama quelas disposiciones de un reglamento no pueden váli-damente contrariar u oponerse a las disposiciones
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico Fiscal
contenidas en la ley que se reglamenta, ya que el re-glamento como se ha señalado con anterioridad noes autónomo y su fin es desarrollar o facilitar la apli-cación de la ley, de donde se desprende la subordi-nación que existe del reglamento respecto de la ley,ya que éste no puede ir más allá de lo dispuesto enla ley ni menos aún ir en contra.
VI. Delegación de la función legislativa
En este caso, la Constitución Federal no es el ordena-miento que autoriza la delegación de la función legislati-va sino el propio Poder Legislativo que mediante una leysecundaria, como puede ser el Código Fiscal de la Fede-ración (CFF), autoriza al Ejecutivo Federal que ejerza lafunción legislativa, mediante la expedición de normas jurí-dicas generales, abstractas e impersonales, que engen-dran derechos y obligaciones.
A diferencia del decreto-ley, la delegación constituyeuna autorización que no emana de la Constitución Fede-ral sino de una ley secundaria previamente aprobada porel Poder Legislativo, que considera la conveniencia deque el Ejecutivo Federal ejerza una función materialmen-te legislativa. En materia fiscal se puede destacar losejemplos siguientes:
1. Facultad del Ejecutivo Federal de expedir resolu-ciones que otorguen condonaciones, exencioneso facilidades
El Poder Legislativo a través del artículo 39 del CFF, otor-gó la facultad al Ejecutivo para expedir resoluciones decarácter general, que tengan como propósito:
a) Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago decontribuciones y sus accesorios; autorizar su pagoa plazo, diferido o en parcialidades, cuando se hayaafectado o trate de impedir que se afecte la situa-ción de algún lugar o región del país, una rama deactividad, la producción o venta de productos o larealización de una actividad, así como en casos decatástrofes sufridas por fenómenos meteorológi-cos, plagas o epidemias;
b) Dictar las medidas relacionadas con la administra-ción, control, forma de pago y procedimientos seña-lados en las leyes fiscales, sin variar las disposicionesrelacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, tasao tarifa de los gravámenes, las infracciones o las san-ciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimien-to de las obligaciones de los contribuyentes; y
c) Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicta elEjecutivo Federal, señalarán las contribuciones a que se
refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así co-mo el monto o proporción de los beneficios, plazos quese concedan y los requisitos que deban cumplirse porlos beneficiados.
Un ejemplo reciente del ejercicio de esta función mate-rialmente legislativa que ejerce el Presidente de la Repú-blica se constata en el Decreto por el que se exime delpago de los impuestos que se indican y se amplía el es-tímulo fiscal que se menciona, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, el 5 de marzo de 2002.
A través de este decreto, el Ejecutivo procedió a eximirtotalmente a los contribuyentes del pago del IEPS causa-do por la importación o la enajenación de diversos pro-ductos, que utilizarán edulcorantes distintos al azúcar decaña.
2. Las resoluciones o reglas de carácter generalque expide la SHCP
Las resoluciones misceláneas fiscal y de comercio exte-rior son ordenamientos expedidos por el titular de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en uso delas facultades que el Congreso de la Unión le otorgó deacuerdo con el artículo 33, fracción I, inciso g) y últimopárrafo del CFF.
Por tanto, las resoluciones misceláneas o reglas de ca-rácter general constituyen un claro ejemplo del ejerciciode una función materialmente legislativa, por parte de unadependencia del Ejecutivo Federal y que deriva de facul-tades que el Congreso de la Unión otorgó para regla-mentar la aplicación de las leyes fiscales. En este sentido,las leyes, los reglamentos expedidos por el Presidente dela República y las resoluciones o reglas generales queexpiden las autoridades fiscales, tienen el común denomi-nador de que los tres ordenamientos crean situacionesjurídicas generales, abstractas e impersonales. Sin embar-go, se diferencian por lo siguiente:
a) La ley es un acto que emana del Poder Legislativo,el reglamento es un acto que emana del Presidentede la República y las resoluciones misceláneas sonactos que emanan del secretario de la SHCP.
b) La ley es autónoma, ya que no debe apoyarse o sos-tenerse en otra fuente formal del derecho y sólo debeatenerse a las propias limitaciones que considera laConstitución Federal como ley suprema. En cambio,las resoluciones al igual que los reglamentos nopueden ser autónomos; es decir, no apoyados enuna ley del Poder Legislativo.
Sostener lo contrario, es decir, que el Presidente dela República o el secretario de la SHCP estuvieranfacultados para dictar disposiciones de carácter ge-neral autónomos, equivaldría a dar facultades legis-
3a. decena Abril-2002 D5
Jurídico Fiscal
lativas al Poder Ejecutivo en contravención con elprincipio de división de poderes que consagra el ar-tículo 49 de la Constitución Federal.
En otras palabras, la resolución miscelánea es unanorma jurídica que está subordinada a determinadaley, cuyas disposiciones debe desarrollar y porme-norizar. Por tanto, toda resolución está sometida alos principios fundamentales: el de la reserva de leyy el de la preferencia de ley.
c) Con base en el principio de reserva de la ley, el se-cretario de la SHCP debe abstenerse de legislar. Enotras palabras, no puede crear normas jurídicas so-bre materias que son de exclusiva competencia dellegislador, como son en materia tributaria las nor-mas sustantivas, referentes a los sujetos obligados,hechos imponibles, base de las contribuciones, ta-sas, tarifas, exenciones, sanciones e infracciones.
d) El principio de preferencia de la ley, proclama quelas reglas de una resolución no pueden válidamen-te contrariar u oponerse a las disposiciones conteni-das en la ley que se reglamenta, ya que la resolucióncomo lo hemos señalado no es autónomo y su fin esdesarrollar o facilitar la aplicación de la ley, de don-de se desprende la subordinación que existe de laresolución respecto de la ley, ya que las resolucio-nes no pueden ir más allá de lo dispuesto en la ley nimenos ir en contra.
Por tanto, se puede concluir que el Poder Legislativo leatribuyó mediante una ley un carácter obligatorio a lasresoluciones misceláneas que expide el secretario de laSHCP. Sin embargo, este carácter no es ilimitado, ya quetoda resolución está sujeta a las mismas limitacionesque el reglamento.
3. Las circulares o instrucciones
Las circulares o instrucciones son comunicados o avisosexpedidos por los superiores jerárquicos en la esfera ad-ministrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre elrégimen interior de las oficinas o sobre su funcionamientoen relación con el público o para aclarar a los inferiores elsentido e interpretación de las disposiciones legales yaexistentes; pero no para establecer derechos y muchomenos imponer obligaciones.
En este sentido, las circulares o instrucciones que expi-den o emiten las autoridades fiscales tienen las caracte-rísticas siguientes:
a) Son actos que emanan de las autoridades fiscalesfacultadas para emitirlos y contienen disposicionesgenerales, abstractas e impersonales;
b) Su objetivo es cumplir la ley, pues contiene explica-ciones para a orientar a los funcionarios de la admi-nistración, mediante instrucciones u opiniones de lossuperiores jerárquicos. Por tanto, los criterios queformulan los funcionarios fiscales facultados, constitu-yen simples juicios de interpretación de las leyes fisca-les hacia el interior del Servicio de Administración Tri-butaria, que deben seguir las diversas dependenciasen cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscalespara garantizar su debido cumplimiento, que si bienresultan de aplicación necesaria para el interior de lasdependencias, su contenido no refleja su interpreta-ción exacta, dado que se basa en el análisis de deter-minación del precepto legal, cuyo alcance correspon-de dilucidar en definitiva a los órganos jurisdiccionalesatendiendo al caso concreto; y
c) Al ser simples juicios de interpretación u opinión defuncionarios fiscales, acerca de determinados pre-ceptos legales, no pueden como regla general esta-blecer derechos o imponer obligaciones distintosde los expresamente señalados en la ley, ya que lascirculares o instrucciones no pueden ser autóno-mos y están sujetos a los principios de preferencia yde reserva de la ley. Sin embargo, las circulares oinstrucciones que emiten las autoridades fiscales sípueden generar derechos a favor de los particula-res, siempre y que se publiquen en el Diario Oficialde la Federación, tal como lo establece el artículo 35del mencionado código.
En este sentido, una circular, instrucción o criterioen materia fiscal es ineficaz para imponer obligacio-nes a cargo de los contribuyentes, por sí solas, perosi pueden engendrar derechos a su favor cuandoson publicadas en el Diario Oficial de la Federacióny deben ser aplicadas por las autoridades fiscales.
Como se puede constatar, la base legal de las circulares oinstrucciones en materia fiscal es precisamente el artículo35 del CFF al disponer que los funcionarios fiscales po-drán mediante criterios dar a conocer a las diversas de-pendencias, el criterio que deben de seguir en cuanto a laaplicación de las disposiciones fiscales, sin que puedan en-gendrar obligaciones para los particulares pero si derechos,cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.Así pues, las circulares o instrucciones, son denominadaspor el código como criterios.
En este orden de ideas, se concluye que un criterio,constituye un ejemplo del ejercicio de una función mate-rialmente legislativa, que por autorización del PoderLegislativo, faculta a las autoridades fiscales a publicaren el Diario Oficial de la Federación, criterios o circularesque crean situaciones jurídicas generales, abstractas eimpersonales.
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico Fiscal