REAL DE COMUNICACIONES LTDA
Katerine López arciniegas
2 semestre
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURÍA PÚBLICA
OCAÑA
2015
DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR,
GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO
PRESENTADO POR:
Katerine López arciniegas
(221418)
Prof. Julieth marcela pardo posada
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURÍA PÚBLICA
OCAÑA
2015
Misión
REAL DE COMUNICACIONES LTDA es una empresa
dedicada a la compra y venta de equipos de
comunicación y computo, brindamos excelente
servicio y calidad garantizada a la comunidad de
Ocaña y sus alrededores.
Visión REAL DE COMUNICACIONES para el 2020 será
reconocida por su liderazgo, excelente calidad y
buen servicio en equipos tecnológicos avanzados,
y contara con la confianza de los clientes que
requieren en nuestros servicios.
Valores Responsabilidad
Honestidad
Respeto
Disciplina
Tolerancia
Objetivos Ser la empresa líder en el mercado
Aumentar las ventas
General mayores utilidades
Obtener una mayor rentabilidad
Lograr una mayor participación en el mercado
Aumentar los activos
Crecer
Ser reconocida como una de la mejores empresas
de compra y venta de equipos de comunicación y
computación
sobrevivir
VENDEDOR
ORGANIGRAMA
VENDEDOR
R
JEFE DE
VENTAS
JEFE DEL AREA
CONTABLE
AUXILIAR CONTABLE
ADMINISTRADOR
REVISOR FISCAL
Requerimientos
La junta de socios de la empresa Real
De Comunicaciones Ltda. Les anuncia
a toda la comunidad ocañera que
desde este 05 de octubre hasta el
próximo 13 de octubre del presente
año, estará abierta una convocatoria
pública que pretende contratar a 6
empleados con contratos
indefinidos.
Se solicita personal
jefe de ventas
dos vendedores
contador publico
auxiliar contable
Requerimientos para
el puesto de trabajo
1. dominar perfectamente el área contable
2. buenas referencias
3. ser mayor de edad
4. tener nacionalidad colombiana
5. tener los estudios de una universidad
6. manejar el ingles
7. tener buenas relaciones personales
8. tener valores éticos
9. ser amable con la clientela
10. ser ágil para los negocios
Real de
comunicaciones
Prof. GUSTAVO ALFONSO JACOME PEINADO
(221418) katerine López Arciniegas
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas
Contaduría Pública
Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña
2 semestre
2015
Presentación de la empresa
Es un gran honor darles a conocer nuestra empresa REAL DE COMUNICACIONES LTDA, ubicada en la ciudad de Ocaña calle 11 n°40-32 en el centro comercial san Andresito, dedicado a la compra y venta computadores y equipos periféricos; se creó como producto del dossier presentado por (221418)katerine López Arciniegas, estudiantes de Contaduría Pública de la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, cuenta con un equipo de trabajo altamente calificado que tiene como fin Comercializar equipos de excelente calidad, para satisfacer las necesidades tecnológicas que hoy vive el ser humano, brindando confianza, eficacia e innovación siendo una fuente directa o indirecta de ingresos para Ocaña y sus alrededores.
VENDEDOR
ORGANIGRAMA
Misión
VENDEDOR
R
JEFE DE
VENTAS
JEFE DEL AREA
CONTABLE
AUXILIAR CONTABLE
ADMINISTRADOR
REVISOR FISCAL
REAL DE COMUNICACIONES LTDA es una empresa
dedicada a la compra y venta de equipos de
comunicación y computo, brindamos excelente servicio
y calidad garantizada a la comunidad de Ocaña y sus
alrededores.
Visión REAL DE COMUNICACIONES para el 2020 será
reconocida por su liderazgo, excelente calidad y buen
servicio en equipos tecnológicos avanzados, y contara
con la confianza de los clientes que requieren en
nuestros servicios.
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la
empresa COMPUTOD LTD, domiciliada en la ciudad Ocaña
Norte de Santander. A sus disposiciones queda sometido, tanto
El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea que estén
ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del
país. Este Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de
los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se
celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en
contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los
trabajadores.
CAPITULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la
empresa debe registrarse en el sistema como aspirante y
presentar los siguientes documentos:
a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad
según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su
defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a
falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea
menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado
en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor
ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y
capacidad, y en su caso del plantel de educación donde hubiere
estudiado.
e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al
perfil del cargo a desempeñar.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento
además de los documentos mencionados, todos aquellos que
considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin
embargo, tales exigencias no deben incluir documentos,
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas
jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la
inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos
acerca del estado civil de las personas, números de hijos que
tenga, la religión que profesan o el partido político al cual
pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la
exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se
trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo
43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la
OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo),
el examen de VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art.
22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTICULO 12. El Empleador una vez admitido el aspirante
podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá
por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del
trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las
condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).
ARTICULO 13. El período de prueba debe ser estipulado por
escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados
por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77,
numeral primero, C.S.T)
ARTÍCULO 14. El período de prueba no puede exceder de dos
(2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya
duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de
dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se
celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba salvo para el primer
contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 15. Durante el período de prueba, el contrato puede
darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y
sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba, el
trabajador continuare al servicio del empleador, con
consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los
servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados
por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de
dicho período de prueba. Los trabajadores en período de
prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).
CAPÍTULO V
HORARIO LABORAL
ARTICULO 17. Los horarios establecidos corresponden a un
aspecto general, estos serán modificados tomando en
consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su
objeto social y tal como se establece en los contratos de
trabajo. De igual manera se resalta la posibilidad establecida
por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible tal
como se establece en el presente capítulo.
Personal administrativo
Días laborables: De Lunes a Sábado
De Lunes a Viernes
Hora de entrada: 7.30 a.m.
Hora de salida: 5.30 p.m.
Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Con un período de descanso de diez minutos en la mañana.
El sábado
Hora de entrada: 9.00 a.m.
Hora de salida: 12.00 m
Personal operativo
Días laborables: De Lunes a Domingo
Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Terser turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con un período de descanso de diez minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de
trabajo deberá efectuarse con el tiempo suficiente para que
inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el
trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada
de trabajo según los programas establecidos, el trabajador
debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:
Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo
estipulado en la Ley 789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la
empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren
cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho
a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador,
se dediquen exclusivamente a actividades recreativas,
culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de
1.990).
ARTICULO 18. Del horario anterior, quedan exceptuados:
1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso
excederá de 6 horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales.
2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y
los de simple vigilancia, cuya jornada ordinaria podrá ser de 12
horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el servició
prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo
suplementario o de horas extras, ni implique sobre
remuneración alguna.
ARTICULO. 19 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que
determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos
horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del
horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas
distantes a las de dicho horario sin que el servicio prestado en
tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique sobre
remuneración alguna.
ARTICULO 20. El número de horas de trabajo señalado en el
horario anterior, podrá ser elevado por orden del empleador y
sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso
fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean
indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en
las maquinas o en la dotación de la empresa, pero solo en la
medida necesaria para evitar que la marcha normal del
establecimiento sufra perturbación grave.
ARTICULO 21. Cuando la naturaleza de la labor, no exija
actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores,
el empleador podrá ampliar la duración de la jornada ordinaria
en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho
(48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo
suplementario o de horas extras.
ARTICULO 22. El empleador y el trabajador pueden acordar
temporal o indefinidamente la organización de turnos de
trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante
todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo
turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la
semana. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M S.A.S.
ABRIL DE 2013
ARTICULO 23. El empleador y el trabajador podrán acordar que
la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice
mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en
máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el
número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera
variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo
cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin
lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el
número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta
y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de
6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).
.
CAPITULO VII
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 29. Serán de descanso obligatorio remunerado, los
domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en
nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en
los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de
enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de
julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre,
11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días
jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y
Sagrado Corazón de Jesús.
2. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de
junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1ero. De noviembre, 11 de
noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado
Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán
al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas
festividades caigan en domingo, el descanso remunerado,
igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origine el
trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de
descanso remunerado establecido en el numeral anterior. (Art.
1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida
por las partes, en días u horas no implique la prestación de
servicios en todos los días laborables de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso
dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26,
numeral 5º, Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO SEGUNDO. LABORES
AGROPECUARIAS. Los trabajadores de empresas agrícolas,
forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles
de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta
remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25
de la Ley 789 del 2002 y con derecho al descanso
compensatorio (artículo 28, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 30. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley
789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un
recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario
ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. En el caso que el domingo coincida con otro día de descanso
remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al
recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas
semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de
1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002).
PARAGRAFO PRIMERO. El trabajador podrá convenir con el
empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o
domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como
descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese
la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este
sentido exclusivamente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
S&M S.A.S. ABRIL DE 2013
SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos
habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar
en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce
(12) horas por lo menos, la relación del personal de
trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer
del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el
día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.).
ARTICULO 31. El descanso en los días domingo y los demás
expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una
duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en
el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25 de la
Ley 50 de 1990).
CAPITULO VIII
DESCANSO CONVENCIONAL O ADICIONAL
ARTICULO 32. Cuando por motivo de fiesta no determinada en
la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere
el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado.
No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio
expreso para la suspensión o compensación o estuviere
prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo
arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se
entienda como trabajo suplementario o de horas extras
(Artículo 178 C.S.T.).
CAPITULO IX
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 33. Los trabajadores que hubieren prestado sus
servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días
hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186,
numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 34. La época de las vacaciones debe ser señalada por
la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas
deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador,
sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El
empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince
(15) días de anticipación la fecha en que se le concederán las
vacaciones (artículo 187, C.S.T.).
ARTICULO 35. Si se presenta interrupción justificada en el
disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a
reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).
ARTICULO 36. La compensación de vacaciones puede operar
conforme a la Ley 1429 de 2010 por solicitud del trabajador,
siempre y cuando haya un mutuo acuerdo entre las partes, el
cual tiene como punto de referencia la política laboral de la
organización sobre el derecho o el beneficio de vacaciones.
ARTICULO 37. En todo caso el trabajador gozará anualmente,
por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones,
los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en
acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2)
años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años,
cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de
confianza y extranjeros (artículo 190, C.S.T.).
ARTICULO 38. Durante el período de vacaciones el trabajador
recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que
comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán
para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días
de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o
de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se
liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador
en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se
concedan.
ARTICULO 39. Todo empleador llevará un registro de
vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada
trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las
termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967,
artículo 5.). PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior
a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que
éste sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990).
CAPITULO X
PERMISOS
ARTICULO 40. El empleador concederá a sus trabajadores los
permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y
para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación, en caso de grave calamidad doméstica
debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio
médico correspondiente, para desempeñar comisiones
sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro
de sus compañeros, siempre que avisen con la debida
oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los
dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal,
que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La
concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las
siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso
puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al
tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede
ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso se
concederá hasta el 10% de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios
de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico
correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las
circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a
excepción del caso de concurrencia al servicio médico
correspondiente, el tiempo trabajador en estos permisos puede
descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a
opción de la empresa (numeral 6º, artículo 57, C.S.T). Además
de reconocer cinco (5) días hábiles y remunerados por licencia
de luto conforme a la ley 1280 de enero de 2009; también se
reconocen ocho (8) días hábiles y remunerados por licencia de
paternidad por la Ley María C-174 del 2009 y C-633 del 2009.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M LTDA. ABRIL DE 2015
CAPITULO XI
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE
PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.
ARTICULO 41. Formas y libertad de estipulación.
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el
salario en sus diversas modalidades como por unidad de
tiempo, por obra o a destajo, y por tarea, etc., pero siempre
respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,
convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16, 21, y 340
del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes
con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario
superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá
la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el
trabajo ordinario, compense de antemano el valor de
prestaciones, recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y
en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto
las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de
diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor
prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser
inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto
del factor prestacional quedará exento del pago de retención
en la fuente y de impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la
seguridad social, ni de los aportes Parafiscales, pero la base
para efectuar estos aportes es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá
la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás
prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello
se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley
50 de 1.990).
ARTICULO 42. Se denomina jornal el salario estipulado por días
y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133,
C.S.T.).
ARTICULO 43. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios
se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus
servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que
éste cese. (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 44. El salario se pagará al trabajador directamente o
a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y
vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser
mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el
recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el
salario ordinario del período en que se han causado o, a más
tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.).
CAPITULO XII
SERVICIOS MEDICOS
ARTICULO 45. Es obligación del empleador velar por la salud,
seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente,
es su obligación garantizar los recursos necesarios para
implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina
preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de
conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa, con el objeto de velar por la protección
integral de los trabajadores.
ARTÍCULO 46. Los trabajadores deberán someterse a todas las
medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en
general, y en particular las que ordene la empresa así:
1) El trabajador debe someterse a los exámenes médicos
particulares o generales que prescriban el empleador o la
Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por
medio de sus representantes.
2) El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos
que ordene el médico del empleador o de la Entidad Promotora
de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de
Salud (IPS) y en caso de que el trabajador se enferme, debe
seguir las instrucciones y tratamientos que éstos ordenen.}
ARTÍCULO 47. El trabajador podrá solicitar los servicios de otros
médicos, a sus expensas, pero en todo caso el médico del
empleador, si lo hubiere o el de la Entidad Promotora de Salud
(EPS) o el de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
(IPS), podrá seguir visitando al enfermo, para efectos de control
e información.
ARTÍCULO 48. Todo trabajador que se sienta enfermo deberá
comunicarlo a su superior inmediato dentro del primer día de
enfermedad, y éste hará lo conducente para que sea
examinado por el médico correspondiente, a fin de que
certifique si puede o no continuar con el trabajo. Si el
trabajador no diere el aviso mencionado o no se sometiere a la
visita o exámenes previstos, se considerará que su falta de
asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a
menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de
dar aviso y de someterse a la visita y examen médico.
ARTÍCULO 49. Los servicios médicos que requieran los
trabajadores se prestarán por la Entidad promotora de Salud
(E.P.S.) o Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.), en
donde aquellos se hallen inscritos. REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013
RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS
EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTICULO 50. El empleador dará inducción y capacitación al
trabajador respecto de las medidas de higiene y seguridad
industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y
en particular a las determinadas por el empleador en el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para
prevención de las enfermedades y de los riesgos laborales,
especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 51. Todos los trabajadores están obligados a
observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y
del empleador o de sus representantes, relativas a la
prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y
elementos de trabajo para evitar accidentes.
PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador
de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador, que le
hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la
terminación del vínculo o relación laboral por justa causa,
previa autorización del Ministerio de la Protección Social,
respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de
1994).
ARTICULO 52. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la
respectiva dependencia o su representante, ordenará
inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la
remisión al médico y tomará todas las medidas que se
consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las
consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los
términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S.
y la A.R.L.
ARTICULO 53. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o
de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará
inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien
haga sus veces para que se provea la asistencia médica y
tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes e
indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese
la incapacidad. PARAGRAFO. El empleador no responderá de la
agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones
causadas por el accidente, por razón de no haber dado el
trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin
justa causa.
ARTICULO 54. Todas las empresas y las entidades
administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las
enfermedades laborales, de conformidad con el reglamento
que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en
una empresa o actividad económica, deberá ser informado por
el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales
(ARL), y a la entidad promotora de salud (EPS), en forma
simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de
ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO 55. En todo caso, en lo referente a los puntos de que
trata este capítulo, tanto el empleador como los trabajadores
se someterán a las normas de riesgos laborales del Código
Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989,
expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás
aplicables, que con tal fin se establezcan. De la misma manera,
ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295
de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, Ley 1562 de
2012 del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad
a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes
y demás normas concordantes y reglamentarias antes
mencionadas.
CAPITULO XV
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTICULO 59. Queda prohibido emplear a los menores de
dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura
industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de
plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos
pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de
dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos
subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores
peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos
(ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.)
ARTICULO 60. Los menores no podrán ser trabajadores en los
trabajos que a continuación se enumeran, entre otros, por
cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o
integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas
para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes
contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que
sobrepasen ochenta (80) decibeles.
4. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias
radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen
exposición a radiaciones ultravioletas,
Infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
5. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes
eléctricas de alto voltaje.
6. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de
cargas pesadas.
7. Trabajos en cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,
troquelado ras, otras máquinas particularmente peligrosas.
8. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en
tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras
precalentadas.
9. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se
presenten altas temperaturas y humedad.
10. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos
del Ministerio de la Protección Social.
PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años
y mayores de quince (15) que cursen estudios técnicos en el
Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico
especializado reconocido por el Ministerio de Educación
Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la
Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud
profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje,
"SENA", podrán ser trabajadores en aquellas operaciones,
ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a
juicio del Ministerio de la Protección Social, pueden ser
desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad
física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la
aplicación de las medidas de seguridad que garanticen
plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan
prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años
todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está
prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de
diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual
modo se prohíbe su contratación para la reproducción de
escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u
otros semejantes. (Artículo 117 – Ley 1098 de noviembre 8 de
2006- Código de la infancia y la adolescencia-Resolución 4448
de diciembre 2 de y Resolución 1677 de mayo 16 de 2008).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores
menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y
menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para
trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte
su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio
para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de
1989).
CAPITULO XVI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS
TRABAJADORES
ARTICULO 61. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en
contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra accidentes y enfermedades
laborales en forma que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de
accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento
mantendrá lo necesario según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y
lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del
trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines
y en los términos indicados en este Reglamento Interno de
Trabajo.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato,
una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de
la labor y salario devengado, hacerle practicar examen sanitario
y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013
Médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude,
dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a
partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo
para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la
orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso,
si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si
la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del
trabajador.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia
los descansos ordenados por el artículo 238 del Código
Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén
disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el
numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el
embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el
empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que
si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o
licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas
menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de
nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad
y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del
empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de
edad a la capacitación laboral y concederá licencia no
remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será
también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de
Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en
forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor,
teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos
veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del
C.S.T.).
ARTICULO 62. Son obligaciones especiales de los trabajadores:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados
en el contrato de trabajo.
2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el
empleador.
3. Observar los preceptos de este reglamento interno de
trabajo.
4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera
particular le imparta El empleador, sus representantes o quien
el empleador designe, según el orden jerárquico establecido.
5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las
informaciones que sean de naturaleza reservada o confidencial,
y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo
que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las
autoridades competentes.
6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural,
los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias
primas sobrantes.
7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus
superiores y compañeros.
8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones
que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo
inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de
la empresa.
10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por
el médico del empleador o por las autoridades del ramo y
observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y
órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales, impartidas por el área de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa.
11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y
dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra
(artículo 58, C.S.T.).
12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en
todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o
inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa
perjuicio a la Empresa.
13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con
un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su
incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia;
cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de
defensa y en caso contrario se consolidará la violación a sus
obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los
descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que
considere viables.
14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y
custodia de todos los bienes, productos, valores, dineros, etc.
que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la
responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en
el perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente
reglamento y demás fuentes normativas, legales y
empresariales.
15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las
denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 63. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los
salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada
caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los
siguientes casos:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones,
retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los
artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de
Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50%
cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus
créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de
1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un
cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para
cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo
autoriza.
d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la
empresa puede retener el valor respectivo en los casos del
artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales,
conforme a la Ley 1429 de 2010, el empleador mantiene la
obligación legal de verificar y controlar que el dinero se utilice
exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este
dinero solamente lo puede entregar el fondo de cesantías y al
empleador sólo le corresponde generar la carta de autorización
al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los
valores respectivos, una vez se haya culminado el
procedimiento enunciado anteriormente.
En relación con las cesantías parciales para educación, continua
vigente la ley 50 de 1990 y es un trámite que exclusivamente lo
realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no puede
legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar
mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para
que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se
refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en
el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso
o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al
sufragio.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o
suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del
artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos
convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o
adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la
modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados
del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además
de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores
los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que
dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que
el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido
colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de
actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho
a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de
suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que
les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de
presentación del pliego y durante los términos legales de las
etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja
los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad
(artículo 59, C.S.T.).
ARTICULO 64. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde
realice sus actividades, los útiles de trabajo, las materias primas
o productos elaborados, sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de narcóticos, o de drogas enervantes.
3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con
reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia
de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente
posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores
sustancias, las cuales han sido nombradas de manera
enunciativa.
4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de
trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan
llevar los vigilantes.
5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin
permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los
cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo,
suspender labores, promover suspensiones intempestivas del
trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se
participe o no en ellas.
7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de
propaganda en los lugares de trabajo.
8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse
o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa
en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60,
C.S.T.).
10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente,
en forma ilícita, con abuso de confianza o valiéndose de
condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o clandestina,
de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de
su cargo tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean
elementos de trabajo, y/o cometer actos de corrupción, o
actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus
compañeros de trabajo.
11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan
de la mercancía y los elementos propios de la organización en
aquellos eventos que contraríen a los procedimientos
establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de
buscar beneficios personales de cualquier índole o en beneficio
de terceros ya que lo anterior representa un acto de corrupción
y/o un conflicto de intereses, salvo que haya autorización
escrita del empleador. De manera especial se hace mención a
las políticas comerciales que benefician a los clientes.
CAPITULO XVII
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y
FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 65. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el
empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de
descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta por
escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador,
independiente de la forma que se utilice para surtirla.
PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este
artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que
presuponga que el trabajador infractor la está efectuando
directa y libremente (personalmente, vía telefónica, Skype,
MSN, etc.).
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la
decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva
(artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción
disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el
anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea
escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción
que corresponda a la falta por la que fue citado, o la
exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a
la recepción de los descargos, disponiendo el trabajador de tres
(3) días para interponer el recurso de apelación para ante el
inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el
cual debe resolver en el término de ocho (8) días.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
ARTICULO 68. La empresa no puede imponer a sus trabajadores
sanciones no previstas en este reglamento, en pactos,
convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de
trabajo (artícul114, C.S.T).
ARTICULO 69. Se establecen las siguientes clases de FALTAS
LEVES y sus sanciones disciplinarías, así:
Incumplimiento Horario de trabajo REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013
a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él,
por primera vez, sin justa causa, conlleva una sanción a través
de un llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de
vida.
b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de
él, por segunda vez, sin justa causa, conlleva una sanción que
va desde el llamado de atención por escrito, con copia a la hoja
de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral
completa, sin justa causa, por primera vez, se sancionara en
una escala que va desde el llamado de atención escrito con
copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por
ocho (8) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos
sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al
trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En
relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata
este artículo, se deja claramente establecido que el empleador
no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo
dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de
tales faltas y su correspondiente sanción.
ARTICULO 70. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo
establecido en el Decreto 2351 de 1.965 en su artículo 7o,
literal A, las siguientes:
INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO
a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la
hora de salida del trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez,
implica suspensión del trabajo hasta por quince (15) días.
b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral
completa, sin justa causa, por segunda vez, se sancionara con la
suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días.
Otros incumplimientos.
a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual
de funciones del cargo del trabajador, se sancionara en una
escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja
de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes,
dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados,
al empleador o a terceros.
b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones
contractuales, reglamentarias, políticas y/o procedimientos, se
sancionara en una escala que va desde el llamado de atención
con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta
por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los
perjuicios causados, al empleador o a terceros.
c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento
Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos, manuales y
procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el
llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la
suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la
gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a
terceros.
d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos
sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al
trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En
relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata
este artículo, se deja claramente establecido que el empleador
no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo
dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de
tales faltas y su correspondiente sanción.
CAPITULO XVIII
JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE
TRABAJO CALIFICADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
ARTÍCULO 71. Se califican como graves y dan, por tanto, lugar a
la terminación del contrato por decisión unilateral por justa
causa, además de las establecidas en el artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo y, en el contrato de trabajo, las
siguientes faltas:
a. Consumir en el lugar de trabajo licor, narcóticos o cualquier
sustancia que produzca alteraciones en la conducta, o
presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los
efectos de estas mismas sustancias.
b. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con
reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia
de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente
posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores
sustancias, las cuales han sido nombradas de manera
enunciativa
c. El no cumplimiento del horario de trabajo en los términos
establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo o contrato
laboral.
d. Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las
personas o de los bienes del Empleador o de los bienes de
terceros confiados al mismo.
e. No cumplir oportunamente las prescripciones que para la
seguridad de los locales, los equipos, las operaciones o los
dineros y/o valores de la empresa o que en ella se manejan,
impartan el empleador o el autorizado por el.
e. Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma
indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su
oficio tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean
elementos de trabajo.
f. cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra
del empleador, sus clientes o sus compañeros de trabajo.
g. Permitir voluntariamente o por culpa, que otras personas
lleguen a tener conocimiento de claves, datos o hechos de
conocimiento privativo del empleador o de la empresa donde
preste los servicios el trabajador, o de determinados
trabajadores del mismo.
h. Aprovechar indebidamente la relación comercial con los
clientes o usuarios del empleador, a fin de obtener de éstos
préstamos, dádivas u otro tipo de beneficios que se otorguen
en consideración a su condición de trabajador de la empresa.
i. Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios
particulares o a realizar actividades de comercio de carácter
particular, con otros trabajadores o con terceros, cualquiera
que sea su finalidad. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M
S.A.S. ABRIL DE 2013
j. Realizar operaciones o desempeñar funciones cuya ejecución
esté atribuida expresa e inequívocamente a otro trabajador,
salvo el caso de necesidad efectiva e inaplazable, y previa orden
superior.
k. Prestar o informar las claves de acceso a los programas de
sistemas, bien sea las personales o las de otros trabajadores
que se conozcan en razón del oficio.
l. Prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad o
escritorios, a personal no autorizado o a terceros; prestar llaves
de ingreso a las instalaciones u oficinas, a terceros o a personal
no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles.
m. Engañar al empleador para la obtención de préstamos o
beneficios que otorga a los trabajadores, o hacer uso indebido
de estos.
ñ. No cumplir con las responsabilidades con el sistema de
gestión en seguridad y salud del trabajo.
CAPITULO XXIII
PUBLICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 87. PUBLICACIONES. Artículo 17 de la Ley 1429 de
2010. El presente Reglamento será publicado en la Sede de las
Oficinas Principales del Empleador y en las Oficinas de todas y
cada una de las Sucursales y Agencias que el empleador tenga
establecidas en el país. La publicación se hará en los lugares de
Trabajo, mediante la fijación en dos sitios diferentes de cada
lugar, de sendas copias en caracteres legibles.
PARAGRAFO. El empleador hará entrega del contenido del
presente Reglamento Interno de Trabajo a todos y cada uno de
sus trabajadores en medio magnético, enviado por correo
electrónico para su conocimiento.
ARTÍCULO 88. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará a regir
ocho (8) días después de su publicación, realizada en la forma
prescrita en el artículo anterior.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 89. Desde la fecha en que entre en vigencia El
presente Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las
disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya
tenido la empresa.
CAPITULO XXV
CLAUSULAS INEFICACES
ARTICULO 90. No producirá ningún efecto las disposiciones del
Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones
del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos
arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento
en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109,
C.S.T.
FECHA: 20 de Abril de 2015
DIRECCIÓN: Carrera 62 No.12-78 NIT. 2
CIUDAD: Ocaña norte de Santander
Katerine López Arciniegas
Representante Legal
Katerine López Arciniegas
CC. .No.1.066063424 de Ocaña
CAPITULO V. EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO. ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de
vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Texto anterior con las adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989: ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad que laboren a su servicio. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional fijará las condiciones de afiliación y cotización al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, fijación que deberá hacerse dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Son obligaciones especiales del patrono: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011 ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS empleadores. Se prohíbe a los empleadores: Escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. Ver el art. 260, Decreto Nacional 2737 de 1989, Ver el art. 1, Ley 13 de 1972, Ver el art. 9, Decreto Nacional 2351 de 1965. Texto anterior con las adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989: ARTICULO 12. PROHIBICIONES ESPECIALES AL EMPLEADOR. Adicionase el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo así: Se prohíbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años, de edad, además de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes: 1o. Trasladar al menor trabajador de dieciocho años (18) de edad del lugar de su domicilio. 2o. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador. 3o. Retener suma alguna al menor de dieciocho (18) años de edad, salvo el caso de retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales.
4o. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohíbe a los patronos: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohibe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en
objetos distintos del trabajo contratado.
Artículo 62 del código sustantivo de trabajo
terminación del contrato por justa causa
Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El
nuevo texto es el siguiente:
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo: A). Por parte del {empleador}: 1. El haber sufrido engaño por
parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos
para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo
acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que
incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros
de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo
acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los
miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller,
vigilantes o celadores. Corte Constitucional - Numeral 3. Declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299-98 del
17 de junio de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, "bajo el
entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que
se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa".
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en
peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral
o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o
lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación
grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de
treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto
correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor,
cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar
la extinción del contrato. Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-
079-96 del 29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando
Herrera Vergara, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
sobre el aparte subrayado. Dentro de los considerandos la Corte dice:
"'el arresto correccional', fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de
1971. En consecuencia, la alusión que del mismo hace la causal 7. (sic)
carece de aplicabilidad en el momento" 8. El que el trabajador revele los
secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el
trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo
razonable a pesar del requerimiento del {empleador}. 10. La sistemática
inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las
obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que
perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática
del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o
curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades
para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador
para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador
de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la
empresa. - En criterio del editor para la interpretación de este Numeral
debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 797 de
2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones
sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales", publicada
en el Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003. Ver
especialmente el Parágrafo 3o. El texto original del Artículo 9o.
mencionado establece: ARTÍCULO 9o. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993
quedará así: Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez.
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las
siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de
edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de
enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años
de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. .
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A
partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se
incrementará en 50 y a partir del 1o. de enero de 2006 se incrementará
en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se
refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta: a) El número de
semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema
general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicos
remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes
exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con
empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su
cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la
vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con
posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. d) El tiempo de
servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que
por omisión no hubieren afiliado al trabajador. e) El número de semanas
cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100
de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión. En
los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será
procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso,
trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del
trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el
cual estará representado por un bono o título pensional. Los fondos
encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro
(4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la
correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no
podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono
pensional o la cuota parte. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de las
disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana
cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro
de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada
período. PARÁGRAFO 3o. Se considera justa causa para dar por
terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que
el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los
requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la
relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la
pensión por parte de las administradoras del sistema general de
pensiones. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o
servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo
para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador
podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo
dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores
públicos afiliados al sistema general de pensiones. PARÁGRAFO 4o. Se
exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del
presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física,
síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que
hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al
régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. La madre
trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o
mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado
y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la
pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al
Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas
exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.
Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza
laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del
menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las
condiciones establecidas en este artículo. Corte Constitucional -
Parágrafo 3o. del texto correspondiente al Artículo 9o. de la Ley 797 de
2003 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1037-03 de 5 de noviembre de
2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Menciona la Corte:
"... siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la
pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le
notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados
correspondiente". - Aparte subrayado, correspondiente al Numeral 14
del Código Sustantivo del Trabajo, declarado CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1443-00 de
25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
Condiciona la Corte: "... que el empleador cuando el trabajador haya
cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por
terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si
previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió
consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el
artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra
interpretación, se declara INEXEQUIBLE. 15. La enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho
lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los
numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el
{empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor
de quince (15) días. Corte Constitucional - Numeral 15 declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-079-96 del
29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera
Vergara. B). Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por
parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo
acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el
{empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o
fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,
representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o
la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del {empleador} o de sus
representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las
circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato,
y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no
se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el
{empleador} al trabajador en la prestación del servicio. 6. El
incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del
{empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La
exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un
servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le
contrató, y Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del
Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal
en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos. PARAGRAFO. La parte que termina
unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el
momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos
distintos. - Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de
1965, publicado en el Diario Oficial No 31.754 de 1965. Esta modificación
la expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-594-97. - Este
artículo corresponde al artículo 63 del Decreto 2663 de 1950, su
numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo
del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950. Corte
Constitucional - Parágrafo, como fue modificado por el Decreto 2351 de
1965, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C- 594-97 del 20 de noviembre de 1997 de Magistrado
Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. - Parágrafo declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-542-97
del 23 de octubre, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTÍCULO 62.
TERMINACION SIN PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente, el contrato de trabajo sin previo aviso: A -
Por parte del patrono: 1. El haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su
admisión; 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave
indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el
patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los
compañeros de trabajo; 3. Todo acto grave de violencia, injurias o malos
tratamientos en que incurra el trabajador, fuera del servicio, en contra
del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y
socios, o jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material
causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias
primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y
toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas
o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo cuando sea
debidamente comprobado ante autoridad competente; 6. El que el
trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 7. La
detención preventiva del trabajador, por más de treinta (30) días, a
menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que
exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la
sanción sea suficiente por sí misma para justificarla extinción del
contrato; 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 59 y
61, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos,
siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la
aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento
reglamentario o convencional. B- Por parte del trabajador: 1. El haber
sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de
trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas
graves, inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de
su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por
los parientes, representantes o dependientes del patrono con el
consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del patrono o
de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito
o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las
circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato
y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se
allane a modificar; 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el
patrono al trabajador en la prestación del servicio; 6o. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 58 y 60, o cualquier
falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho
esté debidamente comprobado.
Katerine López arciniegas (221418)
Emile Elam
Expresión
oral y escrita Universidad francisco de paula Santander Ocaña
Facultad de ciencias administrativas y económicas
Contaduría publica
Ocaña
2015
Contabilidad de Activos
Doc. Marta Milena Peñaranda Peñaranda
KATERINE LOPEZ ARCINIEGAS (221418)
Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas
Contaduría Pública
2 semestres
ACTIVIDAD 1
Elaboración de los estados financieros con corte a 30 de noviembre de 2015
(inventario final $63.213.750), los datos serán tomados del libro mayor y balance,
realizados en fundamentos contables.
Los siguientes son los saldos a 30 de noviembre de 2015
CÓDIGO CUENTA DEBE HABER
1110 Bancos $546.653.600
1305 Clientes $80.653.100
1355 Anticipo de impuestos $2.516.500
1524 Equipo de oficina $2.482.400
1528 Equipo de comunicación $12.528.000
2205 Nacionales $85.340.650
2365 Retención en la fuente por pagar $3.825.750
2408 Impuestos a las ventas por pagar $5.012.800
3115 Aportes sociales $600.000.000
4135 Comercio al por mayor y menor $109.860.000
4175 Devoluciones en ventas $9.200.000
5110 Honorarios $1.500.000
5120 Arrendamientos $1.500.000
5135 Servicios $420.000
5140 Gastos legales $4.120.000
5195 Diversos $2.000.000
5305 Financieros $450.000
6205 De mercancías $137.190.000
6225 Devolución en compras $7.200.000
SUMAS IGUALES $806.226.400 $806.226.400
Datos adicionales del inventario final
ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computadores Epson 13 $1.493.750 $19.418.750
Computadores LG 14 $1.333.929 $18.675.000
Computadores APPLE 11 $1.709.091 $18.800.000
Impresoras Epson 8 $370.000 $2.960.000
Impresoras LG 8 $420.000 $3,360.000
Total $63.213.750
ACTIVIDAD 2
Bal
ance
gen
eral
Es
tad
o d
e re
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ado
s
Traslade a TNS los saldos del mayor y balance a 30 de noviembre de 2015 (ya que la
empresa sistematiza la contabilidad el 1 de diciembre de 2015)
Actividad 3
Registre utilizando el TNS en el módulo de contabilidad.
Operaciones del 1 al 15 de diciembre 2015
Diciembre 1, se adquiere para el uso de la empresa 1 camioneta por valor de
$45.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del Banco Bogotá
No. 0001 y CE 0001. IVA 16% Y RF 2,5%.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1540 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE $52.200.000
154005 AUTOS, CAMIONETAS Y CAMPEROS
154005.01 Camioneta
2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE $1.125.000
236540 COMPRAS
236540.01 Retención en la compra
1110 BANCOS $51.075.000
111005 MONEDA NACIONAL
111005.01 Banco Bogotá
Diciembre 5, se constituye el fondo de caja menor por $1.000.000, a cargo del empleado, ANDREA REYES SOTO, según CE 0002 Y CH 0002.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1005 CAJA $1.000.000
100510 CAJA MENOR
100510.01 Caja menor
1110 BANCOS $1.000.000
111005 MONEDA NACIONAL
11005.01 Banco Bogotá
Diciembre 10, se efectúa apertura de cuenta de ahorros por $60.000.000 en Bancolombia, girando cheque del Banco Bogotá N° 0003 según NC0001 Y Recibo de consignación N° 0001.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1120 CUENTA DE AHORROS $60.000.000
112005 BANCOS
112005.01 Bancolombia
1110 BANCOS $60.000.000
111005 MONEDA NACIONAL
11005.01 Banco Bogotá
Diciembre 11, se adquiere un CDT en Bancolombia por $15.000000, girando cheque del Banco Bogotá, según CE 0003, CH N° 0004. (El CDT se toma a un año)
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1225 CERTIFICADOS $60.000.000
122505 CDT
122505.01 Ingreso CDT Bancolombia
1110 BANCOS $60.000.000
111005 MONEDA NACIONAL
11005.01 Banco Bogotá
Diciembre 14, se adquiere acciones de la sociedad ÉXITO S.A 1.000 acciones a $7.000 cada una), girando cheque del Banco Bogotá. Según CE 0004, CH N° 0005. (La participación de la empresa en la sociedad éxito es del 2%)
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1205 ACCIONES $7.000.0000
120535 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
120535.01 Acciones Éxito S.A
1110 BANCOS $7.000.000
111005 MONEDA NACIONAL
111005.01 Banco de Bogotá
Diciembre 14.se adquiere acciones de la sociedad AMBAR S.A. (5000 acciones a 12.000), representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan a derecho de voto en la junta de socios. Giro cheque Banco Bogotá. Según CE No,0005 y CH N° 0006
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1205 ACCIONES $60.000.0000
120575 ASOCIADAS
120575.01 Ámbar S.A.
1110 BANCOS $60.000.000
111005 MONEDA NACIONAL
111005.01 Bando de Bogotá
Diciembre 14, se adquieren acciones en negocio conjunto con la empresa CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad INDER S.A. POR VALOR DE $25.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de inmediato compartir el control sobre la sociedad INDER S.A. la empresa girando cheque del Banco Bogotá. Según CE.0006 Y CH N°0007
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1205 ACCIONES $25.000.000
120580 NEGOCIO CONJUNTO
120580.01 Inder S.A
1110 Bancos $25.000.000
111005 Moneda nacional
111005.01 Banco Bogotá
ACTIVIDAD 4
La empresa cambia su sistema de inventario periódico a sistema de inventario permanente, para la cual se debe efectuar registro de ajuste así: Cierre de la cuenta 6205 de mercancías, 6225 devolución en compra según nota de contabilidad No.0002
Código Cuenta Debe Haber
6225 Dev en compra $7.200.000
1435 M/cia no fabricada por la empresa $63.213.750
6135 Comercio al por mayor y menor $66.776.250
6205 De mercancías $137.190.000
ACTIVIDAD 5 Utilizando el sistema de inventario permanente elabore el kardex por el método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales:
ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computadores Epson 13 $1.493.750 $19.418.750
Computadores LG 14 $1.333.929 $18.675.000
Computadores Apple 11 $1.709.091 $18.800.000
Impresoras Epson 8 $370.000 $2.960.000
Impresoras LG 8 $420.000 $3.360.000
Total $63.213.750
ACTIVIDAD 6
Operaciones del 16 al 30 de diciembre Diciembre 16; la empresa compra a TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA, según factura No.1840, a crédito. IVA 16% Y RF 2,5 50 Computadores Epson $1.550.000 c/u 35 Computadores LG $1.500.000 c/u 30 Computadores Apple $1.900.000 c/u 10 Impresoras Epson $ 400.000 c/u 8 Impresoras LG $ 450.000 c/u
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1435 MERCANCÍA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $194’600.000
143501 COMPUTADORES
2408 IMPUESTO SOBRE VENTAS POR PAGAR $31’136.000
240801 DESCONTABLE
2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE $4’856.000
236540 COMPRAS
2205 PROVEEDORES NACIONALES $220’871.000
220501 PROVEEDORES
Diciembre 18; la empresa compra a Santander LTDA, según factura No.4450 y cancelación con cheque según CE 0007 Y CH0008 40 Impresoras LG $ 440.000 c/u 50 Impresoras Epson $ 410.000 c/u
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1435 MERCANCÍA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $38’100.000
143501 COMPUTADORES
2408 IMPUESTO SOBRE VENTAS POR PAGAR $6’096.000
240801 DESCONTABLE
2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE $952.500
236540 COMPRAS
2205 PROVEEDORES NACIONALES $43’243.500
2205 PROVEEDORES
Diciembre 20, la empresa vende mercancías al contado según factura 001 a DIGITAL LTDA. IVA 16% Y RF 2,5 30 Computadores Epson $1.550.000 c/u 20 Computadores LG $1.500.000 c/u 20 Computadores Apple $1.900.000 c/u 25 Impresoras Epson $ 400.000 c/u 15 Impresoras LG $ 450.000 c/u
PRECIO DE VENTA
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1105 CAJA $237’493.750
110505 CAJA GENERAL
1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS $5’231.250
135540 COMPRAS
2408 IMPUESTOS SOBRE VENTAS POR PAGAR $33’480.000
240801 DESCONTABLE
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR $204’250.000
413599 COMPUTADORES
PRECIO DE COSTO
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
6135 COMERCIO (COSTO) $128.852.570
613599 COMPUTADORES
1435 MERCANCIA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $128.852.570
143501 COMPUTADORES
Diciembre 21; la empresa consigna en el Banco Bogotá lo recibido de la venta anterior. Según recibo de consignación 0002 y nota de contabilidad 0003
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1110 BACOS $237.498.750
111005 MONEDA
1105 CAJA $237.498.750
110505 CAJA GENERAL
Diciembre 21, la empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según factura No.9061, a crédito. IVA 16% Y RF 2,5 20 Computadores Epson $1.620.000 c/u 25 Computadores LG $1.590.000 c/u 20 Computadores Apple $2.100.000 c/u
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1435 MERCANCIA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $114.150.000
143501 COMPUTADORES
2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGAR $18.264.000
240801 DESCONTABLE
2365 RETENCION EN LA FUENTE $2.853.750
236540 COMPRAS
2205 PROVEEDORES NACIONALES $129.560.250
220501 PROVEEDORES
Diciembre 26, la empresa vende mercancías al contado según factura a CREDIMAX LTDA. IVA 16% Y RF 2,5 10 Computadores Epson $2.450.000 c/u 50 Computadores LG $2.300.000 c/u 80Computadores Apple $2.900.000 c/u 15 Impresoras Epson $ 820.000 c/u PRECIO DE VENTA
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1305 CLIENTES $81.152.500
130505 NACIONALE S
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO $1.787.500
135515 RETENCION EN VENTAS
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR $71.500.000
413599 COMPUTADORES
2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGRA $11.440.000
240802 GENERADO
PRECIO DE COSTO
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
6135 COMERCIO (COSTO) $45.100.753
613599 COMPUTADORES
1435 MERCANCIA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $45.100.753
143501 COMPUTADORES
Diciembre 27, la empresa cancela FC1840, y recibe un descuento del 5% por pronto pago, según CE 0008 y CH 0009
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
2205 NACIONALES $220.871.000
220501 PROVEEDORES
4210 FINANCIEROS $9.730.000
421040 DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS
1110 BANCOS $211.141.000
111005 MONEDA NACIONALES
Diciembre 28, la empresa efectuar los siguientes pagos: Energía eléctrica $188.000, según CE0009 Y CH 0010
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5135 SERVICIOS $188.000
513525 ENERGIA ELECTRICA
1110 BANCO $188.000
111005 MONEDA NACIONAL
Acueducto y alcantarillado $110.000, según CE0010 y CH0011
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5135 SERVICIOS $110.000
513530 ACUEDUCTO
1110 BANCO $110.000
111005 MONEDA NACIONAL
Servicio de teléfono $204.000 según CE0011 y CH0012
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5135 SERVICIOS $204.000
513535 ACUEDUCTO
1110 BANCO $204.000
111005 MONEDA NACIONAL
Diciembre 29. La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de diciembre por $ 1.500.00 a la arrendadora buena casa 4% Y IVA 16%, según CE0012 y CH0013
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5120 ARRENDAMIENTO $1.500.000
512010 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGAR $240.000
240801 DESCONTABLE
2365 RETENCION EN LA FUENTE $60.000
236540 COMPRAS
1110 BANCOS $1.740.000
111005 MONEDA NACIONAL
Diciembre 30. La empresa efectúa el reembolso del fondo de caja menor, según CE0012 y CH0014 RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR Por caja menor se efectuaron los siguientes pagos: Diciembre 5, compra de elementos de aseo por $320.000 a SUPERMAX LTDA DICIMEBRE 15, compra de elementos de cafetería por $180.000 central Ltda. Diciembre 25, compra útiles de oficina por 310.000, papelería mundo. Diciembre 30, cancelo fotocopias por $90.000 fotocopiadora fiel imagen.
CODIGO CUENTAS PARCIAL DEBE HABER
5195 DIVERSOS $900.000
519525 ELEMENTOS DE ASEO Y VIGILANCIA $500.000
519530 UTILES,PAPELERIAS Y FOTOCOPIAS $400.000
1110 BANCO $900.000
111005 MONEDA NACIONAL
ACTIVIDAD 7
INFORMACIÓN PARA COMPROBAR EL COMPROBANTE DE AJUSTES
Diciembre 30, la empresa recibe extracto bancario del banco Bogotá con el siguiente información: Nd costo chequera $450.000 Banco Bogotá
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5305 FINANCIEROS $450.000
530505 GASTOS BANCARIOS
1110 BANCOS $450.000
111005 MONEDA NACIONAL
Nd comisión de cheques $88.000
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5305 FINANCIEROS $88.000
530515 COMISIONES
1110 BANCOS $88.000
111005 MONEDA NACIONAL
Nd 4 x 1000 $124.000
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5305 FINANCIEROS $124.000
5305º5 GASTOS BANCARIOS
1110 BANCOS $124.000
111005 MONEDA NACIONAL
Diciembre 30. A 30 de diciembre las acciones de la sociedad éxito s.a. en la bolsa de valores presenta un aumento del 15% en cada acción.
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
1905 DE INVERCIONES $1.050.000
190505 ACCIONES
3805 DE INVERCIONES $1.050.000
380505 ACCIONES
Diciembre 30. la empresa deprecia su propiedad planta y equipo por los meses de noviembre y diciembre utilizando los métodos de la línea recta.
CODIGO CUENTAS PARCIAL DEBE HABER
5160 DEPRECIACION $1.328.973
516015 EQUIPO DE OFICINA $41.373
516020 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACIÓN $417.600
516035 EN FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE $870.000
1592 DEPRECIACION ACOMULADA $1.328.973
159215 EQUIPO DE OFICINA $41.373
159220 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACIÓN $417.600
159235 EN FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE $870.000
Diciembre 30, detectada la información de noviembre se detectó un error al discriminar el IVA en la compra de papelería $320.000
CODIGO CUENTAS DEBE HABER
5195 DIVERSOS $320.000
519530 UTILES,PAPELERIAS Y FOTOCOPIA
2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGAR $320.000
240801 DESCONTABLE
Diciembre 30. Elabore el análisis de la cartera utilizando el método general, si es necesario elabore registro de ajustes
Cliente Factura Valor Mese de vencimiento
CREDIMAX LTDA Fv0002 $129.560.250 0
Nos permite conocer que no es necesario hacer una provisión, pues el cliente no reúne las razones necesarias, para castigar
Razón por la cual una cuentan se vuelve incomparable Cumple No cumple
Muerte del cliente X
Insolvencia X
Quiebra X
ACTIVIDAD 8
Generar los siguientes reportes: Comprobantes de contabilidad y ajustes Documentos soportes Kardex Balance de comprobación Libros principales Libros principales de caja, bancos, clientes, nacionales. Estados financieros a 31 de diciembre del 2015