Dra. Laura Rodríguez
Universidad Católica Argentina
Curso Gestión de Calidad en Servicios de Salud
La base de la relación entre el médico y el pacientese sustenta en un acuerdo de voluntades en el cual
el médico se obliga a suministrar al paciente sus cuidados.
Responsabilidad Contractual
Responsabilidad Plural
Contractual
Prestador Financiador
Profesional
Responsabilidad Profesional
Es aquella en la que incurre un individuo
que ejerce una profesión,
al faltar a los deberes especiales que
esta le impone, es una infracción típica
concerniente a ciertos deberes
propios de la actividad.
La conducta de todo profesional debe ser
un actuar con pericia, diligencia y prudencia,
en el cuidado de la salud del paciente
•Antijuridicidad
•Imputabilidad
•Relación de Causalidad
•Daño
Antijuridicidad
La conducta del profesional
debe ser violatoria de un
deber jurídico preexistente
“Ningún acto voluntario tendrá el carácter
de ilícito si no fuera expresamente
prohibido por las leyes ordinarias,
municipales o reglamentos de policía;
y a ningún acto ilícito se le podrá
aplicar pena o sanción de este código,
sino hubiere una disposición de ley
que lo hubiere impuesto”
Art. 1066 Código Civil
“Toda persona que por cualquier omisión
Hubiese ocasionado un perjuicio a otra,
Será responsable solamente cuando
Una disposición de la ley que impusiere
La obligación de cumplir el hecho omitido”
Art. 1074 Código Civil
Imputabilidad
Que esa conducta pueda
atribuirse al profesional.
Dolo: Obra con Dolo quien al momento de la acciónse representa un resultado criminoso como cierto, probable
o posible, que quiere y acepta.
Culpa: La falta de previsión en un resultado típicamenteAntijurídica que pudo y debió haberse previsto al obrar.
Negligencia: Implica una conducta omisiva contrariaa las normas que imponen
un determinado comportamiento
Imprudencia: Es una conducta positiva, consiste en una acción que se ha realizado de manera inadecuada,
precipitada o prematura.
Impericia: Consiste en la incapacidad técnica para elejercicio de una función determinada, profesión o arte.
Relación de Causalidad
Entre el daño y el autor debe existir
una relación de causalidad, el daño
por cuya razón se acciona debe estar
en relación causal adecuado con el
hecho de la persona, o de la cosa
por la cual debe responder.
Daño
Para que exista responsabilidad profesional
es necesaria la presencia de un daño,
sin daño no hay víctima y por lo tanto
se torna irrelevante el reclamo jurídico.
Debe acreditarse la existencia de ese daño.
Es necesario que el daño sea
cierto y actual,
ó cierto y futuro.
Daño Moral: Lesión en los sentimientos
que determina un dolor o sufrimiento físico,
un agravio a las afecciones legítimas, y
a toda clase de afecciones suceptibles
de apreciación pecuniaria.
Daño Patrimonial: menoscabo económico,
un detrimento en el patrimonio,
que comprende tanto al daño emergente,
como al lucro cesante.
El paciente debe probar la culpa del médico
ESTADISTICAS Especialidad Casos Porcentaje %
Cirugía General
23 19,5
Obstetricia 20 16,9
Clínica Médica
14 11,9
Anestesiología
12 10,2
Traumatología
13 11
Ginecología 10 8,5
Pediatría 5 4,2
Cardiología 2 1,7
Cirugía Estética
2 1,7
Psiquiatría 2 1,7
Neonatología 1 0,8
Enfermería 1 0,8
Otros 13 11
Total 118 100
Propuesta de reformas legales necesarias sobre la normativa que
regula las acciones judiciales derivadas del ejercicio profesional
Reducción del plazo para Reducción del plazo para iniciar demandas judicialesiniciar demandas judiciales
Reducir a dos años el plazo de prescripción de las acciones personales por responsabilidad civil contractual derivadas del ejercicio profesional.
Beneficio de litigar sin gastos Beneficio de litigar sin gastos Pericias a cargo de losPericias a cargo de los
Cuerpos Técnicos OficialesCuerpos Técnicos Oficiales
Con el objeto de atenuar las consecuencias derivadas del beneficio de litigar sin gastos y a fin de evitar que se devenguen honorarios periciales a cargo de la parte condenada en costas se propone la asignación de los informes técnicos a los Cuerpos de Peritos Oficiales.
Artículos 84 y 94 Artículos 84 y 94 Código PenalCódigo Penal::
Impulsar la modificación de los arts. 84 y 94 del Código Penal con el objeto de reducir las penas previstas para las conductas derivadas del ejercicio profesional de los médicos, diferenciando dicha actividad de otras comprendidas en esos artículos.
Limitación cuantitativa de los Limitación cuantitativa de los montos indemnizatoriosmontos indemnizatorios
Establecimiento de topes o baremos para los montos de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del ejercicio profesional.
Obligatoriedad del informe Obligatoriedad del informe técnico científicotécnico científico
Exigencia de que los jueces “DEBAN” recurrir en forma obligatoria a los informes técnicos emanados de los cuerpos científicos mencionados en el artículo 476 del C.P.C.C.N. (sociedades científicas, academias, cátedras universitarias, etc).
CONCEPTO:
“Es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en virtud del cual el paciente acepta o no, someterse a un procedimiento terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficiente sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva así como las posibles alternativas”.
•EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
“Los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse
o
internarse, salvo los casos de inconsciencia, alineación mental, tentativas de suicidio o
de delitos.”
Ley 17.132 art. 19 inc. 3
• El médico debe respetar la autonomía o la autodeterminación del paciente.
• Caso contrario, el médico que realizare el acto médico sin el consentimiento del paciente, incurre en una ilicitud civil y penal
• Que el titular del derecho a prestar o rechazar el consentimiento a que se le efectúe determinado tratamiento es el propio paciente, actuando por sí o a través de su representante legal.
• Una vez dado el consentimiento, el paciente puede arrepentirse.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
PRESUPUESTOS:
1) SUJETOS INTERVINIENTES:
- PACIENTE
- EL MEDICO
REPRESENTANTES LEGALES
FAMILIAR
ALLEGADO
AUTORIZACION JUDICIAL
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
CARACTERISTICAS:
1) PUEDE SER ORAL O ESCRITO.
2) INFORMACION PREVIA, COMPRENSIBLE Y SUFICIENTE.
3) CON ANTELACION SUFICIENTE .
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
a) Datos del enfermo y del médico que brinda la información.
b) Datos suficientes sobre la enfermedad que padece el paciente.
c) Detalle de los riesgos que puedan presentarse.
d) Procedimientos alternativos existentes para tratar la enfermedad.
e) Detallar los beneficios y los efectos esperados.
f) Consecuencias de la no realización del procedimiento.
g) Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento.
h) Declaración del paciente expresando su consentimiento y satisfacción con la información que se le brinda.
CONTENIDO:
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
EXCEPCIONES Y LIMITES:
MANIFESTACION EXPRESA DEL PACIENTE DE SU DESEO DE NO SER INFORMADO.
EL PACIENTE NO ESTA EN CONDICIONES PARA CONOCER LA GRAVEDAD DEL CASO.
•HISTORIA CLINICA
CONCEPTO:
“La Historia Clínica en la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la responsabilidad actual”.
(Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas, Editorial Salvat)
Contenido de la HISTORIA CLINICA:
1) Ficha de amnesis.
2) Estudios ordenados y realizados.
3) El diagnóstico médico.
4) La terapia o el tratamiento a aplicar
5) La evolución del paciente y los resultados logrados (incluso los datos normales).
6) La medicación suministrada.
7) En caso de cirugía, el protocolo quirúrgico, con datos del equipo.
8) El parte anestésico.
9) El consentimiento informado.
10) Los datos completos del personal médico y paramédico.
“La HISTORIA CLINICA es un documento en el cual se asientan cronológicamente todos y cada uno de los pormenores derivados de la relación entre el profesional y el paciente, incluidos entre esos datos, tanto las contingencias y manifestaciones positivas de la enfermedad del paciente como aquellos que revelen estabilidad en su estado de salud”.
Contrato de Seguro
“Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.
Ley 17.418, Art.1
Contrato de Seguro
Adhesión
Condiciones Generales de Póliza
Condiciones Particulares
Condiciones Específicas
Medida de la Prestación
Seguros a Prorrata:
Indemnización= Daño x Suma Asegurada
Valor a Riesgo
Daño $20.000.-
S. A. $50.000.-
Valor a Riesgo $100.000.-
Medida de la Prestación
Seguros a Primer Riesgo Absoluto:
Suma Asegurada $50.000.-
Daño $20.000.-
Valor a Riesgo No Interesa
Indemnización $20.000.-
Medida de la Prestación
Seguros a Primer Riesgo Relativo:
Indemnización= Daño x Valor Declarado
Valor a Riesgo
PRESCRIPCIÓN
RC Extracontractual: 2 años
RC Contractual: 10 años
ACTORES
Productor Asesor de Seguros
Asegurable / Asegurado
Aseguradora
Reaseguradora
ASEGURADORAS
Indicadores
3 Últimos Balances
Compromiso con el negocio
INDICADORES
Índice de Liquidez y Solvencia= Créditos
Activos (excluido reaseguros)
• Expresa la parte del activo que se encuentra en poder de terceros, ya sea como crédito a los asegurados o en poder de los intermediarios. Cuanto más alto, más vulnerable es la Cía. Referencia : NO MAYOR 40-50%.
INDICADORES
Indicador Financiero= Disponibilidades+Inversiones Deuda con los Asegurados
• Expresa la disponibilidad de recursos a corto y mediano plazo para enfrentar las deudas con los asegurados. Cuanto más grande el numerador, mayor solvencia. Referencia: NO MENOR 65-80%
INDICADORES
Indicador deCobertura=
Disponibilidades+Inversiones+InmueblesDeudas con los Asegurados+Compromisos Técnicos
• Refleja la capacidad de pago también en el largo plazo. Referencia: 80-100%
REASEGURO
Contrato XL (Exceso de Pérdida)
Cuota Parte
Facultativos
REASEGURO
•
Fuente: RP News Sept. 2005
ArgentinaMercado Asegurador
Desregulación en 1992 (Liquidación del Inder)
Fuertes pérdidas técnicas Más de 100 aseguradoras cerradas en los
últimos años Aportes de capital
ArgentinaMercado Asegurador en Praxis Médica
Cías. que se liquidaron
Cías. Que se retiraron
Desprestigio de la actividad aseguradora
FONDOS Y COMPAÑÍAS¿De qué estamos hablando cuando hablamos de
seguro?
• Hay un riesgo
• Hay un interés asegurable
• Hay una suma asegurada
• Hay un costo técnico
• Hay obligaciones recíprocas (de pagar y de indemnizar)
• Hay consentimiento de las partes
LEY 17.418
Art. 1 Hay contrato de seguros cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Art. 2 El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe un interés asegurable.
Seguro Comercial y Seguro Solidario
Mutualidad: Grupo de personas con un interés común que se unen para afrontar un riesgo.
• En los seguros comerciales entre los asegurados individuales y la mutualidad aparece la empresa de seguros.
• En los seguros solidarios la misma mutualidad explota el seguro y asume el riesgo. Los asegurados son socios.
AMBAS ACTIVIDADES ESTÁN REGULADOS POR LA LEY DE SEGUROS Y SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
LEY 20.091
Art. 1 El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella. Cuando en esta ley se hace referencia al seguro, se entiende comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora en vigencia.
Art. 2 Sólo pueden realizar operaciones de seguros
a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos
b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior
c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales
Art. 3 La autoridad de control incluirá en el régimen de esta ley a quienes realicen operaciones de seguros cuando su naturaleza o alcance lo justifique
FONDOS SOLIDARIOS vs. CÍAS. DE SEGURO
ASEGURADORAS FONDOS SOLIDARIOS
Capital mínimo SÍ NO
Reaseguro SÍ NO
Citación en Garantía SÍ NO
Obligación de Reserva SÍ NO
Regulación SÍ NO
Control SÍ NO
Área Geográfica Todo el país Limitada
Aportes por Siniestralidad
SÍ NO
Impuestos SÍ NO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Ley de Seguros 17.418
Art. 109
“El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido durante el plazo convenido”
Art. 110
“La garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero”
SEGUROSFactores a considerar
• Índices (de crédito, de solvencia, de cobertura)
• Cantidad de Juicios pendientes
• Tipo de Coberturas
• Cargas y Exclusiones
• Deducibles
• Reposiciones
• Posición frente a las demandas penales
• Tipo de Compañía
• Reaseguro
COBERTURAS OFRECIDAS
Ocurrencia
Claims Made (Puro)
Claims Made (con informe del EEC)
Claims Occurrence
SEGUROS EN BASE OCURRENCIA
“Cubren los actos ocurridos durante la vigencia de la póliza, independientemente de cuando se reclamen”
Ej: Médico contrata cobertura con vigencia anual 2006
A la finalización de la vigencia decide no renovar
Es demandado en el 2011 por un acto del 2006
La compañía responde
SEGUROS EN BASE OCURRENCIA
9/06 9/07 9/08 9/09 9/10 9/11 9/12
Acto Médico
Fin
Reclamo(Cubierto)
Reclamo( Cubierto)
InicioTodos los actos médicos ocurridos durante la vigencia de la póliza están cubiertos, independientemente de cuándo se demanden
SEGUROS EN BASE OCURRENCIAProblemas
La RC profesional es de “cola larga” (toma años la resolución de siniestros)
Dificultad de predecir los resultados debido a: -Cambios en los reclamantes
-Cambios sociales
-Cambios legales
-Inflación
COBERTURA EN BASE OCURRENCIA
Los resultados impredecibles significan:
Precios de ocurrencia muy volátiles
Los límites contratados hoy pueden ser inadecuados en el futuro
COBERTURAS EN BASE A RECLAMOS
(Claims made)
“Cubren reclamos de hechos ocurridos y denunciados durante la vigencia de la póliza”
(la póliza debe estar vigente al momento del reclamo)
Ej: Médico contrata cobertura con vigencia anual 2006
A la finalización de la vigencia decide no renovar
Es demandado en el 2011 por un acto del 2006
La compañía no responde (la póliza no está vigente al momento del reclamo)
COBERTURAS EN BASE A RECLAMOS
(Claims made)
04/01 04/02 04/03 04/04 04/05 04/06 04/07
Acto Médico
Fin Inicio (Fecha Retroactiva)
Reclamo(Cubierto)
Reclamo(No Cubierto)
La póliza debe estar vigente al momento del reclamo
CLAIMS MADE vs. OCURRENCIA¿Por qué Claims Made?
Resultados más predecibles Se acortan los tiempos de demora entre el acto negligente y la
denuncia del reclamo Sobre la base en ocurrencia esta demora puede extenderse hasta
10 o más años
Tarifación adecuada Cantidad de reclamos son conocidos al final del ejercicio en
base Claims Made El número final de siniestros de un año dado es muy difícil de
determinar en ocurrencia
CLAIMS MADE vs. OCURRENCIA¿Por qué Claims Made?
Precios adecuados
Primas y pérdidas compensadas
Rápido ajuste
Estabilidad de precios
Permite que los límites se mantengan
actualizados
Mayor rapidez de respuesta a los cambios sociales
(Ej.: Inflación)
Claims Made vs. OcurrenciaProblemas en Claims Made
Continuidad en la cobertura: ¿Qué pasa si no renuevo?
Período extendido de denuncias:
Cubre reclamos a futuro de hechos ocurridos mientras la póliza claims made estuvo vigente (en la práctica,la transforma en ocurrencia)
Debe ser garantizado y disponible.
ENDOSO DE EXTENSIÓN DE COBERTURA
04/01 04/02 04/03 04/04 04/05 04/06 04/07
Acto Médico
Fin Inicio (Fecha Retroactiva)
Reclamo(Cubierto)
Reclamo( Cubierto)
Se debe garantizar la posibilidad de comprarun período extendido de denuncias
(transformarla a ocurrencia)
Reformas Legales en ArgentinaProyectos de Ley
• Reducción de plazo de prescripción a 4 años• Limitación del beneficio de litigar sin gastos• Modificación del código penal• Tribunal de prácticas profesionales
Reformas Legales en USAPropuestas al Congreso-Mayo 2003
• Daños patrimonial sin límites• Daño moral con tope de U$S 250.000• Daños punitivos con tope (el doble del económico o U$S 250.000)• Reducción del plazo de prescripción• Resarcimiento proporcional en caso de responsabilidad compartida• Unificación de demanda• Limitación en los pactos de “Quota Litis”• Pago periódico
Liability for Medical Malpractice: Issues and Evidence
Joint Economic Committee Study-United States Congress, May 2003
Las reformas legales en California:Cierre más rápido de casos
California Estados sin topes
2,4Años
33 % más
Fuente: The Doctors’ Company, 1997-1991
1,8 Años
Las reformas legales en California:Menor costo del Seguro
U$S 23.698
Ajustados a valores del 2001(en 1976 U$S 7.614) U$S 14.107
Prima Promedio 1976 Prima Promedio 2001
Fuente: The Doctors’ Company Prima promedio de $7614 ajustados a dólares del 2001 basados en el Annual Urban CPI Index para una póliza de1millón/3 millones en base claims made
Reducción del 40%Reducción del 40%
Encuestas DirectasHarris Interactive Survey 2003
• 79% de los médicos indica más estudios de los que debiera si se basara exclusivamente en su juicio profesional
• 74% de los médicos deriva a especialistas más de lo que considera médicamente indicado
• 51% recomienda procedimientos invasivos para confirmar diagnósticos (ej: biopsias) de lo que indicaría si no existiera el temor a ser demandado
• 41% prescriben más medicamentos (principalmente atb. De lo que prescribirían basándose exclusivamente en su juicio profesional.
Medicina DefensivaDefinición
Hay medicina defensiva cuando los médicos ordenan estudios, procedimientos o consultas o bien evitan a pacientes o procedimientos de alto riesgo principalmente, pero no necesariamente en forma exclusiva para reducir su exposición legal en términos de mala praxis.
Cuando los médicos ordenan estudios o procedimientos extra principalmente para reducir su riesgo, están practicando medicina defensiva positiva. Cuando evitan ciertos procedimientos o pacientes están practicando medicina defensiva negativa
Office of Technology Assessment (OTA)
Medicina DefensivaDefinición
Medicina Defensiva Conciente vs. Inconsciente
Motivación principal vs. Motivación exclusiva
¿Es buena, mala o un poco de las dos cosas?
Tipología de Prácticas Defensivas
A D
B C
Costos
Calidad
Costos
Calidad
Costos
Calidad
Costos
Calidad
COSTOS
CA
LID
AD
+
-- +
Estudios Radiológicos en Guardia de Emergencias Motivaciones Médico-legales
Región % de todos % clasificado los procedimientos como médico-legal
Col.Cervical 1% 78%Cadera 10% 71%Cráneo 19% 70%Sacro 0,5% 69%Col. Lumbar 4% 62%Otra 80% 39%
El Nº total de procedimientos fue de 2.359. A algunos pacientes se le realizó más de un estudio
M Eilastam et. Al. Journal of Trauma 20(1) 61-66, 1980
Medicina DefensivaEscenarios Predisponentes
• Cuando la enfermedad o condición a ser detectada o prevenida amenaza la vida o la integridad física
• Cuando la detección temprana de esta enfermedad o condición modifica la conducta
• Cuando se espera que el cambio en la conducta terapéutica marque una diferencia real en la evolución y el pronóstico
• Cuando el estudio diagnóstico o el tratamiento alternativo se encuentra rápidamente disponible y es de bajo riesgo
RC Médica en la Argentina
En la década del ‘90 las demandas por responsabilidad profesional aumentaron 10 veces
El 7,2% de los médicos habrían sido demandados entre 1980 y 2000
Se habrían gastado más de mil millones de dólares entre los años 1970 y 2000.
Se estima un desembolso hasta el 2010 de $4300 millones El monto de los juicios por responsabilidad profesional
contra el GCBA asciende a $157.529.667
RC Médica en la Argentina
Monto promedio de demanda: $320.000 Históricamente se cierran (promedio) entre el 17 y el 20% del
monto demandado. Tiempo promedio entre el acto médico y el reclamo: 2 años Tiempo promedio de las sentencias: 5 años Cierre en mediación: 30% Cierre en acuerdo extrajudicial. 10% 25% de los juicios se pierden 60% de los profesionales con algún tipo de cobertura
Crisis de Mala Praxis
• ¿Cuáles son los costos directos?
• ¿Cuáles son los costos indirectos?
• ¿Qué efectos tendrían las reformas legales?
0
5
10
15
20
25
Primas de Mala Praxis USA 1975-2001P
rim
as e
n B
illo
nes
U$S
Fuente: Tilinghast-Towers Perrin
% PBI
Primas
0.06%
0.11%
0.16%
0.21%
0.26%
% P
BI
Sentencias por Mala Praxis USA-Mediana
0
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
700.000
800.000
900.000
1.000.000
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
Aumento del 176%Entre 1994-2001
U$S
Fuente: Jury Verdict Research
$362.000
$500.000 $474.536 $503.000
$733.000 $700.000
$1.000.000 $1.000-000
¿Daño al Patrimonio?
• Costos de Juicios (responsabilidad profesional, laborales, etc)
• Costos de eventos adversos (estadía, tratamientos, etc)
• Costos de la medicina defensiva
• Costos de la paralización de operaciones
• Costos de robos
• Costos de catástrofes
• Procesos en curso por $ 3.000 millones
• 1 de cada 5 médicos enfrenta una demanda
• Solo el 6% de los juicios con sentencia condenatoria
• 50% de las costas aún con sentencia favorable
Los costos de los juicios por mala praxis
Prestadores Privados
Fuente:Superintendencia de Servicios de Salud, 2006
Los costos de los juicios por mala praxis
Datos relevados en Obras Sociales
AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005Total de Acciones de Amparo
708 647 715
Total de Juicios por Mala Praxis
725 807 773
Fuente:Superintendencia de Servicios de Salud, 2006
Monto promedio de demanda: $400.000.- a $600.000.- Históricamente se cierran por el 20% del monto demandado. Tiempo promedio entre el acto médico y el reclamo: 18 meses Tiempo promedio de las sentencias: 7 años Cierre en mediación: 30% (sólo CABA y Río Negro) Cierre en acuerdo extrajudicial 10% 25% de los juicios se pierden Al menos 60% de los profesionales con algún tipo de cobertura 70% con beneficio de litigar sin gastos 80% de las mediaciones cerradas sin acuerdo no prosperan
RC Médica en Argentina
MALA PRAXIS MEDICA 1970-1980
(u$s)
1981-1990
(u$s)
1991-2000
(u$s)
2001-2010
($)
Monto promedio de condena judicial
100 200 300 400
Monto total de las sentencias condenatorias
19.000 101.000 544.000 2.655.000
Monto total de las conciliaciones
5.000 25.000 136.000 664.000
Honorarios y Costas de juicios ganados por médicos
8.000 40.000 210.000 1.062.000
Total de Década 32.000 166.000 890.000 4.381.000
Fuente: Fecliba – Fundación Isalud
Expresado en Miles
Argentina Praxis Médica Grandes Costos
¿Daño a las personas? (Pacientes)
Evolución
Seguridad e Higiene
Medicina Legal
Administración de Riesgos
Seguridad del Paciente
Década 1980
Década 1990
Década 2000
Juicios Mala Praxis
Aseguradoras
Informe Errar es Humano