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Garantías de los derechos electrónicos
Los nuevos derechos electrónicos y las garantías sobre su ejercicio
Eduardo Gamero CasadoCatedrático de Derecho Administrativo
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Derechos de prestación
• La proclamación de los nuevos derechos electrónicos es la aportación estelar de la Ley de acceso electrónico
• Los nuevos derechos son esencialmente de prestación– Exigen una actitud positiva por parte de los poderes
públicos
– Obligaciones de hacer, actividades prestacionales
• Son los más difíciles de garantizar– Debilidad de las fórmulas jurídicas de garantía en
deberes de carácter programático: ejemplo de los principios rectores
– Dogma del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa
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Cuadro de instrumentos de garantía
• Medios preventivos: dirigidos a reforzar la prestación, antes de que se presenten conflictos por omisión
– Deberes de asistencia
– Cooperación interadministrativa
• Medios reactivos: dirigidos a reaccionar ante incumplimiento
– Recurso contencioso-administrativo contra inactividad
– Defensor del usuario de la administración electrónica
• Medios reparadores: orientados a suplir o reemplazar omisión de prestación
– Responsabilidad patrimonial
Prestación efectiva de los derechos electrónicos
• Presupuesto: fuerza vinculante del reconocimiento, D.F. 3ª (AGE/resto)
– Discrecionalidad, principio de eficacia: identificación de prioridades por la Administración (Cotino, Gamero)
– Posible exigencia imperativa (¿Valero?, Martín Delgado)
• Desiguales niveles de prestación:
– Razonablemente satisfactoria: AGE, algunas CCAA y algunas EELL
– Mejorable
– Muy deficitaria: pequeñas EELL, especialmente municipios (informes ONTSI)
Medios preventivos
• Calendario adaptación de procedimientos (D.F.
3ª.2 LAE): sólo exigible a AGE
• Título IV LAE: cooperación interadministrativa:
no establece mandatos vinculantes
– Excepción: ENI y ENS
– Poderosos instrumentos para hacer realidad ciertos
derechos, como el de no aportar datos
– Supeditados a nuevos desarrollos subordinados
• Especialidades EELL:
– Importante deber de asistencia de Diputaciones
Provinciales (D.F. 3ª.4 LAE)
– Refuerza mandato del art.36, apdos.1 b) y 2 b), LRBRL
Medios reactivos: el recurso contra la inactividad
• Dogma del carácter revisor JCA: pobreza de medios reactivos contra inactividad
• Art.29 LJCA’98– Importante novedad
– Expectativas frustradas
• Escaso rendimiento jurisprudencial
• No existen precedentes aplicados al art.6 LAE
• De concurrir:– Se restringirían a la AGE (resto: DF 3ª)
– Versarían sobre prestaciones muy concretas (p.j., registro), no genéricas (digitalización de procedimientos)
– Dispondrían de escasos medios de ejecución judicial
Medios reactivos: el Defensor del usuario
• La ombudsmanía y sus etapas:– Constitucionalismo europeo
– Estatutos de Autonomía
– EELL y Universidades
– Defensores sectoriales
• Exigencias estructurales del Defensor (Fairén Guillén, Carmona y Choussat, Carballo, Cano, Vera Santos):– Elección por Parlamento democrático, con quien se comunica
mediante informes
– Neutralidad política e independencia
– Acceso directo de la ciudadanía (sin abogado ni procurador)
– Antiformalismo y sumariedad
– Amplio abanico de competencias; posibilidad de proponer modificaciones normativas, recomendaciones sobre funcionamiento de servicios, sanciones a funcionarios
Rasgos del Defensor del usuario
• Definidos legalmente:– Nombramiento por Consejo de Ministros (no Parlamento)
– Imparcialidad e independencia funcional
– Asistencia de las Inspecciones de Servicios (no menciona resto de órganos AGE, v.art.7.4)
– Limita su intervención a AGE (no CCAA ni EELL)
– Envía informe anual a Consejo de Ministros y Congreso Diputados
• No definidos (remitidos a desarrollo reglamentario):– Rango
– Mandato y cese
– Procedimientos que tramita: ¿quejas?
– Medios de acción: recomendaciones, sugerencias…
• Conclusión: podría limitarse a ser un “servicio de atención al cliente” más que un verdadero Ombudsman
Medios reparadores: responsabilidad patrimonial
• Especialmente promovido por Cotino
• Articulación: acciones de responsabilidad
patrimonial por omisión de deberes de
actuación (Gómez Puente)
• Precedentes judiciales:
– Inexistencia de precedentes específicos
– Escasez de precedentes comparables
• Limitación de la propia indemnización:
daño efectivo
Propuestas de futuro: 1) clasificación de los servicios de administración electrónica
• Derecho ciudadanía = deber de prestación de la Administración: enfoque complementario
• Servicios mínimos o primarios: directamente exigibles tras un breve plazo transitorio– Registro de propósito general
– Plataforma de pagos electrónicos
– Sistema de notificaciones administrativas
• Servicios complementarios: exigibles tras un plazo transitorio mayor– No presentar datos ya disponibles
– Progresiva digitalización de procedimientos
– Conocer estado de tramitación
• Regulación de las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de prestación, en relación con cada tipo de servicio:– Inexistencia de registro o de sistema de notificaciones: principio pro
actione en materia de plazos
Propuestas de futuro: 2) otras medidas
• Potenciar la colaboración:
– Consorcios y servicios comunes (interadministrativos) de administración electrónica (modelo catalán)
– Transformar la colaboración administrativa voluntaria en asistencia forzosa en relación con los servicios mínimos: correlativo deber municipal de utilizar los servicios provinciales de administración electrónica
• Programa estatal de conexión de EELL a red SARA
• Deber de todas las AAPP de aprobar un plan de adaptación de procedimientos (p.j., Proyecto de Ley valenciano), con porcentajes vinculantes por períodos de tiempo
Conclusiones
• La garantía de los derechos electrónicos es actualmente el principal problema que plantea la aplicación de la LAE, al no existir medios efectivos: ni preventivos, ni reactivos, ni reparadores
• Es preciso bascular progresivamente
– desde las fórmulas voluntarias y la cooperación interadministrativa
– a mandatos vinculantes y deberes de asistencia
• Complemento normativo que introduzca un cambio de orientación en la prestación de servicios de administración electrónica