La Inclusión Educativa es:Un cambio en el paradigma de la educación tradicional que permite romper esquemas con el fin de formar una cultura abierta y flexible para el reconocimiento total de los niños, niñas y jóvenes con Discapacidad (cognitiva, auditiva, visual, física, autismo y talentos excepcionales como miembros activos y participativos de la sociedad
La Inclusión Educativa es un proceso que le permite al Estudiante con Necesidades Educativas Especiales y excepcionalidad, acceder al servicio educativo dentro del aula formal en igualdad de condiciones, oportunidades, derechos y deberes que le permite reafirmase a sí mismo en forma integral.
En la Pedagogía se concibe como:
“El conjunto de acciones pedagógicas específicas que se llevan a cabo para satisfacer las
necesidades educativas especiales de los estudiantes y facilitar el acceso al currículo”.
En el ámbito social:
“Es el proceso que posibilita a la persona con Necesidades Educativas Especiales desarrollar su vida escolar en establecimientos regulares de enseñanza, atendiendo y valorando sus capacidades cognitivas, afectivas y sociales.
• No discrimina entre persona con o sin discapacidad, la cultura y el género.
• Es accesible a todos los estudiantes de una comunidad educativa, sin ningún tipo de excepción.
• Todos los estudiantes tienen el mismo derecho a acceder a un currículum culturalmente valioso, acorde con su edad y potencialidades.
• Enfatiza en el respeto a la diversidad entre todas las personas y en el propio ritmo de aprendizaje.
• La escuela es un sistema educativo, organizado e intencional, de preparación para la vida y de facilitación del desarrollo integral de todas las personas.
La escuela debe producir una respuesta educativa a las
necesidades de todos los estudiantes y al principio de igualdad de
oportunidades educativas, sin segregar a ninguna persona como consecuencia de su discapacidad o dificultad de aprendizaje, género o
pertenencia a una minoría.
Reglamentación Legal a Nivel Nacional
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991:Arts 13, 16, 25,27, 44, 47, 54, 67 , 68, 70: El estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
*LA LEY 115-1994 LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN : en el Título III Arts. del 46 al 49 enuncia: Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de los educandos con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales.
• La Ley 324/1996, reconoce la Lengua de Señas Colombiana, como idioma propio de la comunidad sorda del país.
• Ley 361/1996, dispone el acceso de las personas con limitaciones al servicio de educación estatal o privada en cualquier nivel de formación, sin discriminación alguna.
• Ley 715/2001, Por el cual se dictan normas en materia de recursos y competencias en los entes territoriales, para organizar la prestación de educación y salud entre otras. Arts. 21 y 12.
• Ley1098/2006, Código de Infancia y Adolescencia en su articulo 42.Obligaciones especiales de las instituciones educativas.
Reglamentación Legal a Nivel Nacional
• LEY 361 /1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Art. 10 al 17.
• DECRETO 1538 /2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997,Planes y programas como PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PNAPD) 1999-2002, 2003-2006 Y ALGUNOS PROGRAMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MEN.
• LEY 582 /2000. Define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
Reglamentación Legal a Nivel Nacional
• DECRETO 2082-1996. Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Crea las Unidades de Atención Integral y las aulas de apoyo institucionalizadas para ofrecer apoyos pedagógicos , terapéuticos y tecnológicos a la población integrada, establece las orientaciones curriculares organizativas, pedagógicas, didácticas, de capacitación docente, los criterios de evaluación, la formación de educadores en las Normales y universidades y se establece la financiación de este servicio a cargo del situado fiscal y del presupuesto de las entidades territoriales, la cual se debe especificar claramente en los planes de desarrollo.
.DECRETO 366/2009. Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales.
Reglamentación Legal a Nivel Nacional
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
JULIO 2009
Artículo 24 Educación
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza
a lo largo de la vida, con miras a:
• Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
• Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
• Brindar a toda la población con o sin necesidades el acceso al aprendizaje
Brindar participación plena de las diferentes instancias educativas tanto desde lo rural, lo urbano, el desplazamiento; y la población marginada.
El niño es el centro de atención en el proceso de enseñanza-aprendizaje y si el mismo requiere un apoyo tanto de manera individual como grupal se le debe otorgar en el momento.
Cualquiera que sea el tipo de la necesidad educativa , se requiere del uso de estrategias metodológicas que implemente el maestro, además de ajustes curriculares y pedagógicos, recursos físicos y humanos y servicios de apoyo.
En un sistema educativo inclusivo todos los alumnos forman parte del sistema educativo regular de enseñanza, en el que se valora la diversidad como un elemento enriquecedor y favorecedor del desarrollo humano. Se trata de escuelas que no ponen barreras de entrada, ni mecanismos de selección o discriminación para ser efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación.