Efectos jurídicos del divorcio
Antecedentes:En México, en el año
1856,se consideraba al matrimonio como un vinculo indivisible.
El divorcio se concebía como la separación
temporal de cuerpos.
Una persona no podía nuevamente contraer matrimonio mientras
viviera su ex cónyuge.
Posteriormente en 1870 el código civil vigente establecía:
1 El divorcio no disolvía el contrato matrimonial y la separación podía pedirse después de dos años de celebrado el matrimonio.
2 El divorcio por mutuo consentimiento no procedía
después de 20 años de matrimonio, ni cuando la mujer tuviera mas de 45
años de edad
En 1917 entro en vigor una ley que cambio radicalmente el concepto y los efectos jurídicos del divorcio , l lamada ley de relaciones familiares y en ella a diferencia de las anteriores permitía:
*la separación temporal de los
cuerpos.
*la disolución definitiva del
contrato matrimonial
*la posibilidad de dejar a los cónyuges de contraer nuevas
nupcias
TIPOS DE DIVORCIO.
De acuerdo con las disposiciones del Código Civil el divorcio es la disolución jurídica del vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro, el divorcio presupone un matrimonio válido causando la terminación del vínculo conyugal en vida de los esposos.
El divorcio puede ser:
• Administrativo.• Voluntario.• Judicial.• Necesario
Divorcio administrativo.• Es la disolución del vínculo
matrimonial que se lleva a cabo ante el juez del registro civil siempre y cuando haya pasado un año de su celebración, no haya hijos menores de edad, la cónyuge no este embarazada y estén casados por separación de bienes o habiendo sociedad conyugal esta se encontrara liquidada.
Divorcio judicial.
Procede si no se cumplen los requisitos del divorcio administrativo y se tramita ante un juez de lo familiar, presentando un convenio de divorcio el cual deberá contener los requisitos
señalados por el artículo 273 del Código Civil.
Divorcio necesario. Es necesario cuando se reclama ante un juez de lo familiar fundado en alguna de las 21 causales señaladas en el artículo 267 del Código Civil.
Este tipo de divorcio se lleva a cabo por los siguientes motivos:
Por delitos entre cónyuges: de padres a hijos, de cónyuges a terceras personas, etc.
Hechos inmorales.
Incumplimiento de obligaciones fundamentales.
Enfermedades o vicios.
Entre otros.
Efectos del divorcio.
Se disuelve el vinculo matrimonial y los cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Separación de los cónyuges
Señalar y asegurar los alimentos
Guarda y custodia de los hijos
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
Libro primero
Titulo quinto
Capitulo X
Artículos 266-291 (282-2919)
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes;
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad
Artículo 283 Bis.- En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que
Artículo 289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.
Artículo 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones