EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS
DE LA LEGALIZACIÓN DE VENTAS DE
INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA
VENTA DE INMUEBLE ANTE EL
REGISTRÓ PÚBLICO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACIÓN DE
VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE
INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO.
INSTITUCION:
NOTARÍA PUBLICA QUINTA DE VALENCIA.
AUTOR: ELIZABETH RODRÍGUEZ.
SAN DIEGO, FEBRERO 2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERCHO
CARRERA DERECHO
EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACIÓN DE
VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE
INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: ELIZABETH RODRÍGUEZ.
C.I.: 17.250.230.
SAN DIEGO, FEBRERO 2013.
AGRADECIMIENTO
“Por el camino de la sabiduría te he en caminado, y por veredas derechas te he
hecho. Andar cuando anduvieres no se estrechara tus paso y si corrieras no
tropezaras”. Proverbios 4:11-12.
Primeramente a Dios que hizo el cielo y la tierra y todo lo que en ella habita por
regalarme todos los días un amanecer, por permitirme lograr mis metas darme el
entendimiento la sabiduría para ser una mejor persona cada día. Por regalarme salud
para seguir adelante. Darme la fuerza y no decaerme con todos los obstáculos que la
vida me presenta y poder superarlo “Gracias Dios”
A mis padres por confiar en mí. Brindarme todo su apoyo gracias mama por ser
tan especial y darme tu apoyo incondicional enseñarme valores para ser un buen ser
humano, a darme valor cuando pienso que ya no se puede mas. A ti papa por estar allí
en los momentos que te he necesitado a mis hermanos milagros Rodríguez y diego
Rodríguez por su apoyo y buenos consejos, no hay palabras de agradecimiento para
decirles lo importantes que son ustedes para mí. Dios los bendiga por siempre.
A todos los santos en especial al anima del tagua piré “NEGRA FRANCISCA
DUARTE” por ayudarme en los momentos mas difíciles. A mi abuela Carmen Teresa
Rodríguez por sus buenos consejos su apoyo por estar allí y enseñarme valores y
principios que me ayudaron a crecer como ser humano. En estos momentos no estas
entre nosotros pero si en mi corazón, y en mi mente se que me esta apoyando desde
el cielo. Te quiero mucho. Gracias abuelita.
INDICE
PP
AGRADECIMIENTO ……………………………..……………………………iv
INDICE ……………………………………………….………….…..….............. v
RESUMEN……………………………………………………..….....................vii
INTRODUCCION …………………………………………..….……………. ....1
CAPITULO
I. LA INSTITUCIÓN
1.1 IDENTIFICCIÓN……………………………………………………..…3
1.2 UBICACIÓN………………………………………………………..…...3
1.3 ORGANIZACIÓN………………………………………….………..….3
1.4 PROCESOS BASICOS………………….…………………...………….4
1.5 MERCADO ……………………………………………………..…..…..4
1.6 MISION……………………………………………………………....…4
1.7 VISION……………………………………………………..……….…..4
1.8 VALORES INSTITUCIONALES………………………………..……..4
1.9 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO…………………………….…..…5
1.10 DESCRIPCION………………………………………………..………5
1.11 ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL PASANTE DURANTE
EL PERIODO DE LAS PASANTIAS …………………………….……….6
II EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………….….…..... 7
2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA………………………….……...9
2.3 OBJETIVOS………………………………………………………...…10
2.3.1. OBJETIVO GENERAL..…………...…….…………………..…...10
2.3.2 OBJETIVO ESPECIFICO…………………...…..………….….…10
P/P
2.4 JUSTIFICACION Y ALCANCE……………………....……………10
2.5 LIMITACIONES DE ESTUDIO ……………………….……….…..11
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 ANTECEDENTES…………………………………………...………12
3.2 BASES TEORICAS……………………………………………….…13
3.3 BASES LEGALES………………………………………………….. 16
3.4 DEFINICION DE TERMINOS…………………………………...…20
IV FASES METODOLOGICAS
4.1 TIPO DE LA INVESTIGACION………………………………....… 23
4.2 NIVELES DE LA INVESTIGACION…………………………....….23
V RESULTADOS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS………………………………………....26
CONCLUSIONES…………………………………………………………....29
RECOMENDACIONES ……………………………………………………..30
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………………...31
ANEXOS…………………………………………………………………...…32
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERCHO
CARRERA DERECHO
EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACION DE VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE
INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO AUTOR: ELIZABETH RODRIGUEZ
TUTOR: JHULENIA CANELA AÑO: 2013
RESUMEN El objeto del presente trabajo es dar a conocer los efectos y diferencias derivados
de la legalización de una venta de inmueble Autenticada y una Venta de Inmueble Protocolizada, la problemática que se presenta en la investigación es la falta de conocimiento que existe por parte de muchas personas para legitimar una venta de inmueble, por cuanto no saben identificar entre una venta autenticada y una venta protocolizada, es importante destacar que no es lo mismo debido a que cada una generan efectos y diferencias que las reviste de modalidades específicas y requisitos especiales que debemos cumplir trayendo como consecuencia que las transacciones de bienes inmuebles y derechos reales están expuestos a la doble titulación y a los peligros de simulación. Cuando se realiza una venta de inmueble autenticada esta solo tiene efecto entre las partes contratantes que a su vez se puede realizar ante cualquier notaria del país y la venta protocolizada de un bien inmueble surte efecto entre las partes y es oponible frente a terceros. Cabe señalar que la enajenación de un bien inmueble se puede realizar tanto autenticada como protocolizada. Esta investigación es considerada como un estudio de tipo Documental utilizando como técnica de recolección de datos medios impresos del archivo de la notaria pública 5ta de valencia y la oficina inmobiliaria del segundo circuito de registro del municipio valencia del Estado Carabobo, medios electrónicos tales como revistas digitales, doctrinas, leyes y opiniones de abogados De lo antes expuesto se puede concluir que cuando se trate de la enajenación de un bien inmueble se debe realizar mediante un Registro Publico ya que brinda mayor seguridad Jurídica en cuanto a la Titularidad de la propiedad. Descriptores: Efectos, legalización, venta, inmueble.
vii
INTRODUCCIÓN
EMILIO CALVO BACA (2010) Autor Venezolano en su libro titulado:
“Derecho Registral y Notarial” de Ediciones libra C.A., expresa que el derecho
registral. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas
y cuyo fin es la publicidad registral. Dentro de este orden de ideas se siente la
necesidad de dar a conocer los efectos y diferencias derivados de la legalización de
una venta de inmueble protocolizada y autenticada, la enajenación de un bien
inmueble se puede realizar tanto autenticada como registrada sin embargo debe
señalarse que no es lo mismo.
Cuando se realiza una venta de inmueble autenticada esta solo tiene efectos entre
las partes contratantes y la venta protocolizada de un bien inmueble surte efectos
entres las partes y es oponible frente a terceros, cabe considerar la falta de
conocimiento que existe por parte de muchas personas para legitimar una venta de
inmueble pues no saben los efectos y las deferencias que dicho acto jurídico arroja
dentro de esta perspectiva se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones
relacionadas con el trafico de bienes inmuebles y derechos reales pues están
expuestos a la doble titularidad, a los peligros de simulación.
Por otra parte el objetivo de dicha investigación se lleva a cabo con el propósito de
nominar, definir los efectos y diferencias que existe en la legalización de enajenación
de un bien inmueble autenticada y protocolizada. Es importante señalar que cuando
se trate de un acto jurídico de una venta de inmueble. Debe inscribirse en la
jurisdicción que corresponda al inmueble brindándonos esta seguridad jurídica y
publicidad registral.
Es por esto que para el desarrollo de esta investigación se considero estructurarla
en cinco capítulos. Así en el capitulo I se describe la institución, identificación,
ubicación, organización, procesos básicos, mercado, misión, visión, valores
institucionales, nombre del departamento, descripción, actividades desarrolladas por
el pasante durante el periodo de las pasantías. Con la finalidad de conocer la
información necesaria de la institución a estudiar.
El capitulo II formula el problema que se deriva luego en objetivos permitiendo
el desarrollo de la temática de estudio, posteriormente se indica la justificación del
tema estableciendo la falta de conocimiento de la ciudadanía para legitimar una venta
de inmueble y por ultimo su limitación.
El capitulo III establece al marco referencial y conceptual de la investigación
donde señala los antecedentes bases teóricas que sobre la temática hacen posible las
consultas realizadas, así como también las bases legales por las cuales se rige el
estudio y la definición de términos.
En el capitulo IV expresa las fases metodológicas, la naturaleza, nos señala tipo y
niveles del tema de estudio. Con el propósito de dar respuesta al objetivo de la
investigación. Para conocer los efectos y diferencias que tiene una venta de inmueble
protocolizada y una venta de inmueble autenticada.
El capitulo V se ofrecen los resultados de la investigación estableciendo en un
breve análisis los resultados obtenidos del tema de estudio concluyéndose en forma
precisa de los cuales se emiten conclusiones y recomendaciones derivadas de este
estudio.
CAPITULO I
INSTITUCIÓN
1.1 Identificación.
NOTARIA PÚBLICA QUINTA DE VALENCIA .
1.2 Ubicación.
Centro Comercial Trigal Sur, piso dos (2), locales 36,37 y 38, Valencia Estado
Carabobo.
1.3 Organización.
Z
Grafico 1. Fuente: Notaria Pública Quinta de Valencia
DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIAS
DIRECCION DEL NOTARIADO
NOTARIO PUBLICO QUINTO TITULAR
DEPARTAMENTO DE REVISIÓN
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN
DEPARTAMENTO DE AUTENTICACIONES
DEPARTAMENTO DE OTORGAMIENTO
ARCHIVO
ADMINISTRACIÓN
1.4 Procesos Básicos.
El proceso básico de las Notarias Públicas es la autenticación de firmas en
documentos privados convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos
y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el Estado.
1.5 Mercado.
Esta dirigido a todo público que tenga un interés a realizar una transacción
privada entre particulares donde el notario dará fe pública de dicho acto que se va a
materializar.
1.6 Misión.
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la
publicidad registral y fe pública en el marco de la legalidad de procesos expeditos y
oportunos ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
1.7 Visión.
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios mediante un sistema integral de
registros y notarias confiable eficiente auto-sustentable y transparente.
1.8 Valores Institucionales.
Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertiva generando confianza y
seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.
Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas tomando en
consideración los derechos y deberes de cada uno imperativos fundamentales en las
relaciones laborales.
Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la
conciencia colectiva el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones lo que somos
logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la institución.
Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones
con rectitud e integridad orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más
altos principios morales ante los demás y ante nosotros mismos.
Excelencia: Es una norma de conducta es ella el reto diario y permanente que nos
orienta hacia la calidad de servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad
de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual.
Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros para el
logro de nuestros objetivos compartiendo una misma visión siendo corresponsales de
la eficiencia como institución.
1.9 Nombre del Departamento.
Departamento de Archivo.
1.10 Descripción.
Este departamento tiene la finalidad de llevar de forma muy ordenada todos los
actos que se realizan día a día en las notarias los cuales serán organizados por medio
de folios para luego armar los tomos que no deben exceder de doscientos (200) folios
estos tomos están organizados por año y por número con el fin de que el usuario si
necesita alguna copia certificada o simple del documento pueda ser ubicado con
mayor facilidad y de este modo satisfacer al usuario en su necesidad.
1.11. Actividades desarrolladas por el pasante durante el período de las
pasantías.
1. Foliar documentos para luego ser organizados en tomos.
2. Revisión de documentos de las diversas transacciones que realizan los
usuarios tales como: Ventas de vehículos, inmuebles, contratos de arrendamiento.
3. Atención al público, brindándole la información necesaria en cuanto a los
requisitos para hacer un acto jurídico ante la notaria.
4. Anotar a las personas por orden de llegada.
5. Recibir las minutas de las personas para luego informarle que funcionario les
va a otorgar el documento.
6. Entregar las minutas al funcionario, para que este llamara a las personas a
firmar.
7. Organizar los documentos para luego entregarlos al público.
8. Entregar documentos al público que ya están autenticados.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema.
El Autor GONZÁLEZ, Manuel. En su libro "Temas de Derecho Registral
Distribuidora Kelran C.A. Caracas, Venezuela. 1997. Expresa. La naturaleza del acto
Registral (o Registro) reside en la necesidad de protección jurídica de los derechos
reales de propiedad y por tanto de eliminación del riesgo derivado de la ineficacia de
los pactos o contratos.
Así mismo nos explica que el acto notarial o (Notaría) es el procedimiento
mediante el cual se brinda seguridad jurídica a los actos o transacciones a través del
otorgamiento de fe de autenticidad de la que se deja constancia en los documentos
respectivos (escrituras y actas notariales). El Registro y la Notaría tienen por tanto
implicaciones significativas para el bienestar económico pues al dotar de seguridad
jurídica a los derechos reales garantizan el normal desenvolvimiento de la circulación
de la riqueza y con ello el del proceso de desarrollo económico y social.
Al Respecto El Doctrinario PINEDA CORREDOR, Carlos Humberto en su libro.
Derecho Notarial I Publicaciones Monfort, S.R.L. Venezuela, 1996 indica “La
propiedad de inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes por el solo
hecho del convenio que tenga por objeto transmitirla independientemente de su
inscripción en el registro.
Por otra parte la transmisión de un bien inmueble se efectúa entre las partes
cuando acuerdan cosa y precio. Sin embargo para que tal negocio jurídico afecte a
terceros que no han figurado en la contratación es decir no han sido partes en el
negocio jurídico y tenga efecto oponible ante cualquier otro sujeto de derecho deberá
ser registrada.
De esta manera la enajenación de un bien inmueble se puede realizar tanto
autenticada como protocolizada sin embargo es importante señalar que no es lo
mismo debido a que cada una origina efectos diferencias que las reviste de
modalidades y requisitos específicos.
Según el Abogado. RODRIGUEZ, Osvaldo Notario Publico de la Notaria Quinta
de Valencia. En una entrevista. Hace mención que la existencia de un bien inmueble
perteneciente a un sujeto el cual desea traspasarlo a otro que desea adquirirlo estos
deben acudir a la oficina del notario público para que este funcionario dotado de fe
pública lo eleve a documento público a través de su función notarial.
A si mismo El contrato de compraventa es un documento que adquiere validez
mediante su autenticación en Notaria Pública y/o ante Registro Público obedecen al
principio de garantizar la seguridad jurídica en las transacciones legales de bienes
inmuebles no obstante el primero solo tiene valor frente a las partes contratantes y el
segundo además de tener valor frente a las partes contratantes adquiere vigor frente a
terceros.
Cabe considerar que a pesar que el acto notarial brinda seguridad jurídica y tiene
efectos entre las partes contratantes se siente la vulnerabilidad de las transacciones
relacionadas con el tráfico de bienes inmuebles, a la doble titularidad y a los peligros
de simulación. Dentro de esta perspectiva un documento de venta de inmueble
notariado puede ser registrado en cualquier momento no tiene un tiempo mínimo o
máximo
8
establecido para registrarlo a su vez puede hacerse ante cualquier notaria, por otro
lado cuando se trata de la legalización registrada debe inscribirse en la jurisdicción
que corresponda al inmueble. Resulta claro que existe la falta de conocimiento por
parte de muchas personas para legitimar una venta de inmueble en cuanto no saben
identificar entre una venta de inmueble autenticada y una venta protocolizada sus
efectos diferencias que cada una genera.
Ahora bien en una sociedad organizada y compleja como la nuestra en que día a
día se realizan miles de negocios jurídicos a través de los cuales se da el traspaso de
bienes inmuebles no es posible ni práctico dejar a la memoria de los interesados estos
traspasos pues ello podría degenerar en un desorden de tal magnitud que en
determinado periodo de tiempo no habría certeza ni seguridad jurídica acerca de
cuáles son las propiedades de cada quien y cualquiera podría reclamar los bienes de
otros.
El propósito de la investigación es dar a conocer a los interesados cuales son los
efectos, diferencias derivados de la enajenación de una venta de inmueble autenticada
y protocolizada. Y las consecuencias jurídicas que arroja. Por ello se hace necesario
que en relación a los bienes inmuebles se dé su debida inscripción en el Registro
Público.
2.2 Formulación del Problema.
¿Cuáles son los efectos, diferencias derivados de la legalización de ventas de
inmueble ante la Notaria y la venta de inmueble ante el Registro Publico?
2.3 Objetivos.
2.3.1 Objetivo General.
Determinar los efectos diferencias que producen la venta de inmueble autenticada
y la venta de inmueble protocolizada.
2.3.2 Objetivo Específico.
• Definir el procedimiento para la venta de inmueble autenticada y la venta de
inmueble registrada.
• Especificar las diferencias que se derivan de la legalización de venta de
inmueble autenticada y una venta de inmueble Registrada.
• Nombrar los efectos de la venta de inmueble autenticada y la venta de
inmueble registrada.
2.4 Justificación y Alcance.
Es evidente que existe la falta de conocimiento por parte de muchas personas, para
legitimar una venta de inmueble por cuanto no saben identificar las diferencias
efectos que se arrojan al realizar una enajenación de un inmueble, autenticada y
protocolizada. De tal magnitud que dejan a la memoria de los interesados estos
traspasos pues ello podría degenerar en un desorden que en determinado periodo de
tiempo no habría certeza ni seguridad jurídica acerca de cuáles son las propiedades de
cada quien y cualquiera podría reclamar los bienes de otros.
Así mismo, se evidencia la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía de
las consecuencias que este tipo de acto jurídico en un determinado tiempo puede
arrojar. Es importante destacar que no es lo mismo debido a que cada una genera
efectos y diferencias que las reviste de modalidades específicas y requisitos
especiales que debemos cumplir. Se hace necesario que en relación a los bienes
inmuebles se dé su debida inscripción en el Registro Público, pues este es el que nos
brinda una total completa seguridad jurídica. Es por ello que se tiene la necesidad de
presentar la siguiente investigación que tiene como fin darle a conocer a los
interesados, los efectos diferencias, y sus consecuencias jurídicas.
Esta investigación se fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo del 2000, Código Civil Gaceta
Oficial Número 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, Decreto con Fuerza de
Ley de Registro Publico y del Notariado Gaceta Oficial extraordinaria de 22 de
diciembre de 2006.
2.5 Limitaciones del Estudio.
Para la realización del tema de investigación no se presentaron limitaciones que
pudieran afectar el desarrollo de la misma. Por cuanto para el desarrollo del tema de
estudio se utilizo como técnica de recolección de datos información divulgada por
medios impresos como doctrinas de la cuales tenemos: Emilio Calvo Baca (2010)
Autor Venezolano en su libro titulado: “Derecho Registral y notarial” de Ediciones
libra C.A., El Autor Manuel González En su libro "Temas de Derecho Registral
Distribuidora Kelran C.A. Caracas, Venezuela. 1997.
Así mismo, se obtuvo información de medios electrónicos páginas de abogados,
leyes como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial
5.453 del 24 de Marzo del 2000, Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990
Extraordinario del 26 de julio de 1982, Decreto con Fuerza de Ley de Registro
Publico y del Notariado Gaceta Oficial extraordinaria de 22 de diciembre de 2006.
Por cuanto la información y los elementos fundamentales para el desarrollo de la
investigación se encuentran alcanzables y disponibles.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes.
Los antecedentes están precedidos por elementos referenciales que sustentan la
información que aún cuando sean enfocados de otra manera guardan relación con el
área temática de la investigación.
De esta manera EMILIO CALVO BACA (2010) Autor Venezolano en su libro
titulado: “Derecho Registral y Notarial” de Ediciones Libra C.A., expresa que el
derecho registral es un conjunto de normas que van a regular todos aquellos bienes
inmuebles y que puedan generar titularidades a través de la Publicidad Registral.
Contra todos. Expresa que la ley el derecho o la resolución abarcan a todos hayan
sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se
haga. Eso quiere decir que cualquier tercero se puede incorporar a conocer de ese
bien a través de la Publicidad Registral. La presente cita guarda relación con el tema
de investigación debido a que se hace necesario explicar de qué trata el derecho
Registral y Notarial, para poder identificar los efectos diferencias que derivan la
Protocolización y Autenticación de la venta de inmueble.
Al Respecto YANES, Antonio Rafael (2008). Doctrinario. En su Libro El
Registro Inmobiliario y el Notariado en Venezuela Editores Grafiunica. Caracas,
Venezuela en una investigación titulada” Qué es lo que se transmite en la Notaría”
expresa en ese acto lo que se ha transmitido es la posesión; es decir, que aún no se ha
transmitido la titularidad. Y para que se transmita la titularidad tiene que haberse
Registrado. La persona que primero registre se convertirá en el verdadero dueño
de ese bien inmueble. La presente cita guarda relación con el proyecto de
investigación en cuanto nos expresa claramente los efectos que se derivan al realizar
una venta autenticada.
Por su parte la Profesora. GENARO Yaselli (2006) de la Universidad Santa María
Núcleo Oriente Facultad de Derecho en su investigación acerca del derecho registral.
Expresa Por qué es necesario e imprescindible que la venta de un inmueble se haga a
través del Registro Publico y no a través de la Notaría Porque a través del Registro
Publico podemos acceder a la información de saber en que situación jurídica está ese
bien inmueble. Contrariamente eso no es posible saberlo en el caso de la Notaría. La
misma guarda relación con el objeto de estudio debido a que nos señala la
importancia que tiene hacer la enajenación de un inmueble protocolizado.
Así mismo el Autor, MORA VARGAS, Herman . Manual de Derecho Notarial.
Costa Rica. Editorial Investigaciones Jurídicas (1999). Señala una vez que el notario
inserta en su protocolo el acuerdo de voluntades expide un testimonio de la escritura
firmada por las partes y este documento es presentado por el Notario Público ante el
Registro Público para su inscripción y producción de efectos jurídicos ante terceros.
La presente cita guarda relación con el tema de investigación por cuanto se expresa
cuando la enajenación de un inmueble es oponible a terceros.
3.2 Bases Teóricas.
Por su parte el autor CALVO BACA Emilio, (2010) en su libro Derecho Registral
y Notarial Ediciones Libra Caracas Venezuela Última Edición define que el Derecho
Registral es "la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones
jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones
13
y de los Hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad
general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado".
Así mismo define a la Publicidad Registral como una institución especializada
que tiene por objeto la constitución transmisión modificación y extinción de los
Derechos Reales y otros bienes a nivel de Notarías y Registros respectivamente. La
importancia radica en que cualquier persona que tenga interés en un acto jurídico
puede recibir información en cualquier momento.
De este modo cuado se trate de la protocolización de un bien inmueble se deben
cumplir una serie de requisitos pasos para que se de su debida inscripción. Los
recaudos que se presentan a continuación son los que generalmente solicita el
Registro Publico al momento de protocolizar un contrato de compra-venta de
inmueble.
� Introducción del documento de compra-venta visado por un abogado
colegiado acompañado de timbre fiscal correspondiente. En el Registro Publico de la
jurisdicción donde se encuentre el inmueble.
� Registro de vivienda principal en caso de no poseerlo cancelar el impuesto de
del valor de la venta.
� Impuesto Inmobiliario
� Registro de información fiscal (RIF) vigente del vendedor y del comprador.
� Cedulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.
� Liberación de hipoteca registrada. (si fuere el caso)
� Documento de propiedad del inmueble.
� Cédula Catastral.
� Transacción Inmobiliaria.
Para proceder a los trámites el interesado debe dirigirse:
� En el caso del RIF a la sedes del SENIAT.
� Solvencia de Impuesto Inmobiliario a la Alcaldía correspondiente a su
jurisdicción.
� Registro de vivienda principal a la sede del SENIAT.
� Solvencia de Hidrocentro a la sede correspondiente a su jurisdicción.
� Solvencia de aseo a la sede correspondiente a su jurisdicción.
Para realizar estos trámites debe hacerlo con suficiente tiempo ya que son bastante
engorrosos y largos por lo cual se necesita como mínimo un mes para su obtención.
Dentro de este orden de idea para realizar una venta de inmueble autenticada el
interesado debe proceder a realizar los siguientes trámites:
� Introducción del documento de compra-venta visado por un abogado
colegiado, acompañado de timbre fiscal correspondiente. Por ante la Notaría Publica
de preferencia.
� Cédulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.
� Cédula de identidad del cónyuge del vendedor si es casado.
� Cedulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.
� Documento de propiedad del inmueble.
� Liberación de hipoteca (si fuere el caso)
Diferencias que se Derivan de la Legalización de Venta de Inmueble
Autenticada y una Venta de Inmueble Registrada.
� La venta de inmueble Autenticada se realiza por ante cualquier Notaría
Pública del país.
� La venta de inmueble protocolizada se debe realizar por ante el Registro
Publico de la Jurisdicción donde se encuentre el Inmueble.
� La venta de inmueble Autenticada solo tiene valor frente a las partes
contratantes y la venta protocolizada además de tener valor frente a las partes
contratantes adquiere vigor frente a terceros.
� Los requisitos que se deben presentar ante la Notaria para la autenticación de
la Venta de inmueble son menos que los que se deben presentar ante el Registro
Publico para su protocolización.
� El costo para la protocolización de inmueble es más elevado que el de
Autenticación del contrato de compra venta de inmueble.
Efectos de la Venta de Inmueble Autenticada y la Venta de Inmueble
Registrada.
� Cuando se realiza la enajenación de un inmueble autenticada genera doble
gasto para la parte interesada debido a que para poder poseer la titularidad del bien
debe protocolizarlo.
� Así mismo de realizar este tipo de venta autenticada puede ocurrir que se
puede vender o realizar el acto jurídico no solo una vez, sino dos tres y cualquier
cantidad de veces donde el comprador puede ser objeto de estafa.
� Cuando la venta inmobiliaria se protocoliza podemos acceder a la información
para conocer la situación jurídica en que se encuentra el bien inmueble solicitando la
certificación de gravamen. Contrariamente esto no es posible saberlo en caso de la
autenticación.
3.3 Bases Legales.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del
24 de marzo del 2000.
Art 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
condiciones restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada
la expropiación de cualquier clase de bienes.
Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario, del 26 de Julio de
1982.
Art 525 Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son
bienes muebles e inmuebles.
Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (L.R.P.N)
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre de 2006.
Art. 1 El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización el funcionamiento
la administración y las competencias de los registros y de las notarías.
Art. 2 Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica la
libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos bienes
y derechos reales mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y
notariales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales de las
formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos podrán aplicarse los
mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.
Principios Registrales.
Aplicación.
Art 7 Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su función los Registros
deberán observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en el
presente Decreto Ley.
Principio de Rogación.
Art 8 La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento
registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión siempre que haya
sido debidamente admitido.
Principio de Prioridad.
Art. 9 Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a
cualquier otro título presentado posteriormente.
Principio de Especialidad.
Art 10 . Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y
precisado respecto a su titularidad naturaleza contenido y limitaciones.
Principio de Consecutividad.
Art. 11. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien,
deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del
dominio y de los demás derechos registrados así como la correlación entre las
inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.
Principio de Legalidad.
Art 12. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de
fondo y forma establecidos por la ley.
Principio de Publicidad.
Art. 13. La fe Pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que
muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es
pública y puede ser consultada por cualquier persona.
Art 15 . El Presidente de la República, en Consejo de Ministros a solicitud del
Ministro del Interior y Justicia fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los
servicios Registrales y Notariales de conformidad con el estudio de la estructura de
costos de producción de cada proceso Registral y Notarial.
Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos
aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados.
Art 23. La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos
y de los derechos inscritos con respecto a terceros mediante la Publicidad Registral.
Art 43. El Registro Inmobiliario tiene por objeto la inscripción y anotación de los
actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten
los bienes inmuebles.
Art 45. Toda inscripción que se haga en el Registro Inmobiliario relativa a un
inmueble o derecho real deberá contener:
1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus
representantes legales.
3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas,
linderos y número catastral.
4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que
se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.
3.4 Definición de Términos Básicos.
Acto Notarial: Es el procedimiento mediante el cual se brinda seguridad jurídica a
los actos o transacciones a través del otorgamiento de fé de autenticidad de la que se
deja constancia en los documentos respectivos (Escrituras y Actas Notariales).
Autenticación: Se refiere al testimonio que da el Notario en cuanto a que la firma
o firmas fueron puestas en su presencia previa identificación de los firmantes o a que
la firma o firmas que aparecen en el documento corresponden a las que fueron
registradas ante él previa confrontación de las dos.
Bien Inmueble: Se consideran Inmuebles todos aquellos bienes considerados
bienes raíces por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al
suelo unidos de modo inseparable física o jurídicamente al terreno tales como las
parcelas, casas, las llamadas fincas en definitiva que son bienes imposibles de
trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos porque forman parte
del terreno o están anclados a él.
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Contrato de Compra Venta: Es un contrato en virtud del cual una de las partes
se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta
comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Este
contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del
contrato tipo traslativo de dominio y además por que constituye la principal forma
moderna de adquisición de riqueza es decir como en su función jurídica como
económica debe merecer un estudio especial
Derechos Reales de Propiedad: Se entiende como el poder jurídico que una
persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa que le permite su
aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
Documento Público: Es aquel Documento expedido o autorizado por funcionario
público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.
Escrituras Publica: es un documento público en el que se hace constar ante
notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario
público que firma con el otorgante u otorgantes dando fe sobre la capacidad jurídica
del contenido y de la fecha en que se realizó.
Legalidad: Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato.
Posesión: Es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas las cuales
recaen sobre derechos reales únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre
ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
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Publicidad Registral: Es un medio a través del cual se puede obtener información
sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a
la información registral.
Protocolización: Es el acto por el cual un notario incorpora los documentos y
actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie
ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por
la ley que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.
Registro Público: Es una institución establecida con fines de dar publicidad
formal a determinados hechos circunstancias o derechos que funciona bajo regulación
y control de la Administración pública nacional, estadal, municipal o institucional que
prestan así un servicio, brindando transparencia jurídica. Los registros públicos se
ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente a otros medios de
publicidad material de hechos y derechos.
Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo por el Estado de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que si esto llegará a
producirse le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.
Transmisión de Propiedad: Es cuando se realiza un acto bilateral o contrato sea
este compraventa, permuta o donación.
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CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo de la Investigación.
La naturaleza de esta investigación es de tipo documental, según el manual de
trabajo degrado de especialización y maestría y tesis doctorales (2010 p 20) Es el
estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza. Con apoyo principalmente en trabajos previos información de datos
divulgados por medios impresos audio visuales o electrónicos.
En este sentido se ha utilizado como técnica de recolección de datos información
divulgada por medios impresos y electrónicos de los medios impresos se obtuvo
información del archivo de la notaria pública quinta de valencia igualmente del
archivo de la OFICINA INMOBILIARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y en
cuanto a los medios electrónicos se revisaron revistas digitales páginas de abogados
así. Como también libros y leyes.
Todo esto con el propósito de dar respuesta al objetivo de la investigación el cual
es conocer los efectos que tiene la venta de inmueble cuando se realice ante la Notaria
y cuando se realiza ante Registro Público y las diferencias que genera.
4.2 Niveles de la Investigación.
En cuanto al nivel de la investigación, según el autor FERNANDEZ Sampieri R,
en su manual metodológico 2002 .define. El nivel de la investigación puede ser: de
tres tipos a desarrollar entre ellas tenemos la exploratoria, la descriptiva, y la
explicativa.
Exploratoria: Es aquella que está dirigida a tener un conocimiento general o
aproximativo de la realidad. Comúnmente se emplea este tipo de investigación en el
inicio de cualquier proceso científico cuando se quiere explorar algún tópico que ha
sido tratado escasamente por no tener mucha información sobre el o porque no se
dispone de medios para llegar a mayor profundidad.
Descriptiva: Trata de obtener información acerca de un fenómeno o proceso para
describir sus implicaciones sin interesarse mucho o (muy poco) en conocer el origen
o causa de la situación. Fundamentalmente está dirigida a dar una visión de cómo
opera y cuáles son sus características.
Explicativa: Se centra en buscar las causas o los por qué de la ocurrencia del
fenómeno de cuáles son las variables o características que presenta y de cómo se dan
sus interrelaciones. Su objetivo es encontrar las relaciones de causa-efecto que se dan
entre los hechos a objeto de conocerlos con mayor profundidad.
En consecuencia el nivel de investigación es considerado de tipo descriptiva ya
que para lograr el propósito de la misma se realizaron análisis en diferentes leyes
doctrinas, para encontrar los efectos, diferencias de la enajenación de un inmueble
autenticado y protocolizado.
Fase I: Definir el procedimiento para la venta de inmueble autenticada y la venta
de inmueble registrada: Para definir El procedimiento de la venta de inmueble
autenticada y la venta de inmueble registrada se hará una investigación de tipo
documental según ARIAS F. (2010).
En su manual de trabajo de grado de especialización y maestría y tesis doctorales
Editorial: Editores Unidos Mexicanos México. Define la investigación documental
como el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el
conocimiento de su naturaleza. Con apoyo principalmente en trabajos previos
información y datos divulgados por medios impresos audiovisuales o electrónicos.
En este sentido para la recolección de datos se indago exhaustivamente en escrito
tanto digitales como en textos entre los escritos digitales tesis monografías en torno a
la investigación, al igual de libros electrónicos y comentarios de abogados en
revistas. De igual manera será utilizada la técnica de la observación en visitas
realizadas a la notaria pública quinta de valencia y la oficina inmobiliaria del segundo
circuito de registro del municipio valencia del Estado Carabobo, según ARIAS F.
(2010) En su manual de trabajo de grado de especialización maestría y tesis
doctorales, Editorial: Editores Unidos Mexicanos, México. La técnica de observación
consiste en visualizar o captar mediante la vista en forma sistemática cualquier hecho
fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o sociedad.
Fase II: Especificar las diferencias que se derivan de la legalización de venta de
Inmueble Autenticada y venta de Inmueble Registrada: en este paso se aplicara la
investigación documental de todos los materiales ó instrumentos de recolección de
datos entre ellos: revistas, manuales opiniones, leyes decretos investigaciones, los
cuales mediante un estudio exhaustivo, permitirán describir las diferencias derivadas
de la Protocolización y Autenticación de una venta de Inmueble.
Fase III: Nombrar los efectos de la venta de Inmueble Autenticada y la venta de
inmueble Registrada. Luego del estudio realizado por la investigación documental y
la técnica de observación se podrá nombrar ó mencionar los efectos derivados de la
Protocolización y la Autenticación de venta de Inmueble.
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CAPITULO V
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Uno de los objetivos principales es definir el procedimiento para la venta de un
Inmueble ante un Registro Público y Notarias. El análisis se presenta a partir de la
recolección de datos indagando exhaustivamente en escrito tanto digitales como en
texto analizando libros electrónicos escritos digitales tesis monografías en torno a la
investigación comentarios de abogados en revistas aplicando un tratamiento lógico
cualitativo.
El valor mayor ha de marcar el conocimiento de los procedimientos necesarios
para realizar una venta de inmueble autenticada y una venta de inmueble
protocolizada de este modo se estableció los requisitos, pasos que se deben cumplir y
los que generalmente solicita el registro publico al momento de protocolizar un
contrato de compra venta de un inmueble, así como también los requisitos exigidos
por las notarias.
La interpretación de dicha información radica en que cualquier persona que tenga
interés en un acto jurídico con respecto a la enajenación de un inmueble
protocolizado y autenticado conozca el procedimiento establecido. Se evidencia
entonces la falta de conocimiento de la ciudadanía en cuanto al procedimiento, los
recaudos necesarios para protocolizar y autenticar un bien inmueble. Así como las
consecuencias jurídicas de una venta autenticada y protocolizada.
El segundo objetivo radica en especificar las diferencias que se derivan de la venta
de un inmueble autenticada y una venta de inmueble registrada, de esta manera
El proceso básico que desempeñan las notarias públicas cuando los usuarios les
presentan un acto jurídico en materia de un contrato de compra venta de un inmueble
es garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los particulares mediante la
publicidad registral y la fe publica en el marco de la legalidad.
La enajenación de un bien inmueble autenticada se puede realizar ante cualquier
notaria del país, sin embargo cuando se va a realizar la protocolización de un bien
inmueble se debe realizar ante el registro publico de la jurisdicción donde se
encuentre, en este sentido la mayoría de las personas cuando van a realizar una venta
de un inmueble optan por hacerlo ante las notarias publicas porque ven mas rápido
fácil cómodo y económico el procedimiento. Sin tomar en cuenta las consecuencias
jurídicas que estas en un determinado tiempo pueden arrojar.
Pues bien, el acto registral reside en la necesidad de brindarle al público toda la
protección jurídica de los derechos reales de propiedad. Sin embargo la mayoría de
las personas ven mas fácil y accesible realizar una venta de un inmueble autenticada
no percatándose que el acto registral es el que elimina el riesgo derivado de la
ineficacia de los pactos contratos evitando la doble titularidad de los bienes
inmuebles y les brinda la total seguridad jurídica.
Dicho de otro modo, el traspaso de bienes inmuebles no es practico dejarlo a la
memoria de los interesados estos podrían degenerar en un desorden de tal magnitud
que un determinado tiempo no habría certeza ni seguridad jurídica acerca de cuales
son las propiedades de cada quien y cualquiera podría reclamar los bienes de otro por
ende cuando se trate de una enajenación de un inmueble hay que registrarlo, ya que
este nos brinda una total seguridad jurídica.
El tercer objetivo de dicha investigación es nombrar los efectos que se derivan de
la venta de inmueble protocolizada y la venta de inmueble autenticada cabe señalar
que a pesar que se puede realizar las dos ventas no es lo mismo. Las Notarias
Públicas brindan seguridad jurídica a los actos jurídicos en contrato de compra venta
de bienes inmuebles a través del otorgamiento de fe de autenticidad.
Es decir toda persona que tenga un interés en realizar una transacción de un bien
inmueble ante una Notaria Publica puede hacerlo es allí donde el notario le dará fe
publica a dicho acto el cual se va a materializar en el marco de la legalidad. Pero
dicho negocio jurídico induce a que el traspaso de bienes inmuebles se deje a la
memoria de los interesados, pues están expuestos a la doble titularidad y a los
peligros de simulación.
En este mismo orden de ideas un particular al realizar una venta de inmueble ante
una Notaria Pública representa un riesgo para su derecho de propiedad debido a que
para poder poseer la titularidad del bien debe dirigirse al Registro Publico de la
jurisdicción donde se encuentre el inmueble y registrarlo.
Cabe señalar que a pesar que se puede realizar las dos ventas de inmuebles
protocolizada y autenticada, no es lo mismo la mayoría de las personas ignoran los
efectos que deriva una venta autenticada, existen usuarios que quieren realizar una
venta de un inmueble y no conocen el procedimiento adecuado para realizarla.
Es por ello que para garantizar mayor seguridad jurídica la enajenación del
inmueble debe realizase ante el Registro Público. Que es el que nos brinda la total
seguridad jurídica y nos evita el riesgo de la doble titularidad, protegiendo los
derechos reales de propiedad.
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CONCLUSIONES
Al finalizar el estudio de los resultados obtenidos de los efectos, diferencias que
se derivan de la enajenación de un bien inmueble protocolizado y la enajenación de
bien inmueble autenticado al desarrollar cada uno de los objetivos de dicha
investigación se llega a las siguientes conclusiones:
Primeramente la importancia que tiene y la función que cumplen los Registros
Públicos en cuanto a legitimar un inmueble; una venta de inmueble se puede realizar
ante cualquier Notaria del país. Pero al realizar esta venta autenticada están expuestas
a la doble titulación y a los peligros de simulación. Los registros públicos mediante la
publicidad registral nos garantizan la certeza y la seguridad jurídica de los bienes
inscritos.
Es indispensable que las personas tengan el total conocimiento de los pasos
requisitos que se deben seguir para la enajenación de un bien inmueble porque a pesar
que existen dos vías que pueden realizarse es muy importante que las personas
conozcan sus consecuencias jurídicas.
Los efectos que se derivan de una venta de inmueble realizada ante el Registro
Público y una venta de inmueble realizada ante una Notaria Pública. No es lo mismo
cuando se realiza una enajenación de un inmueble ante una notaria esta genera doble
gasto para la parte interesada debido a que para poder poseer la titularidad del bien
debe ser protocolizado. Cuando la venta inmobiliaria se protocoliza podemos acceder
a la información para conocer la situación jurídica en el que se encuentra el bien
inmueble solicitando la certificación de gravamen. Contrariamente esto no es posible
saberlo en el caso de la autenticación.
Finalizando se debe tomar en cuenta que cuando se trate de la enajenación de un
bien inmueble se debe realizar mediante el Registro Publico ya que este nos brinda la
mayor seguridad jurídica en cuanto a la titularidad de la propiedad.
Recomendaciones.
Una vez finalizada la presente investigación debo considerar pertinente algunas
recomendaciones la creación de avisos visibles al público donde se especifiquen
claramente los requisitos necesarios para la enajenación de un inmueble autenticado.
Y una enajenación protocolizada. Cual es el procedimiento. Los pasos a seguir.
La creación de una pagina Web accesible al público con el fin de que allí puedan
encontrar toda la información necesaria en cuanto a los costos, las consecuencias
jurídicas que este acto arroja, la diferencia que existe, y que el usuario pueda realizar
correctamente la enajenación de un inmueble.
Inducir a los funcionarios y funcionarias públicos de las Notarias y Registros
públicos a darle la información necesaria y detallada a los usuarios cuando van a
realizar una venta de un inmueble, con el fin que el usuario este en conocimiento de
que consecuencias jurídicas arroja la venta de un inmueble realizada ante la Notaria
Publica y la venta de Inmueble hecha ante el Registro publico.
BIBLIOGRAFÍA
� ARIAS F. (2010) En su Manual de Trabajo de Grado de Especialización y
Maestría y Tesis Doctorales, Editorial: Editores Unidos Mexicanos, México.
� CALVO BACA Emilio (2010) “Derecho Registral y Notarial” de
Ediciones libra C.A, Venezuela.
� Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario, del 26 de julio de
1982.
� Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
5.453 del 24 de marzo del 2000.
� Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (L.R.P.N)
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
� FERNANDEZ Sampieri R (2002), en su Manual Metodológico, México.
� Guillermo Cabanellas de Torres (2006), Diccionario Jurídico Elemental.
Editorial Heliasta. Caracas – Venezuela.
� GONZÁLEZ, Manuel. (1997) "Temas de Derecho Registral” Distribuidora
Kelran C.A. Caracas, Venezuela.
� MORA VARGAS, Herman (1999), Manual de Derecho Notarial, Editorial
investigaciones Jurídicas, Costa Rica.
� PINEDA CORREDOR, Carlos Humberto (1996) Derecho Notarial I,
Publicaciones Monfort, S.R.L. Venezuela.
� Profesora GENARO Yaselli (2006) Investigación Acerca del Derecho
Registral, de la Universidad Santa Maria Núcleo Oriente Facultad de Derecho,.
� Reglamento de Notarias Públicas Decreto Número 1.383 del 6 de Enero de
1976.
� YANES, Antonio Rafael (2008). El Registro Inmobiliario y el Notariado en
Venezuela, Editores Grafiunica. Caracas, Venezuela.