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EL ATRASOEs una organizacin procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidacin del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. Es un medio de liquidacin que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.

NATURALEZA JURIDICAEl artculo 898 del Cdigo de Comercio. (Derecho, privilegio, procedimiento). Atraso es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposicin patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se basa en el Artculo 898 del el Cdigo de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho:

1. Segn el Artculo 898 del Cdigo de Comercio, las condiciones deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho. 2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinin favorable de varios acreedores. 3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las condiciones establecidas en el Artculo 898 del Cdigo de Comercio. 4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Cdigo de Comercio, el juez puede revocar el atraso.

Es una figura tpicamente mercantil mediante el cual el legislador concede el privilegio o el beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. El comerciante suspende sus pagos.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO.

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil). 2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante. 3. Inventario practicado 30 das antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la verdadera situacin del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro). 4. Una lista de las deudas o pasivos. 5. Una nmina de acreedores. 6. Patente de industria y comercio, si la hubiere. 7. Opinin favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompaan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.

PROCEDIMIENTO

La jurisdiccin del procedimiento de liquidacin amigable, en virtud del beneficio de atraso, est atribuida a los tribunales mercantiles.La solicitud de liquidacin amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompaar a la misma los siguientes elementos1.- Los libros de comercio regularmente llevados2.- El balance comercial3.- El inventario practicado a los mas, 30 das antes de la presentacin de la solicitud4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicacin de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.6.- La opinin favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus acreedores.El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposicin para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, adems de nombrar una comisin de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspender toda ejecucin contra el deudor, trtese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, as como tampoco podrn intentarse ni continuarse acciones de cobro. La decisin judicial establece los trminos como debe ejecutarse la liquidacin amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administracin y de disposicin sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorizacin del tribunal. La liquidacin amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelacin de pagos sobre el precio de enajenacin de los bienes afectos a privilegio, hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor, por estar afectos a privilegios generales.

CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO.1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez. 2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha En que se deban efectuar por falta de liquidez. 3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante. 4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para hacer del comercio su profesin habitual, y las sociedades mercantiles (Artculo 10 del Cdigo de Comercio).

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIN DEL ESTADO ATRASO.De acuerdo al Artculo 898 del Cdigo de Comercio, la consecuencia de la declaracin del estado de atraso es la liquidacin amigable de los negocios del comerciante, ello est limitado por dos circunstancias: 1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses). 2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operacin que no sea la del simple de tal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.1. No se puede intentar ninguna nueva accin de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la accin de cobro provenga de hechos posteriores a la concesin de la liquidacin amigable. 2. Cuando la accin de cobro es producto de la ejecucin de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales. 3. cuando la accin de cobro es producto de acreencias prendaras o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones). 4. Procedimiento intimatorio Artculo 640 del C.P.C 5.Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil..

JUEZ COMPETENTE.El juez competente es el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del domicilio del comerciante solicitante del estado de atraso o se enva la solicitud a un tribunal distribuidor que se encargar de remitirla al tribunal competente.

ADMISION1. Establecer el tiempo para realizar la liquidacin amigable (hasta 12 meses). 2. La obligacin del deudor de hacer constar en el expediente que ha pagado efectivamente las deudas (mediante escrito o diligencia). 3. Medidas conservatorias que crea convenientes para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. 4. Se nombra una comisin integrada por los acreedores que se encargaran de la administracin y liquidacin del patrimonio del comerciante atrasado.

MEDIDAS DE VIGILANCIA1. Medidas necesarias para conservar el patrimonio del comerciante solicitante. 2. Nombramiento del Sndico de atraso. 3. Nombramiento de una comisin formada por 3 de los principales acreedores que figuren en el balance del solicitante. Esta comisin debe ser nombrada por el juez, ella y el sndico constituirn una comisin a los efectos de determinar si se admite o no la solicitud. 4. Convocar a la comisin de acreedores, al sndico y al comerciante atrasado a una reunin que se celebrara el da y la hora sealados. En esta reunin los acreedores emitirn su opinin sobre la admisin o no de la solicitud, tambin emitirn su opinin el sndico y el comerciante que solicita la declaracin de estado de atraso. Se levantar un acta en el cual conste el resultado de la reunin: al tercer da hbil se oirn los informes del sndico, de los acreedores y del comerciante, si se admite la solicitud se declarara el estado de atraso.

SINDICONOMBRAMIENTOSegn el Cdigo de Comercio en su Artculo 968.

El nombramiento de sndico provisional y de los sndicos definitivos les ser comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptacin o excusa. Aun despus de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.

FUNCIONES DEL SNDICO

Las funciones de un sndico se enmarcan en los Actos de Administracin, de los bienes de la quiebra. Cobra crditos, Paga obligaciones. Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C. Co.). Actos de Gestin y Disposicin: As como Conservar los bienes y defenderlos. Vender bienes que puedan deteriorarse. Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorizacin del Juez. Art. 975 C. Co.). Actos de Representacin. Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervencin del Juez (Art. 972 C. Co.)

LA COMISION DE ACREEDORES SU CONFORMACIONComo lo establece el artculo 900 del C. Co. El Tribunal, despus de haber verificado la presentacin de todos los Documentos expresados en el artculo anterior y que estn en debida forma, dictar las medidas de vigilancia necesarias, nombrar un sndico y una comisin de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocar a unos y otros por la prensa a una reunin que debe verificarse en el octavo da que se fije. Artculo 901. En esa reunin podrn ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caucin por alguno de ellos, slo para los efectos de resolver la solicitud.FUNCION DE LA JUNTA DE ACREEDORES.Administrar y defender los intereses puede realizarse de dos maneras:Por los propios acreedores, a travs de un liquidador y una comisin de inspeccin y vigilancia.Por un tercero, denominado Sndico. Las facultades de la Junta, esta primera junta de Acreedores tiene en general facultades para exigir que la liquidacin se realice por ellos mismos, mediante la designacin de un liquidador y una comisin de vigilancia sealadas por ellos o que se lleve a efecto, por un Sndico indicado tambin por los acreedores, o por el Sndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo.Primera Asamblea de AcreedoresLa Asamblea de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunin de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley. El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitacin de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre l una administracin directa y constante, como la que antes de la quiebra ejerca el propio deudor.La Asamblea de Acreedores se constituye vlidamente si concurre a ella acreedor que titulen crditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso, lo que excluye del cmputo del qurum de constitucin a los crditos especial o generalmente privilegiados y a los subordinados, aunque sus titulares asistieran a la junta. Se consideran presentes, a efectos del qurum de constitucin, los acreedores firmantes o adheridos en tiempo y forma a cualquiera de las propuestas de convenio, aunque no asistieran efectivamente. Para documentar la asistencia a la junta se formar una lista de asistentes sobre la base del texto definitivo de la lista de acreedores. Debe tenerse en cuenta que la cumplimentacin del qurum de constitucin exigido por la Ley Concursal es un requisito esencial de validez de los acuerdos de la junta. De este modo, si la junta no est vlidamente constituida, el juez no aprobar el convenio que hubiera votado y aceptado sta y ordenar la convocatoria de una nueva junta en la forma y con la publicidad exigida para la convocada en primer lugarSegunda Asamblea de AcreedoresDe acuerdo con el Art. 962 del C.Co., el tribunal convocar a los acreedores por la prensa, y por los carteles donde no hubiere peridicos; para que concurran al tribunal el da y hora fijados a imponerse del cuadro de calificacin de crditos y hagan las observaciones que a bien tengan, en pro o en contra. La Asamblea la preside el juez, asistido del secretario y acuden acreedores, interventores y deudor. Para que se celebre formalmente es necesario que los crditos de los acreedores presentes sumen tres quintos del pasivo.LA CALIFICACIN DE LOS CRDITOSEn el Derecho segn el cual para poder pagar hay que saber previamente a quin se va a hacer el pago. En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean nombrados los sndicos definitivos, es necesario proceder a hacer un cuadro calificativo de los crditos y depuse de hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que presenten sus documentos justificativos. Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar los sndicos y tambin el fallido.

Universidad Fermn ToroVicerrectorado AcadmicoFacultad de Ciencias Juridicas y PolticasEscuela de Derecho

DERECHO MERCANTIL Temas: El Atraso, El Sndico y Comisin de Acreedores.

NOMBRE: GREIVIS CAMPOSCI.22.309.370 SECCION: N: 675PROFESOR: JOSE BRICEO.

Barquisimeto, Marzo 2015