La propiedad inmueble de un país pneCaracterísticas de de ser considerada por tres conceptos
un catastro moderno. dütintos: por su aspecto físico, por su valor económico y por su situación ju
rídica. Un catastro moderno debe ofrecer la relación de esos tres elementos, de manera más o menos completa según el valor y la importancia de los terrenos que con él se pretenda inventariar y describir.
Al acometer en Colombia la magna obra del catastro nacional, hemos partido de esa concepción técnica, y sabiendo además que un catastro de esa naturaleza no se puede hacer aquí ni en parte alguna con un objetivo simplemente fiscal. La labor que se realice va a ser utilizada en un radio mucho más extenso que el de las simpl es oficinas de recaudq. El artículo 6. o del Decreto reglamentario 1301 de 1940 enumera los objetivos principales del catastro en la siguiente forma:
.. serán objetivos principales del catastro:
1.0 La determinación físico-jurídica de los límites de la propiedad inm ueble en beneficio de los propietarios.
2.9 El levantamiento de un inventario general o censo de la propiedad en la República.
3.0 El establecimien to de la carta militar del país. 4.0 La preparación de una reforma de los actuales sistemas
de registro y matrícula de los bienes raíces. 5° La determinación del valor económico de la propiedad
territorial, que permita conocer la riqueza inmueble del país y fijar eq uitativamente la cuantía del impuesto prediaJ. ..
La apreciación ya formulada por algunos de que el catas· tro nuevo sólo servirá para agravar la carga tributaria, no puede imputarse más que a deEconocimieoto del problema y a ignorancia completa de la reglamentación adoptada y de los métodos escogidos. Legítimamente no se puede atacar una empresa de esta índole ohridando sus aspectos más esenciales. Por nuestra parte, estamos dispuestos a invitar a quienes están formulando críticas de esa índole para que promuevan un debate técnico, tan amplio y documentado como se qujera, acerca de la necesidad del catastro, necesidad que ellos comienzan por negar. Que se nos diga si las cargas fiscales deben seguirse imponiendo a base de las listas de propie. tarios formuladas en los ·Municipios, con completa prescin-
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dencia de la descripción de las fincas que constituyen la materia imponible; que se nos demuestre la posibilidad de organizar una estadística agrícola con prescindencia del inventario técnico de las tierras; que se niegue la utilidad del catastro para el planeamiento de las obras de regadío o desecación o de las vias carreteables; que se analice el registro actual de la propiedad inmueble y el problema fundamental de la ideo· tificación de los linderos, antes de califi~ar como atolondrados y prematuros los trabajos que se están realizando.
Nuestro público, y aun los círculos más ilustrados de profesionales y hombres de estudio, tienen sobre el catastro un concepto tan vago e incompleto, que se nos va a excusar el que entremos aquí en explicaciones un poco detalladas, para precisar el terreno de discusión.
Al iniciarse las labores del catastro, la La descripción única carta que el país tiene en servi-
física de los inmue- cio es la elaborada por la Oficina de bles. Justificación Longitudes y Fronteras del l\1inisterio d~ los procedimien- de Relaciones Exteriores, en escalas tos adoptados en inferiores a 1: 1.000.000 para P.l conjunto
Colombia. del territorio, y de 1 : 500.000 para cada uno de los Departamentos. Esta carta es
útil para un empleo limitado en el conocimiento general del país, y para la instrucción pública, por ejemplo, pero insuficiente para los fines de defensa nacional, de construcción de vías de comunicación, de estadística agrícola, etc. Desde luégo, no es aplicable en manera alguna para fines catastrales.
Para remediar tal situación, el Estado :Mayor General del 'Ejército organizó, hace más o menos un cuarto de siglo, un departamento encargado de levantar la carta militar del país, el cual, con el empleo de métodos taquimétricos, logró al cabo de algunos años producir ocho planchetas, de los alrededores de Bogotá, en escala apropiada a las necesidades militares. Lo costoso del método y la lentitud propia del mismo paralizaron el trabajo y obligaron a la creación de or· ganismos técnicos de levantamiento en vario5 despachos de la administración que necesitaban planos y cartas apropiados a las funciones que les estaban encomendadas.
Las dificultades propias de los métodos terrestres y su enorme costo vinieron afortunadamente a solucionarse con el perfeccionamiento cada día mayor de la aerofotogrametría,
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que h oy se considera universalmente como el más rápido, exacto y económico de los procedimientos. Para aprovecharlo, se organizó entre nosotros, en 1935, el Instituto Geográfico Militar, entidad que quedó e ncargada del levantamiento de la carta militar en Colombia.
Es interesante hacer el recuento de ]as operaciones técnicas necesarias para el establecimiento de la carta por el sistema aerofotogramétrico, tal como debía realizarlo el Instituto, con el objeto de mostrar más adelante Jos puntos de contacto entre el levantamiento de la carta militar y el aspecto técnico del catastro.
La operación fundamental es el establecimiento de una red geodésica que consiste en una serie de figuras geométricas encadenadas, cuyos vértices se materializan en el terreno - la posición de los cua les se determina sobre el geoide - y que sirven de punto de apoyo a las operaciones topográficas ulteriores. Para este trabajo se h ace necesario real izar las siguientes operaciones: escoger un aistema de proyección, es decir, un plano auxiliar sobre el cual se proyecte con la menor deformación posible la superficie terrestre considerada, y fijar sobre ese plano dos ejes perpendiculares cuya intersección sen el origen de coordenadas del sistema; e¡:tablecer un proyecto de red; materializar los vértices; ocupar la:; estaciones geodé icas para la medición de los ángulos; calcular las coordenadas geodésicas y tra nsformar éstas ~n las coordenadas del sistema adoptado.
Viene en seguida el levantamiento aerofotográfico, pnra el cual se requiere el establecimiento del plan de vuelos, la toma de vistas, el desarrollo de películas y la impresión de copias. Sobre las fotografías se determina una serie de puntos de fácil identi ficació n en el terreno, cuya posición se determina por los métodos topográficos ordinarios, apoyándose en la red geodésica. Se hace después la restitución de las fotografías aéreas en aparatos especiales (estereoplanígrafo o múltiplex), y finalmente el dibujo y la reproducción de las cartas.
Desde el punto de vista técnico es fácil demostrar que si se lleva a cabo e l levantamiento de un catastro técnico, se obtiene también la carta del país en esc3la apropiada para las necesidades militares y de otros órdenes. Si ello es así, y si se acepta la necesidad de que el país tenga una buena carta, se comprenderá qne hubiera sido absurdo prescindir
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de los procedimientos aerofotogramétricos para la realización del catastro, en cuanto éste constituye una descripción de la propiedad inmueble.
Los planos del catastro son una representación geométrica del suelo en una escala determinada por los elementos característicos de Jos terrenos, los que deben inventariarse lo más cl ara mente posible con sus detall es y su precio. En otras palabras, a r egiones más valiosas deben corresponder planos de mayor exactitud. las escalas necesarias para los mapas catastrales en Colombia varían desde 1: sro hasta 1: 25.000, que es la más general; en tanto que la escala ordinaria de la carta militar varía de l: 25.000 a 1 : 100.000. La carta militar es igualmente una representación geométrica del suelo, y requiere las mismas bases técnicas del mapa catastral. pero con una precisión menor. Si para establecer dos operaciones técnicas semejantes, pero de desigual precisión, se escoge la más precisa, se llenarán ambos fines. En consecuencia, los trabajos técnicos catastrales sirven también para la carta cuya formación se había en comendado al Instituto Geográfico Militar.
Podría argumentarse que la mayor escala de los planos del catastro vendría a recargar el costo del levantamiento, como consecuencia de una mayor densificación de la red geodésica y del mayor número de puntos de apoyo n ecesarios a la res· titución de las vistas. Pero tal argumento no es válido si se tiene en cuenta que dichos puntos pueden determinarse por medio de la aerotriangulación, método que no r equiere un trabajo suplementario en el terreno y que puede aplicarse con los puntos de apoyo requeridos para la restitución de la carta general.
Si se ejecuta primero la carta militar del país, sin preocuparse del catastro, aquélla no podrá suministrar los datos nece5arios a las finalidades de este último, especialmente en lo relacionado con las superficies, las cuales no pueden deducirse con suficiente exactitud de un mapa a tan pequeña escala. Por el contrario, si se establece el catastro, se obtendrán planos que, por reducción, servirán no solamente para las finalidades militares, sino para muchas otras, en condiciones de superior exactitud.
Punto de singular impo1·tancia en el establecimiento de una carta es el rel acionado con la nomenclatura, la cual debe eer prectsa y abundante para que esté al alcance de todos y
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preste el mayor serVIciO posible. Para obtenerla, es necesario enviar sobre el terreno gran ·número de funcionarios, con el único objeto de tomarla. En cambio, ello se obtiene con el catastro adjetivamente y con mayor precisión, durante el reconocimiento de los pr edios.
E l catastro, por su misma organización, está en contacto per manente con los propietarios, y tiene la posibilidad de conocer las modificaciones q ue se i ntroducen en los ter renos, para ) levar las inmediatamente a sus planos. Por tanto, si la carta es una consecuencia del catastro, está resue lto el problema de conservar1a al día.
No creemos que sea discutible la importancia y urgencia que para el país t iene la disposición de una carta adecuada a sus actuales necesidades, y si, como se acaba de demostrar, resulta más técnico y económico adelantar ese trabajo simultáneamente con el del catastro, se llegará a la conclusión de que no se j usti fi caba prescindir de sistemas técnicos para la formación de este ú ltimo, y que el empleo de ellos, fusionado ya e l catastro con el Instituto Geográfico, no representa una carga adicional, sino el aprovechamiento comp leto de desemhol!'\os que de todas maneras es oece~ario realizar y que se estaban realizando ya.
De conformidad con el artículo 7.0 del Decreto reglamentario que citamos arriba, la descr ipción física de los inmuebles en el catastro se compondrá:
u) De un croquis aerofotográfi co a escala conveniente, según la región.
b) De la descripción del contenido de cada uno de ellos.
Al proceder en el catastro con simples croquis aerofotográficos, se obti ene una gran rapidez dentro de una precisión bastante aceptable. La restitución y demás trabajos propios de la carta vienen detrás, m ás lentamente, constit uyendQ una segunda etapa que tiene una r elación mucho menos estrecha con las labores catastrales propiamente dichas.
Las labores de aerofotogramelría den tro de ese procedimiento pueden adelantarse con una gran actividad, como lo demuestra el hecho de que en seis meses de trabajo se hayan fo tografiado a diferentes eecalas las dos tt:rceras partes de la superficie del Departamento de Cundinamarca, o sea una extensión aproximada de 16.000 kilómetros cuadrados. Puede
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asegurarse, sin excesivo optimismo, que para el fin del año estará totalmente fotografiado estP- Departamento.
Aceptada la conveniencia de obtener la descripción física de los inmuebles para el catastro por los procedimientos aerofo.
El Instituto Geográfico Mili· tar y Catastral. togramétricos que venía practicando para
la carta el Instituto Geográfico ·Militar, todo indicaba la necesidad ¡de fusionar la Sección Nacional de Catastro con dicho Instituto, a fin de dar a los trabajos mayor unidad y armonía, realizando al mismo tiempo econo· mías considerables. A tal fin proveyó el Decreto extraordina· rio 153 de 1940 (enero 31), que organizó el Instituto Geográ· fico Militar y Catastral. Al mismo tiempo, siendo uno de los objetivos del catastro el de preparar ]a reforma de los actuales sistemas de registro y matrícula de los bienes raíces, se asignaron al Instituto las funciones que en materia de registro y notariato venia ejerciendo el Departamento de Justicia del l'ilinisterio de Gobierno.
El Decreto 153 señaló a la nueva institución las siguientes funciones:
1:' Realización de las operaciones técnicas necesarias para el establecimiento progresivo y general del catastro nacional. A medida que se realicen esas operaciones técnicas, se adelan· tat·á también la confección de la carta militar del país, atendien· do a las necesidades del Estado ·Mayor General del Ejército.
2.a Dirección técnica y control del catastro fiscal en toda la República, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 65 de 1939, con el objeto de unificar y tecnificar los sistemas y de prepa· rar ]a introducción del catastro nacional.
3.a Aplicación de las normas que dicte el Gobierno en desarrollo de las autorizaciones previstas en el artículo 2. 0 de la Ley 65 de 1939, para asegurar la debid::\ conexión entre el Re· gistro de Instrumentos Públicos y las oficinas de catastro, y ejercicio de las funciones que en materia de registro y notariato señala el artículo 13 del lJecreto, y que no son otras que aquellas que antes correspondían a la Sección Jurídica del ~1ini sterio de Gobierno y a las cuales hicimos arriba alusión.
El mismo Decreto reglamentó la o1·ganización del Instituto, estableciendo las siguientes dependencias:
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a) Dirección. b) Secretaría. e) Departamento Topográfico. d) Departamento de avalúos y de dirección y control de
las oficinas seccionales de catastro. e) Departamento Jurídico y de vigilancia del registro de
inmuebles. Provisionalmente, el Decreto 1267 de 1940 adscribió a la
Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda las funciones propias de este último Departamento del Instituto.
El Decreto 207 de 1940 reglamentó e l funcionamiento de los Departamentos indicados.
Un Consejo Técnico asesora al Instituto en los distintos problemas de carácter científico, y asegura la necesaria coordinación de los trabajos a fin de que llenen Jos objetivos de distinta índole a que están destinados.
El Departamento Topográfico se divide a su vez en cuatro secciones.
a) Geodesia. b) Aerofotogramctría. e} ldentificacióu predial. ti) Cartografía. Cada sección cuenta con distintos grupos, así:
La de Geodesia, con los de astronomía, geodesia, topografía y cá lcu los:
La de Aerofotogrametría, con los de vuelos, restitución (estereoplanígrafo y múltiplex) y laboratorio fotográfico;
La de Identificación Predial, con los de deslinde y amojonamiento, identificación predial y boletines técnicos de los predios:
La de Cartografía, con los de dibujo, reproducción y arcbi,·os técnicos.
Esta organización garantiza el adelantamiento de un trabajo metódico, serio e intenso, como nos lo demuestran los resultados obtenidos en los pocos meses que lleva de vigencia. Las labores técnicas se han concentrado principalmente en el Departamento de Cundinamarca, dentro del plan trazado por la Comisión que integraron el Director Nacional de Catastro, el Jefe del Servicio Técnico Catastral y los técnicos de aerofotogrametría y de catastro, cuyo informe se puhlic6 en el
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número 2 de la Revista de Hacienda. Pero simultáneamente se ha cumplido un estudio general de Jos problemas propios del catastro. La sección de Geodesia ha laborado en el plan general de Ja red geodésica para todo el país, en la reglamentación de los sistemas de cálculo y observación, en el reglamento de los trabajos topográficos y de levantamiento de p]anos de ciudades, en la terminación de la red geodésica del norte de Cundinamarca, en la iniciación de la prolongación de la red hacia Villavicencio y en los trabajos topográficos necesarios a la restitución de las fotografías. Y a indicamos atrás la obra realizada por la sección de Aerofotograrnetría, con la fotografía de más de 16.000 kilómetros cuadrados en el Departamento de Cundinamarca. La sección de Identificación Predial, por su parte, ha preparado toda la documentación legal correspondiente al deslinde de los Municipios de este Departamento. Por último, la sección de Cartografía hizo el estudio del sistema de proyección Lambert-Gauss, adoptado oficialmente por el lnstito.to por medio de Resolución número 5 del corriente año para la carta de Colombia con origen único en el Observatorio Astronómico Nacional de Rogotá; el cálc~lo del canevas correspondiente para las intersecciones de grado en grado para meridianos y paralelos; la transformación a este sistema de las coordenadas de los vértices geodésicos de la r ed ya ajustada; la elaboración de un completo catálogo de signos convencionales para las cartas militar y catastral; la elaboración sistemática de croquis municipales de este Departamento, y finalmente la ordenación y clasificación adecuada de los planos existentes.
Se ha mantenido una estrecha colaboración con el Estado Mayor General del Ejército. El Ministerio d e Guerra, tal como lo prevé el artículo 16 del Decreto 153, mantiene en el Instituto el personal de aviación necesario y un Oficial de Estado Mayor que se encuentra permanentemente informado del desarrollo de los trabajos catastrales y de la carta y planea ]a utilización de tales trabajos en los estudios militares.
Debemos, por último, anotar que en la constitución del Consejo Técnico se tomó el cuidado, no sólo de dar representación a las más distinguidas entidades científicas nacionales, sino también de establecer conexión permanente con las diversas dependencias administrativas que han de aprovechar
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los trabajos del Instituto. De dicho Consejo forman parte, a más del Director Nacional de Catastro, las siguiente!:! personas:
El Jefe del Estado Mayor General del Ejército. El Director de la Oficina de Longitudes del Ministerio de
Relaciones Exteriores. El Director General de .Aviación. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. El Presidente del Consejo Nacional de Vías de Comunica-
ción. Un representante · del Ministerio de la Economía Nacional. El Director Nacional de Estadística. No sobra advertir que la intervención de elementos mili
tares en los trabajos de levantamiento aerofotogramétrico constituye para nuestro Ejército un entrenamiento admirable. No sólo por la práctica en el manejo de . aviones y en la observación, sino también por el aspecto puramente científico.
El Decreto 1301 de 19.JO.
El Decreto 1301 de 1940, reglamentario de la Ley 65 de 1939, constituye un estatuto completo del catastro, y su elaboración fue precedida de un estudio mi
nucioso y prolijo, a fin de determinar, tanto en lo que dice relación a los procedimientos puramente técnicos de descripción de los inmuebles, como en lo que hace a los sistemas de avalúoA y al aspecto jurídico, los procedimientos más sencillos y económicos, más ajustados a las características peculiares del país y a las posibilidades fiscales.
El texto de ese estatuto corre publicado en e) número 5 de la Revista de Hacienda correspondiente al mes de julio del corriente año. El contiene en germen todo el plan del levantamiento catastral en el país, lo mismo que las normas de conservación del catastro, previendo al mismo tiempo las labores preparatorias que deben realizarse en los Departamentos mientras se establece el catastro definitivo.
La acción preparatoria sobre los catastros fiscales
Es claro que el catastro nacional es una obra lenta; mientras se realiza, no deben dejarse subsistir intocados Jos actuales sistemas arbitrarios y:empíricos. Por eso se ha previsto que al tiempo con la ini
ciación del orgamzar o
levantamiento del nuevo catastro, se proceda a reorganizar en cada uno de los Departamfmtos,
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Intendencias o Comisarias, en forma sistemática, las oficinas de catastro de que trata el articulo 49 de la Ley 65 de 1939.
Por intermedio de esas oficinas seccionales se ejercerá una labor preparatoria de la implantación del nuevo catastro, pero que a la vez consiga resultados inmediatos en la mejora de los sistemas hoy vigentes. El artículo 2.0 del Decreto enumera así los objetivos principales de esta primera etapa:
a) Implantar normas técnicas para la formación de los catastros, procedimientos de renovación o de rectificación de los mismos, sistemas de avalúos, ·sistemas de reclamos de los contribuyentes, etc.
b) Establecer la debida conexión entre las oficinas del Catastro y las del Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y vigilar el funcionamiento de estas últimas.
e) Perfeccionar Jos sistemas de conexión entre las oficinas del Catastro y las Tesorerías, con el fin de que las secciones se beneficien con sistemas prácticos de recaudo y control del impuesto predial.
d) Establecer una permanente vigilancia sobre el funcionamiento de los organismos catastrales, para asegurar la justicia y legalidad de los procedimientos, dando así mayor garantía a los contribuyentes.
e) Adelantar una intensa campaña sobre nomenclatura urbana y rural, que facilite la identificación de los predios y por lo tanto el establecimiento de la matrícula de la propiedad de que trata la Ley 40 de 1932.
f) Estudiar los problemas relativos a los límites de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República, según las disposiciones de la Ley 62 de 1939.
Esta labor, que va a comenzarse a realizar inmediatamente, se traducirá en un evidente beneficio para todas las secciones, dentro de un plazo relativamente muy corto. Y cuando se inicien los trabajos técnicos del nuevo catastro en una determinada región, se encontrará ya funcionando en ella una oficina que será poderoso auxiliar y servirá de base al organismo catastral definitivo.
El nuevo catastro nacional.
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Dijimos al principio de este capítulo que un catastro moderno debe contener la relación más o menos sumaria de los tres elementos de la propiedad inmueble del
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país: su descripción física, su valor económico y su situación jurídica. El Decreto 1301 define los trabajos que corresponden a cada uno de estos tres aspectos en la siguiente forma:
•Artículo 7.0 La descripción física de Jos inmuebles en el catastro se compondrá:
1.0 De un croquis aerofotográfico a escala conveniente, según Ja región.
2.0 De la descripción del ·contenido de cada uno de ellos.
Para tal efecto, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:
a) Preliminares. Red geodésica ~ nivelación, aerotriangulaciones, deslinde y amojonamiento de los limites de los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios (unidad orgá· nica catastral), de acuerdo con las disposiciones de la Ley 62 de 1939 y su Decreto reglamentario: y
b) Catastrales propiamente dichCls. Toma de fotografías aéreas, ampliación de las mismas, identificación de los límites de los predios (unidad catastral) y de los distintos elementos permanentes del suelo en el interior de los mismos (unidad de avalúo)~ transforma ción de las vistas y e~tablecimiento de los croquis aerofotográficos de zonas: cálculo aproximado de superficies, totales y parciales; elaboración del boletín técnico descriptivo de cada predio; listas provi5ionales de propiedades y de propietarios, y números catastrales que les corresponden; reconocimien to y aceptación de los documentos por parte de los propietarios: reproducción de croquis; establecimiento de cédulas, ficheros y registros catastrales, y establecimiento (Jrogresivo de la carta militar.
Artículo 8.0 La descripción económica comprenderá todos los datos científicos y estadísticos necesarios para el avalúo oficial de los predios, tomando en cuenta no sólo el valor del inmueble sino el que le comunican las cosas corporales muebles consideradas inmuebles por adherencia, destinación y radicación, y además las variaciones que en dicho valor introduzcan las servidumbres positiyas y negativas existentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del presente Decreto.
Para obtener el avalúo oficial de los inmuebles se llevarán a cabo las operaciones siguientes: clasificación de las tierras y establecimiento de la carta agrícola, nivelación principal y se-
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cundaria del valor intrínseco de los terrenos, avalúo de las construcciones y consideración de los reclamos de los interesados.
Parágrafo. Los datos necesarios para el avalúo técnico de los predios, como por ejemplo los relacionados con la forma· ción geológica del suelo, con la composición de la tierra vegetal, con los principales defectos del suelo desde el punto de vista de los cultivos y facilidad de la explotación, con la forma topográfica de su superficie, con la riqueza en aguas, con el clima, condiciones de salubridad, facilidad de acceso, etc., se tomarán a tiempo de llevar a cabo las operaciones de identificación.
Artículo 9.0 La descripción del elemento jurídico en el catastro consistirá principalmente en la indicación del derecho de propiedad, que permita la identificación jurídica de los in· muebles y el establecimiento de oficio de la matrícula de la propiedad de que tratan la Ley 40 de 1932 y el presente Decreto.
La designación de los propietarios en e l catastro n o subsana los vicios que afecten los títulos tomados en cuenta para dicha designación, ni los que pueda tener la posesión ejercida por la persona designada, ni hará fe en favor del inscrito contra aquel que se pretenda dueño, excepto para los efectos puramente catastrales y mientras el tercero uo exhiba los documentos justificativos de su derecho.
Igual alcance tendrá la indicación del propietario en la matricula de oficio de que trata el presente Decreto.
Para la inscripción de los propietarios o poseedores y la descripción jurídica de los predios, se llevarán a cabo las operaciones siguientes: identificación de los límites, reconocimiento de los docnmentos catastrales por parte de los interesados y establecimiento de oficio de la matrícula de la propiedad ...
En sucesivos capítulos, el Decreto 1301 da desarrollo a esa enunciación sintética, estableciendo en detalle los procedimientos y tramitaciones.
La ejecución de los trabajos del catastro corresponde conjuntamente a la Nación, a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios. La Nación tie_ne sobre todo la superior dirección técnica y las labores de índole científica propias del Instituto Geográfico Militar y Catastral.
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Conviene advertir que si bien la inscripción de los propietarios en el catastro no tiene otro alcance jurídico que el que señala el artículo 9.0 arriba citado, en cambio, por los nuevos sistemas de identificación jurídica de los predios y la apertura de oficio de la matrícula fundada en la descripción técnica de cada finca, mostrará la situación exacta del estado de la propiedad entre nosotros, facilitando enormemente la reforma de los actuales sistemas de registro, sistemas que son terriblemente defectuosos, como lo ba demostrado ampliamente la investigación llevada a cabo por los funcionarios del catastro nacional y que corre parcialmente publicada en los números 1 y 2 de la Revista de Hacienda.
Dentro de la organización prevista, los propietarios gozarán de amplias garantías, y sus reclamos y observaciones deben ser resueltos en términos perentorios, siendo obligatorio para las entidades catastrales exhibir todos los documentos relacionados con la descripción física de las fincas, los datos que se han tenido en cuenta para los avalúos, etc.
An tes de que termine e l mes en curso, se iniciará la formación del nuevo catastro en el Departamento de Cundinamarca, del cual, como lo advertimos atrás, se ha fotografiado ya más de las dos terceras partes. El desarrollo de los primeros trabajos, vigilados de cerca por las altas autoridades catastralee, acabará de dar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda la experiencia necesaria para extender su acción, lo más pronto posible, a los otros Departamentos.
Para terminar este capítulo, queremos llamar la atención sobre la importancia extraordinaria que se atribuye al catastro, no s61o en los viejos países de Europa, sino también en muchos de América, donde, como sucede actualmente en la Argentina, se está procediendo al levantamiento catastral por métodos modernos y con una organización especialmente interesante.
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