El Colegio de Michoacn, A.C. Centro de Estudios de las Tradiciones
RGIMEN DE SUBDELEGACIONES EN LA AMRICA BORBNICA. Autoridades intermedias en transicin, Valladolid de Michoacn
Tesis que para optar al grado de
DOCTOR EN CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD EN ESTUDIO DE LAS TRADICIONES
Presenta
Jos Luis Alcauter Guzmn
Director de tesis
Dr. Rafael Diego-Fernndez Sotelo
Zamora, Michoacn Febrero, 2012
Autoridades intermedias en transicin 1
ndice general Agradecimientos Introduccin
Gobiernos intermedios: una tradicin en evolucin ........................................................7 Balance historiogrfico ......................................................................................................14 Objetivos.............................................................................................................................22 Hiptesis .............................................................................................................................24 Fuentes utilizadas ...............................................................................................................30 Estructura del trabajo .........................................................................................................33
Primera parte
Subdelegaciones Captulo I Reforma y territorio
I Autoridades territoriales y reformas ........................................................................................... 39
A La reforma de intendencias........................................................................................39 B Autoridades centrales .................................................................................................43 C Alcaldes mayores, corregidores y gobernadores ......................................................49 D La reforma en los mbitos locales .......................................................................................... 54
II Real ordenanza y jurisdicciones territoriales ............................................................................ 59 A Jurisdiccin territorial del obispado ....................................................................................... 61 B Jurisdiccin territorial de las audiencias ................................................................................ 64
C Los gobiernos militares ..............................................................................................66 III El territorio de la reforma y subdelegaciones de las intendencias ......................................... 69
A Nueva Espaa .............................................................................................................71 1 Intendencia de Mxico .......................................................................................................... 73 2 Intendencia de Puebla de los ngeles .................................................................................. 76 3 Intendencia de Veracruz ........................................................................................................ 78 5 Intendencia de Antequera de Oaxaca ................................................................................... 80 6 Intendencia de Santa Fe de Guanajuato ............................................................................... 83 7 Intendencia de Valladolid de Michoacn ............................................................................. 85
B Nueva Galicia .............................................................................................................89 1 Intendencia de Guadalajara ................................................................................................... 90 2 Intendencia de Zacatecas ...................................................................................................... 94
C Comandancia General de Provincias Internas ..........................................................96 1 Intendencia de provincia con sede en la ciudad de Durango .............................................. 99 2 Intendencia de Arispe ............................................................................................................ 104 3 Intendencia de San Luis de Potos ........................................................................................ 106
D Territorios del sureste .................................................................................................109 1 Intendencia de Mrida de Yucatn ....................................................................................... 110
Captulo II Subdelegaciones
I Tipos de subdelegaciones ............................................................................................................ 115 II Alcaldes ordinarios o subdelegaciones? .................................................................................. 130 III Conflicto entre subdelegados y ayuntamientos ....................................................................... 141 III Organizacin y actores de una subdelegacin........................................................................ 151
A Los auxiliares ........................................................................................................................... 151
2 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
1 Los tenientes como auxiliares ............................................................................................... 151 2 Los escribanos ........................................................................................................................ 154 3 Los alguaciles ......................................................................................................................... 158
B Jurisdicciones concurrentes .................................................................................................... 160 1 Gobiernos indgenas .............................................................................................................. 160 2 Los prrocos ........................................................................................................................... 175
Captulo III Intendencia de Valladolid y sus partidos
I Transformacin de la alcalda mayor de Ptzcuaro Valladolid ............................................... 181 II Reagrupamiento de subdelegaciones ....................................................................................... 221
Segunda parte Subdelegados
Captulo IV El rgimen jurdico de los subdelegados
I Nombramiento de los subdelegados .......................................................................................... 238 II La toma de posesin del cargo .................................................................................................. 252 III Las fianzas ................................................................................................................................ 256 IV Los ingresos de los subdelegados ........................................................................................... 264 V La ampliacin del encargo de subdelegado ............................................................................. 273
Captulo V La administracin de justicia en la intendencia: los actores de la justicia
I Administrar justicia ................................................................................................................... 279 II El asesor letrado de la intendencia ........................................................................................... 283
A La actuacin del teniente letrado ............................................................................... 297 III Los subdelegados y la administracin de justicia .................................................................. 306 IV Los tenientes de los subdelegados .......................................................................................... 317 V Las quejas en contra de los subdelegados ............................................................................... 328
Captulo VI La causa de polica: el orden de los pueblos las acciones de los nuevos
funcionarios I Polica ........................................................................................................................................ 337 II La materia de la causa de polica en la real ordenanza............................................................ 345 III Los subdelegados y la causa de polica .................................................................................... 352 IV El ejercicio de la causa de polica ............................................................................................ 357
A Vigilancia ................................................................................................................. 357 B Administracin, fomento y construccin ............................................................... 363
V Un subdelegado muy ilustrado y la permanencia del casuismo ............................................. 371
Captulo VII La causa de hacienda I Reorganizacin del aparato burocrtico .................................................................................... 383 II El papel del subdelegado en la real hacienda ........................................................................... 392
A Vigilancia ................................................................................................................................ 393 B La recaudacin ........................................................................................................................ 397
C Los asuntos contenciosos y el proceso de desahogo ............................................... 411 III La intervencin de los subdelegados en la consolidacin de vales reales ............................ 415
Captulo VIII Cambios, rupturas y continuacin
I Guerra y crisis en los gobiernos locales .................................................................................. 425
Autoridades intermedias en transicin 3
II Las acciones realistas para recuperar los territorios ................................................................ 436 III Ayuntamientos constitucionales y jefes polticos ................................................................... 468 IV Autoridades intermedias en los nuevos modelos de gobierno ............................................... 476
A Vida independiente y continuacin de las tradiciones castellanas ........................................ 476 B Autoridades intermedias en Michoacn ................................................................................. 491 C Zamora en el siglo XX ............................................................................................................ 495
V El fin de las autoridades intermedias ...................................................................................... 503
Conclusiones...............................................................................................................509 Anexos
1 Nmero de abogados de las intendencias de la jurisdiccin de la audiencia de Mxico ..........................................................................................................531
2 Reglamento de bienes de comunidad para el partido de Coahuayana, 1797 ....................................................................................................................................553
3 Parecer del regente de la audiencia de Mxico, Baltasar Ladrn de Guevara, sobre la aplicacin del artculo 12 de la real ordenanza de intendentes, sobre los repartimientos su utilidad y perjuicios .........................................574
4 Parecer del tribunal del consulado de Mxico sobre los repartimientos, sus beneficios y perjuicios para los subdelegados, para los indios y comerciantes .......................................................................................................................590
5 Bando de buen gobierno, instrucciones y reglamentos para gobierno y buena polica en el partido de Chalco, creados por el subdelegado Manuel Antonio Fernndez Flrez ...................................................................................600
6 ndice de los pueblos, corporaciones, autoridades eclesisticas y civiles que juraron la constitucin de Cdiz en los meses de mayo a octubre de 1820 en el virreinato de Nueva Espaa y actas de juramento de la constitucin de Cdiz en Malinalco y Texcoco ...............................................................678
Fuentes de consulta
Acervos documentales .......................................................................................................711 Legislacin y documentos histricos ................................................................................711 Bibliografa .........................................................................................................................713
ndice de mapas .................................................................................................................................. 725 ndice de cuadros ................................................................................................................................ 726 ndice de grficas ............................................................................................................................... 726
4 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
AGRADECIMIENTOS
Quiero hacer patente mi agradecimiento a todos los que directa o indirectamente han
participado en la elaboracin de este trabajo, pues ste es el resultado de muchas buenas
voluntades.
En primer lugar quiero dejar constancia del apoyo recibido por el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnologa (CONACyT), con cuyo programa de becas me fue posible realizar
estudios en el Centro de Estudios de las Tradiciones de El Colegio de Michoacn A.C., as
como la investigacin, recopilacin de material y redaccin de esta tesis. De igual forma quiero
agradecer al programa de Becas Teixidor para Estudiantes de Doctorado en Mxico, que me
permiti prolongar mi estancia en la Ciudad de Mxico para la consulta del Archivo General de
la Nacin.
Tengo una profunda deuda con El Colegio de Michoacn A.C. y su Centro de Estudios
de las Tradiciones, en donde realic mis estudios, por la formacin que me proporcion, as
como la experiencia acadmica y personal. Como las instituciones estn formadas por
personas, debo toda mi gratitud a las personas que hacen posible la existencia y
funcionamiento de dicha institucin y que la estancia en la misma sea, para los que tenemos la
dicha de pasar por ah, una experiencia humana inolvidable y una fuente de aprendizaje
constante. Agradezco a todos los miembros del Centro de Estudios de las Tradiciones, en
especial a la Dra. Rosa Lucas Gonzlez por su orientacin y apoyo cuando ms lo necesit; a
Aurora del Ro Macas por su amistad, su confianza y su apoyo en todo, en lo acadmico como
en lo personal; a los doctores Salvador Prez Ramrez, Nora Edith Jimnez Hernndez, Hans
Roskamp, Agustn Jacinto Zavala, lvaro Ochoa Serrano, Carlos Herrejn Peredo y a la
Maestra Brbara Skinfill Nogal porque adems de formar parte de ese Centro se tomaron el
tiempo de escucharme y orientarme cuando lo requer. Debo agradecer al centro de Estudios
Histricos porque sin pertenecer a ese centro encontr un apoyo singular en el mismo, sobre
todo en los doctores Jos Antonio Serrano Ortega y Vctor Gayol por sus ctedras y por la
atencin prestada a mi trabajo.
La biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades Luis Gonzlez del Colegio de
Michoacn es, sin duda, una de las mejores que se pueden encontrar en el pas, pero eso no
sera posible sin el personal que la organiza y atiende, entre ellos Ma. Isabel Barriga Daz,
Salvador Castaeda Vega, Geraldina Carreto Montoya, Guadalupe Del Ro Garca, Emeterio
Martnez Saldivar y Haydee Alfaro Snchez, a todos ellos agradezco su paciente atencin as
como su diligencia para auxiliar a todo aqul que llega a consultar su acervo. En el propio
Colegio de Michoacn debo de agradecer a muchas otras personas por su apoyo y por facilitar
mi estancia ah, as como su profesionalismo y diligencia para auxiliarme tanto en lo
acadmico como todos los trmites y papeleo que al final no se ven, pero sin los cuales no sera
Autoridades intermedias en transicin 5
posible la realizacin de trabajos como ste, as que hago mi ms sincero reconocimiento a
todo el personal de cmputo, en especial a Marco Antonio Hernndez Andrade; de asuntos
escolares, a la Lic. Ma. Luisa Lpez Mndez y a Laura Georgina Hernndez Quintana; de
idiomas a Paul Kersey, y a tantos otros que si no los menciono no es por falta de
agradecimiento sino porque sera imposible tratar de relatar todo aquello por lo que me siento
agradecido con todos, pues siempre faltara alguien o algo.
Sin duda los repositorios archivsticos son el alma de este tipo de trabajos, pues ah
encuentran su sustento y de ah se nutren, todo gracias a la informacin que ah se recopila,
ordena y conserva, es por eso que debo de agradecer a esas instituciones, pero ms que a las
instituciones a las personas que las animan, as hago patente mi agradecimiento al personal de
las galeras cuatro y tres del Archivo General de la Nacin, al personal del Archivo Histrico
Municipal de Morelia, al del Archivo histrico Casa Morelos, y al Archivo Histrico de la
Ciudad de Ptzcuaro, en especial a su directora Lic. Araceli Araiza Martnez por su
hospitalidad y las facilidades que me dio para la consulta de ese repositorio.
De forma muy especial agradezco al doctor Rafael Diego-Fernndez Sotelo, director de
este trabajo, por su atencin, apoyo, acierto, entusiasmo y paciencia, quien me asesor no slo
en este trabajo sino que me orient desde antes de que siquiera fuera una idea clara el mismo.
Me hubiera gustado corresponder con resultados mejores que los que se han logrado y, aunque
hay factores que influyeron para eso, reconozco mi responsabilidad, pues las fallas del mismo
son slo mas y los aciertos son el producto de ese apoyo y consejos. En ese mismo tenor
expreso toda mi gratitud a la doctora Mara del Refugio Gonzlez Domnguez, lectora de este
trabajo, por aceptar participar en este proyecto y por todas sus observaciones, consejos y
recomendaciones, as como por su paciencia y ctedras que me han ayudado en mi formacin;
as mismo al doctor Luis Alberto Arrioja Daz Viruell, quin tambin acept integrarse al
grupo de trabajo para leer mi trabajo, por darme su punto de vista y hacerme las observaciones
para la mejorara el mismo.
Cualquier proyecto, adems de los directamente implicados, participa de la compaa,
buena voluntad y apoyo de personas tan interesadas en el xito como uno mismo, an cuando
el beneficio para ellos sea slo el ver una meta ajena cumplida, esas personas son como la
familia lejos de casa, a ellos slo puedo agradecerles de la manera ms sincera su tolerancia,
compaa, consejos, sus odos y todo aquello que como seres humanos nos fortalece para
seguir adelante, as que por su amistad y entusiasmo, an estando tan lejos como para ver todo
el proceso o tan cerca como para ser parte de l, agradezco a la familia Lpez Valencia por
abrirme las puertas de su casa, por la confianza depositada en mi y por su apoyo siempre
presente, de ellos deb de destacar a Leopoldo, quin no slo ha sido mi amigo hace muchos
aos, sino que adems escuch tanto mis proyectos acadmicos como mis problemas
personales an desde antes de mi llegada al Colmich, y que es en parte coparticipe de mi
ingreso a esta institucin; as mismo a Elizabeth Martnez, que me honra con su amistad, y que
igualmente forma parte de las personas que ms cercanamente me han acompaado en este
largo proceso, enriqueciendo el mismo con sus comentarios, con el intercambio de documentos
o su ayuda para conseguir alguna que otra fuente lejos de mi alcance. De igual forma
agradezco a Miguel Santos Salinas y a Rosario por su compaa en mi estancia en Zamora,
quienes me mostraron su sincera amistad y apoyo.
6 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
En ese mismo tenor agradezco a Oscar Ariel Mjica, Minerva Reynosa, Glora Galaviz,
Berenice Reyes Herrera, Ins Corts, Maribel Rosas y todos los dems compaeros del
Colmich con los que compart ms que un espacio fsico o una temporada de estudios, pues
todos ellos has sido como mi familia auxilindome, tolerndome o comprendindome cuando
as lo necesit. Igualmente a Haydee Alfaro, Karen Alfaro, y a su familia que me han brindado
su amistad y compaa en Zamora.
Al doctor Alfredo Lauro Vera Amaya por su apoyo e inters permanente en mis
proyectos, an cuando el tiempo nos ha distanciado siempre encuentro en l un amigo, un
maestro y un apoyo incondicional. Igualmente a Carlos Espinosa, Blgica Manrquez y Juan
Carlos Islas Blanco, mis amigos ms lejanos pero al mismo tiempo de los ms cercanos pues,
an estando muy lejos de todo esto siempre recib palabras de aliento y apoyo por parte de
ellos, tal y como fue cuando convivamos de manera cotidiana.
Finalmente, pero en primersima fila, a mi familia, quienes no slo han participado de
este trabajo sino que son tan parte de mi vida, que no puedo expresar en ninguna cantidad de
lneas lo mucho que los quiero y todo lo que agradezco su paciencia, apoyo, cario, auxilio,
preocupaciones y, sobre todo, su amor incondicional, sin importar las circunstancias. As, a mi
madre Paulina, mi hermano Roberto, mis hermanas Esmeralda y Guadalupe, por todo aquello
que no puedo expresar, pero sobre todo por estar en todo momento ah, aqu, all, y en todo
lugar en que he precisado su ayuda, su presencia o su recuerdo.
Autoridades intermedias en transicin 7
INTRODUCCIN.
Gobiernos intermedios: una tradicin en evolucin.
Durante la alta edad media hubo en el occidente de Europa una serie de mezclas de derecho
visigodo, romano, germnico e islmico que llev a una organizacin en la que se confunda la
funcin de gobierno y de derecho, y en la que el rey se convirti en el creador del derecho y
puso jueces, nombrados por l, para el gobierno y la justicia de los pueblos. Sin embargo para
fines de esa edad los pueblos consiguieron que no fuera el rey quien nombrara a esos jueces,
sino que renunciara a esa prerrogativa en favor de los vecinos, por lo que los jueces reales
fueron substituidos por alcaldes de origen popular, as la justicia se fundi con el origen del
nacimiento del municipio, y se confundieron las funciones de gobierno y de justicia que haban
existido hasta antes de este largo proceso, as que desde ese momento los jueces y los alcaldes
fueron jueces y administradores en lo econmico y poltico de las ciudades1.
Con la recepcin del derecho romano, durante la baja edad media, el rey reafirm que
era su competencia la administracin de justicia, as que para esa tarea se deban de seguir los
instrumentos que l cre, pero slo los jueces tcnicos tenan la capacidad de seguir esos
textos, por lo que al existir muchos jueces populares y muchos empleados reales que cumplan
funciones de gobierno y hacendarias se comenz a complicar ms el ejercicio del gobierno y la
justicia, que cada vez se confundan ms. As que en algunas ciudades el rey comenz a
substituir a los jueces populares por jueces tcnicos dotados de salario, o a enviar jueces
pesquisidores para que investigaran y vigilaran cmo se administraba la justicia real, as desde
1348 a esos se les denomin corregidores2.
Por otro lado, desde el siglo XIII Fernando III y Alfonso X haban creado otras
autoridades que actuaban como intermedias entre las autoridades locales populares y el rey.
Fernando III estableci en cada uno de los reinos de Len y de Galicia un merino mayor, y
Alfonso X en los reinos de Andaluca y Murcia estableci el cargo de adelantados, estos
1 GARCA-GALLO, Alfonso, Jueces populares y jueces tcnicos en la historia del derecho espaol, Conferencia
pronunciada el da 4 de diciembre de 1945, en La Justicia municipal en sus aspectos histrico y cientfico. Ciclo de
conferencias, Celebradas durante los das 3 al 7 de diciembre de 1945, en el Saln de Actos de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislacin, Madrid, Ministerio de Justicia, 1946, pp. 58-67 2 Ibdem, pp. 67-69.
8 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
nombramientos tenan la finalidad de que hubiera presencia de la autoridad regia en los
territorios recin conquistados3.
Para el siglo XIV ya existan los cargos de alcaldes de adelantamientos que
acompaaban a los merinos y a los adelantados para que conocieran estrictamente de lo judicial
en segunda instancia y resolvieran las apelaciones que se presentaran en contra de las
sentencias de los jueces locales en todas la ciudades y villas dentro de su jurisdiccin; adems
existan otros alcaldes mayores que actuaban como jueces ordinarios, los que eran nombrados
por el rey para juzgar en primera instancia en territorios alejados, en los que pese a que
existieran autoridades locales se buscaba que la autoridad real tuviera presencia. Con la
creacin de las audiencias, entre el siglo XIV y XV los alcaldes de adelantamientos perdieron
la facultad de conocer en apelacin las sentencias de las autoridades locales, con lo que su
autoridad se restringi al lugar de sus residencia y a una legua a la redonda, as que su
jurisdiccin choc con la de los jueces locales y las de los corregidores que para entonces eran
nombrados por el rey, con atribuciones gubernativas y de jurisdiccin civil y criminal en
primera instancia en la ciudad y trmino en que se enviaban4.
Durante la segunda mitad del siglo XV los alcaldes de adelantamientos se empezaron a
conocer como alcaldes mayores, porque empezaron a desaparecer los cargos de adelantados y
de merinos, as que a stos se les facult para nombrar jueces subalternos llamados alcaldes
menores, por lo que a ellos se les llam mayores5 para distinguirlos cuando se presentaban
quejas de los que ellos mismos haban nombrado; adems los antes llamados alcaldes mayores,
los que actuaban solos, desaparecieron al ser substituidos por corregidores, as de aqu en
adelante al referirse a los alcaldes mayores se haca referencia a los que fueron los alcaldes de
adelantamientos que acompaaban a los merinos y/o adelantados6.
A fines del siglo XV en Galicia surgi otro cargo de justicia con el nombre de
gobernador, al que se le encarg el gobierno del lugar con el auxilio de uno o hasta tres
letrados, llamados alcaldes mayores, quienes conjuntamente con el gobernador administraban
justicia de manera colegiada, pudiendo conocer en primera y en segunda instancia. A stos no
se les limit su ejercicio en la administracin de justicia pues, a ellos y al gobernador, se les
mand que se encargaran de asuntos de justicia gubernativa, as de manera colegiada podan
conocer, al igual que el corregidor, de asuntos en primera y segunda instancia y de asuntos de
3 GARCA-GALLO, Alfonso, Alcaldes mayores y corregidores, en GARCA-GALLO, Alfonso, Estudios de historia
de derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurdicos, 1972, pp. 703-704. 4 Ibdem, pp. 707-709.
5 Ibdem, p. 710. La referencia a eso la ubica Garca-Gallo en las Cortes de Madrigal de 1476 y en las Ordenanzas
de Montalvo. 6 Ibdem, pp. 710-712.
Autoridades intermedias en transicin 9
gobierno, y de hecho superaban al corregidor pues ste no poda conocer de apelaciones como
aqullos7.
Durante la edad moderna, ya en el siglo XVI, en Castilla el corregidor permaneci
como el juez tcnico con funciones administrativas, pero como en muchos casos no era letrado,
sino de capa y espada, para la administracin de justica deba de estar asesorado por un letrado
o alcalde mayor, de esa forma la justicia y el gobierno se encarg a jueces que eran tcnicos o
estaban asesorados por un letrado. Por debajo de ellos se encontraban los jueces locales, a los
que se les redujo su competencia a asuntos de poca importancia, as la autoridad que prevaleca
y tena ms presencia, tanto como gobernador y como juez, era la autoridad nombrada por el
rey8.
Esas fueron las instituciones espaolas que desde la baja edad media se fueron
consolidando para lograr la presencia de la autoridad regia y para controlar y revisar a las
autoridades locales. En Amrica se usara de esas instituciones para su gobierno, en primer
trmino se trasladaron las instituciones del almirantazgo, virreinato, gobernacin,
adelantamiento y los oficios de real hacienda, y despus las instituciones de las reales
audiencias, el trmino de provincias y las autoridades delegadas de ella como eran los
gobernadores y los alcaldes mayores9.
As en el siglo XVI, durante los aos de la expansin territorial, se nombraban
gobernadores al frente de un territorio, los que podan nombrar tenientes de gobernador y
alcaldes mayores, los primeros con funciones de gobierno y justicia, y los segundos slo de
justicia10
; pero una vez que se comenzaron a formar gobiernos locales y a nombrarse
corregidores, el Consejo de Indias consider que deban de desaparecer los alcaldes mayores,
sin embargo su nombramiento continu durante ese siglo, y se sigui nombrando alcaldes
mayores por los virreyes, siendo especialmente Nueva Espaa donde proliferaron esos
nombramientos11
.
De manera paralela, cuando en las provincias pobladas por capitulaciones cesaba la
autoridad del gobernador, el rey autoriz a los espaoles a elegir sus propios gobernantes, que
eran los alcaldes ordinarios, por lo que al comenzar a expandirse la creacin de ciudades y
villas con sus propios gobernantes se extendi la posibilidad de esos pueblos de tener sus
gobiernos locales, adems de que por reglas de derecho castellano los alcaldes mayores deban
de inhibirse de actuar donde lo hicieran los ordinarios12
. As que los gobiernos locales
7 GARCA-GALLO, Alfonso, Jueces populares y jueces tcnicos, pp. 69-70.
8 Ibdem pp. 67-69.
9 GARCA-GALLO, Alfonso, Alcaldes mayores y corregidores, p. 714.
10 Ibdem, p. 711.
11 Ibdem, pp. 720-723.
12 Ibdem pp. 726-727.
10 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
empezaron a ganar autonoma, pues la lejana de las capitales americanas les permita una gran
libertad en el ejercicio de sus facultades.
Sin embargo en Indias, al igual que en Espaa, los reyes trataron de limitar la
autonoma local usando los mismos mtodos que en la pennsula: nombrar autoridades, como
los corregidores y alcaldes mayores, al frente de los pueblos retirados de los gobernadores y de
sus tenientes, para que ejerciera en nombre del rey las funciones de justicia y de gobierno13
.
En la Nueva Espaa se pueden distinguir gobernadores, corregidores y alcaldes
mayores. Los gobernadores podan serlo de grandes regiones y provincias menores, como las
de Yucatn o Nueva Vizcaya, y de pequeas comarcas como Tlaxcala, Puebla y Veracruz; por
lo que se refiere a los corregidores y los alcaldes mayores estaban mezclados, aunque, a decir
de Miranda, atendiendo a la legislacin los corregidores deban de estar en lugares ms
importantes que los alcaldes mayores14
.
Los gobernadores tenan los mismos poderes gubernativos y polticos que los virreyes
en sus distritos, pero aqullos deban de obedecer las rdenes de stos, y sus resoluciones
podan ser revisadas por las audiencias. Los alcaldes mayores fueron cargos creados para
conocer de la jurisdiccin civil y criminal en las comarcas a cargo del rey, y en las Indias se les
aada el encargo de cuidar a los naturales. Por su parte, el corregimiento fue un nombramiento
introducido para llenar los huecos dejados por los encomenderos que no tenan ttulo legtimo o
en los que haba fenecido la vigencias del mismo, por lo que se encarg inicialmente en los
lugares de indios; pero con el tiempo se confundieron a tal grado que haba alcaldes mayores
en lugares de indios y corregidores en ciudades de espaoles, sin que se pudiera distinguir
funcin o importancia entre ellos15
.
As, para fines del siglo XVIII, las ciudades de ms importancia tenan como
gobernantes a corregidores, siendo los que detentaban el cargo de mayor importancia en las
provincias en las que convivan con otros gobernantes que se denominaban alcaldes mayores.
Aunque es importante aclarar que esos corregidores no se ponan como superiores a los
alcaldes mayores de las provincias, sino que ms bien su cargo se determinaba por la
importancia de la ciudad en que actuaban, lo que cambi con la ordenanza de intendentes pues
ahora s el intendente corregidor es el superior de todos los jueces de la provincia, ahora
llamados subdelegados y al espacio territorial intendencia. Segn la real ordenanza, los
intendentes tendran el cargo de corregidor junto con el de intendente, y se les distinguira de
los sitios en los que tenan autoridad militar, pues en esos casos se les denominaba intendente
gobernador
13
Ibdem, p. 727. 14
MIRANDA, Jos, Las ideas y las instituciones polticas mexicanas, Mxico, Instituto de Derecho Comparado,
1952, p. 120. 15
Ibdem, pp. 121-122.
Autoridades intermedias en transicin 11
Volviendo a los corregidores y los alcaldes mayores, stos eran autoridades de
nombramiento real, y como tales eran autoridades intermedias entre las autoridades locales y el
rey, o el virrey y las audiencias, autoridades reales mximas en las Indias, con lo que se
consolidaba el sistema castellano de tener autoridades regias para el control de los pueblos.
Adems, en los lugares en donde haba cabildos, regularmente cabeceras de distrito o de
provincia en el caso de los de espaoles, los alcaldes mayores y corregidores podan presidir
los ayuntamientos, calificar las elecciones y conservaban facultades que abarcaban las de esos
cuerpos polticos en materia de gobierno o se las adjudicaban, as que no se salvaban de la
intervencin de las autoridades regias en sus asuntos y en su competencia.
Dentro de esa lgica, cuando se plante la reforma de intendentes el intendente se
asemej al viejo gobernador castellano y al corregidor de la baja edad media, y los
subdelegados a los alcaldes mayores que esas autoridades podan nombrar pues reunan
facultades de gobierno, de justicia, y ahora con la reforma las de hacienda, las econmico-
militares, y cuando se reunan en los intendentes el cargo de gobernador las militares
ordinarias. As que dentro de esa lnea, estas nuevas autoridades seguan siendo en esencia el
mismo tipo de autoridades que se haban nombrado desde la baja edad media en la pennsula
Ibrica: autoridades intermedias que garantizaban la presencia de la autoridad real, que
vigilaran la aplicacin del derecho regio, cumplimiento de leyes y rdenes, pago de tributos, y
que controlaran a los gobiernos locales, tanto de espaoles como indgenas; sin embargo s
representaban un cambio burocrtico pues la nueva estructura garantizaba ms control en sus
tareas, una forma de gobierno ms vertical, centralizada en las provincias, pero con la
obligacin directa de rendir cuentas al rey por medio de los nuevos funcionarios, como el
superintendente, o a los viejos como el virrey dotado de nuevas facultades.
Esto tambin permita que la autoridad intermedia se entendiera no slo como una
autoridad entre los dos extremos del gobierno, es decir entre el rey y los gobiernos locales, sino
como una estructura gubernamental que garantizaba el control del rey sobre los pueblos y
comunidades ms pinges igual que en las ms exiguas. Asimismo, eso homogenizaba las
formas en las que se formaran esas estructuras, pues al ser todos de una naturaleza idntica o
similar sus facultades se comenzaban a equiparar, as como las autoridades que dependan de
ellas, aunque en ciertos casos algunos empleados conservaron una naturaleza que les permiti
detentar facultades que no eran generales sino especiales. No obstante esas diferencias, s se
puede apreciar que a partir de esta reforma la estructura gubernamental se compone de
intendentes y subdelegados en su mayora, y son excepcionales los casos diferentes; y aunque
en muchas ocasiones se les siga nombrando como corregidores y alcaldes mayores, en esencias
son autoridades nuevas, con facultades nuevas y con estructuras de gobierno diversas, aunque
fcilmente confundibles con las anteriores debido a que los cambios son poco perceptibles pues
de facto muchas de las nuevas tareas ya las realizaban pero con una naturaleza diferente, como
en el caso de la recaudacin.
12 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
Adems los subdelegados, que estaban en el nivel ms bajo dentro de la ordenanza,
ahora se presentaban como autoridades con ms facultades, pues con el cargo de alcaldes
mayores eran autoridades originalmente creadas para el ejercicio de actividades en materia de
justicia, y en algunos casos de gobierno, pero ahora los subdelegados eran autoridades que
nacan con facultades ms amplias y con encargos en diversas materias, y la administracin de
justicia era slo una parte de esas. Asimismo, durante su existencia, concurri una tendencia a
aumentar sus facultades en asuntos de gobierno, administracin financiera, recaudacin y el
cuidado de la buena polica y orden de los pueblos, lo que va a ser preponderante pues eso va a
ser una de las principales caractersticas de su evolucin.
As, esta investigacin no se centra en estudiar slo una reforma, sino mas bien una
tradicin gubernativa muy aeja y su evolucin, pues como se ha visto en este breve repaso se
trata de la transformacin de una autoridad con una tarea bien definida, que era la de garantizar
la presencia de la autoridad real en todo los territorios, cuidar la aplicacin de la ley, el
cumplimiento de disposiciones reales, la recaudacin y, por antonomasia, de controlar y vigilar
los gobiernos locales.
Eso se advierte, desde ahora, pues aunque la investigacin se ha centrado en un
momento especifico que es la aplicacin de la real ordenanza para el establecimiento de
Intendencias, se considera preciso tenerlo presente, pues los subdelegados forman parte de las
instituciones y tradiciones castellanas, as como de la poltica de nombramiento de autoridades,
lo que no fue cosa de un momento sino que se trata de una tradicin que al evolucionar, a lo
largo de los siglos en las Indias, va a traer como consecuencia el seguimiento de modelos de
gobierno que van a sobrevivir en Mxico an a comienzos del siglo XX, y aunque con el paso
de los aos tom una forma diferente y recibi influencias de otros modelos de gobierno para
irse perfilando como autoridades encargadas de asuntos casi de exclusivo gobierno, o lo que se
llamar administracin pblica, es preciso tenerlo presente para entender esto como parte de
una tradicin de muy largo alcance, y la investigacin como el reporte de un momento
especifico de la evolucin de las tradiciones castellanas en lo que sera ms tarde Mxico.
En el siguiente cuadro se muestra la tradicin enunciada y se han marcado los
momentos que se consideran de mayor importancia para tenerlos presentes, advirtiendo de la
necesidad de que no se considere esto como un hecho particular, sino que los subdelegados
forman parte de la evolucin de esa tradicin gubernamental que ayudar a entender los
cambios durante los aos despus de la independencia.
Autoridades intermedias en transicin 13
Siglo XVIAmrica
Siglo XIIIEspaa
1787Real Ordenanza de intendentes
1812-1814, 1820-1823 Constitucin de Cdiz.
1823. Reglamento del Imperio y
Constituciones del Siglo XIX
Constitucin de 1917Desaparicin
Adelantados y merinos.*
Alcaldes de adelantados.Alcaldes mayoresCorregidores
VirreyesGobernadores*
Alcaldes mayores y Corregidores.
Virrey
Intendente corregidor o gobernadorSubdelegados
Jefe poltico superior*
Jefes polticos Jefes polticos subalternos
Presidente* Gobernadores*Jefes polticos, prefectos, jefes de polica, etc. (el nombre vari pero el cargo era el mismo)
El rey interviene en todo nombramiento o lo sanciona.
El poder del superior es adquirido por eleccin y la delega directamente
MonarquaCausas de gobierno
Repblica Administracin pblica
Hacienda (auxilia recaudacin)
Justicia (directamente)
Hacienda (directamente)
Polica (directamente y supervisa
ayuntamientos )
Justicia (supervisin)
Polica (supervisin)
Justicia (supervisin)
Polica (supervisin)
Hacienda(supervisin)
Hacienda(supervisin)
Justicia y Gobierno
(los administra de
manera directa)
Justicia y Gobierno
(los administra de
manera directa)
* Autoridades superiores
Grfica 1. Evolucin de las autoridades intermedias.
En el cuadro no se pueden mostrar algunos matices como la confusin entre gobierno y
justicia, o las facultades de supervisin de esos empleados, entre algunas otras; sin embargo, en
los apartados particulares de cada tema, se trata de abordar la cuestin para aclarar esos
asuntos, y por ahora slo se trata de ilustrar en una lnea del tiempo el momento en que se
ubican los subdelegados dentro de la tradicin de las autoridades castellanas trasplantadas a
Amrica y su supervivencia en el gobierno mexicano del siglo XIX.
Resta decir que la reforma de intendencias lleg a Amrica despus de que durante el
siglo XVIII, despus de la guerra de sucesin espaola, los Borbones tomaron el mando de la
monarqua hispana y se inici un proceso de reformas que abarcara todos los mbitos de la
vida y el gobierno espaol, y que por ende de las Indias. Entre esas reformas, la que importa
referir es la instauracin de las intendencias en los reinos americanos de Espaa, proceso que
inici en 1743, cuando el secretario de hacienda Jos del Campillo y Cosso recomend que se
establecieran intendencias en toda Amrica con la finalidad de lograr una modificacin del
gobierno econmico y la mejora del sistema de polica.16
16
Real Ordenanza para el establecimiento e instruccin de intendentes de ejrcito y provincia en el reino de la
Nueva Espaa, 1786, facsmil, estudio introductorio de REES JONES, Ricardo, Mxico, UNAM-IIH, 1984, p. XIX.
14 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
El momento en que se hizo palpable la reforma en Amrica fue cuando Jos de Glvez,
ministro que haba impulsado la reforma como visitador de la Nueva Espaa desde 1765, lleg
a ser miembro del Consejo de Indias y posteriormente secretario de Indias y pudo impulsar
definitivamente la reforma, misma que inici en la dcada de los 70 en Sudamrica y hasta los
80 lleg a la Nueva Espaa.
A grandes rasgos se pretenda reformar los sistemas recaudatorios, burocrticos y de
polica, con la finalidad de mejorar la obtencin de riquezas de Ultramar, por lo que las
reformas aplicadas en las diversas reales ordenanzas que se dictaron para eso conllevaron
cambios en la organizacin poltica, territorial y competencial de Amrica.
Entre esas reformas, como ya se adelant, la que interesa en este caso es la substitucin
de los alcaldes mayores y de los corregidores por los subdelegados de manera paulatina, las
maneras en que se llev eso a cabo, los mecanismos legales y materiales que se usaron para
hacer funcionar la reforma, los problemas que enfrentaron, lo que signific para los pueblos, el
reacomodo de competencias, la intervencin de otras autoridades y de las poblaciones, el papel
que los nuevos funcionarios desempearon; en suma, todo aquello que nos permita comprender
cmo funcion el nuevo sistema de autoridades locales y, en su caso, saber por qu no
funcion.
Balance historiogrfico.
Los trabajos historiogrficos de las dcadas pasadas se han encargado de tratar la reforma
establecida por las ordenanzas de intendentes en Amrica de una forma muy general, lo que ha
permitido conocer los modelos de organizacin que se desarrollaron y que contribuyeron a la
nueva divisin de las antiguas provincias en todo Amrica, as como el actuar de los actores
centrales de las reformas tales como intendentes, sus ministros, los virreyes y las audiencias;
esto ha enriquecido de gran manera la forma en que se ha entendido la vida de Amrica bajo la
dominacin borbnica, adems para el caso mexicano se ha descubierto que estas reformas son
el antecedente de la divisin poltica que se tendra en el siglo XIX, pues prcticamente esta
reforma abole las divisiones eclesisticas como la base de los lmites polticos y da nuevos
elementos a las autoridades provinciales para conformar territorios diferentes a los lmites de
los obispados, restando influencia a los rganos superiores eclesisticos y dando paso a una
divisin poltica basada en criterios diferentes.
Sin embargo la importancia de esas obras en el estudio de las intendencias no se refleja
en los niveles ms bajos de gobierno pues al tratar el tema de los subdelegaciones y
subdelegados se contentan con enunciarlos, y an en algunos casos slo se ocuparon de ellos
para hacerles sealamientos negativos que descalificaban todo inters por esa parte de la
reforma.
Autoridades intermedias en transicin 15
As se pueden distinguir dos tendencias en los estudios sobre las subdelegaciones: el
primero en orden de aparicin se debe a John Lynch quien en 1958, en su obra Administracin
colonial espaola 1782-1810: el sistema de intendencias en el virreinato del Ro de la Plata,
dedicaba a los subdelegados una pocas lneas en la que describa de manera imparcial su
presencia y actuar en los siguientes trminos: se reemplaz a los viejos funcionarios y para
cada poblado indgena donde hubo un corregidor se nombr un subdelegado cuyo deber era
administrar justicia, mantener el orden entre los naturales y regentear las tierras y dems
propiedades de las comunidades nativas, as como los fondos provenientes de ellas17
, con lo
que se sentaba la que podramos llamar la tendencia neutral, pero a la vez indiferente ante el
tema de los subdelegados, pues se limitaba a describir algunas de las funciones que les
encomendaba la real ordenanza sin entrar en ningn tipo de juicio de valor.
La segunda tendencia, desafortunadamente las ms difundida, es bien conocida por su
valoracin negativa haca los subdelegados a partir de la obra Intendencias en Indias de Luis
Navarro Garca, quien al referirse a los subdelegados los cataloga como el autentico taln de
Aquiles de la institucin18
, adems de otros adjetivos y aseveraciones negativas que usa para
referirse a ellos, haciendo nfasis en todos los aspectos que considera desafortunados de dichos
empleados, y hasta culpndolos del fracaso de la reforma intendencial.
A partir de estas obras la mayora de las que les han seguido se han subscrito en alguna
de dichas tendencias, y se puede decir que an ms en la primera pues muchas de manera
neutral tratan el tema sin abundar en ms detalles que algunas de sus funciones , dando por
sentado que se entiende cul fue su papel histrico, o an ms, sealando que se trata slo de
los antiguos empleados reales con un nombre diferente.
As tenemos obras como Las reformas borbnicas y el sistema de intendentes en Nueva
Espaa de Horst Pietschmann19, que trata ampliamente la instauracin de las intendencias, pero
quien al referirse a los subdelegados, que si bien no son su materia de estudio, se limita a
repetir lo que la real ordenanza estableci para su nombramiento y sus obligaciones, y trata de
forma muy general esa informacin, sin ahondar ni en su naturaleza ni en los pormenores del
gobierno a su cargo.
Por su parte Brading en su clebre obra Mineros y Comerciantes en el Mxico
Borbnico, hace una mencin breve en el primer captulo para referirse a algunos de los
problemas que enfrent el cambio en el gobierno local, sealando algunos de los problemas
17
LYNCH, John, Administracin colonial espaola 1782-1810: el sistema de intendencias en el virreinato del Ro
de la Plata, traduccin de Germn O.E: Tjares, Argentina, Editorial Universitaria de Buenos Aires, segunda
edicin, 1967, p. 182. La primera edicin en espaol es de 1962; la edicin en ingls es de 1958. 18
NAVARRO GARCA, Luis, Intendencias en Indias, Espaa, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla,
1959, pp. 82-83. 19
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbnicas y el sistema de intendentes en Nueva Espaa , Mxico, FCE,
1996.
16 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
que hubo para el nombramiento de los subdelegados; pero al final se centra en ejemplos de la
intendencia de Puebla y del quiz ms conocido de los intendentes, Manuel de Flon, y
siguiendo una tendencia general califica al subdelegado como un funcionario con muy poco
poder y [que] careca completamente de medios de sustentacin20
. Sin embargo, atina en
sealar que muchos de los artculos de la real ordenanza sobre el nombramiento de
subdelegados fueron controvertidos y suspendidos, sealando la falta de aplicacin estricta de
la real ordenanza en ese rubro; aunque si bien es cierto que eso ocurri, esas apreciaciones
necesitan matizarse ms pues muchos intendentes encontraron formas particulares de aplicar la
ordenanza y no permitieron que se les quitara del todo el poder que se les haba otorgado.
La obra de Ricardo Rees Jones El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva
Espaa21 no es ms afortunada en ese tema, pues igualmente trata a los subdelegados en un
brevsimo apartado para resumir el problema que se suscit sobre el nombramiento de los
subdelegados y la intervencin del virrey en eso, adems de calificarlos de simples auxiliares
del intendente, sin poder y sin ingresos, sealando que eso se trat de corregir con la Real
Ordenanza General de 1803, la que tuvo un lapso de vida muy corto.
Adems de esas obras, existen otras que se dedican al estudio de alguna intendencia en
particular como las siguientes: La intendencia de Valladolid de Michoacn 1786-1809, de Ivn
Franco Cceres22
; Reforma y Resistencia. Manuel de Flon y la intendencia de Puebla, de
Rafael D. Garca Prez23
; Reformismo borbnico en la provincia de San Luis Potos durante la
intendencia, de Ana Irisarri Aguirre24
. En la primera de stas se trata el tema de los
subdelegados con ms amplitud, pues hace referencia a ellos con ms detenimiento para tratar
asuntos como la creacin de subdelegaciones, los ingresos de los mismos, la influencia de la
oligarqua en el nombramiento y afianzamiento de ellos, y de la importancia de stos en el
gobierno local. Por lo que se refiere a las otras obras slo se refieren a ellos como meros
auxiliares de los intendentes y se limitan a hacer nfasis en la reforma desde el punto de vista
del poder del intendente. Estas no son las nicas obras de esa naturaleza, pero todas en general
slo dedican una parte minscula a los subdelegados slo para hacer notar su presencia como
auxiliares de los intendentes.
Como se aprecia, los estudios en el caso mexicano no son muchos y tampoco se han
detenido mucho en los subdelegados, sino que en la mayora de los casos ha bastado con unas
breves pginas o para descalificarlos o para hacer hincapi en su carcter de auxiliares de los
intendentes, haciendo nfasis en sus defectos. Por lo que refiere a otras latitudes de Amrica la
20
BRADING, David A., Mineros y Comerciantes en el Mxico Bobnico (1763-1810), Mxico, FCE, 2004, p.110. 21
REES JONES, Ricardo, El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva Espaa, Mxico, UNAM, 1979. 22
FRANCO CCERES, Ivn, La intendencia de Valladolid de Michoacn: 1786-1809, FCE, Mxico, 2001. 23
GARCA PREZ, Rafael D., Reforma y resistencia, Manuel de Flon y la intendencia de Puebla, Mxico, Porra,
2000. 24
IRISARRI AGUIRRE, Ana, Reformismo borbnico en la provincia de San Luis Potos durante la intendencia,
Mxico, Universidad Autnoma de San Luis Potos, Coordinacin de Ciencias Sociales y Humanidades, Miguel
ngel Porra, 2008.
Autoridades intermedias en transicin 17
tendencia ha sido casi la misma, aunque un poco ms afortunada pues se ha despertado el
inters en el tema antes que en Mxico y as tenemos que una obra general sobre intendencias
como la de Edberto scar Acevedo, Las intendencias Alto peruanas en el virreinato del Ro de
la Plata, dedica tres captulos al estudio de las subdelegaciones, y despus de tratar asuntos
como su rgimen jurdico, sus labores y los problemas que tenan para el ejercicio de sus
atribuciones, as como algunas criticas a ellos, concluye con que no es posible generalizar un
juicio negativo sino que como en todo hubo altibajos, por lo que es preciso atender cada lugar,
pues las ventajas o las desventajas dependieron de cada lugar y de los hombres en ellas, y as
seala que hubo lugares como la intendencia de Cochabamba en donde la reforma se dio con
toda normalidad (sin quejas en contra de los subdelegados), o como el caso de la subdelegacin
de Chayanta, en Potos, en donde el primer subdelegado dio pie a muchas quejas, pero los dos
que le siguieron no dieron motivos de alguna, pero el cuarto tambin se hizo acreedor a severas
criticas25
.
En el trabajo muestra otros ejemplos, casos de quejas y de control, pero a su juicio, que
se comparte, el sistema de subdelegados, con todos sus defectos institucionales y sus fallos
personales, nos parece superior al del los corregidores porque permiti y se mantuvo en un
rgimen ms estricto de controles26
, permitiendo a los indios y a la poblacin contar con la
posibilidad de que el sistema les protegiera y ayudara para el progreso de sus pueblos. Y en
efecto, tal y como lo dice Acevedo, los subdelegados como empleados reales estuvieron
expuestos a fallas y aciertos, pero en esencia la reforma aumentaba los mecanismos de control,
y aunque las influencias externas, clientelares y de la oligarqua no renunciaron al poder que
podan ejercer, al desligarlos ms de la vida econmica por la prohibicin del repartimiento y
supeditarlos a autoridades ms cercanas como el intendente les impuso medios de control ms
eficaces que los antiguos.
Se puede advertir que despus del arranque de los estudios de las intendencias se
hicieron ms trabajos sobre el tema, pero se ha dejado de lado el estudio de los subdelegados
por lo que no se ha avanzado mucho en el conocimiento de sus funciones, relaciones, modos de
actuar, facultades, manera de enfrentar los problemas locales, etc., y el sentir negativo haca
ellos apenas ha cambiado.
No obstante en trabajos colectivos y obras dedicadas a otros temas se trata el tema de
los subdelegados dando paso a un nuevo inters por la institucin, por el momento de su
presencia como empleados reales y por los efectos de la reforma en los gobiernos locales.
Adems de que ha surgido un nuevo inters por investigar a fondo el tema, dejando de lado las
calificaciones negativas, tratando de demostrar lo contrario, o por lo menos de tener un
25
ACEBEDO, Edberto Oscar, Las intendencias alto peruanas en el virreinato del Ro de la Plata, Buenos Aires,
Academia Nacional de Historia, 1992, Coleccin del quinto centenario del descubrimiento de Amrica, pp. 219-
220. 26
Ibdem, p. 221.
18 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
conocimiento ms claro de la institucin y del momento que vivieron para comprender a
cabalidad lo que signific para los pueblos la presencia de esas autoridades. Adems, ese
inters se extiende ms si se considera que estos empleados son los artfices locales de una
reforma que se realiza poco antes de la crisis del dominio espaol en Amrica, y la relacin que
se ha hecho de las intendencia y del gobierno de estos empleados con el descontento de la
poblacin requieren de investigaciones que muestren su verdadero papel y cmo se insertaron
en la poblacin para, en un acto de justicia histrica, aclarar hasta dnde fueron responsables
del fracaso de la reforma o hasta dnde tuvieron que ver con el descontento de los pueblos.
Entre las investigaciones que se pueden comentar, sin agotarlas aqu, se pueden
mencionar los trabajos de gueda Jimnez Pelayo, Tradicin o Modernidad. Los alcaldes
mayores y los subdelegados en Nueva Espaa, que habla de los alcaldes mayores y
corregidores como autoridades de las demarcaciones ms pequeas dentro de las provincias,
refirindose a los requisitos de sus nombramientos, el procedimiento para obtener el cargo y su
situacin financiera, tanto por lo que se refiere a sus sueldos como a los compromisos que
adquiran con sus fiadores, as como del repartimiento; sin embargo, cuando trata el tema de los
subdelegados se limita a sealar lo que la real ordenanza refiere sobre su nombramiento y la
prohibicin que se hizo para que usaran del repartimiento de mercancas, lo que s es
trascendente para el tema es que seala la posicin de algunas autoridades respecto del tema
del repartimiento, y seala la diferencia que haba en Nueva Galicia respecto de la Nueva
Espaa sobre el nombramiento de subdelegados por las diferencias de autoridades y por la
pugna de los virreyes de tener el control en el territorio, competencia del presidente de la
Audiencia de Guadalajara27
.
El trabajo de Silke Hensel: Mediadores del poder: la actuacin de los Subdelegados y
su significado para el dominio espaol en la Nueva Espaa, 1787-182128
es sin duda uno de
los trabajos ms significativos para el estudio de los subdelegados, pues toca puntos de gran
importancia para entender el manejo simblico del poder y cmo lo ejercan los subdelegados
en la intendencia de Oaxaca, para demostrar que las prcticas y las relaciones cotidianas
alrededor del poder muestran ms que slo una dicotoma, por lo que no se puede seguir con
las aseveraciones que dan por hecho que las autoridades locales como representantes del poder
de la corona eran motivo de descontento en todo momento, sino que tambin contribuyeron a
lograr el orden de los pueblos y al manejo de las relaciones de poder en sus regiones. Adems,
al referirse al papel de los subdelegados en el proceso constitucional implantado por la carta
gaditana, muestra cmo esos empleados reales jugaron un papel determinante en su aplicacin
27
JIMNEZ PELAYO, gueda, Tradicin o modernidad. Los alcaldes mayores y los subdelegados en Nueva
Espaa, Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, Universidad de Guadalajara, Vol. VII, N 21, mayo/agosto de
2001, pp. 133-157. 28
HELSE, Silke, Mediadores del poder: La actuacin de los Subdelegados y su significado para el dominio
espaol en la Nueva Espaa, 1787-1821, en TERN, Marta y GAYOL, Vctor (eds)., La Corona rota. Identidades y
representaciones en las Independencias Iberoamericanas, Espaa, Universitat Jaume I, Col-lecci Amrica 22,
2010, 357 pp., pp. 41-62, p. 53
Autoridades intermedias en transicin 19
y en la formacin de los ayuntamientos constitucionales. Es tambin importante sealar que
este trabajo forma parte de uno de los pocos que tratan a los subdelegados como actores locales
del poder que sirvieron para el ejercicio del poder de la corona en los pueblos; es decir como
intermediaros del poder, y por lo tanto forma parte de los trabajos que tienen la intencin de
averiguar cul fue el verdadero papel de ellos en la vida cotidiana de los pueblos y, por lo tanto,
de la aplicacin del poder regio y de todas sus estructuras.
Rafael Diego-Fernndez Sotelo y Mara Pilar Gutirrez Lorenzo en su trabajo La
subdelegacin de Tequila: testimonio documental y perspectivas de Trabajo29
, muestran otra
alentadora perspectiva del inters por encontrar respuestas nuevas a cuestiones viejas, dejando
de lado las respuestas que catalogan a los subdelegados como incapaces y voraces; as su
propuesta de trabajo viene desde el punto de vista de las subdelegaciones como instituciones
territoriales en las que conviven las autoridades temporales y espirituales, y que por lo tanto
pueden mostrar el complejo entramado que representaba un espacio territorial conjugado con
las estructuras de gobierno y la sociedad misma. Para eso se tiene como base la subdelegacin
de Tequila, que no slo fue una de las ms significativas de la intendencia de Guadalajara, sino
que adems tiene la ventaja de contar con un archivo histrico en buen estado que permitir el
entendimiento ms completo de la vida subdelegacional.
Dentro de los trabajos que sin abordar directamente la reforma de intendencias tratan el
momento de la reforma en los pueblos, encontramos tambin el de Jos Antonio Serrano
Ortega, Jerarqua territorial y transicin poltica, en donde el autor nos muestra el influjo que
tuvieron los actores locales en la reforma y cmo se transform la antigua divisin
administrativa en la intendencia de Guanajuato, sealando que pese a los intentos de los
intendentes de dividir en ms subdelegaciones el territorio, eso no se logr y permaneci la
preeminencia de las ciudades de la intendencia, lo que les permiti permanecer como los
centros polticos y administrativos de la intendencia30
. Adems en esta pugna los ms
fortalecidos fueron los cabildos existentes y los patricios que promovieron para lograr la
formacin de mas ayuntamientos antes que permitir la formacin de subdelegaciones, lo que
nos muestra otra de las vertientes de la reforma que es el enfrentamiento con los poderes
locales pero en el caso particular de Guanajuato, que por su distincin productiva y econmica
mantena en su territorio a grandes empresarios que entregaran con ms dificultad el control a
autoridades externas.
29
DIEGO-FERNNDEZ SOTELO, Rafael y GUTIRREZ LORENZO, Mara Pilar, La subdelegacin de Tequila:
testimonio documental y perspectivas de Trabajo en: JIMNEZ VIZCARRA, Claudio, Katrarina Niemeyer, Rodolfo
Fernndez, Diana Carrano, Transformaciones socioculturales en Mxico en el contexto de la conquista y
colonizacin. Nueva perspectiva de investigacin. Reunin de Amatitn, Mxico, INAH, Universidad de
Guadalajara, Universitt zu Khn Zentrum Lateinamerika, Patrimonio y Paisajes del Agave y del Tequila, 2009,
257 pp. (pp. 39-64) 30
SERRANO ORTEGA, Jos Antonio, Jerarqua territorial y transicin poltica, Zamora Mich., El Colegio de
Michoacn, Instituto Mora, 2001. Aunque todo el trabajo presenta inters para conocer cmo se dio la transicin
poltica en esa intendencia desde la reforma de intendentes, el captulo que interesa por el momento es el I. Del
antiguo orden poltico: la Intendencia de Guanajuato, 1787-1810.
20 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
Luis Alberto Arrioja Daz Viruell en su obra Pueblos de indios, tierras y economa:
Villa Alta (Oaxaca) en la transicin de colonia a repblica, 1742-185631
, sin entrar
directamente en el estudio de las subdelegaciones o de los subdelegados, muestra la forma en la
que interactuaron los pueblos de indios con las autoridades de la subdelegacin de Villa Alta en
Oaxaca, con lo que hace patente el papel de los subdelegados en los conflictos econmicos,
legales y cotidianos de los pueblos de indios en esa regin. Adems, tiene la cualidad de ser un
trabajo que inicia antes de la reforma de intendentes y termina dcadas despus de lograda la
independencia, por lo que muestra con toda claridad los cambios y las permanencias tanto de
las instituciones como de los problemas que las aquejaban; as, de la colonia a la vida
republicana el trabajo es una ventana para ver los conflictos locales de los indgenas y las
relaciones de poder con las autoridades locales, que en el periodo de 1787 a 1821 fueron los
subdelegados.
Con su trabajo Cdiz, Poblacin Indgena y Justicia Local. Tenango del Valle, 1812-
1824 32
, Claudia Guarisco contribuye al conocimiento de los dos bienios de vigencia de la
constitucin de Cdiz, y con ello tambin participa en la comprensin de los gobernantes
locales en la administracin de justicia, entre ellos los subdelegados, demostrando que mientras
estuvo vigente la carta gaditana los alcaldes constitucionales y subdelegados por medio de la
conciliacin se encargaron de administrar justicia en lugar de los jueces de letras, con lo que se
muestra que en esos momentos de transicin los subdelegados fueron coyunturales para los
cambios que venan, pues la experiencia con que contaban les permiti actuar como la unin
entre los jueces de letras y los nuevos alcaldes constitucionales que estrenaban facultades en la
administracin de justicia civil y criminal. La autora tambin seala la posibilidad de que los
alcaldes constitucionales pertenecieran a la estructura subdelegacional, ya fuera como antiguos
subdelegados o como tenientes de ellos, lo que les pudo brindar la capacidad para actuar en
materia de justicia, con lo que se fortalece la idea de que las estructuras de gobierno local
creadas con la real ordenanza de intendentes jugaron un papel de importancia para la transicin
de la administracin de justicia y multiplicacin de jurisdicciones que represent la creacin de
ayuntamientos constitucionales.
As es como con este trabajo se puede apreciar otra perspectiva de estudio distinta de
las que se han mencionado, ya que sin tratar de forma directa a los subdelegados contribuye al
conocimiento tanto de algunos aspectos de su actuar y del de los gobiernos locales durante la
existencia de la red de subdelegaciones, como de su relevancia en la transicin del gobierno
local durante el siglo XIX.
31
ARRIOJA DAZ VIRUELL, Luis Alberto, Pueblos de indios, tierras y economa: Villa Alta (Oaxaca) en la
transicin de colonia a repblica, 1742-1856, (tesis doctoral), presentada en el Colegio de Mxico, 2008. 32
GUARISCO, Claudia, Cdiz, Poblacin Indgena y Justicia Local. Tenango del Valle, 1812-1824, en Mayer,
Alicia y Len Portilla, Miguel (coordinadores), Los indgenas en la Independencia y en la Revolucin mexicana,
Mxico, IIH-UNAM, INAH y Fideicomiso Teixidor, 2010, 584 p
Autoridades intermedias en transicin 21
Pese a la presencia de estos y otros trabajos, de naturaleza similar, an es muy precario
el estudio de los subdelegados, por lo que se hace patente la necesidad de ampliar esos estudios
y ahondar en el conocimiento del momento de la reforma, de la institucin in situ en casos
particulares, de funcionarios prominentes, de las redes que extendieron, de su rgimen legal y
de las disposiciones en torno a ellos, as como de su actuar en momentos cruciales durante los
acontecimientos del primer cuarto del siglo XIX, que no slo sirvieron para modelar las nuevas
naciones en la Amrica borbnica, sino que adems lo haran con base en los modelos de
gobierno borbnicos.
Este breve balance no permite tener a la vista todo lo que se ha escrito o dicho sobre los
subdelegados, pero muestra claramente posiciones encontradas, entre las que se destaca
aqullas que los han criticado severamente, acusndolos de todos los males posibles y del
fracaso de una reforma; as como las opiniones de los que los han considerado como agentes
del gobierno que, al igual que otros, estuvieron expuestos a fallas humanas, corrupciones,
influencias locales y externas entre otras cosas, y que merecen la oportunidad de ser estudiados
como una institucin que estuvo vigente durante momentos importantes en Amrica. Esto es,
que piden juicios ms equilibrados que no consideren una queja en su contra como la
generalidad, ni como la verdad, pues como se sabe la vida poltica y social de los pueblos est
plagada de intereses particulares que no nos permiten tomar un partido, sino que nos exigen
explorar para tener ms elementos que nos permitan ver en realidad cmo actuaron esos sujetos
y, en su momento, determinar si su papel fue o no perjudicial y, en su caso, a qu se debieron
sus fallas.
Debo de concluir mencionando que conscientes de esa necesidad ha surgido un nuevo
inters por el tema de los subdelegados, mismo que ha permitido la reunin de un grupo de
investigadores con el inters de ampliar el conocimiento sobre esta institucin, para lo que han
creado la Red de Estudios del Rgimen de Subdelegaciones en la Amrica Borbnica
(RERSAB), que tiene la intencin de ampliar en todo lo posible el conocimiento de estas
instituciones, por lo que se han planteado las siguientes metas:
Llamar la atencin y demostrar la necesidad e importancia de atender el
fenmeno subdelegacional como medio de descubrir, identificar y conocer procesos
territoriales, regionales, polticos, jurdicos, econmicos, sociales y culturales de una etapa
histrica relevante, que pasaran total o parcialmente desapercibidos si no se les aborda
desde la perspectiva subdelegacional.
Construir paulatinamente el aparato terico-metodolgico adecuado y necesario
para adentrarse en el estudio del rgimen subdelegacional.
Identificar las fuentes documentales y bibliogrficas, cartogrficas y
estadsticas, bsicas relativas al fenmeno subdelegacional.
Reconstruir, desde la perspectiva institucional, todo el orden normativo tan rico,
abundante y complejo, sobre el que se edific y funcion el rgimen subdelegacional.
22 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
Revisar y replantear, en su caso, las opiniones, conclusiones y aseveraciones
que en torno a los subdelegados y subdelegaciones ha venido sosteniendo la historiografa
que se ha ocupado del tema del sistema de intendencias.
Enfatizar el hecho de que los subdelegados vinieron a desempear un papel
protagnico, en sus distintas comunidades y territorios, en el trnsito de las instituciones
polticas de los Austria a los Borbn, y en un segundo momento en el del
constitucionalismo gaditano al constitucionalismo nacional latinoamericano33
.
Eso sin duda permitir que haya ms apertura hacia la investigacin de una institucin y
de un momento que se ha olvidado en la historiografa, quiz porque se ha sentido la necesidad
de atender asuntos histricos ms urgentes como las guerras de independencia en Amrica,
pero que definitivamente no estarn completas hasta que no se comprenda a cabalidad el
gobierno local de los pueblos, y todo lo que conllevaba el ejercicio del poder real en los niveles
ms bajos, que regularmente han sido los menos importantes, y que irnicamente son los que
nos dan ms respuestas cuando se trata de comprender a pueblos, regiones y naciones.
Objetivos.
Al igual que el cuerpo del trabajo, los objetivos de ste se dividen en dos grandes partes: el
primero de ellos est relacionado con la estructura de los rganos del gobierno, as que se
describir esa estructura y, grosso modo, la manera en que se modificaron las competencias y
las jurisdicciones para dar paso a una nueva divisin territorial, y cmo se ubicaron las
divisiones de las intendencias en relacin con los obispados y las audiencias, con la finalidad
de contar con una herramienta que permita identificar con claridad a qu jurisdicciones estaba
sujeta cada subdelegacin y cada intendencia en relacin con los obispados, las audiencias y
los gobiernos militares.
En vista de que hasta el momento slo se han trabajado algunas de las intendencias, se
pretende hacer una relacin de las subdelegaciones de cada una de ellas hasta donde las
documentacin permita, para tener un conocimiento ms concreto del nmero de
circunscripciones que se crearon con la reforma intedencial en cada una de las intendencias; de
igual forma se observarn los tipos de subdelegaciones que prevalecieron en cada una de las
intendencias, para lograr identificar las caractersticas de ellas y su relacin con las autoridades
superiores de cada intendencia.
Al mostrar cmo se dio el proceso de divisin de las provincias de manera interna para
formar las subdelegaciones, tambin se pretende mostrar algunos de los problemas que se
suscitaron en cada provincia para la formacin de subdelegaciones, lo que ayudar a entender
33
Red de Estudios del Rgimen de Subdelegaciones en la Amrica Borbnica (RERSAB), Metas,
http://www.colmich.edu.mx/rersab. Se han copiado integras por considerarlas de gran importancia y como
directrices claras para el desarrollo de investigaciones sobre el tema.
http://www.colmich.edu.mx/rersab
Autoridades intermedias en transicin 23
que el proceso de divisin dependi de las circunstancias especiales de cada provincia, y quiz
an ms de la poltica de sus intendentes.
Identificar los tipos de subdelegaciones que se formaron en cada intendencia, pues se
sabe que la real ordenanza trat de implantar un mismo sistema en lugares que tenan
conformaciones muy diversas y con autoridades diferentes, por lo que algunas autoridades ya
existentes deban de mantener ciertas categoras, y por ende los subdelegados de esos lugares
debieron de gozar de categoras diferentes. De igual forma la real ordenanza permita el
establecimiento de alcaldes ordinarios, pero en la mayora de los casos la autoridad establecida
fue un subdelegado, por lo que se explicaran algunas de las razones que existieron para eso as
como las ventajas que represent en la estructura gubernamental de las intendencias.
Por otro lado los ayuntamientos existentes vieron amenazadas sus competencias con la
presencia de estas autoridades pues relegaba su autoridad ms de lo que lo haban hecho los
alcaldes mayores y corregidores, por lo que se explicar cmo se desarroll el conflicto entre
ellos y las soluciones que se tomaron, mismas que terminaron por beneficiar a las autoridades
intermedias restringiendo ms la influencia de los ayuntamientos, lo que a mi juicio es una de
las ms importantes consecuencias pues muestra la consolidacin de las autoridades del rey
sobre las autoridades de los pueblos.
Como es fundamental conocer las autoridades con las que convivan los subdelegados
en su jurisdiccin, se explicar cules eran las autoridades ms comunes con las que deba de
convivir un subdelegado y sus relaciones, con la finalidad de mostrar que una subdelegacin
estaba compuesta por varas autoridades que concurran en ella, de las que se tenan que valer
los subdelegados para ejercer sus funciones y que en muchos casos fueron motivo de conflicto,
pero al mismo tiempo eran autoridades que participaban de las red de poder del subdelegado o
actuaban como contrapeso en el poder local.
Con la misma intencin de mostrar la evolucin de las provincias, se describir la
transformacin de una alcalda mayor, mostrando cul fue el proceso de formacin de las
subdelegaciones as como su posterior unin, describiendo las problemticas que enfrent la
aplicacin de la real ordenanza de intendentes y cules fueron las polticas seguidas para la
creacin y posterior fusin de algunos partidos.
La intencin de la segunda parte del trabajo se enfoca ms en los subdelegados y su
actuar de acuerdo a las obligaciones y competencias que tenan, por lo que se han planteado
como objetivos los siguientes:
Conocer las disposiciones legales y decisiones que formaron el rgimen jurdico que
normaba su nombramiento, toma de posesin, sueldo, ampliacin en el encargo, fianzas, y todo
aquellos que ayude a conocer de la manera ms puntual cules eras las reglas que se tenan que
seguir para ser subdelegado, a quines deban sus nombramiento, cmo se ejecutaban los
24 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
procedimientos, cmo participaban otros agentes en esos nombramientos, qu otras opciones
tenan para obtener ingresos ms all del repartimiento y de la recaudacin.
Sealar el papel que desempeaban en la administracin de justicia, las formas en que
se encargaban de esas tareas, los conflictos que enfrentaron ante la carencia de medios para
lograr esos fines, as como las quejas y los conflictos que se generaron en sus jurisdicciones
durante el ejercicio de sus facultades en la materia.
Identificar el papel qu tenan en las tareas de hacienda y cmo se encargaron de esas,
adems de localizar otras tareas que se les encargara relacionadas con la real hacienda, as
como las formas que encontraron para desempear esas funciones.
Definir la causa de polica de acuerdo a la nueva poltica reformadora, as como las
influencias del trmino en la formacin de una nueva poltica de gobierno, para describir cmo
se encargaron los subdelegados de esas tareas y cmo afect a las autoridades locales la
actuacin de los nuevos empleados.
Identificar los conflictos en los que se vieron envueltos los subdelegados durante la
guerra, as como los mecanismos de defensa que adoptaron para salvaguardar sus pueblos, y la
posicin que tomaron ante la revuelta y el levantamiento de los pueblos contra las autoridades.
Asimismo, conocer el papel que desempearon ante la vigencia de la constitucin de Cdiz y
el lugar que ellos tenan en la nueva estructura de gobierno.
Observar si las autoridades intermedias, como los subdelegados, persistieron despus de
la independencia, y conocer cules fueron sus funciones dentro de ella, para observar cmo
afect la estructura castellana de autoridades intermedias y la influencia de la constitucin de
Cdiz en la formacin de la administracin pblica del siglo XIX en Mxico.
Con estos objetivos, descritos de manera muy general, se pretende ahondar en el
conocimiento de los subdelegados como autoridades reales e intermedias, aunque se est
consciente de que los objetivos del trabajo no rebasan todas las realidades que se presentaron
en la aplicacin de la real ordenanza; sin embargo, se tiene la confianza de que estos objetivos
se centran en problemas de la poca y de la manera en cmo se resolvieron por los nuevos
empleados reales, as como de la forma en que la real ordenanza y sus modificaciones sirvieron
como ordenamiento jurdico para tratar de resolver problemas particulares de la poca y cmo
se adaptaron esas soluciones por las condiciones culturales, tanto centrales como regionales,
que condicionaron la aplicacin de ese ordenamiento jurdico.
Hiptesis
Antes de comentar las hiptesis quisiera compartir algunas de las interrogantes que se
plantearon al inicio del trabajo: cmo se dio el proceso de divisin territorial dentro de las
Autoridades intermedias en transicin 25
intendencias?, cmo se adaptaron los gobiernos existentes a las nuevas formas de gobierno?,
cmo se aplic la real ordenanza en las intendencias para la formacin de subdelegaciones?,
sufrieron cambios importantes las divisiones polticas de las nuevas provincias o simplemente
se adaptaron las viejas divisiones?, cmo se distribuy el poder y las facultades a los
subdelegados por los intendentes?, qu relacin tuvieron con los ayuntamientos?, la poltica
de divisin fue definitiva o sufri cambios con el paso del tiempo, y en su caso por qu?,
cmo se desempearon los subdelegados en sus funciones?, a qu reglas estuvieron sujetos y
cmo actuaron las autoridades implicadas en sus nombramientos y vigilancia?, realmente
representaron un problema mayor que las anteriores autoridades en sus distritos o hubo algn
cambio positivo?, qu lugar ocuparon los subdelegados durante la guerra de independencia y
durante la vigencia de la constitucin de Cdiz.?.
Si se toma como punto de partida que la real ordenanza era un ordenamiento de corte
ilustrado y que tena como finalidad reestructurar, ordenar y mejorar la administracin
hacendstica, de justicia y de polica de Ultramar: qu tan benfica fue la reforma, cmo se
desempearon sus actores y qu reminiscencias dej en los territorios donde se aplic?
A diferencia de lo que la mayora de la historiografa sostiene, concuerdo con las
opiniones de que la reforma intendencial modific el orden y estructuras gubernamentales
dando paso a mecanismos ms controlados de gobierno y ms abundantes, que no slo
permitieron el control habitual que se tena sobre la recaudacin sino que aument el estado de
vigilancia sobre los pueblos, con lo que ciertamente se generaron descontentos, pero al mismo
tiempo se acerc a esos pueblos la autoridad que poda solventar sus conflictos, y que en
posteriores fechas permiti la aplicacin de otras medidas para su defensa y hasta para la
formacin de gobiernos constitucionales.
Sin embargo, en el proceso de establecimiento de los nuevos funcionarios hubo tantas
irregularidades y conflictos como los habra en el cambio de cualquier estructura de gobierno,
por lo que en los primeros aos de la aplicacin de la ordenanza era lgico que viniera un
periodo de ajuste en el que los conflictos se acrecentaran y se moldearan nuevas formas de
intervencin de los actores polticos locales, as como del flujo econmico.
As pues se presentan las siguientes hiptesis:
Primera
As como la real ordenanza influy en el reacomodo de las divisiones polticas de las
provincias, al grado de que fue la primera organizacin racional de la Nueva Espaa en
unidades administrativas subordinadas34
, de la misma forma las divisiones internas de las
intendencias sirvieron de base para nuevos cambios internos dentro de las intendencias,
34
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbnicas, p. 133.
26 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
racionalizando el gobierno local, aumentando los controles internos, y creando en muchos
casos mdicas pero ms racionales divisiones, adems de que permiti la participacin de ms
actores dentro de la estructura y sobre el ejercicio del poder local.
Segunda
La afirmacin generalizada, y no general, en la historiografa de que los subdelegados
fueron simples auxiliares de los intendentes no es precisa, pues con la reforma se establecieron
administraciones modernas, ms cercanas a estructuras gubernamentales modernas en las que
los subdelegados gozaban de la naturaleza de autoridades con facultades independientes; y
aunque en esencia deban de estar subordinados a los intendentes, el rgimen de sus
obligaciones los dotaba de capacidades y competencias que no dependan del mandato del
intendente sino que se imponan al cargo, por lo tanto era su obligacin ejercerlas an en contra
de los designios de los intendentes, lo que motiv pugnas entre ellos y otras autoridades.
Tercera
La clasificacin de los subdelegados dependi de las autoridades de las que emanaba su
autoridad as como del territorio en donde se desempeaban, sin embargo ellos gozaban de una
naturaleza similar o idntica que los identificaba en el rgimen jurdico y en sus obligaciones,
con lo que se lograba mayor homogeneidad en el sistema gubernamental. Igualmente se
sostiene la tendencia de preferir subdelegados como funcionarios antes que los alcaldes
ordinarios, lo que se deba a que aqullos representaban la posibilidad de que el intendente
tuviera ms seguridades y mejor control de sus pueblos.
Cuarta
La aplicacin de la ordenanza de manera estricta por lo que se refiere a la divisin de
partidos requera de ms tiempo, por lo que en los lugares como en Valladolid donde se aplic
gener problemas, siendo el caso que pese a que en otros lugares fue corta esa divisin, fue
ms acertada pues se evitaron problemas que se presentaran con la divisin excesiva de los
partidos, por lo que termin por ser ms racional una divisin mesurada y lenta que una
aplicacin estricta de la ordenanza, pues sta no estaba diseada de acuerdo a las necesidades
locales de cada lugar sino que era una norma creada en el escritorio para aplicarla a la realidad.
Quinta
Por lo que se refiere al rgimen jurdico de los subdelegados, ste fue modificado por la
influencia de los grupos de poder y del virrey especficamente, dando paso a formas de
nombramiento de los subdelegados en las que participaban todos los niveles de gobierno de
manera negociada, por lo que el virrey no recuper todo el poder que tena sino que hubo una
particin que, aunque disminuy la capacidad de autonoma de las provincias, rest poder al
Autoridades intermedias en transicin 27
virrey en el nombramiento de autoridades locales. Adems, pese a que la refor