EL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS-CAS
D.LEG Nro. 1057
Abog. José Luis Jara Bautista.Especialista en temas laborales
Huaraz, Enero del 2014
Antecedentes
El Tratado de Libre Comerciocelebrado entre el Estado Peruano ylos Estados Unidos, ha generado queel gobierno implemente algunasmecanismos legales que superen laprecariedad laboral que tenían partede la población laboral del sectorpúblico como eran los famososcontratos de SNP, “ servicios nopersonales” que en el fondo erancontratos de trabajo.
Al ejecutarse el tratado de librecomercio entre ambos países, esnecesario que el aparato del Estadoperuano se haya regularizado en elámbito laboral conforme la quedispone los diversos convenios de laOIT, y la propia Constitución peruanade 1993.
El Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios o coloquialmente
conocido como régimen CAS, fue pensado como el
medio perfecto a través del cual el Estado
“formalizaría” la situación de miles de personas que
laboraban bajo la modalidad atípica de contratación
de personal denominados servicios no personales
(SNP) y contrato de Locación de Servicios; los
cuales si bien en la práctica eran efectivamente
trabajadores no se les reconocía ningún derecho ni
beneficio, con el argumento de evitar reconocer el
vinculo laboral y con ello evitar una posible
desnaturalización de contrato.
Contrato Administrativo de
Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios
constituye una modalidad especial de
contratación laboral, privativa del Estado.
Se regula por su normativa especial, no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, el régimen laboral
de la actividad privada ni a otras normas
que regulan carreras administrativas
especiales. El Régimen Laboral Especial
según precisión expresa del Decreto
Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Contrato Administrativo de
Servicios
No le son aplicables la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, las
normas del régimen laboral de la
actividad privada ni otras normas que
regulan carreras administrativas
especiales.
¿ES LO MISMO UN CONTRATO
ADMINISTRATIVO POR
SUSTITUCION Y UNO POR
SUPLENCIA? No es lo mismo, mientras el contrato administrativo de
servicios por sustitución se refiere al cambio de
modalidad contractual que significa convertir los
contratos vigentes con los servicios no personales
(SNP), locación de servicios, etc., en contratos
administrativos de servicios; exceptuándose para ello el
procedimiento de concurso previo, a diferencia de los
supuesto de suplencia y desplazamiento que prevé: a)
Designación temporal, b) Rotación temporal y c)
Comisión de servicios.
¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR UNA
ENTIDAD PARA CONTRATAR A UN
SERVIDOR BAJO LA MODALIDAD
CAS? La contratación de un servidor bajo el
régimen laboral especial decontratación administrativa deservicios se hace obligatoriamente porconcurso público; debiendo cumplirselas siguientes etapas a) Preparatoria,b) Convocatoria, c) Selección y d)Suscripción y registro de contrato.
¿SE DESNATURALIZA EL CONTRATO CAS EN
CASO DE QUE EL SERVIDOR CONTINÚE
LABORANDO SIN SUSCRIBIR UNA ADENDA
DE PRORROGA O RENOVACIÓN DE PLAZO?
No es posible hablar de una desnaturalizaciónde contrato CAS, por continuidad de labores sinla previa suscripción de adenda de prórroga orenovación, por cuanto opera la figura deprórroga automática.
¿QUÉ DERECHOS POSEEN LOS
TRABAJADORES CONTRATADOS
BAJO EL RÉGIMEN CAS?
El régimen CAS ha previsto una serie de derechos,
tales como el de recibir una contraprestación mensual
no menor a la mínima vital, una jornada laboral
máxima, vacaciones, afiliación a un régimen
previsional, seguridad social, sindicalización y huelga,
aguinaldos por julio y diciembre, capacitación, la
obtención de permisos y licencias; sin embargo estos
derechos son reducidos a comparación del régimen
laboral publico regulado por el D.Leg.276 o el régimen
laboral privado regulado por el D.Leg.728.
CONTENIDO DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los
siguientes derechos:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración
mínima legalmente establecida.
b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho
(48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que
existe una jomada de trabajo reducida establecida para los
trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le
será aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas
consecutivas como mínimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de
trabajo.
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los
montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del
sector público.
f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) díasnaturales.
g) Licencias con goce de haber por maternidad,paternidad, y otras licencias a las que tienen derecholos trabajadores de los regímenes laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a loestablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, aprobado porDecreto Supremo 010-2003-TR, y normasreglamentarias
j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendoelegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o elSistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda,afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo.
k) Afiliación al régimen contributivo que administraESSALUD. La contribución para la afiliación alrégimen contributivo que administra ESSALUD tienecomo base máxima el equivalente al 30% de la UITvigente en el ejercido por cada asegurado.
Cuando el trabajador se encuentre percibiendosubsidios como consecuencia de descanso médico olicencia pre y post natal, le corresponderá percibir lasprestaciones derivadas del régimen contributivoreferido en el párrafo anterior, debiendo asumir laentidad contratante la diferencia entre la prestacióneconómica de ESSALUD y la remuneración mensualdel trabajador.
I) Recibir al término del contrato un certificado detrabajo.
Los derechos reconocidos en el presente artículo sefinancian con cargo al presupuesto institucional decada entidad o pliego institucional, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público."
¿ES POSIBLE INCREMENTAR A TRAVES DE
ADENDA LA REMUNERACION DE
SERVIDORES QUE LABOREN BAJO EL
REGIMEN CAS?
No es arreglado a derecho que a travésde una adenda se modifique (incrementeo reduzca) la remuneración de losservidores que laboran bajo el régimenlaboral especial(CAS), por existirimpedimento legal expreso contenido elArtículo 7º del Reglamento delD.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM, modificado por el D.S Nº 065-2011-PCM.
¿ES FACTIBLE LA ACUMULACION DE MAS
DE DOS PERIODOS VACACIONALES EN EL
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL CAS”
Si es posible que se acumular más de dos periodosvacacionales en el régimen CAS, toda vez que existe unvacío legal, aunado a ello el Artículo 8.4 del reglamento delD.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM y sumodificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, refieren, que sibien el descanso físico debe gozarse dentro del añosiguiente de haberse alcanzado el derecho, bajoresponsabilidad administrativa funcional del funcionario oservidor titular del órgano responsable de la gestión de loscontratos administrativos de servicios de cada entidad. Noobstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afectael derecho del trabajador a gozar el descanso conposterioridad”.
¿ES POSIBLE CONTRATAR A UN
PERSONAL BAJO EL REGIMEN CAS
PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
DIRECTIVAS?
Si es posible contratar a un personal bajoel régimen CAS para ejercicio de funcionesdirectivas, toda vez que la normativa haprevisto tal posibilidad, incluso haestablecido excepciones a seguir con elprocedimiento establecido para lacontratación.
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?La normativa sobre régimen CAS ha previsto determinadossupuestos en los que el contrato administrativo de servicios seextingue, los cuales están contenido en el artículo 13º delReglamento del D.Leg.1057, aprobado D.S Nº 075-2008-PCM,y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, el cual establecelas siguientes causales de extinción:
Fallecimiento del contratado.
Extinción de la entidad contratante.
Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratadodebe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratantecon una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Esteplazo puede ser exonerado por la autoridad competente de laentidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En esteúltimo caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado sino es rechazado por escrito dentro del tercer día natural depresentado.
Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidadcontratante.
Invalidez absoluta permanente sobreviniente delcontratado.
Decisión unilateral de la entidad contratante,sustentada en el incumplimiento injustificado delas obligaciones derivadas del contrato o de lasobligaciones normativas aplicables al servicio,función o cargo; o en la deficiencia en elcumplimiento de las tareas encomendadas.
Inhabilitación administrativa, judicial o política pormás de tres meses.
Vencimiento del plazo del contrato.