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El Estatuto del trabajador
AUTÓNOMO
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Contenido
Motivos para una nueva regulación
Sujetos incluidos y excluidos
Fuentes reguladoras
Derechos y deberes
TRADE (TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE)
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Motivos nueva regulación
�Regulación unitaria del trabajo autónomo.
� En España, al igual que ocurre en el resto de países de la Unión Europea, las referencias a la figura del trabajador autónomo se encuentran dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico.
� No existe por lo tanto un cuerpo unitario que regule la materia, por lo que se pretende establecer una regulación unitaria, que no interferirá en otros ámbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulación, o los Colegios Profesionales, que tampoco verán afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobación de este Estatuto.
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Motivos nueva regulación
�Adaptación a la realidad socio-económica.
� En el año 1970 se aprobó el Decreto 2530/1970, regulación fundamental del RETA hasta la fecha. Desde entonces se ha modificado de manera drástica el perfil del trabajo autónomo, habiéndose incorporado a dicho colectivo trabajadores de características heterogéneas.
� Junto al considerado autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor o profesional, han aparecido emprendedores, personas en fase inicial de una actividad económica, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de las mismas, la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, etc.
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Motivos nueva regulación
�Naturaleza de la actividad del autónomo.
� En la actualidad el 94 % de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados o sólo tienen uno o dos.
� Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel deprotección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
� En los últimos años se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a mejorar la situación del trabajo autónomo:• la eliminación del IAE para todas las personas físicas.
• la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto día de la baja.
• la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.
• y la minoración de las cuotas para quienes se incorporaran
por vez primera al RETA.
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Sujetos incluidos y excluidos
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de los anteriores que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se considera trabajador autónomoa la persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa,
por cuenta propia y fuera del ámbito
de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, así
como también el trabajo de los
familiares de un trabajador
autónomo que no cumplan con los
requisitos del trabajador por cuenta
ajena del E.T.
1Como novedad, Como novedad, los trabajadores los trabajadores
autónomos autónomos podrán contratar, podrán contratar,
como como trabajadores por trabajadores por cuenta ajena, a cuenta ajena, a
los hijos los hijos menores de menores de treinta años, treinta años,
aunque convivan aunque convivan con él. con él. Quedará
excluida la cobertura por desempleo.
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Sujetos incluidos y excluidos
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Los socios
industriales de
Sociedades
Regulares
colectivas y de
Sociedades
comanditarias.
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de las comunidades
de bienes y los
socios de
sociedades civiles
irregulares, salvo
que su actividad se
limite a la mera
administración de
los bienes puestos
en común.
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que conlleva el desempeño
del cargo de consejero o
administrador, o presten
otros servicios para una
sociedad mercantil
capitalista, a título lucrativo
y de forma habitual,
personal y directa, siempre
que posean el control
efectivo, directo o indirecto,
de aquélla.
SociosSocios DireccónDireccónComunerosComuneros
TRADETRADE
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Sujetos incluidos y excluidos
Relaciones de trabajo por cuenta ajena.Relaciones de trabajo por cuenta ajena.1
La actividad que se limita pura y simplemente al
mero desempeño del cargo de consejero o
miembro de los órganos de administración en las
empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad.
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3Las relaciones laborales
de carácter especial:
•Alta direccion
•Hogar
•Deportistas
•Artistas…
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Fuentes reguladoras
LeyLey del del EstatutoEstatuto del del TrabajadorTrabajadorAutónomoAutónomo
NormativaComún
Pactosindividualespor contrato
Usos yCostumbres Locales
AcuerdosAcuerdos de de interésinterésProfesionalProfesional..
NUEVO!!NUEVO!!
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Fuentes reguladoras
ACUERDOS DE ACUERDOS DE INTERÉS INTERÉS
PROFESIONALPROFESIONAL
Se trata de acuerdos firmados entre asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad. Su aplicación a un trabajador autónomo concreto exigirá que el trabajador esté afiliado al sindicato o asociación y que acepte expresamente dicha aplicación.
Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
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Derechos y deberes
Individuales
Profesionales
Colectivos
DERECHOSDERECHOS
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Derechos y deberes
Individuales
El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:
• Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
• Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
• Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
DERECHOSDERECHOS
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Derechos y deberes
Profesionales
• A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados. • A no ser discriminado por razones de
discapacidad o deficiencia física.• Respeto a su intimidad, dignidad y protección
frente al acoso sexual. • A la formación y readaptación profesionales.• A su integridad física y a una protección adecuada
de su seguridad y salud en el trabajo. • A la percepción puntual de la contraprestación
económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
• Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
• A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos:
DERECHOSDERECHOS
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A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
Profesionales
En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos:
DERECHOSDERECHOS
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Derechos y deberes
Colectivos
Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:
• Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
• Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
• Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.DERECHOSDERECHOS
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Derechos y deberes
Colectivos
Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:
• Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
• Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
• Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
• Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.
DERECHOSDERECHOS
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Derechos y deberes
DEBERESDEBERESSon deberes profesionales básicos delTrabajador Autónomo:
• Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
• Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
• Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.
• Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
• Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
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TRADE
Son aquellos que realizan una actividadeconómica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
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TRADE
Deberá reunir simultáneamentesimultáneamente las siguientes condiciones:
•No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar osubcontratar parte o toda la actividad con terceros.
•No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
•Disponer de infraestructura productiva y material propios.
•Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
•Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
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TRADE
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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TRADE
El contratoEl contrato para la realización de la actividad profesional del
trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado
entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y
deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.
La Jornada El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá
derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días
hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado
mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de
interés profesional.
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Extinción del contrato•Mutuo acuerdo de las partes.
•Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas
constituyan abuso de derecho manifiesto.
•Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional,
conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
•Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente,
debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y
costumbres.
•Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en
un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
•Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso
estipulado o conforme a los usos y costumbres.
•Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se
vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
•Cualquier otra causa legalmente establecida.
TRADE
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Interrupción de la actividadSe considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la
actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las
fundadas en:
•Mutuo acuerdo de las partes.
•La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes,
sobrevenidas e imprevisibles.
•El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador
autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la
presente Ley.
•Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
•La situación de violencia de género, para que la trabajadora
autónoma económicamente dependiente haga efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral.
•Fuerza mayor.
2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse
otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.
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TRADE
Competencia Jurisdiccional
1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los
competentes para conocer las pretensiones derivadas del
contrato celebrado entre un trabajador autónomo
económicamente dependiente y su cliente.
2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán
también los competentes para conocer de todas las
cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los
acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación de defensa de la competencia.
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CONCLUSIONES
El nuevo Estatuto del TA intenta acercar las prestaciones y las
condiciones laborales de los trabajadores autónomos a las de los
trabajadores por cuenta ajena.
Adaptar al colectivo del RETA a la reforma por la ley de Medidas en
materia de la Seguridad Social siendo su principal objetivo el retraso
de la edad de jubilación.
El Trabajador Antónimo Económicamente Dependiente:•Contrato mercantil
•Derecho a 18 días de vacaciones
•Indemnización por incumplimiento de contrato
•Jurisdicción Social para dirimir conflictos
Contratación a familiaresSe puede contratar a los hijos menores de 30 años por el régimen
general. Por el contrario los cónyuges deberán continuar igual, en el
RETA.
Prestación incapacidad laboralObligatoria
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CONCLUSIONES
Bonificaciones de cuotasHombres hasta los 30 años y mujeres hasta los 35 que inician
su actividad se aumenta del 25% al 30% y de los 24 meses a
los 30 meses las bonificaciones de cuotas.
Jubilación:Anticipada: no antes de los 52 años en atención a la
naturaleza toxica, peligrosa o penosa de la actividad
desarrollada. (Pendiente de regulación)
Parcial: Haber cumplido 61 años con 30 años de cotización.
(Pendiente de regulación)
Retrasada: Dejan de pagar las cuotas a partir de los 65 años
y se incrementa las percepciones en un 2% si ha cotizado 35
años y en un 3% si lo ha hecho durante 40 años.
Desempleo:El día 14 de febrero se constituyó una “mesa de sabios” para
desarrollar este punto.