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1era . quincena, juLio 2009REVISTA DE ASESORΓA ESPECIALIZADA C1INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
El Forward y su tratamiento conforme a la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y MediciΓ³n
INFORME ESPECIAL
CONTENIDO
Informe EspecialC1 El Forward y su tratamiento conforme a la NIC 39: Instrumentos Financieros Reconocimiento y
MediciΓ³n
Plan Contable General EmpresarialC5 Novedades del Elemento 5: Patrimonio Neto (Segunda Parte)
Libros y RegistrosC7 Libro de Inventarios y Balances: Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Paga
El presente informe pretende dar a conocer el tratamiento con-table a dispensarse a uno de los instrumentos financieros deriva-dos (IFD) de mayor acogida por los distintos agentes econΓ³micos los mismos que recurren a Γ©l con miras a una protecciΓ³n o ami-noraciΓ³n de los riesgos que asumen Γ©stos en el desarrollo de sus actividades. RecuΓ©rdese que los flujos de efectivo de las empresas se encuentran expuestos a una serie de variables, tales como las variaciones en el costo de las materias primas, los cambios en las tasas de interΓ©s o las fluctuaciones en los tipos de cambio. Pues bien, es respecto de esta ΓΊltima variable (fluctuaciones en los ti-pos de cambio) que versa el IFD que nos ocupa en el presente trabajo: El Forward.
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ1.- DefiniciΓ³n de Instrumento Financiero, Activo Financiero,
Pasivo Financiero e Instrumento de patrimonio. ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ
El Instrumento Financiero que nos convoca se encuentra regu-lado por la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y MediciΓ³n, por consiguiente conviene traer a colaciΓ³n la defini-ciΓ³n de Instrumento Financiero. AsΓ, dicha definiciΓ³n se encuen-tra recogida en la NIC 32 Instrumentos Financieros: PresentaciΓ³n, la misma que nos obliga a considerar otros conceptos tales como activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio. A continuaciΓ³n citamos de manera expresa los referidos concep-tos conforme lo estipula la NIC 32 en su pΓ‘rrafo 11.
a) Instrumento Financiero: Es cualquier contrato que dΓ© lugar, simul-tΓ‘neamente, a un activo financiero en una entidad y aun pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.β Activo Financiero: Un activo financiero es cualquier activo que
posea una de las siguientes formas:(a) Efectivo;(b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;(c) Un derecho contractual:
(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros
con otra entidad, en condiciones que sean potencial-mente favorables para la entidad; o
(d) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instru-mentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:(i) un instrumento no derivado, segΓΊn el cual la entidad
estuviese o pudiese estar obligada a recibir una can-tidad variable de los instrumentos de patrimonio pro-pio, o
(ii) un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liqui-dado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio pro-pio de la entidad. Para esta finalidad, no se incluirΓ‘n en-tre los instrumentos de patrimonio propio de la entidad aquΓ©llos que sean, en sΓ mismos, contratos para la futura recepciΓ³n o entrega de instrumentos de patrimonio pro-pio de la entidad.
b) Un pasivo financiero: Es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas:
(a) Una obligaciΓ³n contractual:(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros
con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
(b) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:(i) un instrumento no derivado, segΓΊn el cual la entidad es-
tuviese o pudiese estar obligada a entregar una canti-dad variable de instrumentos de patrimonio propio; o
(ii) un instrumento derivado que fuese o pudiese ser li-quidado mediante una forma distinta al intercam-bio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Para este propΓ³-sito, no se incluirΓ‘n entre los instrumentos de patri-monio propio de la entidad aquΓ©llos que sean, en sΓ mismos, contratos para la futura recepciΓ³n o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
c) Un instrumento de patrimonio: Es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participaciΓ³n residual en los activos de una en-tidad, despuΓ©s de deducir todos sus pasivos.
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De la lectura de las definiciones alcanzadas apreciamos que un Instrumento Financiero, es en esencia, un contrato, un acuerdo de voluntades, que genera, simultΓ‘neamente, un activo financiero en una empresa mientras que en la otra genera o un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio.
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ2. DefiniciΓ³n de Instrumento Financiero Derivado
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββLa NIC 39 define a un Instrumento Derivado como sigue: βUn ins-
trumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la Norma que cumpla con las tres ca-racterΓsticas siguientes:a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo
de interΓ©s, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el Γndice de precios o de tipos de interΓ©s, en una calificaciΓ³n o Γndice de carΓ‘cter crediticio, o en funciΓ³n de otra variable (a menudo denominada βsub-yacenteβ); suponiendo de que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea especΓfica para una de las partes del contrato.
b) No requiere una inversiΓ³n inicial neta, o bien obliga a realizar una inversiΓ³n inferior a la que se requerirΓa para otros tipos de contratos, en los que se podrΓa esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y
c) Se liquidarΓ‘ en una fecha futura.
A continuaciΓ³n graficamos lo antes seΓ±alado como sigue:
Es de seΓ±alar que, al enfrentar las empresas diversos riesgos, como es el caso de la fluctuaciΓ³n del tipo de cambio cuando lleva a cabo sus operaciones comerciales lo cual plantea un escenario de βincer-tidumbreβ, la celebraciΓ³n de un IFD responde precisamente a dicha finalidad, esto es, la de crear un escenario, para la empresa, en el cual pueda prever con un alto grado de βcertezaβ las consecuencias de lle-var a cabo una determinada operaciΓ³n. El mayor nΓΊmero de empresas suscribe contratos de cobertura para protegerse de algunos riesgos, y el que hemos reseΓ±ado (fluctuaciΓ³n del tipo de cambio) es uno de ellos. En consecuencia, de lo que se trata es, como ya hemos adelan-tado, de mitigar el riesgo y por ende se recurre a los IFD (siendo uno de Γ©stos el forward). En ese sentido, bajo un panorama como el descri-to (finalidad de reducir riesgos) consideramos que nos aproximamos a lo que la NIC 39 denomina ContabilizaciΓ³n de Coberturas.
Empero, permΓtasenos efectuar una primera clasificaciΓ³n de los instrumentos financieros para una adecuada introducciΓ³n al tema que nos concierne, esto es, los IFD con fines de cobertura y la contabili-zaciΓ³n de Γ©stos. ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ
3. ClasificaciΓ³n de los IFDββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ
En principio, dependiendo si el contrato en sΓ mismo es un
instrumento financiero derivado o se encuentra alojado dentro de un contrato principal o instrumentos financieros primarios o anfi-triones, podemos hablar de derivados explΓcitos y derivados im-plΓcitos o incorporados (1), respectivamente. De estos dos tipos de derivados sΓ³lo trataremos de los derivados explΓcitos, es decir, de aquellos contratos que pretenden especΓficamente crear este tipo de instrumentos.
TambiΓ©n los derivados pueden ser: (i) βlinealesβ, si son contra-tos que implican flujos de efectivo obligatorios en una fecha futura, siendo los mΓ‘s comunes los contratos a futuro (por ejemplo, con-tratos de cambio extranjero y convenios de tasas a futuro), contra-tos de futuros (por ejemplo, un contrato de futuros para comprar un commodity como petrΓ³leo o electricidad) y swaps (cambios o trueques), y (ii) βno linealesβ cuando tienen caracterΓsticas opcio-nales donde una parte tiene el derecho pero no la obligaciΓ³n de exigir que otra parte entregue la partida subyacente al contrato (no lineal), siendo los mΓ‘s comunes de opciones, de mΓ‘ximos, mΓni-mos y βswaptionsβ (combinaciΓ³n de βswapβ y βoptionβ, trueque y opciΓ³n).
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ4.- ΒΏCuΓ‘ndo un Derivado se trata como Cobertura?
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββTal como puede desprenderse del cuadro anterior, por su funciΓ³n,
los derivados pueden clasificarse como especulativos y de cobertura. Lo anterior es importante a efectos de su contabilizaciΓ³n (2), sin embargo, el tratamiento dispuesto por la NIC 39: Instrumentos Financieros β Reco-nocimiento y MediciΓ³n seΓ±ala que no necesariamente un Instrumento de Cobertura serΓ‘ un derivado, indicando en su pΓ‘rrafo 9 la siguiente definiciΓ³n:
βEs un derivado designado o bien (sΓ³lo en el caso de la cobertura del riesgo de tasa de cambio) un activo financiero o un pasivo finan-ciero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubiertaβ.
De lo anterior, se tiene que no todo derivado, sin importar su na-turaleza o funciΓ³n califica de acuerdo con la norma contable como Cobertura; advirtiΓ©ndose que la calificaciΓ³n como Cobertura para un derivado es un privilegio que puede obtenerse por el cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el pΓ‘rrafo 88 de la NIC 39, que a continuaciΓ³n se seΓ±alan:β’ Al inicio de la cobertura, existe una designaciΓ³n y una documen-
taciΓ³n formal de la relaciΓ³n de cobertura y del objetivo y estrategia de gestiΓ³n del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. La documentaciΓ³n incluirΓ‘ la identificaciΓ³n del instrumento, de la partida cubierta o transacciΓ³n, de la naturaleza del riesgo y de la forma en que la entidad medirΓ‘ la eficacia.
Es importante destacar que no cualquier partida puede ser cubierta, asΓ los pΓ‘rrafos 78 a 80 de la NIC 39 seΓ±alan que partidas pueden
CaracterΓsticasde los Derivados
Su valor razonable cam-bia como respuesta a:β Tasas de interΓ©sβ Precio de accionesβ Precio de bienesβ Tasa de cambio, etc.
No hay inversiΓ³n neta inicial o se requie-re de una inversiΓ³n inicial pequeΓ±a en comparaciΓ³n al no-minal o nocional que se maneja.
Su liquidaciΓ³n se producirΓ‘ en fecha futura.
Lineales o SimΓ©tricosβ Contratos a tΓ©rmino (futuros,
forwards)β Permutas financieras (swaps)
No linealesOpciones (incluidas
warrants)
Instrumentos Financieros
Derivados (ExplΓcitos)Primarios
Cobertura EspeculaciΓ³n
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ser cubiertas, seΓ±alΓ‘ndose en las GA (3) 98 a GA99B otros ejem-plos. En general, una partida cubierta puede ser: (i) un ΓΊnico activo o pasivo, compromiso firme, transacciΓ³n prevista altamente proba-ble o inversiΓ³n neta en un negocio en el extranjero, (ii) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares caracterΓsticas de riesgo; o (iii) una cartera cubierta sΓ³lo por el riesgo de tasa de interΓ©s, una porciΓ³n de la cartera de activos o pasivos financieros que compartan el riesgo que se estΓ‘ cubriendo.
β’ Se espere que la cobertura sea altamente eficaz en la consecu-ciΓ³n de la compensaciΓ³n de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo. SegΓΊn la GA 105 la eficacia real de la cobertura estΓ‘ en un rango de 80-125 por ciento. AsΓ por ejemplo se seΓ±ala que se obtiene una pΓ©rdida en el instrumento de 120 mientras que una ganancia en el instru-mento de caja de 100, el grado de compensaciΓ³n puede medir-se como 120/100, lo que da 120 por ciento; o bien 100/120 que da un 83 por ciento. Para las coberturas del flujo de efectivo, la
transacciΓ³n prevista que es objeto de la cobertura, deberΓ‘ ser altamente probable y presentar ademΓ‘s una exposiciΓ³n a las variaciones en los flujos de efectivo que podrΓan, a la postre, afectar los resultados.
β’ Laeficaciadelacoberturadebepodermedirsedeformafiable,esto es, tanto el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto como el valor razonable de cobertura deben ser susceptibles de medi-ciΓ³n fiable.
β’ La cobertura se evalΓΊa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada.
Conforme con el pΓ‘rrafo 85 de la NIC 39, en la Contabilidad de Coberturas se reconoce en el resultado del periodo, el efecto de la compensaciΓ³n de los cambios en los valores razonables de los ins-trumentos de cobertura y de las partidas cubiertas. Es importante des-tacar al respecto que las relaciones de cobertura pueden ser de las siguientes clases:
Cobertura de la exposiciΓ³n a los cambios en el valor razonable de activos o pasi-vos reconocidos, o bien de una porciΓ³n identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo particular y puede afectar al resultado del periodo.
Cobertura de la inversiΓ³n neta en un negocio extranjero, se refiere al importe que corresponde a la participaciΓ³n de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
Cobertura de la exposiciΓ³n a la varia-ciΓ³n de los flujos de efectivo que: (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido, o a una transacciΓ³n altamente probable, y que (ii) puede afectar el resultado del periodo.
Relaciones de Cobertura
Cobertura del Valor Cobertura del Flujo Cobertura de una Razonable de Efectivo InversiΓ³n Neta (PΓ‘rrafos 89 a 94) (PΓ‘rrafos 95 a 101) (PΓ‘rrafo 102)
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ5.- El Forward
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββHabiendo efectuado algunos alcances de carΓ‘cter general en
torno a los IFD, abordamos a continuaciΓ³n el que es materia del epΓgrafe. AsΓ, respecto del referido IFD (Forward) previamente hemos de referirnos a un concepto que amerita comentario. En efecto, hemos seΓ±alado que un IFD o Derivado es un instru-mento cuyo valor depende de los valores de otras variables βsub-yacentesβ mΓ‘s bΓ‘sicas. AsΓ, en el caso de un forward sobre tipo de cambio el subyacente vendrΓa a ser, en estricto, Γ©ste (tipo de cambio).
En virtud al forward, que no es sino un contrato privado(4), dos partes fijan, a una fecha actual (βel dΓa de hoyβ), un determinado precio que se aplicarΓ‘ a una operaciΓ³n comercial o financiera futura. AsΓ, mediante el contrato de forward se fija un precio βhoyβ con la finalidad de comprar o vender un activo subyacente en una fecha fu-tura. Se trata de un acuerdo a βfirmeβ (o compromiso en firme, bajo la orientaciΓ³n de la NIC 39) con lo cual las dos partes contratantes(5) deberΓ‘n cumplir necesariamente con la compra o venta del activo subyacente al precio pactado. En tal sentido, una vez celebrado el contrato forward este se torna en βley entre las partesβ por lo que el precio acordado se ha de respetar sea cual fuere la evoluciΓ³n futura
del subyacente, para el caso que nos ocupa, del ascenso o descenso del tipo de cambio de una determinada moneda (por ejemplo, el dΓ³lar).
5.1. MecΓ‘nica del Forward La operaciΓ³n de este IFD conlleva, en la mayorΓa de las si-
tuaciones, una entrega fΓsica de, por ejemplo, los dΓ³lares y nuevos soles en la fecha de vencimiento. Sin embargo, no es extraΓ±a la presencia de aquellos denominados βnon delivery forwardsβ los cuales tienen como nota distintiva el que no se materializa entrega fΓsica de, siguiendo con nuestro ejemplo, dΓ³lares y nuevos soles, sino que por el contrario se calcula una compensaciΓ³n financiera multiplicando la diferencia en-tre el tipo de cambio pactado y tipo de cambio vigente por el monto involucrado.
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ6. Caso PrΓ‘ctico
ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββConsiderando que el forward, tal como hemos seΓ±alado, es un
contrato en virtud del cual dos partes fijan en una fecha actual un precio que se aplicarΓ‘ a una operaciΓ³n comercial o financiera futura, mostramos a continuaciΓ³n un caso prΓ‘ctico sobre el particular.
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INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORΓA
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA A TΓRMINO O FORWARD(NON-DELIVERY)DEMONEDAEXTRANJERA
CONTRATO NΒΊ 1090860128
DATOSDELAOPERACIΓN
Fecha de celebraciΓ³n del contrato : 27 de Marzo del 2009Vendedor de Moneda Negociada : Yuriland Bank del PerΓΊ S.A.Comprador de Moneda Negociada : Lemur del PerΓΊ S.A.Moneda Negociada : DΓ³lares Americanos (USD)Monto Negociado (MN) : USD 7,274,459.97Tipo de Cambio Pactado(TCP) : 1 USD negociado equivale a con-
travalor de PEN 3.1480Moneda de Contravalor : Nuevos Soles (PEN)Monto de Contravalor : PEN 22,900,000.00 (*)
Fecha de compensaciΓ³n : 11 de Agosto de 2009Fecha de liquidaciΓ³n : 11 de Agosto de 2009 (**)
Tipo de Cambio de Referencia (TCR) : BCR, definido como el tipo de cambio interbancario promedio ponderado publicado en la pΓ‘-gina web del Banco Central de Reserva del PerΓΊ (www.bcrp.gob.pe), redondeado a 4 de-cimales y cuya publicaciΓ³n se efectΓΊa despuΓ©s de las 2:00 pm. en la fecha de compensaciΓ³n y que refleja las transacciones spot efectuadas en la fecha de compensaciΓ³n.
Calculo de Monto de Liquidar (ML) : De acuerdo a la siguiente fΓ³r-mula:
ML = Monto Negociado * (TCP - TCR)
Si el cΓ‘lculo resulta un nΓΊmero positivo, el comprador deberΓ‘ pagar al vendedor el ML. Si el cΓ‘lculo resulta un nΓΊmero nega-tivo, el vendedor pagarΓ‘ al com-prador el valor absoluto del ML.
Moneda en la que se expresa ML : PENForma de Pago del monto a liquidar : SegΓΊn lo acordado por ambas
partes en la fecha de LiquidaciΓ³n de la operaciΓ³n.
(*) 7'274,459.97 x 3,1480(**) TCR al 11.08.2009: 3.0793. (Tipo de cambio supuesto)
DeterminaciΓ³ndelMontoaLiquidar(ML):ML = 7Β΄274,459.97 x (3.1480 β 3.0793)ML = 499,755.39
En el presente caso planteado, se aprecia que el tipo de cambio pactado en la operaciΓ³n de forward es mayor al tipo de cambio re-ferencial vigente al 11.08.2009, por lo cual la empresa compradora deberΓ‘ pagar al banco el importe equivalente al diferencial de dichos tipos de cambio.
A continuaciΓ³n mostramos el asiento contable a efectuar por parte del comprador Lemur del PerΓΊ S.A., empleando para ello las cuentas respectivas segΓΊn el PCGR.
REGISTROCONTABLE βββββββββββββββ x βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ67 CARGAS FINANCIERAS (6) 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 679 Otras cargas financierasβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ46 CUENTAS POR PAGARβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ DIVERSAS 499,755.39ββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ- 469 Otras cuentas por pagarβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ diversasβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 11/08/2009 Por la obligaciΓ³n delβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ pago al banco.βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ βββββββββββββββ x ββββββββββββββ
βββββββββββββββ x βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ46 CUENTAS POR PAGARβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ DIVERSAS 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 469 Otras cuentas por pagarβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ diversasβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ10 CAJAYBANCOS 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 104 Cuentas corrientesβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ x/x Por el pago de la obligaciΓ³n.βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ βββββββββββββββ x ββββββββββββββ
A continuaciΓ³n, la contabilizaciΓ³n empleando el PCGE. REGISTROCONTABLE βββββββββββββββ x βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ67 GASTOS FINANCIEROS (7) 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 672 PΓ©rdida por instrumentosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ financieros derivadosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 6721 Forwardβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS -βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ TERCEROS 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 464 Pasivos por instrumentosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ financieros derivadosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 4642 Instrumentos de coberturaβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 11/08/2009 Por la obligaciΓ³n delβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ pago al banco.βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ βββββββββββββββ x ββββββββββββββ
βββββββββββββββ x βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ46 CUENTAS POR PAGARβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ DIVERSAS - TERCEROS 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 464 Pasivos por instrumentosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ financieros derivadosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 4642 Instrumentos de coberturaβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ10 CAJAYBANCOS 499,755.39βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 104 Cuentas Corrientes en institucionesβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ financierasβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ 1042 Cuentas Corrientes para finesβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ especΓficosβββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ x/x Por el pago de la obligaciΓ³n.βββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββββ-βββ βββββββββββββββ x ββββββββββββββ
NOTAS
(1) Ver Informativo de la Segunda Quincena de Abril 2007. PΓ‘g. D3.(2) La Contabilidad de Coberturas se encuentra en los pΓ‘rrafos 71 a 102 de la NIC 39.(3) GuΓa de AplicaciΓ³n de la NIC 39. Parte Integrante de la referida NIC.(4) A diferencia de otro IFD como es el futuro el forward es un contrato privado, mientras que el primero (futuro) es uno que se transa en un mercado bursΓ‘til. (5) En nuestro paΓs, las partes no son otras que una entidad bancaria o financiera, autorizada a celebrar estos contratos, por un lado, y por el otro, una empresa.(6)y(7) Para el caso prΓ‘ctico propuesto se tiene que se trata de un IFD con fines de cobertura. Por lo que para fines tributarios dicho IFD cumple con los requisitos
contemplados en el artΓculo 5ΒΊ - A inciso b) numeral 1 de la LIR, modificada por Ley NΒΊ 29306. En tal sentido, la perdida generada serΓ‘ considerada deducible para efectos del IR. A mayor abundamiento, sugerimos la lectura del ICB correspondiente a la 2da quincena de febrero 2009, pΓ‘gina A2. n