8/18/2019 El Nuevo Marco de La Transparencia Administrativa
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El nuevo marco de la transparencia
administrativaAlberto Palomar Olmeda
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Definición
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar latransparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información
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obligaciones de buen gobierno ue deben cumplir
los responsables públicos as! como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento
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Esto nos permite indicar tres planos
"ayor transparencia y acceso a la información
La parte relativa al buen gobierno
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Las consecuencias jur!dicas del incumplimiento
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Ambito subjetivo (I)
a# La Administración $eneral del Estado, las Administraciones de las %omunidades Autónomas y de las %iudades de %euta y "elilla y las
entidades ue integran la Administración Local&
b# Las entidades gestoras y los servicios comunes de la 'eguridad 'ocial as! como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales colaboradoras de la 'eguridad 'ocial&
c# Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de (erecho Público ue, con
4
n epen enc a unc ona o con una espec a au onom a reconoc a por a ey, engan a r u as unc ones e regu ac n o superv s n e
car)cter e*terno sobre un determinado sector o actividad&
d# Las entidades de (erecho Público con personalidad jur!dica propia, vinculadas a cualuiera de las Administraciones Públicas o
dependientes de ellas, incluidas las +niversidades públicas&
e# Las corporaciones de (erecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a (erecho Administrativo&
f# La %asa de su "ajestad el ey, el %ongreso de los (iputados, el 'enado, el -ribunal %onstitucional y el %onsejo $eneral del Poder
.udicial, as! como el /anco de Espa0a, el %onsejo de Estado, el (efensor del Pueblo, el -ribunal de %uentas, el %onsejo Económico y 'ocial
y las instituciones autonómicas an)logas, en relación con sus actividades sujetas a (erecho Administrativo&
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Ambito subjetivo (II)
g# Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,directa o indirecta, de las entidades previstas en este art!culo seasuperior al 12 por 322&
h# Las fundaciones del sector público previstas en la legislación enmateria de fundaciones&
5
i# Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos yentidades previstos en este art!culo& 'e incluyen los órganos decooperación previstos en el art!culo 1 de la Ley 4253667, de 78 denoviembre, de 9gimen .ur!dico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo %omún, en la medida en ue, por supeculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia,le resulten aplicables las disposiciones de este t!tulo& En estos casos, elcumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley ser)nllevadas a cabo por la Administración ue ostente la 'ecretar!a delórgano de cooperación&
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Adicionalmente
En los debates parlamentarios se incluyó a:
A# La %orona
6
/# Los partidos pol!ticos y los sindicatos
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El resultado
Artículo 3. Otros sujetos obligados
Las disposiciones del cap!tulo ;; de este t!tulo ser)n
tambi9n aplicables a:
7
a# Los partidos pol!ticos, organizaciones sindicales yorganizaciones empresariales&
b# Las entidades privadas ue perciban durante el
per!odo de un a0o ayudas o subvenciones públicas en
una cuant!a superior a 322&222 euros o cuando al menosel
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Y adicionalmente
Artículo 4. Obligación de suministrar información
Las personas f!sicas y jur!dicas distintas de las referidasen los art!culos anteriores ue presten servicios
#
p cos o e er!an po es a es a m n s ra vas es ar nobligadas a suministrar a la Administración$ organismoo entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la %ue seencuentren vinculadas, previo reuerimiento, toda lainformación necesaria para el cumplimiento por
au9llos de las obligaciones previstas en este t!tulo& Estaobligación se e*tender) a los adjudicatarios de contratosdel sector público en los t9rminos previstos en elrespectivo contrato&
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Esquema general
3& Los sujetos enumerados en el art!culo 7&3 publicar"n de forma periódica & actuali!ada la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública&
2. 'as obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la
normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas %ue prevean un r(gimen m"s amplio en
materia de publicidad.
)
4& 'er)n de aplicación, en su caso, los l!mites al derecho de acceso a la información pública previstos en el art!culo 3<
y, especialmente, el derivado de la protección de datos de car)cter personal, regulado en el art!culo 31& A este
respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevar) a cabo previa
disociación de los mismos&
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A) Transparencia
Obligación periódica de hacer pública lainformación ue garantice la transparencia en lo
ue se refiere al funcionamiento y control de la
1+
,aracter!stica:
A# Actividad no formalizada
/# El control ser) un control difuso
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En este contexto
Las Administraciones Públicas incluidas en el )mbito deaplicación de este -itulo publicar)n de forma periódica yactualizada la información sobre el funcionamiento ycontrol de la actuación pública&
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La información sujeta a las obligaciones de transparenciaser) publicada en las correspondientes sedeselectrónicas y p)ginas >eb y de una manera clara,estructurada y entendible para los interesados& 'e
establecer)n los mecanismos adecuados para facilitar laaccesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y lareutilización de la información publicada as! como suidentificación y localización&
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Información institucional
3& Los sujetos comprendidos en el )mbito de aplicación de este t!tulopublicar)n información relativa a las funciones ue desarrollan, la
normativa ue les sea de aplicación as! como a su estructura organizativa&A estos efectos, incluir)n un organigrama actualizado ue identifiue alos responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoriaprofesional&
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7& Las Administraciones Públicas publicar"n los planes & programasanuales & plurianuales en los %ue se fijen objetivos concretos$ así comolas actividades$ medios & tiempo previsto para su consecución& 'u gradode cumplimiento y resultados deber)n ser objeto de evaluación ypublicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración,en la forma en ue se determine por cada Administración competente&
En el )mbito de la Administración $eneral del Estado corresponde a lasinspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento deestos planes y programas&
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!a llamada "información de relevancia jur#dica$ % el control difuso
Las Administraciones Públicas, en el )mbito de sus competenciaspublicar)n:
a# Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares uotros órganos en la medida en ue supongan una interpretación del (erecho o tengan efectos jur!dicos&
b# Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de eales (ecretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda,cuando se soliciten los dict)menes a los órganos consultivos correspondientes& En el caso en ue no sea
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&
c# Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda& %uando sea preceptiva la solicitud dedict)menes, la publicación se producir) una vez ue estos hayan sido solicitados a los órganos consultivoscorrespondientes sin ue ello suponga, necesariamente, la apertura de un tr)mite de audiencia pública&
d# Las memorias e informes ue conformen los e*pedientes de elaboración de los te*tos normativos, enparticular, la memoria del an)lisis de impacto normativo regulada por el eal (ecreto 32?457226, de 4 de julio&
e# Los documentos ue, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un per!odo deinformación pública durante su tramitación
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&ero' ms tarde' afecta a actividadformaliada
%ontratos
%onvenios suscritos
'ubvenciones y ayudas
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Presupuestos
%uentas anuales
etribuciones percibidas
esoluciones de la Oficina de /uen $obierno y las esolucionesde la Oficina en relación con los titulares del órgano
;nformación estad!stica
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Es cierto' sin embargo'
@ue el contagio sobre la actividad formalizada seproduce e* lege y solo al final, no hay incidencia
procedimental intermedia&
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(e nuevo, se mezclan: %uestiones administrativas puras
%on elementos del Estatuto de los Altos cargos
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&ortal de la transparencia
La Administración $eneral del Estado desarrollar) unPortal de la -ransparencia, dependiente del "inisteriode la Presidencia, ue facilite el acceso de losciudadanos a toda la información a la ue se refieren los
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art!culos anteriores&
La Administración $eneral del Estado, lasAdministraciones de las %omunidades Autónomas y delas %iudades de %euta y "elilla y las Entidades ue
integran la Administración Local podr)n adoptar otrasmedidas complementarias y de colaboración para elcumplimiento de las obligaciones de transparenciarecogidas en este cap!tulo&
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El derec*o de acceso
-odas las personas tienen derecho a acceder a lainformación pública, en los t9rminos previstos en el
art!culo 321 b# de la %onstitución Espa0ola y en esta
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&
Asimismo, y en el )mbito de sus respectivas
competencias, ser) de aplicación la
correspondiente normativa autonómica&
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Derec*os de acceso a la informaciónp+blica
'e entiende por información pública la ue obre enpoder de cualuiera de los sujetos incluidos en el
)mbito de aplicación de este -!tulo y ue haya sido
1#
funciones&
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!imites generales
& a# La seguridad nacional&
b# La defensa&
c# Las relaciones e*teriores&
1)
&
e# La prevención, investigación y sanción de los il!citos penales, administrativos o disciplinarios&
f# La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva&
g# Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control&
h# Los intereses económicos y comerciales&
# La pol!tica económica y monetaria&
# El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial&
B# La garant!a de la confidencialidad o el secreto reuerido en procesos de toma de decisión&
l# La protección del medio ambiente&
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!#mite espec#fico protección de datos
'i contiene datos de car)cter personal se aplica laLey de -ransparencia
2+
Problema: la conceptuación jurisprudencial como
derechos fundamentales ofrece muchas dudas en
relación la posibilidad de afectar este )mbito
material por Ley no org)nica&
'-% de 42 de noviembre de 7222
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Acceso
%uando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, elórgano al ue se dirija la solicitud conceder) el acceso previa ponderaciónsuficientemente ra!onada del inter(s pblico en la divulgación de la información& los derec-os de los afectados cu&os datos apare!can en la informaciónsolicitada$ en particular su derec-o fundamental a la protección de datos decar"cter personal.
21
Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomar) particularmente enconsideración los siguientes criterios:
a# El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazosestablecidos en el art!culo 1C de la Ley 38536?1, de 71 de junio, del PatrimonioDistórico Espa0ol&
b# La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho oel hecho de ue tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines
históricos, cient!ficos o estad!sticos& c# El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de ue los
documentos únicamente contuviesen datos de car)cter meramente identificativode auellos&
d# La mayor garant!a de los derechos de los afectados en caso de ue los datoscontenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad&
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Acceso parcial
En los casos en ue la aplicación de alguno de losl!mites previstos en el art!culo 33 no afecte a la
totalidad de la información, se conceder) el acceso
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por el l!mite salvo ue de ello resulte una
información distorsionada o ue carezca de sentido&
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Disposición Adicional primera
La normativa reguladora del correspondiente procedimientoadministrativo ser) la aplicable al acceso por parte de %uienes
tengan la condición de interesados en un procedimientoadministrativo en curso a los documentos ue se integrenen el mismo&
23
'e regir)n por su normativa espec!fica auellas materias uetengan previsto un r9gimen legal espec!fico de acceso a lainformación&
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta Ley ser)
de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normasreguladoras, al acceso a la información ambiental, a ladestinada a la reutilización y a la obrante en los archivos ueno tengan la consideración de archivos de oficina o gestión&
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,na cierta confusión
Parece como si: A# ;nteresados solo por las normas procedimentales
/# o interesados por la Ley de -ransparencia
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El problema es Fel acceso es el mismoG&&&materialmente
hablando&
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!a prueba
isposición Adicional primera. /egulaciones especiales delderec-o de acceso a la información pblica
3& La normativa reguladora del correspondiente procedimientoadministrativo ser) la aplicable al acceso por parte de uienes
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u
administrativo en curso a los documentos ue se integren en elmismo&
7& 'e regir)n por su normativa espec!fica, y por esta Ley concar)cter supletorio, auellas materias ue tengan previsto unr9gimen jur!dico espec!fico de acceso a la información&
4& En este sentido, esta Ley ser) de aplicación, en lo no previstoen sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la informaciónambiental y a la destinada a la reutilización&
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&rocedimiento
H Presentación de la correspondiente solicitud&
H La solicitud:
IIJ7& La solicitud podr) presentarse por cualuier medio ue permita tener constancia de:
26
&
b# La información ue se solicita&
c# +na dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones&
d# En su caso, la modalidad ue se prefiera para acceder a la información solicitada&
4& El solicitante no est" obligado a motivar su solicitud de acceso a la información & 'in embargo, podr) e*ponerlos motivos por los ue solicita la información y ue podr)n ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución&o obstante, la ausencia de motivación no ser) por s! sola causa de rechazo de la solicitud&
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-ausas de inadmisión
3& 'e inadmitir)n a tr)mite, mediante resolución motivada, lassolicitudes:
a# @ue se refieran a información ue est9 en curso de elaboración o depublicación general&
b# eferidas a información ue tenga car)cter au*iliar o de apoyo como lacontenida en notas borradores o iniones resúmenes comunicaciones e
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informes internos o entre órganos o entidades administrativas&
c# elativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acciónprevia de reelaboración&
d# (irigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando sedesconozca el competente&
e# @ue sean manifiestamente repetitivas o tengan un car)cter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley&
7& En el caso en ue se inadmita la solicitud por concurrir la causaprevista en la letra d# del apartado anterior, el órgano ue acuerde lainadmisión deber) indicar en la resolución el órgano ue, a su juicio, escompetente para conocer de la solicitud&
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Tramitación (art. /0)
3& 'i la solicitud se refiere a información ue no obre en poder del sujeto al ue sedirige, 9ste la remitir) al competente, si lo conociera, e informar) de estacircunstancia al solicitante&
7& %uando la solicitud no identifiue de forma suficiente la información, se pedir)al solicitante ue la concrete en un plazo de diez d!as, con indicación de ue, en
2#
, ,para dictar resolución&
4& 'i la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,debidamente identificados, se les conceder) un plazo de uince d!as para uepuedan realizar las alegaciones ue estimen oportunas& El solicitante deber) serinformado de esta circunstancia, as! como de la suspensión del plazo para dictarresolución hasta ue se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo
para su presentación&
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1esolución
3& La resolución en la ue se conceda o deniegue el acceso deber) notificarse al solicitante y a los terceros afectados ue as!
lo hayan solicitado en el plazo m)*imo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver&
Este plazo podr) ampliarse por otro mes en el caso de ue el volumen o la complejidad de la información ue se solicita as! lo hagan necesario y previa notificación al solicitante&
7& 'er)n motivadas las resoluciones ue denieguen el acceso, las ue concedan el acceso parcial o a trav9s de una modalidaddistinta a la solicitada y las ue permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero& En este último supuesto, se
2)
indicar) e*presamente al interesado ue el acceso sólo tendr) lugar cuando haya transcurrido el plazo del art!culo 77&7&
4& %uando la mera indicación de la e*istencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los l!mites alacceso se indicar) esta circunstancia al desestimarse la solicitud&
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,nidades de información
3& Las Administraciones Públicas incluidas en el )mbito de aplicación de este t!tulo establecer)n sistemas para
integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organi!acióninterna.
7& En el )mbito de la Administración $eneral del Estado, e*istir)n unidades especializadas ue tendr)n lassiguientes funciones:
a# ecabar y difundir la información a la ue se refiere el cap!tulo ;; del t!tulo ; de esta Ley&
3+
&
c# ealizar los tr)mites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada&
d# ealizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información&
e# Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información&
f# Asegurar la disponibilidad en la respectiva p)gina >eb o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicitacon m)s frecuencia&
g# "antener actualizado un mapa de contenidos en el ue ueden identificados los distintos tipos de informaciónue obre en poder del órgano&
h# -odas auellas ue sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley&
4& l resto de las entidades incluidas en el "mbito de aplicación de este título identificar"n claramente elórgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
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13gimen de Impugnaciones
Artículo 23. /ecursos 3& La reclamación prevista en el art!culo siguiente tendr) la
consideración de sustitutiva de los recursos administrativosde conformidad con lo dispuesto en el art!culo 32C&7 de la
32
Ley 42 3667, e 78 e noviem re, e gimen .ur ico e as
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo%omún&
7& o obstante lo dispuesto en el apartado anterior,contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en elart!culo 2.1.f sólo cabr) la interposición de recurso contenciosoadministrativo& Organos constitucionales#
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-onsejo de Transparencia % buen gobierno
3& Mrente a toda resolución e*presa o presunta en materia de acceso podr) interponerse una reclamación ante el
,onsejo de ransparencia & uen obierno$ con car"cter potestativo & previo a su impugnación en víacontenciosoadministrativa.
7& La reclamación se interpondr) en el plazo de un mes a contar desde el d!a siguiente al de la notificación del actoimpugnado o desde el d!a siguiente a auel en ue se produzcan los efectos del silencio administrativo&
4& La tramitación de la reclamación se ajustar) a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 4253667, de 78 denoviembre, de 9gimen .ur!dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo %omún&
%uando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de
33
terceros se otorgar), previamente a la resolución de la reclamación, tr)mite de audiencia a las personas uepudieran resultar afectadas para ue aleguen lo ue a su derecho convenga&
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5) 5uen gobierno
El problema es el fraccionamiento del estatuto
En unos casos, órganos de apoyo y asesoramiento&
35
En otros, altos cargos
En otros directivos públicos&
En otros eventuales
36
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Ambito subjetivo
3& En el )mbito de la Administración $eneral del Estado las disposicionesde este t!tulo se aplicar)n a los miembros del $obierno, a los 'ecretariosde Estado y al resto de los altos cargos de la Administración $eneral delEstado y de las entidades del sector público estatal, de (erecho público oprivado, vinculadas o dependientes de auella&
36
A estos efectos, se considerar)n altos cargos los ue tengan tal
consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos deintereses&
7& Este t!tulo ser) de aplicación a los altos cargos o asimilados ue, deacuerdo con la normativa autonómica o local ue sea de aplicación,tengan tal consideración, incluidos los miembros de las .untas de
$obierno de las Entidades Locales&
3. 'a aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anterioresde las disposiciones contenidas en este título no afectar"$ en ningncaso$ a la condición de cargo electo %ue pudieran ostentar&
37
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El artículo 73 de la LBRL
3& Los miembros de las %orporaciones locales percibir)n retribuciones
por el ejercicio de sus cargos cuando los desempe0en con dedicacióne*clusiva, en cuyo caso ser)n dados de alta en el 9gimen general de la'eguridad 'ocial, asumiendo las %orporaciones el pago de las cuotasempresariales ue corresponda, salvo lo dispuesto en el art!culo anterior&
37
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción ser) incompatible
con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de lasAdministraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellasdependientes, as! como para el desarrollo de otras actividades, todo elloen los t9rminos de la Ley 14536?
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&rincipios del buen gobierno
3&N Actuar)n con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los
principios de eficacia, econom!a y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el inter9s general&
7&N Ejercer)n sus funciones con dedicación al servicio público, absteni9ndose de cualuierconducta ue sea contraria a estos principios&
N
3#
& ,independiente y ajeno a todo inter9s particular&
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6i se compara con el 78 del E5E&
espeto a la %E y al Ordenamiento .ur!dico
Actuación conforme a los principios de lealtad y
3)
espeto a los derechos fundamentales
$uardaran secreto de las materias clasificadas
4+
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&rincipios de actuación
3&N (esempe0ar)n su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la
normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses&
7&N $uardar)n la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidoscon motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias&
4+
4&N Pondr)n en conocimiento de los órganos competentes cualuier actuación
irregular de la cual tengan conocimiento&
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&rincipios de actuación (II)
8&N o aceptar)n para s! regalos ue superen los usos habituales,sociales o de cortes!a, ni favores o servicios en condicionesventajosas ue puedan condicionar el desarrollo de susfunciones& En el caso de obseuios de una mayor relevanciainstitucional se proceder) a su incorporación al patrimonio de la
41
&
C&N (esempe0ar)n sus funciones con transparencia&
?&N $estionar)n, proteger)n y conservar)n adecuadamente losrecursos públicos, ue no podr)n ser utilizados para actividadesue no sean las permitidas por la normativa ue sea de
aplicación&
6&N o se valdr)n de su posición en la Administración paraobtener ventajas personales o materiales&
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&rincipios de conducta del E5E&
'e encuentran en el art!culo 1< y como realmente lacuestión es distinta y la función ue realizan por lo
ue podr!amos indicar ue se ha producido una
se desarrolla&
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-) !as consecuencias
A# ;nfracciones en materia de incompatibilidades yconflictos de intereses: a su normaJLey 157228, de 32de abril o la normativa similar
onsecuenc as prop as
;nfracciones en materia de gestión económicopresupuestaria
;nfracciones disciplinarias
El art!culo 78&4 4& IIJLos principios establecidos en esteart!culo informar)n la interpretación y aplicación del
r9gimen sancionador regulado en este t!tuloJ&KK
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Infracciones en materia de gestión
económico4presupuestaria
a# La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no
sea subsumible en ninguno de los tipos ue se contemplan en las letras siguientes&
b# La administración de los recursos y dem)s derechos de la Dacienda Pública sin sujeción a lasdisposiciones ue regulan su liuidación, recaudación o ingreso en el -esoro&
,cr9dito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley
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Infracciones en materia de gestión
económico4presupuestaria
f# El incumplimiento de la obligación de destinar !ntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivelde deuda pública de conformidad con lo previsto en el art!culo 37&1 de la Ley Org)nica 757237, de 7C de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
'ostenibilidad Minanciera y el incumplimiento de la obligación del destino del super)vit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto enlos t9rminos previstos en el art!culo 47 y la disposición adicional se*ta de la citada Ley&
g# La realización de operaciones de cr9dito y emisiones de deudas ue no cuenten con la preceptiva autorización o, habi9ndola obtenido, no se cumpla conlo en ella previsto o se superen los l!mites previstos en la Ley Org)nica 757237, de 7C de abril, la Ley Org)nica ?536?2, de 77 de septiembre, de Minanciaciónde las %omunidades Autónomas, y en el -e*to efundido de la Ley eguladora de las Daciendas Locales, aprobado por el eal (ecreto Legislativo 75722
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Y (III)
m# La no adopción de las medidas previstas en los planes económicofinancieros y de
reeuilibrio, según corresponda, previstos en los art!culos 73 y 77 de la Ley Org)nica 757237,de 7C de abril&
n# La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al ue se refierenlos art!culos 72&1&a# y 71 de la Ley Org)nica 757237, de 7C de abril, as! como la no constitucióndel depósito previsto en el citado art!culo 71 de la misma Ley, cuando as! se haya solicitado&
0# La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito ue sehubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la %omisión deE*pertos cuando se hubiere formulado el reuerimiento del $obierno previsto en el art!culo78&3 de la Ley Org)nica 757237, de 7C de abril&
o# El incumplimiento de las instrucciones dadas por el $obierno para ejecutar las medidasprevistas en el art!culo 78&3 de la Ley Org)nica 757237, de 7C de abril&
p# El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el art!culo 34C de la Ley
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Infracciones disciplinarias
El incumplimiento del deber de respeto a la %onstitución y a los
respectivos Estatutos de Autonom!a de las %omunidades Autónomas y%iudades de %euta y "elilla, en el ejercicio de sus funciones&
-oda actuación ue suponga discriminación por razón de origen racial o9tnico reli ión o convicciones disca acidad edad u orientación se*uallengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, se*o o cualuier otra
condición o circunstancia personal o social, as! como el acoso por razónde origen racial o 9tnico, religión o convicciones, discapacidad, edad uorientación se*ual y el acoso moral, se*ual y por razón de se*o&
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales ue causen perjuiciograve a la Administración o a los ciudadanos&
La publicación o utilización indebida de la documentación o informacióna ue tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función&
4#
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Infracciones mu% graves
e# La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as! por Ley o clasificados como tales, ue seacausa de su publicación o ue provoue su difusión o conocimiento indebido&
f# El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funcionesencomendadas&
g# La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de&
h# La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para s! o para otro&
i# La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales&
j# La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga&
B# El acoso laboral&
l# La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lolargo del a0o anterior contra las ue no uepa recurso en la v!a administrativa&
4)
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9raves
a# El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo&
b# La intervención en un procedimiento administrativo cuando se d9 alguna de lascausas de abstención legalmente se0aladas&
c# La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegalescuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyaninfracción muy grave&
d# o guardar el debido sigilo respecto a los asuntos ue se conozcan por razón delcargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio&
e# El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento enmateria de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una
situación de incompatibilidad&
f# La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado pordos infracciones leves a lo largo del a0o anterior contra las ue no uepa recursoen la v!a administrativa&
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Infracciones leves
La incorrección con los superiores, compa0eros o
subordinados&
funciones&
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6anciones
Por la comisión de las infracciones reguladas en el art!culo 71y las faltas graves y muy graves reguladas en el art!culo 78 seimpondr) al infractor una o m)s de las siguientes sanciones:
/olet!n Oficial del Estado&
La no percepción, en el caso de ue la llevara aparejada, de lapensión indemnizatoria creada por el art!culo 32 de la LeyC
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criterios
1& La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionar) de acuerdo
con los criterios recogidos en elart!culo 343&4 de la Ley 4253667, de 78 denoviembre, de 9gimen .ur!dico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo %omún, y los siguientes:
a# La naturaleza y entidad de la infracción&
b# La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado&
c# Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos uomisiones constitutivos de la infracción&
d# Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Dacienda Públicarespectiva&
e# La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propiainiciativa&
f# La reparación de los da0os o perjuicios causados&
En la graduación de las sanciones se valorar) la e*istencia de perjuicios para elinter9s público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, lapercepción indebida de cantidades por el desempe0o de actividades públicasincompatibles&
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-onsecuencias adicionales
?& En todo caso la comisión de las infraccionesprevistas en el art!culo 7? conllevar) las siguientes
consecuencias:
a# La obligación de restituir, en su caso, las
cantidades percibidas o satisfechas indebidamente&
b# La obligación de indemnizar a la Dacienda Pública
en los t9rminos del art!culo 3C8 de la Ley
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Art#culo 8/
c# %uando los presuntos responsables sean personas al
servicio de la Administración autonómica o local, la orden deincoación del procedimiento se dar) por los órganos uetengan atribuidas estas funciones en aplicación del r9gimendisciplinario propio de las %omunidades Autónomas oEnt a es Loca es en as ue presten serv c os os cargos
contra los ue se dirige el procedimiento&
4& En los supuestos previstos en las letras a# y b# del apartadoanterior, la instrucción de los correspondientesprocedimientos corresponder) a la Oficina de %onflictos de;ntereses& En el supuesto contemplado en el apartado c# lainstrucción corresponder) al órgano competente en aplicacióndel r9gimen disciplinario propio de la %omunidad Autónoma oEntidad Local correspondiente&
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-ompetencia sancionadora
c# %uando el procedimiento se dirija contra altoscargos de las %omunidades Autónomas o Entidades
Locales, los órganos ue tengan atribuidas estas
propio de Administraciones en las ue prestenservicios los cargos contra los ue se dirige el
procedimiento o, en su caso, el %onsejo de
$obierno de la %omunidad Autónoma o el Pleno de
la .unta de $obierno de la Entidad Local de ue se
trate&
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!a destituci:n
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Infracciones en materia de gestióneconómico-presupuestaria
La incursión en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos&
ncidencia: 3+5 & concordantes del ,8
La administración de los recursos y dem)s derechos de la Dacienda Pública sin sujeción a las disposiciones ue regulan su liuidación, recaudación o ingreso en el -esoro&
ncidencia: Alcance & reintegro en el "mbito de la ;urisdicción del ribunal de ,uentas
Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin cr9dito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley
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Cosas que no forman parte del buengobierno
Las facturas, la contracción de obligaciones sin gasto
El fraccionamiento de los contratos
Las actuaciones materiales
-odas ellas acaban en el art!culo 328 de la L.%A pero en
este caso no se prev9 la iniciación del procedimiento&
Dabr!a ue pensar: L.%A
LMuncionamiento del -cu&
Infracciones en materia de gestión6+
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Infracciones en materia de gestióneconómico-presupuestaria (II
La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los ue se refieren los art!culos C? y C6 de la Ley
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Y (III)
El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de
información o de justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas yplanes previstos en la Ley Org)nica de Estabilidad Presupuestaria y 'ostenibilidadMinanciera&
El incumplimiento deliberado de las medidas de corrección previstas en los planes
Org)nica de Estabilidad Presupuestaria y 'ostenibilidad Minanciera&
La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósitoprevisto en el art!culo 71 de la Ley Org)nica de Estabilidad Presupuestaria y'ostenibilidad Minanciera&
La no atención al reuerimiento del $obierno previsto en el art!culo 78 de la LeyOrg)nica de Estabilidad Presupuestaria y 'ostenibilidad Minanciera&
El incumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosade las medidas adoptadas por el $obierno previstas en el art!culo 78 de la LeyOrg)nica de Estabilidad Presupuestaria y 'ostenibilidad Minanciera&
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En síntesis
-raslada al estatuto personal de los altos cargos laresponsabilidad en el cumplimiento de la LO de
Estabilidad&
'e vincula a su propio estatus la realización de laactividad económicoadministrativa de forma legal&
(el conjunto de las sanciones realmente solo tienen
incidencia en este punto: La destitución
La inhabilitación para ocupar cargo público
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In!abilitación
Artículo 6> de la 'O& -ienen la condición de inelegibles:
7& 'on inelegibles:
IIJLos condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en&
Los condenados por sentencia, aunue no sea firme, por delitos derebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las;nstituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena deinhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la deinhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargopúblico en los t9rminos previstos en la legislación penalJ&KK&
Fcómo hacer real la inhabilitación para los cargos de eleccióndemocr)tica previstos en la LOE$G
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"entencia en el #uicio de cuentas El importe en ue se cifren los da0os y perjuicios causados en los bienes, caudales o efectos públicos& En el
supuesto de ue dicho importe no constare cifrado en autos, la sentencia podr) declarar la e*istencia de los
da0os y perjuicios y diferir para el per!odo de ejecución la determinación concreta de su cuant!a&
@ui9nes son los responsables, design)ndolos por sus nombres y apellidos y cargos ue desempe0en, ye*presando si lo son en concepto de directos o subsidiarios&
, ,subsidiario&
La condena al pago de la suma en ue se cifre la responsabilidad contable, con sujeción a lo prevenido en laespecificación primera&
La condena al pago de los intereses, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el d!a enue se consideren producidos los da0os y perjuicios& (e tratarse de responsabilidades subsidiarias, la obligaciónde abono de intereses se contar) desde la fecha en ue los responsables correspondientes fueren reueridospara el pago&
La contracción de la cantidad en ue se cifre la responsabilidad contable en la cuenta ue, en su caso, proceda&
El pronunciamiento sobre el pago de las costas del juicio en los t9rminos prevenidos para el proceso civil&
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"entencia en el reintegro 4& La sentencia decidir) todas las cuestiones controvertidas en el proceso y estimar) o desestimar), en todo o en parte, la pretensión de responsabilidad
contable ue se hubiere ejercitado, sin ue puedan hacerse en ella pronunciamientos de nulidad procedimental ue dejaren imprejuzgado el fondo delasunto&
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Criterios
La naturaleza y entidad de la infracción&
La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado&
los actos u omisiones constitutivos de la infracción&
Las consecuencias desfavorables de los hechos para laDacienda Pública respectiva&
La circunstancia de haber procedido a la substancia de la
infracción por propia iniciativa&
La reparación de los da0os o perjuicios causados&
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$ccesorias e% lege
En todo caso la comisión de las infracciones
previstas en el art!culo 71 conllevar) las siguientes
consecuencias:
La obligación de restituir, en su caso, las cantidades
percibidas o satisfechas indebidamente& La obligación de indemni!ar a la ?acienda 8blica
en los t9rminos del art!culo 3C8 de la Ley
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"anción
%orresponde al %onsejo de "inistros la imposiciónde sanciones por la comisión de las infraccionesreguladas en el art!culo 71 y la comisión delas infracciones raves mu raves re uladas en elart!culo 78 y, en todo caso, cuando el alto cargotenga la condición de miembro del $obierno o'ecretario de Estado&
La imposición de sanciones por infracciones leves
en los dem"s casos corresponder" al @inistro de?acienda & Administraciones 8blicas.
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1eformas penales
Artículo 262. BupuestosC
"odificado por art& único&67 de Ley Org)nica 3157224, de 71 de noviembre %L72247C
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&ara el mbito empresarial
Artículo 31+. ncumplimiento de obligaciones contables establecidas por 'e& tributariaC
"odificado por art& único&331 de Ley Org)nica 3157224, de 71 de noviembre %L72247C