1
EL ORGANO COLEGIADO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR
TECNOLÓGICO LUIS A. MARTINEZ (AGRONÓMICO)
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Buen Vivir de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;
Que en el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema
de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo;
Que en el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior - Requisitos previos a la
obtención del grado académico. - Como requisito previo a la obtención del grado
académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante
programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre
profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su
especialidad.
Que en el Art. 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior - Servicios a la comunidad. -
Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá
beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la
carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.
Que en el Art. 3 del Régimen Académico, en el literal b, menciona Articular la formación
académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la
vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia.
Que en el Art. 50 del Régimen Académico para Vinculación con la sociedad. - La
vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión
de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y
responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el
2
fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno desde
el ámbito académico e investigativo.
Que en el Art. 59 del Régimen Académico para Educación continua. - La educación
continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de
competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios,
talleres u otras actividades académicas.
Que en el Art. 53 del Régimen Académico para Prácticas pre profesionales. – Las
prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades
de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos/ o al desarrollo de
competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos
organizacionales institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al
ámbito profesional de la carrera públicos o privados, nacionales o internacionales.
Que en el Art. 38 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez
(Agronómico), estipula que la Coordinación de Vinculación con la Sociedad le
corresponderá impulsar a la institución como un espacio académico y de interacción
social, que construya pensamiento y propuestas para el desarrollo nacional; así como
promocionar y difundir, la cultura y ofertar a la sociedad servicios especializados de
calidad.
Que el Art. 21 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez
(Agronómico) señala las “Atribuciones y responsabilidades del Órgano Colegiado
Superior. - Serán atribuciones y responsabilidades del Instituto las siguientes: (…) n)
Aprobar y reformar reglamentos internos para el funcionamiento del instituto; (…)”
Que el Órgano Colegiado Superior en sesión extraordinaria del doce (12) días del mes de
junio de 2020, analizó y aprobó el presente Reglamento y emitió el correspondiente
acuerdo ACU-OCS-SE-011- No.009-2020.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación
Superior,
ACUERDA:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD PARA CARRERAS
REDISEÑADAS
3
TÍTULO I
VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
CAPITULO I
Naturaleza de la Vinculación
Artículo 1.- La Vinculación con la Sociedad permite que los actores de la comunidad del
IST Luis A. Martínez (Agronómico) conformados por docentes y estudiantes, se inserten en
el proceso de análisis y transformación institucional, para lo cual deben tener las
disposiciones y los instrumentos necesarios, que permitan brindar el apoyo correspondiente
a la sociedad; bajo un marco de responsabilidad social para enfrentar los desafíos y
demandas que plantea la sociedad y buscando el desarrollo del buen vivir sustentado por el
Estado ecuatoriano.
CAPITULO II
Objetivos de la Vinculación
Artículo 2.-. Atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Vinculación con la
Sociedad, según el Art. 39, del Estatuto del IST Luis A. Martínez (Agronómico).
a. Elaborar y aplicar el modelo de gestión institucional de vinculación con la sociedad, que
asegure la integración de las funciones sustantivas de la Educación Superior, aprobado
por el Órgano Colegiado Superior.
b. Proponer al Órgano Colegiado Superior, junto con el Rector y Vicerrector los programas
de vinculación con la sociedad, educación continua, gestión de redes, cooperación,
desarrollo, difusión y distribución del saber;
c. Dirigir el diseño e incorporación de estrategias de vinculación con la sociedad como
parte de los procesos teórico – práctico de cada carrera y conforme a los dominios del
Instituto;
d. Asesorar a las carreras en la elaboración de proyectos y planes de vinculación con la
sociedad, según sus particularidades y su entorno social y productivo y controlar su
ejecución acorde a los objetivos institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo;
e. Generar el sistema de evaluación, seguimiento y control de los proyectos, planes,
convenios y otras actividades de vinculación con la sociedad;
f. Gestionar la participación del Instituto en proyectos sociales, productivos y
empresariales de vinculación;
g. Elaborar los informes técnicos de viabilidad para suscripción de convenios junto con las
áreas que correspondan;
h. Gestionar convenios para el desarrollo de programas y proyectos de vinculación con la
sociedad y velar por su cumplimiento;
i. Promover y desarrollar programas de asesoría y/o consultoría para la comunidad junto a
las coordinaciones de carrera;
j. Elaborar el plan anual de capacitación continua conjuntamente con las Carreras;
4
k. Coordinar, dirigir y velar por la ejecución de los cursos de capacitación continua de
acuerdo a la programación anual;
l. Gestionar el reconocimiento del Instituto como organismo evaluador de la conformidad
y elaborar los esquemas de certificación con las respectivas Carreras;
m. Gestionar el reconocimiento del Instituto como operador de capacitación calificado con
estándares nacionales e internacionales;
n. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de su Plan Operativo Anual; y,
o. Demás atribuciones que le fuesen delegadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.-. Productos y servicios de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad,
según el Art. 40, del Estatuto del IST Luis A. Martínez (Agronómico).
a. Modelo de gestión institucional de vinculación con la sociedad;
b. Programas de vinculación; educación continua, gestión de redes, cooperación y
desarrollo, difusión y distribución del saber;
c. Estrategias para implementación de programas, proyectos y planes de vinculación con la
sociedad;
d. Capacitación y asesoramiento a las carreras en la elaboración de proyectos y planes de
vinculación con la sociedad, según sus particularidades y su entorno social y productivo
y controlar su ejecución acorde a los objetivos institucionales y los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo;
e. Sistema de evaluación, seguimiento y control de los proyectos, planes, convenios y otras
actividades de vinculación con la sociedad;
f. Proyectos sociales, productivos y empresariales de vinculación;
g. Informes técnicos de viabilidad para suscripción de convenios;
h. Proyecto de convenios y acuerdos con instituciones, organizaciones sociales, gobiernos
locales, regionales y otros, que permitan el fortalecimiento de la estructura,
funcionamiento y desarrollo institucional;
i. Programas de asesoría y/o consultoría;
j. Plan anual de capacitación;
k. Reconocimiento del Instituto como Operador de Capacitación Calificado – OCC cursos
de capacitación continua;
l. Reconocimiento del Instituto como Organismo Evaluador de la Conformidad – OEC,
esquemas de certificación institucional;
m. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de su Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO III
De la Organización de Vinculación
Artículo 4.- La Coordinación de Vinculación con la Sociedad, se encuentra organizado de la
siguiente manera:
a. El Coordinador, que lo preside, designado por Rectorado;
b. Los Subcoordinadores de cada carrera o sus delegados, que deben ser Docentes del
Instituto.
5
c. Las reuniones de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad se realizarán con más
del 50% de los integrantes, y las resoluciones se tomará con la mayoría de los asistentes.
Artículo 5.- Los proyectos de vinculación estarán a cargo de docentes designados como
guías para ejecución de proyectos. Esto se lo designará de acuerdo a la experiencia y
fortalezas que tenga cada docente en cada carrera, considerando su área de trabajo, de
acuerdo a sus horas contempladas en su distributivo.
Artículo 6.- Para el registro, control y seguimiento de esta actividad la Coordinación de
Vinculación con la Sociedad deberá revisar los proyectos y/o actividades de vinculación. En
el Instituto los docentes designados deberán realizar el llenado de estos formatos y pedir su
revisión al funcionario responsable de convenios.
CAPITULO IV
De las Tutorías de Vinculación
Artículo 7. - La Coordinación de Vinculación con la Sociedad orientará y vigilará que los
proyectos de vinculación sean de carácter multidisciplinarios, enfocados a contribuir al
cambio de la matriz productiva y al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población.
Artículo 8.- Son funciones de la Coordinación, docentes y tutores académicos del Instituto:
a) Convertir en modelos los escenarios identificados en el territorio, aplicando una
metodología de trabajo para medir impactos y alcanzar la sostenibilidad.
b) Desarrollar proyectos de vinculación que incluyan la Investigación, la capacitación y
la extensión de los resultados, en función del diagnóstico permanente de las
necesidades de los sectores sociales y productivos de los escenarios seleccionados.
c) Lograr que la Institución participe activamente en la dirección y realización del
desarrollo local de cada cantón derivado del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
d) Realizar la programación Anual de actividades de la Coordinación para el año
siguiente, para su aprobación por las instancias correspondientes y posterior
implementación;
e) Realizar acercamientos con el sector público y privado nacional e internacional para
identificar sus necesidades;
f) Receptar, conocer, analizar, evaluar y recomendar los proyectos y actividades de
vinculación con la sociedad de las facultades;
g) Controlar y verificar que los proyectos de vinculación formulados por las carreras
cumplan con la guía y estructura metodológica aprobada por la Coordinación de
Vinculación.
6
CAPITULO V
De la Duración de Vinculación
Artículo 9.- Los proyectos de vinculación en las carreras rediseñadas se deberá consignar de
acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico, como tiempo estándar para
todas las carreras se prevé un tiempo de 160 horas (9 créditos).
TÍTULO II
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CAPÍTULO I
Naturaleza de las Prácticas Pre Profesionales
Artículo 10.- Las prácticas pre profesionales, en los campos de su especialidad son un
componente educativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en
práctica de los conocimientos programáticos; van de acuerdo al avance progresivo de la
formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante y lo relacionan
con el contexto de su carrera.
Las prácticas pre profesionales constituyen el conjunto de actividades en las que el
estudiante obtendrá experiencia práctica, a través de una vinculación a instituciones públicas
o privadas, orientadas al servicio de la comunidad y al logro del perfil profesional de las
carreras que oferta el Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez (Agronómico).
Artículo 11.- Las prácticas pre profesionales son un proceso obligatorio para los estudiantes,
que les permite reafirmar e integrar la teoría a la práctica en el proceso de formación
profesional.
CAPÍTULO II
Objetivos de las Prácticas Pre Profesionales.
Artículo 12.- Los objetivos de las prácticas pre profesionales son los siguientes:
a) Afianzar el aprendizaje adquirido en la formación tecnológica por medio de la
aplicación de los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos;
b) Impulsar el desarrollo de las competencias necesarias para la formación de la carrera
profesional;
c) Aportar al servicio comunitario y la interrelación entre el instituto y el medio social;
d) Proporcionar al estudiante antecedentes de experiencia para su futura inserción
profesional; y,
e) Fortalecer en el practicante el sentido de responsabilidad, honestidad y solidaridad en
el cumplimiento de sus deberes en beneficio de la comunidad.
7
CAPÍTULO III
De la Organización de las Prácticas Pre Profesionales
Artículo 13.- Las prácticas pre profesionales para su cumplimiento serán canalizadas a
través del Instituto mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, o un
documento como carta de compromiso, formato pre-establecido por la SENESCYT, que
podrá ser gestionado por los estudiantes, docentes o coordinadores de carrera.
Artículo 14.- Para la realización de las prácticas pre profesionales los estudiantes
presentarán una solicitud dirigida a la Coordinación de Vinculación con la Sociedad.
a) Para designar se tomará en cuenta los señores estudiantes que sean necesarios en
cada empresa de acuerdo a convenios suscritos con el IST Luis A. Martínez
(Agronómico) y por sorteo a excepción de los señores estudiantes que comprueben
encontrarse en situación especial (Gestación, lactancia, condición de madres de
familia), de igual manera se encuentren con algún tipo de discapacidad respaldada
en el respectivo carnet del CONADIS y finalmente los estudiantes que tengan
condiciones vulnerables (Situación económica); se les asignará prácticas pre
profesionales en locales cercanos a su domicilio con los cuales la carrera mantiene
convenios vigentes.
b) La Coordinación de Vinculación con la Sociedad a través de los subcoordinadores de
prácticas pre profesionales notificará a los estudiantes de las diferentes carreras,
sobre los lugares dónde deben realizar prácticas pre profesionales; posterior de haber
realizado el debido sorteo y sin lugar a reclamo y peor aún solicitar cambio de
empresa.
c) Una vez que se cumple el inciso anterior, cada estudiante debe realizar la respectiva
solicitud en el plazo de setenta y dos horas siguientes, a la Coordinación de
Vinculación con la Sociedad del IST Luis A. Martínez (Agronómico).
d) Los subcoordinadores de prácticas pre profesionales, designarán el lugar donde
realizaran las prácticas dando respuesta a la solicitud presentada por los señores
estudiantes, y la Coordinación de Vinculación con la Sociedad aprobará y emitirán el
oficio, para ser entregado en la empresa; junto con la hoja de calificaciones y demás
anexos que se incluirá en el informe.
Artículo 15.- Para el registro, control y seguimiento de esta actividad la Coordinación de
Vinculación con la sociedad deberá:
a) Revisar los lugares en que se realizarán las prácticas pre profesionales. En el Instituto
los docentes designados deberán realizar los formatos (Convenio, matriz de
viabilidad, y hoja de ruta) para enviar a la revisión con el funcionario responsable de
convenios.
b) Planificar, coordinar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo de las
prácticas pre profesionales de cada ciclo, en cada Carrera.
8
c) Designar a los docentes tutores responsables del seguimiento de las prácticas pre
profesionales de los estudiantes.
d) Cada Subordinación de prácticas pre profesionales por carrera deberá remitir a la
Coordinación de Vinculación el listado de los estudiantes y sus tutores que
desarrollarán las prácticas pre profesionales señalando la pertinencia, lugar y tiempo
en que se efectuarán.
e) Socializar el formato del informe de prácticas pre profesional que deben presentar los
tutores, si dicha práctica tiene una duración mayor a los 30 días se deberá presentar
al menos dos hojas de ruta de verificación de dicha práctica.
f) Aprobar o reprobar las prácticas pre profesionales, de acuerdo al informe del tutor.
g) En caso de incumplimiento de sus funciones y tareas por parte de los tutores y
practicantes, se aplicará las sanciones respectivas que consten en los reglamentos
internos correspondientes.
h)
Artículo 16.- Al término de sus prácticas pre profesionales el estudiante debe elaborar un
informe final, el mismo que será redactado según el formato aprobado por la Coordinación
de Vinculación y el Órgano Colegiado Superior (OCS). Dicho informe deberá ser revisado,
y firmado por el estudiante, tutor académico y tutor de la empresa, el cual será presentado en
forma individual a cada Subcoordinación de prácticas pre profesionales y archivado hasta
treinta (30) días después de haber finalizado la práctica en documento anillado. Durante los
primeros 15 días los estudiantes deben presentar el informe para su respectiva revisión al
tutor académico y los 15 días restantes se harán las correcciones y entrega respectiva a
Coordinación de Vinculación, caso contrario el período de práctica no será reconocido.
Artículo 17.- El estudiante en caso plenamente justificado podrá solicitar a la Coordinación
de Vinculación, dos días antes del vencimiento de plazo establecido, una ampliación hasta
por quince días adicionales para la presentación de su informe final. En caso de no ser así la
práctica queda inhabilitada.
Artículo 18.- La Coordinación de Vinculación implementará mecanismos administrativos
con formatos aprobados para el seguimiento de cada practicante acorde al cronograma de
prácticas pre profesionales (registro de asistencia manual, y hoja de ruta del docente).
Artículo 19.- El estudiante no podrá realizar prácticas pre profesionales en empresas o
instituciones donde ya ha estado antes, además solo se permitirá realizar un máximo de 200
horas.
Artículo 20.- Los horarios de las prácticas pre profesionales se fijarán de común acuerdo
entre las partes, entidades u organismos receptores, practicante y la Coordinación de
Vinculación, organizado por período académico. Solo se permitirá laborar en jornadas
diarias de 8 horas a tiempo completo, es decir en período de vacaciones y de 4 horas como
media jornada durante clases solo en casos especiales debidamente solicitados y justificados.
En caso de superar esos tiempos queda a responsabilidad del estudiante y tutor docente la
obligatoriedad de dar por conocido a la Coordinación de Vinculación, caso contrario dichas
9
horas quedarán sin efecto. De la misma manera se actuará con las prácticas desarrolladas
solo los fines de semana.
CAPÍTULO IV
De las Tutorías de Prácticas Pre Profesionales
Artículo 21.- Son funciones de los Tutores docentes del Instituto:
a) Asesorar a los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas pre profesionales;
b) Realizar visitas periódicas para la constatación del avance de las prácticas pre
profesionales;
c) Informar a la Coordinación de Vinculación el incumplimiento de las prácticas pre
profesionales por parte de los estudiantes mediante un oficio;
d) Presentar los informes de tutoría, adjuntando hoja de ruta y las respectivas evidencias
fotográficas a la Coordinación de Vinculación de manera oportuna. La entrega del
informe se hará máximo 15 días después de la entrega del informe estudiantil, caso
contrario la Coordinación de Vinculación emitirá un informe detallado al Rectorado
para su respectivo llamado de atención, de acuerdo a los reglamentos internos. De la
misma manera se procederá con los documentos de los convenios.
e) Aprobar o reprobar el informe final de las prácticas pre profesionales, elaborado por
el estudiante. Se deberá asegurar la presentación del cuadro de notas originales y el
certificado sellado y firmado por el tutor o gerente de la empresa.
f) Si el docente Tutor no aprueba el informe o manifiesta el incumplimiento del
estudiante, la Coordinación de Vinculación emitirá un oficio al estudiante indicando
la inhabilitación de las prácticas hasta un plazo máximo de 10 días calendario
CAPÍTULO V
De la Duración de Prácticas Pre Profesionales
Artículo 22.- El número de horas para el cumplimiento de las prácticas pre profesionales se
lo hará según el Reglamento de Régimen Académico artículo 54, donde cada carrera
asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas pre profesionales o
pasantías dentro de la malla, estableciendo como tiempo estándar para todas las carreras
rediseñadas de 400 horas, de acuerdo a la malla curricular.
Artículo 23.- En el Instituto se planificará que los estudiantes desarrollen las prácticas en al
menos 2 empresas o instituciones, cada una de diferente actividad económica y que su
designación sea de acuerdo al nivel académico alcanzado.
10
CAPÍTULO VI
De los Derechos y Obligaciones del Estudiante Practicante
Artículo 24.- El estudiante practicante tiene los siguientes derechos:
a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación;
b) Recibir asesoramiento y orientación oportuna para el cumplimiento de su práctica pre
profesional;
c) Ser evaluado y recibir información oportuna de los resultados;
d) Solicitar al tutor la suspensión de la práctica pre profesional cuando no se están
desarrollando las actividades del plan de trabajo establecido.
e) El estudiante tendrá derecho a recibir una inducción en riesgos asociados a las
actividades afines a su campo ocupacional.
Artículo 25.- Son obligaciones del estudiante practicante:
a) Tramitar la realización de las prácticas pre profesionales en la Subcoordinación de
cada carrera, para llevar un registro
b) Demostrar responsabilidad, eficiencia profesional, disciplina, puntualidad y ética en
todos sus actos durante el desarrollo de sus prácticas pre profesionales;
c) Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e
infraestructura de la entidad en la cual se encuentra realizando sus prácticas pre
profesionales;
d) Cumplir con las obligaciones establecidas en los reglamentos vigentes del instituto y
de la entidad en donde realiza las prácticas pre profesionales;
e) Desempeñar las labores que le sean asignadas por la entidad receptora, acordes al
plan de trabajo establecido;
f) Mantener las debidas consideraciones éticas, humanas y morales para con todo el
personal de las entidades receptoras de las prácticas, tutores, responsables y demás
miembros de las instituciones o lugares de trabajo en donde se desarrollen las
prácticas pre profesionales.
g) Es obligación del estudiante informar previo al desarrollo de una práctica sobre
alguna limitación o quebrantamiento de su salud o discapacidad, caso contrario la
institución se deslinda de cualquier eventualidad.
h) Una vez solicitado el estudiante las prácticas, y confirmado el empresario su
aceptación, el estudiante deberá acudir en las fechas y horarios acordados.
i) Además, el Instituto contará con el instructivo de prácticas pre profesionales (Anexo
I).
Artículo 26.- Según el Art. 53 del Régimen Académico para Prácticas pre profesionales,
menciona que la experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional,
incluidas las horas de servicios a la comunidad siempre y cuando las actividades realizadas
11
resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas
por las IES. Por tal razón se considera que cuando el estudiante esté trabajando en relación
de dependencia en una entidad pública o privada realizando actividades relacionadas con su
carrera podrán ser validadas como prácticas pre profesionales en dicha entidad previa
presentación y aprobación del convenio correspondiente.
Artículo 27.- Las prácticas pre profesionales se mantendrán como no remuneradas
dependiendo de la naturaleza de la relación jurídica, caso contrario ésta podrá cambiar
mediante la aprobación de las partes y el estudiante.
Artículo 28. - Se podrá considerar como práctica pre profesional las ayudantías de docencia
e investigación, según el artículo 56 del Reglamento de Régimen Académico, el cual
menciona que los estudiantes podrán realizar sus prácticas pre profesionales mediante
ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con sus requerimientos
institucionales, las IES los seleccionen por su desempeño académico. Las ayudantías de
docencia o de investigación podrán ser remuneradas o no, según la normativa interna
institucional, y serán planificadas y evaluadas de acuerdo con el modelo educativo de la IES
y sus requerimientos académicos para ser acreditadas como prácticas pre profesionales.
Dando cumplimiento a este artículo, la ayudantía de catedra no sustituye ni reemplaza al
docente, es estudiante regular de la institución y deberá realizar su práctica dentro de la
carreras y procesos de capacitación continua que cuenta la institución. La dedicación a ésta
actividad no podrá ser mayor de 15 horas semanales hasta por un período académico (240
horas) y deberá haber cursado el nivel de ayudantía al que va a postular. Para ello la
Coordinación de Vinculación estipulará los medios de verificación necesarios para el efecto.
Este proceso o alternativa de práctica pre profesional deberá contar con la aprobación del
OCS, y regirse al reglamento especial para este tipo de práctica.
TÍTULO III
DEL ORGANISMO DE CAPACITACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
De la Naturaleza
Artículo 29.- El organismo mediante memorando No. SETEC-DCR-2019-0077-M de 18 de
febrero de 2018, concluye que el Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez
(Agronómico) califica como Operador de Capacitación y puede ofertar los cursos
registrados en la SETEC por Capacitación Continua. Así como también puede ofertar las
certificaciones por Competencias Laborales.
12
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 30.- Esta comisión buscará la ejecución de actividades relacionadas con los
procesos de capacitación fortaleciendo las capacidades de los sectores sociales, económicos
de la región, a través de planes y programas de capacitación, formación y asistencia técnica.
Este centro envuelve también todos los mecanismos de Educación que certifiquen
competencias a las personas.
CAPÍTULO III
De la Organización
Artículo 31.- La coordinación de éste organismo deberá ser designado por parte del
Rectorado y estará supervisada por la coordinación de vinculación con la sociedad. Para la
comisión de OCC estará conformada por un coordinador e instructores, en cuanto a OEC
estará formada por: un coordinador, responsable de procesos de certificación y control,
supervisor, analista de certificación y control, responsable de procesos financieros contables
y examinadores, todo esto esta normado por la SETEC. Este organismo deberá coordinar:
a) Los procesos de capacitación continua, llevando procedimientos que acrediten
normativas de calidad. Para ello se deberá contemplar la certificación de
capacitadores en las ramas previstas en los perfiles.
b) También deberá coordinar el organismo Evaluador de la conformidad, donde se
implementará un proceso llevado por personal capacitado, responsable de cada etapa,
con el fin evidenciar documentación de tipo auditable.
CAPITULO IV
Atribuciones y Responsabilidades
Artículo 32.- El coordinador pedagógico será responsable de:
a) Elaborar convenios o cartas de compromiso con los sectores identificados para la
capacitación.
b) Brindar el servicio de capacitaciones a los sectores vulnerables de la sociedad; e
identificar oportunidades para vincular a la comunidad estudiantil con la sociedad.
c) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de capacitación,
dirigidos por la institución. Cada planificación deberá ser presentada a la
Coordinación de Vinculación con la Sociedad.
d) Proporcionar información a la coordinación de vinculación con la sociedad de los
diferentes procesos llevados a cabo de forma semestral, así como de las
planificaciones en cada inicio de ciclo académico.
e) Coordinar el proceso de acreditación tanto de docentes como de organismos que
certifiquen competencias de personas, de acuerdo a los requerimientos exigidos por
las entidades de certificación.
13
f) Promocionar constantemente los cursos de capacitación de acuerdo a las necesidades
institucionales, y la aprobación de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad.
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 33.- En caso de no cumplir con la entrega del informe final de prácticas pre
profesionales por parte del estudiante, en los tiempos estipulados en el Artículo 16 de este
reglamento, las horas quedarán inhabilitadas.
Artículo 34.- La ausencia del ESTUDIANTE en la práctica pre profesional será motivo de
sanción con un semestre de suspensión, salvo calamidades de tipo comprobatorio, que
deberán ser justificados con un máximo de 8 días calendario y con las respectivas
evidencias.
Artículo 35.- Cuando los estudiantes no realicen prácticas en el ciclo académico que les
corresponda se les considerará como rezagados a los que se les aplicará con la sanción
mencionada en el Artículo 34.
Artículo 36.- Del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez
(Agronómico), según artículo 103 de las Sanciones. - Según la gravedad de las faltas
cometidas por los estudiantes, profesores, autoridades, investigadores, servidores y
trabajadores, las sanciones podrán ser las siguientes:
Amonestación escrita del Órgano Colegiado Superior
Perdida de una o varias asignaturas
Suspensión temporal de sus actividades académicas y administrativas
Separación definitiva de la institución
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento de Régimen
Disciplinario se establecerá la graduación, naturaleza y la autoridad competente que
tramitará las sanciones a las infracciones o faltas disciplinarias.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el OCS de
la Institución.
Segunda. - En observancia de las normas constitucionales que garantizan la equidad de
género, en la presente normativa, la referencia en masculino hace relación a los dos géneros.
Tercera. - En el caso de prácticas realizadas mediante Convenio, el ISTLAMA lo suscribirá
siempre y cuando conste el compromiso de respetar los derechos de los estudiantes
involucrados en el convenio.
14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - En lo referente a los estudiantes de la carrera rediseñada cumplirán con un total
de 400 horas en prácticas pre profesionales y 160 horas en proyectos de vinculación;
sustentado en el Art. 54 del Reglamento de Régimen Académico (RPC-SO-08-No. lll –
2019) mientras se cumpla el tiempo de la misma.
Segunda. - A partir de la aprobación del presente Reglamento todos los procesos de
Vinculación con la Sociedad, deberán seguir todos los procedimientos, formatos y registros
necesarios para evidenciar la consecución de los mismos.
Tercera. - El presente Reglamento, entra en vigencia con la resolución de aprobación por
parte del Órgano Colegiado Superior de la Institución.
Cuarta. – En caso de no cumplir con el Artículo 16, en el cual se menciona el tiempo de
presentación del informe final de prácticas pre profesional, los estudiantes podrán presentar
a Coordinación de Vinculación un oficio solicitando una prórroga de tiempo para presentar
dicho informe y validar sus horas.
Quinta. – En caso de no cumplir con el Articulo 18, referente a que los estudiantes y
docentes no realicen el seguimiento de cada practicante de acuerdo al cronograma de
prácticas pre profesionales, estas horas quedarán inhabilitadas y se realizará un llamado de
atención.
15
COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES
JUNIO 2020
16
1. ALCANCE
Este instructivo describe los pasos a seguir por el estudiante de las carreras para realizar las
prácticas pre profesionales en instituciones públicas o privadas del Ecuador.
2. REQUISITOS
El estudiante requiere tener aprobados al menos el 20% de los créditos de su Plan de
Estudios previo a la realización de sus prácticas pre profesionales; según indica el rediseño
de las carreras.
3. ENTIDADES PARA REALIZAR LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Se establece como centro válido para la realización de prácticas pre profesionales cualquier
entidad pública o privada, dentro del entorno institucional, empresarial o comunitario, cuyas
dependencias orgánicas y funcionales estén claramente delimitadas, tenga una sede
identificable y cuya dinámica permita cumplir con los objetivos que se persiguen en la
realización de las prácticas pre profesionales.
4. FORMAS DE APLICACIÓN A UNA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
A fin de aplicar a una práctica pre profesional el estudiante dispone de las siguientes
alternativas:
a. Por medio de convenios de prácticas pre profesionales los Subcoordinadores de
prácticas pre profesionales dará a conocer permanentemente a los estudiantes de las
carreras el listado de empresas con las que se tenga convenios vigentes para la
realización de prácticas pre profesionales, a la vez se designará los señores
estudiantes que sean necesarios en cada empresa de acuerdo al convenio; y por
sorteo a excepción de los señores estudiantes que comprueben encontrarse en
situación especial (Gestación, lactancia, condición de madres de familia), de igual
manera se encuentren con algún tipo de discapacidad respaldada en el respectivo
carnet del CONADIS y finalmente los estudiantes que tengan condiciones
vulnerables (Situación económica, etc); se les asignará prácticas pre profesionales en
locales cercanos a su domicilio con los cuales la carrera mantiene convenios
vigentes.
b. La Coordinación de Vinculación con la Sociedad a través de los subcoordinadores de
prácticas pre profesionales notificará a los estudiantes de las diferentes carreras,
sobre los lugares dónde deben realizar prácticas pre profesionales; posterior de haber
realizado el debido sorteo y sin lugar a reclamo y peor aún solicitar cambio de
empresa.
c. Una vez que se cumple el inciso anterior, cada estudiante debe realizar la respectiva
solicitud en el plazo de setenta y dos horas siguientes, a la Coordinación de
Vinculación con la Sociedad del IST Luis A. Martínez (Agronómico).
17
d. Los subcoordinadores de prácticas pre profesionales, designarán el lugar donde
realizaran las prácticas dando respuesta a la solicitud presentada por los señores
estudiantes, y la Coordinación de Vinculación con la Sociedad aprobará y emitirán el
oficio, para ser entregado en la empresa; junto con la hoja de calificaciones y demás
anexos que se incluirá en el informe.
5. PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
a. El estudiante deberá cumplir responsablemente las actividades asignadas y asistir en
el horario acordado con la empresa.
b. Durante la realización de las prácticas el estudiante se sujetará a las disposiciones y
normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora.
6. PARA EL REGISTRO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
a. El estudiante deberá entregar el REGISTRO DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES (FO.DVPP.AG04) al IST Luis A. Martínez (Agronómico) al
final de la práctica pre profesional; junto con el respectivo informe, certificado y hoja
de calificaciones original.
b. Posteriormente, el estudiante deberá entregar el REGISTRO a su tutor académico,
quien conjuntamente con el estudiante, será responsable de revisar coherentemente.
c. Con el registro completo, el estudiante deberá acercarse a la Subcoordinación de
prácticas pre profesionales máximo quince días después de haber culminado las
prácticas pre profesionales. La comisión se encargará de avalar las prácticas,
colocando un sello en el formato de registro. El documento original quedará en
posesión del Subcoordinador de Prácticas Pre Profesionales de las carreras, para
presentarlo al momento de su graduación. El alumno guardará una copia del registro.
d. El registro deberá llenarse por cada práctica realizada por el estudiante.
7. PARA LA GRADUACIÓN
a. El estudiante de las carreras rediseñadas deberán sumar un total de 400 horas de prácticas
pre profesionales como mínimo para poder graduarse, además 160 horas deberán ser de
actividades de servicio a la comunidad específicamente de proyectos de vinculación con la
Sociedad (instituciones sin fines de lucro afines a su área).
b. Una vez cumplidas las 400 horas de prácticas pre profesionales, el estudiante deberá
presentar todos los formatos de registro a Secretaría para adjuntarlo a su portafolio
académico.
18
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por
parte del Órgano Colegiado Superior.
DEROGATORIA
Deróguese toda normativa o resolución de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente reglamento.
Aprobado en la ciudad de Ambato, a los doce (12) días del mes de junio del 2020, en sesión
extraordinaria del Órgano Colegiado Superior.
Mg. Maryuxi Castillo Ing. Vanessa Mena
PRESIDENTA DEL OCS SECRETARIA GENERAL