I
UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA
PROTECCIN DEL DERECHO DE RELACIONES
FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
EN EL CENTRO DE DETENCIN PROVISIONAL DEL
CANTON LA LIBERTAD AO 2014.
TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS
DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
AUTORAS:
GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA
PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN
TUTOR:
DR. CARLOS ANIBAL DAZ BARRENO, MSc.
LA LIBERTAD- ECUADOR
2015
II
UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA
PROTECCIN DEL DERECHO DE RELACIONES
FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
EN EL CENTRO DE DETENCIN PROVISIONAL DEL
CANTON LA LIBERTAD AO 2014.
TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS
DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
AUTORAS:
GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA
PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN
TUTOR:
DR. CARLOS ANIBAL DAZ BARRENO, Msc.
La Libertad- Ecuador
2015
III
APROBACIN DEL TUTOR
En calidad de Tutor del Trabajo de investigacin EL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIN DEL
DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIN
PROVISIONAL DEL CANTN LA LIBERTAD AO 2014, elaborado por
Grissel del Roco Jaramillo Pillasagua y Patricia Angelita Vivanco Carrin,
egresadas de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y de
la Salud de la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, previo a la
obtencin del Ttulo de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
Repblica del Ecuador, me permito declarar que luego de haber
orientado, estudiado y revisado la tesis es aprobada en todas sus partes,
debido a que rene los requisitos y mritos suficientes para ser sometida
a la evaluacin del Tribunal.
Atentamente,
_______________________________ Dr. Carlos Anbal Daz Barreno, MSc.
TUTOR
IV
AUTORA DE TESIS
Grissel del Roco Jaramillo Pillasagua con Cdula de Ciudadana No.
0913985016 y Patricia Angelita Vivanco Carrin con Cdula de
Ciudadana N 0914327663, egresados de la Universidad Estatal
Pennsula de Santa Elena, Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud,
Carrera de Derecho, previo a la obtencin del Grado de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, en calidad del
Trabajo de Investigacin con el siguiente tema EL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIN DEL
DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIN
PROVISIONAL DEL CANTN LA LIBERTAD AO 2014, nos permitimos
certificar que lo escrito en este trabajo investigativo es de nuestra propia
autora a excepcin de las citas bibliogrficas utilizadas en este proyecto.
Atentamente,
______________________________ ___________________________ Grissel del Roco Jaramillo Pillasagua Patricia Angelita Vivanco Carrin C.I. N 0913985016 C.I. N 0914327663
V
TRIBUNAL DE GRADO
_________________________________ ____________________________
Lcdo. Guillermo Santa Mara Surez MSc.
Lcdo. Milton Gonzlez Santos MSc.
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y DE SALUD
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
_____________________________
___________________________
Ab. Agustn Ziga Brito MSc. Dra. Nicolasa Panchana Surez
MSc. DELEGADO DEL DIRECTOR DE
LA CARRERA
PROFESORA DE REA
_____________________________
__________________________
Dr. Carlos Daz Barreno MSc. Ab. Joe Espinoza Ayala
TUTOR SECRETARIO GENERAL
PROCURADOR .
VI
DEDICATORIA
Este trabajo de titulacin lo dedico a mis tres perlas ms
preciadas mis hijos: LISETHE NICOLLE, ALLYSON CUMANDA
Y OSCAR MICHAEL; para mi padre JULIO ENRIQUE, que
gracias a Dios con sus 90 aos an lo tengo conmigo, en
especial a mi gran amor JORGE RAUL REYES TELLO por ser
parte fundamental de mi vida, quien me ha otorgado aliento,
ayuda espiritual, y por caminar junto a mi lado para lograr sta
meta y triunfo.
Va dedicado tambin para mi maestra, consejera, amiga,
Abogada MARIA AUXILIADORA TANDAZO REYES, y para el
Abogado LUIS RAMON ESCOBAR PONTON.
A ustedes gracias por su excepcional, ayuda y motivacin
permanente.
Con cario,
GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA
VII
DEDICATORIA
A Dios, verdadera fuente de amor y sabidura, por darme la
oportunidad de existir aqu y ahora; por mi vida, que la he
vivido junto a ti, iluminando mi camino, por la fuerza puesta en
mi da a da para poder caminar por tu sendero y no desmayar
en los momentos difciles.
A ti, amor de mi vida, mi precioso MIKE, que has sido fiel
amigo y compaero, que me has ayudado a continuar,
hacindome vivir los mejores momentos de mi vida, s que
siempre contar contigo.
A mis familiares, tos, hijos, suegros y primos, por el apoyo
moral que me ha incentivado a seguir adelante, a lo largo de
toda mi vida. A viejos amigos y a quienes recin se sumaron
para hacerme compaa con sus sonrisas de nimo, que de
una u otra forma estuvieron conmigo, aportando con un granito
de arena; brindndome desinteresadamente su valiosa
amistad, entre ellos a mis compaeros de la Polica Nacional,
departamento de Polco y el voluntariado de Brigadas Barriales
de mi provincia y el pas; por ser la sal que condimenta mi vida.
Y es por ello que a todos y cada uno de ustedes les dedico
todo el esfuerzo, sacrificio y tiempo que entregu durante todo
este tiempo.
PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN
VIII
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi Padre Celestial Todo Poderoso, a la Virgen
Mara, por darme aun la vida y haberme permitido alcanzar
la meta anhelada.
Un agradecimiento especial al Lcdo. Milton Gonzlez
Santos, y a nuestro tutor Dr. Carlos Anbal Daz Barreno
MSc; por la dedicacin y esmero en el desarrollo de la
presente tesis.
A mis hermanas Ing. Lourdes Jaramillo Yagual, y Lcda.
Noely Reyes lava, por la constante motivacin y por ser
parte fundamental en la culminacin de mis estudios.
En especial dejo plasmado mi eterno agradecimiento a mi
primognita LISETHE NICOLLE, por su ayuda incondicional
y desinteresada, por asumir obligaciones y
responsabilidades en el tiempo de mis estudios.
GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA
IX
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Pennsula de Santa Elena, porque en sus
aulas, recib el conocimiento intelectual y humano de cada
uno de los docentes de la Carrera de Derecho.
Especial agradecimiento a mi Tutor y a mis estimados
catedrticos, que a lo largo de mi carrera, me han transmitido
sus amplios conocimientos y sus sabios consejos;
especialmente al Dr. Carlos Das Barreno, quien muy
acertadamente, dirigi nuestro trabajo de titulacin.
PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN
X
XI
XII
XIII
NDICE GENERAL DE CONTENIDOS
CONTENIDOS PG.
PORTADA I
CONTRAPORTADA II
APROBACIN DEL TUTOR III
AUTORA DE TESIS IV
TRIBUNAL DE GRADO V
DEDICATORIA VII
AGRADECIMIENTO IX
CERTIFICADO DE APROBACION DEL TUTOR X
CERTIFICADO DEL GRAMATLOGO XI
CERTIFICADO DEL SISTEMA URKUND XII
NDICE GENERAL DE CONTENIDOS XIII
NDICE DE ANEXOS XVI
NDICE DE CUADROS XVII
NDICE DE GRFICOS XVIII
RESUMEN XIX
INTRODUCCIN 1
1. Tema 3
2. Antecedentes 3
3. Problema 5
4. Justificacin 6
5. Objetivos 7
5.1. Objetivo General 7
5.2. Objetivos Especficos 7
6. Hiptesis 8
7. Variables 8
7.1. Variable dependiente 8
7.2. Variable independiente 8
8. Operacionalizacin de las variables 9
CAPTULO I
Marco Terico
1.1. Marco Terico 11
1.1.1. Breve resea del Principio Constitucional de Igualdad 11
1.1.2. Concepto de Principio Constitucional de Igualdad 13
1.1.3. Qu son las relaciones familiares con las personas privadas de libertad?
14
1.2. Fundamentacin Cientfica 15
XIV
1.2.1. Concepto de Derechos Humanos 15
1.2.2 Concepto de Garantas Constitucionales 16
1.2.3. Convencin Interamericana de Derechos (Principio II).-Igualdad y No-Discriminacin
17
1.2.4. Organizacin de los Estados Americanos Comisin Interamericana de Derechos Humanos
18
1.3. Marco referencial o Contextual 19
1.3.1. Quines son las personas privadas de la libertad? 19
1.3.2. Las personas privadas de la libertad como grupo vulnerable
21
1.3.3. Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado Constitucional de derechos y justicia
21
1.3.4. Qu efectos causa el aislamiento y la prohibicin de las visitas de los familiares a las personas privadas de la libertad en los Centros de Detencin Provisional?
24
1.4. Fundamentacin Legal 25
1.4.1. Interpretacin del numerales 13 del Art. 12 del Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador en vigencia
30
CAPTULO II
METODOLOGA O ESTRATEGIAS METODOLGICAS
2.1. Diseo de la investigacin 32
2.2. Tipo de Investigacin 34
2.2.1. Por el propsito 34
2.2.2. La investigacin documental bibliogrfica 34
2.2.3. Investigacin de campo 34
2.3. Poblacin y muestra 35
2.3.1. Poblacin 35
2.3.2. Muestra 35
2.4. Instrumentos de la Investigacin 35
2.4.1. La observacin 35
2.4.2. Entrevista 36
2.4.3. Encuesta 36
2.5. Procedimiento de la Investigacin 37
CAPTULO III ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS
3.1. Procesamiento y anlisis 39
3.2. Conclusiones y Recomendaciones 51
3.2.1. Conclusiones 51
3.2.2. Recomendaciones 52
XV
CAPTULO IV LA PROPUESTA
4.1. Ttulo 53
4.2. Justificacin 53
4.3. Modelo Terico de la propuesta 54
4.3.1. Filosfico 55
4.3.2. Psicolgico 56
4.3.3. Legal 57
4.3.3.1 Constitucin del Ecuador 2008 57
4.3.3.2 Cdigo Orgnico Integral Penal 60
4.3.3.3 Registro Oficial No.585 61
4.3.3.4. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional
61
4.4. Objetivos de la Propuesta 62
4.4.1. Objetivo General 62
4.4.2. Objetivos Especficos 62
4.5. Factibilidad de la propuesta 63
4.5.1. Financiera 63
4.5.2. Legal 64
4.5.3 Tcnica 64
4.5.4. De recursos humanos 64
4.5.5. Poltica 65
4.6. Descripcin de la Propuesta 65
4.6.1. Escriba los aspectos que contenga la propuesta 65
4.6.2. Impacto 66
Actividad N1 68
Actividad N2 70
Actividad N3 72
Actividad N4 74
Actividad N5 76
4.6.3. Describa el criterio y estrategias que utilizar para validar la propuesta
82
4.6.4. Propuesta (Juicio de expertos o experimentacin, entre otros)
83
BIBLIOGRAFA 84
ANEXOS 86
XVI
NDICE DE ANEXOS
CONTENIDOS PG.
Oficio al gobernador de la provincia 87
Respuesta oficio gobernador de la provincia 88
Fotos 96
Oficio al Comando de Polica 102
Resolucin del Concejo Acadmico aprobando tema 103
Respuesta al oficio dirigido al Comando de Polica del Cantn
Santa Elena 104
Contestacin al oficio dirigido al Gobernador de la Provincia de
Santa Elena 105
Registro Oficial N 585 106
Certificado del Sistema URKUND 109
XVII
INDICE DE CUADROS
CONTENIDOS PG.
Cuadro N 1 Variable Independiente 9
Cuadro N 2 Variable Dependiente 10
Cuadro N 3 Edad del detenido 41
Cuadro N 4 Cuntas veces ha sido detenido 42
Cuadro N 5 Tiene trabajo 43
Cuadro N 6 Conocimiento del Principio de Igualdad 44
Cuadro N 7 Asesoramiento adecuado del Abogado 45
Cuadro N 8 Recibe ayuda de algn familiar 46
Cuadro N 9 Causas de la detencin 47
Cuadro N 10 Su familia le visita cuando est detenido 48
Cuadro N 11 Problemas con las personas privadas de
libertad 49
Cuadro N 12 Vulneracin de los derechos 50
XVIII
INDICE DE GRFICOS
CONTENIDOS PG.
Grfico N 1 Edad del detenido 41
Grfico N 2 Cuntas veces ha sido detenido 42
Grfico N 3 Tiene trabajo 43
Grfico N 4 Conocimiento del Principio de Igualdad 44
Grfico N 5 Asesoramiento adecuado del Abogado 45
Grfico N 6 Recibe ayuda de algn familiar 46
Grfico N 7 Causas de la detencin 47
Grfico N 8 Su familia le visita cuando est detenido 48
Grfico N 9 Problemas con las personas privadas de
libertad 49
Grfico N 10 Vulneracin de los derechos 50
XIX
UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO
TEMA: EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIN DEL DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIN PROVISIONAL DEL CANTON LA LIBERTAD AO 2014.
Autora: Grissel Del Roco Jaramillo Pillasagua Patricia Angelita Vivanco Carrin
Tutor: Dr. Carlos Anbal Daz Barreno MSc. RESUMEN
El presente trabajo Investigativo, es sobre la inaplicabilidad del Principio Constitucional de Igualdad de las relaciones familiares con las personas privadas de la libertad en el Centro de Detencin Provisional del Cantn La Libertad. En el desarrollo del trabajo se pretendi descubrir todos y cada uno de los derechos, y garantas que han sido vulnerados especialmente en este grupo de personas que son considerados como en nuestra Carta Magna como grupo de atencin vulnerable. Se obtuvo excelentes resultados en la realizacin del trabajo de campo, por lo que se lleg a la conclusin de que el establecimiento denominado como centro de detencin provisional no cuenta con la estructura ni el espacio fsico adecuado, lo que impide a los agentes de la polica nacional que otorguen las facilidades para las visitas a los internos y se les hace imposible atender todos los requerimientos de los familiares. La desatencin en este albergue es totalmente responsabilidad gubernamental, una buena reestructuracin e implementacin de ms celdas servirn para la supervivencia de estas personas privadas de libertad que por diversas razones han delinquido y que necesitan de los lazos familiares para no sentirse aislados del conglomerado social, otorgndoles el derecho a una segunda oportunidad para rehabilitarse y volver a socializar con los dems. El espacio fsico con que se cuenta en la actualidad es muy reducido, e inapropiado para recibir las visitas, y es por ello que no se aplica este principio fundamental de las relaciones familiares con las personas privadas de la libertad. Al concluir nuestro trabajo y como aporte nuestro es el diseo de un manual para la aplicacin del Principio de las relaciones familiares y el buen trato a este grupo de atencin vulnerable. Este manual fue acogido por el encargado de la Gobernacin, el mismo que har llegar en el momento oportuno la informacin a los Entes Gubernamentales, recalcando que los nicos beneficiados sern los integrantes del ncleo familiar y los detenidos o aprehendidos para su posible reinsercin a la sociedad. DESCRIPTORES: Principio Constitucional Igualdad Proteccin Derecho
1
INTRODUCCIN
Es un tema de vital importancia, debido a la serie de situaciones que
sufren las personas privadas de la libertad que ingresan a estos centros
de detencin provisional por diversas contravenciones y son mezclados
con personas que han cometido delitos graves, el espacio fsico y
reducido es lo que origina las circunstancias conflictivas en el interior de
cada una de las celdas.
Adems se establece que al momento de realizar las visitas familiares a
las personas privadas de la libertad, estas no son permitidas en los
Centros de Detencin Provisional, por no existir las instalaciones
adecuadas con la requerida privacidad para que los miembros del ncleo
familiar realicen una visita cordial y amena con su ser querido,
vulnerndose de esta manera elementales principios consagrados en
Nuestra Carta Magna en la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos, Normativa Penal, y dems leyes que protegen al ser humano
desde su nacimiento.
Por lo que el desarrollo del siguiente trabajo investigativo se lo estructur
en cuatro captulos, los mismos que a continuacin se detallan:
CAPTULO I, se establece el Marco Terico, donde se hace una amplia
referencia a trabajos de otros autores que sirven de base para la presente
2
investigacin, as mismo se detalla la fundamentacin cientfica referente
al tema y dems referencias sobre el principio de igualdad.
En el CAPTULO II, se pone de manifiesto la metodologa empleada,
adems del diseo de la investigacin, la poblacin motivo de estudio, la
muestra empleada, las tcnicas empleadas, la recoleccin de datos y
dems factores que tienen que ver con el proceso investigativo.
En el CAPTULO III, se hace nfasis al anlisis de las encuestas, adems
de las conclusiones y recomendaciones para la implementacin de una
solucin a la problemtica presentada.
En el CAPTULO IV, encontramos la Propuesta, donde proyectamos lo
que va a ser implementado como solucin al problema, en el manual se
mencionar el tema, la justificacin, los objetivos, descripcin de la
propuesta, validacin de la misma y dems tems relacionados con el
desarrollo del trabajo.
Por ltimo se presenta la bibliografa y los anexos.
3
1. Tema
El Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del Derecho de
Relaciones Familiares de las Personas Privadas de Libertad en el Centro
de Detencin Provisional del Cantn La Libertad Ao 2014.
2. Antecedentes
Los cambios que se han generado en cuestiones de reformas en las
distintas leyes de nuestra nacin han permitido que mejoren ciertas
situaciones apremiantes que vivan las personas privadas de la libertad,
sean estas por una u otra causa suscitada en el interior de las celdas de
los centros de detencin provisional.
El desconocimiento de estas leyes, han impedido que las personas
privadas de la libertad no puedan mantener su vnculo familiar,
incumplindose expresas normas legales por las siguientes
particularidades; a) Por el espacio fsico y reducido en las celdas; b) Por la
actitud hostil del personal de guardia; c) Por la falta de personal de
guardia, y; d) Por la inaplicabilidad de las leyes vigentes, orientacin, y
control.
4
La infraestructura inadecuada en este Centro de Detencin Provisional
imposibilita que se desarrolle con total desenvolvimiento y normalidad las
visitas de familiares sean estas sus parejas, cnyuges, hijos, e incluso los
familiares o parientes hasta tercer grado de consanguinidad, por lo que es
difcil la aplicacin y el cumplimiento con los Derechos y Garantas
Constitucionales.
Recordemos que toda persona que se encuentra privada de la libertad
tiene derecho a compartir con sus familiares, a recibir las visitas
peridicas, pero este Centro de Detencin Provisional no rene las
condiciones y estndares mnimos demostrando la discriminacin, las
desigualdades en ellas, adems del aislamiento por quienes promueven
la seguridad del lugar.
Este tema se tiene que dar a conocer a los Entes u Autoridades
competentes para que se corrijan estos temas de vulneraciones y no
aplicabilidad de derechos, con ello se evitarn las afectaciones y
contradicciones de lo que nos manifiesta el no. 13 del Art. 12 del Cdigo
Orgnico Integral Penal.
5
3. Problema
En materia de Derechos Humanos el Principio de Igualdad se muestra a
nivel internacional, que son varios los pases que reconocen la
vulnerabilidad de Principios y Derechos en ciertos grupos sociales que
han sido marginados, as manifestamos que no tan solo es un derecho
sino una condicin indispensable el derecho de recibir las visitas
familiares para poder reinsertar a las personas privadas de la libertad con
ellos.
Este principio se origin en las diferentes etapas de la sociedad,
Aristteles al referirse del tema de la justicia enfocaba que este principio
consiste en la igualdad, pero no se lo aplicaba para todos sino para los
iguales, de ah es que fue evolucionando de forma objetiva, luego vieron
la necesidad de aplicar este principio en los individuos para equiparar,
proteger y priorizar la igualdad ante todo acto sin discriminacin alguna.
En el Estado Europeo existe un Convenio de Derechos Humanos, que
reconoce al ser humano (Personas Privadas de su libertad), en el
contexto de la vida familiar, estableciendo normativas para visitas de tipo
familiar, conyugal, de la manera ms regulada posible, respetando las
leyes que norman las visitas en los centros de Detencin Provisional.
6
En la Legislacin Ecuatoriana, existe un listado extenso en relacin a
quienes se los considera grupos de atencin vulnerable; se menciona a
nios, adolescentes, ancianos, discapacitados, mujeres embarazadas y
en especial a aquellas personas que por distintas causas fue objeto de
aprehensin y esperan a que sean juzgados de manera imparcial,
quedando a disposicin de las autoridades el fiel cumplimiento de estas
normativas que estn en vigencia. Por lo que se establece que se
respeten los derechos promulgados tanto en la Constitucin de la
Repblica del Ecuador y en el Nuevo Cdigo Orgnico Integral Penal.
4. Justificacin
En el desarrollo de este trabajo investigativo se establece la no aplicacin
del principio de igualdad en relacin a la proteccin del derecho a las
relaciones familiares.
Esto hace que se establezcan parmetros de estudios para dar a conocer
los principios y garantas constitucionales para evitar de esta manera la
segregacin de ellos en cada una de las personas privadas de la libertad.
Este tema nos dar la oportunidad de aportar con conocimientos de causa
a quienes estn como custodios del centro de detencin provisional del
Cantn La Libertad.
7
Se tiene que promover y dar a conocer a la ciudadana en general, y en
especial a las personas privadas de la libertad y sus familiares sobre los
derechos, obligaciones y Garantas que tenemos y estos sean aplicados
por los agentes de polica nacional; podran utilizarse como herramientas
de informacin materiales de apoyo audiovisual, y didcticos.
5. Objetivos
5.1. Objetivo General
Diagnosticar a travs de la investigacin como el Principio
Constitucional de Igualdad permite la proteccin del derecho a las
relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional del Cantn La Libertad
5.2. Objetivos Especficos
Identificar a travs de encuestas dirigidas a familiares o
particulares, si se cumplen con el Principio Constitucional de
Igualdad para la proteccin del derecho de relaciones familiares de
las personas privadas de libertad.
8
Demostrar con causas y consecuencias la no aplicacin de estos
principios y derechos que estn sujetas las personas privadas de la
libertad en relacin a la proteccin del derecho de relaciones
familiares.
Establecer estrategias para el diseo de un manual sobre el
Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho
de relaciones familiares de las personas privadas de libertad.
6. Hiptesis
La aplicacin correcta del Principio Constitucional de Igualdad para
la proteccin de las relaciones familiares mejorar notablemente el
autoestima de las personas privadas de la libertad.
7. Variables
7.1. Variable dependiente:
Derecho de relaciones familiares
7.2. Variable independiente:
Principio Constitucional de Igualdad
9
8. Operacionalizacion de las Variables
CUADRO N 1
VARIABLES DEFINICION DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS
Variable
Independiente
Principio
Constitucional
de Igualdad
El Principio
Constitucional
de Igualdad tal y
como ha sido entendido
por el Derecho
Constitucional, hace que
todos los hombres deban
ser tratados igualmente
por el Estado en cuanto a
lo que es esencialmente
igual en todos ellos, esto
es, en los llamados
derechos fundamentales
que estn contemplados
en nuestra Constitucin,
que son el corolario de la
dignidad humana.
Derecho a ser
tratados por igual
estado.
Derechos que se
contemplan en la
Constitucin
Dignidad humana
Conocimiento de los
Principios y garantas
Constitucionales
Nivel de conocimiento
Conocimiento de la
situacin jurdica de
las personas privadas
de libertad
Observacin
Entrevista
Encuesta
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
10
Variable Dependiente: Derecho de relaciones familiares
CUADRO N 2
HIPOTESIS VARIABLES DEFINICION DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS
El Principio
Constitucional
de Igualdad
incide
notablemente
en la proteccin
de las
relaciones
familiares en las
personas
privadas de la
libertad, en el
centro de
detencin
provisional.
Variable
dependiente
Derecho de
relaciones
familiares
El Derecho de
Familia es el
conjunto de
normas que rigen
la constitucin,
organizacin
disolucin de la
familia como
grupo, en sus
aspectos
personales y de
orden
patrimonial.
Proponer metas y
objetivos para la
implementacin del
No. 13 del Art. 12
del C.O.I.P.
Hacer conocer
sobre la importancia
de los principios,
derechos y
garantas que
poseen las
personas privadas
de libertad.
Metas
Cambios
Aplicacin
Innovacin
Comunicacin
Entre Entes
Responsables
Entrevista
Encuesta
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
11
CAPTULO I
MARCO TERICO
1.1. Marco Terico
1.1.1. Breve resea del Principio Constitucional de Igualdad
Antecedentes: Los seres humanos nacen libres e iguales ante la Ley con
dignidad y provistos de derechos, obligaciones y deberes que en la
actualidad son fundamentales en la vida del ser humano.
Los pases miembros de La Organizacin de los Estados Americanos
promulgaron como Declaracin Universal que todos los seres humanos
nacen libres y son iguales.
Entonces, En dnde existe o como se crea la problemtica social en
cuanto a la privacin de la libertad a ciertas personas?, y ms an al
principio constitucional de igualdad para la proteccin del derecho a las
relaciones familiares que deben de tener estas personas, cuando es el
mismo estado quien debe proteger esta situacin que debe darse en
todos los Centros de Detencin Provisional para garantizar estos y otros
12
preceptos legales que se incumplen en detrimento del bienestar de la
familia.
Se podra decir que la Igualdad es un concepto complejo, dinmico y
polmico, Francisco Laporta (LAPORTA, 2005) No va regularmente
acompaada ni por la claridad de formulacin ni por la precisin de su
sentido y sus lmites; esto suele ser, ms bien, un concepto discutido en
torno al cual surgen muchos desacuerdos prcticos y pugnas tericas
importantes.
Debido a la complejidad de criterios que existen todava sobre esta
situacin, siempre se escoge la ms adecuada, que se adapte a las
circunstancias de la problemtica existente, por lo tanto, lo expuesto por
este autor es acertado, y no se habla solo de un criterio sino de varios
autores y todos llegan a tener la razn.
Desde el nacimiento del Estado Constitucional, ha figurado como un
cimiento de dicho modelo de Estado, as lo afirma la Constitucin
estadounidense en 1787, y su declaracin de Derechos del hombre y del
Ciudadano de 1789, que tiene como finalidad el ordenamiento jurdico,
declarando el Principio de Igualdad; los hombres que nacen y se
mantienen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo se
pueden fundamentar en la utilidad comn y de quienes se dejen someter.
13
1.1.2. Concepto de Principio Constitucional de Igualdad
La igualdad es un principio que intenta situar a las personas en idntica
condicin, con equidad y justicia, lo que implica una identidad de
conciencia con la naturaleza, que no se establezcan excepciones o
privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden
a otra.
Por lo expresado, todos los seres humanos somos iguales, no debe existir
discriminacin o privilegios hacia alguien en deterioro o vulneracin de
sus derechos por lo que se deben establecer claramente los motivos o
razones para tal actuacin.
Es de mencionar que la Asamblea de las Naciones Unidas en su
Declaracin de 1948 as lo promulg con la aprobacin de todos los
pases miembros, y que en cada estado se deba implementar este
principio constitucional, para salvaguardar los derechos de las personas
que se sientan afectados de alguna forma.
14
1.1.3. Qu son las relaciones familiares con las personas privadas
de libertad?
Segn expresiones de (Marti, 2015): Las relaciones familiares surgen de
los afectos y vnculos diferentes entre s, mancomunados y ligados en el
conjunto del parentesco.
Las relaciones de familia suelen ser una gran fuente de apoyo, pero en
muchas ocasiones se complican y provocan situaciones difciles que
desaniman en el diario de nuestras vidas.
Cuando ya no se logra establecer los vnculos afectivos que uno desea,
las relaciones entre los distintos miembros de una familia pueden
convertirse en un problema bastante serio y preocupante.
En este ncleo familiar se satisfacen las necesidades ms elementales de
las personas, por ejemplo; dormir, alimentarse, etc. Adems se
demuestra amor, cario, proteccin y se prepara a los hijos para un futuro
en la integracin de la sociedad.
15
1.2. Fundamentacin Cientfica
1.2.1. Concepto de Derechos Humanos
(POSADA, 2008) Establece que existen tres concepciones como son:
IUS NATURALISTA.- Los Derechos Humanos son propios y diferentes al
ser humano, tomando como premisa fundamental, su propia naturaleza en
consecuencia estos derechos son universales, indivisibles,
interdependientes e incondicionales.
POSITIVISTA.- Los Derechos Humanos para ser considerados como
tales necesariamente deben estar incluidas en las normativas Jurdicas
Nacionales e Internacionales y que solamente contenidos en estos
instrumentos legales pueden ser exigidos al Estado por los particulares.
HISTORICISTA.- El contexto histrico o el desarrollo de la sociedad, es
el que realmente determina el contenido de los derechos humanos, lo que
hace que estos resulten variables, modificables o adecuados de acuerdo
con aquellos factores.
Con todos estos conceptos expuestos anteriormente se puede decir que
los derechos humanos son el conjunto de facultades inherentes a una
16
persona para su desarrollo como tal, los mismos que se encuentran
plasmados en los instrumentos legales que se encuentran establecidos en
la sociedad, cambiando de esta manera su contenido de acuerdo a las
necesidades y la evolucin del hombre dentro de una nacin o un pueblo.
1.2.2. Concepto de Garantas Constitucionales
La promocin el reconocimiento y la garanta de los derechos cuya
finalidad primordial del nuevo modelo de Estado Constitucional de Justicia
y de Derechos marcan la diferencia con los modelos anteriores, pues
redefine la relacin de la sociedad, Estado y naturaleza.
Los trabajadores, las personas, las nacionalidades y los pueblos, deciden
sus destinos y las autoridades puntualizan los diferentes mecanismos de
cohesin para que las decisiones aporten a la construccin del proyecto
colectivo.
Tendrn derecho adems de preservar sus garantas fundamentales y
ejercer sus derechos a excepcin de los que se encuentren limitados y
restringidos temporalmente.
17
1.2.3. Convencin Interamericana de Derechos (Principio II).-
Igualdad y No-Discriminacin
(HUMANOS C. I., 2007) Reiterando que, con arreglo a la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos, slo puede realizarse el ideal del
ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
polticos, y considerando que la Tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob la incorporacin a la propia
Carta de la Organizacin de normas ms amplias sobre derechos
econmicos, sociales y educacionales y resolvi que una convencin
interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,
competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa
materia.
La Convencin Americana sobre los derechos humanos en su artculo 24
habla de la igualdad ante la ley, es decir, que todas las personas son
iguales ante la ley, en consecuencia tienen derechos sin discriminacin e
igual proteccin de la ley.
18
1.2.4. Organizacin de los Estados Americanos Comisin
Interamericana de Derechos Humanos
En la resolucin 1/08 habla de los principios y buenas prcticas sobre la
proteccin de las personas privadas de la libertad en Amrica. En los
principios generales, especficamente en el Principio I, hace referencia al
trato humano.
Todas las personas que se encuentran privadas de la libertad que se
encuentran sujetas a la jurisdiccin de cualquier de los estados miembros
de la organizacin de Estados Americanos ser tratada
humanitariamente, con estricto respeto a su dignidad inherente, garantas
fundamentales y a sus derechos, estipulados en los Instrumentos
Internacionales.
(Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 2008) En particular, y
tomando en cuenta la posicin especial de garante de los Estados frente
a las personas privadas de libertad, se les respetar y garantizar su vida
e integridad personal, y se asegurarn condiciones mnimas que sean
compatibles con su dignidad.
19
En el principio II se hace referencia a la Igualdad y no Discriminacin, en
la cual se afirma que toda persona que se encuentra privada de la libertad
ser igual ante la ley y tendr derecho igual a la proteccin de la ley.
Tendrn derecho adems a conservar sus garantas fundamentales y
ejercer todos sus derechos, a excepcin de aquellos cuyo ejercicio se
encuentren limitados o restringidos temporalmente, cuando la Ley lo
disponga, y, por razones inherentes a su condicin de persona privada de
la Libertad.
(Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 2008) Bajo ninguna
circunstancia se discriminar a las personas privadas de libertad por
motivos de su raza, origen tnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma,
religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social,
posicin econmica, nacimiento, discapacidad fsica, mental o sensorial,
gnero, orientacin sexual, o cualquiera otra condicin social.
1.3. Marco Referencial o Contextual
1.3.1. Quines son las personas privadas de la libertad?
La privacin de la libertad personal se constituye por cualquier situacin;
la libertad fsica o de circulacin de un sujeto se ve limitada de manera
20
intensa o grave, impidiendo su autonoma en el actuar dentro de una
sociedad.
Para NOGUEIRA Humberto (2002, pg. 164), Las causas de privacin de
libertad nicamente pueden ser aquellas que posibilita el Texto
Constitucional, en armona con los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos ratificados por el Ecuador, fuera de los cuales no es admisible
otros supuestos de privacin de libertad.
Es decir, la privacin de libertad de una persona slo procede cuando se
encuentra taxativamente enunciado dentro del ordenamiento jurdico de
cada pas, previstos por lo general como conductas que permiten
establecer una sancin penal, ordenar la detencin preventiva para la
investigacin de un delito o decretar una medida de coercin para
garantizar la correcta administracin de justicia.
En cualquier circunstancia, antes de privar a una persona de libertad es
necesario evaluar si sus actos se enmarcan dentro de los supuestos de
hecho que habilitan la aplicacin de esta medida y, de ser el caso, si la
misma es necesaria. De la misma manera hay que establecer que los
sujetos activos facultados para hacer efectiva la restriccin de libertad,
salvo el caso de delito flagrante.
21
1.3.2. Las personas privadas de la libertad como grupo vulnerable.
Partiendo del Principio de Igualdad en materia de Derechos Humanos, se
puede manifestar que a nivel internacional, son varios los Pases que
reconocen la vulnerabilidad de derechos en ciertos grupos sociales, en
especial las personas privadas de la libertad, que son rechazados y cuya
posicin les impide alcanzar los niveles del goce de sus derechos
fundamentales que le otorga el Estado Ecuatoriano dentro de una
sociedad.
Las personas privadas de la libertad se encuentran inmersas dentro del
grupo de atencin prioritaria, y respecto a estos grupos, el Estado es el
nico garantista y que debe velar para que se cumplan cada uno de los
principios y derechos. Esta conceptualizacin tambin es acogida por la
Constitucin de la Repblica, en el Art. 35.
1.3.3. Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado
Constitucional de derechos y justicia.-
En nuestro Estado Ecuatoriano la Constitucin es nuestra Carta Magna, la
Ley o Norma suprema de un ordenamiento jurdico, y nos ayuda en la
aplicacin directa de derechos y principios ante cualquier dificultad que se
22
presente, sea esta administrativa o judicial, adems de garantizar siempre
los derechos y preceptos Constitucionales que se encuentran en vigencia.
Por ser un Estado de derecho tiene como principal obligacin el proteger,
respetar y garantizar los derechos de cada persona, sean estas naturales,
o jurdicas, en especial se buscar la aplicacin de los derechos
especialmente en las personas privadas de su libertad.
Por estado de justicia se entiende a la aplicacin del ejercicio y del goce
de los derechos humanos en cada una de las personas y para alcanzar
este propsito legal deber aplicarse directamente lo que emana nuestra
Constitucin, Instrumentos Internacionales y dems leyes vigentes.
Las personas privadas de su libertad no debern ser sometidas a
ningn aislamiento como una sancin disciplinaria.-
Constantemente, en el Derecho Internacional de los derechos humanos,
se ha interpretado al aislamiento como una forma de trato cruel, inhumano
o degradante, que atenta contra la integridad del privado de la libertad,
pero especialmente a aquellos internos en centros carcelarios.
La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del
derecho:
23
A pesar de que la incomunicacin y el aislamiento estn ntimamente
relacionados, la garanta de comunicacin y visitas est ligada al control y
prevencin de torturas y trato crueles inhumanos o degradantes, los
familiares tendrn la posibilidad de constatar de forma frecuente el estado
en el que se encuentra el privado de libertad.
En relacin a las visitas de los profesionales del derecho, stas permiten
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva como obligacin misma
del Estado.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privacin de la libertad.
Conforme a lo establecido en el Principio IV de los Principios y Buenas
Prcticas sobre la proteccin de las personas privadas de la libertad en
las Amricas, la privacin de libertad debe ser controlada en forma
constante en sede judicial, por lo que, claramente los derechos de
peticin y accin jams podran o deberan quedar limitados.
El trmino autoridad judicial, debera ser ampliado a autoridad pblica,
pues, en va administrativa las personas privadas de la libertad deben
gozar del derecho a elevar peticiones y recibir respuestas en un plazo
24
legal y razonable, conforme lo establece el numeral 23 del Artculo 66 de
la Carta Magna.
As mismo, este derecho debe incluir la posibilidad de acceder a
informacin en relacin a su situacin jurdica o personal de forma gratuita
en todo momento, as como recursos efectivos para poder impugnar en
todo momento la legalidad o arbitrariedad de la detencin.
1.3.4. Qu efectos causa el aislamiento y la prohibicin de las
visitas de los familiares a las personas privadas de la libertad
en los Centros de Detencin Provisional?
Los efectos que ocasionan el aislamiento y la prohibicin de las visitas
familiares son las siguientes:
Inestabilidad emocional
Agresividad
Maltrato a los dems reclusos
Desesperacin
Poca predisposicin para rehabilitarse
25
Todas estas causas se originan por la prohibicin de las visitas familiares
a las personas privadas de la libertad, vulnerando sus derechos humanos
y Constitucionales.
1.4. Fundamentacin Legal
Esta fundamentacin la encontramos en las distintas normas legales
vigentes que rigen nuestra sociedad, especialmente se contempla lo
enmarcado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador; La
Declaracin Universal de los Derechos Humanos; el Cdigo Orgnico
Integral Penal, Ley Orgnica De Garantas Jurisdiccionales Y Control
Constitucional; y el Registro Oficial No. 585 .
CONSTITUCIN DEL ECUADOR
TTULO II: DERECHOS
Captulo primero
Principios de aplicacin de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:
No. 2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
26
Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma,
religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-
econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin.
El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situacin de desigualdad.
No. 9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad
pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios
pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus
cargos.
27
Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin
prioritaria.-
Art. 35.- Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta
complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos
pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en
situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial
proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad.
Seccin octava: Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes
derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.
2. La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del
derecho.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a
una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas: No. 6. Nadie
podr ser incomunicado.
28
CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de la Repblica, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurdicas, se regir por los siguientes principios: No. 5. Igualdad.- Es
obligacin de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de
los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica,
fsica o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
Captulo Segundo
DERECHOS Y GARANTAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
Art. 12.- Derechos y garantas de las personas privadas de libertad.- Las
personas privadas de libertad gozarn de los derechos y garantas
reconocidos en la Constitucin de la Repblica y los instrumentos
internacionales de derechos humanos:
29
LEY ORGNICA DE GARANTAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL
Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Adems de los principios
establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes
principios generales para resolver las causas que se sometan a su
conocimiento: N 2 Optimizacin de los principios constitucionales.- La
creacin, interpretacin y aplicacin del derecho deber orientarse hacia
el cumplimiento y optimizacin de los principios constitucionales.
REGISTRO OFICIAL NO. 585.-
Que a travs del Decreto Ejecutivo N 1542, del 19 de Enero del 2009, se
incluye dentro del mbito de competencias de dicha Unidad, la
Construccin de Centros de Detencin Provisional en todo el pas y el
mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Detencin
Provisional.
En lo que tiene que ver con este decreto, es bien especfico en cuanto a
dejar en claro que se debe construir en donde no haya y de mejorar las
condiciones de los Centros de Detencin Provisional, a fin de garantizar a
las personas privadas de libertad un sitio en donde puedan estar en
condiciones estables hasta que se logre definir su situacin legal.
30
1.4.1. Interpretacin del numerales 13 del Art. 12 del Cdigo
Orgnico Integral Penal del Ecuador en vigencia.
El Ecuador es un estado soberano y garantista de derechos y justicia, por
ende todo acto jurdico se encuadra en los lineamientos de un Estado
Constitucional, porque se reconocen y se garantizan a todas y cada una
de las personas sus derechos, principios y garantas, para llevar una
mejor vida sin discriminaciones, que las leyes sean imparciales en su
aplicacin para evitar la vulneracin de los derechos y conseguir el
objetivo deseado, el de reinsertar y reparar integralmente los daos
causados por alguna accin o delito.
Las reformas en las normativas del Cdigo de Procedimiento Penal y
Cdigo Penal, estos ya derogados, ofrecieron nuevas oportunidades a las
personas privadas de la libertad con la aplicacin del nuevo Cdigo
Orgnico Integral Penal para poder cumplir con la sentencia o solicitar
rebajas de pena en diferentes situaciones. Con referencia al principio de
igualdad, nos hace conocer que deben ser tratados sin discriminaciones
en sus derechos, principios o garantas constitucionales.
Por lo que cada persona privada de la libertad tiene derecho a
relacionarse con sus familiares en un lugar acorde y prximo a su
31
domicilio, para no enfrentar maltratos y acontecimientos en los traslados o
movilizacin de los mismos.
32
CAPTULO II
METODOLOGA O ESTRATEGIAS METODOLGICAS
2.1. Diseo de la investigacin
El estudio y desarrollo del presente trabajo investigativo que nos referimos
es sobre el Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del
Derecho de Relaciones Familiares de las Personas Privadas de Libertad
en el Centro de Detencin Provisional Cantn La Libertad ao 2014, se
llevar a travs de la Investigacin Bibliogrfica y la Investigacin
Cientfica.
A criterio de (Hernandez Sampieri, 2010), manifiesta: La investigacin es
la herramienta para conocer lo que nos rodea y su carcter es universal
El desarrollo de sta investigacin se llev a cabo en el centro de
detencin provisional del Cantn La Libertad, se aplic el anlisis
cualitativo y cuantitativo. Estos medios son los que se emplean en la
investigacin actual, donde observamos los problemas sociales que estn
inmersos especialmente en este centro de detencin provisional.
33
El enfoque de esta problemtica es para dar soluciones referentes al
desconocimiento de la aplicacin del Principio Constitucional de Igualdad,
y del marco jurdico que el Estado garantiza en el ejercicio de sus
derechos y Garantas Constitucionales, sin discriminacin alguna.
Con la aplicacin del anlisis cualitativo podemos alcanzar los objetivos
planteados en el estudio de la realidad, entorno y contexto natural. Los
datos se recogieron por medio de las entrevistas realizadas al
Comandante de la Polica Nacional, y agentes de la misma entidad
referente al conocimiento y aplicacin del Principio Constitucional de
Igualdad sobre la proteccin del derecho de relaciones familiares.
Con el anlisis cuantitativo, observamos elementos bsicos para ser
medidos y cuantificados, los datos se toman de la muestra de un universo
planteado.
En el diseo del estudio se aplic la investigacin documental,
bibliogrfica, informacin y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales o electrnicos, tales como libros, revistas, folletos, afiches,
publicaciones en la web; el xito del estudio se refleja en el enfoque,
criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones,
recomendaciones y, en general, con el pensamiento de las autoras que
realizan este trabajo investigativo.
34
2.2.- Tipo de Investigacin
2.2.1.- Por el propsito.-
Debido al nivel de estudio la investigacin fue descriptiva, para definir las
variables y poder concretar con lo referido en la hiptesis.
2.2.2.- La investigacin documental bibliogrfica.-
Aplicamos este mtodo para conocer, comparar, ampliar, y deducir
teoras, conceptualizaciones y criterios de diversos autores, referente al
desarrollo de esta investigacin.
2.2.3.- Investigacin de Campo.-
La investigacin de campo es el procesamiento de datos, la que se llev a
cabo en el centro de detencin provisional del Cantn La Libertad, sta
fue dirigida a los familiares de las personas privadas de libertad, e incluso
a los que se encuentran detenidos o aprehendidos en este
establecimiento.
Se aplic las tcnicas e instrumentos para recabar datos, como es la
encuesta y la entrevista.
35
2.3.- Poblacin y muestra
Universo, es la totalidad de unidades de anlisis a investigar, que por su
similitud son un grupo particular, y el estudio es de aproximadamente 80
personas.
2.3.1.- Poblacin
En el presente trabajo de investigacin se tomar en cuenta la poblacin
total del centro de detencin provisional del Cantn La Libertad, Provincia
de Santa Elena, los que especifican los motivos de su detencin.
2.3.2.- Muestra
La muestra ser tomada de la poblacin de las personas privadas de la
libertad, agentes de polica nacional, por ser nmeros variables se tom
para el clculo de 80 personas.
2.4.- Instrumentos de la Investigacin
2.4.1.- La observacin:
Esta herramienta o tcnica ser empleada en el momento de la
Investigacin, primordialmente para conocer la situacin y condiciones en
36
las que se encuentran y donde se desarrollan el diario vivir de las
personas privadas de la libertad dentro del Centro de detencin
provisional del Cantn La Libertad, esta tcnica se aplica al universo de
la poblacin investigada.
2.4.2.- Entrevista:
La entrevista es la relacin por medio de una comunicacin interpersonal
entre el investigador y el sujeto de estudio, con el fin de obtener
respuestas verbales a las interrogantes sobre el tema planteado.
Utilizaremos esta tcnica para la principal autoridad del Centro de
detencin provisional del Cantn La Libertad, Provincia de Santa Elena, la
misma que acept ayudar en todo lo concerniente y proporcionar la
informacin necesaria a fin de cumplir los objetivos y metas que se
requieren para el xito de este trabajo investigativo.
2.4.3.- Encuesta:
La Encuesta es una tcnica destinada a obtener datos de varias
personas, cuyas opiniones interesan para el desarrollo de esta
investigacin.
37
Las encuestas se las realizarn a las personas privadas de la libertad,
que se encuentran en el Centro de detencin provisional del Cantn La
Libertad, Provincia de Santa Elena, por ser un nmero variable, estas se
aplicarn a 80 personas, y servirn como muestra.
2.5.- Procedimientos de la Investigacin
El procedimiento en el desarrollo de este trabajo de titulacin se llev a
cabo por medio de la entrevista, que fue aplicada a las personas
relacionadas con la problemtica.
La formulacin de las preguntas tendr como finalidad la recopilacin y
almacenamiento de informacin de la situacin real de las personas
privadas de libertad en los centros de detencin provisional y la
vulneracin en el derecho de las relaciones familiares.
Con los datos recabados se elaborarn los cuadros estadsticos que
representan los porcentajes y las tabulaciones de las encuestas
realizadas.
Pasos o formas a seguir:
Identificacin del problema.
38
Revisin y anlisis del problema de investigacin.
Determinacin de la poblacin.
Elaboracin de las preguntas.
Estructuracin de instrumentos.
39
CAPTULO III
ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS
3.1. Procesamiento y anlisis
Luego de haber aplicado las encuestas respectivas, se procedi a tabular
los resultados obtenidos a travs del siguiente proceso:
Proceso:
Nos permitir obtener resultados en cuadros estadsticos y descriptivos lo
siguiente:
La recoleccin de datos a travs de observacin, entrevistas,
encuestas.
Se determinar con cada tem la frecuencia y el porcentaje de
opinin.
Se agruparn las respuestas de acuerdo con las dimensiones del
estudio.
Se analizarn en trminos descriptivos los datos que se obtengan.
Se interpretar los resultados, para dar respuesta a los objetivos de
la investigacin.
40
Una vez concluido esta etapa, se presentan los resultados en
cuadros y grficos que determinan una conclusin clara y objetiva
de lo planteado.
41
1. Cuntos aos tiene?
Cuadro N 3
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
1
17 20 11 13
21 25 31 39
26 30 27 34
31 en adelante 11 14
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 1
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
De acuerdo a los datos obtenidos en las encuestas, el 39% de las
personas privadas de su libertad comprenden entre los 21 a 25 aos de
edad; el 34% es de 26 a 30 aos; el 14% tienen ms de 31 aos y el 13%
aquellos entre 17 a 20 aos; la mayora de las detenciones se deben a
peleas callejeras, escandalo en la va pblica o boletas de apremio.
13%
39% 34%
14%
EDAD DEL DETENIDO
17 20
21 25
26 30
31 en adelante
42
2. De la siguiente escala, escoja una respuesta: Cuntas veces ha
sido detenido o privado de su libertad?
Cuadro N 4
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
2
0 2 37 46
2 4 25 31
4 6 11 14
7 en adelante 07 09
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 2
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
Al realizar un anlisis de los resultados de esta pregunta, se deduce, que
el 46 % lleva como mximo dos detenciones; el 31 % de dos a cuatro; un
14% supo decir que lleva hasta seis aprehensiones; y un 9% de siete en
adelante. Es importante concientizar a las personas en especial a los
jvenes, que este tipo de actitud conllevan a situaciones conflictivas que
causan problemas inexistentes, por lo que se debe mejorar la actitud de
cada y proceder de cada uno.
46%
31%
14%
9%
CUANTAS VECES HA SIDO DETENIDO
0 2
2 4
4 6
7 en adelante
43
3. Escoja una respuesta: Tiene trabajo?
Cuadro N 5
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
3 SI 17 21
NO 26 33
EVENTUAL 37 46
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 3
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
El 21% de los encuestados manifest que si tienen trabajo; el 33%
expres que no y un 46% son eventuales. Ante esto, se hace necesario
que dentro del seno familiar se inculque responsabilidades a los hijos,
debido a que existen ciertos padres que solapan las travesuras de sus
hijos, hacindoles irresponsables de sus obligaciones en casa, y con ello
origina un problema social, cuando se debera evitar esta situacin.
21%
33%
46%
TIENE TRABAJO
SI
NO
EVENTUAL
44
4. Conoce sobre el Principio Constitucional de Igualdad para la
Proteccin del Derecho de Relaciones Familiares de las Personas
Privadas de Libertad?
Cuadro N 6
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
4 SI 07 09
NO 73 91
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 4
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
El 91 % de los encuestados respondieron no conocer sobre el Principio
Constitucional de Igualdad para la Proteccin del Derecho de Relaciones
Familiares de las Personas Privadas de Libertad. Solo el 9% de los
encuestados manifestaron que conocen algo del tema, pero que no se
cumple. Es necesario que los familiares de las personas que se
encuentran privadas de su libertad por cualquiera que sea la causa,
conozcan sobre los derechos contemplados en las distintas leyes que
rigen nuestra sociedad; de su aplicacin y cumplimiento las autoridades
competentes debern velar y concientizar a los agentes de la Polica
Nacional para que cumplan a cabalidad este precepto legal.
9%
91%
CONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD
SI
NO
45
5. Recibe asesoramiento adecuado de su abogado defensor,
cuando usted es privado de su libertad?
Cuadro N 7
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
5 SI 27 34
NO 53 66
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 5
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
El 34% de los detenidos manifestaron que s reciben el asesoramiento
adecuado de su abogado, cuando son privados de su libertad por
diversas razones o circunstancias; el 66% expres que su abogado
defensor no le asesora como debera ser. Qquienes estn a cargo de su
defensa deben de asesorarlos de la mejor manera posible, a fin de
recuperar su estado de inocencia. Adems de inculcarles que no vuelvan
a caer en delitos o contravenciones, para que no les afecte en su
reputacin y buen nombre.
34%
66%
ASESORAMIENTO ADECUADO DEL ABOGADO
SI
NO
46
6. Recibe la ayuda de algn miembro de su familia cuando es
detenido o priva1do de su libertad por cometer algn delito o
contravencin?
Cuadro N 8
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
6 SI 11 14
NO 69 86
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 6
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
Cuando se les pregunt a los detenidos s reciban ayuda de algn
miembro de su familia estas fueron las respuestas: El 14% expresaron
que s reciban ayuda; el 86% manifest que no, porque se sentan
avergonzados por tener que visitar la crcel para ver a algn familiar, y
peor an si este era reincidente en el cometimiento de alguna infraccin.
14%
86%
RECIBE AYUDA DE ALGN FAMILIAR
SI
NO
47
7. De la siguiente lista, indique las causas por la que es privado de
su libertad.
Cuadro N 9
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
7
Boleta de apremio 25 32
Abuso sexual 00 00
Agresiones fsicas 29 36
Violencia intrafamiliar 12 15
Tenencia de sustancias estupefacientes
05 06
Otros 09 11
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 7
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
Las personas detenidas o privadas de su libertad con mayor frecuencia
por diferentes causas alcanzan un 36% por las agresiones fsicas;
seguidas de las boletas de apremio con un 32%; luego est la violencia
intrafamiliar con un 15%; y con menor porcentaje est la tenencia y
posesin de sustancias estupefacientes y otros. Es de mencionar que las
causas ms comunes de las detenciones son las agresiones fsicas
debido al consumo excesivo de alcohol, lo que adems origina la violencia
intrafamiliar.
32%
0%
36%
15%
6% 11%
CAUSAS DE LA DETENCIN
BOLETA DE APREMIO
ABUSO SEXUAL
AGRESIONES FISICAS
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
TENENCIA Y POSECION DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESOTROS
48
8. Escoja una alternativa: Su familia le visita?
Cuadro N 10
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
8 SI 49 61
NO 31 39
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 8
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
En relacin a la pregunta planteada, se debe puntualizar que el 61% de
los familiares s reciben visitas, pero no les dejan ingresar en el centro de
detencin provisional; un 39% expres que no reciben visita alguna de
familiares. La aplicacin de este trabajo investigativo pone de manifiesto
que si cumple con las expectativas planteadas; ya que nos permitir dar a
conocer sobre el principio constitucional de igualdad para la proteccin del
derecho de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en
el centro de detencin provisional, del cantn la libertad.
61%
39%
SU FAMILIA LE VISITA CUANDO EST DETENIDO
SI
NO
49
9. Cundo ingresa al Centro de Detencin Provisional, tiene
problemas con el resto de las personas que se encuentran
privadas de la libertad?
Cuadro N 11
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
9 SI 77 96
NO 03 04
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 9
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
El 96% de los encuestados manifestaron que s tiene problemas con el
resto de los detenidos cuando se encuentra dentro del Centro de
Detencin del Cantn La Libertad; el 4% expresaron que se llevan bien
con todos, e inclusive pudieron decir que hasta con los agentes o
personal de la Polica Nacional. Se debe concientizar a cada uno de ellos
en que cambien la actitud frente a la problemtica existente, pues esta lo
est llevando a situaciones extremas que podran generar en problemas
mucho ms serios y comprometedores.
96%
4%
PROBLEMAS CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
SI
NO
50
10. Considera que se les estn vulnerando sus Principios y
derechos Constitucionales?
Cuadro N 12
TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
10 SI 68 85
NO 12 15
TOTAL 80 100%
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
Grfico N 10
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
ANALISIS:
El 85% de las personas encuestadas consideran que s se les estn
violando sus Principios y derechos; mientras que un 15% no lo consideran
de esa manera; es de establecer que las personas privadas de su libertad
gozan de todas las Garantas Constitucionales y se presume de su
inocencia hasta que no se confirme su estado de inocencia por medio de
sentencia ejecutoriada.
85%
15%
VULNERACION DE SUS DERECHOS
SI
NO
51
3.2. Conclusiones y recomendaciones
3.2.1. Conclusiones
No se establece criterios para poder identificar si se cumple con el
Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho
de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional.
No hay una evidencia fsica documentada de que se cumpla con el
Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del derecho
de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional.
No hay un conocimiento claro para precisar cules son las causas
y consecuencias que ocasionan la vulneracin del Principio
Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho de
relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional.
No existe conocimiento de la aplicacin de estrategias a travs del
diseo de un manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad
para la proteccin del derecho de relaciones familiares de las
personas privadas de libertad en el Centro de Detencin
Provisional.
52
3.2.2. Recomendaciones
Hay que definir criterios para poder identificar el cumplimiento del
Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho
de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional.
Se debe demostrar que dentro de las acciones que se aplican en el
Centro de Detencin Provisional si se cumple con la aplicacin del
Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del derecho
de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional.
Se deben establecer cules son las causas y consecuencias que
ocasionan la vulneracin del Principio Constitucional de Igualdad
para la proteccin del derecho de relaciones familiares de las
personas privadas de libertad en el Centro de Detencin
Provisional.
Disear estrategias a travs de la aplicacin de un manual sobre el
Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho
de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el
Centro de Detencin Provisional.
53
CAPTULO IV
PROPUESTA
4.1. Ttulo
Manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin
del derecho de relaciones familiares de las personas privadas de libertad
en el Centro de Detencin Provisional del Cantn La Libertad de la
Provincia de Santa Elena.
4.2. Justificacin
El diseo de un manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad para
la proteccin del derecho de relaciones familiares de las personas
privadas de libertad en el Centro de Detencin Provisional se justifica
plenamente debido a que permitir tener una mejor apreciacin de las
normativas legales que rigen a las personas privadas de la libertad en los
distintos Centros de Detencin que existen en nuestro pas.
Es indudable que cada provincia es distinta a la otra, pero las leyes son
iguales para todos, de all la importancia de esta temtica, porque no se
puede permitir que en la provincia de Santa Elena las cosas se manejen
54
de una manera distinta, en perjuicio de las personas que estn privadas
de la libertad.
Por lo que se hace necesario que se disee esta manual en base a las
normativas legales a fin de que las personas conozcan cuales son las
leyes que garantizan sus derechos y que sus defensores puedan
indicarles el desarrollo del debido proceso al que estn sometidos.
Esta es una contribucin de las nuevas egresadas de la Universidad
Estatal Pennsula de Santa Elena, Facultad de Ciencias Sociales y de la
Salud, Escuela de Ciencias Sociales; Carrera de Derecho, para intentar
dar un mejor trato a las personas privadas de la libertad, que se
encuentran dentro de los Centros de Detencin Provisional.
4.3. Modelo Terico de la propuesta
Haciendo nfasis del trabajo que se realiza en el desarrollo de esta
propuesta el modelo a ser empleado y desarrollado tiene que ver con
aspectos tericos, tcnicos, legales y de actividades bsicas de
convivencia que deben ser aplicadas en los Centros de Detencin
Provisional.
55
Esto va en deterioro de la familia que al momento de ir a visitar a la
persona privada de la libertad se encuentra con sorpresas desagradables,
tales como hacinamiento poblacional en estos sitios; mala alimentacin
que reciben los detenidos, psima atencin mdica; espacios reducidos
de visita familiar, las cuales estn expuestas a la vista de extraos.
4.3.1. Filosfico
Es necesario escuchar decir que las personas privadas de libertad
manifiestan inters por los asuntos acadmicos y que el estar en esta
situacin los motiva, pero, frecuentemente, lo que ocurre es que s que
estn motivados para llevar a cabo otro tipo de tareas que les resultan
ms gratificantes. Desde la perspectiva de su situacin legal esto conlleva
a que en cada uno de estos seres humanos se cree un cambio en su
personalidad al momento de recuperar su libertad.
(Entwistle, 2009): Motivar para tener algo en que entretenerse mientras
dure las condiciones donde va a permanecer durante un buen tiempo,
requiere de paciencia, tolerancia y mucha paz, necesarias para lograrlo....
La motivacin se refiere a las condiciones o estados que activan o dan
energa al organismo, que conducen a una conducta orientada hacia
determinados objetivos.
56
Lo citado por el autor deduce que partiendo del tiempo y del desarrollo del
proceso legal para lograr recuperar la libertad, estas personas van a pasar
un tiempo determinado en los centros de detencin provisional, lo que
implica que va a establecer normas de convivencias con el resto de
personas aprehendidas y para lograrlo deber mantenerse ocupado en
ciertas actividades que podran establecer un ambiente de confianza y de
participacin que favorecer la responsabilidad de cada una de las
personas privadas de la libertad.
4.3.2. Psicolgico
A criterio de Fernndez: La falta de una motivacin afectiva implica
fracaso en el modo de vida establecido dentro del establecimiento de
Detencin. En este sentido las relaciones familiares ayudan al detenido
en el desarrollo de su estado emocional guardando la calma y tranquilidad
y; as desarrollar estructuras psicolgicas generales, afectivas,
emocionales, cognitivas, que ayuden a romper las barreras que dificultan
la estabilidad del sujeto.
Desde este punto de vista las relaciones familiares son muy necesarias e
importantes en la vida afectiva de las personas privadas de la libertad, la
misma que posibilita que la conciencia se expanda a diversas formas
dentro del sujeto, ocasionando un incremento de su gradualidad; es decir,
57
que mientras ms se cree una conciencia estable en su desarrollo
emocional, existe una menor probabilidad de cometer cualquier tipo de un
Centro de Detencin, la cual puede ser provocada por otro interno.
4.3.3. Legal
La base legal de la propuesta se la encuentra contemplada en la
Constitucin de la Repblica del Ecuador; La Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, el Cdigo Orgnico Integral Penal, Ley Orgnica de
Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Decreto Ejecutivo N
1542, los mismos que se detallan a continuacin:
4.3.3.1. CONSTITUCIN DEL ECUADOR 2008
TTULO II: DERECHOS
Captulo primero
Principios de aplicacin de los derechos.-
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:
No. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma,
religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-
58
econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado
adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de
desigualdad.
No. 9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitucin.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en
ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en
la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el
desempeo de sus cargos.
Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin
prioritaria.
59
Art. 35.- Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta
complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos
pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en
situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial
proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad.
Seccin octava: Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes
derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.
2. La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del
derecho.
Art. 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una
persona, se observarn las siguientes garantas bsicas: No. 6. Nadie
podr ser incomunicado.
60
4.3.3.2. Cdigo Orgnico Integral Penal
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de la Repblica, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurdicas, se regir por los siguientes principios: No. 5.- Igualdad: Es
obligacin de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de
los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica,
fsica o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
Captulo Segundo
DERECHOS Y GARANTAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
Art. 12.- Derechos y garantas de las personas privadas de libertad.- Las
personas privadas de libertad gozarn de los derechos y garantas
reconocidos en la Constitucin de la Repblica y los instrumentos
internacionales de derechos humanos:
61
4.3.3.3. REGISTRO OFICIAL NO. 585
Que a travs del Decreto Ejecutivo N 1542, del 19 de Enero del 2009 se
incluye dentro del mbito de competencias de dicha Unidad, la
Construccin de Centros de Detencin Provisional en todo el pas y el
mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Detencin
Provisional.
En lo que tiene que ver con este decreto, es bien especfico en cuanto a
dejar en claro que se debe construir en donde no haya y de mejorar las
condiciones de los Centros de Detencin Provisional, a fin de garantizar a
las personas privadas de libertad un sitio en donde puedan estar en
condiciones estables hasta que se logre definir su situacin legal.
4.3.3.4. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control
Constitucional
Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Adems de los principios
establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes
principios generales para resolver las causas que se sometan a su
conocimiento: N 2 Optimizacin de los principios constitucionales.- La
creacin, interpretacin y aplicacin del derecho deber orientarse hacia
el cumplimiento y optimizacin de los principios constitucionales.
62
4.4. Objetivos de la Propuesta
4.4.1. Objetivo General
Disear un manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad
para la proteccin del derecho de relaciones familiares de las
personas privadas de libertad.
4.4.2. Objetivos Especficos
Mejorar el trato de las personas privadas de libertad que se
encuentran en los Centros de Detencin Provisional y hacer
respetar el principio constitucional de igualdad para la proteccin
del derecho de relaciones familiares de las personas privadas de
libertad.
Establecer normas de convivencia para las personas privadas de la
libertad en relacin a la proteccin del derecho de relaciones
familiares.
Socializar el manual de actividades concernientes a generar un
mejor trato, convivencia, alimentacin y espacio para la proteccin
63
del derecho de relaciones familiares de las personas privadas de
libertad.
4.5. Factibilidad de la Propuesta
4.5.1. Financiera
La propuesta es factible en su aplicacin, porque se cuenta con los
recursos financieros para los gastos de la misma, se hace el detalle en el
siguiente cuadro:
CUADRO N 13 Recursos Econmicos
N DENOMINACIN CANTIDAD COSTO
UNITARIO TOTAL
1 Computadora 1 $ 350.00 $ 350.00
2 Impresora 1 $ 50.00 $ 50.00
3 Fotos 15 $ 1.00 $ 15.00
4 Papel Bond A 4 03 $ 9.00 $ 27.00
5 Pen drive 01 $ 17.00 $ 17.00
6 Material de oficina (esferos, Marcadores, tableros, entre otros)
- $ 30.00 $ 30.00
7 CD 03 $ 1.00 $ 1.00
8 Copias - $ 25.00 $ 25.00
9 Anillados 20 $ 20.00 $ 20.00
TOTAL RECURSOS ECONMICOS $ 537.00
FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin
64
4.5.2. Legal
Se establecieron los recursos legales que sern utilizados para la
ejecucin de la propuesta, las cuales tienen que ver con La Constitucin
de la Repblica del Ecuador, la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos, el Cdigo Orgnico Integral Penal, Registro Oficial No. 585; y
dems normativas legales que rigen nuestra sociedad.
4.5.3. Tcnica
Adems de los recursos tcnicos y tecnolgicos para llevar a cabo esta
propuesta, se fundament en investigaciones afines que tuvieron como
antecedentes situaciones similares.
4.5.4. De Recursos Humanos
Los recursos humanos utilizados para esta investigacin se concentran en
el Tutor, las investigadoras de este trabajo, dems miembros del consejo
acadmico, las personas a quienes se los encuest; a los miembros del
Centro de Detencin Provisional, y dems entes que colaboraron en el
desarrollo de este trabajo investigativo.
65
4.5.5. Poltica
Las polticas de trabajo fueron las que se emplearon de acuerdo a las
normativas que se estipularon dentro del desarrollo de la tesis
implementada por la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena.
4.6. Descripcin de la Propuesta
La propuesta presenta algunas actividades y recomendaciones que
pueden ser aplicadas cuando la persona privada de la libertad, se
encuentra dentro de los establecimientos de detencin provisional.
4.6.1. Escriba los aspectos que contenga la propuesta.
La propuesta presenta la descripcin de aspectos legales concernientes a
la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, Cdigo Orgnico Integral Penal,; y de actividades
concernientes a situaciones que se deben planear dentro del Centro de
Detencin Provisional, tales como: Alojamiento, alimentos, vestimenta y
ropa de cama que deben utilizar los privados de la libertad; la oportuna
atencin en lo que se refiere a salud mdica; y la salubridad que deben
tener las personas privadas de libertad dentro de un Centro de Reclusin
Provisional.
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4.6.2. Impacto.
Los seres humanos por naturaleza somos iguales aunque en diferente
sentido; pensamos, sentimos y actuamos, este hecho no desaparece por
la sola razn de que la persona que cometi alguna infraccin tenga que
ser privada de la libertad, si bien es cierto se le priva de un derecho
fundamental como es el derecho a la libertad pero al mismo tiempo
conserva otros derechos y obligaciones que por naturaleza le pertenecen,
como son: la dignidad, la igualdad, la no discriminacin, derecho a la
salud, alimentacin, educacin, trabajo, entre otros.
El presente trabajo permitir educar en materia legal tanto a los que
dirigen el Centro de Detencin Provisional y los fam