El Protocolo de Kioto: oportunidades para la legislación
ambiental latinoamericana. Estudio de casos
Trabajo a ser presentado en 50° Congreso F.I.A. Sección
Ambiente y Recursos Naturales (Comité N° 11)
San Juan de Puerto Rico 24-28 de Junio 2014.
Antonio De Lisio CENDES-UCV [email protected]
Resumen
En esta ponencia se evalúa las oportunidades para el remozamiento legislativo
ambiental en Latinoamérica que ofrece el Protocolo de Kioto que en el marco
del Convenio ONU de Cambio Climático establece la necesidad de los
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). Especialmente se enfatiza en las
ventajas comparativas para la aplicación del programa de Reducción de las
Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD). Mediante el
estudio de casos nacionales se muestra que la atención al reto climático
permite remozar los criterios y conceptos legislativos pre-sustentable en la
Región.
Introducción
El Protocolo de Kioto después de la “Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (COP)
N° 18, realizada en Doha Qatar en el 2012, entró en una difícil encrucijada. El
punto crítico fue la negativa de Estados Unidos, Canadá, Japón, Nueva
Zelanda y Rusia de apoyar la prórroga del Protocolo hasta el 2020 para llegar
a la meta reducir 5% del total de emisiones de Gases Efecto Invernadero
(GEI) que cada país industrializado registraba en 1990. Se quería extender
seis años la meta prevista para el 2012 en el artículo 3 del Protocolo aprobado
en 1998. En esta coyuntura los países latinoamericanos, que no se encuentran
comprometidos en la reducción de emisiones, abogan como parte de los 185
países restantes que participan de las COP por la posibilidad la vigencia del
Protocolo. Entre los motivos de esta posición destacan las ventajas que
ofrecen los MDL, considerados en el artículo 12 del Protocolo, que permite a
los países industrializados, reducir sus emisiones mediante la promoción de
sumideros de carbono en países no industrializados, entre otras posibilidades.
Esta es una resolución que se corresponde al acuerdo básico que ha
sustentado a la Cooperación Internacional especialmente desde la Cumbre de
Río de Janeiro 1992, que establece el compromiso de auxilio financiero y
tecnológico a los países menos preparados que asumen los países
desarrollados en tanto principales responsables del daño ambiental planetario.
(De Lisio 1999)
Las ventajas comparativas ecológicas de la Región para los MDL.
Para la Región resulta particularmente importante destacar que a partir de la
COP 13 de Bali 2007, se considera como una de las modalidades relevantes
de los MDL el REDD. En la COP 16 de Cancún se le dio el carácter de
mecanismo central de participación de los países en desarrollo en el
compromiso del cambio climático. Latino América se convierte en la región del
Planeta que mejores condiciones ofrece para el REDD. Según FAO (2010),
entre México, Centroamérica y Sudamérica, cuenta con el 23.52% de los
bosques del mundo, casi una cuarta parte, y el 34.63% de la existencia de
carbono captado en la biomasa forestal, más de un tercio del total planetario.
Además el Fondo advierte sobre la necesidad de reducir la deforestación
regional de 0.32% anual, el doble de la media mundial de 0.15%,
convirtiéndose este en otro incentivo para el REDD en la Región.
En este marco se debe destacar que Latinoamérica sobresale en el contexto de
la economía verde mundial como receptor principal de proyectos MDL. Hay
una tradición en la participación regional de Fondos de Financiamiento
internacionales tales como: World Bank Carbon Finance, Prototype Carbon
Fund (PCF), Netherlands Clean Development Facility (NCDF), Community
Development Carbon Fund (CDCF), entre otros. Es tal la relevancia que hasta
se han logrado crear Fondos regionales propios como: el Programa
Latinoamericano de Carbono (PLAC), de CAF y Alianza CAEMA – Natsource.
(Salgado, 2004).
Para entender el alcance de estas consideraciones se debe tener presente que
los principales sectores-fuente de emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEI) en el mundo son: generación de energía (24.9 %), industrial (19.4 %) y
forestal (17.4 %). Es decir que el REDD está atendiendo directamente el sector
forestal el más costo-eficiente en comparación a los otros y que,
adicionalmente genera beneficios asociados como el mantenimiento de
servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad (IPCC, 2007), tan
necesarios en la región para la generación sustentable de hidroelectricidad, el
principal tipo de suministro energético de la región.
Kioto oportunidades para el remozamiento legislativo ambiental
latinoamericano.
En Latinoamérica tenemos casi cuarenta años de iniciativas para la
construcción de un marco regulatorio ambiental. El primer logro fue la creación
del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR, hoy
MINAMB ) en Venezuela en 1977, en el marco de las funciones regulatorias
que se establecieron previamente en la Ley Orgánica del Ambiente sancionada
por el antiguo Congreso Nacional de la República de Venezuela (CNRV) el 16-
06-76. Posteriormente en los restantes países de la Región se fueron creando
los marcos institucionales y legales para la gestión ambiental de los gobiernos.
En estas cuatro décadas transcurridas, en el ámbito legislativo la tendencia
general fue la creación de instrumentos que han privilegiando la punición en el
marco de una visión antitética de ambiente y desarrollo socio-económico. Una
de las muestras más conspicuas de ello vuelve a ser Venezuela, donde el
CNRV sancionó el 03-01- 1992 la Ley Penal del Ambiente, que pretendía
castigar los delitos ambientales y establecía además medidas precautelativas
para la reposición y restitución a la que hubiese lugar. Con este instrumento se
pretendió crear un sistema de penalización ambiental a personas jurídicas que
incluía desde multas hasta privaciones de libertad. Con este andamiaje judicial
se intentó extremar y ramificar el castigo que se derivaba del principio “el que
contamina paga” que prevaleció en las leyes más generales de protección y
conservación ambiental, tipificándose una profusión de objetos de multas con
la intención de reducir la carga financiera gubernamental en la defensa de la
naturaleza
La visión punitiva en la relación ambiente y desarrollo empezó a cambiar con la
irrupción la propuesta del Desarrollo Sostenible que se acuñó en el Informe
Brundlandt (1989) y que fue recogida en los diversos textos constitucionales
nacionales que se fueron aprobando en la Región: Colombia 1991, Paraguay,
Perú 1993, República Dominicana 1994, Ecuador 1998, Venezuela 1999,
También se deben agregar las reformas constitucionales que propició la
sostenibilidad en Cuba y Costa Rica 1994, Bolivia 1996, Uruguay y México
1999.
La propuesta sustentable del desarrollo parte de la necesidad de articular y no
enfrentar a la naturaleza, con la sociedad y la economía. De esta
compaginación emergieron campos de integración como la economía
ecológica, que ha tenido especial incidencia en el impulso que han tendido los
sumideros de carbono, considerado estos como uno de los servicios
ambientales que los países empezaron a valorizar en el marco primero del
Acuerdo Marco ONU sobre Cambio Climático y de manera más instrumental a
través de los MDL ya discutidos. Para comprender mejor las implicaciones
legislativas de la visión sustentable del desarrollo, a continuación analizaremos
los tres instrumentos que recientemente han aparecido en la Región: la Ley
General de Cambio Climático de México (LCCM, 2012) y los proyectos de
Ley de Cambio Climático de Costa Rica (PLCCCL, 2013) y Honduras
(PLCCH, 2014). La evaluación se realiza atendiendo cinco aspectos que
marcan las diferencias clave con la legislación ambiental pre-sustentable:
Promoción de la economía proactiva sustentable.
Subsidiariedad Nacional-Subnacional
Sinergias institucionales
Participación ciudadana
Investigación CC y promoción de servicios ambientales
A continuación la evaluación de cada aspecto.
1) Promoción de la economía proactiva sustentable.
La legislación de corte conservacionista de los años 1970 y 1980 como ya
dijimos partía de la penalización de las actividades económicas que se
asumían intrínsicamente como antiecológicas. En el marco del cambio climático
se promueve una economía de baja emisiones de carbono que propicie la
reducción de las emisiones GEI de los países industrializados y la protección
forestal que implica REDD en los países en vías de desarrollo. Considerando el
tema en cada uno de los instrumentos seleccionados tenemos que:
LCCM. La ley mexicana establece como uno de los 7 objetivo fundamentales:
“Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas
emisiones de carbono” (Artículo 2) De manera más específica la ley establece
la creación de un Fondo para el Cambio Climático “con el objeto de captar y
canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales,
para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.
Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación
de los recursos del fondo” (Artículo 80). Resulta interesante recalcar que el
patrimonio del Fondo se constituye con: el Presupuesto de Egresos de la
Federación y aportaciones de otros fondos públicos; Las contribuciones, pago
de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; Las
donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; Las
aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos
internacionales; las reducciones certificadas de emisiones de proyectos
implementados de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado. Además
el en el Artículo 91 se establece que los distintos niveles de gobierno tienen la
potestad de desarrollar y aplicar
“instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la
política nacional en materia de cambio climático”.
PLCCCL. En el proyecto de ley costarricense se establece como acciones
prioritarias en materia de financiamiento para la implementación de las
iniciativas contempladas:
El otorgamiento de “incentivos fiscales y crediticios a productores y
consumidores para la inversión en tecnologías, procesos y productos de baja
emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI). (Artículo 2-i)
La Incorporación en “las cuentas nacionales y los presupuestos públicos, la
contabilidad financiera de los rubros ambientales” (Artículo 2-p)
En el artículo 12 se trata el tema de los incentivos fiscales, basados en
exoneración temporal de impuestos para la importación de vehículos con
tecnología de baja emisión.
Más adelante se menciona la obligación del estado de incluir “ en cada
Presupuesto Ordinario y Extraordinario, renglones específicos para cuantificar
de manera separada los recursos materiales, técnicos y financieros, destinados
en cada institución y período, a la materia del cambio climático (Artículo 16).
Finalmente se resalta el aporte patrimonial de arranque “ de la Comisión
Nacional de Cambio Climático, el quince por ciento (15%) del superávit anual
del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía”. (Artículo 17).
PLCCH. En el proyecto de ley hondureño resalta como objetivo “la transición
hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono”
(artículo 3-i). Además prevé la creación de la Unidad de Gestión Económica y
Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) adscrita a la Dirección General
de Crédito Público. Esta dependencia “tendrá por objetivo servir de apoyo para
la gestión de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperación para
el financiamiento y ejecución de programas y/o proyectos destinados a
enfrentar los retos del cambio climático.” (Artículo 16)
2) Subsidiariedad Nacional-Subnacional
La centralización de la gestión es una de las características fundamentales en
las primeras leyes propiamente ambientales nacionales en la Región. A pesar
que en el marco de mismas se han realizado concesiones a la
descentralización de algunas funciones hacia los ámbitos subnacionales, el
rol preponderante lo han llevado los gobiernos centrales con el argumento de
una mayor capacidad frente a los gobiernos locales para atender las exigentes
actividades conservación y protección.
De manera distinta el Cambio Climático irrumpe como preocupación en una
dinámica glocal (global+local), que potencia la transición del Estado Nación
centralista hacia un Estado nacional que se articula y fomenta la diversidad de
las opciones eco-territoriales que encierra, obligando a la subsidiariedad entre
los distintos niveles de gobierno. A continuación se muestra como los
instrumentos seleccionados recogen esta articulación:
LCCM. La ley establece la distribución de acciones entre los distintos niveles
de gobierno en el Estado Mexicano cuando indica que “La federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus
atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los
demás ordenamientos legales aplicables” (articulo 5). La subsidiariedad entre
los niveles de gobierno queda expresada cuando se indica que: “ La
federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases
de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de
Cambio Climático” . (Artículo 38)
PLCCCL. Se contempla la participación del presidente de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales o su representante en la Comisión Nacional de Cambio
Climático (Artículo 5-12), la máxima instancia para llevar adelante las iniciativas
contempladas en el proyecto de ley. También en el Consejo Nacional sobre
Cambio Climático se contempla la participación de un representante de la
Unión de Gobiernos Locales (Artículo 12 i)
PLCCH. En este Proyecto se establece la participación de la Asociación de
Municipios Hondureños en el Comité Interinstitucional de Cambio Climático
(CICC) (Artículo 10), sobre el se vuelve en el punto subsiguiente. Igualmente
se plantea la subsidiariedad intergubernamental en la “ reproducción del ciclo
hidrológico, controlando la deforestación, la degradación de ecosistemas
forestales y suelos, y el cambio de uso de la tierra.” (Artículo 28)
3) Sinergias institucionales
Las primeras leyes nacionales latinoamericanas propiciaban una gestión
ambiental dirigida piramidalmente por las máximas autoridades centrales del
tipo MARNR en Venezuela, creado como un super ministerio que concentraba
un amplio tipo de actividades: planificación, control, ejecución de obra,
educación y capacitación. Las leyes dirigidas a atender el cambio climático,
contrariamente propician sinergias institucionales, en el entendido que tratan de
un asunto transversal, que puede a pesar de tener una coordinación central,
requiere para la implementación efectiva del concurso de las competencias
consolidadas en las diferentes instancias de gestión, como a continuación se
ejemplifica en los casos seleccionados.
LCCM. La ley establece como órgano de conducción la Comisión del Cambio
Climático que “ tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del
Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de
Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente
y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de
Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de
Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores”
(Artículo 45)
PLCCCL. El proyecto establece que la referida Comisión Nacional de Cambio
Climático además del representante de los gobiernos locales estará integrada
por los representantes de las distintas instancias de la administración pública
que a continuación se especifican:
“1.- El ministro (a) de Ambiente y Energía o su viceministro(a).
2.- El ministro(a) de Planificación o su viceministro(a).
3.- El ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su viceministro (a).
4.- El ministro(a) de Educación Pública o su viceministro(a).
5.- El ministro(a) de Salud o su viceministro(a).
6.- El ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o su viceministro(a).
7.- El presidente (a) del Instituto de Acueductos y Alcantarillados.
8.- El presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.
9.- El director del Instituto Meteorológico Nacional o su representante.
10.- El director del Consejo Nacional de Rectores (Conare) o su representante.
11.- El director de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo” (Artículo 5).
También se incluye un representante de las comunidades indígenas.
PLCCH. En el proyecto de ley se considera la constitución del ya referido
Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), que aprueba el Plan y las
Medidas para el Cambio Climático (Artículo 5). La instancia es presidida por el
Presidente de la República, quién puede delegar en la Secretaría de la
Presidencia, y además de contar con la participación municipal arriba señalad,
incorpora otros representantes de la gestión pública:
Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, quien
fungirá como Secretario del Comité; Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas;
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
Instituto Hondureño de Turismo; Empresa Nacional de Energía Eléctrica;
Comisión de Medio Ambiente y cambio Climático del Congreso Nacional;
Consejo de Educación Superior: Fundación de Iniciativas de Mecanismos de
Desarrollo Limpio; Consejo Nacional de desarrollo Sostenible; Comité
Permanente de Contingencia (COPECO) (Artículo 10)
3) Participación ciudadana
Lo leyes ambientales que se sancionaron en los años setenta y ochenta
pasados consideraron al ciudadano como sujeto de derecho, pero de tipo
pasivo. Se reconocía en la mayoría de los casos al ciudadano como un
beneficiario a la espera de la aplicación por los gobiernos, de los instrumentos
legales que mediante la conservación y preservación de la naturaleza
pretendían garantizar la calidad de vida humana. En los años que han
transcurrido la situación ha cambiado, especialmente en el tema del cambio
climático, en la que los ciudadanos organizados exigen protagonismo y
participación. El ciudadano latinoamericano a través de organizaciones como
Justicia Climática, Plataforma Climática, Organización de Pueblos Indígenas
Amazónicos, Vía Campesina, tan solo para mencionar cuatro de alcance
regional que muestran la diversidad de la sociedad latinoamericana, exigen
mayores niveles de gobernanza climática en general y de manera particular
aspiran a convertirse en como sujeto activo en la implementación de los
instrumentos referidos al cambio climático. .A continuación se muestra como
en los diferentes casos de estudios se recoge esta exigencia.
LCCM. La Ley mexicana prevé la creación del Consejo de Cambio Climático,
como órgano permanente de consulta de la Comisión Nacional de Cambio
Climático, constituido por un mínimo quince miembros provenientes de los
sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en
cambio climático (artículo 51). En el entendido que para la activación ciudadana
se requiere acceso a la información, la ley dispone que
“Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio
climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre
el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en
los términos previstos por las leyes” (artículo 106). Esta es garantía original
para lograr la promoción la participación multidimensional nacional-
subnacional “corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y
vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.” (Artículo 109)
LPCCCL. En este Proyecto de Ley se establece que en la Comisión Nacional
de Cambio Climático (Conclima), el órgano rector de políticas y estrategias en
la materia, participa un representante de los pueblos indígenas (artículo 5)
LPCCH. En el caso de Honduras entre los objetivos que plantea el proyecto de
Ley aparece la concertación con la sociedad civil (artículo 6 g) y de manera
concreta establece que en el Comité Interinstitucional de Cambio Climático
(CICC) participa la sociedad civil organizada “afines al tema que a criterio de
este Comité puedan ser convocadas” (Artículo 10 -14). Inclusive se plantea la
participación de un representante del Consejo Hondureño de la Empresa
Privada ( Artículo 10-8)
Más adelante se plantean que para que esta participación sea efectiva se
requiere que el CICC y su Junta Directiva “están en la obligación, en lo que les
corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local,
acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y
educación respecto al cambio climático, que conlleve a la participación
consciente, social y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el
peligro inminente de la integridad física, capacidad de producción, salud,
patrimonio y desarrollo; para garantizar el cumplimiento de compromisos de
promoción de educación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (CMNUCC); sin perjuicio de lo estipulado en otras
leyes especiales en materia de educación” (artículo 36).
4) Investigación propia para el cambio climático y promoción de Servicios
ambientales
Las leyes ambientales de las décadas pasadas fueron sancionadas cuando en
nuestros países recién empezaba la investigación útil para la planificación y
gestión ambiental. En la mayoría de los casos las normas técnicas de soporte
legislativo se fundamentaron en los estudios de los países industrializados.
Además debe recordarse que fueron instrumentos formulados en el paradigma
de la conservación ambiental.
Para el reto del cambio climático es menester incorporar los más de treinta
años de experiencias propias en el campo de la investigación ambiental
aplicada en las que se debe sustentar las respuestas de adaptación a las
nuevas condiciones de temperatura y precipitación que se pronostican en la
región. Se debe hacer un énfasis especial en el marco de los acuerdos MDL la
promoción de los servicios ambientales que propician el “aprovechamiento del
bosque en pié”. A continuación evaluaremos la incorporación de estas
consideraciones en los instrumentos jurídicos seleccionados.
LCCM. La ley mexicana atendiendo a la tradición del país en materia política
científica tecnológica “…el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
como un organismo público descentralizado de la administración pública
federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión,
sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales…”.
(Artículo 13). Son objetivos de este Centro (INECC) los siguientes:
“I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o
tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección
al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y
evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del
medio ambiente;
III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la
conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de
atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio
climático;
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de
estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el
desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la
estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios
derivados de las acciones para enfrentarlo;
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación
previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas
a que se refiere este ordenamiento, y
VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o
adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la
materia realizan las dependencias de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios”
(artículo 15)
PLCCCL. El proyecto tica establece que:
“Las universidades estatales y los centros científicos del país, promoverán la
investigación en materia de cambio climático, con la colaboración de las
instituciones estatales. Los ministerios de Ambiente y Energía, de Educación
Pública, de Agricultura y Ganadería, de Ciencia y Tecnología, el Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, desarrollarán líneas de investigación
específicas en temas de cambio climático” (Artículo 18). Se definen como
prioritarias: la gestión de riesgo, la reducción de la vulnerabilidad, mejorar la
adaptación al cambio climático para contribuir a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
PLCCH. El proyecto hondureño empieza por establecer la necesidad que:
“El sector productivo, empresarial y económico del país, en la prestación de
servicios y producciones de bienes, debe considerar la variabilidad y el cambio
climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluidos
los conocimientos tradicionales y ancestrales apropiados de sus habitantes,
aprovechando las tecnologías apropiadas, limpias y amigables con el ambiente
y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, debe
adoptar nuevas prácticas productivas alineadas al enfoque de cambio climático
(Artículo 27)
Adicionalmente determina que: “El Instituto de Desarrollo y Conservación
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema
Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP), y la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en coordinación con la
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), se ajustan y diseñan conforme los objetivos y principios de la
presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el
desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales,
incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de
gases de efecto invernadero mediante la protección y conservación de los
ecosistemas forestales (Artículo 35).
A manera de colofón
El Protocolo de Kioto, a través de los MDL y dentro de estos particularmente
REDD, ofrece una oportunidad para el remozamiento de la legislación
ambiental latinoamericana de cara a las respuestas frente al Cambio Climático.
De manera especial se deben resaltar las posibilidades que el aumento de las
temperatura y el nivel marino ofrecen para la obtención de recursos financieros
privados proactivos en el marco de una economía menos entrópica,
descentralización subsidiaria, las sinergias interinstitucionales transversal, la
participación ciudadana con miras a la gobernanza climática, la consolidación
de una ciencia socio-ambientalmente pertinente y resilente con a las nuevas
condiciones climáticas que se pronostican para los próximos 100 años.
Como se pudo apreciar en la Ley General de Cambio Climático de México y en
los dos proyectos de ley de Costa Rica y Honduras se recogen este conjunto
de expectativas aunque con distintos niveles de atención. Así se observa que
la interinstitucionalidad y la subsidiariedad nacional-subnacional y la
participación ciudadana son los que se abordan de manera más exhaustiva.
En lo relativo a la economía, si bien se refleja un claro esfuerzo por la
despenalización de las leyes pre-sustentables en la Región, la consideración
de las oportunidades de una economía más verde, menos intensiva en carbono
resulta aún incipiente. En cuanto a la investigación el esfuerzo están dirigidos
especialmente a la generación de conocimiento, en cambio su aplicación queda
un poco débil, siendo el Proyecto de Ley hondureño donde se hace un mayor
avance en esta materia.
Finalmente, esperamos que a futuro los demás países latinoamericanos
puedan incorporarse en el camino legislativo pro-Cambio Climático, recordando
que en la Región todos los gobiernos podrían disponer de similares
oportunidades y/o resolver amenazas parecidas a las que tienen los tres
países que nos han permitido el estudio de casos
Bibliografía
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