‥ 494 ‥
Fasecolda 35 años
Aspectos financieros
El Régimen de Reservas Técnicas en Colombia
Retos Futuros
María Claudia Cuevas / Junio 2011
‥ 495 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
1. MARCO TEÓRICO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS1
Las reservas técnicas son los recursos que destina una compañía de seguros
para respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados. El régi-
men de reservas técnicas es el conjunto de normas prudenciales establecidas
por el regulador con el propósito de 0jar las directrices que deben seguir las
aseguradoras para estimar adecuadamente dichas obligaciones.
Las compañías de seguros deben identi0car y cuanti0car cuáles son las obli-
gaciones derivadas de los contratos de seguros que suscriben y deben asignar
las partidas necesarias para garantizar el pago o reconocimiento futuro de esas
obligaciones. Desde el punto de vista contable, las reservas técnicas representan
el compromiso que mantiene la aseguradora hacia su masa de asegurados.
Las normas emitidas por la mayoría de los reguladores en distintos países buscan
que el nivel de recursos disponibles por los operadores les permita cumplir con sus
obligaciones de corto y largo plazo con independencia de los recaudos futuros. A
continuación se presenta un breve resumen de los principales tipos de reservas:
1.1 Reservas de primas
Corresponden a la porción de la prima que, a la fecha de cálculo, no ha sido
ganada por el asegurador. Dentro de este grupo de reservas, la más difundida
es la Reserva de Prima no Devengada (Unearned Premium Reserve, UPR).
1 Tomado del Informe Fase I Towers Watson – Revisión Normativa de Reservas, mayo de 2011. En los anexos del informe se encuentra una completa descripción de los estándares internacionales para seguros de vida y seguros generales.
‥ 496 ‥
Fasecolda 35 años
Esta reserva tiene como 0nalidad distribuir el ingreso de la compañía en
función del período de tiempo en que estará expuesta al riesgo asegurado.
De esta manera se ajusta el resultado de la aseguradora al asignar la utili-
dad al período en el que se ganó la prima, independientemente de cuándo
fue emitida. La prima ganada se determina tomando la cuantía de la prima
emitida descontándole los saldos de la Reserva de Prima No Devengada de
comienzo y 0n de ejercicio.
Desde el punto de vista del cálculo, existen distintas metodologías para reali-
zarlo, pero siempre buscan estimar la proporción de prima aún no ganada por
el hecho de que el riesgo cubierto sigue corriendo. Conceptualmente se trata
de un “compromiso técnico” y no de un pasivo con una contraparte de0nida,
por lo que no es relevante en este caso si el asegurado tiene derecho a cancelar
el contrato y reclamar la prima correspondiente.
En muchos productos es válido asumir que el riesgo, y, consecuentemente,
la prima, se distribuyen uniformemente a lo largo del período de cobertura.
En estos casos, se utiliza el método “póliza a póliza”, en el que se aplica una
prorrata por los días de cobertura pendientes sobre los días totales. También
son válidos los métodos de octavos o de “veinticuatro-avos”, cuya 0losofía
es idéntica, pero que trabajan sobre conceptos agregados y bajo el supuesto
simpli0cador de que la prima recaudada se emite a mitad del período que
se considere.
La normativa de distintos países permite tomar una fracción de la prima
(por ejemplo, 80%) como base de cálculo para esta reserva. Ello implica
reconocer que una porción de la prima se devenga en forma inmediata al
momento de la emisión.
‥ 497 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
1.2 Reservas de siniestros
Las reservas de siniestros son un pasivo constituido para re=ejar el costo
estimado de siniestros que han ocurrido y no han sido pagados. Bajo este
concepto se incluyen las Reservas de Siniestros Avisados y las Reservas de
Siniestros no Avisados
Desde el momento en que se conoce un siniestro y hasta que se efectúa su pago,
la aseguradora va obteniendo información adicional que le permite mejorar su
conocimiento y evaluación de la pérdida. Este hecho, sumado a que la exigibili-
dad de la indemnización se perfecciona contra entrega de cierta documentación
por parte del asegurado, ha determinado que, en algunos países, las reservas
de siniestros pendientes se clasi0quen en siniestros avisados con información
insu0ciente, siniestros avisados en proceso de liquidación y siniestros liquida-
dos pendientes de pago. En los tres casos es posible establecer una asignación
directa entre el siniestro y la póliza a la que corresponde. Cuanto mayor sea
el grado de información disponible (cantidad y calidad), más se aproximará la
reserva al monto a pagar.
Las Reservas de Siniestros Ocurridos no Avisados (Incurred But Not Reported,
IBNR) procuran estimar los siniestros que a una fecha dada ya ocurrieron pero
no han sido informados a la aseguradora. Los registros contables deben tener
en cuenta esta realidad, aún cuando el valor que se determine no pueda ser
asignable en forma directa a un evento conocido. Para su estimación existen
distintas metodologías. Basta agregar, por ahora, que el concepto de IBNR
incluye muchas veces el de IBNER (Incurred But not Enough Reported) y co-
rresponde a siniestros conocidos a los que, por falta de información adecuada,
se les ha estimado una reserva por montos incorrectos.
‥ 498 ‥
Fasecolda 35 años
1.3 Reservas de gastos
Algunos países establecen que las reservas deben alcanzar no sólo para pagar
las indemnizaciones sino también para hacer frente a los gastos propios de la
operación hasta terminar de liquidar los compromisos pendientes.
1.4 Reservas matemáticas
Las reservas matemáticas representan el pasivo que la entidad tiene para con sus
asegurados. Es un concepto aplicable a productos de seguros personales en los que
se dan las condiciones de cobertura plurianual, prima nivelada y riesgo creciente.
Conceptualmente, la reserva matemática equivale a la acumulación (con intere-
ses) de las primas percibidas en exceso del riesgo de cada año para hacer frente
al riesgo futuro. Existen distintos métodos de cálculo de este tipo de reservas:
1. Método Retrospectivo: la reserva equivale a la diferencia entre el valor 0nal de las
primas recibidas hasta la fecha de valuación y el valor 0nal del riesgo ya corrido.
2. Método Prospectivo: la reserva equivale a la diferencia entre el valor actual
de la cobertura futura y el valor actual de las primas a percibir.
3. Método de Acumulación o Recurrencia: la reserva al cierre de un período
equivale a la reserva vigente al cierre del período precedente incrementada
en el valor de la prima del período y los intereses acreditados y disminuida
en el valor del riesgo corrido en el período.
Los tres métodos derivan de una misma ecuación de equivalencia inicial, por
lo que deben arrojar los mismos resultados. No obstante, dependiendo de la
naturaleza del producto en cuestión se aplica una u otra metodología.
‥ 499 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
1.5 Reserva de descalce
En algunos países se exige una reserva “de descalce” que busca dotar a las asegu-
radoras de recursos adicionales para afrontar eventuales pérdidas surgidas de la
reinversión a bajas tasas de activos descalzados con los pasivos correspondientes.
Además de los tipos descritos, existen otros especí0cos para cada riesgo en
cuestión. Por ejemplo, en el caso del ramo de Rentas Vitalicias existe el riesgo
de descalce de plazos entre los pasivos contraídos y los activos que los respaldan.
1.6 Reservas de estabilización / de desvíos siniestrales
Normalmente, las primas puras se calculan en función de promedios históricos,
con el agregado de un recargo de seguridad. La realidad puede determinar
siniestros muy diferentes del promedio y es por ello que distintos reguladores
exigen –en determinados contextos– la constitución de reservas de desvíos si-
niestrales. Estas reservas son normalmente aplicadas a riesgos de baja frecuencia
y alta intensidad, circunstancias que favorecen la existencia de tales desvíos.
Vale aclarar que las Reservas de Desvíos Siniestrales buscan dotar de recursos a
las aseguradoras por imprevistos graves que vayan a producirse sobre coberturas
ya contratadas.
Las Reservas de Estabilización, en cambio, aplican a riesgos de naturaleza cí-
clica, normalmente vinculados a eventos naturales repetitivos en ciclos mayores
al año. Por ejemplo, existen zonas en las que se producen grandes temblores
cada 5 años. En estos casos, las aseguradoras podrían reservar las utilidades
de años sin siniestros para aplicarlas en años en que los mismos se produzcan.
‥ 500 ‥
Fasecolda 35 años
Muchos reguladores no permiten que el importe correspondiente sea compu-
tado como un pasivo y, en su lugar, sólo puede ser imputado como un concepto
de patrimonio neto. Este criterio es el que ha primado en las Normas Interna-
cionales de Información Financiera No. 4 (NIIF 4 – IFRS 4).
‥ 501 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
2. EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RESERVAS
DEL SECTOR ASEGURADOR EN COLOMBIA
2.1 Recuento histórico de la normativa en materia de reservas técnicas
Las primeras disposiciones en materia de reservas técnicas surgen con la ex-
pedición del Decreto 655 de 1925 que reglamentó el Artículo 18 de la Ley 26
de 19222 y el Artículo 55 de la Ley 68 de 19243 y se re0ere a la vigilancia de
las instituciones por parte de la Superintendencia Bancaria.
En este decreto se introduce la obligación para las compañías de seguros de
incendios, transportes, accidentes y enfermedades, de mantener un fondo de
reserva correspondiente al 40% del valor de las primas netas recibidas en cada
ramo, de0niendo como prima neta la diferencia entre las primas totales y las
primas cedidas en reaseguro.
De igual manera, estableció para las compañías de seguros de vida la obliga-
ción de mantener un fondo de reserva, que sería calculado anualmente por
el actuario de la compañía de acuerdo con los principios de0nidos por la
Superintendencia. Aclara que el fondo de reserva pertenece a los asegurados
y sólo podría ser usado para atender los compromisos con los mismos. Este
Decreto facultó al supervisor para 0jar las reservas que considerara necesarias
para otros ramos de seguros.
2 Referente al capital de garantía de las aseguradoras
3 Establece que las entidades de seguros de cualquier clase están sometidas a la supervisión de la Superintendencia Bancaria.
‥ 502 ‥
Fasecolda 35 años
* Tabla Colombiana de Mortalidad
21
de 1931
402
de 1938
129
de 1959
512
de 1967
3025
de 1971
1439
de 1972
0166
de 1973
6460
de 1981
6664
de 1981
0996
de 1990
0497
de 1990
0585
de 1994
0610
de 1994
1112
de 2007
1555
de 2010
TCM
de 1931
TCM
de 1957
TCR**
de 1962
TMA ***
1955/69
TMA
1955/69
TMA
1955/69
TMA
1955/69
TCM
1984/88
TMR ISS
1980/
1989
TMR ISS
1980/1989
TMA
1998/2003
2005/2008
4%
4%
6%
5%
Min 6%
Max 18%
Min 2%
8%
8%
4%
-
-
▶ Tabla 1
Tabla de
mortalidad
‥ 503 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Posteriormente se expidió la Ley 105 de 1927 que rea0rma las disposiciones
del Decreto 655 de 1925, haciendo extensiva las normas de las compañías de
vida a los seguros de rentas vitalicias e introduciendo, entre otros, las primeras
disposiciones relacionadas con los criterios de inversión de las reservas técnicas.
La Superintendencia Bancaria 0jó mediante resoluciones las bases o0ciales
para el avalúo de las reservas matemáticas de los seguros de vida y los de rentas
vitalicias, las cuales se relacionan en la tabla 1.
En general, la mayoría de resoluciones permitieron a las aseguradoras utilizar
tablas de mortalidad propias siempre y cuando el valor de la reserva no resultara
inferior al calculado con las bases o0ciales.
Las resoluciones aplicaban para la nueva producción, mientras que el stock de
reservas se mantenía con las bases o0ciales de la fecha de emisión de la póliza.
Si la aseguradora tenía interés en actualizar los parámetros para el cálculo de las
reservas de producción anterior a la fecha de expedición de cada resolución, debía
solicitar autorización al supervisor.
Continuando con la reserva técnica de las compañías de seguros generales,
en 1974 se establece, mediante la Resolución 03748 de la Superintendencia
Bancaria, un régimen de reserva especial para los seguros de naves y aeronaves
tomando en consideración los bajos niveles de retención que mantenían las
aseguradoras que explotaban este ramo, la naturaleza de los riesgos y la cuantía
de las sumas aseguradas. En estos casos debía constituirse un fondo de reser-
va no inferior al 10% de las primas netas emitidas durante el año, siempre y
cuando el riesgo fuera reasegurado como mínimo en un 90%. Posteriormente
‥ 504 ‥
Fasecolda 35 años
la Superintendencia eliminó la condición de cesión mínima, dejando como
único límite el establecido en la Resolución 151 de 19524.
La Superintendencia Bancaria en el cumplimiento de su mandato, y con el pro-
pósito de garantizar la solvencia de las aseguradoras, crea mediante la Circular
DS y C 024 de 1975, el Libro de Registro de Siniestros Avisados de Seguros,
Reaseguros y Coaseguros. En la práctica, con esta disposición nace la reserva
de siniestros avisados, al ordenar el registro consecutivo de las reclamaciones
presentadas por los asegurados. Dicho libro debía contener, entre otros, el monto
de la reclamación que fue de0nida contablemente como el valor reclamado o
valor probable que se deduzca de los documentos de la reclamación y estuviese
dentro de los límites de los valores asegurados. Se registraba de manera inde-
pendiente la reserva de siniestros avisados de la cuota parte de la compañía, de
la porción de reserva correspondiente al reaseguro.
En 1976, mediante el Decreto 888, se crea la Reserva Técnica para Riesgos
de Terremoto, que reemplazó la reserva técnica del ramo creada en 1925. Esta
reserva acumulable de un ejercicio a otro era equivalente al 80% de las primas
netas retenidas en el año y debía contabilizarse como un pasivo externo. Podía
liberarse previa autorización de la Superintendencia Bancaria, al demostrar que
no tenía riesgos de terremoto vigentes o que los mismos habían sido cedidos a
otra aseguradora y ser usada para el pago de los siniestros retenidos.
La Resolución 356 de 1977 de la Superintendencia incorporó un régimen
especial para el ramo de transportes, teniendo en consideración que en este
ramo la exposición al riesgo estaba principalmente en función del trayecto
4 Establece que ninguna compañía, al asumir el amparo mencionado, podra comprometer, en sólo un riesgo, más del 20% de su capital pagado y reservas patrimoniales.
‥ 505 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
asegurado. Concretamente, ordenó la constitución de dos reservas: 1) la reserva
técnica o para riesgo en curso, equivalente al 40% de las primas retenidas del
último trimestre y 2) la reserva para siniestros no avisados y de siniestralidad
catastró0ca que debía ser no inferior al 20% ni superior al 40% de las primas
netas retenidas en el último semestre. Un año después se decretó la suspensión
provisional de esta Resolución por el Consejo de Estado5.
Sólo hasta 1990, con la promulgación de la Ley 45, se introducen cambios
sustanciales en materia de reservas técnicas. La Ley en mención se convierte
en el marco normativo del sector y determina las directrices generales para la
actividad aseguradora. Esta Ley tiene tres propósitos principales: proteger los
asegurados, crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegu-
rador y promover la sana competencia entre las instituciones que participan en
el mercado asegurador6. Como parte del conjunto de normas establece, entre
otras, reglas patrimoniales, de solvencia y reservas técnicas.
En su Artículo 48 la Ley faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las
reservas de riesgos en curso, la reserva matemática, la reserva para siniestros
pendientes y la reserva de desviación de la siniestralidad que deberían consti-
tuir las entidades aseguradoras. Este artículo, que hoy hace parte del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero7 (Artículo 186), sólo fue modi0cado hasta el
2003 con la Ley 795 en donde se otorgó una facultad adicional al Gobierno para
de0nir reservas técnicas adicionales por ramo y para determinar los aspectos
técnicos de los seguros de la Seguridad Social.
5 Auto de diciembre 14 de 1978 del Consejo de Estado. Informativo Jurídico No 11 Fasecolda, 1979
6 Ley 45 de 1990, Titulo II de la Actividad Aseguradora , Capitulo I Disposiciones Generales, Artículo 29. Principios Orientadores.
7 Decreto 663 de 1993 Artículo 186, Régimen de Reservas Técnicas e Inversiones
‥ 506 ‥
Fasecolda 35 años
839
de 1991
1798
de 1994
2345
de 1995
2347
de 1995
2656
de 1998
001
de 2000
231
de 2002
495
de 2003
4310
de 2004
070
de 2010
-
-
-
▶ Tabla 2
‥ 507 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
La Ley 45 de 1990 fue reglamentada mediante los relacionados en la Tabla
2, decretos los cuales en su mayoría fueron derogados, pero sus disposiciones
están contenidas en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010 que recogió las
normas vigentes en materia del sector 0nanciero, asegurador y del mercado de
valores. Hasta el 2010 el régimen estaba contenido en su mayoría en el Decreto
839 de 1991 y en los Decretos 2345 y 2347 de 1995 que regían las reservas de
los seguros de la Seguridad Social.
2.2 Régimen de reservas técnicas vigente8
Las aseguradoras deben constituir cuatro tipos de reservas, a saber, de riesgos
en curso, matemática, de siniestros y de desviación de la siniestralidad. Existe
un régimen especial para los ramos de la seguridad social. A continuación se
presenta un breve resumen del régimen vigente.
2.2.1 Régimen general
Reserva de Riesgos en Curso9: se establece como el valor a deducir del monto
de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo
correspondiente a la prima no devengada. En general aplica el sistema de “oc-
tavos”, el cual asume que las pólizas se emiten a la mitad del trimestre y la reserva
se calcula con base en las fracciones de octavo de primas no devengadas, tomando
como base el 80% de la prima neta retenida liberable anualmente. En la Tabla 3
se presentan las condiciones de cálculo, liberación y constitución de la reserva.
Las aseguradoras pueden solicitar autorización al supervisor para utilizar otros
métodos de cálculo, si los mismos son más consistentes.
8 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
9 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010, Artículos 2.31.4.1.2. al - 2.31.4.1.5
‥ 508 ‥
Fasecolda 35 años
Reserva Matemática10: la norma la de0ne como la diferencia entre el valor
actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas
netas pagaderas por el asegurado.
Para el ramo de vida individual se calcula actuarialmente póliza a póliza, utili-
zando las mismas bases técnicas usadas en el cálculo de la prima (tasa de interés
y tabla de mortalidad).
10 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Artículo 2.31.4.1.6.
Método
Porcentaje de la prima
neta retenida
Periodicidad de
liberaciónRegímenes
Régimen general
Aviación, navegación,
minas y petróleos
Transportes
Manejo global
Vigencia menor a un año
Vigencia mayor a un año
Porción de la prima
correspondiente
al primer año
Prima correspondiente
a años subsiguientes
Octavos
N/A
N/A
N/A
Sistema general
corregido por el plazo
Octavos
Anual
Anual
Trimestral
Anual
Vigencia de
la póliza
Anual
80%
10%
50%
20%
80%
80%
▶ Tabla 3
‥ 509 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
En los seguros de vida con ahorro11, se debe constituir de manera adicional
una reserva por el valor del fondo conformado de ahorro y sus rendimientos.
Existe un régimen especial para el seguro educativo que contempla una reserva
matemática y una reserva para pago de bene(cios educativos. En este caso el
cálculo de la reserva matemática debe ajustarse a su nota técnica teniendo en
cuenta la tasa de interés técnico, el valor de las matrículas y los gastos admi-
nistrativos. Se puede liberar para constituir la reserva para pago de bene(cios
educativos o para hacer devoluciones si el producto las considera.
La reserva para pago de bene(cios educativos debe constituirse para cada póliza
y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilización del bene(cio
educativo, corresponde al valor presente de todos los pagos futuros por concepto
de matrículas del programa de educación escogido y se debe ajustar periódica-
mente con base en el valor de la última matrícula pagada por la aseguradora.
Puede liberarse si la póliza contempla devoluciones durante este período.
Reserva para Siniestros Pendientes12: tiene como propósito establecer los
recursos necesarios para garantizar el pago de los siniestros ocurridos en el
período y que no hayan sido cancelados o avisados. El monto de la reserva
corresponde a la sumatoria del valor estimado de la indemnización que
correspondería a la entidad, por cuenta propia, por cada siniestro avisado,
y del valor promedio de la parte retenida de los pagos efectuados en los
últimos 3 años por concepto de siniestros no avisados de vigencias ante-
riores, expresados en términos reales, quedando expresados en términos de
un período base.
11 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Artículo 2.31.4.3.3 al 2.31.4.3.7
12 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010, Artículo 2.31.4.1.7
‥ 510 ‥
Fasecolda 35 años
Reserva de desviación de siniestralidad13: la norma la establece para cu-
brir riesgos de siniestralidad poco conocida, altamente 7uctuante, cíclica
o catastró(ca.
En la actualidad está reglamentada para el ramo de terremoto y de riesgos
profesionales. En el caso de Terremoto se constituye trimestralmente como
el 40% del valor de las primas netas retenidas y es acumulativa hasta tanto se
complete una suma equivalente al doble de la pérdida máxima probable co-
rrespondiente al cúmulo retenido por la entidad aseguradora en la zona sísmica
de mayor exposición.
La descripción de la reserva de desviación de siniestralidad de riesgos profe-
sionales se encuentra en la siguiente sección.
Depósito de Reserva14: aunque no se considera una reserva técnica, las asegu-
radoras deben constituir un depósito de reserva equivalente a un porcentaje de
las primas cedidas en reaseguro proporcional a los reaseguradores del exterior
para los siguientes ramos:
13 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010, Artículo 2.31.4.1.8
14 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Artículo 2.31.1.7.1.
Ramo Porcentaje de retención
Aviación, navegación y minas y petróleos
Manejo global bancario
Transportes
Otros Ramos
10%
10%
20%
20%
▶ Tabla 4
‥ 511 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
El depósito se retendrá por el mismo período que la aseguradora mantenga la
reserva, excepto para aquellos seguros con vigencia plurianual, en cuyo caso se
liberará una vez cumplido el primer año.
2.2.2 Régimen Ramos de la Seguridad Social
2.2.2.1 Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia
Reserva para siniestros pendientes no avisados15: se calcula para cada póliza
sobre la parte retenida del riesgo como la diferencia existente entre la prima de
riesgo devengado durante el trimestre y el resultado de sumar el aumento en
la reserva de siniestros pendientes avisados y los siniestros pagados durante el
trimestre. Cuando el pago del siniestro resulte inferior a la reserva del siniestro
pendiente avisado correspondiente, el excedente deberá restituirse a la reserva
de siniestros pendientes no avisados.
Mientras la póliza permanezca vigente, el saldo de la reserva deberá ser cuanto
menos igual al valor de las primas de riesgo causadas durante el mes inmedia-
tamente anterior a la fecha de cálculo. Podrá liberarse a partir del momento en
que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y
sobrevivencia para el pago de siniestros o después de tres años, previo recalculo
y distribución de las utilidades de la póliza.
En lo no previsto aplica el régimen general de reservas.
2.2.2.2 Seguro de Riesgos Profesionales
Reserva para siniestros ocurridos avisados16: corresponde al valor actual
15 Decreto 2345 de 1995 y modi(catorios
16 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Art. 2.31.4.2.2.
‥ 512 ‥
Fasecolda 35 años
estimado de las erogaciones a cargo de la administradora por concepto de
siniestros avisados de invalidez o sobrevivientes sobre la parte retenida del
riesgo. Se calcula para cada siniestro avisado y se libera una vez se determine
la obligación de reconocer la pensión de invalidez y sobrevivientes.
Reserva para siniestros ocurridos no avisados17: se calcula trimestralmente
como la diferencia entre el 50% de las cotizaciones devengadas (primas netas
retenidas) en el mismo período, descontados el 5% destinado a programas de
promoción y prevención, el 1% destinado al Fondo de Riesgos Profesionales y
el 2% destinado a la reserva para enfermedad profesional, y el resultado de la
sumatoria de los siniestros pagados y los incrementos en la reserva matemá-
tica y de siniestros pendientes avisados, registrados durante dicho trimestre.
En todo caso no podrá ser inferior al 5% de las cotizaciones devengadas du-
rante el trimestre, ni superior al 25% de las cotizaciones devengadas durante
los últimos doce meses.
Reserva matemática18: esta reserva se constituye en forma individual, a partir
de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de inva-
lidez o de sobrevivientes. El monto corresponde al valor esperado actual de las
erogaciones a cargo de la administradora por concepto de mesadas. Se calcula
mediante el sistema de rentas fraccionadas vencidas usando como base la Tabla
de Mortalidad de Rentistas Válidos – RMRV 2005/2008 (Resolución 1555 de
2010) y la tasa de interés técnico del 4% (Resolución 610 de 1994).
17 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Art. 2.31.4.2.3. En el Decreto Único no se derogó el Decreto 231 de 2002, que dispuso que a partir del 1 de enero de 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el Artículo 7 del Decreto 839 de 1999 o la norma que lo modi(que, adicione o sustituya.
18 Decreto Único Financiero Artículo 2.31.4.2.4
‥ 513 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Reserva de desviación de siniestralidad19: corresponde al 4% de las cotizaciones
devengadas en la porción retenida del riesgo, se calcula trimestralmente y será acu-
mulativa hasta alcanzar el 25% de las cotizaciones registradas durante los últimos
doce meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de pérdidas catastró(cos
que cubran estos riesgos. Puede ser utilizada para el pago de siniestros catastró(cos.
Reserva de enfermedad profesional20: para su constitución se destina el 2% de la
cotización mensual devengada, es acumulativa y sólo puede destinarse a cubrir los
montos que la entidad trans(era a otras administradoras de riesgos profesionales, que
repitan contra ella por prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional.
2.3 Evolución en cifras
Las reservas técnicas son el pasivo más relevante en los estados (nancieros
de las compañías aseguradoras y alcanzaron, a diciembre de 2010, la suma de
$19,8 billones.
Como se puede observar en el siguiente grá(co, el crecimiento promedio real de
las reservas técnicas se ha mantenido constante alrededor del 11%21. En el año
2008 se dio un comportamiento extraordinario, el cual es explicado por la cesión
de la cartera de riesgos profesionales de la ARP del Instituto de Seguros Sociales
(ISS) a la Previsora Vida, que posteriormente se convirtió en Positiva Compañía
de Seguros S.A. En esta operación el ISS cedió sus pasivos a la nueva entidad
aportando al mercado una reserva matemática cercana a los $3,4 billones.
19 Decreto Único Financiero Artículo 2.31.4.2.5
20 Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria TIT VI, CAP II, NUM 3, SUB-NUM 3.4.3. Reserva de enfermedad profesional. Modi(cado por la Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Bancaria
21 Excluyendo el 2008
‥ 514 ‥
Fasecolda 35 años
25
20
15
10
5
0
Billones de pesos de 2010 Crecimiento real
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
11
% 13
%
13
%
13
%
13
%
44
%
8%9%
15
%
10
%
9%
11
%
▶
Stock de las reservas técnicas y crecimiento real
Cifras Superintendencia Financiera de Colombia.
2010
Total
11.406
2.636
1.904
1.337
776
560
400
390
354
6
19.769
▶ Tabla 5
‥ 515 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Reserva de siniestros avisados
Reserva de siniestros pendientes
Reserva de siniestros no avisados
Otras reservas
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
15%
21%
25%28%
30%35%
37%38%
41% 42%
56%58% 58%
15%
15%
13% 14% 13%14%
14%
15%16%
16%
14% 13% 13%
22%
19% 17% 16%15%
14%
14%14%
14% 14%
10% 10% 10%
20%19% 19% 17% 16% 13%
12%12% 10% 10%
7% 6% 7%
6% 6% 5% 5% 5% 5%5% 5%
5% 5%
4% 4% 4%
8% 7% 7% 8% 8% 7%7%
6% 5% 5%4% 3% 3%7% 7% 7% 6% 6% 5%
5% 5% 4% 3% 2% 2% 2%
7% 6% 6% 7% 8% 8% 6% 5% 4% 4% 4% 4% 4%
▶
Como se observó anteriormente, el stock de reservas del sector asegurador ha venido
presentando crecimientos reales durante todo el período estudiado. Al examinar
este comportamiento por tipo de reserva, se encuentra que la reserva matemática
concentra el grueso de este rubro con el 58% del total en el 2010, y es la más rele-
vante desde 1999. Esta realidad se apoya en la maduración de los productos de la
seguridad social (rentas vitalicias y riesgos profesionales) que han incrementado su
participación en la producción del sector y por ende en las reservas matemáticas .
‥ 516 ‥
Fasecolda 35 años
3. PROYECTO DE REVISIÓN DEL RÉGIMEN
DE RESERVAS TOWERS WATSON
Con el propósito de actualizar el régimen de reservas que ha estado vigente por
más de 20 años, a 5nales del año 2008 la industria aseguradora, en acuerdo con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera, inició
esta proyecto que pretende revisar el tipo de reservas técnicas que deben constituir
las aseguradoras para que se identi5quen y cuanti5quen de manera adecuada las
obligaciones que se derivan de los contratos de seguros suscritos y se asigne el
monto de recursos necesarios para garantizar el pago futuro de esas obligaciones.
La 5rma seleccionada para adelantar el proyecto fue Watson Wyatt, hoy Towers
Watson (TW) cuya propuesta está compuesta de tres fases DISCOVER, IN-
VENT y DELIVERY. A la fecha se ha 5nalizado la primera (Discover) y se
encuentra en su etapa 5nal la segunda (Invent).
3.1 Conclusiones y recomendaciones del consultor en la FASE I 22
Uno de los objetivos básicos de la regulación y supervisión de las operaciones
de seguros es lograr que las compañías cumplan con las obligaciones que han
contraído con los asegurados. Para contribuir a este objetivo, es necesario un
cuerpo normativo moderno y alineado con estándares internacionales que
incorpore las prácticas aceptadas internacionalmente en la estimación de las
obligaciones de corto y largo plazo con los aseguradores.
22 Tomado del Informe Fase I Towers Watson – Revisión Normativa de Reservas, enero de 2010.
‥ 517 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
No obstante, el proceso de modernización no constituye per se un factor de éxito. La
alineación a los estándares internacionales actuales no debería ser lo único a modi5car
en éste, se requiere un programa más amplio en donde se contemplen otros pilares.
Por ejemplo, la industria podría adoptar una metodología uniforme de consti-
tución de reservas matemáticas para la cobertura de renta vitalicia previsional,
pero sobre la base de unas tablas de mortalidad que subestiman la supervivencia
de los asegurados y bene5ciarios. Si bien las técnicas actuariales utilizadas se
corresponderían con el estado del arte en esa materia y se aplicarían de manera
homogénea para todos los operadores, la subestimación de la expectativa de
vida afectaría la su5ciencia de los pasivos.
De igual forma, podrían incorporarse las técnicas de desarrollo de triángulos
para la estimación de la reserva de siniestros no avisados para coberturas como
la de automóviles que, al carecer de información de siniestralidad consolidada,
impediría la obtención de valores representativos para carteras pequeñas.
Respecto del control de dichos pasivos, ¿cómo asumir la correcta utilización
de técnicas actuariales o cómo proponer un conjunto de reservas mínimas, si
no existe la obligación de que un actuario o especialista las certi5que? En este
caso, no habría opinión que certi5que la aplicación de las prácticas adecuadas.
De otra parte existen factores como los cambios en el marco legal, las tarifas
insu5cientes, la incorporación de nuevos bene5ciarios, el no pago de las primas,
etc., que afectan negativamente a la operación de los seguros en Colombia y
que no son originados por la falta de una normativa actualizada en materia de
reservas. Consecuentemente, una modi5cación del esquema vigente sólo redun-
daría, en el mejor de los casos, en un diagnóstico más acertado del problema.
‥ 518 ‥
Fasecolda 35 años
3.1.1 Reserva de primas
En la práctica del mercado local se advierte la ausencia de una metodología que con-
sulte parámetros técnicos para calcular el monto de esta reserva de primas no deven-
gadas en los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos, transportes,
manejo global bancario y de in5delidad y riesgos 5nancieros. En efecto, la ley sólo
establece un porcentaje sobre las primas netas retenidas para cada uno de estos ramos.
Es posible, además, que la prima de riesgo sea insu5ciente no sólo por la for-
ma en que se distribuyen temporalmente los siniestros, sino también porque
la prima en sí es inconsistente con la siniestralidad esperada. Vale decir, en la
determinación de la prima, si bien debería prevalecer siempre un principio
técnico, no es infrecuente que –ya sea por decisiones comerciales o por inercia
o lentitud en el ajuste de tarifas a las condiciones reinantes de mercado– las
primas comerciales resulten técnicamente de5cientes.
Para evitar que esto redunde en una insu5ciencia de los pasivos técnicos, la reserva
de primas no devengadas debería ser calculada en función de la siniestralidad
esperada y no de la prima facturada. Dependiendo del comportamiento del riesgo
cubierto se podría estimar un proxy de la siniestralidad esperada sobre la base
de la articulación de una reserva de primas no devengadas combinada con una
reserva de insu5ciencia de primas que corrija eventuales de5ciencias de tarifas
(no desvíos de siniestralidad que debieran ser cubiertos por cargos al capital).
Adicionalmente, se debería considerar las características de las coberturas en
la formulación del cálculo de la reserva de primas no devengadas, de acuerdo
con lo mencionado anteriormente. Una clasi5cación comúnmente utilizada en
la práctica es la siguiente23
23 Este criterio será tenido en cuenta en la etapa de Invent para la elaboración de la normativa propuesta.
‥ 519 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
1. Riesgos cuya probabilidad de ocurrencia en el año (o plazo de cobertura)
es uniforme, su frecuencia de siniestros es alta y su intensidad presenta baja
variabilidad. Para este grupo la Reserva de Primas No Devengadas resultaría
de la pro-rata de la prima por el período remanente de cobertura.
2. Riesgos cuya distribución de siniestros en el plazo de cobertura no es uniforme.
Especialmente, aquellos riesgos cuyos siniestros se concentran en el extremo
5nal del período de cobertura. Para estos riesgos podría ser aconsejable man-
tener reservada toda la prima hasta el 5nal de la vigencia de la cobertura o
bien, liberarla con base en un mecanismo que mida el grado de exposición.
3. Riesgos de tipo catastró5cos, caracterizados por una baja frecuencia, alta intensidad,
alta variabilidad e igual probabilidad de ocurrencia durante el plazo de cobertura.
Adicionalmente, es habitual en los estándares internacionales contemplar un
margen de riesgo que prevea los eventuales desvíos en la siniestralidad esperada.
Por ejemplo, en Australia el pasivo se computa como el mayor importe que
surja de comparar el 75 percentil de siniestralidad con la siniestralidad media
incrementada en medio desvío estándar.
3.1.2 Reserva de siniestros avisados
Corresponde al valor esperado de los siniestros y gastos asociados (gastos de
ajuste, intereses de mora, devoluciones de prima, penalizaciones, etc.) que se
encuentran pendientes de pago. Generalmente, esta reserva se constituye con
los saldos de las obligaciones derivadas de las reclamaciones recibidas por las
aseguradoras que no se han liquidado o pagado.
Así mismo, debe constituirse cuando la entidad toma conocimiento de la ocu-
rrencia del siniestro, pero el monto del mismo no ha sido determinado por el
ajustador o no se ha logrado determinar si la reclamación es procedente. En
este caso, no hay un procedimiento de cálculo actuarial especí5co, ya que esta
‥ 520 ‥
Fasecolda 35 años
reserva resulta de la agregación de los desembolsos futuros estimados por los
ajustadores de siniestros, asociados a siniestros reportados.
En cuanto al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, el régimen de reservas
técnicas de5nido para la operación de este ramo no contempla una metodología
que le permita a las aseguradoras de vida cuando tienen conocimiento de la ocu-
rrencia del siniestro, estimar el monto de reserva a constituir para atender el pago
de la suma adicional, porque no cuentan con toda la información requerida (esto es:
bene5ciarios, sus edades, sexo, si son inválidos, valor del bono pensional, semanas
cotizadas, etc). Siendo un aspecto de mejora potencial en el actual cuerpo normativo.
En el ramo de seguro de riesgos profesionales, se presentan di5cultades en la revisión
del monto de reserva constituida para atender el pago de las coberturas asistenciales
(gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, etc.), dado que el régimen actual no es-
tablece una metodología o parámetros técnicos que permitan veri5car dicho cálculo.
Las aseguradoras, con base en su experiencia siniestral, han implementado unas
tablas que, en términos generales, contemplan una descripción de la lesión sufrida,
los días de incapacidad probables y el tratamiento médico, quirúrgico, farmacéutico
requerido. Esta información no parece ser estadísticamente signi5cativa. Esta es un
área de mejora potencial, que debe ser abordada conjuntamente con el desarrollo
de una base de datos uni5cada para todo el mercado.
No se tiene claridad respecto de la obligatoriedad de constituir, como parte de esta
reserva, el monto correspondiente a los gastos e, igualmente, cuáles serían aquellos
a incluir (por ejemplo, los relacionados directamente con el siniestro, ajustador,
honorarios a juntas de cali5cación de invalidez, abogados, costos de administra-
ción de outsourcing, etc). Así mismo, se constató que no existe una metodología de
asignación de los gastos indirectos por ramo establecida por el supervisor.
‥ 521 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
En general, no existe una exigencia legal para que, siniestros con importes su-
periores a un determinado monto sean revisados por un actuario y/o abogado
que certi5quen la correcta aplicación de principios legales y actuariales en el
ajuste del monto demandado y el monto reservado.
3.1.3 Reserva de siniestros ocurridos no avisados (IBNR)
No se consideran estándares internacionales para su cálculo (es decir, la normati-
va no prevé la utilización de ningún método técnico basado en triángulos, ya sea
estocástico o determinístico). Adicionalmente, estudios que se han desarrollado
permiten inferir que existirían problemas en la obtención de la información en
las que se basan estas técnicas.
3.1.4 Reserva de desviación de siniestralidad
Para el ramo de seguro de terremoto, tal como está concebida esta re-
serva, se observa que se incentiva la no constitución de la misma porque
la legislación no señala los eventos en los que se puede liberar el monto
acumulado. Adicionalmente, debería verificarse si la metodología actual
corresponde a un modelo técnicamente establecido (40% de las primas
retenidas y acumulable).
En el ramo de riesgos profesionales, al igual que en el ramo de terremoto, se
considera necesario actualizar la metodología de5nida, pues ha transcurrido más
de una década y ya se podrían determinar parámetros técnicos más ajustados
a la realidad actual del ramo.
3.1.5 Reserva matemática
Las aseguradoras de vida que operan los ramos de seguros de pensiones con
conmutación pensional, pensiones de la Ley 100 y riesgos profesionales, no
‥ 522 ‥
Fasecolda 35 años
cuentan con un mecanismo que les permita mitigar los riesgos de extralonge-
vidad y tasa de interés.
Así mismo, existe inquietud sobre si las aseguradoras deben diferir, durante el
período de la obligación, el monto destinado a los gastos y lo contemplen como
parte de la reserva matemática.
En los ramos de seguros de pensiones de la Ley 100 y previsionales de invalidez
y sobrevivencia la normativa prevé la participación de utilidades. Al respecto,
no existe una metodología homogénea, y cada aseguradora, lo de5ne en las
notas técnicas. Tampoco se realiza un control respecto de si estas bases de
participación resultan actuarialmente equilibradas.
Dependiendo de la evaluación que se realice de esta reserva, se considera ne-
cesario contar con unas directrices de información que permitan mantener ac-
tualizadas las tablas de mortalidad, invalidez de personas activas, de mortalidad
inválidos y de rentistas que se utilizan para el cálculo de las primas y reservas
en los ramos de seguros de pensiones con conmutación pensional, pensiones
de la Ley 100 y riesgos profesionales.
3.1.6 Reserva especial
La metodología de5nida para calcular la reserva de enfermedad profesional
para el ramo de seguro de riesgos profesionales no está fundamentada con
bases técnicas actuariales.
3.1.7 Seguridad Social
Las coberturas de la seguridad social están reguladas por un cuerpo normativo
que contiene leyes, decretos y resoluciones, por medio del que se reglamentan
‥ 523 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
entre otros aspectos, las condiciones de otorgamiento de los bene5cios, las co-
berturas contempladas, los montos de los bene5cios y las modalidades de pago.
Del análisis realizado se encontró que en las coberturas de la seguridad social en
Colombia, si bien se exige la utilización de una determinada tabla de mortalidad
y una determinada tasa de interés, no existe esta uniformidad en el tratamiento
actuarial de las primas puras únicas.
Puede ocurrir que para la cobertura de Riesgos Profesionales, una misma contin-
gencia cuente con una reserva distinta según se trate de la aseguradora “A” o “B”,
tanto sea en la etapa de siniestro avisado como luego en la de reserva matemática.
Por otra parte, también se han advertido otros aspectos técnicos que son preocu-
pantes y materiales. Por ejemplo, no se ha observado o no se ha informado de la
utilización de un supuesto explícito que contemple el incremento del salario mínimo.
Esto es, si bien las pensiones de un monto superior al salario mínimo se ajustan de
acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor, aquellas equivalentes
a un salario mínimo (implica también aquellas cuyo incremento aplicable las deja
por debajo de este umbral) deben actualizarse de acuerdo con el incremento de
este último. Dado que el salario mínimo además de la in>ación puede incluir un
componente adicional (por ejemplo, productividad), es de esperar que el mismo se
encuentre en promedio por encima de la in>ación. Esta problemática no sólo tiene
impacto en las pensiones que actualmente se encuentran al nivel del salario mínimo,
sino también, en aquellas que se encuentran por debajo de tres salarios mínimos.
Un esquema normativo adecuado de reservas para los ramos de la seguridad
social, debería, entre otras cuestiones, revestir el carácter de homogéneo. El
otorgamiento de los bene5cios previsionales no debería depender de los ad-
‥ 524 ‥
Fasecolda 35 años
ministradores y/o aseguradores involucrados, sino que, debe estar establecido
con el debido detalle por la normativa.
En este sentido, se propone establecer metodologías de cálculo uniformes para el
aporte adicional en la AFP por parte de la aseguradora de invalidez y fallecimiento,
la reserva matemática en la cobertura de rentas vitalicias, la reserva matemática
y siniestros avisados para la cobertura de riesgos profesionales y la reserva de
siniestros avisados en el seguro previsional de invalidez y fallecimiento.
En la de5nición de las bases técnicas, debería incorporarse correctamente:
El derecho a acrecer en las pólizas. En este caso debería incluirse probabilidades
de supervivencia combinándolas para cada con5guración analizada.
La incidencia de la invalidez para los hijos menores activos. En caso de invalidarse,
las fórmulas deben contemplar el pago de un bene5cio vitalicio como inválido.
La inclusión explícita de todas las garantías incluidas en la cobertura y valuar dichas
opciones (por ejemplo, la garantía de salario mínimo en las coberturas previsionales).
Si bien la metodología debe ser uniforme, las bases técnicas (tabla de morta-
lidad y tasa de interés técnico) podrían eventualmente ser modi5cadas por las
aseguradoras para adoptar supuestos más conservadores. Es decir, la normativa
brindaría lineamientos técnicos de constitución de reservas mínimas.
Así mismo, para el caso de la cobertura de invalidez y sobrevivencia del seguro
previsional, el cálculo del bene5cio de pensión no debería ser menor a un mí-
nimo establecido según las bases técnicas obligatorias.
‥ 525 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
3.1.8 Lineamientos generales
Si bien existen de5niciones que deberán ser adoptadas en la implementación de
un nuevo marco normativo, existen lineamientos comunes a los que se deben
circunscribir las prácticas propuestas.
Principios Básicos: las reservas deben ser de5nidas de forma tal que re-
sulten mutuamente excluyentes, constituyan un sistema exhaustivo y sean
consistentes con los requerimientos de capital. El riesgo que se intente
medir con una determinada reserva no debe estar contemplado en ninguna
otra, como tampoco debe haber un riesgo sin su correspondiente reserva.
Así por ejemplo, si se prevé que la reserva de siniestros contemple una últi-
ma pérdida esperada que incluya un margen de riesgo, se debería indicar el
nivel de su5ciencia de dicha reserva y evitar la inclusión de cualquier otro
tipo de reserva para incrementar dicho margen, pues lo más adecuado seria
incluirlo en la primera reserva, además si se quiere incluir algún margen
para desvíos habría que incluirlo como una partida de capital y no de pasivo.
Reserva por siniestros ocurridos no avisados (IBNR): excepto para las
coberturas de rentas vitalicias y vida individual se considera aconsejable que,
todas las coberturas contemplen la constitución de una reserva de siniestros
ocurridos y no avisados calculada de acuerdo con las prácticas actuariales
internacionalmente aceptadas que se crean más convenientes según el caso.
Actualización de la metodología de estabilización y de desvíos de si-
niestralidad: se actualizarán las metodologías de cálculo de las reserva
de terremoto. Así también las de desvío de siniestralidad por terremoto y
riesgos profesionales. Eventualmente, se analizará la extensión de las mis-
mas a más coberturas. Esta metodología de cálculo será independiente de
lo que se resuelva respecto de si permanecen en el pasivo o si de aquí en
adelante se convierten en reservas de capital.
‥ 526 ‥
Fasecolda 35 años
Reaseguro: se entiende que en el balance, las reservas deben ser expuestas
brutas de reaseguros, detallando los créditos correspondientes en el activo,
en lineamiento con lo de5nido por las prácticas internacionales.
3.1.9 Otras consideraciones
Existen varios factores involucrados en este esquema que deben ser tenidos en
consideración para una correcta implementación del nuevo marco normativo.
Se requiere para ello, del escrutinio de todos los operadores del mercado.
Obviamente, la adopción e implementación de nuevas políticas de reservas no
es independiente de la cuanti5cación de su impacto 5nanciero de corto y largo
plazo. Esto deberá ser tenido en cuenta, también en la de5nición de los plazos.
A continuación se describen algunos elementos relevantes que forman parte
del marco conceptual del modelo de normativa de reservas que se propone
presentar a consideración de las partes involucradas en este proyecto.
Papel del Actuario o Especialista: se debe buscar consenso respecto del
grado de >exibilidad que permitirán las normas. Es necesario de5nir si serán
guías de carácter general en donde el actuario pueda tener margen para el
criterio profesional propio, en la medida en que brinde el correspondiente
soporte a los supuestos empleados o, por el contrario, si se pautarán me-
todologías que no permitan un margen de discrecionalidad, y por lo tanto,
conformen un cuerpo totalmente prescriptivo. En cualquier caso se propone
exigir junto con los estados 5nancieros un informe con la opinión del actua-
rio en el que se certi5que la su5ciencia de las reservas técnicas estimadas.
Gastos de adquisición: resulta necesario de5nir si se acepta la constitución
de un activo que permita diferir en el tiempo los gastos de adquisición
especialmente en los seguros plurianuales.
‥ 527 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Metodología de inferencia de tendencias siniestrales (triángulos) para el
cálculo de los siniestros ocurridos no avisados: existen variadas técnicas de
estimación de la última pérdida esperada mediante la inferencia de las tendencias
siniestrales, ya sea por métodos determinísticos o estocásticos. Estas técnicas,
cada una con sus ventajas y sus desventajas, conforman el marco de las meto-
dologías internacionalmente aceptadas. Al elaborar el cuerpo normativo, deberá
de5nirse cuáles resultan más apropiadas para la realidad del mercado local.
Reserva de estabilización y desvío siniestral: más allá de la eventual modi5ca-
ción de la metodología de cálculo, deberá de5nirse si este concepto será conside-
rado como una provisión (elemento del pasivo) o como una reserva de capital.
Descuento de Reserva de Siniestros por el valor tiempo del dinero: existen
opiniones divididas entre las normativas respecto de si se debe estimar la
última pérdida esperada de manera descontada o sin descontar (IFRS vs. US
GAAP). Este será otro punto a de5nir en el momento de la implementación.
Reserva de gastos: una cuestión a considerar es la constitución o no de
las reservas de gastos indirectos de liquidación de siniestros, tal como lo
establece la normativa internacional tomada como referencia.
Reserva de insu*ciencia de primas: deberá de5nirse si se acepta la meto-
dología clásica de cálculo para esta reserva o si se encuadra en el contexto
más general de una prueba de insu5ciencia de pasivos (IFRS 4), en cuyo
caso su fórmula de cálculo deberá modi5carse.
Reservas Técnicas vs. Requerimiento de Capital: las Reservas Técnicas
y el Requerimiento de Capital tienen que ser articulados en forma con-
sistente, pues conjuntamente proporcionan seguridad ante >uctuaciones
en los resultados. Esto signi5ca que cuanto mayor sea la probabilidad de
su5ciencia establecida para el régimen de reservas menor debiera ser el re-
querimiento de capital, y viceversa. Sin embargo, este trade-o! no es inocuo
desde el punto de vista 5nanciero. Como ya fue mencionado en el informe,
‥ 528 ‥
Fasecolda 35 años
existen determinados riesgos que se contemplan con más provisiones o bien
con más capital. Si corresponde uno u otro concepto dependerá, en alguna
medida, de si existe posibilidad de asignar ese riesgo a una determinada
póliza o siniestro. En ese caso, se constituye una provisión.
No obstante, no hay consenso internacional al respecto. Un ejemplo de
esta divergencia lo constituye la reserva de estabilización. En este caso,
se reserva para cubrir futuras pérdidas de siniestros que no ocurrieron y
que eventualmente corresponderán a pólizas que hoy no están en cartera.
Esto no impide que en muchos países se constituya una provisión por este
concepto (inclusive Colombia) y no una reserva de capital.
El riesgo de descalce entre activos y pasivos es otro caso que ejempli5ca
este disenso. En países como Chile, esta medida de riesgo está dada por
una mayor exigencia de pasivo, mientras que en otros, el riesgo de descalce
es considerado un elemento de capital.
Los riesgos de crédito, de mercado o de reaseguro, también deberían ser
contemplados. En estos casos sí parece haber acuerdo y son considerados
al momento de de5nir el margen de solvencia de la aseguradora.
La industria colombiana deberá consensuar estas posturas, de manera
de evitar simultaneidad en la medición. No obstante, se entiende que un
régimen de seguros que priorice el cumplimiento de las obligaciones por
parte de las aseguradoras, debería contemplar todos estos riesgos, indepen-
dientemente de su ubicación en el balance de la entidad.
Tasa de interés técnico: se deberá de5nir, en función de los productos, cuál
será la tasa técnica máxima a adoptar para las coberturas de vida.
Sustento Estadístico: el sustento estadístico es de vital importancia en cual-
quier proceso de estimación de pasivos técnicos. Es recomendable que para
cada cobertura, o al menos para las que involucran mayores niveles de reservas,
existan almacenes o repositorios con información siniestral. Es imprescindible
‥ 529 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
que las coberturas de la seguridad social estén contempladas. Esto le permitirá
tanto a las aseguradoras como también al supervisor, monitorear las tendencias
de mortalidad y supervivencia, como así también, para el caso de riesgos pro-
fesionales, determinar los costos medios de la industria para las enfermedades
profesionales o el porcentaje de aceptación de los casos de invalidez.
Podrían instrumentarse dos tipos de repositorios. Un repositorio de “mor-
talidad y supervivencia” y otro de “siniestralidad”. El de mortalidad y su-
pervivencia sería de utilidad para extraer información de mercado sobre
las tendencias en la mortalidad de la población cubierta en la seguridad
social. Esta información permitiría, entre otras cosas, construir tablas de
mortalidad para cada tipo de bene5ciario de la seguridad social, según la
cobertura. Es recomendable complementar estas estimaciones con las que
puedan surgir de los organismos de estadísticas públicas.
El repositorio de siniestralidad es una base de datos aplicable a cualquier
cobertura de seguros en donde se requiera caracterizar la variable “cuantía
siniestral”. Contar con información de este tipo permite construir tablas
con los importes indemnizatorios medios observados según los distintos
atributos del siniestro. Si se incorporan los datos referidos a los expuestos
a riesgo, esta información permite perfeccionar los procesos de tarifación
y suscripción de las aseguradoras en el mercado local.
3.2 Metodologías propuestas por consultor en la FASE II24
El consultor propone un esquema de reservas de primas y siniestros como ré-
gimen general y regímenes especiales para el seguro previsional y para riesgos
profesionales. Adicionalmente, y como complemento a las normas de seguridad
24 Resumen del autor, para obtener un mayor detalle de las propuestas debe consultarse cada Nota Técnica.
‥ 530 ‥
Fasecolda 35 años
social, propone un esquema de calce para rentas y vida individual mediante el
Test de su5ciencia de activos y una metodología para calcular periódicamente
la tasa de interés técnica (no incluida en este capítulo) que sirve como base en
la estimación de las reservas matemáticas.
Respecto a las reservas del ramo de terremoto, Fasecolda adelantó un proyecto
que reglamenta algunos aspectos de funcionamiento del ramo, entre ellos el
cálculo de las reservas.
En todas las Notas Técnicas Actuariales se contempla la posibilidad de que las
compañías de seguros presenten modelos internos para el cálculo de las reservas,
previa aprobación del supervisor.
Todas las reservas se expondrán brutas en el pasivo de la aseguradora y tendrán
el mismo tratamiento del reaseguro: la diferencia entre las reservas brutas y las
reservas netas constituirán un activo sujeto a deterioro.
A continuación se resumen los principales aspectos contenidos en las ocho
Notas Técnico Actuariales preparadas por TW.
3.2.1 Reservas de Primas (RP)
Es aquella que se constituye con el 5n de cumplir con las obligaciones futuras por
reclamaciones derivadas de las pólizas en vigencia a la fecha de cálculo y la eventual
devolución de primas ante la cancelación de pólizas. Dichas obligaciones futuras com-
prenden tanto el pago de los siniestros como de los gastos asociados. Está dada por:
RP = RPND + RTIP
‥ 531 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Donde:
RP: Reserva de Prima
RPND : Reserva de Prima No Devengada. Equivale a la proporción de la pri-
ma de tarifa que corresponde a los riesgos cubiertos aún no corridos.
RTIP : Reserva Técnica por Insu5ciencia de Primas. Corresponde al monto
que debe constituirse para cubrir la siniestralidad esperada que exceda
la implícita en la prima emitida.
Se encuentran exentos del cálculo de esta reserva los siguientes ramos:
3.2.2 Reserva de Prima No Devengada (RPND)
En la valuación actuarial de la reserva RPND deberán contemplarse todos
aquellos costos en los que incurrirá la entidad aseguradora para hacer frente
a los riesgos en curso, considerando el costo de siniestralidad y otras obliga-
Ramos
Pensiones Ley 100
Pensiones voluntarias
Vida Previsional
Riesgos Profesionales
Rentas Voluntarias
Terremoto
▶ Tabla 6
‥ 532 ‥
Fasecolda 35 años
ciones contractuales, el recargo por seguridad, los gastos de administración
y mantenimiento y el recargo para posible margen de bene5cio. Se calculará
mensualmente póliza a póliza (y en caso de corresponder, amparo a amparo),
de acuerdo con la siguiente metodología:
RPND Bruta = [PT – GA]* FRNC
RPND Neta = [PT – GA – PCPR] * FRNC
Donde:
RPND Bruta: Reserva de prima no devengada bruta de reaseguro
RPND Neta: Reserva de prima no devengada neta de reaseguro
PT: Prima de tarifa neta de anulaciones y cancelaciones25
GA: Gastos de adquisición causados al momento de emitir la póliza
FRNC: Fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo
PCPR: Primas por contratos proporcionales cedidas a reaseguradores
brutas de comisiones de reaseguro
La apropiación de la prima de tarifa a lo largo del plazo de vigencia del seguro
debe efectuarse teniendo en cuenta la distribución en tiempo e intensidad de
los siniestros y gastos asociados. Cuando se trate de riesgos cuya probabilidad
de ocurrencia en el plazo de cobertura es uniforme, su frecuencia de siniestros
es alta y su intensidad presenta baja variabilidad, se calculará de acuerdo con
la siguiente fórmula:
25 Prima de Tarifa = Prima de riesgo + Recargo para gastos de administración + Recargo de seguridad + Recargo para compensar gastos de adquisición y gastos de mantenimiento del negocio + Recargo para posible margen de bene5cio o excedente + Primas de Coaseguro y Reaseguro aceptados + Primas Netas de Compensación (sólo para SOAT; Aceptadas por Comp. – Cedidas por Comp.)
Nótese que en la Prima de Tarifa no se incluyen impuestos de ningún tipo ni Transferencias al Fondo de Prevención Vial y al FOSYGA (SOAT).
‥ 533 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
FRNC= Min[1;(Fecha 5n vigencia–Fecha cálculo)/
(Fecha 5n vigencia–Fecha inicio vigencia)]
En el caso de primas fraccionadas para coberturas revocables, se tomará como
inicio y 5n de vigencia el de la prima fraccionada. En el caso de 5nanciamiento
de primas, o en caso de coberturas no revocables, se tomará como inicio y 5n
de vigencia el de la póliza o amparo en cuestión. Se considerarán revocables
y que son susceptibles de terminación automática aquellas coberturas de las
cuales se predique dicha facultad de conformidad con las disposiciones vigentes.
En caso de amparos cuya vigencia no haya comenzado, FRNC será igual a 1.
Para amparos judiciales y el ramo de trasportes, con vigencia indeterminada, la
fecha de 5n de vigencia se estimará adicionando a la fecha de inicio de vigencia
el número de días que surja del siguiente cómputo, considerando sólo aquellos
casos cuyo proceso judicial ha sido concluido en los tres años previos al año
calendario de cálculo de la reserva de prima no devengada:
a. Promedio simple de días transcurridos entre el inicio del proceso judicial y
el cierre del mismo para amparos judiciales y entre el inicio y 5n del viaje
para transportes, diferenciando según el medio de transporte (marítimo,
aéreo o terrestre).
a. 1,65 veces el cociente entre: la desviación estándar del número de días trans-
curridos y la raíz cuadrada del número de casos considerados en el cómputo.
Cuando la distribución del riesgo durante el plazo de cobertura no sea uniforme,
el actuario responsable deberá determinar la FRNC en función del ratio esperado
de pérdida de la cobertura que se trate documentando la metodología de cálculo
y la información utilizada. En ningún caso, la FRNC, podrá ser inferior a aquella
que surja del cálculo para riesgos de distribución uniforme indicado previamente.
‥ 534 ‥
Fasecolda 35 años
Para seguros de vigencia igual o inferior a la mensual cuya vigencia comience
y termine en el mismo mes calendario, durante dicho mes y hasta el 5n de
vigencia se mantendrá una reserva de al menos el 50% de la prima de la póliza.
3.2.3 Reserva Técnica por Insu*ciencia de Prima (RTIP)
Complementa la reserva de prima no devengada en la medida en que no sea
su5ciente cubrir todos los riesgos y gastos que correspondan con el período
de cobertura no transcurrido de los riesgos cubiertos a la fecha de cierre del
ejercicio. Se calculará mensualmente para cada ramo y el período de referencia
será de dos años, el ejercicio al que se re5ere el cálculo y el inmediato anterior.
Metodología de cálculo:
a. Se determinará la diferencia entre egresos e ingresos del ramo correspon-
diente al período de referencia, de acuerdo con:
Egresos (E)
i) Los siniestros ocurridos en el período de referencia, netos de reaseguro
proporcional y no proporcional, netos de recobros y salvamentos, consi-
derando los causados, los reservados al cierre del período de referencia y
la reserva de siniestros ocurridos y no avisados correspondiente a los dos
últimos años de ocurrencia. Se podrá excluir siniestros extraordinarios. ii)
Los gastos de administración, de adquisición y mantenimiento causados en
el período de referencia. Quedan excluidos los gastos extraordinarios. iii)
Los gastos de inversiones asociados al portafolio que respalda las reservas
técnicas del ramo y iv) Primas de reaseguros no proporcionales.
Ingresos (I)
i) Las primas devengadas (PD) en el período de referencia y ii) El monto
menor que resulta de comparar:
‥ 535 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Los ingresos por realización de las inversiones o causación de intereses
asociados al portafolio que respalda las reservas técnicas del ramo.
El ingreso 5nanciero esperado que resulta de aplicar la tasa de retorno es-
perada, publicada anualmente por el supervisor, a los activos que respaldan
las reservas técnicas del ramo, medidas como el promedio de las reservas
técnicas durante el período de referencia.
b. Se calculará el porcentaje que representa la diferencia entre egresos e ingre-
sos respecto del total de las primas devengadas por el ramo en el período
de referencia.
c. Si la diferencia es positiva, se constituye la RTIP por el valor resultante del
producto de los siguientes conceptos:
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior
ii) La reserva por prima no devengada al cierre del ejercicio o período.
La reserva debe constituirse sin compensaciones entre los diferentes ramos y
los gastos se imputarán a cada ramo con una metodología especí5ca.
Pueden usarse métodos prospectivos para el cálculo de la RTIP previa auto-
rización del supervisor.
Si al calcular la reserva para un período de referencia de dos años da como re-
sultado que debe constituirla, pero al utilizar sólo el último año la situación se
revierte y no corresponde reservar, no deberá constituirla. Cuando durante dos
ejercicios anuales consecutivos sea necesario dotar la RTIP, la entidad deberá
presentar ante el supervisor un informe actuarial sobre la revisión de las bases
técnicas para alcanzar la su5ciencia de la prima en el que al menos se identi5-
quen las causas que han provocado la insu5ciencia, las medidas adoptadas por
la entidad y el plazo estimado en el que surtirán efecto.
‥ 536 ‥
Fasecolda 35 años
Para el caso del ramo de SOAT, la RTIP estará dada por la diferencia, siempre
que la misma resulte positiva, entre:
a. La RTIP calculada de acuerdo con la metodología general.
b. La RTIP “Pura” para la cual se utiliza la metodología general limitando los
gastos de administración, adquisición y mantenimiento a valores promedio
como porcentaje de prima, que serán publicados por el supervisor. En este
cálculo no se podrán incluir como siniestralidad o gastos aquellos relativos
a promociones de bonos de gasolina, regalos promocionales, premios por
permanencia o similares.
Adicionalmente, en caso de que por dos años consecutivos la RTIP “Pura”
para el promedio del mercado arroje valores positivos, dado que el supervisor
es quien tienen la facultad de 5jar las primas del SOAT deberá adecuarlas por
considerarse las mismas insu5cientes independientemente del nivel de e5ciencia
de la administración de esta cobertura por parte de las aseguradoras.
3.2.4 Reservas de Siniestros (RS)
Reserva de Siniestros Avisados (RSA)
Corresponde a la mejor estimación del costo del siniestro, debe calcularse men-
sualmente y podrá no coincidir con el valor reclamado por el asegurado y/o sus
bene5ciarios. En caso de existir informes de liquidadores internos o externos,
los mismos deberán ser considerados. Contempla los gastos de liquidación y
costos de administración de los siniestros, incluidos los costos por procesar y
resolver los reclamos.
‥ 537 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Deberá constituirse bruta de salvamentos y recobros, debiéndose calcular una
reserva separada con la mejor estimación del siniestro neto de salvamento y/o
recobros y/o contragarantías.
Los siniestros avisados se clasi5carán de la siguiente forma:
Pendientes de liquidación en proceso administrativo (SAPLA): corres-
ponderá a los siniestros avisados o conocidos, incluidos aquellos cuyo informe
de liquidación ha sido objetado por la compañía, y los que por rechazo de las
objeciones den lugar a la designación de un nuevo liquidador, de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento de liquidadores de siniestros.
Pendientes de liquidación en proceso jurídico (SALPJ): las asegura-
doras deberán constituir una reserva de honorarios de abogados por todos
aquellos siniestros que se encuentren en proceso jurídico, incluso para
aquellos en los cuales no existe riesgo jurídico de ser fallados en contra de
la aseguradora. La reserva de honorarios de abogados corresponde a la
mejor estimación que pueda realizarse de los mismos a la fecha de reserva.
Adicionalmente se deberá calcular una reserva de siniestros avisados
que corresponderá a la pérdida máxima probable del siniestro por la pro-
babilidad de riesgo técnico-jurídico asignada a cada caso por un Comité
de acuerdo con la siguiente tabla:
Categoría de riesgo técnico – jurídico Probabilidad
Probable
Eventual
Remota
Nulo
100%
50%
25%
0%
▶ Tabla 7
‥ 538 ‥
Fasecolda 35 años
Esta reserva sólo podrá ser liberada cuando: se tenga fallo de(nitivo; si es a favor
de la aseguradora; se paguen las obligaciones de(nidas judicialmente; o, por
reclasi(cación del siniestro a una categoría de menor riesgo técnico-jurídico.
Los honorarios jurídicos podrán ser liberados cuando sean pagados.
Reserva de Siniestros Ocurridos y No Avisados (RSA)
Esta reserva representa el monto de pagos futuros de siniestros que ya han
ocurrido, pero que todavía no han sido avisados a la aseguradora. Comprenderá
tanto los siniestros ocurridos y no avisados como los siniestros ocurridos pero
no su(cientemente avisados y será calculada trimestralmente.
Las aseguradoras que operen los ramos de riesgos profesionales y seguro pre-
visional, deberán sujetarse a lo dispuesto en la norma especí(ca de cada ramo.
Para los ramos y/o amparos que se indican a continuación no es obligatorio
constituir las reservas de siniestros ocurridos y no avisados:
Previa aprobación del supervisor, la aseguradora podrá o bien separar para
un ramo la siniestralidad en función de uno o varios amparos o coberturas
Ramos
Pensiones Ley
Pensiones con conmutación pensional
Pensiones voluntarias
Rentas Voluntarias
▶ Tabla 8
‥ 539 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
intervinientes, o bien agrupar más de un ramo con características siniestrales
similares. Una vez aprobada la metodología de (des)agregación, la aseguradora
no podrá modi(carla excepto autorización expresa por parte del supervisor.
El amparo de responsabilidad civil (RC) en el ramo de automóviles deberá
calcularse separadamente, pudiendo la aseguradora optar por calcular ésta
reserva de manera más desagregada aún, por ejemplo, por RC lesiones y RC
cosas. Así mismo, podrán separarse los siniestros correspondientes al amparo
de RC de transporte público de pasajeros. La aseguradora deberá contar con
diez años de información histórica siniestral propia.
El ramo de responsabilidad civil no podrá ser agregado con otros ramos. Si
la aseguradora comercializara amparos de responsabilidad civil en algún otro
ramo y el siniestro se encontrara debidamente individualizado, estos podrán
agregarse, a los efectos del cálculo de la reserva, con los incurridos del ramo de
responsabilidad civil. Una vez utilizada esta agregación, la aseguradora no podrá
modi(carla excepto autorización expresa por parte del supervisor.
Para el resto de los ramos y para los amparos que no sean de responsabilidad
civil del ramo automóviles, la aseguradora deberá contar con cinco años de
información histórica siniestral propia.
En caso que la aseguradora no cuente con esta información, deberá acumularla
y por un plazo máximo de dos años podrá seguir utilizando la metodología
anterior. Si en ese lapso de tiempo no logran construir una base de información
con los años de información requeridos para cada ramo, utilizarán la informa-
ción de que dispongan siempre que la misma sea de al menos seis años para los
ramos de responsabilidad civil y el amparo de responsabilidad civil del ramo
‥ 540 ‥
Fasecolda 35 años
automóviles y al menos tres años para el resto de los ramos. En ese caso, los
factores cola que deberán utilizar no podrán ser inferiores los que determine el
supervisor de acuerdo con la información de mercado de la industria o los que
dicha entidad le autorice de manera particular a la aseguradora.
En la consideración de los períodos de ocurrencia y desarrollo, la aseguradora
podrá seleccionar, para cada ramo o amparo, entre la agrupación de la infor-
mación siniestral en forma mensual, trimestral, semestral o anual. Una vez
seleccionado el período de agrupación, éste sólo podrá ser modi(cado por la
aseguradora previa solicitud y autorización del supervisor.
Metodología de cálculo:
Las aseguradoras podrán optar por utilizar la metodología de triángulos sobre la
base de siniestros incurridos o siniestros pagados. Una vez escogida dicha meto-
dología, esta podrá ser modi(cada previa solicitud y aprobación del supervisor.
No obstante, se considera apropiada la utilización conjunta de ambas metodo-
logías para (nes de análisis por parte del actuario responsable. Teóricamente, la
última pérdida esperada por el método de siniestros pagados debiera ser similar
a la resultante de la calculada por el método de siniestros incurridos, pues una
vez que todos los siniestros correspondientes a un año de ocurrencia son pagados
no debiera haber reservas para dichos siniestros. Sin embargo, en la práctica es
común que el monto de la reserva de siniestros ocurridos y no avisados o no
su(cientemente avisados calculados por ambas metodologías di(era. En este
sentido, la reconciliación de estas diferencias será de gran ayuda para el actuario
responsable al momento de calcular el mejor estimado.
‥ 541 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Si existe un impedimento por el cual no resulta posible la utilización del método
por incurridos, el actuario deberá documentar dicha situación y podrá optar
por no calcular los triángulos de siniestros avisados e incurridos.
Las aseguradoras pueden utilizar otras metodologías reconocidas previa auto-
rización del supervisor.
Método de Siniestros Incurridos
Se basa en el supuesto de que el cambio relativo en la evolución de los siniestros
incurridos (siniestros pagados acumulados netos de recobros y salvamentos más
siniestros reservados) correspondientes a un período de ocurrencia determinado,
estimado desde un período de desarrollo al siguiente, es similar a la evolución
que tuvieron este tipo de reclamaciones en períodos de ocurrencia anteriores
a la misma “edad” del siniestro.
El supuesto implícito del método de siniestros incurridos es que la reserva
de siniestros pendientes ha sido consistente a lo largo del tiempo, que se han
evaluado los siniestros de un modo homogéneo y que no ha habido cambios
signi(cativos en la velocidad a la cual los siniestros se han ido reportando.
Al utilizar este método, la información acerca de los siniestros incurridos es
ordenada por período de ocurrencia para mostrar su evolución a lo largo de
sucesivos períodos de desarrollo equidistantes. Agregando los sucesivos períodos
de ocurrencia queda conformado un triángulo.
Es importante destacar que el método sobre la base de siniestros incurridos
resulta más sensible ante cambios en las condiciones de reaseguro (retención
de la aseguradora, etc.), cambios legislativos y fallos judiciales, pues estos serán
‥ 542 ‥
Fasecolda 35 años
re9ejados inmediatamente en el triángulo de siniestros incurridos, mientras
que, podrá tomar varios años para que estos cambios se re9ejen en el triángulo
de siniestros pagados.
Método de Siniestros Pagados
Este método se basa en el supuesto de que el cambio relativo en la evolución de
los siniestros pagados netos de recobros y salvamentos en un período de ocurrencia
determinado, estimado desde un período de desarrollo al siguiente, es similar a
la evolución que tuvieron este tipo de reclamaciones en períodos de ocurrencia
anteriores a la misma “edad” del siniestro. Al utilizar este método, los datos sobre
los pagos de un período se evalúan al (nal del mismo en forma triangular.
La suposición implícita de este método es que la velocidad de pago de los si-
niestros no ha cambiado signi(cativamente en el tiempo. Para los ramos en los
que el pago de los siniestros es lento, este método puede llevar a proyecciones
erráticas y poco (ables, especialmente para los años de ocurrencia más recien-
tes, ya que una variación insigni(cante en los primeros pagos puede conducir
a desviaciones muy importantes en las proyecciones (nales.
Este método resulta útil cuando la entidad ha implementado cambios en
su metodología de constitución de reservas, ya que el método de siniestros
incurridos posiblemente arroje resultados inconsistentes con la nueva
política adoptada.
El método de siniestros pagados utiliza la información histórica siniestral para
los distintos períodos de ocurrencia con los pagos acumulados de una forma
similar a la utilizada en el método de desarrollo de los siniestros incurridos.
‥ 543 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Para el cálculo de la reserva por este método se deberá emplear la misma técnica
que para el cálculo de la reserva por medio del método de incurridos, con la
única diferencia de que no se considera el “Triángulo de Siniestros Reservados”.
Es decir, se trabaja únicamente con los siniestros pagados. Al monto (nalmente
determinado, se le deberá restar la reserva por siniestros avisados constituida
a la fecha de valuación.
RSONA Descontada (RSONAD)
Las aseguradoras podrán optar por calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos
y No Avisados o No Su(cientemente Avisados descontada. En este caso deberá
incluirse un margen de riesgo cuyo valor será determinado por el supervisor
para cada ramo o amparo.
RSONA Ajustada por In!ación (RSONAI)
En aquellos casos en los que el actuario responsable determine que no es razonable su-
poner que las in9aciones futuras serán similares a aquellas implícitas en la información
histórica, y que en consecuencia, su no adecuación genere diferencias materiales en el
cálculo de esta reserva, la aseguradora deberá utilizar el mecanismo de adecuación de
los valores de los siniestros en moneda histórica para expresarlos en moneda constante.
Adicionalmente, la aseguradora podrá optar por aplicar un descuento por el
valor del dinero en el tiempo incluyendo un margen de riesgo.
3.2.5 Seguros de Vida Individual
Para los seguros de vida individual de corto plazo se constituye la reserva de
primas (RPND y RTIP). En aquellos casos en que la compañía constituya una
‥ 544 ‥
Fasecolda 35 años
reserva matemática para estos productos, la misma deberá ser calculada con
la metodología de(nida para los productos de largo plazo. En este caso no se
constituye la reserva de primas.
En el caso de los seguros de vida individual de largo plazo la reserva técnica
se calculará póliza a póliza, de acuerdo con los lineamientos presentados a
continuación, deberá ser como mínimo igual al valor de rescate garantizado
y en ningún momento podrá ser negativa. Esta metodología aplica para los
amparos de vida y fondos de ahorro, los demás amparos quedarán sujetos a la
metodología indicada para los seguros de vida de corto plazo.
Para los seguros de vida con Reserva Matemática se calculará mediante el
método comúnmente denominado “Método Prospectivo”. La reserva al (nal
del año (o período) de la póliza “t”, para cualquier tipo de plan de vida con
temporalidad superior a un año se expresará mediante la siguiente fórmula:
RMt = VPOF
t – VPPF
t
Donde:
RMt: Reserva matemática al (nal del año póliza “t” (reserva terminal).
VPOFt: Valor Presente actuarial de las Obligaciones Futuras de la aseguradora
al (nal del año póliza “t”, incluyendo gastos de liquidación del sinies-
tro, administración, participación en utilidades, bene(cios de amparos
con reserva matemática y cualquier otro gasto asociado directamente
a la póliza (no se incluyen comisiones ni gastos de adquisición, pero
sí de mantenimiento y liquidación).
VPPFt: Valor Presente actuarial de las Primas Futuras pagaderas por parte
del asegurado, al (nal del año póliza “t”, incluyendo extraprimas de
‥ 545 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
amparos con reserva matemática (no se incluyen recargos para co-
misiones ni gastos de adquisición, pero sí recargos para gastos de
mantenimiento y liquidación).
Los gastos a incluir en VPOF serán la mejor estimación sobre los gastos en que
se incurrirá a futuro y deberán ser como mínimo equivalentes a los recargos a
cobrar al asegurado por cada concepto.
Los recargos a incluir en VPPF serán los estipulados en la nota técnica y/o
hayan sido pactados con el asegurado. La inclusión de gastos aplica tanto a
pólizas ya emitidas como a las que sean emitidas con posterioridad a la fecha
de entrada en vigencia esta metodología.
En los seguros de largo plazo con primas periódicas en donde el plazo de
pago de primas coincide con el plazo de cobertura, las reservas generadas son
usualmente pequeñas. En estos casos, la aseguradora podrá optar por no incluir
gastos ni recargos dentro de VPSF y VPPF.
Las aseguradoras podrán utilizar el “Método Retrospectivo” siempre que la me-
todología de cálculo esté detallada en la nota técnica y que no sea posible por las
características del contrato calcular la reserva por un Método Prospectivo o se
demuestre que las reservas matemáticas obtenidas utilizando un Método Retros-
pectivo no son inferiores, en todo momento, a las que resultarían de utilizar un
Método Prospectivo.
Por su parte, la reserva matemática correspondiente al día o mes “k” del año
póliza “t”, se podrá estimar utilizando la siguiente fórmula:
‥ 546 ‥
Fasecolda 35 años
Siendo:
RMk,t: Reserva matemática correspondiente al momento “k” del período
póliza “t”.
RMt: Reserva matemática terminal del período póliza “t”.
Px,t: Prima(s) de tarifa neta(s) los gastos de adquisición (considerado
en la prima de tarifa cobrada, según consta en la nota técnica del
producto) abonada(s) por el asegurado de edad “x” en el período “t”
hasta el momento “k”. Para todo “t” en el que el asegurado ya no
abone prima, “Px,t” será igual a cero.
k: Cantidad de días o meses transcurridos dentro del período póliza “t”.
ktot: Cantidad de días o meses totales dentro de un período póliza. Si la
base de cálculo del período póliza fuese anual, esta variable tomaría
el valor de 365 días o 12 meses, según k esté expresado en días o
meses respectivamente.
En cuanto a los seguros de vida con fondos de ahorro, la fórmula de cálculo
de la reserva del valor del fondo o cuenta de inversión al día “d” de un mes “t”
estará dada por la siguiente fórmula:
RVFd ,t = RVFd ,t 1 + Pi,t CCFt CAA j,t
j=1
n
Gt + Id ,ti=1
d
RPj ,t
j=1
d
Siendo:
RVFd,t: Reserva del valor de fondo al día “d” del mes “t”.
Pi,t: Prima pagada por el tomador de la póliza, incluyendo cualquier
extraprima por riesgo agravado, en el día “i” del mes “t”.
CCFt: Costo de la cobertura de fallecimiento del mes “t”, en caso que el
mismo haya sido imputado antes del día “d”.
‥ 547 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
n: Número de amparos asegurados por el tomador de la póliza.
CAAj,t: Costo del amparo “j” en el mes “t”, en caso que el mismo haya sido
imputado antes del día “d”.
Gt: Gastos a cargo del tomador de la póliza en el mes “t” en caso que
el mismo haya sido imputado antes del día “d”.
Id,t: Intereses devengados desde el primer día del mes “t” hasta el día
“d”, de acuerdo con lo indicado en la Nota Técnica oportunamente
presentada al supervisor.
RPj,t: Retiros parciales efectuados de la cuenta en el día “j” del mes “t” en
la medida que hayan ocurrido antes del día “d”.
En caso que se convenga que la rentabilidad de las cuentas de inversión se de-
termine sobre la base de la valuación de carteras de instrumentos (nancieros,
cuotas de fondos mutuos o de inversión, índices (nancieros y/o otro activo o
instrumento de inversión, el valor del fondo se determinará considerando el
valor que tengan éstos a la fecha de cálculo de la reserva y, si corresponde, con-
siderando la rentabilidad mínima garantizada por la compañía que se hubiere
pactado en cada plan o modalidad de inversión.
Si la reserva del fondo esta invertida en varios portafolios, el valor de dicho
fondo deberá ser el agregado de los resultados de cada portafolio.
Para el cálculo de las reservas matemáticas deberán usarse las tablas de
mortalidad establecidas por el supervisor que se encuentren en vigencia
a la fecha de emisión de la póliza. Las aseguradoras podrán utilizar sus
propias tablas de mortalidad siempre que hayan efectuado un análisis si-
niestral de su cartera de asegurados objetivo y hayan sido aprobadas por
el ente supervisor. En cuanto a la tasa de interés, será la que resulte de la
‥ 548 ‥
Fasecolda 35 años
aplicación de la normativa de Tasa Técnica de Interés aplicable a seguros
de Vida Individual26.
3.2.6 Rentas Vitalicias de la Seguridad Social
La Reserva Matemática para cada póliza se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula27:
(R.II.1)
Siendo:
+ (R.II.2)
Donde:
RM(T): Reserva Matemática calculada al momento de valuación “T”.
RMAF(T): Reserva Matemática por Auxilio Funerario calculada al momento
de valuación “T”.
RMPP(T): Reserva Matemática por Pago de Pensiones calculada al momento
de valuación “T”.
: Gasto de administración para el Auxilio Funerario, expresado como
porcentaje de dicho auxilio.
: Gasto de administración variable, expresado como porcentaje de la
Renta Mensual.
: Gasto de administración "jo por póliza.
FAU(T): Factor Actuarial Unitario28 valuado al momento de valuación “T”.
26 Ver Nota Técnica de la propuesta de TW, Tasas Técnicas, Sección II Tasa de descuento aplicable para el cálculo de las reservas de vida individual, seguro educativo y rentas voluntarias.
27 Las bases técnicas para el cálculo de la reserva pueden ser consultadas en los anexos de la Nota Técnico Actuarial para el Seguro de Rentas Vitalicias de la Seguridad Social.
28 La fórmula de cálculo del FAU puede ser consultadas en los anexos de la Nota Técnico Actuarial para el Seguro de Rentas Vitalicias de la Seguridad Social
‥ 549 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Esta metodología será de aplicación obligatoria cuando el total de la reserva
por ramo, calculada por la aseguradora utilizando otra metodología, di"era de
la calculada a partir de lo estipulado en esta propuesta en más del 3%. Esta
diferencia deberá recalcularse al menos una vez al año.
En caso de comercializar otras modalidades de rentas vitalicias se requiere
presentar ante el supervisor la nota técnica, que deberá contener: la fórmula
general de cálculo de reserva matemática, de bene"cios y probabilidades, así
como la tabla de mortalidad y tasa de interés que se utilizarán como base.
3.2.7 Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia
Se propone constituir para este ramo reservas de primas (RPND y RTIP) y sinies-
tros (RSA y RSNOA) con las metodologías que se presentan a continuación. Todas
las reservas se expondrán brutas en el pasivo y el reaseguro deberá registrarse como
un activo sujeto a deterioro con las condiciones establecidas en el régimen general.
RPND: aplica en los casos en que la aseguradora reciba prima anticipada,
se calcula con la metodología general.
RTIP: se constituirá si las primas establecidas en el contrato con cada
administradora de fondo de pensiones (AFP) son insu"cientes para atender
al pago de las prestaciones y gastos derivados de la cobertura del seguro
correspondiente al período de vigencia que resta a dicho contrato.
Deberá calcularse para cada póliza que tenga la aseguradora. Podrán usarse
métodos prospectivos o retrospectivos para su cálculo.
– Método Prospectivo: se calculará mensualmente como el valor presente de
los 8ujos de primas, siniestros y gastos de administración, esperados para
el período que resta al contrato, bien sea para su renovación o revisión de
tarifa. Si son mayores los siniestros y gastos se constituye la reserva.
‥ 550 ‥
Fasecolda 35 años
RTIP = MAX [VP(FNRS) + VP(FGA) - VP(FPNR) ; 0 ]
Donde:
RTIP: Reserva Técnica de Insu"ciencia de Primas.
VP: Valor presente de los 8ujos esperados descontados a la tasa de interés it.
FPNR: Flujo de ingresos por prima, descontando la participación del
reasegurador, siempre que el período de vigencia de los contratos
de reaseguro que se apliquen y la base de cobertura coincidan con
el período de proyección de prima.
FNRS: Flujo de siniestros futuros esperados por fallecimiento, invalidez y au-
xilio funerario, descontando la participación del reasegurador, siempre
que el período de vigencia de los contratos de reaseguro que se apliquen
y la base de cobertura coincidan con el período de esta proyección.
FGA: Flujo de gastos de administración, descontando los gastos del
reasegurador, siempre que el período de vigencia de los contratos
de reaseguro que se apliquen y la base de cobertura coincidan con
el período de esta proyección.
it: Tasa de interés publicada por el supervisor.
Anualmente el actuario responsable deberá informar al supervisor el valor
de la reserva, la metodología de cálculo y los supuestos empleados, los cuales
deberán incluir entre otros: probabilidades de fallecimiento, incidencia de
invalidez por accidente, etc. Una vez adoptada esta metodología no se podrá
utilizar el método retrospectivo.
– Método Retrospectivo: se calculará con la metodología general.
RSA
– Siniestros Avisados Pendientes de Liquidación en proceso Adminis-
trativo (SAPLA): se deberá constituir por los siniestros avisados en los
‥ 551 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
que aún no se ha determinado el monto de suma adicional que se deba
pagar. Se requiere la información de las AFP correspondiente a la nómi-
na de solicitudes de pensión de invalidez y de pensiones de sobrevivencia
efectuadas por los a"liados inválidos y por los bene"ciarios de pensiones
por sobrevivencia, respectivamente. Cuando no se cuente con alguno dato,
deberá emplearse el supuesto de"nido para el caso tipo29.
Para su cálculo se clasi"can en categorías los siniestros de invalidez y los
siniestros de sobrevivencia.
Categorías de solicitudes de invalidez: todas las solicitudes de pensión
de invalidez deberán ser reclasi"cadas como mínimo trimestralmente en
29 Los casos tipo hacen se encuentran en los anexos de la Nota Técnico Actuarial del Ramo
▶
Solicitud de invalidez
Invalidez rango 1
Rango 2
2 2 2 21 1 1 1 Rech
Rango 2Rango 1 Rango 1
Invalidez rechazadaInvalidez rango 2
Apelada por
ante JCOR
Apelada por
Cia. ante JN
Apelada por
Cia. ante JN
Apelada por
Cia. ante JN
Apelada por
Cia. ante JN
Apelada por
ante JN
Apelada por
ante JCOR
‥ 552 ‥
Fasecolda 35 años
distintas categorías que indican el avance del trámite (ver cuadro a modo
de ejemplo). En estas categorías se entiende por “invalidez de rango 1”
a las pensiones de invalidez mayores o iguales al 50%, pero inferiores al
66% e “invalidez de rango 2” a aquellas pensiones de invalidez mayores o
iguales al 66%.
Categorías de pensión de sobrevivencia: todas las solicitudes de pensión
de sobrevivencia recibidas por las aseguradoras deberán ser reclasi"cadas
como mínimo trimestralmente en las siguientes categorías:
– Solicitud de sobrevivencia (i=1): son las solicitudes de pensión de
sobrevivencia informadas por la AFP a la aseguradora, para las cuales
esta última, no ha evaluado si corresponde o no.
– Pensión de sobrevivencia aprobada (i=2): son las solicitudes de pensión
de sobrevivencia aprobadas para pago por la aseguradora.
– Pensión de sobrevivencia rechazada (i=3): son las solicitudes de pensión
de sobrevivencia rechazada por la aseguradora.
Cálculo de los SAPLA de Sobrevivencia: mensualmente, se deberá cons-
tituir la reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación para pen-
siones de sobrevivencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
SANLS(t;j): Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación de
pensiones de sobrevivencia de una solicitud de pensión en
la categoría “j” calculada al momento “t”.
: Monto mensual del bene"cio por pensión de sobreviven-
cia en el mes h calculado de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 48 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo
‥ 553 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
modi"quen, considerando el ajuste periódico en el mes “h”
que corresponda, la aplicación de los máximos de ley o de
contrato, las mesadas adicionales, etc. El monto de la pensión
inicial se determinará de acuerdo con lo siguiente:
PS = MAX MIN 45% + 2% Max enteroSC - 500
50
;0
;K
IBL; SMLMV
Donde:
IBL: Ingreso base de liquidación, calculado en los términos del Artí-
culo 21 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modi"quen.
SC: Semanas de cotización.
SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente.
K: Porcentaje de bene"cio en los términos del Artículo 46 de
la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modi"quen.
T: Tiempo transcurrido, en meses desde la fecha de fallecimien-
to del a"liado hasta la fecha de evaluación de esta reserva.
RMPP(t): Reserva Matemática por Pago de Pensiones calculada al
momento “t”.
Siendo:
CTN(t): Capital técnico necesario calculado al momen-
to “t”, determinado de acuerdo con las bases
técnicas que se de"nan, considerando el grupo
familiar informado al momento “t”.
GAdm1: Gasto de administración expresado como por-
centaje de la Renta Mensual.
SCAI: Saldo de la cuenta de ahorro individual por cotizaciones
obligatorias a la fecha de aviso del siniestro, considerando
los ajustes por incrementos posteriores que correspondan.
‥ 554 ‥
Fasecolda 35 años
El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro
pensional, en razón de cotizaciones voluntarias podrá con-
siderarse únicamente cuando ello sea necesario para acceder
a la pensión mínima de sobrevivientes.
BP: Monto estimado del bono pensional a la fecha de aviso del
siniestro, considerando los ajustes por incrementos posterio-
res que correspondan.
GExp: Monto estimado de los gastos de expedición de la póliza.
PS(j;t): Probabilidad de pago de los siniestros de fallecimiento, en-
contrándose la solicitud, al mes “t”, en la categoría j”. Esta
probabilidad será calculada por cada aseguradora sobre la
base de su experiencia siniestral. Aquellas compañías que
registren menos de 30 casos en algún nodo del árbol de
probabilidades a la fecha de cálculo, deberán utilizar la proba-
bilidad publicada por el supervisor para dicho nodo calculada
a partir de información de mercado.
La reserva podrá ser liberada cuando se determine la obliga-
ción de reconocer la pensión de sobrevivientes, por negación
del derecho a pensión o cuando no existan bene"ciarios
legales con derecho al bene"cio.
Cálculo de los SAPLA de Invalidez: mensualmente, se deberá constituir
la reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación para pensiones
de invalidez. La reserva para cada una de las categorías establecidas por
invalidez se calculará así:
Donde:
‥ 555 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
SANLI(t;i): Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación eva-
luado al mes “t”, correspondientes a pensiones de invalidez
de un a"liado en la categoría “i”.
PIT
(i;t): Probabilidad de pago de los siniestros de invalidez de rango
2, encontrándose el a"liado, al momento “t”, en la categoría
“i”, esta probabilidad será calculada por cada aseguradora
sobre la base de su experiencia siniestral. Aquellas compañías
que registren menos de 30 casos en algún nodo del árbol de
probabilidades a la fecha de cálculo, deberán utilizar la pro-
babilidad publicada por el supervisor calculada, para dicho
nodo, a partir de información de mercado.
PIP
(i;t): Probabilidad de pago de los siniestros de invalidez de rango
1, encontrándose el a"liado, al momento “t”, en la categoría
“i”. Esta probabilidad será calculada por cada aseguradora
sobre la base de su experiencia siniestral. Aquellas compañías
que registren menos de 30 casos en algún nodo del árbol
de probabilidades a la fecha de cálculo, deberán utilizar la
probabilidad publicada por el supervisor, para dicho nodo,
calculada a partir de información de mercado.
RMAF(t)G: Reserva Matemática por gastos funerarios, al momento “t”,
correspondiente al Pensionado por Invalidez según el rango
de invalidez “G”, donde “G” puede ser “Invalidez de rango 2”
(IT) o “Invalidez de rango 1” (IP), determinado de acuerdo
con las bases técnicas que se de"nan.
GAdm2: Gasto de administración expresado como porcentaje del
Auxilio Funerario.
GExp: Monto estimado de los gastos de expedición de la póliza.
SAG(t): Suma adicional a cargo de la aseguradora que cubre el riesgo
‥ 556 ‥
Fasecolda 35 años
de invalidez, evaluado al momento “t”, según el rango de
invalidez “G”, donde “G” puede ser “Invalidez de rango 2”
(IT) o “Invalidez de rango 1” (IP).
Siendo:
SAGT( ) = Max PI
G+ RMPP
G(T)
h=1
T
SCAI BP
;0
Donde:
PIG: Monto de la pensión por invalidez de acuerdo con el Art. 40
de la Ley 100 de 1993, y las normas que lo modi'quen, según
el rango de invalidez “G”, considerando el ajuste periódico en
el mes “h” que corresponda, la aplicación de los máximos de
ley o de contrato, las mesadas adicionales, etc. El monto de
la pensión inicial se determinará de acuerdo con lo siguiente:
Invalidez de rango 1 (invalidez mayor o igual al 50% y menor al 66%)
Invalidez de rango 2 (invalidez mayor o igual al 66%)
Donde:
IBL: Ingreso base de liquidación, calculado en los términos del
artículo 21 de la ley 100 de 1993.
SC: Semanas de cotización.
SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente.
T: Tiempo transcurrido, en meses, desde la fecha de estructu-
ración de la invalidez hasta el momento “t”.
RMPP(t): Reserva matemática por pago de pensiones calculada al
momento “t”.
‥ 557 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
RMPPGt( ) = CTNG
(t) (1+GAdm1)
Donde:
CTNG(t): Capital Técnico Necesario evaluado al mo-
mento “t” según el rango de invalidez “G”,
donde “G” puede ser “Invalidez de rango 2”
(IT) o “Invalidez de rango 1” (IP), determi-
nado de acuerdo con las bases técnicas que
se de'nan, considerando el grupo familiar
informado al momento “t”.
GAdm: Gasto de administración expresado como
porcentaje de la Renta Mensual.
SCAI: Saldo de la cuenta de ahorro individual por cotizaciones
obligatorias a la fecha de ocurrencia del hecho generador de
la invalidez, considerando los ajustes por incrementos poste-
riores que correspondan. El monto acumulado en las cuentas
individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones
voluntarias, podrá considerarse únicamente cuando ello sea
necesario para acceder a la pensión mínima de invalidez.
BP: Monto estimado del bono pensional a la fecha de estruc-
turación de la invalidez, considerando los ajustes por incre-
mentos posteriores que correspondan.
P_ITemp: Pagos realizados por incapacidades temporales, entre la fecha
de aviso del siniestro y la fecha de valuación de la reserva.
GD: Gastos de Diagnóstico a cargo de la aseguradora. Corresponde
a los gastos de traslado, valoraciones por especialistas y exá-
menes complementarios que requiera el a'liado siniestrado.
GHJ: Gastos Honorarios Juntas a cargo de la aseguradora. Costo
de los honorarios que se deben sufragar a las juntas de cali-
‥ 558 ‥
Fasecolda 35 años
'cación de invalidez, siempre que los mismos estén a cargo
de la aseguradora.
La reserva sólo podrá ser liberada totalmente cuando se determine la obliga-
ción de reconocer la pensión de invalidez, por negación del derecho a pensión
o cuando se determine que el porcentaje de pérdida es inferior al 50%.
Cálculo de reserva de auxilio funerario: adicionalmente debe constituirse
una reserva con las solicitudes de gastos funerarios que se calculará con la
siguiente fórmula:
Donde:
SANLAF: Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación
correspondiente a gastos funerarios.
IBC: Último ingreso base de cotización.
SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando no se disponga del ingreso base de cotización (IBC), se utilizará el
IBC promedio (IBCP), el cual se calculará como el promedio simple de los
IBC de todas aquellas solicitudes de auxilio funerario reclamadas en el año
calendario inmediato anterior al año de valuación de la reserva que cuenten
con dicha información, expresadas en salarios mínimos.
La reserva podrá ser liberada totalmente por negación del derecho, por
pago del auxilio funerario o cuando opere el término de prescripción esta-
blecido en la ley.
– Siniestros Avisados Pendientes de Liquidación en proceso Jurídico
(SALPJ): se calculará con la metodología general.
RSONA: esta reserva se calculará mensualmente, con la metodología del
régimen general.
‥ 559 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
3.2.8 Seguros de Riesgos Profesionales
En este ramo el consultor propone la constitución de una reserva de insu'ciencia
de primas y las reservas de siniestros avisados y no avisados. Al igual que para
los demás ramos las reservas se registraran brutas en el pasivo y la cobertura
de reaseguro se registrará como un activo sujeto a deterioro de acuerdo con el
régimen general.
RTIP
Será aplicable a partir de la fecha en que se reglamente las tarifas, dentro
del rango de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas aplicables a cada
una de las clases de riesgo existentes.
Pendientes de liquidación en proceso administrativo (SAPLA)
Mensualmente, las aseguradoras deberán constituir esta reserva por los
siniestros avisados o conocidos y por los cuales aún no se haya determina-
do el monto que se deba abonar. Para su cálculo se requiere información
detallada del a'liado inválido cubierto o de los bene'ciarios del a'liado
activo fallecido. En la Nota Técnica se contempla para cada reserva lo casos
en los que aplica la liberación de reservas.
Todos los siniestros avisados de accidente de trabajo y de enfermedad
profesional deberán ser clasi'cados como mínimo trimestralmente en
diferentes categorías de gravedad.
En el caso de Accidentes de Trabajo (AT), la gravedad se determina con
las siguientes categorías, siendo la primera la de menor gravedad: Alta
Inmediata, Muy Leve, Leve, Moderado, Severo y Grave.
Los siniestros de Enfermedad Profesional (EP), se clasi'can en: Muy Leve,
Leve, Moderado, Severo y Grave. Las diferencias entre una y otra categoría se
determina, entre otros, por el período de incapacidad laboral, por la generación
de incapacidades permanentes parciales, la invalidez o incluso la muerte.
‥ 560 ‥
Fasecolda 35 años
Metodología de cálculo de la reserva de SAPLA
– Prestaciones Asistenciales: para aquellos siniestros que no cuenten con
revisión médica deberá calcularse una reserva correspondiente al Costo
Estimado de Prestaciones Asistenciales (CEPA)30, calculado en función
de la experiencia siniestral de la aseguradora para cada categoría de gra-
vedad. Si ya se han realizado pagos de prestaciones asistenciales deben
descontarse de la reserva.
Cuando exista revisión médica y se haya estimado el monto 'nal del si-
niestro, la reserva corresponderá a dicho monto. La cuantía reservada
deberá ajustarse a criterio del profesional médico. Si se trata de un siniestro
reabierto, se requerirá de un informe médico en el que se estime el pago
'nal más probable del siniestro. Hasta tanto no se cuente con el informe del
médico se deberá considerar el costo estimado de prestaciones asistenciales
(CEPA) correspondiente a la categoría inmediata superior de gravedad de
la lesión o de la enfermedad original.
Cuando un siniestro sea recategorizado, y no se cuente con una estimación del
profesional médico, se deberá considerar el monto promedio correspondiente
a la nueva categoría y se deberán descontar los pagos realizados.
– Incapacidades Temporales: la reserva deberá calcularse caso a caso de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
SANLIT: Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación corres-
pondiente a incapacidades temporales.
30 Considera el costo promedio de los siniestros pagados por categorías de los últimos 3 años a precios constantes.
‥ 561 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
IBC: Último ingreso base de cotización del a'liado o mejor estima-
ción, en base 30 días.
FP: Factor prestacional correspondiente a la cotización para los
Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Sa-
lud establecida en la Ley 100 de 1993, correspondiente a los
empleadores, durante el período de incapacidad.
DCE: Días caídos estimados según la categoría de gravedad de la
lesión o enfermedad31. Si existe evaluación del médico, los días
estimados serán los que este determine.
La reserva deberá ajustarse si los días de incapacidad superan los DCE o
cuando se reclasi'que el siniestro en otra categoría de gravedad:
– Incapacidad Permanente Parcial: se calculará para todos aquellos casos
en que a criterio del médico laboral se pueda determinar una pérdida igual
o superior al 5% e inferior al 50%. Esta reserva se calculará de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Donde:
SANLIPP(i):Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación co-
rrespondiente a solicitudes de Incapacidad Permanente Parcial.
MIM: Monto de la Indemnización en Meses de acuerdo con lo esta-
blecido en el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994, y las
normas que lo modi'quen.
IBL: Ingreso base de liquidación, calculado de acuerdo a la normativa
vigente que lo regule. En base 30 días.
31 Considera los días promedio de incapacidad en los siniestros pagados por categorías de los últimos 3 años.
‥ 562 ‥
Fasecolda 35 años
Esta reserva deberá ajustarse ante una variación de la pérdida de capacidad
laboral dentro del rango de incapacidad permanente parcial, a criterio del
médico laboral.
– Pensión de Invalidez: se calculará para todos aquellos casos en que a
criterio del médico laboral se pueda determinar una pérdida de capacidad
laboral igual o superior al 50%. Esta reserva se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula
Siendo:
RMPP(T) = CTN(T) 1+GAdm
1
B(T)
Donde:
SANLI(T): Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación co-
rrespondientes a pensiones de invalidez de un asegurado calcu-
lada al momento de evaluación “T”.
T0: Tiempo transcurrido, en meses, desde la fecha de estructuración
de la invalidez hasta la fecha de evaluación de la reserva descon-
tando los días de incapacidad conocidos o reconocidos.
RMPP(T): Reserva Matemática por Pago de Pensiones calculada
al momento de evaluación “T”.
: Capital técnico necesario evaluado al momento “T”, determinado
de acuerdo con las bases técnicas de'nidas.
: Monto de la pensión por Invalidez en el mes “h” según el Art. 48
del Decreto 1295 de 1994, para el grado de pérdida de capacidad
laboral “C”, considerando el ajuste periódico en el mes “h” que
corresponda, la aplicación de los máximos de ley o de contrato,
las mesadas adicionales, las actualizaciones que correspondan,
‥ 563 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
etc. El monto de la pensión inicial se determinará de acuerdo
con lo siguiente:
- Mayor o igual al 50% y menor al < 66%:PIIM = 60%*IBL + ATP
- Mayor o igual al 66%: PIIS = 75%*IBL + ATP
Donde:
ATP: bene'cio correspondiente al Auxilio de Terceras Personas
en los términos del decreto 1295/94.
IBL: Ingreso base de liquidación, calculado de acuerdo a
la normativa vigente que lo regule. En base 30 días.
GAdm1: Gasto de administración mensual expresado en pesos colombianos.
RMAF(T):Reserva Matemática por Gastos Funerarios correspon-
diente al Pensionado por Invalidez calculada al momento
de evaluación “T”, determinado de acuerdo con las bases
técnicas de'nidas.
GAdm2: Gasto de administración expresado como porcentaje del Auxilio
Funerario.
GD: Gastos de Diagnóstico. Corresponde a la estimación de los gastos
de traslado, valoraciones de especialistas y exámenes comple-
mentarios, en caso de corresponder.
GHJ: Gastos Honorarios Juntas. Corresponde a la estimación de los
honorarios que se deben sufragar a las Juntas de Cali'cación de
Invalidez y que están a cargo de la Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP), en caso de corresponder.
GAV: Gastos Asistenciales Vitalicios. Corresponde a la mejor estima-
ción de los gastos por prestaciones asistenciales vitalicias que
están a cargo de la ARP.
– Pensión de Sobrevivencia: esta reserva se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
‥ 564 ‥
Fasecolda 35 años
Siendo:
RMPP(T) = CTN(T) 1+GAdm
1
B(T)
Donde:
SANLS: Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación co-
rrespondiente a pensiones de sobrevivencia.
T0: Tiempo transcurrido, en meses, desde la fecha en que se dio
origen al bene'cio o del fallecimiento hasta la fecha de eva-
luación de esta reserva.
RMPP(T): Reserva Matemática por Pago de Pensiones calculada al mo-
mento de evaluación “T”.
CTN(T): Capital técnico necesario evaluado al momento “T”, deter-
minado de acuerdo con las bases técnicas de'nidas.
PSh: Monto mensual de la pensión de sobrevivencia en el mes
“h” según el Art. 49 del Decreto 1295 de 1994, conside-
rando el ajuste periódico en el mes “h” que corresponda, la
aplicación de los máximos de ley o de contrato, las mesadas
adicionales, las actualizaciones que correspondan, etc. El
monto de la pensión inicial se determinará de acuerdo con
lo siguiente:
- Muerte del a'liado: PS = 75% * IBL
- Muerte del pensionado por invalidez: PS = PI
Donde:
IBL: Ingreso base de liquidación, calculado de acuerdo a
la normativa vigente que lo regule. En base 30 días.
PI: Monto de la pensión que percibía como inválido.
‥ 565 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
En el caso de que el pensionado hubiera necesita-
do la ayuda de otra persona, se deberá descontar
el 15% adicional que se le reconocía al causante.
GAdm1: Gasto de administración mensual expresado en
pesos colombianos.
– Reserva por Auxilio Funerario: la reserva se calculará, para cada solicitud
de auxilio funerario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
SANLAF: Reserva de siniestros avisados pendientes de liquidación co-
rrespondiente a gastos funerarios.
IBC: Último ingreso base de cotización mejor estimación o último
registrado
SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente.
– Reserva de enfermedades profesionales: se mantendrá la metodología
vigente hasta tanto se cuente con información estadística que permita
determinar una mejor estimación de esta reserva.
Pendientes de liquidación en proceso jurídico (SALPJ): aplica la meto-
dología del régimen general.
RSONA: aplica la metodología del régimen general.
3.2.9 Test de Su$ciencia de Activos Rentas Vitalicias
Las compañías deberán efectuar semestralmente un análisis de la su&ciencia de
los activos respecto a los pasivos, considerando los 'ujos de activos y pasivos y
una tasa de reinversión de los dé&cits o excesos que se presenten en cada mo-
mento. Aplica para los ramos de Pensiones Ley 100, Conmutación Pensional,
Pensiones Voluntarias y Pensiones de Riesgos Profesionales.
‥ 566 ‥
Fasecolda 35 años
Se registrará como una reserva en el pasivo/ patrimonio32 y re'ejará el monto
de la insu&ciencia de los activos de la compañía para respaldar los pasivos de
los respectivos ramos.
Flujos de activos y pasivos: se deberán considerar los 'ujos mensuales,
expresados en pesos y ajustados según se indica más adelante.
Flujos de activos: se tomaran los activos que respaldan la reserva mate-
mática de los ramos objeto de esta norma valorados de acuerdo con las
normas vigentes. Tendrán el siguiente tratamiento:
a. Los instrumentos que tengan 'ujos conocidos en pesos serán considerados
de acuerdo con estos 'ujos de pago (Ej.: Bonos de tasa !ja en pesos, Certi!-
cados de Depósito a Término CDT).
b. Tratándose de instrumentos con 'ujos conocidos en pesos cuya rentabilidad
dependa del IPC y DTF, podrán considerarse de acuerdo con sus 'ujos,
siguiendo la metodología de&nida para estimar el IPC y la DTF33.
c. Los instrumentos emitidos en UVR e IBR34. con 'ujos de pago conoci-
dos, podrán ser considerados de acuerdo a sus 'ujos convertidos a pesos
de acuerdo con la metodología de&nida.
d. Los demás instrumentos que no tengan 'ujos conocidos en pesos deberán
ser considerados a su valor de mercado en el 'ujo de activos del primer
mes (Ej.: Cuentas de ahorro, encargos !duciarios, fondos de inversión, fondos de
capital privado, acciones, instrumentos emitidos en moneda extranjera).
e. No obstante lo anterior, todos los instrumentos que posean una cober-
tura con un instrumento derivado que genere 'ujos de pago conocidos y
expresados en pesos, serán considerados de acuerdo a los 'ujos de pago
32 A la fecha no se ha decidido si el resultado del test se considera como una reserva técnica o una cuenta patrimonial
33 Anexo I Nota Técnica Test de Su&ciencia de Activos Rentas Vitalicias
34 Anexo I Nota Técnica Test de Su&ciencia de Activos Rentas Vitalicias
‥ 567 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
cubiertos que tenga cada instrumento. Los 'ujos de pago no cubiertos
serán considerados a su valor actual, utilizando su tasa de mercado, en el
'ujo de activos del primer mes.
Los 'ujos deberán ajustarse por el riesgo de prepago.
Flujos de pasivos: corresponderán a los 'ujos esperados en pesos por el
pago de mesadas y auxilios funerarios, considerándose las tablas de mor-
talidad vigentes al momento del cálculo.
Estos 'ujos serán ajustados por gastos operacionales y por un factor de
corrección derivado del cambio de tablas de mortalidad así:
FAPt= (FBP
t + GO
t) * FC
FAPt: Flujos ajustados del pasivo para el mes t.
FBPt: Flujos brutos del pasivo para el mes t.
GOt: Ajuste del pasivo por gastos operacionales y comisiones para el mes t.
FC: Factor de Corrección derivado del cambio de tablas de mortalidad.
FC = Min 1; PAR0+ k PARMA[ ]( )
Donde:
RM0AT : Reservas matemáticas a la fecha de cambio de la ta-
bla de mortalidad o al momento de emisión en caso
de tratarse de una renta emitida con posterioridad a
dicha fecha con derecho a transición, calculadas con
la tabla de mortalidad anterior.
RM0NT : Reservas matemáticas a la fecha de cambio de la ta-
bla de mortalidad o al momento de emisión en caso
‥ 568 ‥
Fasecolda 35 años
de tratarse de una renta emitida con posterioridad a
dicha fecha con derecho a transición, calculadas con
la nueva tabla de mortalidad.
PAR0: Porcentaje que representan las reservas matemáticas
calculadas con la antigua tabla de mortalidad respecto
de las reservas matemáticas calculadas con la nueva
tabla, ambas valuadas al momento de cambio de la
tabla de mortalidad o al momento de emisión en caso
de tratarse de una renta emitida con posterioridad
con derecho a transición.
k: Meses transcurridos desde el último cambio de tabla
de mortalidad.
n: Meses totales otorgados para el diferimiento del im-
pacto en reservas del cambio en tablas de mortalidad.
PARMA: Porcentaje de amortización mensual.
El PAR0 puede calcularse de manera agregada o póliza por
póliza. Y deberá ser consistente con el que se utiliza
para el cálculo de la reserva.
En el caso de las pólizas que no tienen derecho a transición,
FC=1
El análisis de la su&ciencia de los 'ujos de activos ajustados para cubrir
los 'ujos de pasivos ajustados deberá realizarse considerando una tasa de
reinversión de los excedentes igual a la Tasa de Interés Forward que se
desprenda de la metodología de tasa de interés de&nida por el supervisor.
De esta manera se proyectará un estado de su&ciencia o insu&ciencia hasta
el último período en el que haya 'ujos de activos o pasivos.
‥ 569 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Con
EIt: Estado de insu&ciencia (o de su&ciencia si su valor es negativo)
de activos en el mes t, siendo que .
FAAt: Flujos ajustados del activo para el mes t.
FAPt: Flujos ajustados del pasivo para el mes t.
TIFt : Tasa de Interés Forward para el mes t obtenida a partir de la
estructura de tasas de interés de&nida por el supervisor.
T= Plazo establecido para el primer tramo en la estructura de tasas
de interés para productos con reserva matemática cuyo pago se
ajusta de acuerdo con el IPC, de&nido.
La aseguradora podrá utilizar para el primer año de proyección de 'u-
jos el IPC que esté utilizando en el cálculo de las reservas para dicho
período.
En caso que el análisis resulte en un estado &nal de insu&ciencia, el Valor
Presente Neto de la insu&ciencia (VPN), que deberá conformar el Pasivo
Técnico/Patrimonio de la aseguradora será aquel que, considerado como
un 'ujo de activo en el momento cero en adición a cualquier otro 'ujo
de activos ya existente, genere que el estado de insu&ciencia en el último
período en el que haya 'ujos de activos o pasivos sea cero.
En caso de resultar en un estado &nal de su&ciencia, el Valor Presente Neto
de la insu&ciencia (VPN) será igual a cero.
Adicionalmente, se deberá calcular la TIR de reinversión de los excedentes
que corresponde a la tasa real que hace que el valor presente de la diferencia
de 'ujos de activo y pasivo sea cero.
En caso de que la aseguradora lo desee podrá presentar a consideración del
supervisor una metodología alternativa para el cálculo del Valor Presente
Neto de la insu&ciencia (VPN).
‥ 570 ‥
Fasecolda 35 años
La constitución o liberación parcial se efectuará por la diferencia que surja
entre el valor determinado cada semestre y el valor que se encontrase consti-
tuido desde el semestre anterior. Cuando el resultado del TSA sea su&ciencia,
el valor de la reserva será cero, no pudiendo tomar valores negativos.
Se contempla un proceso de transición en caso de resultar insu&ciencia y se
requiera su constitución.
3.2.10 Test de Su$ciencia de Activos Vida Individual
Este Test aplica para los ramos de Vida Individual, Seguro Educativo con
Reserva Matemática y Rentas Voluntarias, debe calcularse anualmente con el
propósito de determinar el grado de cobertura de los 'ujos de pasivos a partir
de los 'ujos de activos y de primas.
Para los productos con temporalidad menor a un año, no será necesario cons-
tituir esta reserva. Adicionalmente, si la aseguradora considera que ciertos pro-
ductos de largo plazo (hasta cinco años) no deberían ser sometidos al test de
su&ciencia, sino a un cálculo de la Reserva Técnica de Insu&ciencia de Primas,
podrá solicitar autorización al supervisor para ello, presentando el caso de que
se trate respaldado por un informe técnico.
Se registrará como una reserva en el pasivo/patrimonio35 y re'ejará el monto
de la insu&ciencia de los activos de la compañía para respaldar los pasivos de
los respectivos ramos.
Flujos de activos y pasivos: se deberán considerar los 'ujos mensuales,
expresados en pesos y ajustados según se indica más adelante.
35 A la fecha no se ha decidido si el resultado del test se considera como una reserva técnica o una cuenta patrimonial
‥ 571 ‥
El régimen de reservas técnicas en Colombia
Flujos de activos: se tomaran los activos que respaldan la reserva mate-
mática de los ramos correspondientes y se utiliza la misma metodología
propuesta para el Test de Su&ciencia de Activos de Rentas Vitalicias.
Los 'ujos de cada uno de los activos deberán ajustarse por riesgo el de
prepago y los 'ujos de primas futuras por los riesgos de caída de pólizas y
de “dormancy”36. Los 'ujos netos de ajuste corresponderán a los 'ujos totales
brutos de activos y primas menos los ajustes calculados separadamente por
cada uno de los riesgos.
FAAt= FBA
t – AP
t + FBP
t - AC
t
FAAt: Flujos ajustados del activo y primas para el mes t.
FBAt: Flujos brutos del activo para el mes t.
APt: Ajuste por riesgo de prepago del activo para el mes t.
FBPt: Flujos brutos de primas para el mes t.
ACt: Ajuste por caídas de pólizas y “dormancy” para el mes t.
Flujos de pasivos: los 'ujos de pasivos corresponderán a los 'ujos esperados
en pesos por el pago de capitales asegurados, gastos y otras prestaciones
que correspondan, considerándose las tablas de mortalidad vigentes al
momento de cálculo
Los 'ujos del pasivo serán ajustados por gastos operacionales, comisiones
y caídas de pólizas
FAPt= (FBP
t + GO
t - ACP
t) * FC
FAPt: Flujos ajustados del pasivo para el mes t.
FBPt: Flujos brutos del pasivo para el mes t.
GOt: Ajuste del pasivo por gastos operacionales y comisiones para el mes t.
36 Pago inferior a la prima pactada en seguros con ahorro.
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Fasecolda 35 años
ACPt: Ajuste del pasivo por caída de pólizas.
FC: Factor de Corrección derivado del cambio de tablas de morta-
lidad calculado con la misma metodología descrita en el Test
de Su&ciencia de Rentas Vitalicias
En caso de contar con información de caída de pólizas estadísticamente
con&able, la aseguradora podrá detraer de los 'ujos de pasivos lo correspon-
diente a caídas de pólizas cuyo siniestro hubiese estado estimado dentro de
los 'ujos brutos del pasivo. Esta estimación de caídas deberá ser consistente
con la utilizada en el ajuste del 'ujo primas.
Para la determinación de la insu&ciencia aplica la misma metodología
descrita en el Test de Su&ciencia para Rentas Vitalicias
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El régimen de reservas técnicas en Colombia
4. RETOS FUTUROS
Si bien el logro de corto plazo del proyecto se materializaría con la expedición
de un Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que modi&que
el régimen vigente y dote a la industria de un cuerpo normativo acorde con
estándares internacionales, este será para el sector sólo el primero de los muchos
pasos que deberá dar en el fortalecimiento de los requerimientos de solvencia
si se decide avanzar hacia Solvencia II. El Regulador y el Supervisor han ex-
presado en múltiples ocasiones su compromiso con el proyecto por lo que se
espera que su materialización se de antes de &nalizar el 2011.
Las propuestas incluidas en la sección cuarta de este capítulo constituyen en
sí mismas una modernización en términos metodológicos y responden a la
situación actual de la industria, sin embargo aún falta camino por recorrer para
que las metodologías estén a la vanguardia de las prácticas internacionales.
La expedición de un nuevo régimen de reservas técnicas traerá muchos retos
para las entidades aseguradoras, tendrán que adecuar sus sistemas de infor-
mación y fortalecer sus bases de datos, adaptar sus plataformas tecnológicas,
capacitar su recurso humano y disponer de los recursos económicos necesarios
para ajustar las reservas en los casos en los que las actuales resulten insu&cientes.
De acuerdo con las estimaciones realizadas en el 2010 el costo de la actualiza-
ción podría ser cercano a medio billón de pesos, siendo la reserva de siniestros
ocurridos no avisados (RSONA) la más gravosa ($300 mil millones), seguida
de la nueva reserva de insu&ciencia de primas (RTIP) ($100 mil millones).
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Fasecolda 35 años
Este esfuerzo, que será considerable en términos económicos para las asegu-
radoras, deberá estar acompañado de un régimen de transición que además de
diferir en el tiempo la exigencia de recursos, les permita adecuar sus organiza-
ciones al nuevo entorno normativo.
Es indudable que estas disposiciones redundarán en múltiples bene&cios para
el sector en el ámbito local e internacional, la adopción de estándares inter-
nacionales facilitará la comparación entre las instituciones, dotando de mayor
transparencia al sector.
También se esperaría que se generen incentivos para fortalecer las bases técnicas
utilizadas en la estimación de las primas, los procesos de suscripción e inclusive
en la administración de los activos que respaldan las reservas, especialmente
las de largo plazo.
A futuro las compañías de seguros estarán en capacidad de desarrollar modelos
internos para el cálculo de sus reservas técnicas, fundamentados en métodos
estadísticos y actuariales robustos que les permitan estimar, de acuerdo con
las características y experiencia propia de sus productos, reservas más precisas.
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El régimen de reservas técnicas en Colombia
REFERENCIAS
Towers Watson, Revisión Normativa de Reservas, (2011, mayo). Reporte de la Fase
I del estudio contratado por Fasecolda
Towers Watson, Notas Técnico Actuariales (2011). Reporte de la Fase II del estudio
contratado por Fasecolda
Metodología para el cálculo de las Reservas de Primas (Norma Primas V22)
Reservas de Siniestros (Norma IBNR V23)
Seguros de Vida Individual (Norma Vida Individual V15)
Rentas Vitalicias de la Seguridad Social (Norma Rentas Vitalicias V16)
Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia (Norma Previsional V24)
Seguro de Riesgos Profesionales (Norma Riesgos Profesionales V23)
Test de Su&ciencia de Activos – Vida Individual, Seguro Educativo con Reserva Ma-
temática y Rentas Voluntarias (Documento Guía V 2011/06/02)
Test de Su&ciencia de Activos – Rentas Vitalicias (Documento Guía V 2011/06/02)