8/13/2019 El Sistema Concursal 1
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CICLO 2012-III Mdulo: 2
Unidad: 1 Semana:1
DERECHO CONCURSAL
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Universidad Alas Peruanas
Direccin universitaria de Educacin a DistanciaEscuela Profesional de Derecho
El Sistema Concursal
Mag. Arturo ortiz
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Permanencia de la unidad
Productiva
Proteccin del
crdito
Patrimonio de la
Empresa
Objetivosdel sistema
concursal
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mbito de aplicacin de la norma y aplicacinpreferente
La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos
concursales de los deudores que se encuentren
domiciliados en el pas, sin admitir pacto en contrario.
No son oponibles para efectos concursales los
acuerdos privados relativos a la sustraccin de ley y
jurisdiccin peruana.
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Autoridades concursales
La Comisin de Procedimientos Concursales del
INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los
convenios que se celebren con las instituciones, son
competentes para conocer los procedimientos
concursales regulados en la Ley. El Tribunal es
competente para conocer en ltima instancia
administrativa.
Corresponde a la Comisin de Procedimientos
Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la
actuacin de las Comisiones creadas en virtud de
Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras,
acreedores y deudores sujetos a los procedimientos
concursales en el mbito nacional, para lo cual podr
expedir directivas de cumplimiento obligatorio.
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Normas de prevencin y contienda decompetencia
En el caso de que se presenten dos o ms
solicitudes respecto de un mismo deudor para
el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario previsto en la Ley, en dos o ms
Comisiones de un mismo mbito territorial, elprocedimiento ser seguido ante la Comisin
a la que se present la solicitud en fecha
anterior. Si las solicitudes fueron presentadas
en la misma fecha, el conocimiento delprocedimiento ser decidido por el Tribunal.
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Objetivo del Sistema Concursal
El objetivo de la presente Ley es la recuperacin del
crdito mediante la regulacin de procedimientos
concursales que promuevan la asignacin eficiente de
recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del
patrimonio del deudor.
El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de
la unidad productiva, la proteccin del crditoy elpatrimoniode la empresa. Los agentes del mercadoprocurarn una asignacin eficiente de sus recursosdurante los procedimientosconcursales orientandosus esfuerzos a conseguir el mximo valordelpatrimonio en crisis. (Derogado)
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PRINCIPIOS
DEL
SISTEMA
CONCURSAL
UNIVERSAL
COLECTIVO
IGUALDAD EN EL PROCEDIMIENTO
PREVENCION
PRESERVACION DE LA PERMANENCIA
DIFUSION D ELA INFORMACIN
CELERIDAD
SIMPLICIDAD DE TRAMITES
VERACIDAD
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Patrimonio comprendido en el concurso
El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al
rgimen de sociedad de gananciales deber sustituir
dicho rgimen por el de separacin de patrimonios, de
conformidad con las exigencias y formalidades
previstas en las normas de orden civil, con el objeto de
permitir la identificacin exacta de los bienes que
integrarn su patrimonio comprendido en el
procedimiento. Esta condicin constituye requisito de
admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su
sometimiento al rgimen concursal previsto en la Ley.
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Crditos post concursales
Los crditos post concursales sern pagadas a su
vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones
contenidas en los Artculos 17 y 18, con la excepcin
prevista en el tercer prrafo del presente artculo. Las
solicitudes de reconocimiento de dichos crditos sern
declaradas improcedentes.
Los crditos referidos en el prrafo precedente podrn
ser ejecutados a su vencimiento, correspondiendo a la
autoridad judicial encargada de la ejecucin el respeto
del rango de las garantas otorgadas.
En los procedimientos de disolucin y liquidacin sern
susceptibles de reconocimiento los crditos post
concursales, hasta la declaracin judicial de quiebra del
deudor o conclusin del procedimiento concursal.
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Inicio de procedimiento a solicitud deacreedores
Uno o varios acreedores impagos cuyos
crditos exigibles se encuentren vencidos, no
hayan sido pagados dentro de los treinta (30)
das calendario siguientes a su vencimiento y
que, en conjunto, superen el equivalente acincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de
presentacin, podrn solicitar el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de sudeudor. El desistimiento de alguno de los
acreedores que present la solicitud, luego de
emplazado el deudor, no impedir la
continuacin del procedimiento.
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CLASES DE PROCEDIMIENTOSCONCURSALES
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
ORDINARIO
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
PREVENTIVO
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Finalidad de los Procedimientos
Concursales Los procedimientos concursales
tienen por finalidad propiciar un
ambienteidneo para la
negociacinentre los acreedoresy el deudor sometido a concurso,
que les permita llegar a un
acuerdo de reestructuracin o, ensu defecto, a la salida ordenada
del mercado, bajo reducidos
costosde transaccin.
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Inexistencia de concurso
Cuando el Procedimiento Concursal
Ordinario se haya iniciado al amparo
del Artculo 703 del Cdigo Procesal
Civil, y se verifique la inexistencia deconcurso, la Comisin declarar el fin
del procedimiento y remitir los
actuados al Juzgado de origen para la
declaracin de quiebra del deudor.
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Art. 703 del Cdigo Procesal Civil
Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante
desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitar
que se le requiera para que dentro del quinto da seale uno o ms
bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo
saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para
cuando menos igualar el valor de la obligacin materia de ejecucin,
bajo apercibimiento del juez de declararse su disolucin y liquidacin. Consentida o firme la resolucin, concluir el proceso ejecutivo y el
Juez remitir copias certificadas de los actuados a la Comisin de
Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisin
Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la
materia, proceder a publicar dicho estado, debiendo continuar con el
trmite legal. El apercibimiento contenido en el presente artculo tambin ser de
aplicacin en la etapa procesal de ejecucin forzada que se
desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecucin de
sentencia derivada de un procedimiento de conocimiento, abreviado o
sumarsimo."