Econ. Milton Eduardo Zevallos Castañeda PRESIDENTE
COMITÉ DE PERITOS & VALUADORES DEL CEL
COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA
«LA ACTUACIÓN DEL
ECONOMISTA EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO»
Lima, Julio del 2014
EL ESTADO Y SUS COMPONENTES
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Terrtorio
Población
Poder Político
Estado Peruano
Bien Común
Bienestar General
Seguridad Integral
Desarrollo Nacional
Defensa Nacional
Realidad Nacional Poder Nacional/Potencial
Nacional
EL PERÚ
GOBIERNO
POBLACION
TERRITORIO
CAPACIDAD PARA
VINCULARSE
Organización
Jurídica
dEBErES dEl EStadO pEruanO 1. Mantenimiento y protección de su propia existencia,
prestigio y engrandecimiento político, económico y social. 2. Protección del conjunto de sus miembros y defensa de su
integridad territorial frente a las amenazas y ataques posibles del exterior.
3. Desarrollo económico y mantenimiento de un orden jurídico favorable a la existencia y coexistencia social.
4. aseguramiento de que los miembros del cuerpo político satisfagan sus necesidades básicas y elementales.
EL PERÚ ES UNA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA, SOCIAL, INDEPENDIENTE Y SOBERANA
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PERU
República Democrática Porque el pueblo tiene derecho a participar en
Política ejerciendo el derecho de ser elegidos y de elegir.
Social
Porque se promueve una sociedad fraterna
y solidaria.
Independiente y Soberana
Porque no acepta injerencia de potencias
extranjeras en sus decisiones internas y
externas .
El EStadO pEruanO
EL GOBIERNO ES REPRE-
SENTATIVO.
EL GOBIERNO ES DES- CENTRA- LIZADO
El GOBIERNO ES UNITARIO
EL ESTADO PERUANO
EL GOBIERNO REGIONAL
lOS pOdErES dEl EStadO
EJECUTIVO
Constituido por el Presidente de la República y sus
ministros.
FUNCION Cumple y hace
cumplir las leyes
LEGISLATIVO Constituido por el Congreso
Nacional.
FUNCION Crea y modifica
las leyes
JUDICIAL Constituido por Los jueces y Magistrados.
FUNCION Aplica las leyes
SON INDEPENDIENTES Y AUTONOMOS
JUSTICIA Y SOCIEDAD
JUSTICIA Y SOCIEDAD
CONDICIONES PARA LA
RESOLUCION DE UN
CONFLICTO
La Transparencia Solucionar el Problema
CONSTUMBRES
RESOLVER CONFLICTOS
¿QUIENES SOLUCIONAN?
INSTITUCIONES DE JUSTICIA EN
EL PERÚ JUSTICIA SUPRANACIONAL
Arbitral
Militar
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Justicia Especial
CONCILIACION EXTRA JUDICIAL
Justicia Ordinaria
J.N.E
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Instituciones del sistema de Justicia en el Perú
Poder Judicial
Conduce la investigación
Academia de la Magistratura
Tribunal de la Magistratura
Consejo nacional de la magistratura
Ministerio de Justicia
Ministerio Publico
Recibe denuncias
Representa a la sociedad
El Poder Judicial y la Administración de Justicia
Institucion central
Principios
p.Autonoma del poder judicial
P.Independencia de los jueces
P. Unidad de función de Justicia
P.Exclusividad de la funcion de juzgar
P. Motivacion escrita de resoluciones
P. De publicidad resoluciones
P.Publicidad de los procesos
ÓRGANOS DE JUSTICIA EN EL PERÚ Órganos
jurisdiccionales Órganos de gobierno
y gestión Gerencia general
Organos de apoyo
J. Especializados y mixtos
Corte superior de justicia
Corte suprema de justicia
J. Paz letrados
Juzgados de paz El presidente de la corte suprema
Sala plena de la corte suprema
Consejo Ejecutivo
Órganos de control
Centro de Investiga-
ciones judiciales.
Órgano de ejecución técnico y administrativo.
Inamovilidad Estabilidad en el cargo
Remuneracion digna
No cambiados
Un mismo lugar
Acorde Conservar su lugar
No cometa faltas
Actividad judicial Resuelve con imparcialidad Aplica la ley
De acuerdo a su nivel
Requisitos del juez
El proceso civil El proceso penal
Imparcial inteligente
MISIÓN DEL JUEZ
Selección objetiva de los jueces
Administración del Distrito Judicial
Escogido por un
proceso de selección
Poder judicial
Criterios objetivos
Otros procesos
Garantías de los jueces para la administración de justicia
Especialización
LOS JUECES
DEBERES
PROHIBICIONES
FACULTADES
GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TIENEN
EJERCEN
TIENEN
RESOLVER LOS CASOS DENTRO DEL PLAZO
FUNDAMENTAR LAS DECISIONES
APLICAR E INTERPRETAR
ACTUAR CON HONRADEZ
FACILITAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
ORDENAR DETENCIONES
SOLICITAR INFORMES PERTINENTES
SOLICITAR RATIFICACIONES
ACEPTAR DONACIONES EN BENEFICIO DE UNA DEFENSA
DECLARARSE EN HUELGA
DECISIONES JUDICIALES
Al desarrollo como al final
¿ Que son sentencias Judiciales?
Culmina una instancia
Lo emiten los jueces
Resuelve un conflicto
Características
SISTEMA DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Justicia a manos de las personas
Resoluciones equivocadas. Mal comportamiento de abogados.
¿La actividad judicial
Es una actividad Perfecta?
Oficina de control de la magistratura
(OCMA)
Causas Instituciones encargadas
del control del Poder Judicial
Consejo nacional de la magistratura
EL ECONOMISTA Y
LOS MEDIOS PROBATORIOS
¿Como actúa un economista en las controversias Civiles y Penales?
Objeto de la Prueba sujetos procesales
Art.190 CPC
Todo aquello sobre lo que pueda recaer.
Objetiva y abstracta. Hechos pasados, presente y futuros.
Que No son pruebas: Art. 190 CPC
Hechos no alegados. Admitidos por los sujetos procesales. Hechos notorios. Cosas juzgadas. Impertinentes e irrelevantes. Imprecisos. Recursos naturales. Etc.
LA FINALIDAD DE LA PRUEBA
La verdad material o la investigación en
que versa el litigio. La certeza del juzgado de los puntos
controvertidos.
DICTAMEN PERICIAL 1.-RELACION DE ACTOS PREPARATORIOS: Materia sujeto a pericia , examen u observaciones llevadas a cabo. 2.-ESTUDIOS DE LOS PUNTOS DE LA PERICIA Y MOTIVACIONES: Exposición detallada de los fundamentos al dictamen científico. 3.-CONCLUSIONES: Opinión Concreta, juicios de valor con fundamentos que da la pericia.
EL PERITO
Conocimientos especializados. Auxilio de algún hecho. El perito no es el magistrado. Aporta elementos hechos o juicios.
VALORACIÓN DE LA PERICIA Código Procesal Civil
Art.-197: Todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta , utilizando su apreciación razonada.- Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
DOBLE FUNCION La verificación: Escapa a la cultura del
magistrado. Aporte de la ciencia o la experiencia, a
ilustrar el juez. Cuestiona y concreta hechos/ averigua/ demostrara/ califica científicamente / tecnologías/ proporciona una correcta percepción y apreciaciones del conocimiento científico.
EL OBJETO DE LA PERICIA
ACTIVIDAD PROBATORIA EN UN PROCESO PENAL (NCPP)
La Pericia Art.-172, Procedencia.- de una hecho especializado de
naturaleza científica. Art.-173, Nombramiento .-Juez competente, Fiscal
durante la investigación preparatoria en los casos de la prueba anticipada.
Art.- 176.-Accesos al proceso y reserva. Art.- 177.-Perito de parte.-5 días de notificado/puede
presenciar las actuaciones al perito oficial/debe de esperar las actuaciones del perito de parte salvo que sean urgentes.
Contendió del Informe pericial Art. 178 del NCPP
a) Nombre apellidos , DNI, Nº CEL. b) Descripción de la situación/hechos/cosas sobre lo que se hizo el peritaje. c) Exposición detallada de lo que se ha comprobado. d) Motivaciones o fundamentaciones del examen técnico. e) Criterios científicos o reglas para hacer el examen. f) conclusiones.-fecha y firma. NO PUEDE CONTENER JUCIOS DE VALOR DE RESPONSABILIDAD PENALDEL IMPUTADO O
HECHOS DELICTUOSOS
EL ECONOMISTA COMO EXPERTO Transcripción de USO DEL TRABAJO DE
UN EXPERTO (NIA 18). Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) se
refiere a las responsabilidades del auditor con respecto al trabajo de una persona u organización en un campo de especialidad distinto al de la contabilidad o la auditoría, cuando ese trabajo se utiliza para ayudar al auditor a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría.
EL ECONOMISTA COMO EXPERTO
El Auditor deberá considerar la importancia relativa del estado financiero que esta siendo considerado, riesgo de representación errónea basado en la naturaleza y complejidad del asunto y el asunto de la cantidad y calidad de otra evidencia de auditoría disponible.
El Auditor deberá evaluar lo apropiado del trabajo del experto como evidencia de auditoría respecto a la aseveración de los estados financieros.
Si los resultados del trabajo del experto no proporcionan suficiente evidencia apropiada de auditoría o no son consistentes con otra evidencia de auditoría, el auditor debería resolver el asunto.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DEL 02.06.1993 Artículo 273.- Los Peritos Judiciales deben
reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión
Artículo 274.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado.
DECRETO SUPREMO 017-93 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 275.- Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.
Artículo 276.- En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, éstos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad.
Artículo 277.- En los lugares donde no se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273 para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposición.
Honorarios. Artículo 279.- Los honorarios de los peritos, en los
peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.
PERITOS FUNCIONARIOS DE CARÁCTER PERMANENTE
Artículo 280.- Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores(1)(2), por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO
Función: El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Economista Y Abogado
Milton Eduardo Zevallos Castañeda PRESIDENTE
COMITÉ DE PERITOS & VALUADORES DEL CEL
Teléfonos: 4461340 -2430027 Cel: 999762250
Lima, Julio del 2014
GRACIAS