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EL USUFRUCTO EN EL PEREl usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligacin de conservar su forma y sustancia, a no ser que el ttulo de su constitucin o la ley autoricen otra cosa.El incumplimiento de este deber constituye lo que puede llamarse abuso o mal uso, respondiendo el usufructuario de los daos y perjuicios causados. El propietario, aunque la cosa est dada en usufructo, puede hacer todo lo que no perjudique al usufructuario ni disminuya el valor del usufructo.Caractersticas del Usufructo1.- Es un derecho real, (Art. 1006) El usufructuario para ejercitar su derecho recibe la posesin de la cosa, establecindose una relacin jurdica directa e inmediata entre la persona y la cosa, que se puede oponer a todo el mundo.2.- Confiere poderes de Uso y Goce: El usufructo tiene derecho de usar y gozas de la cosa.El propsito econmico del usufructo es que el usufructuario obtenga todos los provechos que rinde el bien. Tiene a su favor el Jus Utendi (derecho de usar) y el Jus Fruendi (Derecho a percibir los frutos).3 Recae en Cosa Ajena: Es necesario que la cosa sobre la cual el usufructo sea ajena, que pertenezca a un tercero.En el usufructo uno tiene la facultad de disposicin (nudo propietario) y otro tiene las facultades de uso y goce del bien ajeno4.- Es un derecho temporal, es decir tiene una duracin limitada.De esta forma, su mxima duracin es la vida del usufructuario, en el caso de que se trate de una persona natural, de treinta aos si se trata de una persona jurdica, o de noventa y nueve aos en caso de que los bienes dados en usufructo sean bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del estado que sean materia de restauracin con fondos de personas naturales o jurdicas.5.- Es intrasmisible, es decir, el usufructuario no lo transmite a sus herederos.El usufructo no puede ser transmisible por herencia, acaba con la muerte del usufructuario. Ser el titulo constitutivo del usufructo el que seale el plazo y si ese plazo no hubiese sido sealado, se acabara el usufructo con la muerte del usufructuario.