7/26/2019 El Valor Poltico Del Consentimiento Popular (Rafael Echeverra)
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EL VALOR POLTICO DEL CONSENTIM IENTO
POPULAR
Los ltimos cien aos se han caracterizado polticamente, entre otras cosas,
por el progresivo imperio del nmero, de la masa de ciudada nos, o,, lo qu e es
igual, por la ampliacin del campo de juego de la comunidad poltica, por el
asombroso aumento del nmero de participantes en la gestin de la cosa p-
blica. De ah se ha pasado, a travs de un proceso lgico implacable, a la
promulgacin del principio la mayora decide.
En este principio dicen muchos reside, esencialmente, la democracia.
Ese es aaden el mecanismo fundamental, cuya detectacin podr permi-,
timos calificar de democrtica a una comunidad poltica.
Slo en parte tienen razn quienes tal cosa aseguran. El principio la mi-
yora decide es un reflejo del espritu democrtico, pero en cambio,
no
se
puede afirmar que la democracia sea eso, porque no es slo eso. Naturalmen-
te , reducir la democracia a dichos trminos entraa una visin mezquina y
parcial de la misma.
Por eso, quienes atacan el principio mayoritario, creyendo, con ello, echar
por tierra toda fundamentacin democrtica de la comunidad poltica, estn
muy lejos de haber logrado su objetivo. Por el momento, slo habrn hecho
mella en una frmula dbil, es cierto, en algunos de sus flancos, como toda
frmula poltica, pero, mientras no pasen de ah, permanecer indemne el
hontanar sencillo y profundo del que ha de alimentarse toda poltica: el
consentimiento popular.
El principio mayoritario, unido al sufragio universal y directo, es una
posicin-punta, de vanguardia. Posicin-punta, de qu? Ya lo hemos dicho:
del problema, ms radical, del consentimiento popular. Por lo tanto, un anlisis
cientfico sereno de la viabilidad de dicho principio, ha de desplazar el
acento, creo yo, a esa otra realidad del consentimiento popular. De lo contra-
rio, se plantear el tema sobre posturas extremas, que lo desvirtan, haciendo
poco menos que imposible el entendimiento entre defensores y detractores
del principio de la mayora. En todo caso no podemos prometrnoslas muy
" 3 s
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RAFAEL ECHEVERRA
felices en cuanto al xito de nuestro intento. No obstante, debemos probar
fortuna, sabedores de que ste no es, ni mucho menos, el primer ensayo rea~
lizado en este sentido, ni ser tampoco, de seguro, el ltimo.
JUSTIFICACIN RADICAL
DEL
CONSENTIMIENTO POPULAR
Ante todo, algunas precisiones terminolgicas (i).
Consentimiento
vale tanto como accin y efecto de consentir.
Conseno
til = permitir una cosa. En cambio, el trmino asentimien to (asentir .=mos-
trarse conforme con el parecer ajeno) evoca adhesin inteligente y libre: cor-
dial, en suma, y, por lo tanto, dice ms que la mera permisin. No obstante,
el vocablo
consentimiento,
a pesar de la idea de resignacin que parece
encerrar, bien mirado (consentimiento, consentir = sentif'con), viene a sig-
nificar, en definitiva, lo mismo que el trmino
asentimiento.
Por otra parte,
aquel trmino
(consentimiento, consenso)
es el ms empleado en la literatura
poltica, y, desde luego, en los clsicos. Por lo tanto, lo emplearemos tambin.
aqu, en aquel su sentido ms genuino, antes expresado.
Formuladas estas aclaraciones, entremos de lleno en el problema. Quiero
declarar, en el umbral de esta meditacin, que mi intento persigue poner de
manifiesto el profundo valor del consenso popular, para que una comunidad'
poltica reciba el nombre de tal. Por tanto, y en aras del rigor metodolgico,
empezaremos por establecer una justificacin tambin profunda, radical, del
consentimiento popular, no sin buscar, despus, una firme apoyatura en otros
derroteros, suministrados por la razn y la psicologa humanas y por la expe-
riencia histrica de los pueblos.
Justificar de modo radical y ltimo el consentimiento popular, vale tanto
1
como replantearse el tema eterno del origen y titularidad dei poder. En la
respuesta que a este interrogante concedamos estar virtualmente implcito el
valor que nos merezca el consenso popular.
A cuatro se pueden reducir las posturas que han intentado explicar el
problema del origen y titularidad del poder (2):
1 .
El pod er fue conferido por Dios, direc tam ente, por
derecho divino-
1 )
Con base en el Diccionario Ideolgico de la Lengu a espaola, de
J U L I O C A S A R E S , .
secretario
de la Real Academia de la Lengua Espaola.
2 )
En este sentido, por ejemplo, F . J.
C O N N E L L :
M orality and M odern Politics, en.
Thought pattems,
Ne w York, agosto 1953, pg. 73 ; H . A .
R O M M E N (La teora det
Estado
y de la comunidad internacional en Francisco SureZ,
Madrid, 1951, pg. 281, y
Estado en el pensamiento catlico,
Ins t. de Es t. Po l., M adrid, 1956, 494-496), a la.
hora
de realizar una sntesis semejante a la que aqu intentamos, tiene en cuenta sola-
mente
los tres primeros trminos de nuestra clasificacin.
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EL VALOR POL TI CO DEL CONSENTI MI ENTO POPULAR
positivo,
por un acto especfico, a una persona determinada. A esta persona,
pues, le pertenece, de modo directo y exclusivo, ese poder, que slo le podr,
ser arrebatado, en consecuencia, por un acto tambin especfico y directo de
Dios. Esta es la conocida tesis del derecho divino de los reyes, defendida,
entre otros, por Jacobo I.
2.
El poder pasa directam ente de Dios a una persona, distinguida po r
sus dotes personales y a la que la Providencia a travs de causas segundas:
sucesos histricos diversos ha designado como portadora del poder. La acep-
tacin de esta persona como la detentadora de la autoridad y el conseno
timiento de los miembros de la nueva comunidad poltica escribe Rom-
men (3) no sera la causa, sino slo una condicin. Su consentimiento
no transfiere la autoridad, sino slo designa a la persona que tiene la auto-
ridad. Esta tesis est vinculada, fundamentalmente, a los tiempos fundacio-
nales del Estado, aunque su valor explicativo puede extender su vigencia a la
poca actual. Ntese, en efecto, que la presente teora de la designacin
admite, incluso, la posibilidad de la eleccin como causa determinante de la
persona en la que reside el po de r: slo que en ning n caso esta determ ina-
cin o, mejor, designacin supone transferencia alguna de au toridad . El
poder es transferido
directamente
por Dios al gobernante, no por un acto
sobrenatural de Aqul y en esto se diferencia esta postura de la primera,
sino sirvindose de actos humanos libres, que no son la causa de la trans-
ferencia de la autoridad, sino slo su condicin (4) y aqu se separa esta
tesis de la que exponemos a continuacin, conocida como teora de la tras-
lacin.
3. Brevem ente expuesta, la teora de la traslacin sostiene qu e, desde e
momento que se forma la comunidad poltica, en ella misma reside el poder,
como en su titular, aunque procede y tiene su origen ltimo, como es natural,
en Dios. De modo que el poder, que detenta el gobernante, procede
mediata
o indirectamente
de Dios, e
inmediata o directamente del pueblo,
el cual de-
positario del poder lo
traslada
al gob ern ante . En estas apretadas lneas se
encierra todo un riqusimo y secular patrimonio de filosofa poltica, que des-
arrollaremos ms adelante y de cuya aceptacin partimos en el presente tra-
bajo.
De momento, y al objeto de no romper las proporciones del presente
cuadro expositivo, slo quiero dejar constancia de esta postura.
4. Fren te a las tres tesis apu ntada s, qu e ven e n Dios la causa y el fun -
(3) El
Estado
en el
pensamiento catlico,
oh .
cit., 495 (en
adelante, citaremos esta
obra a s :
El
Estado,
sin ms para distinguirla de la otra de l mismo
autor,
tambin c i-
tada:
La
teora
de l
Estado
y de la
comunidad internacional
en
Francisco
SureZ,
que, en
lo
sucesivo,
citaremos
a s :
ha
teora
del Estado).
(4) Cfr. R O M M E N :
El
Estado, 508-509.
" 5
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RAFAEL ECHEVERRA
damentode la sociabilidad humana,de la justificacin del Estado y de la auto-
ridad,
se
alza otra,
de
signo radicalmente opuesto,
que
pretende explicar todos
esos problemas por la libre contratacin humana, en la que se halla la nica
razn
de ser de
toda asociacin
y de
toda autoridad.
En
Rousseau, como
es
sabido, adquiere su formulacin definitiva esta explicacin.
Excluidas las tesis primera por inhumana e i^rracional y cuarta por
inmanente, quedan en pie, ante nosotros, las otras dosposturas, que den-
tro, ambas,de una filosofa poltica cristiana han dado lugar a una inacabada
e inacabable polmica cientfica. Inacabable porque, en el fondo de ambas
tesis, laten otras tantas diversas actitudes frente
al
papel
a
jugar
por el
pueblo
en
la
comunidad poltica,
y, en
consecuencia diremos, parafraseando
a Bur-
deau (5), el debate sigue abierto, pues los argumentos a favor o en contra
de una u otra teora dependen ms del temperamento, del tipo de educacin
recibida y del medio ambiente, que de los datos objetivos del problema.
FORMULACIN CLSICA DE LA TEORA DE LA TRASLACIN
Desde el momento en que se constituye la comunidad poltica, en ella
misma reside, como en su titular, el poder de regirla. Esto parece claro en
la
ms
pura doctrina tomista.
Quia
et in
mnibus aliis ordinare
in
finem
est
eius,
cuius est propriusUlefins
(6).
Santo Toms ratifica ste
su
pensamiento
repetidas veces. As, cuando escribe: Illa ergo quae rationem haben t, seipsa
movent
ad
finem: quia habent daminium suorum actuum
per
liberum arbu
trium,
quod
est
facultas voluntatis
et
rationis
(7). Y poco ms adelante*.
Et ideo proprium est naturae ratonalisut tendat in finem quasi se agensvel
ducens adfinem
(8), o lo que es
igual, ordinarein finem est eius qud seipsum
agit in finem (9). De donde se desprende que compete a la propia comunidad
dirigirse hacia su fin, o, dicho de otro modo, que en ella reside la facultad
de auto-ordenacin. Es la comunidad, pues, el titular del poder poltico.
As han interpretado a Santo Toms la generalidad de los autores (10).
(5)
Traite de science politique,
t. III, Pars, 1950, pg. 335.
(6) SANTO
T O M S :
Summa
Th.,
1.
a
,
II.
a
, q.
90, a. 3.
(7) dem, 1.
a
, q. 1, a. 2, resp.
(8)
dem id.
(9)
dem,
1.
a
. H.
ae
,
q.
1,
a.
2,
ad.
2.
(10) Cfr., entre otros muchos, ROMERO OTAZO:
Sentido democrtico de la doctrina
de Santo Toms,
Madrid, 1930. pgs.
91-93;
E.
GALN GUTIRREZ:
La filosofa poltica
de Santo Toms de Aquino, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1945, p-
ginas 138-142; del mismo: us Naturae, Meseta, Valladolid, 1954, pgs. 388-390 y
454-456 (vid., en la pg. 390 de esta obra, una completa resea de los autores que si-
guen la tesis aqu defendida).
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EL VALOR POLTICO DEL CONSENTIMIENTO POPULAR
El profesor Galn aduce un argumento ms en favor de esta tesis: la causa
material del Estado es la comunidad, el pueblo. La causa formal consiste en
el poder. Forma y materia escribe (u) son inseparables. La causa material
del Estado es la comunidad, el pueblo,
id ex quo
est hecho el Estado,
in quo
la forma reside. Por tanto, la comunidad popular es el sujeto de la forma que
a ella le corresponde en cuanto constituye el objeto Estado. La comunidad
popular es el sujeto del poder, su poseedor, su titular . . . La propia lgica to-
mista, funcionando en el vaco, lleva a una tal conclusin: Ma teria est id) ex
quo aliquid fit et in quo forma existit.
En la misma lnea de pensamiento se halla toda nuestra escuela clsica.
Por citar slo algunos de sus ms ilustres representantes, veamos lo que nos
dijeron Vitoria y Surez (12). Para el primero (13),
causa vero materialis, in
qua huiusmodi potestas residet jure naturali et divino, est ipsa respublica, cwi>
de se competit gubernare seipsam, et adminstrate, et omnes potestates suas
in cotnmune bonum dirigere. Quod sic probatur: Nam cun de iure naturali
et divino sit aliqua potestas gubernandi rempublicam, et sublato communi iure
positivo et humano non sit maior ratio, ut potestas illa sit in uno, quam in
altero,
necesse est, ut ipsa communitas sit sibi suficiens, et habreat potestatem
gubernandi se. Si enim prius quam in civitatem nomines convenirent, nemo
erat alus superior, non est aliqua ratio cur in ipso coetu, seu conventu ciiMi,
quisque sibi super olios potestatem vindicaret.
Que, para Vitoria, segn se des-
prende de ste y otros textos, el titular del poder poltico es la comunidad,
constituye parecer comn entre los comentaristas (14).
Pero quien ms profunda y exhaustivamente expuso esta doctrina fue
Surez (15). El pensamiento suareziano establece que el hombre, por natura-
(11)
La filosofa poltica,
ob. cit., 138, e
lus Naturae,
cit., 383.
(12) Para los dem s, vase la amplia exposicin de GALN: lus
Naturat,
cit., cap-
tulos XIV y XV.
(13) De
potestate civili,
7.
(14) Cfr. GALN: lus N atu rae , cit., pg s. 450 y sig s.; La teora del poder poltico
segn Francisco de Vitoria, en
Revista G eneral de Legislacin y Jurisprudencia,
julio-
agosto 1944, pgs. 46-47; A.
TRUYOL SERRA:
LOSprincipios del Derecho p blico en
Francisco
de Vitoria,
Ed. Cultura Hispnica, Madrid, 1946, pg. 40; E. NASZALYI, O. C. :
E
Estado segn Francisco de Vitoria,
Ed. Cultura Hispnica, Madrid, 1948, pgs. 235-6r
SALVADOR LISARRAGUE:
La teora del poder en Francisco de Vitoria, Instituto de Estu-
dios Polticos, Madrid, 1947, pgs. 64 y sigs.; P.
MESNARD:
L'essor de la Philosophie
Politique au
XVI
o
sicle,
Pars, 1951, pg. 459, etc.
(15) Copiosa es la bibliografa sobre el par ticula r. Para lo qu e aqu interesa, con-
frntese F. MURlLLO FERROL: El concepto de soberana de Surez, en Archivo de De-
recho
Pblico,
Granada, 1948, pgs. 51 y sigs.; GALN: lus
Naturae,
cit., pgs. 490 y si-
guientes, y, sobre todo, la definitiva obra (el mejor estudio que se ha hecho en torno a
la figura de Surez, declara, con razn, GALN: lus
Naturae,
504) de ROMMEN, ya
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RAFABL ECHEVERRA
leza, se inclina a vivir en sociedad.- La comunidad primera y fundam ental es
la familia. Pero la familia no puede satisfacer todos los fines inherentes a la
vida humana, y, por tanto, en virtud de la naturaleza misma, es necesaria al
gnero humano la comunidad poltica (De Legibus, III, i, 3).
Pero y ste es un paso importante en la concatenacin del pensamiento
suarezian o el Estado no es fruto espontneo d e la evolucin natural d e las
cosas, al margen de toda intervencin de la actividad humana. Sucede en el
Estado nos dir Rommen (16) algo as como en la familia, que tiene su
fundamento en la disposicin natural del instinto sexual, siendo, no obstante,
la satisfaccin de ste obra totalmente debida a la libertad personal. Por con-
sigu iente, se pue de decir que el origen del Estado, su principio, es la matu-
raleza humana, que encuentra en el Estado la perfeccin en este mundo,
mientras que el nacimiento histrico, encuadrado en el tiempo, de los di-
versos Estados y, por tanto, su fundacin, se realiza a base de la deliberacin'
y acuerdo de los hombres. El origen del Estado reside, pues en un pacto
o acuerdo (17).
Textualmente dice Surez:
Un i poltica, quae non fit sine aliquo pacto
expuesto vel tcito...
(18). Y tam bin :
Com munitas (poltica) non coepit per
creationem Adae, nec per solam, volufatatem eius, sed om mium qui in illa
convenerunt
(19);
ipsa communitas coalesdt medio consensu et volntate
siti-
gulorum
(20).
Nada tiene que ver esta doctrina del pacto con la que Rousseau esta-
bleci. Por conocido, omitimos entrar en la exposicin de este contraste. A ms
de uno ha asustado la doctrina de Surez en este punto, pero, a nuestro en-
tender, no debe preocuparnos. Rommen ha esclarecido decisivamente la teora
ci tada:
La teora del E stada, y de la com unidad internacional en Francisco SudreZ,
en
mltiples pasajes, que se irn citando.
(16)
La teora del Estado,
cit., pg. 189. Cfr., tambin su
Estudio preliminar,
debi-
do a E. G MEZ ARBOLEYA, pg. LII-LIV.
(17) Ntese que aquf no nos referimos al origen h istrico, concreto, de una comu-
nidad poltica; se trata, ms bien, de una
quaestio iuris:
nos movemos en un plano
abstracto. En todo caso, en el plano existencial se requiere un
consensus
[lo que equi-
vale a un
contrato tcito permanente
para que el Estado pueda pervivir. Por lo tanto,
en lugar de afirmar que el origen del Estado reside en un pacto o acuerdo, podra-
mos decir, mejor, que ola existencia del Estado descansa en todo momento en un pacto
o acuerdo expreso o tcito. No obstante, tampoco la primera de las expresiones es
como algunos han pretendido incorrecta, toda vez que la
pervivencia,
la
continua'
dan en la existencia
del Estado es un ininterrumpido
originarse.
(18) De opere sex dierum, 7, 3.
(19) De le%.,III, 2. 3.
(20)
dem,
III, 3, 1.
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EL
VALOR POLTICO DEL C ONSENTIMIENTO POPULAR
sua rez ian a: Esta es precisamente escribe (21) la peculiaridad de S u rez :
vitar los exclusivismos tanto de la teora biologista como de la individualista.
Por eso, para hacer notar la diferencia, a este contrato podemos llamarle con-
sentimiento (consensus). Pero este consentimiento sigue siendo esencialmente
causa
del
nacimiento
del Estado, que no hay que confundir con su
origen
en
la naturaleza social del hombre (22).
Justificada la existencia del Estado, no es difcil ver la necesidad de la
existencia en l de un poder que lo rija. Surez, dentro de la ms pura lnea
clsica, sienta, en efecto, qu e sine gubematione poltica... non potest intelligi
unum corpas politicum
(23). Y antes ha dicho:
Ubi non est gubemator corruet
poptdus; natura autem nom dficit in n ecessariis; ergo, sicut comm unitas per'
jecta est rationi et naturali iu consentanea, ita et potestas gubem andi illam,
sine qua esset summ a confusio in tali commu nitate (24). N o vale la pena in-
sistir sobre este punto.
El siguiente y m s delicado paso, en el desarrollo de este pensa m iento,
estriba en dilucidar quin es el titular originario del poder poltico.
El poder poltico procede de D io s: s,, es cierto. Procede de D ios en cuan-
to que
omnia quae sunt de iure naturae sunt a
Deo
ut auctore naturas; sed
principatus politicum est de iure naturae; ergo est a Deo ut auctore naturae,
Pero este poder no es conferido por Dios a nadie en particular, sino al
corpus
politicum mysticum,
a la comunidad, y esto porque
ex natura rei omnes
ho-
tnines nascuntur liberi, et ideo nullus habet iurisdictionem politicam in alium...
eque est ulla ratio cur hoc tribuatur ex natura rei his respectu illorum potius
quam e converso (25). Del mismo modo afirma en la Defensio fidei (26): lus
naturale dat quidem per se et inmediate hanc potestatem comm unitati...
(27).
Ahora slo nos falta dar el ltimo paso: la comunidad no puede, en la
prctica, ejercer por s misma el poder. Por lo tanto, se ve precisada a
tras-
ladarlo
a una o varias personas determinadas. Bella y precisamente resume
as Rom men este pens am iento: De la teora que considera al pueblo unido
en el Estado como sujeto jurdico-natural del poder civil se sigue que todo
(21)
ROMMEN: La teora del Estado,
cit., pg. 198. '
(22) Cfr. dem, pg. 283.
(23) De
leg.,
III, 3. 4.
(24) dem, III, 1, 4.
(25) De
leg.,
III, 2, 3.
(26) III, 2. 9.
(27) En De
leg.
(III, 3, 5) escr ibe: Mas, una vez constituido aquel cuerpo, inme-
diatam ente, en virtud de la razn natural, est en 1 la po testad. Podramos citar mu -
chos pasajes de las obras de Surez, donde clara y rigurosamente se establece este pen-
samiento. Cfr. las definitivas aclaraciones de RoMMEN (La
teora del Estado,
cit., pgi-
nas 291-298).
u9
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RAFAEL ECHEVERRA
portador efectivo de dicho poder, que no sea el pueblo mismo, slo puede
haberlo recibido legtimamente por traslacin y, por consiguiente, nicamente lo-
tiene por Derecho humano, y slo indirectamente lo ha recibido de Dios (28).
Surez insiste repetidas veces en esta ide a: El poder civil, siempre qu e se
encuentra en un individuo o prncipe en virtud de un derecho legtimo y or-
denado, procede del pueblo y de la comunidad, y no puede, si su posesin
ha de ser justa, adquirirse de otro modo. La razn es que este poder, porJ su
misma naturaleza, radica directamente en la comunidad; por consiguiente^
para qu e' alguna persona puede em pezar a ejercerlo como prncipe soberan o,
es necesario que el poder le sea transferido por el consentimiento de la co-
munidad (29).
Lo que ocurre, pues, es que la comunidad, necesariamente, ha de trasladar
el poder a una o varias personas determinadas. Pero lo que transmite la co-
munidad no es la titularidad del poder, sino su ejercicio, el officium
(30)1,
d
modo que el gobernante en lenguaje clsico... es un
gerens xricem totius mul^
titudinis (31).
En nu estros das, M aritain ha pres tado un cerrado apoyo a esta te sis :
para l, el pueblo tiene un derecho natural a la plena autonoma, gober-
narse a s mismo. El pueblo ejerce este derecho cuando establece la Consti-
tucin, escrita o no escrita, del cuerpo poltico; o cuando, en un cuerpo poli'
tico de dimensiones suficientemente reducidas, se rene para elaborar una ley
o adoptar una decisin; o cuando elige sus representantes. Y este derecho
permanece siempre en l. En virtud de este derecho, traslada la facultad de
legislar y de gobernar a aquellos que han sido designados para cuidar del
bien comn, de suerte que/ invistiendo de autoridad a estos hombres, dentro
de ciertos lmites determinados de duracin y de poderes, el ejercicio mismo
del derecho del pueblo al
self'government
restringe en la misma medida su
ejercicio
ulterior, pero no suprime o no disminuye, en ningn caso, la pos-
sin del derecho como tal (32).
Sabido es que se han opuesto muchas y a veces difciles objeciones
a esta tesis, con base frecuentemente en encclicas de los Papas. No voy a
recordarlas: puede verlas el lector en otros lugares (33). Slo quiero aadir.
(28) R O M M E N : La teora del Estado, cit., pgs. 298-299.
(29)
De leg., III, 4, 2. Cfr.,
tambin,
id., III, 4, 5, y III, 4, 7. En el
mismo
sen-
tido aqu expuesto, vase GALN:
lu s Naturae, cit.,
pgs.
490 y
sigs.
(30) Cfr.
GALN:
IU S
Naturae,
152.
(31) SANTO TOM S : Summa Th., I.
a
-H
ae
. q. 90 , a. 3 .
(32) J.
M A R I T A I N
: L'homme
et 'Etat,
P. U. F. , Pars, 1953, pgs. 23-24. '
(33) Por ejemplo, ampliamente expuestas y excelentemente rebatidas, en ROHMEN:
La teora del Estado,
pgs. 317-357.
I2 O
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EL VALOR POLTICO DEL CONSENTI MI ENTO POPULAR
para cerrar este debate, que, si de textos pontificios se trata, se puede aducir
frente a los que parecen ne gar toda soberana popular (34) el siguiente,
d e
Po XII:
Se,
d'altra parte,
si
tiene presente
Id
tesi prefetita deUa denno*
craia
tesi
che
insigni pensatori cristiani h anno
in
ogni tempo propugnata
.
vale
a
dir
che il
soggetto originario
del
potere civile derivante
da Dio e il
poplo (non gia la massa)... (35).
ONTONOMA
POLTICA.
Tratemos, empero,
de ir ms
lejos, superando
la
dicotoma poder-pueblo.
La evidente realidad de la existencia de gobernantes y gobernados no jus'ti-
fica elradical y simplista enfrentamiento que de ambos hicieron algunos auto-
res (como Duguit,
por
ejemplo).
El
hecho
de que
histricam ente, existencial-
mente-^-
se
presenten, ambos factores,
a
veces
o con
frecuencia, como fuer-
zas antagnicas, no esrazn para presentarlos asex natura rei (36).
Hay toda unalarga etapa histrica ms omenos, la que suele conocerse
conelnombrede antiguo rgimen de
heteronoma poltica
(37).Alpueblo
le vena dado
el
prncipe. Este
era
algo
que se le im-pona
desde fuera.
Tambin
se le
impona
la
no rm a; mejor dicho,
su
propia razn
de ser
estaba
fuera, o, al menos, as sepresentaba: el vo\ioc, del pueblo tena un origen
ajeno: Quod principi placuit, legis habet vigorem (hetero'noma). El prn-
cipe es una instancia exterior, a la que se debe obediencia. La heteronoma
seala
la
trascendencia
del
prncipe
y su
carcter
de
absoluto.
El cambio parece clarov en lo poltico, se opera, fundam entalme nte,
con la Revolucin francesa, que difundi el inters por los acontecimientos
oficiales
y
polticos
(38). En
este hecho histrico
y en la
filosofa
que lo
(34) Principalmente,
LEN
XIII : Diuturnum illud,pg. 111(cito por la edicin de
la
B. A. C.: Doctrina pontificia. II. Docum entos polticos,
Madrid, 1958);
id., pg. 112;
PO X: Notre charge,id.,pgs. 407, 409 y 411,etc.
(35) Allcutio ad Prelatos Auditores ceterosque Officiales et Administros Tribunales
S. Romanae Rotae necnon eiusdem Tribunalis Advocatos etProcuratores (2 octobre 1945),
en
Ada Apostolique Sedis, ao
XXXVII, serie
II, vol. XII,
1945,
pg. 259.
(36) Tambin lo que, en ocasiones, vemos de la persona humana, en el plano exis-
tencia , s una lucha a muerte entre alma y cuerpo, pero no por eso es menos cierto
que
el
hombre,
en su ms
profundo
ser, es el
resultado
de una
armoniosa
colaboracin
de
dos
princ ipios: espiritual,
uno, y
material,
el
otro.
(37) Aplico aqu las agudas indicacionesde R.PANIKERen Leconcept d'ontonomie
(Actesdu X
e
Congres InternationaldePhilosophie,vol. III, Bruselas, 20-26 agosto1953,
pgs. 182-188).
(38) MARCEL REDING : El atesmo poltico, Ed. Europa, Madrid, 1959, pg. 50. El vi-
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RAFAEL ECHEVERRA
inspir est, como en germen, toda la evolucin poltica posterior (39). La
:.razn condenaba justamente, en no pequea parte' muchos de los oscu-
-rantismos y d las injusticias polticas y sociales de aquellos tiempos. Esa
: misma razn, funcionando del modo ms qumicamente puro, se elevar como
un gran clamor crtico y realizar la revisin ms implacable de todo lo
hasta entonces admitido: en lo religioso, la negacin de todo lo sobrenat-
ral, de todo lo que exceda del reino de la razn (palabra revelada, milagros...);
en lo filosfico, paralelamente, el primado incondicionado de esa razn; en
lo moral, el tributo al sentimiento, en el que se viene a parar cuando se olvi-
da la tremenda e implacable realidad del pecado original (40), y en lo poltico,
en consecuencia, la justificacin de la comunidad por s misma, la ubicacin
"de su instancia' ltima y nica en su autnom a volun tad.
Por ese camino pensaron aquellos hombres (41) la luz de su razn di-
-sipara las grandes masas de sombra que cubran la tierra; redescubriran el
-plan de la naturaleza, y bastara seguirlo para volver a encontrar la felicidad
perdida. Instituiran un nuevo Derecho, que no tendra ya nada que ver con
el Derecho divino; una nueva moral, independiente de toda teologa; una
-nueva poltica, que transformara los subditos en ciudadanos.
As se pasa de una heteronoma a la autonoma. Es la reaccin frente a
"toda explicacin o instancia ajena, frente a toda imposicin que venga de
fuera. La comunidad poltica tiene su razn de ser en s misma (contrato so-
cial, al modo russoniano). La autoridad en general, y, por tanto, la autoridad
poltica es mirad a con desconfianza. Co nsecue ncia : soberana popular radi-
cal, Estado-gendarme y liberalismo puro.
Pero ninguna cosa creada es un todo cerrado en s mismo, ni puede, por
consiguiente, tener en s misma su propia explicacin. Si fuera de otro modo,
nos veramos suspendidos en el vaco, o encerrados en un crculo vicioso.
Si Arqumedes peda un punto de apoyo para mover la Tierra, tambin la
realidad poltica necesita un fulcro que pueda dar noticia cierta de su ser.
-raje europeo se produce antes en los espritus. PAUL
HAZARD
seala una fecha concreta:
Nq es que todo comenzara en 1715, escribe
La pense europenne au
XV
a
sicl,
Pars,
1946, tomo I, prefacio, pg. 1)... Pero, a partir de 1715, se produce un fenmeno
sin
par de difusin. Lo que vegetaba en la sombra se desarrolla a plena luz; lo que era
especulacin de algunos aislados espritus conquista la masa; lo que era tmido se
vuelve provocativo. Herederos sobrecargados, la Antigedad, la Edad Media, el Re-
nacimiento, pesan sobre nosotros; pero somos los descendientes directos del siglo die-
ciocho.
- (39) En este sentid o, REDING: ob . cit ., pg. 31.
(40) Cfr. MARITAIN: Tres reformadores, pgs. 128 y sigs.
(41) HAZARD: ob. cit., prefacio, pg. II.
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EL VALOR POLTICO DEL CONSENTIMIENTO POPULAR
La naturaleza de la comunidad poltica no puede explicarse satisfacto-
Tamente por la
heteronoma,
ni por la
autonoma,
sino por la
onionoma.
El poder no es el pueblo. El pueblo no es el poder. Esto, que es cierto, p.a
agota, sin embargo, la verdad de este fenmeno. Porque diremos, trasla-
dando el planteamiento de Paniker al problema presente la relacin poder*
pueblo no es ni heternoma ni autnoma: es ontnoma. El verbo es de aque-
llas dos proposiciones no es unvoco, sino anlogo. Si el poder no es el pueblo,
se nutre de l y lo supone; si el pueblo no es et poder, asciende hasta l y lo
implica.
El poder no est segregado contra la heteronoma, pero, si no se
elevara por sobre los gobernados, la comunidad no podra salir de su iner-
cia. Y ello es as porque el poder tiene dos caras: una, que mira hacia
arriba, de donde pende y por lo que recibe una justificacin trascendente;
otra, que se vuelve hacia la comunidad, de la que forma parte y en la quet
-est engranado. Poder y pueblo, si no se confunden, se reclaman y explican
Tecprocamente: si no son lo mismo, son
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RAFAEL ECHEVERRA
no fuera as, dgasenos qu justo ttulo puede alegar un gobernante que no>
cuenta con el apoyo libre de la comunidad. Y, por el contrario, dgasenos
tambin en virtud de qu razn no debe seguir en el poder la persona que
cuenta con el asenso popular (44). De aqu que gobiernos ilegtimos en su ori-
gen fruto de un polge de fuerza, etc. se legitimen por el consentimiento-
popular. De ah tambin que el transcurso del tiempo sea un preciado ttulo
(44) Aqu prescindimos, naturalmente, de razones trascendentes, de lo que es-
justo en s 0/ injusto en s de lo que se opone a la ey natural o repugna a la
razn. Es claro que una mayora, por amplia que sea, nunca podr, con su apoyo y
aplauso, convertir en justo lo que de por s no lo es. El apoyo del 70 por 100 de Ios-
votos ciudadanos nunca har justa la disposicin de un Gobierno o de un Parlamento,
en cuya virtud se prohibe al 30 por 100 restante de ciudadanos enjuiciar la poltica
seguida por ese G obierno. Jams ser justa aunque cuente con un amplio asentim ien-
to popular la norma que ordene a todos los ciudadanos (valga el ejemplo) robar o-
matar. Estas elementales consideraciones indican que la regla del consentimiento po-
pular no vale de modo absoluto y en todo caso. Sin consenso de la comunidad no hay
rgimen viable ni legtimo, pero la afirmacin contraria no es siempre exacta, aunque
s habitualmente.
Pero aquellas situaciones se presentan muy raras veces y constituyen casos-lmite,
imprevisibles e irresolubles de antemano. Adems, muchas veces ofrecer especial di'
ficultad decidir si hay por medio razones objetivas de justicia. En tales circunstancias
es el
hic et nunc
el que decide, y la prudencia poltica, por consiguiente. La ciencia
poltica tiene poco que decir ah. En consecuencia, las consideraciones que en el pre-
sente trabajo hacemos excluyen esos casos extremos y parten del supuesto de un grupa
poltico homogneo, integrado con base en una mnima comunidad de creencias y de
ideales, por todos respetados.
Formuladas estas aclaraciones, creemos poder afirmar que no hay ningn caso ere
que est justificada la prevalencia de la voluntad de una o varias personas, por encima
del sentir de la comunidad, aunque aqullas se basen en razones de una pretendida:
bsqueda objetiva del bien com n. A este respecto, sostenemos, en efecto, que 1
1., el pueblo no es tan mal juez como muchas
veces
se dice, a la hora de discernir
si el gobernante est o no persiguiendo el bien comn; 2., la prevalencia del parecer
del gobernante sobre el sentir comn del pueblo entraa el peligroso riesgo de un ejer-
cicio personal, autoritario del poder; 3., aun cuando el gobernante estuviera dotado-
de una clarividencia singular de los problemas y necesidades de la comunidad, ser de
mayor bien para sta a la larga, que solamente prosperen aquellas decisiones polticas
que cuenten con el suficiente asenso popular, o que, concretamente, por ejemplo, ven-
gan dadas por la ley de la mayora. Y ello porque as se garantiza la paz y el orden
r
como consecuencia del respeto por todos de las reglas del juego, basadas en el con-
sentimiento popular. En todo caso, el gobernante (al igual que quien interviene, en
su caso, en los problemas polticos, sin estar revestido del poder oficial) tratar y
ello es legtimo de llevar al nimo de la comunidad la viabilidad y bondad de su-
plan; si lo consigue merced a su genio y a la elocuencia objetiva del plan, entrar
en los cauces que aqu se sealan; si fracasa, deber desistir de su empeo, por las ra-
zones que acaban de apuntarse.
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EL VALOR POLTICO DEL CONS E NT IM IE NT O P OP UL AR
a favor
de
quien detenta
el
poder
(45),
porque implica,
en
principio,
que r-
gimen
y
gobernante presentes
son
objeto
de un
consentimiento, tcito
al me