ELEMENTOS ACCIDENTALES
DEL NEGOCIO JURÍDICO, EL
PLAZO
Conclusiones foro 5
PREGUNTAS DEL FORO
1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Explique si en Guatemala es correcto usar el concepto "término" en un negocio jurídico.
2. Explique en qué consiste la afirmación "el plazo influye en la eficacia pero no en el perfeccionamiento del negocio jurídico"
3. Diferencias entre plazo y condición.
4. "A" y "B" celebran hoy renta vitalicia sobre la vida de "B" y por Q.3000.oo mensuales, pero la primera renta la pagará "A" después de la celebración del día de la independencia. Además pactan que, si "B" se vuelve a casar, solo recibirá Q2,000.oo mensuales. Responda:
a) Identifique el plazo y clases de plazo y si además hay condición.
5. En el caso anterior, si "B" exige judicialmente a "A" el pago de la primera renta el 15 de mayo de este año, ¿qué debe hacer "A"?
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
PLAZO
• Impone una limitación temporal a la eficacia del negocio jurídico. Es decir, los efectos del negocio jurídico están limitados por el plazo.
• ¿Qué efectos produce el negocio jurídico? Aunque es un tema que se ahondará en el módulo correspondiente del curso, por ahora baste decir que el negocio jurídico produce efectos frente a las partes que lo celebran y frente a terceros.
• Entre las partes, se refiere a las respectivas obligaciones y derechos que surgen del negocio jurídico. Quien tiene la obligación debe cumplir con la prestación y quien tiene el derecho puede exigir el cumplimiento de esa prestación. Si el negocio se sujeta a plazo el cumplimiento de la obligación por quien corresponde y su exigencia, también por quien corresponda, dependerá del plazo.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 3
Ejemplo:
• Si en un contrato de obra se pacta que el plazo del contrato es de un año, pero el contratista debe entregar por fases, cada trimestre, la obra. El contratista está obligado a entregar una fase de la obra cada tres meses y el dueño está facultado solo para exigir la entrega de una fase de la obra cada tres meses. La totalidad de la obra debe ser entregada en un año por el contratista. El dueño solo puede exigir la entrega total de la obra hasta que se cumpla el año.
• Este contrato es de tracto sucesivo pues sus efectos se desarrollan durante todo el plazo del contrato; sin embargo, las partes han sujetado ciertos efectos, que ciertas obligaciones se deben cumplir por trimestres.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 4
TERMINOLOGÍA
PLAZO Y TÉRMINO
• Para Compagnucci, plazo o término son sinónimos, y se
refieren a que posterga y remite al futuro los efectos del
negocio jurídico.
• Para Díez Picazo, citado por Compagnucci, «término
debe utilizarse para designar a un único momento
temporal individualizado, la locución plazo se refiere a un
conjunto de unidades temporales».
• Tal distinción provoca confusiones y las provocaba
cuando, en Guatemala, la Ley del Organismo Judicial
hacía la diferencia entre plazo y término.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 5
• El legislador, al regular el período de tiempo al cual se sujetan los efectos del negocio jurídico, no hizo complicaciones y se decidió por la locución PLAZO; sin detenerse a hacer diferenciaciones de si se trata de meses, de días o de horas.
• Respecto a la Ley del Organismo Judicial, y ante las confusiones que se presentaban en la práctica procesal por los litigantes y operadores de justicia, el legislador decidió reformar la ley y adoptar la locución PLAZO para todas las formas del mismo e igualmente, para evitar se continuara con las mismas confusiones, incluyó una atinada norma que aclara la posición: en todas las disposiciones en que se utilice la palabra término o se exprese únicamente por días se entenderá que se trata de PLAZO. Tal es como lo dispone el art. 206. No es de otra forma, no es dable darle otra interpretación.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 6
• No obstante lo dicho, en materia negocial rige el Código
Civil y no la Ley del Organismo Judicial. Aunque en
algunos casos ésta complementa al Código Civil como el
caso de la nulidad absoluta de los actos regulada en el
artículo 4; pero en cuanto a plazo debe aplicarse el
Código Civil.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 7
• De lo expuesto es necesario concluir que, sin importar
que Compagnucci de Casso y Díez Picaso, connotados
autores que por lo mismo se siguen en el curso, digan
que en sus respectivas legislaciones se hace distingo
entre TÉRMINO Y PLAZO, en Guatemala en materia de
negocio jurídico es incorrecto utilizar la locución
TÉRMINO, debe usarse exclusivamente plazo.
• Si las partes desean adoptar en el negocio jurídico, por
práctica, la forma en que la Ley del Organismo Judicial
computa los plazos, eso queda a la autonomía de la
voluntad.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 8
P.e.
• El plazo del contrato de arrendamiento es de seis meses,
computado (el plazo, no los seis meses) del uno de enero
al treinta de junio…
• O apartarse de esa forma de cómputo y simplemente
pactar que el plazo es de seis meses (calendario).
• Es recomendable que el plazo siempre sea cierto y
determinado.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 9
«EL PLAZO INFLUYE EN LA
EFICACIA PERO NO EN EL
PERFECCIONAMIENTO DEL
NEGOCIO JURÍDICO»
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 10
• Antes de explicar la expresión y por los conceptos errados
vertidos en el foro, es indispensable hacer la diferencia entre
efectos y perfeccionamiento del negocio jurídico.
• La eficacia del negocio jurídico se refiere a la producción de
determinadas consecuencias jurídicas, es decir, deber de
observar lo convenido y una vinculación a lo establecido… a
los resultados que deben producirse o se espera que se
produzcan por la celebración del negocio jurídico (Díez Picazo)
• El contrato de compraventa produce como consecuencia la
transferencia de la propiedad y genera obligaciones de dar
tanto para el vendedor (entregar la cosa) como para el
comprador (pagar el precio) cuando el negocio jurídico se
perfeccionó y es válido.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 11
• Los efectos o consecuencias jurídicas del negocio jurídico
en forma general, están establecidas en el art. 1517 del
Código Civil: crear, modificar o extinguir obligaciones.
Pero también se puede agregar transmitir.
• Se crean derechos como el caso del contrato de
usufructo. O Como el caso del derecho a cobrar el
precio, a cobrar la renta, a exigir la devolución de la cosa
o el pago de la renta.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 12
• Se modifican derechos y obligaciones: como la novación.
• Se transfieren derechos y obligaciones: como la
compraventa, la renta vitalicia, la donación entre vivos.
• Se extinguen derechos y obligaciones: como la
transacción que pone fin a un juicio.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 13
• Para que tales efectos se den, en la formación del
negocio jurídico deben observarse íntegramente todos
sus requisitos tanto esenciales como el resto. Si no
concurre uno de los requisitos esenciales o hay ausencia
de los mismos el pretendido negocio NO SURTE
EFECTOS JURÍDICOS, no PRODUCE LAS
CONSECUENCIAS JURÍDICAS señaladas. (Por eso es
incorrecto decir NO NACE A LA VIDA JURÍDICA)
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 14
• Pero las partes pueden pactar que tales efectos se sujeten al acaecimiento de un hecho cierto , futuro y necesario que se relaciona con el tiempo: el plazo.
• Por ejemplo, aunque en la compraventa ya hubo transferencia de la propiedad y entrega de la cosa, para el pago del precio se puede pactar plazo. En igual forma, para la entrega de la cosa se puede pactar el plazo. No debe interpretarse que como la ley solo regula el pago del precio por abonos, solo la obligación de pagar el precio se puede sujetar a plazo. Porque tal interpretación es errónea.
• De ahí, que el plazo incide en los efectos del negocio jurídico, como lo establece el Código Civil, solo define el día o la fecha el cuándo las obligaciones provenientes del negocio jurídico deben cumplirse, exigirse o extinguirse.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 15
PERFECCIONAMIENTO
• El perfeccionamiento del negocio jurídico está constituido por los requisitos que establece la ley para que las obligaciones que éste genera se cumplan y se exijan, independientemente del plazo pactado.
• El perfeccionamiento responde a la pregunta ¿debe cumplirse , cómo debe cumplirse y por quién debe cumplirse?
• ¿Cuándo debe cumplirse?, lo responde el plazo.
• En unos contratos bastará un solo requisito: el consentimiento, otros, necesitarán además la entrega de la cosa o la formalidad cuando es exigida por la ley como requisito esencial de validez.
• P.e. en un contrato de mutuo el mutuante entrega hoy Q100 al mutuario y pactan que la devolución se hará el 15 del mes siguiente. En este negocio, como en todos hubo consentimiento pero éste no es suficiente para lograr el perfeccionamiento sino que además necesita de la entrega de la cosa; cuando ésta se da, el contrato queda perfecto. En el caso, ¿ debe cumplir el muturario con devolver? Sí porque le fue entregada la cosa (perfeccionamiento) ¿Cuándo debe devolver? El 15 del mes siguiente (efectos)
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 16
Por ejemplo
• En un contrato de mutuo el mutuante entrega hoy Q100 al mutuario y pactan que la devolución se hará el 15 del mes siguiente.
• En este negocio, como en todos, hubo consentimiento pero éste no es suficiente para lograr el perfeccionamiento sino que además necesita de la entrega de la cosa; cuando ésta se da, el contrato queda perfecto.
• Y surgen las preguntas: ¿debe cumplir el muturario con devolver? Sí porque le fue entregada la cosa (perfeccionamiento) ¿puede el mutuario exigir la devolunción? Sí porque entregó la cosa (perfeccionamiento)
• Pero ¿Cuándo debe devolver? El 15 del mes siguiente (efectos) ¿Cuándo puede exigir la devolución? El 15 del mes siguiente. Efectos.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 17
• Por regla general, en Guatemala los negocios jurídicos se
perfeccionan con el consentimiento. Salvo que la ley
exija determinada formalidad como requisito esencial de
validez, en cuyo caso el perfeccionamiento y la validez se
verifican con el otorgamiento de la escritura pública.
• En los consensuales, quedan perfectos y válidos, además
de los otros requisitos, con el consentimiento.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 18
• Por el perfeccionamiento, los negocios jurídicos pueden
ser consensuales, formales, reales o solemnes.
• Los consensuales, son la mayoría, y se perfeccionan por
el consentimiento; la forma que exija la ley para probarlos
o inscribirlos puede cumplirse posteriormente. El negocio
jurídico es válido aunque después se otorgue la
formalidad que exige la ley para probarlos o para
inscribirlos. Art. 1576 c.c. P.e. la compraventa y el
arrendamiento.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 19
En la compraventa verbal de bien
inmueble • Las partes pactan que la entrega del inmueble se hará el 24 de
diciembre pero el precio se paga con el consentimiento.
• ¿Se debe cumplir el contrato? Sí, porque hubo consentimiento.
• ¿Debe el comprador pagar el precio? Sí, porque hubo consentimiento.
• ¿Debe el vendedor entregar el inmueble? Sí, porque hubo consentimiento, ya está perfecto.
• ¿Cuándo debe entregar el inmueble? El 24 de diciembre. PLAZO
• ¿Se puede inscribir en el registro? No, porque no consta en escritura pública a pesar de haber quedado perfecto y válido. Deben las partes proceder a otorgar la escritura ya sea en el momento de su perfeccionamiento o posteriormente. Si una se niega se procede conforme lo establece el art. 1576 2º párf Clódigo Civil.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 20
• Los formales, son los que necesitan determinada
formalidad para que sean perfectos, y aquí se ubican, al
menos en Guatemala, los solemnes porque en ellos la
ley, además del consentimiento, exige que se otorgue
observando determinada formalidad como requisito
esencial de validez. P.e. el mandato y la renta vitalicia.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 21
• En los contratos reales, el perfeccionamiento se da por la
entrega de la cosa, el cumplimiento de la formalidad para
probarlo o para inscribirlo si está garantizado con
hipoteca, viene después. Entre los reales están el mutuo
y el comodato en los cuales si el mutuante o comodante
no entregan la cosa, el contrato no queda perfecto y
aunque se haya pactado plazo para la devolución, el
mutuario o comodatario no tiene por qué devolver algo
que nunca se le entregó. Aunque válido, el contrato
nunca se perfeccionó.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 22
Otro ejemplo
• La sociedad mercantil queda perfecta con el
otorgamiento de la escritura pública pues es solemne.
Pero los accionistas han pactado que sus aportaciones (a
parte del capital pagado mínimo) deben empezar a
efectuarlas al día siguiente de que quede definitivamente
inscrita en el Registro Mercantil.
• El negocio jurídico de sociedad quedó perfecto y válido
con el otorgamiento de la escritura, pero algunos de sus
efectos e inclusive la duración misma de la sociedad
puede quedar sujeta a plazo.
• De ahí, que el plazo incida en los efectos del negocio
mas no en su perfeccionamiento.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 23
PLAZO Y CONDICIÓN
• El plazo es siempre cierto, se puede desconocer cuándo
ocurrirá pero siempre va a ocurrir, es fatal.
• La condición es ontológicamente de cumplimiento
incierto, se ignora si va a suceder o no.
• La condición es retroactiva mientras el plazo produce
efectos a futuro. Aunque esto depende del tipo de
condición que se pacte.
• Mientras el plazo transcurre, la condición pende o está
latente. Coviello citado por Compagnucci de Casso.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 24
CASO
"A" y "B" celebran hoy renta vitalicia sobre la vida de "B" y
por Q.3000.oo mensuales, pero la primera renta la pagará
"A" después de la celebración del día de la
independencia. Además pactan que, si "B" se vuelve a
casar, solo recibirá Q2,000.oo mensuales. Responda:
a) Identificar el plazo y clases de plazo y si además hay
condición.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 25
PLAZO Y CLASES DE PLAZO
• En el negocio jurídico anterior sí existe plazo para uno de
los efectos del contrato: el pago de la renta vitalicia que
en primer lugar es por toda la vida del rentista y en
segundo lugar, para el pago mensual de la renta, el cual
empezará después del día de la independencia.
• El plazo inicial, suspensivo o diez a quo: es el que fija
cuando comenzará a tener eficacia el negocio jurídico: el
plazo inicial o suspensivo en el caso, es el señalado para
empezar a pagar la renta mensual: después del día de la
independencia.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 26
• El plazo final o dies ad quem: tiene como consecuencia que concluye con la eficacia o efectos del negocio jurídico. En el caso planteado, el plazo final y que concluye con los efectos del negocio de pagar la renta, por la vida del rentista. En cuanto el rentista fallezca, se extingue la obligación de la otra parte de pagar la renta.
• Cierto: en relación al inicio del pago de la renta mensual, el plazo es cierto aunque se haya dicho «después del día de la independencia» esto puede interpretarse, en Guatemala, como el 16 de septiembre o en octubre. Por ello es preferible fijar con exactitud la fecha.
• Incierto: La incerteza o falta de certeza está en el «cuándo» no si va a ocurrir o no. En el caso, es incierto el plazo para terminar de pagar la renta, el cual se fija para toda la vida del rentista que no se sabe cuándo va a terminar pero sí que va a terminar.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 27
• Determinado: aquel que se supedita a un hecho que las
partes conocen con antelación y que necesariamente, va
a acaecer. En el caso tanto el plazo para el pago de la
renta como para el inicio de la obligación de pagar esa
renta en forma mensual, son determinados porque son
hechos que las partes conocen con antelación que van a
suceder: la muerte y el día de la independencia, como se
ha dado en llamarle.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 28
• Esencial: porque el pago de la renta no puede exigirse
más, después de la muerte del rentista. Salvo las
dejadas de pagar, por supuesto.
• Convencional: porque las partes han pactado un plazo
para el inicio del pago de la renta mensual.
• Legal: la ley fija el plazo de la renta vitalicia por la vida
del rentista.
• De eficacia: la renta se debe por la vida del rentista.
• De cumplimiento: el momento a partir del cual se debe
iniciar el pago de la renta.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 29
CONDICIÓN
• En el caso sub análisis, se pactó condición del tipo
resolutoria por cuanto «B» estará gozando de una renta
mensual por Q3,000 pero si en caso se vuelve a casar,
perderá Q.1000 y recibirá solo Q.2,000 mensuales.
• El cumplimiento de la condición resolutoria pactada no
depende exclusivamente de la voluntad de «B», éste
puede perfectamente decir volver a casarse o no pero si
decide hacerlo no pierde la renta sino solo Q.1000.00
• La condición pactada tampoco constituye prohibición de
que «B» se case porque esta prohibición como tal o
aunque fuera condición es nula porque el casarse
depende totalmente de la voluntad de «B».
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 30
EN EL CASO ANTERIOR, SI "B"
EXIGE JUDICIALMENTE A "A"
EL PAGO DE LA PRIMERA
RENTA EL 15 DE MAYO DE
ESTE AÑO, ¿QUÉ DEBE
HACER "A"?
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 31
• Dado que el plazo fijado para que el obligado empiece a pagar la renta mensual es inicial o suspensivo,
• Que ese plazo solo fija la fecha de la ejecución o en que la obligación de pagar la renta mensual inicia,
• Que antes del vencimiento del plazo no puede exigirse el cumplimiento de la obligación.
• Por tanto, «A» tiene el derecho de oponer o interponer la excepción de falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta su obligación o bien falta de cumplimiento del plazo a que está sujeto el derecho de «B» a exigir el pago de la primera renta mensual. De conformidad con el numeral 7º del artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil.
30/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 32