De los Contratos o de las Obligaciones
Mag. Xiomarah A. Silva
El Contrato (Definición)
“Es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias, a dar, hacer o no hacer algunas cosas.”
Condiciones de Validez
● Consentimiento de la parte que se obliga.
● Capacidad para contratar.
● Objeto cierto.
● Causa licita.
Clasificación de los Contratos
Según el contenido
A) Contrato administrativo.B) Contrato de derecho privado.
Según su formación:
A) Consensuales.B) Solemnes.C) Reales.D) De adhesión.E) Contratos de libre determinación.
Clasificación de los Contratos (Cont.)
Según su estructura:
a) Sinalagmáticos y Unilaterales.
b) A Titulo Gratuito y Onerosos.
c) Conmutativos y Aleatorios.
Según su forma de ejecución:
a) Instantáneos y Sucesivos.
Clasificación General de los Contratos
Contratos de Derecho Privado:
a) Civiles, b) Comerciales y c) Laborales.
Contratos de Derecho Público:
a) Administrativos.
B) Derecho Internacional Público.
Especie de Obligaciones
Obligaciones contractuales
(Concepto).
Obligaciones cuasi-contractuales
(Concepto).
Obligaciones delictuales y cuasi-delictuales
(Concepto).
La Condición
Concepto:
● “Modalidad que afecta la existencia de una obligación, acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende nacimiento o extinción de una obligación”.
La Condición (Cont.)
Clasificación:
● Suspensiva
“Cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación”.
● Resolutoria
“Cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación anterior.
Titulos Auténticos y Títulos Bajo Firma Privada
Títulos Auténticos (Concepto).
El articulo 1317 del código civil expresa: Acto Auténtico es el que ha sido otorgado ante oficiales públicos, con las solemnidades requeridas por la ley.
Fuerza probatoria.
Inscripción en falsedad: Principal e Incidental
Contra-escritos: Valor Jurídico.
Títulos Auténticos y Bajo Firma Privada (Cont)
El acto bajo firma privada: Reconocido por aquel a quien se le opone tiene entre los que lo han suscrito la misma validez que el acto Auténtico (Art. 1322 del C. C.).
Procedimiento en caso de negación de la letra o firma.
Efectos: Oponibilidad de este título frente a los terceros.
Actos y Hechos Jurídicos
Acto Jurídico:
”Expresión de la voluntad del individuo en el ámbito del derecho”.
Hecho Jurídico:
“Intervención de la conducta humana que puede dar nacimiento a un derecho, modificarlo, trasmitirlo o extinguirlo”.
Contenido de la Obligación
Responsabilidad Contractual:
a) Obligaciones de Medios.
b) Obligaciones de Resultados.
Obligaciones de Dar, de Hacer ode No Hacer
Obligación de Dar: Transferencia de Propiedad
a) Cuerpo Cierto
b) Cosa de Género
Obligación de Hacer y de No Hacer
Obligación de Hacer (Definición).Obligación de no Hacer (Definición).Regímenes Jurídicos.
Obligaciones Contractuales
El Acto Jurídico (Concepto).
Contrato y Convención (Distinción).
Clasificación: Actos Bilaterales, multilaterales y unilaterales (Diferencias).
Nulidades y Resolución delas Convenciones
● Nulidad: (Concepto)
● Clases de Nulidades:
a) Relativa y Absoluta: (Distinción).
b) Nulidad Total y Parcial: (Diferencias).
c) Efectos de las Nulidades.
Terminación de los Contratos
Resolución, rescisión y resolución de los contratos (Diferencias).
● La Prescripción: (Concepto).
● Clases de Prescripción: (Diferencias).
a) Extintiva.
b) Adquisitiva.
Contratos y Generalidades
Los Vicios del Consentimiento:
a) El Error: (Concepto).
Diversas clases de errores y sus consecuencias jurídicas.
B) El Dolo: (Concepto).
Contenido del dolo y sus efectos.
Error y Dolo: (Diferencias).
Vicios del Consentimiento (Cont)
La Violencia: (Definición).
Coacción física y moral.
La Obligación de Informar: (Definición).
La obligación de información como garantía de la protección del consentimiento.
Omisión de la Obligación de Información: (Consecuencias).
Presunciones
● Concepto:
“Es una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho o acontecimiento, se entiende probado por darse los presupuestos para ello”.
“Deducir partiendo de un hecho base, un hecho consecuencia”; viene del latín presumptio (acción y efecto).
Presunciones (Cont.)
“Es el reconocimiento de un acto hasta que no se pruebe lo contrario”.
Ej. Presunción de inocencia.Ej. En materia de muebles la posesión vale titulo.
Presunciones (Clasificación):
a) Presunción juris tantum . Se establece en la ley y admite prueba en contrario. Ejs.
b) Jure et de jure, absoluta, no admite prueba en contrario. Ejs.
Contrato de Cuota Litis
Es un contrato por el cual el o la abogado (a), conviene con su cliente, quien le otorga poder para ello, las condiciones en que realizara las diligencias judiciales o extrajudiciales de un caso para cuyo seguimiento o solución le ha dado poder.
Contrato de Cuota Litis(Cont)
Condiciones de forma y de fondo para la validez del contrato de cuota litis.
Ley 302 sobre Honorarios de Abogados (modificada por la Ley 95-88).
Mag. Xiomarah A. Silva