DHTIC
Desarrollo de Habilidades en el Uso de lasTecnologías de la Información y la
Comunicación
Unidad 4
Actividad Final: After the Draft
Alma Delia Aragón Hernández
201420993
INDICE
I. Introducción
II.Desarrollo
III. Conclusión
IV.Bibliografía
V. Glosario
`
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
(REPECOS)
A REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
(RIF)
INTRODUCCION
En México el órgano encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera es el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), es decir, fiscaliza a los contribuyentes
para que estos cumplan las disposiciones que son aprobadas cada determinado
tiempo. Ahora bien en teoría debería marchar todo correctamente, pero en el país
se ha observado una baja recaudación, por ejemplo de impuestos debido a
múltiples problemas referentes a su cobranza ya que en muchos casos se recurre
a la evasión fiscal debido a lo complicado que es cumplir con las normas
establecidas ademas de una falta de cultura tributaria teniendo como
consecuencia la complicación de las inversiones en el equipamiento económico y
físico de los programas designados para el mejoramiento del bienestar social de
los ciudadanos.
Atendiendo a esto el 8 de septiembre del año 2013, el Titular del Ejecutivo Federal
anuncio la iniciativa de Reforma Hacendaría por la cual se planteo la expedición
de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el 2014. En el
comunicado que dio el titular destaco la trascendencia que poseía para el
crecimiento del país la propuesta del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales y
profesionales. Después de unos meses se confirmaron y publicaron los cambios
en la Reforma Fiscal para el 2014, siendo aceptados en un corto lapso de tiempo
dado que se tenia el respaldo de la mayoría de los parlamentos requeridos para
continuar.
Oficialmente el 31 de octubre de 2013 fue aprobado por el congreso de la unión el
paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 siendo consecuentado por las
reformas al código fiscal de la federación que fueron publicadas el 9 de diciembre
de 2013, las reformas a LISR, LIVA, LIEPS que fueron publicadas en el DOF el 11
de diciembre de 2013 y la resolución de la miscelanea fiscal 2014 publicada en el
DOF el 30 de diciembre de 2013; siendo todas encontradas en el Diario Oficial de
la Federación (DOF).
Retomando el establecimiento de el nuevo esquemo denominado Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF) al cual pueden acceder las personas físicas con
actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos por un
periodo de 10 años, tuvo como consecuencia la desaparacion del Regimen de
Pequeños Contribuyentes (REPECOS) asi como la integracion de sus tributarios
al nuevo regimen. Lo cual me llevo a tener como objetivo describir las ventajas y
desventajas en el presente escrito tratando de ser objetiva sin dejar de expresar
mi inconformidad y desaprobacion de las reglas que se aprobaron para anexarse
al nuevo sistema de contribucion. Ademas de que sirva como una guia para
aquellas personas que se encuentran desinformadas sobre el tema como las
microempresas que en lugar de continuar con sus actividades han decidido dejar
de operar.
DESARROLLO
En nuestro pais existen multiples problemas relacionados con la economia y uno
de ellos es la baja recaudación de impuestos que se puede explicar en parte por lo
conflictivo que se torna la cobranza o por la evasión fiscal que es producto de la
complejidad técnica del marco jurídico y la falta de una cultura tributaria, lo que en
consecuencia dificulta la inversión en la infraestructura necesaria para el
crecimiento económico y financiamiento de programas destinados a mejorar el
bienestar social de la población.
PricewaterhouseCoopers S.C. (2013) considero que con las diferentes medidas
aprobadas el gobierno federal estimaba obtener ingresos por 4.4 billones de pesos
que representaba un crecimiento del 12.82% con respecto a los ingresos
presupuestarios del 2013. Ademas de que la reforma hacendaria tuvo un fin
recaudatorio, enfocado principalmente a fortalecer la base del ISR que había sido
erosionada en los últimos años por diversos estímulos a la inversión, al ahorro o a
apoyar a sectores específicos.
Por otro lado antes de continuar hablando sobre el nuevo regimen debo tomar en
cuenta a su antecesor conociendo un poco mas sobre este ademas de cuales
eran sus condiciones para seguir en vigor. El Regimen de Pequeños
Contribuyentes o REPECOS contenia entre sus ventajas:
Acceso a sus tributarios a diversas facilidades administrativas que el
Gobierno Federal y Estatal implementaron a través de los años.
Dichas facilidades abarcaban tanto el aspecto contable como el pago de
sus impuestos ya que las personas o negocios vislumbraban una manera
sencilla por la cual cumplían con sus obligaciones fiscales.
El objetivo principal de este régimen opcional siempre fue incorporar a mas
gente dentro del registro federal de contribuyentes, logrando así el aumento
de la recaudación tributaria que provenía de esto.
Mantuvo siempre bajos costos.
Mencionado lo anterior se logro que poco mas del 90% de los trabajadores
independientes se clasificaban dentro de ese regimen lo cual se justifica
señalando que en ese año no existían restricciones sobre el giro de actividad de
las microempresas y también el límite máximo para poder clasificarse como
REPECO era mayor.
Ahora bien como todo regimen tenia sus desventajas las cuales eran a mi parecer
minimas como:
✗ Los ingresos de las microempresas y grandes empresas debían
permanecer limitados, ya que el monto para continuar en este régimen era
limitado.
✗ Ya que su mercado era el público en general, si deseaban ampliar su
actividad tendrían que abandonar este régimen para tributar en el Régimen
de Actividades Empresariales y Profesionales. Todo conforme a la sección I
“Régimen de Actividades Empresariales” o en la sección II “Régimen
Intermedio” y dar cumplimiento ahora según lo establecidos en cualquiera
de los dos regímenes en materia contable y fiscal.
Si bien los REPECOS nacieron como respuesta al objetivo de incorporar a la
mayoría de los vendedores que operaban en menor escala y de los cuales
demasiados se encontraban en el sector informal de la economía, al mismo tiempo
que se les brindaban beneficios a los contribuyentes en el aspecto administrativo y
fiscal (ya que realmente no se llevaba un registro de sus movimientos de acuerdo
con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ni tampoco tenían
que realizar cálculos demasiados complejos para determinar el pago de sus
impuestos) durante los años 2000 y 2010 se registro un alto nivel de evasión fiscal
superior al 96% por lo que se decidio que fuera sometió a un estudio.
Recordemos que siempre se encuentra observado el potencial de recaudación
que tienen los regímenes, resultando los REPECOS con un nivel demasiado bajo
ni siquiera alcanzando 1 punto del PIB durante el 2010 en comparación de su total
de contribuyentes dados de alta.
Debido a la casi nula recaudación de impuestos por parte de los REPECOS
resultaron afectadas algunas entidades federativas ya que se les destinaron
menos recursos.
Aunque no deja de ser digno de observarse que según el INEGI en el 3er
Trimestre del año 2012 la tasa de empleo informal, respecto de la población
económicamente activa fue de un 29,2%, es decir, que los contribuyentes que
antes pertenecían a REPECOS representaban una fuerte cantidad dentro de los
registros activos según información brindada por el SAT.
Finalmente gracias a las personas que por ejemplo evadieron su carga fiscal al
pertenecer al extinto esquema el gobierno actuo realizando propuestas y cambios
en la reforma hacendaria aplicables para el año en curso, siendo uno de los mas
importantes la incorporación de los pequeños contribuyentes al régimen de
incorporación fiscal.
Retomando el Regimen de Incorporacion nos volvemos a encontrar con algunos
beneficios como lo son:
Los contribuyentes que opten por este régimen podrán permanecer en el
durante 10 años.
Descuentos del 100% en el pago del ISR durante el primer año, el cual irá
disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años para
finalmente pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año de su
incorporación al régimen general de personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
Los pagos se realizarán de manera bimestral, lo que permitirá que los
contribuyentes tengan liquidez al mismo tiempo que se reduce la carga
administrativa tanto por lo simplificado del esquema como porque se reduce
el número de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para
cumplir con sus obligaciones fiscales
El SAT colocara una herramienta dentro de su página de Internet donde
podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. La
herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre-llenada con la
información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente abriendo.
De este modo iniciaron las expectativas tan altas otorgadas a este nuevo regimen
para logar con el cumplimiento apropiado de las obligaciones que tendran los
contribuyentes al ser incorporados. Dejando ver muy pronto las desventajas que
traia consigo dicho esquema como:
✗ Tributar en un régimen fiscal de ingresos acumulables y de deducciones
autorizadas.
✗ Adoptar el uso de herramientas electrónicas que en muchos casos no están
al alcance de los pequeños negocios. Inclusive hoy en día existen muchas
poblaciones y lugares que no cuentan con el servicio de Internet.
✗ Al no tener la tecnología necesaria, ni los conocimientos suficientes se
volvio casi imposible realizar al pie de la letra toda la carga fiscal.
✗ Dificultades para facturar electrónicamente y llevar registros electrónicos,
no obstante las grandes facilidades que las autoridades fiscales han puesto
a su disposición para cumplir estas obligaciones.
✗ Presentar declaraciones de impuestos que los REPECOS antes no
presentaban.
Dado esto los contribuyentes que trabajen con esa opción durante el periodo que
permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor
agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero,
marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y
diciembre de cada año ademas de efectuar el pago del impuesto a más tardar el
día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante una declaración
que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de
Administración Tributaria(SAT) en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de
las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a
excepción de las importaciones de bienes tangibles. Ademas de otros detalles,
como el que los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar
las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las
operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Recordando que en el RIF se pueden inscribir personas, microempresas o
empresas con ingresos hasta de 2 millones de pesos al año(a un inicio solo se
hablaba de un millon pero en la resolucion final se aprobaron los dos millones
como limite).
Al analizar los anteriores puntos podemos observar que si analizamos el problema
desde su raíz el gobierno no se puso a pensar que muchas personas o comercios
que se encontraban incorporados como REPECO no estaban en en condiciones
de cambiarse a un esquema más complejo de incorporación fiscal dado que a la
mayoría de estos contribuyentes se les complicaba calcular sus ventas y por ende
sus ganancias. Existían ademas pequeños contribuyentes que no contaban con
los conocimientos necesarios para la incorporación y esto solo derivo en mas
evasión de impuestos o el cierre definitivo de pequeños negocios. Los antes
llamados pequeños contribuyentes se están viendo obligados a pagar contadores
e invertir muchas horas en llevar cuentas.
Ahora les resulta complicado realizar los tramites correspondientes a los cuales
desde hace meses se han tenido que enfrentar con la entrada en vigor de este
nuevo régimen tributario o porque han observado las consecuencias dañinas
dentro de sus comercios, pasando por inadvertida la finalidad que en las
publicaciones sonaba razonable como lo es combatir la economía informal para
evitar la evasión fiscal.
La reforma fiscal que aprobó el Congreso de la Unión pretende hacer creer que
habrá beneficios para el ya no existente régimen de los pequeños contribuyentes
(REPECOS), porque les condonarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Pero no
será así porque solo el primer año les condonaran el IVA, después se reducirá
gradualmente a lo largo de los siguientes cinco años, hasta que en el séptimo año
el descuento desaparecerá y las personas tendrán que pagar el 100% del ISR que
les corresponda.
Debido a lo anterior se vuelve difícil que a los empresarios se les someta a un
proceso de fiscalización porque a pesar de que los descuentos que ofrecen sean
atractivos, una persona que se encuentra en la informalidad nunca paga
impuestos.
No se dieron razones validas para someterse a un esquema que solo va a tener
una vigencia de 10 años y donde ahora de forma bimestral se han tenido que
presentar las declaraciones de pago e informativas para efectos del Impuesto
Sobre la Renta(ISR). En cambio solo se logro que la gente opte definitivamente
por el mercado informal y la disminucion tan grande de los negocios registrados
que se vera a largo plazo, ya que la gente esta optando por dar de baja cualquier
actividad registrada por que no tienen el musculo financiero para afrontar la carga
excesiva de obligaciones que se les impuso o porque sencillamente no quieren
lidiar con todos los puntos del RIF.
Y si desean aplicar sanciones solo van a lograr que mas gente se aleje de la
formalidad, de todas maneras lo que puedan recaudar (si es que la gente esta
dispuesta a pagar) no seria comparable con lo que hubieran ganado con todas las
personas de las cuales se tenia registro en el anterior regimen llamado REPECO.
CONCLUSION
La economía informal ha constituido para nuestro país un fenómeno complejo
originado por un alto crecimiento poblacional y la falta de satisfacción de las
necesidades básicas de la población. Dicha informalidad ha incidido en la baja
recaudación tributaria de nuestro país conjuntamente con la falta de una cultura
contributiva y la dificultad técnica del marco legal que no hacen fácil el pago de
impuestos.
Con la creación del RIF se pretende dar una solución al problema de la
informalidad estableciendo mejoras administrativas, administración de la
simplificación y apoyo a los sectores más pequeños que se ubiquen en los
supuestos de ley. Ademas se están generando incentivos económicos importantes
para atraer a la formalidad a las personas físicas que ya realizan una actividad
empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus
obligaciones fiscales, otorgándoles descuentos en el pago del ISR, el acceso a la
seguridad social y acceso al financiamiento.
Mas sin embargo debemos ser consientes que en este nuevo régimen de
contribución y los resultados que ha estado arrojando hasta ahorita es imposible
pensar que sea una manera de preparar a los contribuyentes para alcanzar la
madurez y mucho menos conservar una buena estabilidad fiscal. Este nuevo
esquema solo se ha enfrentado con la falta de correspondencia entre los buenos
deseos del régimen de incorporación fiscal y su puesta en práctica en concreto.
Los objetivos del régimen no se van a alcanzar solos, deben tener un brazo
ejecutor que lamentablemente son los funcionarios del SAT que en su inmensa
mayoría han estado desde antes de la aprobación del régimen y que ademas no
se les conoce por sus buenos tratos a la ciudadanía.
El SAT y sus directivos deberían cumplir con el precepto de ayudar al que menos
tiene, al tiempo de hacer efectiva la consigna del propio secretario de Hacienda, el
doctor Luis Videgaray Caso, de que los impuestos deben ser progresivos, es decir,
que pague más el que más tiene. Ojala que en la practica fuera así y se
distribuyera mejor lo que se recaude logrando asi un sistema eficaz, transparente
y progresivo.
Tal vez el mejor incentivo para que la gente pague impuestos es que descubra que
lo que otorga de su dinero es en beneficio hacia la mejora de su vida en concreto.
BIBLIOGRAFIA
http://practifinanzas.com/2013/11/reforma-fiscal-hacendaria-como-me-
afecta-que-cambia/
http://www.slideshare.net/capacitacionpkfqueretaro/reforma-fiscal-2014-
28900983
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/
Abril/29/3532-Solicitan-a-diputados-suspender-el-cambio-del-Regimen-de-
Pequenos-Contribuyentes-Repecos-al-de-Incorporacion-Fiscal-RIF
http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/
http://www.micontabilidadrif.com.mx/puntos-del-rif/
http://www.atiempo.mx/tag/repecos/
http://prezi.com/e5u87xv2pran/modelos-de-citacion-ml-y-apa/
http://practifinanzas.com/2013/11/reforma-fiscal-hacendaria-como-me-
afecta-que-cambia/
http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/evaden-repecos-nuevo-regimen-
1408338158
GLOSARIO
REGIMEN: procede del latín régimen y permite hacer referencia al sistema político
y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al
conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa.
CONTRIBUYENTE: Es aquella persona física o jurídica en la que recae
el pago del impuesto o tributo y, por tanto, está obligada a cumplir y hacer cumplir
las obligaciones tributarias.
REPECO: Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad
económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.
ISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta, La ley del ISR establece en primer termino
las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho
impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales
(empresas) y personas físicas.
IVA: impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un
determinado servicio o la adquisición de un bien.
PYME: es el acrónimo de pequeña y mediana empresa. Se trata de la empresa
mercantil, industrial o de otro tipo que tiene un número reducido de trabajadores y
que registra ingresos moderados
Recommended