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Facultad de Jurisprudencia
Escuela de Derecho
“X” Semestre
“Ensayo Jurídico”
Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado en la Legislación Laboral
Ecuatoriana
José Alejandro Reina Pérez
Tutor: Ab. Gladys Alarcón
Agosto-2015
CONTRATO CIVIL DE SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO EN LA
LEGISLACIÓN LABORAL ECUATORIANA
José Alejandro Reina Pérez
PRESENTACIÓN. I. CONTRATO CIVIL DE SERVICIO TECNICO ESPECIALIZADO EN LA
LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA. II.ANALISIS JURIDICO. III CONCLUSION
PRESENTACIÒN
Muchos años atrás en el Ecuador se vivió un sistema precario de contratación laboral, en donde
los derechos de los trabajadores en unos casos eran muy elevados, con las llamadas conquistas
laborales (beneficios del contrato colectivo) y en otros casos los trabajadores quedaban en la
indefensión con las llamadas “Tercerizadoras Laborales” en donde no se reconocían a los
trabajadores bajo esta modalidad de contratación, la tan anhelada estabilidad laboral, todos estos
esquemas se pudieron borrar desde el 30 de abril del 2008 cuando la “Asamblea Constituyente”
expidió el Mandato Constituyente N°. 8; pero luego el 03 de junio del 2008 el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador expide el “REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE NÚMERO 8 QUE SUPRIME LA
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, LA INTERMEDIACIÓN
LABORAL Y LA CONTRATACIÓN POR HORAS” en su Capítulo III determina “Capítulo III
DE LA CONTRATACIÓN CIVIL DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS”.
Con este “Ensayo Jurídico” se tratara de explicar si la Contratación Civil de Servicios Técnicos
Especializados en el país es una figura legal que regularizó la Tercerización Laboral; o, si en
realidad se suprimió esta contratación precaria de contratación laboral.
Palabras Claves: Servicios Temporales, Servicios Complementarios, Contrato de Trabajo,
Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado
ABSTRACT
Many years ago in Ecuador a precarious system of recruitment, where the rights of workers in
some cases were very high, with so-called labor gains (benefits of the collective agreement) and in
other cases the workers were in the helplessness lived with the "Labor outsourcers" calls where
workers were not recognized under this type of contract, the much desired job security, all these
schemes could be deleted from the April 30, 2008 when the "Constituent Assembly" issued
Constituent Mandate N °. 8; but then the June 3, 2008 the Constitutional President of the Republic
of Ecuador issued the "Regulations for the Implementation of Constituent SUPPRESSES number 8
ADDITIONAL SERVICES OUTSOURCING, Employment Services and hiring by the hour" in
Chapter III determines "Chapter III CIVIL SERVICE HIRE TECHNICIANS".
With this "Legal Test" is involved to explain if the Civil Hiring Specialized Technical Services
in the country is a legal concept that regularized labor outsourcing; or, if in fact this precarious
hiring hiring was suppressed.
Keywords: Temporary, Supplementary Services, Employment Contracts, Civil qualified service
contract.
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Decreto 1121 (Suplemento del Registro Oficial 353, 5-VI-2008)
Decreto 1313 (Registro Oficial 427, 17-IX-2008)
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1. CONTRATO CIVIL DE SERVICIO TÉCNICO
ESPECIALIZADO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
ECUATORIANA.
El Decreto Ejecutivo Nº. 2166 (R.O. 442, 14-X-2004) regularizó la tercerización laboral en
el Ecuador, en lo posterior el Decreto Ejecutivo Nº. 1722 (R.O. 338, 21-VIII-2006) derogó el
Decreto Ejecutivo Nº. 2166; Entre los requisitos que debían cumplir las tercerizadoras de
acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº. 2166 estaban:
La exigencia de la exclusividad en la actividad, de tal forma que si se lo hacía por medio de
una empresa, se tenía como único objeto, la prestación de los servicios de personal para
terceros.
Las disposiciones exigían también la celebración de un contrato escrito entre la prestadora
y la usuaria y debía contener determinados requisitos que debían observarse en forma
obligatoria. (1)
También se exigió la suscripción de contratos de trabajo escritos entre la prestadora y los
trabajadores que se llegaren a asignar para los servicios en la usuaria. (2)
Se exigía una garantía de la empresa prestadora a favor de la usuaria, que asegure las
obligaciones laborales con los trabajadores y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
– IESS. (3)
Se solicitaba la necesidad de un registro que tenían que cumplir las empresas
intermediarias o tercerizadoras, este registro se lo debía cumplir ante el Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos que en lo posterior se convirtió en el Ministerio de Relaciones Laborales
y que actualmente es el Ministerio de Trabajo, en ese entonces se determinó la creación del
"Registro Nacional de Sociedades de Servicios de Intermediación Laboral o de
Tercerización". (4)
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El país vivió una época oscura en lo que se refiere al derecho de los trabajadores, abusaron
y jugaron con la necesidad y las ilusiones de aquellos que necesitaban trabajar, dándoles a
entender que con el Decreto Nº. 2166 la consigna era atraer la inversión extrajera y mayor
empleo para todos, pero en realidad no fue así; dividiendo la contratación del personal y se
subdividió a las empresas en “Servicios Temporales” y “Servicios Complementarios”. (5)
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1 Este precepto legal se encuentra estipulado en el Art. 1 y Art. 2 del Decreto Ejecutivo
Nº. 2166; Decreto que en la actualidad se encuentra Derogado.
2 Este precepto legal se encuentra estipulado en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nº.
2166; Decreto que en la actualidad se encuentra Derogado.
3 Este precepto legal se encuentra estipulado del Art. 15 al Art. 18 del Decreto Ejecutivo
Nº. 2166; Decreto que en la actualidad se encuentra Derogado.
4 Este precepto legal se encuentra estipulado en el Art. 12 del decreto Ejecutivo Nº.
2166; Decreto que en la actualidad se encuentra Derogado.
5 Este precepto legal se encuentra estipulado en el Art. 17 del Decreto Ejecutivo Nº.
2166; Decreto que en la actualidad se encuentra Derogado.
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1.1 SERVICIOS TEMPORALES
Vinculaban a los trabajadores con la empresa usuaria, al amparo de contratos laborales
individuales suscritos bajo las modalidades de contratación previstas en el Art. 17 del Código
del Trabajo (6), estas son: Eventuales (7), Ocasionales (8), de Temporada (9); En esta
modalidad de
contratación no se realizó alguna discriminación respecto a la naturaleza de las labores
prestadas, si eran permanentes o transitorias.
Las empresas de servicios temporales tenían la facultad de intervenir en la gestión y
administración de la empresa usuaria, lo que era innecesario, limitando el número de los
trabajadores tercerizados al 75% de la totalidad de los trabajadores de la empresa usuaria, por
lo que el 25% de los trabajadores mantenían relación de dependencia directa con la empresa
usuaria y se constataba en el respectivo rol de pagos y planillas al IESS (10).
1.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Brindaban los servicios permanentes u ocasionales en actividades no vinculadas a la
actividad principal de la empresa usuaria, se incluía a los servicios que requerían de un alto
nivel de conocimiento técnico, científico o particularmente calificado, en esta situación la
condición era de ejecutar labores no vinculadas a la actividad principal de la empresa usuaria,
así no se podía contratar trabajadores permanentes bajo ninguna modalidad, constituían
actividades complementarias, entre otras, las de vigilancia, seguridad, alimentación,
mensajería, mantenimiento, limpieza y otros servicios de apoyo (11).
En nuestro país, la clase obrera no entendía mucho acerca de este tipo de contratación, lo
único que buscaban era trabajar, con la finalidad de mantener la economía familiar, en el
sector público se pudieron visualizar muchos casos en donde aquellos que habían ingresado
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a laborar como cuota o beneficio establecido en el contrato colectivo en la institución que
prestaban sus servicios, en muchos casos los cargos eran hereditarios sin importar si el
aspirante tenía el perfil profesional o la experiencia previa, esas eran las mal llamadas
conquistas laborales, al aplicarse el Decreto Ejecutivo Nº. 2166, decreto que en la
actualidad se encuentra derogado, se evidencio la consigna de beneficio sindicalista a un
sector y a otro no, es decir los tercerizados no contaban con el derecho a acceder a los
beneficios del contrato colectivo.
Los tercerizados solo ganaban el sueldo básico, en muchos casos sin el reconocimiento a
las horas extras, tenían hora de entrada pero no de salida, esa es una historia que debería
quedar en el olvido, solo aquellos quienes vivieron esa época, y ahora están dispuesto a
compartirla pueden determinar lo que sufrieron, en donde no fueron tratados como seres
humanos, solo los vieron como una mercancía de producción, en donde se prefirió el capital
antes que el ser humano.
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6 Esta norma se encuentra estipulada en el Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº. 2166,
Decreto que en la actualidad se encuentra derogado
7 Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra
ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares.
8 Son contratos ocasionales aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y
cuya duración no excederá de treinta días en un año.
9 Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la
contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un
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trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en
razón de la naturaleza discontinua de sus labores.
10 Esta norma se encuentra estipulada en el Art. 9 del Decreto Ejecutivo Nº. 2166,
Decreto que en la actualidad se encuentra derogado.
11 Esta norma se encuentra estipulada en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo Nº. 2166;
Decreto que en la actualidad se encuentra derogado.
Nota:
Referencia de los contratos eventuales, ocasionales y de temporada de acuerdo a lo detallado
en el Art. 17 del Código del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Nº. 167 del 16-dic.-
2005.
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2. ANÁLISIS JURÌDICO
Antes de iniciar con el análisis jurídico de los “Contratos Civil de Servicio Técnico
Especializado” en la legislación laboral ecuatoriana es importante detallar los tipos de
contratos que la normativa vigente determina:
Contratos de Trabajo amparado bajo el “Código del Trabajo”.
Contratos de Servicios Ocasionales - amparados bajo la Ley Orgánica del Servicio
Público -LOSEP y su Reglamento de aplicación.
Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado amparado en el “Reglamento de
aplicación a la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP” en concordancia con el
reglamento de aplicación al Mandato Constituyente Nº. 8
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2.1 ¿PERO EN SÍ QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Al tener conocimiento que los Contratos de Trabajo se encuentran amparados en el
“Código del Trabajo” y los “Contratos de Servicios Ocasionales-LOSEP” se encuentran
amparados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de Aplicación; surge la
inquietud: ¿ Los Contratos de Servicios Técnicos Especializados en qué consiste su
naturaleza y bajo que normativa legal se encuentran amparados?
El Art. 148 del Reglamento a la LOSEP establece “La autoridad nominadora podrá
suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin
relación de dependencia, siempre y cuando la Unidad de Administración del Talento
Humano – UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por
personal de su propia entidad u organización…” (12)
El Art. 15 del Reglamento de aplicación al Mandato Constituyente Nº. 8 establece “Las
empresas del sector estratégico público, podrán contratar civilmente servicios técnicos
especializados que requieran para sus procesos. Los trabajadores de las empresas de
servicios técnicos especializados, tendrán relación directa y bilateral con éstas y se sujetarán
a las disposiciones del Código de Trabajo...” (13)
El Art. 16 del Reglamento de aplicación del Mandato Constituyente Nº. 8 establece “Se
prohíbe vincular en esta forma de contratación civil a los denominados contratos de
“servicio prestado”, de “prestación de servicios” o de “servicios profesionales” que varios
empleadores han venido utilizando para encubrir relaciones de trabajo, perjudicando al
trabajador, simulando una relación contractual de carácter civil, con la exigencia de que éste
presente facturas para el pago de supuestos “honorarios”, cuando en realidad dicha relación
corresponde al ámbito jurídico laboral, esto es, al Código del Trabajo, por reunir los tres
elementos que integran y definen al contrato de trabajo:
a) Prestación de servicios lícitos y personales;
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b) Relación de dependencia o subordinación jurídica que implica horario de
trabajo y acatamiento de las órdenes del empleador; y,
c) Remuneración (14)
El 14 de octubre del 2004, mediante Registro Oficial Nº. 442 se publicó en el Ecuador el
Decreto Ejecutivo Nº. 2166, que regularizó la “Tercerización Laboral” con este sistema
precario de contratación los trabajadores eran explotados y no se les reconocía
estabilidad laboral, esta práctica laboral beneficio a los empresarios, a los grupos de poder
en el sector público y en el sector privado, consiguiendo mano de obra barata a cambio de
una producción eficiente, sin límites en los horarios laborales.
______________________
Nota:
El 30 de marzo del 2009 Luis Ulberto Oseguera Villamar demando a la Corporación para la
Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil - CATEG alegando tener un contrato sin
relación de dependencia, en este caso para obtener su remuneración este facturaba, en la
demanda pidió se le reconozca las aportaciones al IESS, Vacaciones, Decimos y demás
benéficos de ley, de conformidad con el Art. 16 del Reglamento de aplicación al Mandato
Constituyente Nº. 8 (Juicio Oral Nº. 790-2007-1; Guayaquil 30 de Marzo 2009, A las 14h30);
El Juez falló a favor del actor y ordeno a la CATEG se reconozca lo solicitado en la demanda.
______________________
Los Contratos Civiles de Servicio Técnico Especializado también deberían de entrar dentro
de la clasificación del Art. 16 del Reglamento de aplicación al Mandato Constituyente Nº. 8;
en la actualidad se contrata a jóvenes profesionales bajo esta modalidad; y, la redacción del
contrato determina que tienen que someterse al horario de trabajo establecido por el
empleador, prestando un servicio lícito y personal a cambio de una remuneración que
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facturan más IVA, este tipo de contrato cumple con los tres ejes que demuestran una relación
de dependencia amparada bajo el código del trabajo.
A continuación es importante recordar lo que determina nuestro Código del Trabajo:
Art. 11 del Código del Trabajo.- El contrato de trabajo puede ser
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche;
g) Individual, de grupo o por equipo; y,
h) Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro
Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 .
Art. 14 del Código del Trabajo.- Establécese un año como tiempo mínimo de
duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los
trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea
de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por
tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales
trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la
empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de servicio doméstico;
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d) Los de aprendizaje;
e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;
f) Los contratos a prueba;
g) Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro
Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y,
h) Los demás que determine la ley.
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Nota:
En la actualidad no hay límite de tiempo en los “Contratos Civiles de Servicio Técnico
Especializado” estos se pueden renovar de forma ilimitada; al momento de suscribirse se los
realiza hasta que finalice el año fiscal, al cumplirse el plazo, si existe la voluntad de las
partes estos pueden ser renovado cada año; rompiendo con lo determinado en el Art. 14 del
Código del Trabajo.
______________________
A continuación se detallaran argumentos a favor y en contra para quienes están prestando
en la actualidad en las instituciones públicas o empresas privadas del país, sus servicios
lícitos y personales bajo la modalidad de Contrato Civil de Servicio Técnico
Especializado:
2.2 ARGUMENTOS A FAVOR DEL CONTRATO CIVIL DE SERVICIO TÈNICO
ESPECIALIZADO
No implica una relación que implicaría adaptarse a un horario de trabajo.
Este tipo de contrato permite la sub-contratación laboral, el beneficiado de este tipo de
contrato puede bajo su responsabilidad en el IESS, contratar personal que realice el objeto
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principal del contrato, de darse esta opción la afiliación al seguro social estaría a cargo del
beneficiado del “Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado”.
Las personas que tienen este tipo de contrato, no requieren un lugar físico fijo de trabajo, la
condición es que al final del mes o cuando lo requiera la máxima autoridad de la parte
empleadora estos deben entregar informes de la gestión y los productos alcanzados.
La remuneración estipulada en este tipo de contrato la factura que pasan al
Departamento Financiero previo al pago de sus haberes junto con el informe de gestión del
mes, el valor a cobrar es más el IVA.
En algunas instituciones públicas o empresas privadas, que otorgan este tipo de contratos,
por lo general (de forma opcional) se incluye dentro de las cláusulas del contrato la opción
“DE NO COMPETIR” es decir si yo como empleador contrato a un economista para el
Departamento Financiero bajo esta modalidad de contratación para que realice el control
previo al pago de todos los movimientos contables, y luego decido contratar a un auditor para
que realice el mismo trabajo bajo este sistema de contratación, con esta cláusula lo que busco
es que no exista competencia entre las partes, al contrario lo que se busca es unificar los
criterios profesionales con la finalidad de mejorar los procesos contables.
Las personas que prestan sus servicios lícitos y profesionales bajo esta modalidad de
contratación, podrán optar en solicitar a la parte empleadora de ser necesario un espacio
adecuado dentro de las instalaciones de la parte contratante, para realizar de forma óptima el
objeto de la contratación, facilitando de ser necesario computadora, archivador, escritorio,
sillas y demás bienes que al momento de ser entregados al contratado estos serán recibidos
mediante acta-entrega.
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2.3 ARGUMENTOS EN CONTRA DEL CONTRATO CIVIL DE SERVICIO
TÈCNICO ESPECIALIZADO
Los gastos de movilización de ser necesarios a otra provincia o a otro país por parte del
contratado, para el cumplimiento de funciones institucionales, si no están estipuladas en el
contrato de forma clara, en el evento de darse lo anteriormente señalado, quien correrá con
estos gastos, la parte contratada le tocara asumir estos gastos de movilización, viáticos y
subsistencias.
En el sector público y en el sector privado hay ciertos beneficios que gozan la parte
laboral, como por ejemplo las utilidades en una parte, y por otra la remuneración por
eficiencia, la diferencia entre el uno y el otro, depende en el sector que te encuentres
laburando; pero los que ostentan del “Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado” no
tienen acceso a ninguno de estos beneficios, su remuneración solo se basa en lo
determinado en el contrato.
De darse un despido sin justa causa o con justa causa de la parte empleadora hacia el
contratado, el contratado no tiene acceso a pedir ni en el Ministerio de Trabajo o en la
justicia ordinaria se le cancele una liquidación por el tiempo que ha prestado sus servicios.
Al cumplir el plazo estipulado en estos contratos, de no avisar con anticipación la parte
empleadora la no renovación del contrato, este no tiene ningún efecto; es decir no son
como los contratos de trabajo que tienes que avisar con anticipación la terminación de la
relación laboral con 30 días de anticipación (por desahucio) o si lo haces por otra vía
(despido) ahora con la “Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar” publicada el lunes 20 de abril del 2015 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
Nº. 483 si el contrato pasa los 90 días de prueba este se convierte en contrato indefinido, pero
eso no sucede con el “Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado”.
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Uno de los efectos de la extinción en este tipo de contratos es que se puede o no renovar
los mismos, sin límite de tiempo, sin que esto traiga a futuro una demanda de la parte
contratada exigiendo la relación de dependencia laboral.
A pesar que este tipo de contrato no exige un cumplimiento de horario de trabajo
específico, eso no significa que las personas bajo este sistema de contratación laboral estén
exentas de toda responsabilidad civil, penal y administrativa esta última opción en el caso de
prestar sus servicios en el sector público, deben cumplir con los criterios de confidencialidad
en la información que tienen acceso de conformidad con el Art. 16 primer inciso; Art. 47;
y, Art. 129 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las personas que están prestando sus servicios bajo este sistema de contratación laboral,
la parte contratante no tiene que pagarle los aportes al IESS, el contratado al cobrar sus
haberes mediante factura, es opcional si este decide aportar voluntariamente al IESS, pero el
contratado tiene que obligatoriamente pagar sus impuestos en el SRI.
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12 aquí se detalla que para suscribir este tipo de contratos la Unidad de Administración
del Talento Humano de la institución requirente debe emitir un informe técnico
favorable determinando la necesidad de la contratación.
13 aquí se detalla quienes ostenta este tipo de contratos pueden subcontratar pero la
relación de dependencia laboral será entre, los trabajadores de las empresas de
servicios técnicos especializados y el que ostenta como representante legal de la
empresa de servicios técnicos especializados.
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14 aquí se protege a los contratos de “servicio prestado” de “prestación de servicios” o
de “servicios profesionales” pero no a los “contratos Civiles de Servicio Técnico
Especializado”.
Nota:
De acuerdo al Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 que establece.-
“Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales…”
en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas- LOEP que
establece.- las modalidades de vinculación de los servidores públicos y obreros de las
empresas públicas son las siguientes:
1.- Nombramiento para personal de libre remoción;
2.- Nombramiento para servidores públicos;
3.- Contrato Individual de Trabajo.
En las Empresas Públicas de ser necesario también se puede contratar personal bajo la
modalidad de “Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado” tomando en consideración
el Art. 17 de la LOEP cuando determina “ la designación y contratación de personal en las
empresas públicas se realizara conforme a los principios y políticas establecidas en esta ley,
la codificación del código del trabajo y las leyes que regulan la administración pública…”
tomando en consideración esto la LOEP se engancha con la LOSEP y su reglamento de
aplicación en lo que se refiere al “Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado”.
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3. CONCLUSIÒN
Por lo anteriormente señalado, es importante determinar que durante mucho tiempo se
estableció que los trabajadores tercerizados no se encontraban en igualdad de condiciones en
comparación con el resto de la clase obrera, a pesar que en la anterior Constitución Política de
la República del Ecuador en el Art. 23, numeral 3 declaraba la igualdad de las personas ante la
Ley, pero esto fue letra muerta, que nadie se dignó en hacer respetar.
El actual Reglamento de aplicación al Mandato Constituyente Nº. 8 claramente determina
qué tipo de contratos están amparados bajo el Código del Trabajo; a los Contratos Civiles de
Servicio Técnico Especializado se los deja afuera de esta clasificación, cuando este tipo de
contrato cumple con los tres requisitos primordiales de la relación laboral que son:
a) prestación de servicios lícitos y personales;
b) relación de dependencia o subordinación jurídica que implica horario de trabajo y
acatamiento de las órdenes del empleador; y,
c) remuneración
Antes de finalizar este “Ensayo Jurídico” acerca de los “Contratos Civiles de Servicios
Técnicos Especializados” la finalidad del mismo no es polemizar si es correcto o no este
tipo de contratación en la legislación laboral ecuatoriana, lo que se busca con este ensayo es
un análisis técnico jurídico, buscando encontrar la desigualdad del por qué se protege a los
Contratos de Servicio Prestado; de Prestación de Servicios; y, de Servicios Profesionales,
pero ¿ Por qué no se protegió al Contrato Civil de Servicio Técnico Especializado? ¿Será
acaso un error del legislador?
Es importante señalar que en el país hay instituciones públicas y empresas privadas que
utilizan este tipo de contratación laboral escondiendo una relación de dependencia, hay que
ser consciente y determinar que todos tenemos derecho a trabajar, todos tenemos sueños,
anhelos y metas por cumplir, hay quienes están dispuesto a todo con la finalidad de velar por
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el sustento familiar, pero todo tiene un precio, nadie es eterno en el mundo, y las fuerzas de
agotan, con el tiempo vienen los años, y con estos llegan las enfermedades, dependiendo de
nuestro modo de vida, las fuerzas se extinguen y cuando estas personas que actualmente
prestan sus servicios laborales bajo este sistema de contratación, el tiempo les pasará factura,
y es lamentable que en el ocaso de la vida quienes ostentan este tipo de contratos tengan que
elegir en aumentar el presupuesto familiar a costa de no aportar al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social- IESS por querer ayudar con un dólar de más en la economía familiar,
poniendo en riesgo el acceso no sólo a servicios de salud, sino al tener una jubilación, si este
escenario se amplifica, el costo social podría llegar a ser muy alto.
Las personas pasan y las instituciones quedan, todos somos reemplazables, nadie es
imprescindible, todos tenemos derecho a la felicidad, todos tenemos derecho al buen vivir,
todos tenemos derecho a un trato digno, justo, equitativo; hay formas de mejorar este tipo de
contratos, para que esta clase de personas que ahora prestan sus servicios bajo “Contrato Civil
de Servicio Técnico Especializado” a futuro puedan gozar de los beneficios que brinda el
IESS, como préstamos quirografarios, hipotecarias, servicios de salud, etc…
La vida continúa y con ella el tiempo avanza, atrás de nosotros viene una generación con
mucho conocimiento, en donde sería injusto que quizás en 10 años el país tenga la generación
académica mejor formada en toda su historia republicana, y sería incoherente que este sistema
de contratación laboral se mantenga de la misma forma, sin analizar la parte en la que se
puede mejorar en post de una mejor garantía laboral, tomando en consideración que alguien
que recibe el apoyo y la confianza de la parte empleadora dará todos los días de su vida
laboral lo mejor de sí, no solo pensando en cuidar su empleo, lo hará en busca de un mejor
desarrollo profesional, técnico y humano.
Antes de terminar estas cortas líneas, algunos criterios se han quedado en el tintero, como
por ejemplo, en caso de controversia entre las partes bajo esta modalidad de contratación
¿Quién es el órgano competente para resolver la causa? Será acaso:
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¿Una querella ante el Ministerio de Trabajo?
¿Acudir al Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado?
¿Una mediación y arbitraje del Consejo de la Judicatura?
¿Una demanda ante los Jueces de Trabajo?
¿Una demanda ante el Tribunal Distrital de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa?
¿Una demanda ante un Juez de lo Civil?
Es importante determinar lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su reglamento de aplicación – LOSNCP en el siguiente precepto legal:
Art. 6 LOSNCP.- Definiciones.-
Numeral 5. Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de
servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la
fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de
adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de
arrendamiento mercantil con opción de compra.
Numeral 8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales
especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar,
elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad,
factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización,
auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o
programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica,
consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4
del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización,
administración, auditoría e investigación.
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Aquí surge otra inquietud, el Nº. 8 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública- LOSNCP detalla textualmente “Consultoría: se refiere a la prestación
de servicios profesionales no normalizados…”
¿Aquí se refiere a los Contratos Civiles de Servicio Técnico Especializado al estipular a la
prestación de servicios profesionales no normalizados?
La verdad son muchas las dudas, al tener en consideración lo determinado en el Nº. 8 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; estos contratos deben
subirse en el portal del INCOP, pero si es así, ¿Todos los “Contratos Civiles de Servicio
Técnico Especializado” deben de seguir el mismo camino a seguir, o solo es para aquellos que
se encuentran determinados en la LOSNCP ?
La intención de este “Ensayo Jurídico” no es de buscar la polémica, lo que se busca es
plantear un criterio intelectual y académico, con la finalidad de mejorar lo que está
funcionando bien y cambiar lo que está funcionando mal en lo que se refiere al “Contrato
Civil de Servicio Técnico Especializado en la Legislación Laboral Ecuatoriana ”.
4. BIOGRAFIA
Constitución de la República del Ecuador 2008
Reglamento de aplicación al Mandato Constituyente Nº. 8
Código del Trabajo
Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP; y, su Reglamento de aplicación
Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP
“Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar” publicada el
lunes 20 de abril del 2015 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº. 483
Suplemento del Registro Oficial Nº. 353, 5-VI-2008.
Suplemento del Registro Oficial Nº. 427, 17-IX-2008.
Suplemento del Registro Oficial 457, 30-X-2008.