Redacte un ensayo sobre la Ley Penal como control del Poder del Estado. Desarrolla esta actividad y envíala a través de “Ensayo sobre la Ley Penal”, en la parte inferior de esta página.
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.
Toda sociedad necesita un sistema de control para asegurar su estabilidad y
supervivencia, un sistema de normas y sanciones que trace modelos de conducta.
En el derecho penal representa solo uno de los sistemas normativos existentes. La
infracción legal contiene nada mas que un elemento parcial de todas las
conductas desviadas imaginables, la pena significa la opción por una de las
sanciones disponibles. El control social penal es un subsistema del control social.
Deriva tanto al objeto que se refiere, como de sus fines (prevención y represión),
medios que utiliza (penas y medidas) y rigurosa formalización en su forma de
operar (principio de legalidad).
EN EL CONTROL SOCIAL TIENE 2 DIVISIONES: el control social formal y el
informal. El social formal también es llamado control social penal y es aquel que
sanciona el estado y se usa solo cuando han fracasado los mecanismos primarios
del control social informal, estos son los que se aplican dentro de la familia,
escuelas, una pequeña comunidad y son de opinión pública, poseen sistemas
normativos y sus sanciones que aplican al individuo cuyo comportamiento se
desvía de las expectativas del grupo
Asi que podría decirse que el control social es importante porque es como se
aplican normas para la convivencia ya sea formal o informal. La formal solo va a
actuar cuando se cometa una falta que esta marcada como delito en la
constitución o en las leyes, para eso viene la importancia de la informal porque sin
ella no habría tanto control, si aun así se infringen las leyes, con las normas
establecidas dentro de las sociedades se logra un mayor control
NORMAS PENALES EN BLANCO
Una ley penal en blanco es un término que en derecho alude a una norma con
rango de ley que habilita a otras normas de rango reglamentario, mediante una
delegación expresa.
La utilización de leyes penales en blanco puede suponer una vulneración del
principio de legalidad en derecho penal. El principio de legalidad penal conlleva
cuatro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y "lex stricta". A saber: ley
escrita, cierta, previa y estricta. Las dos primeras exigencias pueden verse
afectadas por la existencia de las normas penales que hacen un reenvío a normas
de rango menor.
Por otra parte, también implica una vulneración del principio de separación de
poderes, puesto que habilita al poder ejecutivo para que instituya prohibiciones
penales, lo cual debería estar reservado al poder legislativo.
Dando otra definición se puede decir que la ley penal en blanco son las
disposiciones penales cuyo precepto es indeterminada en cuanto a su contenido y
en los que solamente queda fijada con exactitud la sanción
Es sin duda que cuanto más las normas penales se relacionen con otras normas
para integrar o completar la norma en blanco, no sólo es atentatorio al principio de
legalidad debido a que es completada muchas veces por normas de menor
jerarquía, sino también es contrario a la seguridad jurídica debido a los distintos
alcances y contenido de la norma penal respecto de las demás normas jurídicas,
resultando atentatoria al principio de la división de poderes cuando se permite que
el carácter delictivo de una conducta pueda ser determinado por una autoridad
que constitucionalmente no está legitimada para crear la figura delictiva. Entonces
la ley penal en blanco abarca sólo la sanción penal y cuyo contenido prohibitivo se
remite a leyes o reglamentos administrativos promulgados de manera autónoma
en otro tiempo y lugar que reglamentan al tipo.
NORMAS PENALES INCOMPLETAS
Como su nombre lo denomina son normas dependientes cuyos preceptos o
supuestos así como la consecuencia jurídica van a ser aclarados o precisados o
completados que están descritos en otro espacio o lugar, de tal modo que las
normas incompletas solo tienen sentido si son aclarados mediante otras normas,
para ello es necesario buscar la relación con otras normas del Código Penal que
van a llenar el vació de la norma que se pretende aplicar y que resulta incompleta
que formulan los legisladores por razones de técnicas y de economía legislativa
con el objeto de evitar repeticiones.
En otras palabras la ley penal incompleta no precisa la prohibición o la sanción
dejando la labor de integración a otra ley. Son aquellas que no cuentan con alguna
estructura y no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia
Las normas penales incompletas y las penales en blanco son muy similares y en
mi punto de vista yo siento que son negativas por que no se me hace bien que se
estén rellenando los vacíos de las normas muchas veces en forma negativa.
ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL
Los dos elementos clásicos de la norma penal son el delito y la sanción penal,
pues se dice que aquella rama jurídica asocia al delito una pena, por ende, aquel
es el presupuesto de esta. Nada importa ahora, al fijar sus elementos esenciales.
Lo que vale como partes integrantes o polos del eje en torno al cual gira el
derecho punitivo, es el delito como consecuencia pero modernamente parece
preciso aceptar un tercer elemento que vendría siendo el delincuente.
Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción
de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La
Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del
precepto.
Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto
prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado.
Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva,
cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación
La norma tiene dos partes un precepto hipotético de la conducta ilícita y una
segunda parte que es la sanción por la realización de la conducta prohibida. Pero
ente la primera parte y la segunda habrá de mediar durante el tiempo razonable, el
procedimiento penal que conduce a que cumplida la ilicitud, sobrevenga la
sanción.
FUNCION DE LA NORMA PENAL
Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento
penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es
toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas. La función
valorativa no se distingue del precepto jurídico, sino que forma un todo con el
mismo. La norma jurídica no valora sin preceptuar y no preceptúa sin realizar
valoraciones.
DELITO
El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo
(integridad física, honor, propiedad, etc...), pero atenta siempre, en forma
inmediata o mediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la
aplicación de esta no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los
particulares.
Aunque la victima perdone a su ofensor, corresponde al poder público perseguir y
juzgar al delincuente. El delito se entiende también como ciertas acciones
antisociales prohibidas por la ley, si se incumplen se crean penas. Confrontando el
siguiente principio de “no hay delito sin ley, ni pena sin ley” así también lo citado
por Cuello Calón: en el derecho mexicano el delito es una acción antijurídica,
típica, culpable y sancionada con una pena.
Los delitos se clasifican desde diversos puntos de vista; los más relevantes son:
-.por la manifestación de voluntad, de acción y de omisión
- por la culpabilidad
- por su persecución
- en función de su materia
- clasificación legal
PENA
Es definida como “el sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una
sentencia, al culpable de una infracción penal”. Ese sufrimiento puede consistir en
la restricción o en la perdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la
libertad, la propiedad, la vida, etc...
Confrontando en este tema lo dicho por ANTOLISEI que la pena es como “la
amenaza de un mal”. “Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción psicológica
sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del
precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los
impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal”.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se establecen en el artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:
* Prisión
* Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad
* Internamiento o tratamiento en la libertad de inimputables y de quienes tengan el
habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos
* Confinamiento
* Prohibición de ir a lugar determinado
* Sanción pecunaria
* Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
* Amonestación
* Caucion de no ofender
* Suspensión o privación de derechos
* Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
* Publicación especial de sentencia
* Vigilancia de la autoridad
* Suspensión o disolución de sociedades
* Medidas tutelares para menores
* Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Dentro del derecho penitenciario se encuentran estas medidas de seguridad y las
penas.
En nuestros días, se discute sobre la conveniencia de incluir en el catálogo a la
pena de muerte. Para muchos autores, ante el incremento desmesurado de
conductas delictivas, las cuales muchas son repugnantes y monstruosas, se hace
indispensable por verdadera excepción y en condiciones muy especiales aplicarla.
Este es un tema controvertido