ESCRITO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA
INVITACIÓN ABREVIADA (PREPLIEGOS) No. 028 DE 2020
Objeto: Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, sin armas
y con el apoyo de medios caninos y/u otro medio; así como, vigilancia electrónica
para el personal interno y externo de la Empresa, infraestructura, documentación, otros
activos de valor y todos aquellos bienes que estén bajo la responsabilidad Servicios
Postales Nacionales S.A. a nivel nacional.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: RONDA DE COLOMBIA PROTECCION Y
SEGURIDAD LTDA
Recibida el día 28 de julio de 2020 a las 11:12 AM del correo electrónico:
Observación No. 1:
De acuerdo con el numeral 5.4.1 que cita:
Solicitamos a la entidad sean aceptadas para la acreditación de la experiencia la
prestación de servicios en ciudades y municipios.
Respuesta:
Se acepta la observación, se podrá acreditar la experiencia de 24 ciudades o
municipios del país.
Observación No. 2:
De acuerdo con el numeral 6.1 Factores de Evaluación de las ofertas, dentro del criterio
de acreditación de sucursales y/o agencias para dar mayor participación de oferentes
sean requeridas como el proceso anterior que llevo a cabo la entidad en el cual para
obtener el puntaje máximo era la acreditación de 8 o más sucursales y/o agencias,
cantidad suficiente de cobertura a nivel nacional para la buena prestación del servicio
y lo cual tiene fundamento en estudios anteriores realizados por la entidad.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 3:
De acuerdo con el numeral 6.1 Factores de Evaluación de las ofertas, dentro del criterio
de ofrecimiento de personal adicional requerido para el profesional en Seguridad y
Salud en el Trabajo, la entidad establece dentro de su nota que podrá ser acreditado
mediante de contrato de prestación de servicios, entendemos que en caso de ser
acreditado de esta manera no se deberán anexar las planillas de pago de seguridad
social. ¿Es acertada nuestra apreciación?
Respuesta:
Es correcta la apreciación, en caso de estar mediante contrato de prestación de
servicios, se debe acreditar con una certificación del contrato donde se describa el
objeto del contrato, obligaciones y fecha de suscripción y terminación del contrato.
Observación No. 4:
De acuerdo con el numeral 6.1 Factores de Evaluación de las ofertas, dentro del criterio
de servicio de seguridad con el uso de vehículos, solicitamos a la entidad se puedan
acreditar vehículos a partir de modelo 2018, así mismo que se acepten la acreditación
de estos bajo la modalidad de arrendamiento.
Respuesta:
Se acepta la observación y se tendrá en cuenta para la presentación del pliego
definitivo en cuanto al modelo de los vehículos a partir del año 2018.
En lo que respecta a la acreditación del servicio de las camionetas bajo la modalidad
de arrendamiento, se tiene contemplada la modalidad del contrato de leasing y/o
renting donde el proponente deberá allegar la copia del contrato respectivo, la tarjeta
de propiedad, el soat y el registro RENOVA de los vehículos garantizando la prestación
del servicio de acuerdo a las necesidades de SPN con vehículos en óptimas
condiciones mecánicas de mantenimiento y funcionalidad.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: VIGÍAS DE COLOMBIA SRL LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 02:37 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Sucursal y/ o Agencia en las ciudades donde están ubicadas las regionales y/o centros
operativos de SPN.
Respetuosamente solicitamos a la entidad se reduzca el número de sucursales y
agencias en las ciudades solicitadas para la obtención del puntaje total, lo anterior
con el fin de no limitar la participación en el proceso de contratación, pues si bien es
cierto no es un requisito habilitante, corresponde a un requisito de puntaje, situación
que para ningún oferente es bueno entrar perdiendo puntos de calificación, además
si revisamos el proceso anterior podemos observar que la entidad no tenía esta
obligación dentro del proceso, del mismo modo y con el ánimo de que se garantice
la libre participación sugerimos se reduzca 15 agencias o sucursales para la obtención
del máximo puntaje.
Otra opción que le sugerimos a la entidad, en virtud del principio de igualdad, no se
exija, para poder participar en el proceso, tener que contar de manera obligatoria con
agencia o sucursal en las 21 agencias o sucursales, si no que permita acreditar agencia
o sucursal en cualquier ciudad cercana a la región en donde se va a prestar el servicio
de vigilancia, esto en concordancia con la Circular Externa No. 14 del 17 de junio de
2008 que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de
operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de
hombres y armas indispensables para el efecto, no se requiere la apertura de una
agencia o sucursal por parte de la empresa o cooperativa vigilada, toda vez que no
se observa una complejidad para el ejercicio de sus funciones, o que permita adjuntar
una carta de compromiso en la que se indique que en caso de ser adjudicatario, abrirá
una agencia y/o sucursal en dichas ciudades.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: VIGILANCIA ACOSTA
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 03:37 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Indica el numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
… “
El oferente que acredite cobertura en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla,
Cartagena, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo, Montería, Medellín, Cali, Popayán,
Manizales, Dos Quebradas, Pereira, Armenia, Bucaramanga, Girón, Cúcuta,
Valledupar, Ibagué, Neiva, Florencia, Yopal, Villavicencio y Tunja, obtendrá la
calificación de acuerdo al rango de sucursales y/o agencias acreditadas.
FACTOR PUNTAJE - 21 o Más sucursales y/o agencias en las ciudades solicitadas 20
puntos.
”…
Respecto a este criterio ponderable, realizamos las siguientes solicitudes:
1. Se requiera la acreditación de cobertura con agencia o sucursal de la ciudad
Capital por Departamento requerido, toda vez que existen lugares que se encuentran
ubicados dentro del mismo Departamento y con distancias cortas entre sí, como es el
caso de Girón y Bucaramanga que están a tan solo 10 kilómetros de distancia,
igualmente entre Dosquebradas y Pereira a tan solo 4 kilómetros.
Respuesta:
Se le informa al observante, que este criterio fue parcialmente modificado y se verá
reflejada en la invitación definitiva.
2. Se redistribuya el rango de agencias o sucursales para la asignación del puntaje,
teniendo en cuenta que, si se requiere solo la acreditación de las ciudades capitales
por departamento, estas serían 22 ciudades, es decir el puntaje debe ser proporcional
obteniendo el mayor puntaje (20 puntos) el proponente que acredite 18 o más
ciudades capitales, distribuyendo la asignación del puntaje así:
10 a 13 sucursales y/o agencias en las ciudades solicitadas: 10 puntos
14 a 17 sucursales y/o agencias en las ciudades solicitadas: 15 puntos
18 o Más sucursales y/o agencias en las ciudades solicitadas 20 puntos.
Respuesta:
Se le informa al observante, que este criterio fue parcialmente modificado y se verá
reflejada en la invitación definitiva.
2. OFRECIMIENTO DE PERSONAL ADICIONAL AL REQUERIDO - 2) PROFESIONAL EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Teniendo en cuenta que para la acreditación de este perfil se incluye una nota que
indica:
… “
Nota: se podrá acreditar que la vinculación del personal adicional sea a través
de contrato de prestación de servicios o contrato laboral.
”…
Atendiendo esta nota entendemos que ¿con la sola presentación del contrato de
prestación de servicios se cumple el requisito de vinculación, sin necesidad de aportar
las planillas de pago de aportes por ser prestación de servicios, es correcta nuestra
apreciación?
Respuesta:
En caso de estar mediante contrato de prestación de servicios, se debe acreditar con
una certificación del contrato donde se describa el objeto del contrato, obligaciones
y fecha de suscripción y terminación del contrato.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: SU OPORTUNO SERVICIO LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 03:43 PM del correo electrónico:
Observación No. 1: 1. NUMERAL 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL Y FORMA DE PAGO Y PÁGINA 43
“CALIFICACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA - PRECIO DEL SERVICIO AGREGADOS”
La entidad en estos apartes del pliego discrimina del valor total del presupuesto así:
De acuerdo con lo anterior se establecen 6 meses para la vigencia 2020, sin embargo,
en los formatos económicos de vigilancia física y de monitoreo se establece que se
deben cotizar 3 meses para la vigencia 2020, por lo cual solicitamos respetuosamente
se corrijan las diferentes secciones del pliego y anexos donde se discrimina por
vigencias el valor de presupuesto oficial, teniendo en cuenta que si se cotizan 6 meses
el presupuesto para la vigencia 2020 resulta insuficiente.
Respuesta:
Se acepta la observación en corregir que para la vigencia 2020 no corresponden 6
meses sino 3 meses de ejecución como está señalado en el estudio previo página 23,
los formatos de la oferta económica y en el estudio económico así:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA FUTURA
2020 - 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
Observación No. 2:
NUMERAL 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – ITEM SUCURSALES Y/O
AGENCIAS
Teniendo en cuenta que las sedes autorizadas a nivel nacional por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada son susceptibles de cambio de domicilio, solicitamos
a la entidad se admita para el cumplimiento del mencionado numeral, aportar tanto
la autorización inicial de la sucursal o agencia como el radicado ante la
Supervigilancia de la novedad de cambio de domicilio junto con el certificado de la
respectiva Cámara de Comercio con la dirección actualizada, ya que por causas
ajenas a la voluntad como el vencimiento de los contratos de arrendamiento, venta
del inmueble, etc, las empresas nos vemos obligadas a realizar el cambio o traslado
de las sedes, siendo esta situación legalmente permitida por nuestro entre regulador
en virtud del Decreto 356 de 1994.
Es preciso aclarar que nuestra solicitud no obedece a que se admita el radicado de
autorización por primera vez de sucursales o agencias, sino que se acepte para las
empresas que previamente contamos con autorización de las sedes en determinadas
ciudades el cambio de domicilio de las mismas.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 3.1:
NUMERAL 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – ÍTEM OFERTA ECONÓMICA
Respecto a la oferta económica solicitamos a la entidad aclarar los siguientes
aspectos:
a. Teniendo en cuenta que los servicios de vigilancia física se encuentran
debidamente regulados, entendemos que la calificación de la oferta económica se
realizará a través de media aritmética únicamente sobre el valor total cotizado por
concepto de servicios de monitoreo que son los servicios agregados relacionados en
el Anexo No. 3, tal como se indica en el título de la página 43 CALIFICACIÓN DE LA
OFERTA ECONÓMICA - PRECIO DEL SERVICIO AGREGADOS. ¿Es correcta nuestra
apreciación?
Respuesta:
Se le aclara al observante, que la oferta económica, compuesta por la oferta de los
(68) servicios de vigilancia y seguridad privada y los (168) servicios de monitoreo de
alarmas como lo establece el anexo No. 3, se calificará a través de la media
aritmética.
Observación No. 3.2
b. Con relación a los servicios relacionados en el Anexo No. 3.1 Formato Oferta
Económica Vigilancia Física, entendemos que aquellos servicios no regulados como
por ejemplo Supervisores o escoltas pueden ser cobrados por encima de la tarifa
mínima legal establecida para los servicios de vigilancia (guardas), teniendo en cuenta
que dichos cargos tienen unas características especiales, específicamente este
personal tiene salarios diferentes. ¿Es correcta nuestra apreciación?
Respuesta:
La Entidad señala que la remuneración para los servicios de vigilancia y seguridad
privada, serán los que el oferente tenga proyectados para la prestación de los 21
meses, cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación colombiana en
cuanto a remuneración mínima, prestaciones sociales y demás derechos de los
trabajadores y/o el cumplimiento de los requisitos.
Observación No. 3.3.
c. De acuerdo con el estudio de mercado observamos que la entidad requirió
cotizaciones a diferentes empresas con proyección de precios para cada una de las
vigencias, y en la página 21 del estudio de mercado la entidad establece que tuvo en
cuenta una proyección del 6% (como valor máximo estimado) para todos los servicios.
Al revisar los anexos económicos se evidencia que los mismos están diseñados para
cotizar por cada vigencia, sin embargo en ninguno de los apartes del pliego de
condiciones se establece que se debe realizar proyección para las vigencias 2021 y
2022, razón por la cual solicitamos a la entidad se aclare cuál sería el porcentaje que
debemos proyectar los proponentes para dichas vigencias, teniendo en cuenta que
al incrementar el 6% para los servicios de vigilancia física sobre los valores mínimos
legales del año 2020, el presupuesto oficial no alcanza, por tal motivo y aras de una
selección objetiva y en igualdad de condiciones solicitamos respetuosamente se
informe si se debe proyectar incremento y cuál sería el porcentaje del mismo.
Respuesta:
Se le informa al observante que la propuesta económica debe presentarse teniendo
en cuenta las tarifas vigentes de la Superintendencia de Vigilancia. Asimismo, la
entidad adelantará las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan
para ajustar el valor del contrato para las vigentes 2021 y 2022, autorizadas por el
Gobierno Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta la proyección del presupuesto para el proceso de
IA028-2020 que es el siguiente:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA FUTURA
2020 – 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
Observación No. 3.4.
d. Respecto al anexo de los servicios de monitoreo entendemos que no se debe
proyectar incremento, sin embargo, el Anexo 3 está diseñado por vigencias, favor
aclarar.
Respuesta:
Si bien es cierto los anexos No. 3 de la oferta económica monitoreo y anexo No. 3.1
Oferta económica vigilancia física, fueron diseñados para que los oferentes coticen
por las diferentes vigencias 2020 -2021 y 2022 tanto en seguridad física como
monitoreo, es de aclarar que el comité técnico para el proceso IA028-2020, determinó
que los valores para los (168) servicios de monitoreo (considerando que no están
reglamentadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada), se deben
mantener de acuerdo a la capacidad presupuestal asignada para el proceso.
Observación No. 4.
NUMERAL 5.4 CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE SUBNUMERAL 5.4.1.
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
La entidad requiere acreditar:
(…) a) El proponente deberá acreditar la experiencia relacionada con actividades de
“Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, sin armas, medios
tecnológicos de bienes muebles e inmuebles y servicios de caninos para el sector
privado y/o público”. Presentando máximo tres (3) certificaciones de contratos
ejecutados y/o actas de liquidación y/o su equivalente, cuya sumatoria sea igual o
mayor al 100% del presupuesto oficial del proceso, las cuales deberán acreditar mínimo
24 ciudades de prestación del servicio (…)
De acuerdo con lo anterior entendemos que la acreditación de las 24 ciudades puede
ser diferentes a las ciudades donde Servicios Postales Nacionales requiere la prestación
del servicio en el presente proceso, ¿es correcta la apreciación?, toda vez que requerir
experiencia en los mismos lugares resulta ser un requisito muy exigente que puede
restringir la participación, adicional a ello indistintamente del lugar donde se preste el
servicio, el mismo se desarrolla bajo los mismos procedimientos que las empresas tiene
definidos.
Respuesta:
Las certificaciones que alleguen los oferentes deberán estar relacionadas con la
experiencia en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada como lo
establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en el Decreto 356 de 1994.
Por lo anterior, el comité técnico se permite aclarar, que las 24 ciudades requeridas
para la prestación de servicios en la Entidad, no son directamente vinculantes con las
certificaciones solicitadas.
Observación No. 5
NUMERAL 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – ÍTEM SERVICIO DE SEGURIDAD
CON EL USO DE VEHÍCULOS
En este numeral la entidad establece:
(…) El proponente que ofrezca el servicio de dos (02) camionetas (artículo 2 ley 769 de
2002) modelo 2019 o superior, a disposición de la Entidad 5 horas diarias y a $0, para lo
cual se debe aportar tarjeta de propiedad, soat y registro RENOVA. Se podrá acreditar
este criterio con vehículos propios del proponente o a través de contrato de leasing
y/o renting (…)
Al respecto me permito solicitar a la entidad se admitan otro tipo de vehículos como
son los camperos, que de igual manera cumplen con la misma finalidad requerida por
Servicios Postales Nacionales, están avalados por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada y son los comúnmente utilizados por las empresas de seguridad en
la prestación de sus servicios. En nuestro caso tenemos camperos wagon marca
Renault, que corresponden a la línea Duster, y aplica la misma ficha técnica tanto para
camionetas como para camperos, la cual me permito aportar con el fin de que la
entidad pueda corroborar que estos que estos cumplen con las especificaciones
necesarias para la prestación del servicio. Adicionalmente nosotros como actuales
contratistas hemos prestado los servicios con camperos de forma satisfactoria.
Respuesta
El comité técnico se permite aclarar al oferente, que la necesidad de Servicios Postales
Nacionales S.A., referente a los dos vehículos está definida de la siguiente forma:
“requiere el servicio de dos (02) camionetas (artículo 2 ley 769 de 2002) modelo 2019 o
superior, a disposición de la Entidad 5 horas diarias y a $0, para lo cual se debe aportar
tarjeta de propiedad, soat y registro RENOVA. Se podrá acreditar este criterio con
vehículos propios del proponente o a través de contrato de leasing y/o renting”.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: SEGURIDAD NAPOLES LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 03:58 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Ítem 1.4.1 “PRESUPUESTO OFICIAL: OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($8.549.058.960) incluido
IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a las que haya lugar, discriminado de
la siguiente manera:
Solicitamos a la entidad aclarar o corregir los meses de prestación de servicio de la
vigencia 2020, ya que no correspondería a 6 meses.
Respuesta:
Se acepta la observación en corregir que para la vigencia 2020 no corresponden 6
meses sino 3 meses como está señalado en el estudio previo página 23, los formatos
de la oferta económica y en el estudio económico así:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA FUTURA
2020 - 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
Observación No. 2:
Ítem 5.4.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: “…….. Presentando máximo tres (3)
certificaciones de contratos ejecutados y/o actas de liquidación y/o su equivalente,
cuya sumatoria sea igual o mayor al 100% del presupuesto oficial del proceso, las
cuales deberán acreditar mínimo 24 ciudades de prestación del servicio.”
Respetuosamente solicitamos, en búsqueda de la pluralidad de oferentes, disminuir la
cantidad de ciudades exigidas en los certificados de experiencia a 21 ciudades; en
concordancia y justificado a lo solicitado en el numeral 6.1 “FACTORES DE
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”, donde solo se exigen 21 ciudades para obtener la
máxima puntuación. Al exigir 24 ciudades, se restringiría la participación de oferentes,
ya que los únicos oferentes que cumplirían este requisito son aquellos que han
prestados sus servicios previamente a la entidad.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 3:
Anexo No.3.1 FORMATO OFERTA ECONÓMICA SEGURIDAD FÌSICA. Nota 1. “Los servicios
de vigilancia y seguridad privada requeridos, incluyen los fines de semana y días
festivos 24/7 por necesidad de la operación”.
Solicitamos aclarar si los servicios denominados lunes a viernes o lunes a sábado incluye
o no festivos, ya que la nota al referirse a: “incluyen los fines de semana y días festivos
24/7” tiende a confundir a los oferentes al momento de la construcción de la oferta
económica.
Respuesta:
Se aclara que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada incluyen fines de
semana y días festivos; toda vez que, los horarios de los servicios requeridos por la
Entidad se relacionan en el anexo No. 03 de la oferta económica de acuerdo a su
modalidad de servicio y al tipo de operación que presta Servicios Postales Nacionales
S.A.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: LIMITADA PROTECCION VIGILANCIA SEGURIDAD
EN REORGANIZACION.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 04:09 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Solicitamos a la entidad respetuosamente aclare cuales son los 6 meses de año 2020,
12 meses del año 2021 y los 6 meses de año 2022, esto con el fin de construir una
propuesta económica ajustada a los requerimientos de la entidad.
El cuadro del punto 1. PRESUPUESTO OFICIAL, discrepa de los estudios de mercado que
calculo para la elaboración del presupuesto oficial, 3 meses del año 2020.
Respuesta:
Se acepta la observación en corregir que para la vigencia 2020 no corresponden 6
meses sino 3 meses como está señalado en el estudio previo página 23, los formatos
de la oferta económica y en el estudio económico así:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA
FUTURA 2020 –
2022
AÑO
2020
03 1.170.000.000
AÑO
2021
12 4.857.840.000
AÑO
2022
06 2.521.218.960
Observación No. 2:
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA.
La correspondencia de los proponentes interesados en participar en el proceso de
selección, deberá ser enviada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de los correos
[email protected]; [email protected], razón por la cual, NO se
aceptarán propuestas enviadas a otro correo electrónico, ni que sean radicadas
físicamente en las instalaciones de Servicios Postales Nacionales.
Asimismo, no se atenderán consultas telefónicas ni personales. Solicitamos a la entidad
aclare si las propuestas se presentaran por el SECOP II o en físico o medio virtual a través
de los correos de la entidad enunciados en el pliego de condiciones.
Respuesta:
Se aclara que las propuestas deben enviarse directamente a los correos
[email protected]; [email protected] únicamente, no se
permiten otros medios para la radicación de las propuestas.
Observación No. 3
En el caso de certificaciones donde se contengan la cantidad de ciudades requeridas
por la entidad, pero que solo describan los departamentos tanto en la certificación
como en el acta de liquidación, solicitamos a la entidad permita acreditar la
experiencia en las 24 ciudades con el contrato ejecutado y con los pliegos o anexo
técnico (donde se describen las ciudades) del proceso que adjudico el contrato que
se presentara como experiencia.
Respuesta:
No se acepta la observación, como quiera que la Entidad no considera documento
idóneo para demostrar la ejecución de un contrato público o privado el aporte de la
minuta respectiva o los pliegos o los anexos técnicos, pues en ellos no se denota la
fecha inicio y fin de ejecución, valores ejecutados, porcentaje de ejecución y demás
aspectos que se configuren en hechos ciertos del cumplimiento del marco
obligacional.
Observación No. 4:
En aras de la pluralidad de oferentes y la libre concurrencia, le solicitamos a la Entidad
disminuya el número en años (20 años) de operación del sector de servicios de
vigilancia y seguridad privada, ya que NO todas las licencias o modalidades que
solicita la entidad fueron otorgadas desde el momento en que se crearon las empresa,
algunas modalidades fueron creadas por la superintendencia y ministerio de defensa
en su tiempo, posterior a la regularización del servicio de vigilancia y seguridad privada,
así mismo las empresas a medida que fueron creciendo y adquiriendo experiencia
fueron adquiriendo las modalidades y en el proceso de una empresa de vigilancia de
solicitar una nueva modalidad como por ejemplo: operar medios tecnológicos o
caninos etc, debe de demostrar la infraestructura para prestar el servicio y experiencia
en el mismo.
Con este requisito la entidad dejaría por fuera a las empresas y cooperativas de
condición Mipyme que cuentan con la experiencia y experticia para operar los
servicios en todas las modalidades solicitadas, puesto que estas empresas son las más
jóvenes del mercado.
La experiencia en algún tipo de modalidad la puede corroborar la entidad mediante
las certificaciones de experiencia o contratos ya ejecutados con entidades, cuantía
de presupuesto y objetos similares con respecto al proceso en curso, adicionalmente
también podrían verificar la calificación satisfactoria de dichos contratos aportados.
Esta es una habilitación subjetiva por que una empresa con menos años de
constitución legales podría prestar mejor servicio desarrollando con calidad e
innovación las modalidades requeridas por la entidad, que una empresa lleva más de
20 años en el mercado también legalmente constituida, sin ningún tipo de inversión
para la diferenciación de sus servicios.
Solicitamos a la Entidad respetuosamente disminuya los años de operación del sector
de servicios de vigilancia y seguridad privada de 20 años a 10 años en todas las
modalidades requeridas por la entidad.
Respuesta:
No se acepta la observación, como quiera que en el numeral 5.4.3 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada. El proponente debe anexar los siguientes documentos:
(…) Debe demostrar por lo menos Veinte (20) años continuos en operaciones del sector
servicios de vigilancia y seguridad privada, con base a las licencias de funcionamiento
expedidas por el ente regulador, contados desde la fecha de la presentación de la
oferta.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: AMCOVIT.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 04:09 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
En aras de que se nos garanticen un proceso de selección objetiva, que no induzca a
error y sobre todo que seamos evaluados de forma justa solicitamos a la entidad
aclarar el porcentaje de aumento que debemos proyectar los oferentes al
confeccionar la oferta y así no incurrir en apreciaciones subjetivas o personales al
momento de ser evaluados.
Entre más claro deje la entidad las reglas más fácil les será comparar las ofertas.
Tengan en cuenta que en el análisis de mercado indican:
Aclaran que por el promedio encontraron un máximo posible de aumento para las
vigencias futuras del 6%
Para al revisar las fórmulas de los valores mensuales este no alcance a ser el 6%
Es así que solicitamos se indique claramente cuál va a ser el valor que se debe ofertar
para las vigencias futuras.
Por otro lado, deben dejar completamente claro que para los aumentos reales en la
ejecución del contrato se debe tener en cuenta la circular regulativa de la
supervigilancia sobre el aumento de la tarifa en virtud a lo decretado por el Gobierno
Nacional.
Tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007 sobre las tarifas mínimas de
los servicios de Vigilancia y Seguridad privada.
Respuesta:
Se le informa al observante que la propuesta económica debe presentarse teniendo
en cuenta las tarifas vigentes de la Superintendencia de Vigilancia. Asimismo, la
entidad adelantará las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan
para ajustar el valor del contrato para las vigentes 2021 y 2022, autorizadas por el
Gobierno Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta la proyección del presupuesto para el proceso de
IA028-2020 que es el siguiente:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA FUTURA
2020 – 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
Observación No. 2:
Solicitamos aclarar:
¿Estas ciudades deben coincidir con las ciudades donde se presta el servicio?
Respuesta:
Las certificaciones que alleguen los oferentes deberán estar relacionadas con la
experiencia en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada como lo
establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en el Decreto 356 de 1994 a
nivel nacional. Por lo anterior, el comité técnico, se permite aclarar que las 24 ciudades
requeridas para la prestación de servicios en la Entidad donde Servicios Postales
Nacionales S.A., tiene operación, no son directamente vinculantes con las
certificaciones solicitadas para la asignación de puntaje.
Solicitamos se aclare y se permita adjuntar otros documentos que hacen parte integral
del certificado tales como contrato, anexo técnico o documentos que hagan parte
de la información de la ejecución y cumplimiento del mismo, en el entendido que a
veces hay información que no la introducen en el certificado emitido por la entidad, y
en la mayoría de los casos sobre todo con las ciudades de ejecución indican que se
prestó conforme a el anexo técnico del proceso que hace parte del objeto y de los
pliegos que son vinculantes; es así que solicitamos se amplié el espectro del requisito a
poder adjuntar documentos que puedan ser más explícitos para demostrar el lleno de
los requisitos de la presente invitación.
Respuesta:
No se acepta la observación, como quiera que la Entidad no considera documento
idóneo para demostrar la ejecución de un contrato público o privado el aporte de la
minuta respectiva o los pliegos o los anexos técnicos, pues en ellos no se denota la
fecha inicio y fin de ejecución, valores ejecutados, porcentaje de ejecución y demás
aspectos que se configuren en hechos ciertos del cumplimiento del marco
obligacional.
Observación No. 3:
Solicitamos a la entidad aclarar si va a realizar las visitas a los lugares acreditados para
verificar la existencia de la sede de los oferentes.
Si es así solicitamos estas sean programadas e informadas de forma que se organice la
atención y se procure por el respeto a los protocolos de bioseguridad establecidos por
la empresa, El gobierno Nacional, Los gobiernos municipales, distritales y
gubernamentales para hacer frente a la pandemia del COVID 19, y a su vez a los
establecido por los horarios de atención y demás aspectos que puedan afectar la
atención del funcionario, o en su defecto la evaluación objetiva de las ofertas, sin que
esto ponga en riesgo la salud de ninguna de las partes interesadas.
Respuesta:
Teniendo en cuenta que la operación es a nivel nacional, se reitera que para la
acreditación de este criterio es necesario que el oferente presente la autorización de
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada donde haga constar cuántas
sucursales tiene o documento equivalente (licencia de funcionamiento donde quede
evidenciado cuántas sucursales tiene cada proponente participante) y el certificado
de Cámara de Comercio donde conste la información de la sucursal y/o agencia. No
se realizarán visitas, el criterio puntuable se verificará teniendo en cuenta los
documentos antes mencionados.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 04:16 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
De acuerdo al numeral 5.4.1 del borrador de pliego de condiciones, Amablemente
solicitamos a la Entidad permitir que las certificaciones de experiencia a presentar no
se limiten a la cobertura de 24 ciudades de prestación de servicios sino que se pueda
acreditar mediante cobertura a nivel nacional, pues limitar la capacidad de respuesta
a una ubicación puntual condiciona la objetividad tanto de la participación al
proceso por parte de los diferentes oferentes como la evaluación de propuestas por
parte de los ofertantes cuya finalidad es encontrar un proveedor que brinde valor a
través de su competencia operativa en términos generales y funcionales.
Respuesta:
Las certificaciones que alleguen los oferentes deberán estar relacionadas con la
experiencia en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada como lo
establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en el Decreto 356 de 1994 a
nivel nacional. Por lo anterior, el comité técnico, se permite aclarar que las 24 ciudades
requeridas para la prestación de servicios en la Entidad donde Servicios Postales
Nacionales S.A., tiene operación, no son directamente vinculantes con las
certificaciones solicitadas para la asignación de puntaje.
Observación No. 2:
De acuerdo al numeral 5.4.7 del borrador de pliego de condiciones, Amablemente
solicitamos a la Entidad aclarar si es correcto afirmar que para acreditar el
requerimiento descrito se puede hacer en caso de ofrecerse el servicio con radio de
comunicaciones a través de licencia para la utilización de las frecuencias
radioeléctricas a nivel nacional y registro de habilitación convergente y permiso para
el acceso del uso del espectro radioeléctrico para las ciudades en mención, Y/O de
presentarse la propuesta con otro medio de comunicación, tales como trunking,
Avantel, telefonía móvil, celular, pcs, entre otros, se puede acreditar a través de los
contratos suscritos con los respectivos operadores o proveedores de estos servicios.
Respuesta:
Es correcta su apreciación.
Observación No. 3:
De acuerdo al numeral 6.1 del borrador de pliego de condiciones, amablemente
solicitamos a la Entidad aclarar sobre el criterio de servicio de seguridad con uso de
vehículos, para obtener el total del puntaje se requieren dos camionetas modelo 2019
en adelante propias o con contrato de leasing a nivel nacional o dos camionetas para
cada una de las ciudades en mención: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Manizales,
Ibagué y Bucaramanga.
Respuesta:
Se aclara al oferente que los servicios a los que hace referencia este criterio son para
la ciudad de Bogotá disponibles a nivel nacional.
Nota: Las camionetas asignadas al servicio de SPN, “cumplirán su misión en razón a las
necesidades de la entidad, las cuales deberán permanecer disponibles en la ciudad
de Bogotá D.C”.
Observación No. 4:
De acuerdo al Anexo Técnico “Servicio de monitoreo de alarmas”,
Amablemente solicitamos a la Entidad aclarar:
¿De acuerdo al servicio de monitoreo que se enuncia en el borrador de pliego de
condiciones, agradecemos a la Entidad aclarar si adicional a las 40 implementaciones
de CCTV y monitoreo de alarmas específicas para la obtención de puntaje, se deben
prestar otras 168 implementaciones a nivel nacional como lo menciona el anexo
técnico?
Respuesta:
Es correcta su apreciación.
b. ¿Quién suministra el comunicador GPRS de cada sistema de alarma para llevar a
cabo la trasmisión inalámbrica con alcance nacional que se requiere?
Respuesta:
El oferente.
c. ¿Quién suministra los equipos que se requieran para mantener la estación espejo en
las instalaciones de 4–72 para poder hacer auditoria al monitoreo?
Respuesta:
La Entidad.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 04:22 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
El proponente debe anexar la licencia para la utilización de las frecuencias
radioeléctricas a nivel nacional y registro de habilitación convergente o TIC, expedido
por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vigente al
cierre de la presente invitación y permiso para el acceso del uso del espectro
radioeléctrico Cobertura en Bogotá D.C., Barranquilla, Cartagena, Santa Marta,
Riohacha, Sincelejo, Montería, Medellín, Cali, Popayán, Manizales, Dos Quebradas,
Pereira, Armenia, Bucaramanga, Girón, Cúcuta, Valledupar, Ibagué, Neiva, Florencia,
Yopal, Villavicencio y Tunja.
De manera respetuosa me permito solicitar a la entidad se nos aclare si el Proponente
aporta la Licencia de Comunicaciones para la utilización para el espectro
radioeléctrico con cubrimiento a Nivel Nacional cumple, teniendo en cuenta que esta
lo habilita para todo el territorio Nacional.
Respuesta:
Su apreciación es correcta.
Observación No. 2:
Señala el numeral el numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Específicamente para la ponderación frente a la Sucursales y/o Agencias, nos
permitimos solicitar a la entidad se otorgue el mayor puntaje a quien acredite más de
18 Sucursales y/o Agencias, toda vez que hay sedes que cuentan con distancias
cortas, lo cual permite la operación de conformidad con lo señalado en la Circular
Externa 01 de 2010 emanada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
Lo anterior con el fin de que se permita la pluralidad de oferentes en base de la
selección objetiva, en el entendido que al permitir la acreditación de más de 18
Sucursales y/o Agencias no pone en riesgo la ejecución del servicio.
Respuesta:
No se acepta la observación, como quiera que las agencias y/o sucursales
presentadas por los oferentes en donde Servicios Postales Nacionales S.A. requiere
presencia, deben estar autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada con licencia de funcionamiento vigente de acuerdo a las necesidades de la
entidad. Así mismo, se aclara que los FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS son
para el otorgamiento de los puntos y no es de obligatorio cumplimiento.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: ATLAS SEGURIDAD.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 04:40 y a las 4:53 PM del correo electrónico:
Observación No. 1
El numeral 1.4.1 PRESUPUESTO OFICIAL:
Solicito respetuosamente a la entidad armonizar las vigencias, puesto que, en el
prepliego de condiciones, figuran 6 meses para la vigencia 2020 y en la propuesta
económica, hace alusión a 3 meses para la misma vigencia.
Respuesta:
Se acepta la observación en corregir que para la vigencia 2020 no corresponden 6
meses sino 3 meses como está señalado en el estudio previo página 23, los formatos
de la oferta económica y en el estudio económico así:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL VIGENCIA
FUTURA 2020 - 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
Observación No. 2
El numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PROPUESTA ECONÓMICA:
Solicito respetuosamente a la entidad confirmar si para las vigencias 2021 y 2022 se
debe cotizar cada puesto con algún porcentaje de incremento o si toda la oferta se
debe hacer con tarifas 2020 y automáticamente son incrementadas con el cambio de
año.
Respuesta:
La proyección del presupuesto con la estimación de los incrementos por vigencia,
debe ser presentada de manera integral por el interesado teniendo en cuenta los
ajustes anuales de ley, para lo cual se reitera que el presupuesto oficial destinado para
el proceso de IA028-2020 es el siguiente:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA FUTURA
2020 - 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
Observación No. 3:
El numeral 5.4.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes, solicito respetuosamente se exijan
como máximo 20 ciudades de prestación de servicio, esto teniendo en cuenta que de
otro modo, se estaría cerrando el proceso para que solo el anterior oferente pueda
cumplirlo, por otro lado, 20 ciudades o inclusive un poco menos son una gran garantía
con la que se puede demostrar que el oferente mantiene una completa presencia en
el territorio nacional a través de la prestación del servicio.
Respuesta:
Las certificaciones que alleguen los oferentes deberán estar relacionadas con la
experiencia en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada como lo
establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en el Decreto 356 de 1994 a
nivel nacional. Por lo anterior, el comité técnico, se permite aclarar que las 24 ciudades
requeridas para la prestación de servicios en la Entidad donde Servicios Postales
Nacionales S.A., tiene operación, no son directamente vinculantes con las
certificaciones solicitadas para la asignación de puntaje y son necesarias para
determinar la idoneidad del proponente.
Observación No. 4:
El numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - Sucursal y/ o Agencia en
las ciudades donde están ubicadas las regionales y/o centros operativos de SPN.
Solicito respetuosamente a la entidad utilizar de referencia el proceso anterior, y esto
en la medida de ajustar la cantidad de agencias y/o sucursales exigidas para obtener
el puntaje, lo anterior con el fin de permitir la pluralidad de oferentes.
Es menester recordar que en el proceso anterior la participación fue poca y el proceso
tuvo que ser declarado desierto a raíz de que ninguno de los oferentes quedo
habilitado, por consiguiente, incrementar de sobremanera la exigencia en sus factores
de ponderación, desalentara la participación de oferentes y se tendrá un mayor riesgo
de que ninguno cumpla nuevamente.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 5:
El numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - OFRECIMIENTO DE
PERSONAL ADICIONAL AL REQUERIDO - 2) PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Se da cumplimiento en el requisito de ser profesional con el título de profesional en
salud ocupacional, esto teniendo en cuenta a que se refiere en la actualidad al título
de profesional en seguridad y salud en el trabajo. Solicito respetuosamente a la
entidad confirmar si mi interpretación es correcta.
Respuesta:
Es correcta la interpretación, el proponente debe acreditar que cuenta con un
designado como responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el trabajo, cuyo perfil sea profesional en alguna de las siguientes carreras:
-Profesional en administración de seguridad y salud ocupacional o seguridad y salud en
el trabajo o Profesional en administración de empresas. Profesional en ingeniería
industrial, Profesional en medicina, Profesional en sicología, Profesional en trabajo social
(…)”
Observación No. 6:
El numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - SISTEMA DE CCTV Y
MONITOREO DE ALARMAS:
Tratándose este requerimiento de un servicio adicional, el cual se requiere de forma
exclusiva para el contrato, solicito respetuosamente a la entidad incluirlo en la oferta
económica con su respectivo presupuesto. Lo anterior soportado en la CIRCULAR
EXTERNA Nº 20201300000015, la cual indica lo siguiente:
Respuesta
No se acepta la observación, como quiera que se mantiene en la ponderación como
se presentó en el prepliego para el otorgamiento de los puntos y no es de obligatorio
cumplimiento.
Observación No. 7:
El ANEXO 3.1 FORMATO OFERTA ECONOMICA VIGILANCIA FISICA:
Solicito
respetuosamente a
la entidad confirmar
si los siguientes
servicios se deben
prestar con o sin
festivos: SERVICIOS
CANTIDAD HORAS DIAS HORARIOS DEL
SERVICIO
SUPERVISOR 1 10 HORAS LUNES A SABADO 8:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 3 8 HORAS LUNES A SABADO 6:00 AM A 2:00 PM
GUARDAS 5 12 HORAS LUNES A VIERNES (12
HORAS) SABADOS (8
HORAS)
06:00 AM A 6:00 PM
(Logística
Internacional
SABADOS 06:00 A
2:00 PM)
GUARDAS
FEMENINAS
1 12 HORAS LUNES A VIERNES (12
HORAS) SABADOS (8
HORAS)
7:00 AM 7:00 PM
SABADOS 6:00 AM A
2:00 PM
MANEJADOR
CANINO
1 12 HORAS LUNES A SABADO 6:00 AM 6:00 PM
ESCOLTA 1 8 HORAS LUNES A SABADO 6:00 AM A 2:00 PM
SUPERVISOR 1 12 HORAS LUNES A VIERNES (12
HORAS) SABADOS (8
HORAS)
6:00 AM 6:00 PM
SABADOS 6:00 AM A
2:00 PM
SUPERVISOR 1 24 HORAS LUNES A VIERNES (24
HORAS) SABADOS
(10 HORAS)
SABADOS 6:00 AM A
4:00 PM
SUPERVISOR 1 24 HORAS LUNES A VIERNES (24
HORAS) SABADOS
(10 HORAS)
SABADOS 6:00 AM A
4:00 PM
SUPERVISOR 1 24 HORAS LUNES A VIERNES (24
HORAS) SABADOS
(10 HORAS)
SABADOS 6:00 AM A
4:00 PM
SUPERVISOR 1 9 HORAS LUNES A VIERNES 8:00 AM A 5:00PM
SUPERVISOR 1 10 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 4:00 PM
SUPERVISOR 1 16 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 10:00 PM
GUARDAS 1 10 HORAS LUNES A SABADO 8:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 8 HORAS LUNES A SABADO 05:00 AM A 09:00 AM
Y 6:00 PM A 10:00 PM
SUPERVISOR 1 8 HORAS LUNES A SABADO 05:00 AM A 09:00 AM
Y 6:00 PM A 10:00 PM
GUARDAS 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
GUARDAS 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
GUARDAS 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
SUPERVISOR 1 10 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 4:00 PM
GUARDAS 2 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
GUARDAS 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
GUARDAS 1 12 HORAS LUNES A SABADO 06:00 AM A 6:00 PM
Respuesta:
Se aclara que los servicios de vigilancia y seguridad privada incluyen fines de semana
y días festivos; toda vez que, los horarios de los servicios requeridos por la Entidad se
relacionan en el anexo No. 03 de la oferta económica de acuerdo a su modalidad de
servicio y al tipo de operación que presta Servicios Postales Nacionales S.A.
Observación No. 8
Solicito respetuosamente confirmar si el servicio de coordinador hace alusión a una
sola persona con disponibilidad de 24 horas o se refiere a un puesto que debe ser
cubierto por 3 personas
Respuesta:
Se aclara que el servicio de Coordinador General cumple 8 horas (horario de oficina)
sin embargo, debe tener disponibilidad permanente 24X7 para atender
requerimientos y demás necesidades del servicio durante la ejecución del contrato.
Observación No. 9
El ANEXO 3.1 FORMATO OFERTA ECONOMICA VIGILANCIA FISICA:
Solicito respetuosamente a la entidad confirmar si existe algún rango o valor mínimo
para los salarios básicos y auxilios no prestacionales de los servicios no regulados como
lo son: Escoltas, supervisores, coordinador, operadores de medios tecnológicos.
Respuesta:
La entidad señala que la remuneración podrá ser fijada de manera libre y voluntaria
por pate del oferente siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por
la legislación colombiana en cuanto a remuneración mínima, prestaciones sociales y
demás derechos de los trabajadores y/o el cumplimiento de los requisitos de ley.
Observación No. 10:
Tratándose este requerimiento de un servicio adicional, el cual se requiere de forma
exclusiva para el contrato, solicito respetuosamente a la entidad incluirlo en la oferta
económica con su respectivo presupuesto. Lo anterior soportado en la CIRCULAR
EXTERNA Nº 20201300000015, la cual indica lo siguiente:
Respuesta:
Error de digitación. Los ajustes se verán reflejados en el anexo No. 02 CUMPLIMIENTO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVO
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: VIGILANCIA SANTAFEREÑA Y CIA LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 4:55 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
En el Documento Pliego de Condiciones, Numeral 5.4.1. Experiencia del Proponente
establece:
Solicitamos a la Entidad se acepte que cada una de las certificaciones cumpla con la
Clasificación UNSPSC 921215 y que con la totalidad de las certificaciones se complete
las otras dos clasificaciones (921217 y 461716), lo anterior teniendo en cuenta que
aceptan la sumatoria del valor de las 3 certificaciones para cumplir con el 100% del
Presupuesto oficial del proceso, lo que estaría en igualdad de condiciones cada uno
de los requerimientos para certificar la experiencia. Toda vez que al exigir que cada
una de las certificaciones cumpla con el código 921215 y mínimo uno más (921217 –
461719), estaría limitando la participación de oferentes, y sólo cumplirían las empresas
que han prestado el servicio en la entidad.
Respuesta:
No se acepta la observación como quiera que el código 921215 es universal y
específico para este proceso.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD
LIMITADA – EN REORGANIZACIÓN
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 4:55 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
5.4.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Se establece en el pliego que “1. La licencia de funcionamiento para las empresas de
vigilancia y seguridad privada debe comprender vigilancia fija y móvil, con armas, sin
armas, medios tecnológicos, equipos, manipulación de caninos y escolta a personas y
vehículos.”
Solicitamos amablemente a la entidad se permita que en caso de uniones temporales
la modalidad de escoltas a personas y vehículos sea acreditado por uno de los
integrantes. La anterior solicitud se realiza teniendo en cuenta que las uniones
temporales se conforman con el propósito de aunar esfuerzos.
Respuesta:
Se aclara que para el caso de uniones temporales, se tendrá que acreditar la
experiencia de manera conjunta y se verificará de acuerdo a su constitución ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por lo anterior se complementa
la inquietud al observante con la nota que aparece en el numeral 5.4.3. LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO (…)
(…) Nota: Para la acreditación de los 20 años continuos en operaciones del sector
servicios de vigilancia y seguridad privada de la licencia de funcionamiento el
proponente plural deberá acreditar este requisito mediante la sumatoria de los
integrantes de la Unión Temporal de acuerdo al porcentaje de participación de cada
uno de ellos. Asimismo, en lo relacionado a la modalidad de medios caninos, está
deberá acreditarse por ambos o por alguno de los integrantes del proponente plural.
Observación No. 2:
5.4.7 LICENCIA DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
En el pliego se indica que “…permiso para el acceso del uso del espectro
radioeléctrico Cobertura en Bogotá D.C., Barranquilla, Cartagena, Santa Marta,
Riohacha, Sincelejo, Montería, Medellín, Cali, Popayán, Manizales, Dos Quebradas,
Pereira, Armenia, Bucaramanga, Girón, Cúcuta, Valledupar, Ibagué, Neiva, Florencia,
Yopal, Villavicencio y Tunja.” Entendemos que este numeral se cumple cuando los
integrantes cuentan con licencia de comunicaciones con autorización a nivel
nacional. ¿Es acertada nuestra apreciación?
Respuesta:
Su apreciación es correcta.
Observación No. 3:
5.4.11 CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN
En el numeral se determina que: “Certificado de paz y salvo vigente a la fecha de
cierre del proceso contractual en donde certifiquen que han hecho sus aportes y
contribuciones durante el último año.” Solicitamos amablemente a la entidad eliminar
este requisito. Lo anterior teniendo en cuenta que:
De la reorganización empresarial:
A través de la Ley 116 de 2006, se estableció el Régimen de Insolvencia empresarial, la
cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conversación de la
empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a
través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el
criterio de agregación de valor.
El régimen de insolvencia se encuentra fundamentado en los siguientes principios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1116 de 2016 así:
1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan
vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación.
2. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso
de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación de créditos
y preferencias.
3. Eficiencia: Aprovechamiento de los recursos existentes y la mejor administración de
los mismos, basados en la información disponible.
4. Información: En virtud del cual, deudor y acreedores deben proporcionar la
información de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso
a ella en cualquier oportunidad del proceso.
5. Negociabilidad: Las actuaciones en el curso del proceso deben propiciar entre los
interesados la negociación no litigiosa, proactiva, informada y de buena fe, en relación
con las deudas y bienes del deudor.
6. Reciprocidad: Reconocimiento, colaboración y coordinación mutua con las
autoridades extranjeras, en los casos de insolvencia transfronteriza.
7. Gobernabilidad económica: Obtener a través del proceso de insolvencia, una
dirección gerencial definida, para el manejo y destinación de los activos, con miras a
lograr propósitos de pago y de reactivación empresarial.
El proceso de reorganización empresarial se encuentra destinado a salvar al deudor,
que para el caso que nos atañe corresponde a una empresa que presta los servicios
de vigilancia y seguridad privada; dicho salvamento se realiza a través del acuerdo
que se celebre entre los acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas
en la ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.
En consecuencia, al ser admitido el proceso de reorganización empresarial con
respecto al deudor y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 116 de 2006,
no es procedente iniciar cualquier proceso de cobro tendiente al pago de
contribución 2018, por tratarse de pago de contribución de una acreencia sujeta al
concurso de acreedores.
Coligiéndose de lo anterior la Superintendencia de Vigilancia pierde competencia
para hacer exigible el pago de contribución o iniciar cualquier proceso de pago
coactivo o judicial; es decir quedando la obligación sujeta a las resultas del proceso
concursal e insolventes, expediente 11001310301520180015100 que se adelanta en el
juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la ley 1116 de 2006 es una ley marco, preferente
y sumaria como lo señala el artículo 126 de la misma:
“Artículo 126. Vigencia. (…) Las normas del régimen establecido en la presente ley
prevalecerán sobre cualquier otra de carácter ordinario que le sea contraria.”
Así como la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA que reconoce
la reorganización y la supremacía de la ley de insolvencia en el aparte transcrito de la
licencia de funcionamiento, que tiene por objeto proteger a quien se acoge a ella, el
no pago por concepto de contribuciones está justificado en el proceso de
reorganización mencionado anteriormente y bajo estos lineamientos existe una
prohibición expresa de no realizar estos pagos a menos que el juez de concurso haya
autorizado, es en esta medida y en aras del principio de legalidad y de la primacía de
la ley de la reorganización que no es exigible por ninguna entidad pública o privada,
la acreditación del cumplimiento de obligaciones por parte de una persona natural o
jurídica de una obligación que haga parte del acuerdo de reorganización.
Respuesta:
No se acepta la observación, puesto que dicho paz y salvo por cuotas de contribución
es expedido por el ente regulador (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada).
Observación No. 4:
2) PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Dentro del numeral se requiere que: “Con licencia en Salud Ocupacional, hoy
denominada de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente otorgada por la autoridad
competente al momento de la presentación de la propuesta, con experiencia
profesional general mínima de cuatro (04) años, y mínimo de un año (01) de
vinculación a la empresa de seguridad oferente, lo cual deberá demostrar con el pago
de parafiscales del tiempo vinculado, contar con resolución de consultor vigente
expedida por la Supervigilancia.” Solicitamos amablemente a la entidad se permita la
acreditación de este perfil a través de contrato de prestación de servicios.
Respuesta:
Se acepta la observación. La entidad se permite aclarar que el profesional de
seguridad y salud en el trabajo requerido deberá estar vinculado mediante contrato
directo o por obra o labor debiendo anexar las planillas de pago de seguridad social.
En caso de estar mediante contrato de prestación de servicios, se debe acreditar con
una certificación del contrato donde se describa el objeto del contrato, obligaciones
y fecha de suscripción y terminación del contrato.
Observación No. 5:
6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
El pliego indica que para obtener puntaje “21 o Más sucursales y/o agencias en las
ciudades solicitadas 20 puntos.” De acuerdo con el Manual para determinar y verificar
los requisitos habilitantes en los procesos de Contratación de Colombia Compra
Eficiente, se establece que:
“Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma
adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es muy importante
comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que
haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad
jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben
guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de
pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación”
De acuerdo a lo anterior, esta solicitud resulta excesiva y no es proporcional al objeto
a contratar. Sugerimos a la entidad que para obtener el máximo puntaje se permita la
acreditación de 17 sucursales o agencias.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 4:58 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 2:
Respuesta:
Frente a la solicitud del profesional en derecho no se acepta.
Se aclara al observante que dentro del núcleo básico de conocimiento del Ministerio
de Educación Nacional están incluidas las ciencias económicas, siempre y cuando
acredite la experiencia y requisitos exigidos por Servicios Postales Nacionales S.A. para
la presentación del coordinador general del proyecto.
Observación No. 3:
Respuesta:
Se le informa al observante que la propuesta económica debe presentarse teniendo
en cuenta las tarifas vigentes de la Superintendencia de Vigilancia. Asimismo, la
entidad adelantará las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan
para ajustar el valor del contrato para las vigentes 2021 y 2022, autorizadas por el
Gobierno Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta la proyección del presupuesto para el proceso de
IA028-2020 que es el siguiente:
RUBRO MESES DE
EJECUCION
VALOR TOTAL
VIGENCIA FUTURA
2020 – 2022
AÑO 2020 03 1.170.000.000
AÑO 2021 12 4.857.840.000
AÑO 2022 06 2.521.218.960
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: SEGURIDAD ONCOR.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 5:23 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Al numeral 5.4.1 experiencia
Entendemos que las 24 ciudades que se solicitan acreditar, se pueden completar con
la sumatoria de las ciudades en las tres experiencias solicitadas, por favor confirmar si
nuestra apreciación es correcta.
Respuesta:
Es correcta su apreciación.
Observación No. 2:
Al numeral 5.4.7 licencia del ministerio de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Entendemos que al contar con una licencia de comunicaciones con operación
nacional, cumplimos el requerimiento efectuado por la entidad teniendo en cuenta
que como bien lo dice su nombre se puede operar a nivel NACIONAL, por favor
confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Respuesta:
Es correcta su apreciación.
Observación No. 3:
Al numeral 6.1 factores de evaluación de las ofertas - :
Respetuosamente solicitamos a 472 se ajuste el requerimiento de la cantidad de
sucursales y/o agencias en las ciudades donde están ubicadas las regionales y/o
centros operativos de SPN, siendo esta exigencia una limitante por completo de la
participación, pues si bien es un requisito de puntaje se convierte en una exigencia
que a todas luces es lejana de la realidad de muchas empresas de seguridad,
solicitamos se reduzca la cantidad de sucursales y/o agencias a acreditar para
obtener la totalidad del puntaje, sugerimos se exijan máximo 10 sucursales a nivel
nacional adicionales a Bogotá, siendo este un requisito mucho más cumplible y que
no vulnera los principios de contratación.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 4:
Al numeral 6.1 factores de evaluación de las ofertas - sistema de CCTV y monitoreo de
alarmas:
Solicitamos se elimine este requerimiento de puntaje, teniendo en cuenta que a la
fecha los únicos que cumplirían este requisito y que podrían obtener el puntaje son las
empresas que hayan ejecutado servicios de seguridad con 472, claramente dejando
por fuera a todas las otras compañías, por lo cual es un requerimiento que a todas
luces limita la participación y vulnera los principios de contratación.
Respuesta:
La Entidad se permite aclarar que los FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS son
para el otorgamiento de los puntos y no es de obligatorio cumplimiento.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: SEGURIDAD CENTRAL LTDA.
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 1:11 PM del correo electrónico:
Observación No. 1:
Numeral 6.1 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: 21 o Más sucursales y/o
agencias en las ciudades solicitadas 20 puntos.
Solicitamos respetuosamente a la entidad la disminución de acreditación de
sucursales para la asignación del puntaje, teniendo en cuenta que el proceso anterior,
el cual fue declarado desierto, solicitaba entre 8 o más sucursales a acreditar para la
asignación del puntaje y no “21 o más” que equivale al 100% de operatividad en los
sitios de prestación del servicio, razón por la cual no se entiende el aumento
desproporcional de este factor, lo que deja en evidencia la limitación de oferentes en
esta nueva invitación, por consiguiente reiteramos que este factor sea ajustado a “8 o
más” sucursales a acreditar.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: SEPECOL LTDA
Recibida el día 29 de julio de 2020 a las 11:54 PM del correo electrónico:
Observación No. 1
Solicitamos de manera atenta nos aclaren la fecha real de ejecución del contrato,
teniendo en cuenta que la entidad a Pagina 40, establece como plazo para la
implementación de CCTV y monitoreo durante los 21 meses de vigencia de contrato
así:
De acuerdo a lo anterior, solicitamos dar claridad respecto al plazo de ejecución real.
Respuesta:
Se aclara que la vigencia del contrato es para 21 meses de ejecución.
Observación No. 2:
En cuanto a la cantidad de sedes para la acreditación de los 20 puntos, solicitamos a
la entidad en aras a que haya un proceso plural y objetivo, sean disminuidas la
cantidad de sedes y se otorguen los veinte puntos a los proponentes que acrediten
contar con 15 sedes o más, reitero para que el presente proceso sea más participe.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 3:
En cuanto a los vehículos, solicitamos a la entidad se disminuya el modelo requerido
(2019) a modelos 2017 o 2018, ya que este tipo de modelos, permiten contar con un
parque automotor adecuado para la prestación del servicio requerido.
Respuesta:
Se acepta parcialmente la observación y se tendrá en cuenta para la presentación
del pliego definitivo en cuanto al modelo de los vehículos a partir del modelo 2018.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR: MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA.,
Recibida el día 31 de julio de 2020 a las 8:49 AM del correo electrónico:
Observación No. 1
Con respecto al numeral 6.1 Factores de Evaluación de las Ofertas “Sucursales y/o
Agencias”.
Solicitamos la supresión de la exigencia de acreditación de domicilio principal o
sucursal o agencia en las ciudades donde están ubicadas las regionales y/o centros
operativos de SPN, establecidos en el proceso de licitación pública No. CO – LP – 001
– 2020 del proyecto del pliego de condiciones por cuanto vulnera el derecho
fundamental a la igualdad entre nacionales, al discriminar a los proponentes
colombianos que no tienen domicilio en el departamento de Guajira privándolos
ilegalmente del derecho de ser proponentes en el presente proceso de contratación
por tener su domicilio u origen en otros municipios del país.
Nuestra petición se basa en los siguientes fundamentos Jurídicos:
a) El Consejo de Estado mediante sentencia C-15963 del 21 de mayo de 2008, condenó
al municipio de Pereira a restablecer los derechos de un oferente, mediante el pago
de los perjuicios materiales derivados de su actuar inconstitucional, al descalificarlo
debido a la ilegal exigencia contenida en un pliego de condiciones de que los
participantes tenían que acreditar domicilio en esa ciudad.
Es necesario precisar que para la alta corte fue evidente que el Municipio de Pereira
violó flagrantemente el principio constitucional a la igualdad entre nacionales; al
respecto la sentencia en comentó indicó que: "La Sala encuentra claramente
probado que el municipio de Pereira, lo descalificó con fundamento en que incumplió
el requisito alusivo a tener domicilio comercial en la ciudad de Pereira, por un mínimo
de dos años. Advierte además que el pliego, como se explicó, contiene efectivamente
ese requisito, que además calificó como de insubsanable. La Corte Constitucional en
la sentencia T- 147 de 1996, invocada por el apelante y referida por el Ministerio Público,
expresamente calificó de inconstitucional el mismo requisito, al examinar una licitación
pública realizada para contratar la ejecución de obras en el Municipio de Pereira, en
la que se otorgaban 2 puntos adicionales a quienes acreditaran su residencia en ese
Municipio, mínimo durante los seis meses anteriores, consideró que a los proponentes
debía tratárseles de manera imparcial, con observancia del principio de igualdad,
razón por la cual una entidad del nivel municipal, no podía, sin demostrar un interés
legítimo fundado en la Constitución, vulnerar ese principio."
b) La sentencia C-105 del 2004 del Consejo de Estado que acoge la Intervención de la
Academia Colombiana de Jurisprudencia, en los siguientes términos: “…nótese cómo
el Constituyente de 1991 no sólo suprimió la discriminación territorial por considerarla
violatoria del derecho a la igualdad, ya que a la vez la señaló como contraria al
principio de autonomía, de suyo ligada al derecho a la dignidad. O como diría la
Corte, ligada al “desarrollo del hombre dentro de su contexto social”.
c) Acerca del límite respecto a la igualdad de nacionales y el Principio de la Unidad
de Mercado traigo a colación citada sentencia No. T-147/96 de la Corte Constitucional
que reza: “No obstante que la disposición del pliego de condiciones se apoye en la
autonomía territorial, resulta inaceptable, pues un límite de dicha autonomía es la de
que a ésta no se recurra con el objeto de alterar la igualdad básica de los nacionales.
Si en el campo de la contratación pública se pusieran en vigencia cláusulas y
condiciones, so pretexto de que en algunos departamentos o municipios se discrimina
a los de otros lugares, pronto se observaría una paulatina fragmentación y
feudalización del mercado nacional y de su ámbito económico, lo que sin duda
alguna aparejaría pérdidas, detrimento de la calidad, reducción de la escala de los
negocios y deterioro de la fluidez y dinamismo de los agentes económicos. Es esencial
preservar como principio general la unidad de mercado que debe respetarse en un
Estado como el Colombiano que se proclama unitario”.
Y continúa la misma sentencia: “Estas notas exigen que a los proponentes que
participan en una licitación se los trate de manera imparcial, vale decir, que respecto
de ellos se mantenga el principio de igualdad. Por consiguiente, no puede una entidad
del nivel municipal, sin demostrar un interés legítimo fundado en la Constitución,
erosionar un elemento estructural de una política legislativa unitaria como es la de
resguardar la igualdad entre los aspirantes a contratar con el Estado en cualquiera de
sus múltiples manifestaciones. Aquí la autonomía territorial, encuentra un límite
insuperable”.
d) La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo de
segunda instancia No. 161-5875 (IUC-D-2013-651-617908) del 23 de abril de 2014
destituyó e impuso inhabilidad general por 12 años al Gobernador de la Guajira Juan
Francisco Gómez Cerchar debido a que, dentro de la licitación pública para la
contratación de los servicios de vigilancia privada en el departamento de la Guajira,
requirió a los proponentes tener domicilio principal o sucursal en la ciudad de
Riohacha, aspecto que no tenía justificación legal alguna incurriendo así en falta
disciplinaria gravísima por violar entre otros el artículo 24, numeral 5, literal b) de la Ley
80 de 1993 que consagró el principio de transparencia y el artículo 5 de la Ley 1150 de
2007, de la selección objetiva.
Se resalta que el sancionado, intentó justificar su ilegal comportamiento con los
conceptos del manual de doctrina y del memorando-7200-0AJ-216 de 2008 de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sobre el particular el organismo
de control indicó en su fallo que: “No es jurídicamente, ni técnicamente aceptable,
tratándose de la contratación estatal para la prestación del servicio de vigilancia y
seguridad privada que como requisito habilitante se consagre la licencia de
funcionamiento, como ocurrió en el proceso contractual que nos ocupa, pero a
renglón seguido se exija que quien no tenga licencia para operar en la ciudad de
Riohacha deba acreditar tener sucursal o agencia en la misma ciudad. Es decir, que
la empresa que no tuviera licencia de funcionamiento con domicilio principal en la
ciudad de Riohacha claramente no podía presentar propuesta, a no ser que tuviera
sucursal o agencia establecidos allí, cuando lo que habilita a empresa de vigilancia y
seguridad privada para prestar el servicio, es la licencia de funcionamiento porque
está dada a nivel nacional.”
En el mismo fallo se precisó que: “Tampoco es cierto, como se alegó, que la existencia
de la licencia de funcionamiento a nivel nacional no sea suficiente para prestar el
servicio…”
Por lo anterior es necesario resaltar que la Procuraduría General de la Nación en su
fallo de segunda instancia concluye que la licencia de funcionamiento habilita a una
empresa de vigilancia y seguridad privada para operar en todo el territorio nacional,
así: “Concluimos en este aparte, que cualquier empresa de vigilancia y seguridad
privada que demostrara tener licencia de funcionamiento hubiera podido presentar
su propuesta ante la Gobernación de La guajira para el proceso de selección 001 de
2013, para habilitarse jurídicamente. Así lo preciso la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad privada en la Circular Externa 001 del 13 de enero de 2011, traída en el fallo
impugnado, que por lo ilustrativa se refiere nuevamente en esta decisión”
Se hace necesario precisar que de conformidad con la Constitución Política, los
servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la Ley; así las cosas es
imperativo que esa Institución elimine de sus pliegos de condiciones tal criterio
habilitante so pena de incurrir en falta disciplinaria y/o conductas delictivas tipificadas
en el Código Penal por omisión, extralimitación de sus funciones y/o por emitir actos
administrativos con requerimientos abiertamente contrarios a la ley incurriendo en
(prevaricato), en este caso emitir pliego de condiciones en contravía de las normas
constitucionales y legales vigentes.
Adicional es necesario precisar que la supresión del requisito habilitante de la solicitud
de oficina principal, sucursales o agencias en las ciudades donde están ubicadas las
regionales y/o centros operativos de SPN, brindaría el cumplimiento legal y
constitucional establecidos en la ley La Ley 80 de 1993, ratificando que el proceso
garantiza la pluralidad de oferentes, basados en los protocolos de una selección
objetiva, establecidos en la Ley 1150 de 2007, permitiendo que el proceso de
contratación pública y selección, permitan la escogencia al ofrecimiento más
favorable a la entidad y los fines que busca contratar en ella, sin tener en
consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de
motivación subjetiva, por tanto invocamos el derecho constitucional de Igualdad,
garantizando la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en este
proceso de selección contractual. Así mismo, cobran vital importancia en la aplicación
de los principios de Concurrencia y Transparencia, los cuales definen lineamientos
claros a la hora de convocar a los sujetos de derecho interesados en contratar con el
Estado, sin imponer cláusulas restrictivas no autorizadas por la Constitución y la Ley, sino
proporcionadas y razonables, lo que permita una pluralidad de oferentes brindando
acceso a la libre competencia del mercado.
Por lo anterior solicitamos se acredite mediante una manifestación bajo la gravedad
de juramento en la cual se compromete al adjudicatario a realizar los trámites
necesarios ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para proceder
a realizar la apertura de una agencia, sucursal u oficina.
Finalmente solicito que nuestras observaciones sean resueltas por los responsables o
estructuradores jurídicos del presente proceso de contratación, quienes consideramos
son llamados a verificar que ese ente territorial efectivamente cumpla con la
Constitución y Ley.
Respuesta:
La entidad acepta parcialmente la observación y se permite aclarar que es un factor
de calificación, el mismo, no limita la participación sino que promueve la sana
competencia. Sin embargo, revisada la operación de la empresa y en el entendido de
que el máximo de número de agencias para alcanzar el mayor puntaje se encuentra
previsto en ciudades capitales donde normalmente se contrata este servicio, la
Entidad considera que es un criterio proporcional y ajustado al puntaje otorgado y a
la necesidad de la Empresa. La cual se verá reflejada en el pliego definitivo a publicar.
Observación No. 2:
Con respecto al numeral 6.1 Factores de Evaluación de las Ofertas “Ofrecimiento de
Personal Adicional al Requerido”.
Solicitamos a la entidad eliminar el ofrecimiento de personal adicional al requerido
requisito para el oferente y asignarlo solo al oferente adjudicatario al observar que la
solicitud de las hojas de vida es un requerimiento que va contra la ley o así lo dispone
el numeral 3 del artículo de la ley 1755 de 2015” por medio del cual se regula el Derecho
Fundamental de Petición y se Sustituye un Título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los Siguientes términos:
“Articulo 24. Informaciones y documento reservados, Solo tendrán carácter reservado
las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución
Política o la ley en Especial:
1. Los Relacionados con la defensa o seguridad nacional.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluido en
las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de
personales que obren en los archivos de las instalaciones públicas o privadas (…)
PARAGRAGO <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud
de información de carácter reservado, enunciado en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo
podrá ser solicitado por el titular de la información, por sus apoderados o por personas
autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.
Respuesta:
Teniendo en cuenta los plazos tan cortos con los que cuenta la Entidad para el proceso
de selección, la suscripción del contrato y el inicio para la ejecución, se considera
necesario que durante el plazo establecido en la presente invitación abreviada se
verifique, califique y valide todos los requisitos habilitantes y puntuables de la
capacidad con que cuenta el futuro adjudicatario, toda vez que en el entendido que
dicha evaluación no podrá realizarse sobre supuestos sino que en tratándose de
requisitos adscritos con perfiles se hace necesario la verificación de las experiencias
certificadas y de los títulos obtenidos con las entidades que los acredite.