Escudriñando la moral mercantil en el Tribunal del Consulado de Comercio de
Buenos Aires (1794-1821).
Benjamín M. Rodríguez (CEHis, UNMdP)
Introducción
El Consulado de Buenos Aires (1794-1821) fue una institución central para la
comunidad mercantil puesto que oficiaba, tanto como espacio de representación del
comercio ante las autoridades (es decir que la institución era vocera de dicho sector), como
tribunal de justicia privativo; lo que en otras palabras significa que los jueces que atendían
las demandas comerciales eran también comerciantes, o sea, que juzgaban a sus pares.1
Los comerciantes se batían a duelos judiciales en el Consulado utilizando sus
conocimientos jurídicos, sus saberes propios de la actividad, las tradiciones y usanzas de la
plaza mercantil, entre otras estrategias desplegadas por ellos. En los extensos escritos
presentados por las partes en los juicios afloran una serie heterogénea de elementos y
nuestra necesidad hermenéutica nos ha conducido a intentar ordenarlos y encasillarlos;
tarea que si bien divide la realidad en distintos compartimentos (lo que nos obliga a tratar
de señalar los cruces entre ellos), es útil a los fines de entender y comprender las
herramientas utilizadas por los mercaderes (porque nadie, salvo excepciones, quiere perder
un juicio), al tiempo que nos devela algunas atisbos del imaginario social de la época.
Nuestras primeras aproximaciones se iniciaron a la luz de pensar qué elementos
jurídicos utilizaban los comerciantes en los diferentes juicios. Fue en ese momento de
análisis que nos dimos cuenta que el derecho era un orden normativo más de los presentes
en el Antiguo Régimen, tal como nos había advertido Víctor Tan Anzoátegui. (Tau
Anzoátegui, 1999) La religión y la moral eran también elementos de validación de las
prácticas cotidianas, por lo que su presencia en los juicios no sólo era posible sino que era
real y patente. Fue cuando cambiamos el foco, que comenzamos a vislumbrar, al principio
como indicios y luego como marcas más claras, señales evidentes de la presencia de otros
órdenes de normas en los juicios del Consulado. (Rodríguez, 2015)
1 Esto que nos puede parecer extraño a nosotros, no lo era en la época ya que era frecuente el funcionamiento de justicias corporativas: Del Valle Pavón (2007). La de los comerciantes era una más de las posibles en el Antiguo Régimen. Para comprender el funcionamiento de la institución consular en el Río de la Plata deben consultarse: Tjarks (1962), Dalla Corte (2000) y Kraselsky (2010). Sobre la justicia consular, puede consultarse: Rodríguez (2013a), Rodríguez (2013b) y Cerutti (2003).
A partir de ese derrotero intelectual, o trayectoria analítica, es que nos interesa
profundizar, en estas escasas páginas, el examen sobre la moral, sus implicancias
mercantiles y sus incidencias judiciales. Para ello, estás páginas sirven como introducción
problemática, intentando establecer los principales mojones historiográficos que unen
moral, comercio, ley y prácticas.
La moral como problema
Han sido varias las vertientes que se han detenido en la indagación respecto de la
moral. Entre ellas, la variante filosófica a partir de la ética ha resultado la predominante
respecto a las connotaciones del bien y del mal y sus sentidos para los hombres. Nos
interesa, sin embargo, desandar otras dos posibilidades como son las que surgen del análisis
histórico y jurídico.
Desde una perspectiva histórica, la prioridad consiste en establecer las raíces del
surgimiento de problemas de índole moral, a la vez que darle contenido a sus variaciones a
lo largo del tiempo, prestando atención a sus transformaciones fruto de los cambios
acaecidos en las sociedades en cada momento particular en que nos detenemos. Desde el
prisma que nos ofrece el derecho, como mirador jurídico, la moral será un orden de normas
de notable validez y alcance, relacionado en algunos momentos con la religión y en otros
conviviendo en paralelo a las leyes positivas, típicas del orden jurídico que comienza a
imperar con el advenimiento de la modernidad. Atender a la moral no es un asunto
escabroso, aunque requiere de una delimitación firme y concreta sobre aquellos aspectos
que queremos profundizar. Primero, establezcamos qué entendemos por moral. Como ha
sostenido Fernando Escalante Gonzalbo (1992), “la moral no es tampoco un sistema
uniforme. La estruendosa evidencia de los valores dominantes, malamente puede ocultar el
hecho de que el orden moral es, más que otra cosa, un arreglo de usos y valores dispares”.
Es al mismo tiempo una especie de “yo social” que se entreteje con el “yo individual”,
siguiendo a Bergson, como Escalante nos ha indicado. En este sentido, la moral da lógica o
explica los comportamientos particulares, las decisiones individuales, poniéndolas en
relación con las exigencias sociales. Desde luego, existe una relación de subordinación de
las conductas frente a los órdenes morales, no habiendo una conducta inmoral en sí misma,
sino sólo por referencia a otra jerarquía, a otro orden moral. Esto nos conduce a nuestro
siguiente apartado. ¿Existe una única moral, o por el contrario existe una multiplicidad de
órdenes morales?
¿Una moral, varias morales?
Ya se habrán dado cuenta, lectores atentos, que no existe una única respuesta al
respecto de la pregunta planteada. Puesto que existen tantas morales como personas, se
vuelve así un ejercicio de definición de lo que es para cada uno “moral”. Otra respuesta
posible es la que establece que la moral es una, puesto que refiere a un orden establecido
socialmente en determinada época, que puede tener especificidad en función de la
delimitación que establezcamos. Pero que si nos referimos a lo que está bien y lo que está
mal en cierto momento histórico, en general proviene más de una definición social y
colectiva, antes que individual. Quizás sea conveniente sumergirnos un poco en el campo
histórico de modo de no perdernos ante estos dilemas.
Para nuestro análisis es relevante dimensionar la potencia del vínculo estrecho entre
moral y religión, más si pensamos que nuestro objeto de estudio transita el derrotero entre
el Antiguo Régimen y la modernidad política, donde el peso de la religión era sustantivo.
(Velasco, 1994) Para ello podemos recalar en el estudio de Paolo Prodi (2008), donde el
autor realiza un estudio de la distinción entre normas jurídicas y normas morales con
fuertes raíces históricas.2 Hay una transición entre pecado, culpa (de orden moral) y
transgresión de la ley como contracaras de los diversos órdenes, que es evidente, pese a que
la convivencia entre estas formas no se descarta en los distintos momentos. (Clavero, 1990)
Sin embargo, dónde se ponga el acento en determinada época marcará la diferencia o
evolución histórica sobre este asunto. En términos todavía más jurídicos que los de Prodi,
un clásico del derecho como Hans Kelsen consideró que la moral se diferencia del derecho
por el tipo de sanciones que conlleva, dado que éstas no pueden ser coercitivas sobre las
personas.3
2 Dice Prodi: “De hecho estoy persuadido de que todo el universo jurídico en que hemos vivido hasta nuestros días creció en momento de calma entre el fuero de la conciencia –más o menos secularizado– y la esfera de la ley positiva externa: el problema de la emancipación de ambos aspectos de la esfera teológica es, ciertamente, un problema fundamental en la marcha de la modernidad, pero corre el riesgo de no hacer perceptible el proceso de dialéctica y ósmosis que se produce entre el fuero interno y el externo, entre la norma moral y la norma positiva”. (Prodi, 2008, 300).3 La cita de Kelsen en Prodi (2008, 419-420).
Si bien entonces podemos observar en el período que trabajamos una moral católica
consistente y clara, a fines prácticos es posible reducirla en sus niveles de análisis para
vislumbrar cómo ésta se presenta para los asuntos mercantiles.
La moral en términos mercantiles
Corriendo ya por los carriles descriptos, una primera consideración provendría del
concepto de “economía moral de la multitud” elaborado por Edward P. Thompson (2002).
Si bien el concepto tendería a una proposición colectiva, el planteamiento en términos
morales del respeto de una tradición o usanza económica es una buena puerta de acceso a la
cuestión. Podremos volver sobre ello más adelante, puesto que es necesario primero
detenernos sobre la cultura mercantil y sus planteamientos jurídicos.
La usura será el “pecado/delito” que perseguirá a los mercaderes durante buena
parte de la Edad Media y el Antiguo Régimen. (Le Goff, 1986) Los problemas relacionados
a la usura consistirán en que en la práctica del interés se “vende el tiempo”, y éste no
pertenece a los hombres sino a Dios, por lo tanto, se ubica en la esfera del pecado, al no
poder eludir un marco teológico moral estrecho. (Le Goff, 1986; Clavero, 1990) A partir de
éstas prescripciones se elabora una ética del mercader, en términos de Le Goff, “mundana y
laica”, definida por una moral de los negocios que los tratados mercantiles manifestaban
expresamente; al mercader se le exige prudencia, sentido de sus intereses, desconfianza
frente a los demás, temor de perder el dinero y experiencia. (Le Goff, 1986, 106) Sin
embargo, el mercader no sólo se preocupará de conseguir bienes terrenales sino que
aspirará también a los espirituales. Con esto queremos decir que no hay que extrapolar un
sentido de laicidad a la práctica mercantil del período puesto que estamos en presencia de
una moral colectiva que es católica, a pesar de la existencia de ciertas reglas éticas que
siguen los mercaderes. Por ello, no sorprende que los comerciantes reunidos en el
Consulado de Buenos Aires, eligieran en 1796 como patrono a San Francisco Xavier.4
Es un elemento de lo anteriormente dicho el que nos vuelve nuevamente al centro de
la problematización de la moral mercantil: la confianza o desconfianza. Sobre ésta es que se
sustentan las transacciones comerciales, configurándose en eje central de la moral de los
mercaderes. (Barriera y Tarragó, 2003) Se posan obviamente sobre los vínculos primarios,
sobre las redes de relaciones que permiten los tráficos de mercaderías, sobre los que se
4 AGN, Actas del Consulado de Buenos Aires. Antecedentes-Actas-Documentos, Tomo I, lámina XII, Buenos Aires, 1936, pp. 57-58.
deberá prestar siempre especial atención.5 La disolución de ese orden de confianza se
asimila a la ruptura de un contrato, muchas veces de palabra, antes que escrito. El respeto
de la palabra empeñada, el honor y la buena fe serían centrales para el ejercicio comercial
en cualquier época, pero sobre todo en la estudiada por nosotros, pesando sobre ellos un
trasfondo moral que si bien era católico y podía observarse en la generalidad, en las
actividades propias de los comerciantes salía a la luz más nítidamente.
Costumbre, prácticas y moral
Por último, las prácticas mercantiles se asentaban sobre un basamento jurídico,
conocido como Ius Mercatorum, que tenía un valor consuetudinario extraordinario y difería
del derecho común de la época. No era solamente un tipo de derecho exclusivo para los
comerciantes; era una cultura mercantil surgida de prácticas cotidianas, usanzas y
tradiciones. La costumbre era parte integrante de ese derecho, pero no solamente se reducía
al ámbito estrictamente jurídico. (Tau Anzoátegui, 2000) La costumbre era el centro de la
cultura mercantil. (Petit, 2008) Sobre su base se había dado forma a las prácticas de los
comerciantes en las distintas plazas. Habrá que observar también, a modo de hipótesis, si se
puede determinar algún funcionamiento similar a la “economía moral” postulada por
Thompson, en los casos de ruptura de ese orden consuetudinario, en tanto conflictos de un
orden moral instalado y defendido por los mercaderes. Para ello, continuaremos con la
indagación que planteamos a partir del mirador que proporciona la justicia del tribunal del
Consulado de Comercio de Buenos Aires. Ofrecimos aquí un recorrido interpretativo, y
brevemente historiográfico. Esperamos en trabajos siguientes acercar una pintura un tanto
más elaborada al respecto.
Bibliografía
-Barriera, D. y G. Tarragó (2003). “Elogio de la incertidumbre. La construcción de la
confianza, entre la previsión y el desamparo: Santa Fe y el Río de la Plata, siglo XVIII”.
En: Revista de Historia, Núm. 48, San José.
5 Sobre ese asunto existe una abundante bibliografía para trabajar, comenzando con el artículo de Barriera y Tarragó señalado anteriormente. Se puede recurrir a algunas clásicos de la sociología de redes como Granovetter (1973) y Boissevan (1974). Sobre la utilización de las redes para la historia de los Consulados resulta ineludible la obra de Guillermina Del Valle Pavón y Antonio Ibarra (2007). Véase para el caso rioplatense, entre varias obras, Dalla Corte (2002) y Moutoukias (2000).
-Berman, H. J. (2001), La formación de la tradición jurídica de Occidente, México, FCE.
[1983].
-Boissevan, J. (1974). Friends of Friends. Networks, manipulators and coalitions, Nueva
York, St. Martin's Press.
-Cerutti, S. (2003). Giustizia sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una societo di
Ancien Regime (Torino XVIII secolo), Milano, Feltrinelli.
-Clavero, B. (1990). “Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones”. En: Tomás y
Valiente (ed.), Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza Editorial.
-Dalla Corte, G. (2000). Vida i mort d’una aventura al Riu de la Plata. Jaime Alsina i
Verjés, 1770-1836. Barcelona, Publicaciones de l’Abadia de Montserrat.
-Dalla Corte, G. (2002). “La red social frente a la crisis del orden colonial: compensación
judicial y vínculos de parentesco entre Buenos Aires y Cataluña”. En: Colonial Latin
American Historical Review, Vol. 9, Nº 3, Albuquerque, Estados Unidos.
-Del Valle Pavón, G. (2007). “El régimen de privilegios de la Universidad y Consulado de
Mercaderes de la ciudad de México”. En: ROJAS, B. (coord.), Cuerpo político y pluralidad
de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, CIDE –Instituto
MORA.
-Escalante Gonzalbo, F. (1994). Ciudadanos imaginarios, México, El Colegio de México.
-Granovetter, M. (1973). “The strength of weak ties”. En: American Journal of Sociology,
vol. 78, nº6.
-Ibarra, A. y G. Del Valle Pavón (coords.) (2007). Redes sociales e instituciones
comerciales en el imperio español, siglos XVII a XIX, México, Instituto Mora –UNAM.
-Kraselsky, J. (2010), Las estrategias de los actores del Río de la Plata: las Juntas y el
Consulado de comercio de Buenos Aires a fines del Antiguo Régimen (1748-1809), La
Plata, Universidad de La Plata, Tesis de Doctorado, Inédita.
-Le Goff, J. (1986). Mercaderes y banqueros de la Edad Media, Eudeba, Buenos Aires.
-Moutoukias, Z. (2000). “Familia patriarcal o redes sociales: balance de una imagen de la
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-Petit, C. (2008). “Del vsvs mercatorvm al uso de comercio. Notas y textos sobre la
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-Rodríguez, B. (2013a). “Una justicia corporativa. Saberes, prácticas y estrategias judiciales
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del Instituto de Historia Argentina, Nº 13, La Plata, Centro de Estudios de Historia de
América y Argentina - Facultad de Humanidades.
-Rodríguez, B. (2013b). El tribunal del Consulado de Buenos Aires: actores y prácticas
judiciales en una institución corporativa. (1794-1821), Tesina de Licenciatura, Mar del
Plata, Universidad Nacional de Mar del Plata, Inédita.
-Rodríguez, B. (2015). “El Consulado de Buenos Aires y los órdenes normativos del
Antiguo Régimen (1794-1821): religión, moral y derecho”. En: Historia et Ius, Nº 7.
Disponible en: http://www.historiaetius.eu/uploads/5/9/4/8/5948821/rodriguez_7.pdf
-Tau Anzoátegui, V. (1999). “Órdenes normativos y prácticas jurídicas”. En: Academia
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-Tau Anzoátegui, V. (2000). El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho
Consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación, Buenos Aires, Instituto de
Investigaciones en Histora del Derecho.
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-Tjarks, G. (1962). El Consulado de Buenos Aires y sus proyecciones en la Historia del
Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto Ravignani -Universidad de Buenos Aires.
-Velasco, J. M. (1994). “Religión y moral”. En: Isegoría, Nº10.