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ESQUEMATIZAR: EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTAS DE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LAS

FALTAS 

  

  

Integrantes:

Jorge EntralgoFrancisco Gualtieri

Alberth Perez 

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El Funcionario que tenga conocimiento de la falta solicitara el enjuiciamiento.

Indicando Identificación del imputado o

imputada y su domicilio o residencia.

Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y

lugar. Disposición legal infringida. Señalamiento de los datos

pertinentes, agregando los documentos y los objetos

entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron. Identificación y firma del

solicitante

Solicitud

Audiencia

Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento

Admite

Enjuiciamiento

Indicara cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al

debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.

Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren

necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión

que corresponda.

El funcionario Actuante o la persona legitimada con el

auxilio de la policía citará a juicio al contraventor o

contraventora, con expresión del tribunal y del plazo dentro

del cual deberá comparecer. El ministerio Publico será el

Facultado para ejercer la acción penal.

Art. 382 CP

Citación

Art. 383 CP

Art. 384 CP

Debate Inmediatame

nteEl tribunal llamará a juicio al imputado o

imputada y al solicitante; en el

mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de

prueba cuya producción

dependa de la fuerza pública

Art. 386 CP

inicio

Procedimiento de Faltas

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El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y

apreciará los elementos de convicción presentados,

absolviendo o condenando en consecuencia.

IMPUGNACIÓN

Contra la decisión no cabe recurso alguno.

No Procede la Apelación

Supletoriedad

En todo lo demás, se aplicarán las reglas

comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del

procedimiento.

El imputado o imputada podrá ser asistido por un defensor o defensora, si lo nombrare.

Defensa

Las medidas cautelares serán proporcionales a la

falta imputada.FIN

Art. 387CP

Proporcionalidad

Art. 388CP

Art. 389CPArt. 390 CP

El Código Penal Declara la falta como un hecho punible, al mismo tiempo que

advierte que la Legislación Procesal debe regular el trámite para la imposición de la

sanción.

Debido a que se trata de condenas menores a 4 años las faltas son presentadas a un juez de juicio

unipersonal

En el caso de las faltas, seestablece que deberá dictarse

una ley que regule el procedimiento respectivo y hasta

tanto se dicte,se seguirá el procedimiento

establecido en el Código anterior. (2009)


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