ESQUEMATIZAR: EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTAS DE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LAS
FALTAS
Integrantes:
Jorge EntralgoFrancisco Gualtieri
Alberth Perez
El Funcionario que tenga conocimiento de la falta solicitara el enjuiciamiento.
Indicando Identificación del imputado o
imputada y su domicilio o residencia.
Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y
lugar. Disposición legal infringida. Señalamiento de los datos
pertinentes, agregando los documentos y los objetos
entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron. Identificación y firma del
solicitante
Solicitud
Audiencia
Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento
Admite
Enjuiciamiento
Indicara cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al
debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.
Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión
que corresponda.
El funcionario Actuante o la persona legitimada con el
auxilio de la policía citará a juicio al contraventor o
contraventora, con expresión del tribunal y del plazo dentro
del cual deberá comparecer. El ministerio Publico será el
Facultado para ejercer la acción penal.
Art. 382 CP
Citación
Art. 383 CP
Art. 384 CP
Debate Inmediatame
nteEl tribunal llamará a juicio al imputado o
imputada y al solicitante; en el
mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de
prueba cuya producción
dependa de la fuerza pública
Art. 386 CP
inicio
Procedimiento de Faltas
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y
apreciará los elementos de convicción presentados,
absolviendo o condenando en consecuencia.
IMPUGNACIÓN
Contra la decisión no cabe recurso alguno.
No Procede la Apelación
Supletoriedad
En todo lo demás, se aplicarán las reglas
comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del
procedimiento.
El imputado o imputada podrá ser asistido por un defensor o defensora, si lo nombrare.
Defensa
Las medidas cautelares serán proporcionales a la
falta imputada.FIN
Art. 387CP
Proporcionalidad
Art. 388CP
Art. 389CPArt. 390 CP
El Código Penal Declara la falta como un hecho punible, al mismo tiempo que
advierte que la Legislación Procesal debe regular el trámite para la imposición de la
sanción.
Debido a que se trata de condenas menores a 4 años las faltas son presentadas a un juez de juicio
unipersonal
En el caso de las faltas, seestablece que deberá dictarse
una ley que regule el procedimiento respectivo y hasta
tanto se dicte,se seguirá el procedimiento
establecido en el Código anterior. (2009)