ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
JESSICA SERRANO RIVERA,
SYLVIA HERNANDEZ RODRIGUEZ,
QUERELLANTES,
V.
TELEVICENTRO OF PUERTO RICO, LLC
H/N/C TELEVICENTRO DE PUERTO RICO Y/O
y/o WAPA-TV;
COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, INC.,
QUERELLADOS.
CIVIL NÚM._______________
SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO;
DESPIDO CONSTRUCTIVO; AMBOS BAJO
LA LEY NÚM 80 DE 30 DE MAYO DE 1976,
SEGÚN ENMENDADA; RECLAMACION
DE SALARIOS, HORAS EXTRAS Y
VACACIONES, BONO DE NAVIDAD;
DISCRIMEN POR LEY DE MADRES
OBRERAS; REPRESALIA Y VIOLACIÓN
DE POLÍTICA PÚBLICA, ART. 1802 DEL
CODIGO CIVIL; PROCEDIMIENTO
SUMARIO DE RECLAMACIONES
QUERELLA
AL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECEN las Querellantes de epígrafe, Jessica Serrano Rivera y Sylvia
Hernández Rodríguez, por conducto de la representación legal que suscribe, y muy
respetuosamente Exponen, Alegan y Solicitan:
INTRODUCCIÓN
1. La presente querella se radica al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de
1976, 29 L.P.R.A. § 185(a) y siguientes; la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A.
§ 283 y siguientes; la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250 y siguientes; la
Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. § 501 y siguientes; la Ley Núm. 115 de 20
de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. § 194 y siguientes; las disposiciones antirepresalia de la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo en su sección 15(a)(3) (“Federal Labor Standards
Act”, 29 U.S.C.A. § 215(a)(3)); la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A. § 467 y
siguientes; la Constitución de Puerto Rico, Art. II, Carta de Derechos, secciones 1, 8, 16 y 20; y
el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. § 5141 y siguientes, todas las
anteriores según enmendadas, y a tenor con la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32
L.P.R.A. § 3118 y siguientes, la cual provee para la tramitación de la presente querella mediante
el procedimiento sumario de reclamaciones laborales.
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LAS PARTES
2. La Querellante Jessica Serrano Rivera, en adelante Jessica, es mayor de
edad, casada, empleada y residente de Guaynabo, Puerto Rico.
3. La Querellante Sylvia Hernández Rodríguez, en adelante Sylvia, es
mayor de edad, soltera y residente de San Juan, Puerto Rico.
4. Ambas partes solicitan que este caso se ventile en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Juan, donde reside Sylvia una de las Co-Querellantes.
5. La Querellada Televicentro of Puerto Rico, LLC, conocida como
Televicentro de Puerto Rico o WAPA-TV, es una compañía foránea de responsabilidad
limitada autorizada a hacer negocios bajo las leyes de Puerto Rico dedicada a ofrecer
servicios relacionados con la operación de canales de televisión. Su dirección física es
Carr. #19, Km. 0.5, Pueblo Viejo, Guaynabo, Puerto Rico. Su dirección postal es: P.O.
Box 362050, San Juan, P.R. 00921-2050. Su número de teléfono es el (787) 287-3540.
6. El agente residente de Televicentro of Puerto Rico, LLC (de ahora en
adelante “Televicentro”, o “el canal” o la “Querellada”) es FGR Corporate Services,
Inc., BBVA Tower, Octavo Piso, 254 Avenida Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico
00918.
7. La coquerellada Compañía Aseguradora ABC, Inc., es el nombre ficticio
de la empresa autorizada a hacer negocios de seguros en Puerto Rico y quien, a la fecha
de los hechos, por información y creencia, tenía vigente una póliza de seguros en favor de
alguno de los Co-Querellados con una cubierta de “Employment Practices Liability”
(“EPL”) que cubre los daños ocasionados a la parte Querellante. La ley de Puerto Rico
permite la presentación de una reclamación directa contra la compañía aseguradora, cuya
identidad será revelada durante el procedimiento de descubrimiento de prueba en el caso
y será sustituida en su momento oportuno.
HECHOS PERTINENTES A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS
8. Durante todo el tiempo pertinente a esta reclamación, la Querellada
Televicentro, ha sido patrono de Jessica y de Sylvia, según las disposiciones laborales
aplicables.
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9. Durante el período en que la parte Querellante ha laborado para la
Querellada, ésta siempre realizó sus tareas de forma eficiente, diligente, dedicada y
lealmente.
10. Jessica y Sylvia comenzaron a Trabajar para Televicentro el 16 de enero
de 2013 bajo un contrato de “servicios profesionales” en calidad de “Reporteras” para el
programa Lo Sé Todo. Dichas reporteras habían trabajado en el programa “La Comay”
de Kobbo Santarrosa y cuando el canal terminó dicho programa, el Sr. Joe Ramos,
Presidente del canal, se comunicó inmediatamente con las Querellantes para que pasaran
a ser empleadas del canal para trabajar en otro programa televisivo.
11. El contrato suscrito por las Querellantes con Televicentro fue denominado
“Contrato de Servicios Profesionales” y tenía un término de un año (estaba vigente hasta
el 15 de enero de 2014). La compensación a recibirse bajo el contrato era de $4,000.00
mensuales. El contrato no especificaba horario de trabajo alguno, no especificaba
funciones o deberes o responsabilidades, y no proveía compensación por hora o
beneficios para las Querellantes, excepto el pago de un plan médico e intercambios de
ropa y maquillaje. Este contrato no estuvo sujeto a negociación alguna y fue redactado
por Televicentro en su totalidad, quien se reservó el derecho unilateral de terminarlo.
12. A pesar de que dicho contrato aparentaba clasificar el trabajo como uno
por servicios profesionales, el mismo fue diseñado como un subterfugio para no proveer a
las Querellantes los beneficios de trabajo que disfrutan todos los empleados no exentos
en Puerto Rico en violación a la política pública establecida en la legislación protectora
del trabajo en Puerto Rico.
13. Irrespectivo de las horas diarias que Jessica y Silvia trabajaban y de los
días semanales de trabajo, incluyendo hasta sábados y domingos, ni Jessica ni Sylvia
recibieron paga por horas en exceso de su jornada regular de trabajo, ni tampoco se les
permitió disfrutar de sus periodo de tomar alimentos, ni a acumular licencia de
vacaciones o de enfermedad. Jessica y Sylvia como reporteras eran claramente
empleadas no exentas.
14. De hecho, no obstante la caracterización del contrato como uno de
“servicios profesionales”, al mismo tiempo que se firmó ese contrato, las Querellantes
firmaron otro contrato donde se les reconocía como Empleadas de Televicentro,
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desvirtuando la naturaleza ficticia de dicha relación. Bajo dicho contrato, Jessica y
Sylvia eran tan empleadas, como lo siguieron siendo en las contratación subsiguiente.
15. El 14 de junio de 2013, Jessica y Sylvia recibieron un nuevo ofrecimiento
de Televicentro (WAPA-TV) como Reportera/Presentadoras a tiempo completo, efectivo
el 1 de julio de 2013. En dicho contrato, se les honraba prospectivamente a Jessica y a
Sylvia todos los beneficios a los que tenían derecho como empleadas, que hasta el
momento, Televicentro les había negado desde su contratación. Para comenzar bajo
dicho “nuevo” ofrecimiento de trabajo, tenían que pasar a firmar en o antes del 21 de
junio de 2013. De no querer firmarlo, tenían que poner por escrito las razones para ello.
16. Jessica y Sylvia firmaron dicho nuevo contrato en o antes de la fecha
límite. Las Querellantes no obstante la nueva designación del contrato, siguieron
haciendo el mismo trabajo de reporteras que hacían bajo la contratación anterior como
servicios profesionales, pero ahora específicamente reconocidas como “Empleadas”. A
Sylvia y Jessica se les aumentó el salario originalmente pactado.
17. El 3 de mayo de 2015, la supervisora de las Querellantes, Niria Ruiz les
envió un comunicado a las Querellantes porque estaba “rediseñando” unos asuntos de su
trabajo. Niria Ruiz pautó la hora de entrada de las Querellantes a las 9:00 a.m. y se les
descontinuó el servicio de maquillaje que recibían cuando iban a trabajar a la calle. Si
querían hacerse el pelo, se lo tenían que hacer en la hora de almuerzo. A las 9:30 a.m.
tenían que salir a los tribunales y tenían que reunirse en el canal a las 7:00 p.m. para ver
la programación planificada por el canal para el calendario de actividades y casos en el
Tribunal del próximo día. La reunión era para prepararse y para preproducir el programa
del día siguiente. También les notificó que de ahora en adelante, tenían que hacer tres (3)
historias mínimas diarias cada una. Este no era un requisito establecido en el contrato de
empleo.
Tanto Sylvia como Jessica le expresaron a Niria su descontento con estos
cambios.
18. El 5 de junio de 2015, Niria Ruiz llamó a Jessica a su oficina y le dijo que
iban a haber cambios en el programa, que había una situación con la plaza de ella y la de
Sylvia y que le podía adelantar que “considerara la posibilidad de renunciar” para
“hacerlas contratistas”. Niria Ruiz le pidió a Jessica que no lo comentara con nadie,
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porque el abogado del canal le había dicho que jamás hiciera tal solicitud porque solicitar
eso mismo de ellas podía considerarse una extorsión, que la única forma que podía
ocurrir ese cambio era si las querellantes voluntariamente decidieran hacerlo sin
requerimiento o presión del patrono. Niria Ruiz fue sumamente clara al hablar con
Jessica en que tenía que considerar tal solicitud, porque si no, se “podía afectar su
permanencia en el programa”. Jessica le dijo a Niria Ruiz que esa petición era “una
locura”. Jessica le indicó a Niria Ruiz que ella se iba de vacaciones la semana siguiente y
Niria le dijo que podía aprovechar su ausencia, para alegar en el programa que le pasaba
algo con el embarazo, por una situación de salud de la bebé y así crear expectativas de
que algo estaba pasando. Bajo esta propuesta de Niria, desde el programa se le llamaría
en vivo para que ella entonces colgara y dijera algo para hacer ver que algo no estaba
bien con su embarazo. Jessica enfurecida se negó a que por “ratings”, tuviese que hacer
una patraña y mentir sobre algo tan preciado como su salud y la de su bebé para la
audiencia del programa televisivo.
19. El 14 de junio de 2015, Sylvia tuvo una reunión con Gisela González, la
Directora de Recursos Humanos del canal, en la que explicaba que había una nueva ley
que requería que los empleados como ellas empezaran a ponchar y que se les podía
regular el horario de trabajo. Sylvia estuvo preocupada con esta información porque esto
podía afectar las apariciones en el “set” y por ende les afectaría económicamente por las
integraciones1 y afectaría el “rapport” que con el público ambas reporteras disfrutaban, lo
que promovía buenos “ratings” para el canal y la oportunidad de seguir progresando
económicamente. Esto se afectaría si ocurriese alguna disminución en las presentaciones
“en vivo” que llevaban haciendo todos los días en el programa. Gisela González le indicó
a Sylvia que no se iba afectar nada, que producción podía acomodar el asunto para que
eso no pasara.
20. El 24 de junio de 2015, Jessica y Sylvia se reunieron con Gisela González
para que alegadamente se les explicaran los nuevos cambios de la Ley de Obama que
tanto tiempo llevaba la administración comentando. En esta reunión, Gisela no discutió el
asunto para lo cual las Querellantes entendían se habían citado.
1 Una integración es la mención de un nombre o artículo comercial en el programa, mediante el cual el
artículo o nombre obtiene publicidad televisiva y el programa y el presentador reciben una remuneración
por dar dicha publicidad.
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21. En la reunión, Gisela González trató a las Querellantes de forma hostil y
amenazante, atacándolas de palabra en un tono fuerte y con un lenguaje corporal
totalmente inapropiado, reclamándoles que estaban haciendo comentarios de ella en los
pasillos de la estación, y que eran “unas bochinceras”. En la reunión, Jessica le contestó
que no sabía de qué ella estaba hablando y Gisela González dijo que “tenía sus fuentes
en los pasillos del canal...” Tanto Jessica como Sylvia le reclamaron a Gisela, que ya que
ella decía que era “frontal” y lo decía todo de frente, que trajera a las personas que
estaban haciendo esos comentarios y Gisela González se negó a hacerlo. Jessica entonces
le pidió a Gisela que no le siguiera gritando, que bajara el tono de voz, porque se “sentía
mal” al ser atacada con las acusaciones, insultos y faltas de respeto que ella estaba
haciendo durante la reunión y que recordara que ella estaba embarazada. Gisela González
le gritó que “no estás impedida” haciendo referencia al embarazo.
22. Jessica y Sylvia se quejaron por escrito de lo acaecido en dicha reunión al
Gerente de Televicentro, Joe Ramos y a su supervisora inmediata Niria Ruiz,
específicamente del trato hostil y amenazante de la Gerente de Recursos Humanos,
recordando que llevaban más de dos (2) años laborando más de diez (10) horas diarias,
que eran fieles y buenas empleadas y nunca se les había acusado de estar hablando mal en
los pasillos ni de hablar mal sobre la empresa. Le solicitaron al señor Ramos que les
presentara la prueba que dijo Gisela González que tenía de sus comentarios y bochinces.
El Sr. Ramos no contestó esta solicitud.
23. El 25 de junio de 2015, Joe Ramos reunió a las Querellantes para
explicarles la situación de que había ocurrido un cambio bajo leyes del Presidente Obama
y de la reglamentación federal y que ya ellas “no cualificaban para ser empleadas” y tenía
que regularles el horario y ellas tenían que renunciar para convertirse en contratistas
independientes. 2
2 Es un hecho de que al día de hoy, no ha existido cambio alguno en la ley o reglamentación federal que
justifique las alegaciones dolosas, intencionales y patentemente falsas del Sr. Joe Ramos de que las
Querellantes no cualificaban ya como empleadas para convencerlas a renunciar su empleo y contratarlas
como contratistas independientes. Puede tomar conocimiento judicial este foro, de que lo único que ha
ocurrido es que hay una propuesta en revisión del Departamento del Trabajo Federal, para hacer más difícil
que un empleado de cuello blanco cualifique como exento de las disposiciones de ley. El cambio propuesto
implica un aumento al salario requerido como meta para dicha clasificación de un empleado exento de
$23,660.00 a $47,892.00. La propuesta todavía no ha sido adoptada en forma final, no es ley. No obstante, para el momento en que ocurren estas alegaciones engañosas de la administración, las Querellantes ya
ganaban más de los $47,892.00 de ingreso anual que se supone se apliquen en un futuro. Por tanto, no
siendo exentas como reporteras desde el 2013, los cambios en la reglamentación aumentando la cantidad de
salario no tenían impacto alguno para ellas.
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24. En dicha reunión el Sr. Jimmy Arteaga, Director de Programación de
Televicentro (subordinado directo de Joe Ramos) les expresó a las querellantes que lo
“más conveniente para todas las partes era que renunciaran” y que luego el canal los
contrataría como contratistas independientes. Dichas expresiones fueron repetidas por el
Sr. Joe Ramos durante la reunión.
25. Gisela González en esa reunión, interrumpió al señor Arteaga y dijo que
esa sugerencia se había discutido antes y que no era legalmente viable (solicitarles la
renuncia). Entonces el señor Arteaga expresó que no se podía pedir la renuncia, pero que
“las Querellantes podían renunciar voluntariamente si querían” y eso “no era ilegal”.
26. Al escuchar esta solicitud de los señores Arteaga y Ramos, las
Querellantes se miraron entre sí, incrédulas de que se les estuviese colocando en dicha
posición de renunciar a todos sus beneficios de empleados, incluyendo el plan médico
cuando una de ellas estaba embarazada. Las Querellantes indicaron sin dilación que no
estaban de acuerdo con dicha solicitud de renunciar. El descontento de las Querellantes
ante dicha propuesta fue no solo evidente por su contestación, sino además por el claro
lenguaje corporal de repudio que reflejaron durante el resto de dicha reunión.
27. Cuando las Querellantes preguntaron qué pasaría con sus beneficios de
empleadas, incluyendo vacaciones, días de enfermedad, horas extras y otros, Joe Ramos
les indicó que podía buscar alternativas. En cuanto al Plan Médico, el Sr. Joe Ramos
indicó que se podía bregar con eso. Acto seguido, la Directora de Recursos Humanos le
dijo al señor Ramos que no se podía hacer ese ofrecimiento porque entonces si los demás
contratistas independientes se enteraban de que a ellas se les iba a pagar el plan médico
como contratistas, “se iba a formar un revolú” porque lo iban a solicitar. El señor
Arteaga les indicó que lo pensaran, que “la renuncia era lo mejor” y el señor Ramos dijo
que se comprometían a “presentar un contrato rápido”. Según el señor Ramos, los
abogados del canal estaban evaluando unos casos de otra jurisdicción para lograr una
solución al asunto.
28. Las Querellantes se sintieron atemorizadas y presionadas en forma
indebida, porque no estaban de acuerdo a la solicitud de su patrono y sabían que si se
negaban, el canal iba a tomar represalias contra ellas, lo que en efecto sucedió
inmediatamente luego de la reunión.
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29. Durante todo el mes subsiguiente, las Querellantes continuaron recibiendo
presiones directas e indirectas de sus supervisores para que renunciaran a su empleo,
según solicitado por Joe Ramos y Jimmy Arteaga el 25 de junio de 2015.
30. El 29 de junio de 2015, el Sr. Joe Ramos envió una comunicación a
Jessica y a Silvia indicando que tenía que regular sus horarios para cumplir con la nueva
ley, pero que no tenía intención de afectarlas ni económicamente ni en las funciones de
trabajo. Pero pasó todo lo contrario como explicamos a continuación.
31. El 27 de julio de 2015, la supervisora de las Querellantes, Niria Ruiz le
volvió a preguntar a Jessica si iba a renunciar. Le indicó que volviese a considerar la
opción de renunciar y hacerse contratista luego de que regresara de su maternidad. Jessica
le contestó que no iba a renunciar, que había sido clara en su negativa en la reunión del
mes anterior y que si ella quería sacarla como empleada, que la despidiese. Jessica le dijo
que no iba a renunciar a sus derechos como empleada.
32. Luego de esa reunión, la relación de trabajo entre Joe Ramos y las
Querellantes empeoró.
33. Ante la negativa de las Querellantes de renunciar a sus derechos como
empleadas, el patrono tomó acciones adversas contra Jessica y Sylvia, en represalia por
haber rechazado y haberse opuesto al acercamiento ilegal y engañoso de su patrono de
renunciar a su empleo y perder sus derechos como empleadas.
34. El 2 de agosto de 2015, se les cambió el horario de trabajo a las
Querellantes al cual estaban acostumbrados desde el inicio de sus labores en el 2013.
Anterior al 2 de agosto, las Querellantes llevaban dos (2) años con el mismo horario
asignado de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes y sábados y domingos según fuera
necesario. Esto no impedía que fuesen llamadas a trabajar en ocasiones más temprano,
porque siempre salían más tarde, dado el caso de que a las 7:00 p.m. es que se reunían
para discutir con su supervisora los planes de la administración para el programa del día
siguiente.
35. El horario anterior al 2 de agosto de 2015, que llevaban desde el 2013,
permitía que las Querellantes participaran “en vivo” de la programación del programa Lo
Sé Todo. La exposición diaria en el programa, a parte de ser parte del formato original
de la contratación, permitía una exposición mayor de desarrollo profesional y económico
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para las Querellantes porque dicha exposición se convertía en oportunidades de negocio y
mejoras a su remuneración como empleadas.
36. Ahora con el nuevo cambio no sólo se les separó a ambas del mismo
horario que tenían, sino que limitó a la mitad, la exposición “en vivo” que las
Querellantes habían realizado desde su contratación inicial. A ningún otro reportero lo
ponían en horarios alternos.
37. La pérdida de exposición “en vivo” de las Querellantes afectaba, no sólo
los términos económicos de la relación sino que afectaba la percepción del público sobre
la persona, que ahora luego de estar acostumbrada a ver a las Querellantes juntas todos
los días, ahora sólo las veía la mitad del tiempo y por separado.
38. Ahora, bajo este nuevo sistema de asignación alterna, durante una semana
completa, a la Querellante que le tocara el turno de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. no iba a
participar del programa “en vivo”. La eliminación del tiempo de exposición a la mitad en
un mes y 100% en una semana, también tuvo efectos nocivos en el valor que como
individuo cada reportera tenía, porque la eliminación del tiempo vino acompañado, como
es usual, de un negativismo colectivo que les afectó en las redes sociales. El propósito de
dicho cambio de horario fue lesionar los intereses de las Querellantes, por negarse a
renunciar y limitar el tiempo para exponer su trabajo ante el público televidente en un
100% durante la semana de dicho turno como estaban acostumbradas antes de negarse a
renunciar. Ese cambio se traduce a que en una semana el público veía en vivo sólo a
Jessica y no veía a Sylvia durante esa semana y a la semana siguiente, no veían en vivo a
Jessica, sino a Sylvia. La falta de exposición en vivo en un programa como Lo Sé Todo
afecta sustancialmente el valor del presentador, por las razones antes expuestas.
39. Ahora, bajo este nuevo horario, una de las Querellantes empezaría de 9:00
a.m. a 6:00 p.m., más trabajo sábados y domingos y la otra de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. más
trabajo sábados y domingos. Jessica comenzó en el horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.;
Sylvia en el otro. Estos horarios se alternaban semanalmente. La gerencia del canal le
podía requerir, no obstante que entraran a las 8:00 a.m. Jessica se quejó a Joe Ramos y
solicitó una reunión para discutir varios asuntos relacionados con los cambios que se
estaban haciendo por lo mucho que estos cambios le afectaban.
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40. Las únicas reporteras a las cuales se asignaron horarios rotativos en todo el
canal fueron Jessica y Sylvia.
41. El 2 de agosto de 2015, a las Querellantes también se les puso a ponchar
sus horas de entrada y salida. Desde que comenzaron a trabajar en el 2013, existía un
reloj ponchador en WAPA-TV. Ni cuando fueron designadas “contratistas
independientes”, ni cuando fueron contratadas como empleadas efectivo el 1ero de julio
de 2015, Jessica y Silvia tenían que ponchar en el reloj ponchador. Luego de haberse
opuesto a renunciar como empleadas, es que ocurrió este cambio que las pusieron a
ponchar.
42. Desde que las Querellantes se opusieron a las prácticas ilegales de su
patrono en forzarlas a renunciar, a Jessica y Sylvia las sacaron y/o limitaron
sustancialmente su presencia del piso o del escenario del programa en vivo. Antes de
rechazar la propuesta patronal de renunciar, las Querellantes desde el 2013 participaban
del programa 100% del tiempo en vivo. De hecho, el canal tuvo que empezar a utilizar
otro personal para que apareciera en vivo en la sustitución forzada de las Querellantes.
43. Niria Ruiz, antes de que las Querellantes se negaran a renunciar, les
asignaba por correo electrónico a las Querellantes las entrevistas que iban a realizar al día
siguiente. Las Querellantes entonces seguían el listado provisto por Niria Ruiz y hacían
las entrevistas solicitadas.
44. Desde que las Querellantes se opusieron a las prácticas ilegales de su
patrono, Niria Ruiz comenzó a enviar a otro personal a cubrir las entrevistas que antes le
eran asignadas por escrito tanto a Jessica como a Sylvia. Cuando Sylvia y Jessica
llegaban a realizar la entrevista, se percataban de que Niria Ruiz, sin avisarles, ya había
asignado otro personal a realizar la misma entrevista. Niria Ruiz utilizó a Jacky Fontanez
y Eliezer Ramos para que sustituyeran a las Querellantes en el trabajo asignado a éstas.
Las Querellantes perdían su tiempo, la exposición en el programa y se les afectaba la
reputación cuando llegaban a hacer una entrevista y les decían que ya habían sido
entrevistados por otros integrantes del programa, sin su conocimiento. Todo esto
afectaba a las querellantes que sentían cómo el canal les iba afectando al desmerecer su
dignidad como persona, su plusvalía y afectando el valor que contaban ante la
teleaudiencia y ante los patrocinadores comerciales del programa televisivo. Por
11
ejemplo, el 19 de agosto de 2015, Niria Ruiz asignó a Sylvia a entrevistar a Magaly
Febles con relación a un accidente. Sin embargo, Niria Ruiz, luego de programar la
entrevista por escrito con Sylvia, envió a Jacky Fontanez en forma adelantada para que
hiciera la entrevista. Jacky Fontanez llamó a Magaly Febles, pero Magaly Febles no le
contestó y Sylvia pudo hacer finalmente la entrevista, porque a Magaly Febles le estuvo
sospechoso que luego de que Sylvia hubiese programado la entrevista, llamara otra
persona para entrevistarla.
45. También el 19 de agosto de 2015, se le había asignado a Sylvia el chisme
del concurso de bellezas “Miss Petite” y Sylvia no pudo hacer la entrevista, porque Niria
Ruiz envió a Jacky a hacerla. Ese mismo día Niria Ruiz le asignó a Sylvia atender una
conferencia de prensa de Alexandra Malagón y cuando Sylvia llegó, se encontró que
Niria Ruiz había asignado a Jacky a entrevistar a Alexandra antes que ella, sin su
conocimiento. Jacky no tenía asignada ni la entrevista ni estaba dentro de su horario de
trabajo. También ocurrieron entrevistas por teléfono (phonner) que le estaban asignadas
y programadas a las Querellantes y de pronto aparecía Jacky a hacer las entrevistas y/o se
asignaban a Jacky durante el turno de trabajo de las Querellantes. Ejemplo de esto fue un
“phonner a Claribel Medina; una entrevista videotelefónica por “skype” de Vicente
Saavedra que no estaba programada, y una entrevista a Gilda Haddock el martes 18 de
agosto de 2015, que se le asignó a Jacky, cuando tanto Jessica como Sylvia estaban
disponibles entre otros claros ejemplos de lo que estaba haciendo el patrono, luego de
haber las Querellantes rechazado renunciar a su empleo.
46. Además de afectar las labores asignadas mediante esta treta de enviar a
otros a hacer lo mismo, el patrono dejó de utilizar a las Querellantes en el horario de
trabajo asignado, llegando a utilizar personal que estaba asignado a otras tareas y otros
horarios. En innumerable ocasiones, Jessica y Sylvia se miraban, al ver cómo Niria Ruiz
utilizaba otro personal para realizar entrevistas, cuando ellas estaban disponibles y listas
para tomar las mismas. De esta manera, el patrono comenzó a utilizar a Jacky Fontanez y
a Eliezer Ramos en sustitución de Jessica y Sylvia; Eliezer para que trabajara los casos
legales que Jessica y Sylvia trabajaban y a Jacky para hacer el piso y farándula, trabajos
que también hacían las Querellantes, previo a su oposición. Por ejemplo, el 4 de agosto
de 2015, Niria Ruiz trajo a Jacky para entrevistar a Joey (un rapero) durante el horario de
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trabajo de Jessica, mientras Jessica estaba disponible para hacer esa entrevista. El 5 de
agosto de 2015 se llevó a cabo una entrevista por teléfono a Monic Pérez realizada desde
el canal, dentro del horario de Sylvia y Jessica, que estaban disponibles y sin embargo
fueron obviadas y se asignó el trabajo a Jacky. Lo mismo pasó con la entrevista de
Denisse Quiñones del 19 de agosto de 2015, que estando disponibles para entrevista,
utilizaron a Jacky para la misma.
47. El 3 de agosto de 2015, Niria Ruiz le dijo a Jessica en horas de la mañana
que para ellos es más fácil contratar empleados freelance porque ambos Jacky Fontanez y
Eliezer Ramos eran solteros y no tenían hijos. Jessica está casada, estaba en ese momento
en estado de embarazo y Sylvia tiene hijos. Durante todo el tiempo del embarazo de
Jessica, Niria y Gisela hicieron comentarios alusivos a su estado grávido. Inclusive,
Jessica tuvo un accidente en el canal y se reportó al hospital por su estado de embarazo.
Cuando Jessica le pidió los papeles del Fondo del Seguro del Estado a Gisela, Gisela no
se los quiso dar, porque le había notificado “muy tarde”.
48. Niria Ruiz también le comentó a Sylvia de la problemática existente de
contratar personal casado y/o con hijos, y que para ellos, era sumamente fácil la
contratación de empleados solteros y sin hijos mediante el uso de personal “freelance”.
Ese comentario, similar al anterior que Niria le hizo a Jessica, se lo hizo a Sylvia luego de
la reunión con Joe Ramos y Jimmy Arteaga del 25 de junio de 2015. Ambas
Querellantes tomaron este comentario como una amenaza de lo que les podía pasar por
haberse negado a renunciar.
49. El 7 de agosto de 2015, Jessica y Sylvia fueron citadas a una reunión con
el Sr. Joe Ramos. En dicha reunión el señor Ramos se tornó agresivo y fuerte y ante las
quejas de Jessica de los cambios a su horario y falta de exposición en vivo, le indicó a
Jessica que “dejara de utilizar su embarazo como excusa”, que “estaba jarto de esto del
embarazo”. Jessica comenzó a llorar al oir las expresiones del señor Ramos. Joe Ramos
se levantó de su silla y empezó a abalanzarse hacia Jessica con su mano, lo que propició
que Sylvia tuviese que intervenir levantándose de su asiento y estirando su brazo derecho
para bloquear el brazo de Joe Ramos y proteger a Jessica de la agresión inminente.
Sylvia le agarró la mano a Joe Ramos y le imploró “Joe ya por favor”. El señor Ramos
siguió gritando como un demente y Gisela González, la Gerente de Recursos Humanos
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no hizo nada, se quedó petrificada en su asiento ante el comportamiento del señor Ramos.
Sylvia le pidió a Gisela que hiciera algo y ella se quedó pasmada. El señor Ramos les
informó a las Querellantes que ellas eran “simplemente unas reporteras” y él decidía si
salían al piso o no y que si no les gustaba, “que se fueran”. Entonces el señor Ramos les
dijo que ellas eran “el único problema del canal”, que él no tenía otros problemas y que
los empleados se estaban quejando de ellas y que tenía cartas sobre las quejas. Al final de
la reunión, el Sr. Ramos, luego de calmarse, pidió excusas por su comportamiento.
50. Las Querellantes le pidieron evidencia de las cartas aludidas por el señor
Ramos y éste no presentó alguna. Además, las Querellantes le indicaron a Ramos que
todo lo que estaba diciendo era muy sospechoso, porque si ellas hubiesen causado algún
problema, la Gerente de Recursos Humanos hubiese tomado cartas en el asunto, lo que no
había hecho.
51. Además de todo lo anterior, luego de rechazar renunciar a sus empleos, el
patrono comenzó a supervisar a las Querellantes con un escrutinio mayor. Ahora Niria
Ruiz enviaba informes semanales del trabajo de las dos (2) Querellantes a Joe Ramos, lo
que no se había hecho antes. Cuando estaban fuera de horas de trabajo, la supervisora le
enviaba fotos a las Querellantes a su celular de dónde ellas estaban, para que supieran que
ella estaba al tanto de sus movimientos. Además le enviaba mensajes de texto al esposo
de Jessica para explicar asuntos laborales del canal, lo que era totalmente improcedente
porque el esposo ya no era empleado del canal aumentando la presión que sentía Jessica
ante todos estos cambios que estaban ocurriendo.
52. El 19 de agosto de 2015, la Gerente de Recursos Humanos le indicó a
Sylvia que una nueva ley federal obligaba a los patronos a verificar los emails de la
empresa y que ella no podía ni leer textos, ni entrar al email personal de ella. Que habían
escogido unos números de teléfono al azar (“random”) y que Sylvia había sido así
escogida al azar para verificar su teléfono. Jennifer Argumedo estuvo presente durante
dicha conversación. Ante el reclamo de Sylvia de que el teléfono tenía asuntos de
naturaleza personal, Gisela les dijo que no iba a revisar el contenido del teléfono ni los
mensajes de texto, sólo los correos electrónicos de WAPATV. Sylvia entregó su teléfono
celulares escogido al “azar”. Sylvia albergaba una expectativa razonable de privacidad
en el contenido de sus cuentas personales y textos personales en su teléfono celular.
14
53. El viernes 21 de agosto de 2015, Sylvia fue despedida en forma ilegal,
injustificada y en represalia por haberse opuesto a la prácticas ilegales de su patrono, por
haberse negado a renunciar y por haber protegido a Jessica de una agresión en su contra
de Joe Ramos. Gisela utilizó de pretexto que Sylvia había “confabulado contra la
empresa para pasar información a la competencia”, que “había atentado contra los
gerenciales del canal” y que “había insultado a un talento del canal” y que por eso estaba
despedida. Ninguna de las anteriores razones era cierta.
54. El 27 de agosto de 2015, Sylvia presentó una reclamación extrajudicial a
la parte Querellada, por conducto del Sr. Joe Ramos.
55. El 1 de septiembre de 2015, el patrono demandó al marido de Jessica,
Roque José Gallart (“Rocky the Kid”) por difamación en el Tribunal de Primera
Instancia. Jessica fue incluida en dicha acción civil como parte demandada.
56. El 6 de octubre de 2015, Jessica le informó a su supervisora que no iba a
compartir ningún detalle de su embarazo para propósitos del programa debido a todas las
situaciones que había tenido que bregar en los pasados meses, inclusive la demanda en
contra de su esposo.
57. El lunes 12 de octubre de 2015, se tomaron las fotos para promocionar el
grupo nuevo de trabajo del programa. Jessica asistió a la toma de fotos. Jessica a
solicitud de su jefa tenía a su disposición dos trajes, uno de color azul y uno de color
negro. Niria Ruiz le dice que se vista con el color azul, y la pone a posar en sus
fotografías individuales en el traje negro. Luego de la foto, Niria Ruiz le dice a Jessica
que se cambie de ropa, para que se vista ahora de color azul. La para la foto grupal, todo
el mundo tenía el traje negro. Jessica le preguntó que qué hacía, si se cambiaba de ropa y
Niria le dice a la persona encargada de las fotos que Jessica se fuera para su casa, que
como estaba vestida en forma diferente (con la ropa que ellos habían buscado y la habían
vestido en forma diferente), para la foto grupal la iban a meter por photoshop. Jessica no
salió en la foto del grupo y se sintió sumamente mal cuando la mandaron a salir del
“shooting” por estar vestida diferente, siguiendo las instrucciones de Niria. Todo el
mundo estaba asombrado cuando le dijeron a Jessica que se tenía que ir sin salir en la
foto grupal.
15
58. Jessica se acogió a su licencia de maternidad el 26 de octubre de 2015.
Jessica se suponía que regresara al canal el 1 de febrero de 2016.
59. El 29 de enero de 2016 Jessica se comunicó con su supervisora para
preguntar si regresaba el 1 de febrero en el horario de las 9:00 a.m. o en el de las 10:00
a.m. Niria Ruiz le contestó que en ninguno de los dos (2), que iba a comenzar a las 8:00
a.m. e iba a trabajar hasta las 5:00 p.m.
60. Cuando Jessica oyó este horario se sintió desvanecer. Poco a poco pudo
controlar su frustración, su enojo, su llanto y llamó a Recursos Humanos para solicitar
que se le concedieran todas las vacaciones que tenía, hasta el 23 de febrero de 2016,
porque ya no quería volver a su empleo. Jessica le dijo a la oficial de Recursos Humanos
que tenía problemas con el cuido de la bebé recién nacida, y pidió sus vacaciones, las que
le fueron concedidas. Jessica, llana y sencillamente no podía tolerar más el abuso del
canal y las condiciones onerosas de empleo a la que se le estaba exponiendo.
61. Jessica está programada por el canal a comenzar el 24 de febrero de 2015.
Jessica no va a regresar a su trabajo porque ha sufrido tanto por las actuaciones
discriminatorias y en represalia de su patrono que sería irrazonable esperar que pudiese
seguir trabajando en un ambiente tan hostil como en el que se encontraba, donde le han
afectado su dignidad, su reputación, su plusvalía, su exposición a su audiencia, donde han
interferido con su trabajo, donde le han negado concederle el derecho de reportarse al
Fondo del Seguro del Estado, donde le han hecho comentarios negativos de su embarazo,
donde estuvo expuesta a una agresión de Joe Ramos, donde la eliminaron de la
promoción del nuevo elenco del programa, la demandaron y ahora, al asignarle un
horario, que como madre no puede cumplir.
Hay que hacer eco de las palabras del Juez Breyer, del Tribunal Supremo de los
EE.UU, que en el caso normativo de represalia de Burlington v. White, 548 U.S. 53
(2006) estableció:
the significance of any given act of retaliation will often
depend upon the particular circumstances. Context matters.
“The real social impact of workplace behavior often
depends on a constellation of surrounding circumstances,
expectations, and relationships which are not fully captured
by a simple recitation of the words used or the physical acts
performed.” Oncale, supra, at 81–82. A schedule change in
an employee’s work schedule may make little difference to
many workers, but may matter enormously to a young
mother with school age children. Cf., e.g., Washington,
16
supra, at 662 (finding flex-time schedule critical to
employee with disabled child). A supervisor’s refusal to
invite an employee to lunch is normally trivial, a
nonactionable petty slight. But to retaliate by excluding an
employee from a weekly training lunch that contributes
significantly to the employee’s professional advancement
might well deter a reasonable employee from complaining
about discrimination. See 2 EEOC 1998 Manual §8, p. 8–
14. Hence, a legal standard that speaks in general terms
rather than specific prohibited acts is preferable, for an “act
that would be immaterial in some situations is material in
others.” Washington, supra, at 661.
Jessica ha tolerado lo indecible para seguir ayudando a sustentar su familia, y
hacer un trabajo que le encantaba y que siempre ha contado con la aprobación del público
televisivo durante toda su trayectoria. Pero la asignación intencional y discriminatoria
del patrono a un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. la ha llevado a decir “no más” luego de
este cambio adverso a su horario de trabajo.
62. Antes de su maternidad, Jessica estaba sometida a un horario alterno una
semana de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y la otra de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Sólo Jessica y
Sylvia, de todos los reporteros, fueron colocados en un horario alterno, luego de rechazar
y oponerse a las prácticas ilegales de su patrono. Al colocar a Sylvia en este nuevo
horario, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., el patrono eliminó la oportunidad de Jessica de salir “en
vivo en el programa”, oportunidad que ya el patrono le había reducido a la mitad, luego
de quejarse y oponerse, y que sólo disfrutaba cuando la asignaban de 10:00 a.m. a 7:00
p.m., ya que el programa Lo Sé Todo va en vivo de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Al perder esta
exposición televisiva en vivo por siempre, el canal le está anulando a Jessica su
desarrollo profesional, sus oportunidades como reportera, sus oportunidades de recibir
reconocimiento y el apego y cariño de su público por su labor, del que ha gozado Jessica
desde el 2013. Esta asignación discriminatoria fue un rudo golpe para Jessica, que
significa su expulsión de su participación “en vivo” del programa. Menos mal que Joe
Ramos le había indicado anteriormente que los cambios que se iban a hacer por la nueva
ley de Obama no la iban a afectar.
63. Además, al colocarla en un horario tan temprano, horario en que la oficina
del programa está cerrada, la coloca en un claro conflicto con el bienestar de su hija
recién nacida, porque va a imposibilitar que Jessica llegue a su trabajo a tiempo, porque
tiene que dejar a la bebé en el cuido a las 7:30 a.m. Es imposible compartir su
17
responsabilidad como madre para cuidar a su bebé cuando el patrono la ha asignado a un
horario que necesariamente imposibilita su llegada a tiempo al trabajo. Nadie de los
reporteros ha sido colocado en un horario comenzando todos los días a las 8:00 a.m.
Ciertamente, no solo el patrono prefiere a reporteros solteros y sin hijos, sino que hace lo
posible para forzar la renuncia de los que no lo son.
64. Finalmente, este cambio es una violación a su horario establecido, y
posterior a la toma de su licencia de maternidad, lo que además de ser un cambio
diseñado para que renuncie a su empleo, es una violación a la reserva de empleo de Ley
de Madres Obreras que requiere la devolución de su trabajo en los mismos términos y
condiciones. Nunca antes de su maternidad, se le programó a Jessica un horario fijo para
comenzar a las 8:00 a.m.
65. Jessica reconoció que este cambio unilateral e intencional de su patrono
está diseñado para que renuncie a su empleo.
66. Al recibir dicho horario, Jessica se quejó inmediatamente por escrito a su
supervisora. Jessica llamó a Recursos Humanos y Gisela González no estaba, le dejó
mensaje. Posteriormente le dijeron que “reconfirmaban” que la iban a poner en el horario
de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Sin embargo, no había nada que reconfirmar y este horario
sigue siendo violatorio de la Ley de Madres Obreras porque no es el mismo que tenía
asignado anteriormente cuando empezó a acogerse a su licencia de maternidad; y además,
persigue ocasionar el mismo daño a Jessica al sustraerla 100% de su participación en el
set “en vivo”.
67. Es irrazonable, ante el patrón de represalia que Jessica viene sufriendo
desde el 25 de junio de 2015, que Jessica siga en su empleo, porque dicho patrón le ha
causado graves daños y angustias mentales. La última asignación de trabajo antes de que
se volviera a quejar es una indicación de que el patrono va a continuar con el patrón
discriminatorio reflejado en su conducta en represalia, por lo que Jessica no volverá a su
trabajo por la situación irrazonable creada por Televicentro al negarse a renunciar a su
empleo cuando se lo solicitaron los directivos del canal. La presentación de esta
reclamación evidencia la decisión firme e irrevocable de Jessica de no volver al canal por
las acciones realizadas por éste en su detrimento.
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PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN
Despido Injustificado de Sylvia
68. Se adoptan e incorporan por referencia los párrafos anteriores de la
Querella.
69. El patrono despidió a Sylvia en forma ilegal, discriminatoria, en represalia
y sin tener justa causa.
70. El salario más alto de Sylvia fue de $65,023.00.
71. Sylvia tiene una antigüedad en el empleo de más de dos años. La mesada
de Sylvia según la Ley de Despido Injustificado, se computa a base de dos (2) meses de
sueldo más dos (2) semanas de trabajo. Dos (2) meses de sueldo equivalen a $10,837.53
y dos (2) semanas a $2,500.88 para un total de $13,338.41.
72. Además de lo anterior, Sylvia tiene derecho a honorarios de abogado por
una cantidad no menor de 25% bajo los preceptos de la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de
1950, según enmendada.
SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN
Despido Constructivo de Jessica
73. Se incorporan y se adoptan por referencia todos los párrafos anteriores de
la Querella.
74. Jessica se vio obligada a renunciar motivada por las actuaciones del
patrono antes descritas con especificidad en los párrafos anteriores de la Querella que
estaban deliberadamente dirigidas a inducirla o forzar su renuncia, incluyendo sin
limitación, las siguientes:
a. cambios de horario continuos limitando su exposición en vivo en el
programa televisivo de 100% a 50% a cero, limitando su reconocimiento del público y su
plusvalía como reportera de un programa reconocido por la teleaudiencia;
b. cambio de horario para afectar el cuido de su hija con un comienzo
de trabajo nunca antes asignado a un reportero de ese programa;
c. ataques a su reputación y dignidad haciendo ataques injustificados
a su persona, haciendo comentarios insultantes sobre actuaciones sobre las cuales nunca
se produjo prueba y mediante la utilización de comentarios discriminatorios sobre la
predilección del patrono de emplear reporteros solteros sin hijos;
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d. ataques a su dignidad y reputación cuando fue asignada a realizar
trabajos por su patrono que luego asignó el trabajo a otra reportera para que hiciera la
entrevista antes que ella sin su conocimiento;
e. ataques a su dignidad y reputación cuando la echaban para el lado
sin asignarle trabajo y, en su presencia, le asignaban entrevistas a otra reportera;
f. denegatoria del patrono de su derecho a acudir al Fondo del Seguro
del Estado cuando ocurrió un accidente del trabajo mientras estaba embarazada;
g. cambios en las condiciones del trabajo a su regreso de su
maternidad;
h. Comentarios continuos para que renunciara y que de no hacerlo, su
permanencia en el programa estaba en entredicho;
i. inclusión como demandada en una demanda contra su esposo;
j. ser objeto de un intento de agresión del Sr. Joe Ramos frente a
Sylvia y a Gisela González, sin que Recursos Humanos la protegiera;
k. comentarios despectivos sobre su estado de embarazo;
l. separación de trabajo con Sylvia, luego de trabajar conjuntamente
por más de dos (2) años;
m. despido injustificado de Sylvia;
n. patrón de mentiras y engaños del patrono para forzarla a renunciar;
o. escrutinio mayor a sus gestiones que a los demás reporteros; entre
otros.
75. El trato que recibió Jessica por parte de su patrono fue tal que creó un
ambiente tan intimidante, amenazante, hostil y ofensivo para la Querellante en la
Compañía, que sólo tenía la opción de renunciar a su empleo.
76. El despido constructivo de la Querellante fue sin justa causa y la
Querellada no le pagó la indemnización que por despido injustificado tenía derecho a
recibir, a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A § 185(a) y
siguientes.
77. Era irrazonable para Jessica continuar empleada bajo dicho ambiente
hostil de trabajo y bajo dichas condiciones intolerables de empleo.
78. El salario más alto de Jessica fue de $77,232.72
20
79. Jessica tiene una antigüedad en el empleo de más de dos (2) años. La
mesada de Jessica según la Ley de Despido Injustificado se computa a base de dos (2)
meses de sueldo más dos (2) semanas de trabajo. Dos (2) meses de sueldo equivalen a
$12,872.12 y dos (2) semanas a $2,970.49para un total de $15,842.61.
80. Además de lo anterior, Jessica tiene derecho a honorarios de abogado por
una cantidad no menor de 25% bajo los preceptos de la Ley Núm. Núm. 402 del 12 de
mayo de 1950, según enmendada, más intereses desde la fecha del despido.
TERCERA CAUSA DE ACCIÓN
Reclamación de Salarios
81. Se incorporan y adoptan por referencia los párrafos anteriores de la
Querella.
82. Las Querellantes no son empleadas exentas bajo la Ley Federal de Normas
del Trabajo ni el Reglamento 13 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico.
83. Ninguno de los reporteros de Televicentro son exentos; son empleados
unionados.
84. Las Querellantes trabajaron en exceso de su jornada regular de trabajo
desde el inicio de sus labores el 16 de enero de 2013 hasta el 2 de agosto de 2015, cuando
las pusieron a “ponchar” sus entradas y salidas.
85. Televicentro nunca le pagó compensación a las Querellantes por las horas
trabajadas en exceso de su jornada diaria regular o semanal.
86. Por tanto, las Querellantes acumularon horas en exceso de su jornada
regular de trabajo aproximadamente por un (1) año, seis (6) meses y tres (3) semanas
aproximadamente, lo que se traduce, tomando en consideración que un año tiene
doscientos sesenta (260) días de trabajo, que las Querellantes trabajaron dos (2) horas
diarias durante cuatrocientos cinco (405 )días (260 + 130+ 15).
87. Las Querellantes acumularon una cantidad de aproximadamente dos (2)
horas en exceso de su jornada regular de trabajo de ocho (8) horas diarias.
88. Dos (2) horas diarias a razón de cuatrocientos cinco (405) días anuales,
equivale a novecientas diez (910) horas anuales.
89. Como Televicentro es una empresa sujeta a las disposiciones de la Ley de
Normas Razonables del Trabajo, las horas extra se pagan a razón de tiempo y medio.
21
90. Tomando en consideración los salarios de Jessica, ella se ganaba $37.13
por hora. Una vez y media dicha tasa por hora equivale a $55.70.
91. Tomando en consideración los salarios de Sylvia, ella se ganaba $31.26
por hora. Una vez y media dicha tasa equivale a $46.89.
92. Novecientas diez (910) horas por vez y media de la tasa por hora de
Jessica equivale a $50,687.00, cantidad por la cual se reclama.
93. Novecientas diez (910) horas por vez y media de la tasa por hora de Sylvia
equivale a $42,669.90, cantidad por la cual se reclama.
94. Habiéndose reclamado esta cantidad judicialmente, procede se imponga la
penalidad provista en ley por una cantidad igual.
95. Por tanto, se reclama la cantidad de $101,374.00 para Jessica por este
concepto, incluyendo la penalidad.
96. Por tanto, se reclama la cantidad de $85,339.80 para Sylvia por este
concepto, incluyendo la penalidad.
97. Además de lo anterior, Jessica y Sylvia tienen derecho a honorarios de
abogado por una cantidad no menor de 25% bajo las leyes aplicables, más intereses.
98. Las Querellantes tuvieron que trabajar sábados y domingos a
requerimientos de su patrono durante su primer año de empleo, cuyas horas excedían la
jornada semanal de trabajo.
99. Las Querellantes trabajaron aproximadamente veinte (20) fines de semana
durante su primer año de empleo, por aproximadamente tres horas extras cada fin de
semana.
100. Por tanto, las Querellantes tienen derecho a reclamar de su patrono el pago
de sesenta (60) horas en exceso de su jornada regular semanal de trabajo en total, que
nunca le fueron pagadas.
101. Jessica reclama la cantidad de $3,342.00, computados a razón de $55.70 la
hora, que representa vez y media su hora regular de empleo, más una cantidad igual por
concepto de penalidad.
102. Sylvia reclama la cantidad de $2,813.40, computados a razón de $46.89 la
hora (vez y media su salario regular por hora), más una cantidad igual por concepto de
penalidad.
22
103. Las Querellantes reclaman una cantidad razonable en honorarios de
abogado.
CUARTA CAUSA DE ACCIÓN
Reclamación de Vacaciones
104. Se incorporan y adoptan por referencia los párrafos anteriores de la
Querella.
105. Las Querellantes no recibieron ningún beneficio de empleo bajo la Ley
Núm. 180 de acumulación de vacaciones desde su fecha de contratación en enero de 2013
hasta el momento que suscribieron un contrato de empleo efectivo el 1ero de julio de
2013.
106. Las Querellantes no están exentas de la aplicación de dicha ley.
107. Las Querellantes trabajaron cinco (5) meses desde su fecha de
contratación en enero de 2013 como “contratistas” hasta el momento que suscribieron un
contrato de empleo donde se les reconocía el derecho a acumular vacaciones el 1 de julio
de 2013.
108. Las Querellantes trabajaron en exceso de las horas mensuales requeridas
para la acumulación de vacaciones durante estos cinco (5) meses.
109. Las Querellantes acumularon seis (6) días y cuarto (1/4) de vacaciones o
cincuenta (50) horas de vacaciones durante esos cinco (5) meses.
110. El patrono no le liquidó esas vacaciones a Sylvia al momento de su
despido ni tampoco se las reconoció a Jessica.
111. Se le deben por tanto a Jessica cincuenta horas de vacaciones acumuladas,
a su tasa por hora de $37.13 , para un total de $1,856.50, más una cantidad igual por
concepto de penalidad, para un total reclamado de $3,713.00.
112. Se le deben por tanto a Sylvia cincuenta horas de vacaciones acumuladas,
a su tasa por hora de $31.26, para un total de $1,563.00, más una cantidad igual por
concepto de penalidad, para un total reclamado de $3,126.00.
113. Las Querellantes reclaman el pago de honorarios de abogado según los
preceptos antes esbozados en esta Querella.
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QUINTA CAUSA DE ACCIÓN
Periodo de Tomar Alimentos
114. Se adoptan e incorporan por referencia todas las alegaciones anteriores de
la Querella.
115. Las Querellantes no disfrutaron de su periodo de tomar alimentos de una
hora desde el 16 de enero de 2013 hasta el 2 de agosto de 2015 por necesidades del
trabajo.
116. Las Querellantes tampoco firmaron un Acuerdo para reducir su periodo de
alimentos ni para flexibilizar su horario de trabajo.
117. Las veces que las Querellantes almorzaron era por menos de una hora, o
luego de comenzada la sexta hora de trabajo consecutiva; de haber comenzado a
disfrutarlo en tiempo tenían que atender llamadas, textos o correos electrónicos del
patrono o de personas relacionadas al trabajo durante su periodo de almuerzo. Las
Querellantes no gozaron de una hora completa para el disfrute de alimentos de forma no
interrumpida, en contravención a lo dispuesto en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de
1948, 29 L.P.R.A. § 283.
118. Las Querellantes no disfrutaron por cuatrocientos cinco (405) días, su
periodo de tomar alimentos.
119. A Jessica se le deben cuatrocientos cinco (405) periodos de tomar
alimento aproximadamente, a razón de $37.13 la hora, para una reclamación de
$15,037.65, más una penalidad por una cantidad igual, para un total de $30,075.30,
cantidad por la cual se reclama.
120. A Sylvia se le deben cuatrocientos cinco (405) periodos de tomar alimento
aproximadamente, a razón $31.26 por hora, para una reclamación de $12,660.30 más una
penalidad por una cantidad igual, para un total de $25,320.60.
121. Jessica y Sylvia tienen derecho a honorarios de abogado por una cantidad
no menor de 25% según se reclama en esta Querella.
SEXTA CAUSA DE ACCIÓN
Reclamación de Sylvia para el pago del Bono de Navidad
122. Se adoptan e incorporan por referencia todas las alegaciones anteriores de
la Querella.
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123. Al momento de su despido, Sylvia había acumulado las setecientas (700)
horas requeridas para el pago del Bono de Navidad de 2015.
124. Dicho Bono tenía que pagarse en o antes del 15 de diciembre de 2015.
125. Sylvia no recibió de Televicentro su Bono de Navidad, al cual tenía
derecho.
126. Sylvia tiene derecho al pago del Bono de Navidad por la cantidad de
$600.00 más una cantidad igual de penalidad, por no haberse pagado dentro de los seis
(6) meses de la fecha dispuesta por ley, es decir un total de $1,200.00, cantidad por la
cual se reclama, más honorarios de abogado en una cantidad no menor del 25%.
SÉPTIMA CAUSA DE ACCIÓN
Discrimen por Embarazo de Jessica
127. Se adoptan e incorporan por referencia todas las alegaciones anteriores de
la Querella.
128. Desde que Jessica notificó su embarazo, pudo apreciar la incomodidad de
su patrono ante dicha eventualidad.
129. Su patrono hacía comentarios sobre su predilección de contratar personas
solteras y sin hijos, porque le causaban menores “problemas”.
130. Su patrono le negó a Jessica el derecho de acogerse al Fondo del Seguro
del Estado cuando se cayó en el trabajo el 8 de mayo de 2015, derecho que se le concede
a las empleadas que no están embarazadas.
131. Su patrono le mencionaba su estado de embarazo en cada reunión cuando
Jessica se quejaba de las situaciones a las que la estaban exponiendo, gritándole que “no
estaba impedida” y que estaban “jartos” de su embarazo.
132. El patrono le cambió las condiciones de empleo a Jessica durante su
maternidad asi como cuando iba a regresar de su periodo de maternidad. Primero le
asignó un horario que nunca antes un reportero de ese programa había estado sujeto, y
luego se lo volvió a cambiar cuando se quejó, dándole un horario diferente al que tenía
cuando se fue de licencia de maternidad.
133. Las actuaciones ilegales del patrono le han causado graves daños y
perjuicios y la han forzado a renunciar.
134. Jessica reclama una cantidad no menor de $100,000.00 por los daños y
perjuicios ocasionados por los actos discriminatorios de su patrono por su embarazo.
25
135. Jessica reclama además una cantidad igual como penalidad bajo la Ley.
136. Jessica reclama honorarios de abogado por una cantidad no menor de 25%
bajo los preceptos de ley aplicable.
OCTAVA CAUSA DE ACCIÓN
Represalia bajo la Ley Núm. 115
137. Se incorporan y se hacen formar parte de la presente causa de acción los
párrafos anteriores de la Querella.
138. La Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada por la
Ley Núm. 169 de 2014 establece en su Artículo 2 lo siguiente:
Ningún patrono podrá despedir, amenazar o discriminar
contra un empleado con relación a los términos,
condiciones, compensación, ubicación, beneficios o
privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente
ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio,
expresión o información ante un foro legislativo,
administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el
testimonio, expresión o información que ofrezca o intente
ofrecer, en los procedimientos internos establecidos de la
empresa, o ante cualquier empleado o representante en
una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no
sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de
información privilegiada establecida por ley. 29 L.P.R.A. §
194a.
139. Dicha enmienda respondió a la preocupación del legislador de ampliar las
protecciones antirepresalia como las existentes bajo el derecho federal. Por ejemplo, en
su exposición de motivos, el legislador dispuso que el Título VII de la Carta de Derechos
Civiles de 1964, según enmendada, prohíbe al patrono discriminar contra un empleado o
solicitante de empleo que haya presentado una querella, testificado, colaborado o
participado en cualquier investigación, procedimiento o vista o que se “haya opuesto a
cualquier práctica ilegal” provista por la Ley. La American with Dissabilities Act (Ley
ADA), la Age Discrimination Act (Ley ADEA), la Equal Pay Act (en adelante EPA) y la
Federal Labor Standards Act (FLSA) tienen disposiciones similares y son utilizadas en
demandas contra el patrono por represalias.
140. Jessica y Sylvia participaron en una actividad protegida al negarse ante la
Directora de Recursos Humanos, el Presidente de Televicentro, el VicePresidente y su
supervisora inmediata de renunciar a su empleo para no perder los derechos que tenían
como empleadas.
26
141. Luego de su oposición y rechazo a los actos de extorsión patronal, el
patrono en forma inmediata tomó represalias en contra de las Querellantes, las que
desencadenaron en el despido injustificado de Sylvia y el despido contructivo de Jessica.
142. Las acciones adversas que el patrono tomó, en represalia ante la oposición
de las Querellantes, fueron, entre otras, las descritas en esa Querella anteriormente, como
por ejemplo:
a. cambios de horario continuos limitando su exposición en vivo en el
programa televisivo de 100% a 50% a cero, limitando su reconocimiento del público y su
plusvalía como reportera de un programa reconocido por la teleaudiencia;
b. asignación de horarios rotativos cuando ningún otro reportero
estaba sujeto a horarios rotativos;
c. cambio de horario en Jessica para afectar el cuido de su hijo con un
comienzo de trabajo nunca antes asignado a un reportero de ese programa;
d. ataques a la reputación y dignidad de las Querellantes haciendo
ataques injustificados a su persona, haciendo comentarios insultantes sobre actuaciones
sobre las cuales nunca se produjo prueba y mediante la utilización de comentarios
discriminatorios sobre la predilección del patrono de emplear reporteros solteros sin
hijos;
e. ataques a su dignidad y reputación cuando fueron asignadas a
realizar trabajos por su patrono que luego asignó el trabajo a otra reportera para que
hiciera la entrevista antes que ella sin su conocimiento;
f. ataques a su dignidad y reputación cuando las echaban para el lado
sin asignarles trabajo y, en su presencia, le asignaban entrevistas a otros reporteros;
g. denegatoria del patrono a Jessica de su derecho a acudir al Fondo
del Seguro del Estado cuando ocurrió un accidente del trabajo mientras estaba
embarazada;
h. cambios en las condiciones del trabajo de Jessica a su regreso de su
maternidad;
i. Comentarios continuos para que las Querellantes renunciaran y
que, de no hacerlo, su permanencia en el programa estaba en entredicho;
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j. inclusión a Jessica como demandada en una demanda contra su
esposo;
k. Jessica ser objeto de un intento de agresión del Sr. Joe Ramos y
Sylvia tener que intervenir físicamente sin que el canal, ni su departamento de Recursos
Humanos, tomara acción alguna en contra de Joe Ramos y/o tomara acción para evitar
que continuaran las represalias;
l. comentarios despectivos sobre el estado de embarazo de Jessica;
m. separación de trabajo entre Sylvia y Jessica luego de trabajar
conjuntamente por más de dos (2) años y tener una química de trabajo avalada por el
público televidente;
n. despido injustificado y en represalia de Sylvia;
o. patrón de mentiras y engaños del patrono para forzarlas a
renunciar;
p. escrutinio mayor a sus gestiones que a los demás reporteros, entre
otros.
143. Las acciones en represalia le han causado daño a las partes Querellantes.
144. En términos económicos, las partes reclaman razonablemente todos sus
salarios futuros por los próximos cinco (5) años, a razón de $65,023.00 anual para Sylvia,
para un total de $325,115.00 y de $77,232.72 para Jessica, para un total de $386,163.60.
Dichas cantidades se duplican bajo la Ley Núm. 115.
145. La reposición en el empleo para las Querellantes no es un factor a
considerar debido al trato hostil, discriminatorio y en represalia a que fueron expuestas
las Querellantes por la alta gerencia de Televicentro.
146. Las acciones en represalia le han causado daños y angustias mentales a
Jessica y Sylvia, que se estiman en una cantidad no menor de $50,000.00 cada una.
147. Además, las Querellantes reclaman la penalidad impuesta en ley, para un
total de daños y angustias mentales para Jessica y Sylvia de $100,000.00 cada una.
148. Las Querellantes reclaman honorarios de abogado por una cantidad no
menor de 25% al amparo de la ley aplicable.
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NOVENA CAUSA DE ACCIÓN
Represalia bajo la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo
149. En la alternativa, las Querellantes reclaman que la represalia a la que
fueron expuestas por negarse a renunciar a sus derechos como empleado, incluyendo el
pago de horas extra, está cobijada por las disposiciones antirepresalia de dicha ley
federal.
150. La Ley de Normas Razonables de Trabajo “Fair Labor Standards Act”,
(FLSA en sus siglas en inglés)] establece normas de salario mínimo, tiempo extra, y
contabilidad de horas y pagos, entre otras. Dicha Ley aplica a los trabajadores de tiempo
completo y de tiempo parcial, a empleados del sector privado, del gobierno federal y de
gobiernos estatales y locales. La Ley establece que empleados no exentos tienen derecho
a recibir un salario mínimo y horas extras si trabajan más de cuarenta (40) horas
semanales.
151. Las Querellantes trabajaron por más de cuarenta (40) horas semanales por
un (1) año, seis (6) meses y tres (3) semanas y la presión del patrono para que
renunciaran a su empleo era entre otros asuntos, para precisamente no tener que pagar las
horas extras que se habían incurrido, entre otros beneficios de empleo no pertinentes a
esta Ley.
152. Las Querellantes se opusieron a la presión del patrono y sufrieron
represalias por dicha oposición. Ejemplos de situaciones y acciones adversas tomadas
por el patrono se mencionaron con anterioridad en esta Querella.
153. La Ley prohíbe que el patrono tome represalias contra sus empleados por
éstos hacer valer derechos bajo la Ley Federal de Noramas Razonables del Trabajo
(FLSA) en violación de la Sección 15 (a) (3) de la Ley. FLSA establece que es una
violación de la Ley despedir o, de alguna forma, discriminar contra un empleado por
presentar una reclamación o queja, o a causa de su participación en un proceso legal bajo
la Ley. La Ley protege además los esfuerzos de los empleados para hacer valer sus
derechos, así como también les da protección contra represalias por haber presentados
querellas o quejas internas.
154. Se solicitan los mismos remedios bajo esta Ley federal que los solicitados
bajo las disposiciones antirepresalia estatales.
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DÉCIMA CAUSA DE ACCION
Violación de Política Pública
155. Se adoptan por referencia los párrafos anteriores.
156. La protección a los empleados en Puerto Rico en su empleo es de
raigambre constitucional.
157. Las actuaciones legislativas a traves de los años basados en esa protección
han resultado en una política pública laboral que claramente protege los derechos de los
trabajadores contra el capricho y abuso patronal. La norma interpretativa judicial ha sido
siempre bien liberal en la protección de los derechos del trabajador.
158. La piedra angular en el ordenamiento laboral es el derecho al empleo, pues
sin tal derecho, poco sentido tendrían las demas protecciones asociadas al trabajo.
159. En este caso, el patrono estuvo forzando a las Querellantes a que
renunciaran, para convertirse en contratistas independientes, con pleno conocimiento de
que dicha actuación era ilegal, según le fuera informado por la Gerente de Recursos
Humanos.
160. El patrono inclusive recurrió a amenazar a las empleadas que de no
renunciar, su permanencia en el empleo quedaba en entredicho.
161. Además que dicha conducta es ilegal per se, el patrono utilizó primero
falsedades, y recurrió a tretas y engaños para lograr su propósito y luego recurrió a la
toma de acciones adversas, cuyos reclamos se incluyen en otras causas de acción en esta
Querella.
162. Los actos intencionales, en violación a la política pública que llevó a cabo
el patrono, son actos que pueden considerarse como extorsión bajo el Código Penal. El
Art. 175 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4281 proscribe que toda persona mediante
intimidacion, obligue a otra a realizar, tolerar u omitir algo. En este caso, el patrono trató
de intimidar a las Querellantes para renunciar a su empleo.
163. Los actos ilegales del patrono contravienen la política pública existente de
proteger el contrato de empleo de los empleados y de prohibir la inviolabilidad de la
dignidad del ser humano.
164. Los actos del patrono le causaron graves daños y angustias mentales a las
Querellantes.
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165. Las Querellantes reclaman la cantidad de $75,000.00 cada una por las
actuaciones culposas, ilegales e intencionales del patrono para forzarlas a renunciar.
166. Las Querellantes reclaman los honorarios de abogado relacionados con
esta reclamación al amparo de la ley vigente.
167. La parte querellante se acoge para el trámite de esta acción al procedimiento
especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, la parte Querellante muy
respetuosamente solicita que este Honorable Tribunal que en su día, y previo los
trámites correspondientes, dicte sentencia condenando a la Querellada a satisfacer a la
parte Querellante todos los remedios solicitados, incluyendo intereses, costas, gastos y
honorarios de abogado, y cualquier otro pronunciamiento que este Honorable Tribunal
estime necesario.
RESPETUOSAMENTE PRESENTADA.
En San Juan, Puerto Rico, hoy __ de febrero de 2016.
MANUEL PORRO-VIZCARRA
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Urb. Caparra Heights
San Juan, PR 00920
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MANUEL PORRO VIZCARRA
RUA –TS 7994
MYRMARIE LABORDE VEGA
RUA – TS 15760