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ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LASARTE-ORIA RELATIVA AL ÁREA DE “TERESATEGI”
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ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LASARTE-ORIA RELATIVA AL ÁREA DE “TERESATEGI”
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... (8)
2. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA
MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS Y DE LAS
ALTERNATIVAS CONSIDERADAS PARA ALCANZARLOS……………....... (8)
2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE TEMPORAL……………... (8)
2.2. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LASARTE-ORIA……………… (9)
2.3. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA
MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NN.SS…………………………….. (10)
2.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE PUEDAN DAR
LUGAR A IMPACTOS AMBIENTALES………………………………………(10)
2.5. FASES DE EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS
DE NORMAS SUBSIDIARIAS………………………………………………… (11)
2.6. PARTICIPACIÓN PÚBLICA…………………………………………... (11)
3. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS (11)
3
3.1. IDENTIFICACIÓN DE DIRECTRICES Y CRITERIOS
PROVENIENTES DE PLANES Y PROGRAMAS JERÁRQUICAMENTE
SUPERIORES…………………………………………………………………….(11)
3.1.1. Directrices de Ordenación del Territorio………………...… (12)
3.1.2. Plan Territorial Parcial del Área funcional de Donostialdea-
Bajo Bidasoa………………………………………………………… (12)
3.1.3. Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de
la C.A.P.V…………………………………………………...………. (12)
3.1.4. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas…………...… (12)
3.1.5. Otros Planes Territoriales Sectoriales……………………… (13)
3.2. IDENTIFICACIÓN DE METAS Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS
EN ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO, ESTATAL, O
AUTONÓMICO…………………………………………………………………. (13)
3.3. IDENTIFICACIÓN DE OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL
ÁMBITO DE ESTUDIO………………………………………………………… (14)
3.3.1. Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus,
1761) en el Territorio Histórico de Guipúzcoa……………………. (14)
3.3.2. Agenda 21…………………………………………………….. (15)
4. ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS…………………………………………………………………………….. (16)
4.1. ASPECTOS GEOFÍSICOS……………………………………………... (16)
4
4.2. ASPECTOS NATURALÍSTICOS……………………………………… (20)
4.3. ASPECTOS ESTÉTICO-CULTURALES……………………………... (22)
4.4. BIBLIOGRAFÍA Y CONSULTAS……………………………………... (23)
5. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE RAZONABLES. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA……………….. (24)
5.1. EXAMEN AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS……………………… (25)
5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA………………… (25)
6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS…………………………... (26)
6.1. EFECTO AMBIENTAL DEL OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN DE
ELEMENTOS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS…………………………. (26)
6.2. EFECTO AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES DE LA
MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS……... (26)
6.2.1. Act. objeto de ECIA en niveles jerárquicos superiores…… (26)
6.2.2. Identificación, caracterización y calificación de impactos de las
actuaciones que no han sido objeto de ECIA en niveles jerárquicos
superiores……………………………………………………………. (26)
6.2.2.1. Pérdida de recursos naturalísticos fauna…………………….. (28)
6.2.2.2. Afección a Zonas Ambientalmente Sensibles………………. (30)
6.2.2.3. Afección a recursos estético – culturales……………………. (30)
6.2.2.4. Afección a recursos renovables y no renovables……………. (31)
6.2.2.5. Generación de residuos e incremento de la contaminación…. (33)
5
6.2.2.6. Incidencia sobre la salud humana…………………………… (33)
6.2.2.7. Incidencia sobre la calidad del medio ambiente urbano…….. (34)
6.2.2.8. Pérdida de productividad ecológica y agraria……………….. (35)
6.2.2.9. Afección al patrimonio cultural……………………………... (35)
6.2.2.10. Posibles efectos transfronterizos…………………………… (35)
6.2.2.11. Análisis de riesgos derivados………………………………. (35)
6.2.2.12. Descripción de dificultades e incertidumbres para definir el
impacto ambiental……………………………………………………. (36)
6.2.2.13. Caracterización y calificación de impactos………………... (36)
7. PROPUESTA DE MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS……………………………………………………………………… (37)
7.1. IDENTIFICACIÓN DE MM.CC. PROVENIENTES DE LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A ESCALAS SUPERIORES DE
LA PLANIFICACIÓN…………………………………………………………... (37)
7.2. PROPUESTA DE ADECUACIÓN A LOS OBJETIVOS Y
COMPROMISOS DEL PROGRAMA MARCO AMBIENTAL…………….. (38)
7.3. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS
PARA LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NN.SS………………… (39)
7.3.1. Fase preoperacional………………………………………….. (39)
7.3.1.1. Suelos potencialmente contaminados……………………….. (39)
7.3.1.2. Vertidos sobre cauces adyacentes…………………………… (40)
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7.3.1.3. Diseño de la ordenación espacial……………………………. (40)
7.3.2. Fase de Obras………………………………………………… (41)
7.3.2.1. Medidas relacionadas con el movimiento de tierras y ejecución
de la edificación……………………………………………………… (41)
7.3.2.2. Medidas relacionadas con emisiones acústicas y vibraciones. (42)
7.3.2.3. Plan de Integración Ambiental y Paisajística……………….. (43)
7.4. ESTIMACIÓN DEL COSTE ECONÓMICO DE LAS MEDIDAS
PROPUESTAS…………………………………………………………………… (43)
7.5. CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES PARA EL INTRODUCIR
EN EL DISEÑO DEL PLAN PARCIAL, PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SUBSIGUIENTE…………... (44)
7.6. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
PROPUESTAS…………………………………………………………………… (45)
8. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN……………………………………………………. (45)
8.1. OBJETIVO………………………………………………………………... (45)
8.2. VARIABLES OBJETO DE SEGUIMIENTO…………………………... (46)
8.3. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN………………………………………. (46)
8.3.1. Fase preoperacional……………………………………..…… (46)
8.3.1.1. Suelos Potencialmente Contaminados………………………. (47)
8.3.1.2. Vertidos sobre cauces adyacentes…………………………… (47)
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8.3.2. Fase de obras…………………………………………………. (47)
8.3.2.1. Movimiento de tierras y ejecución de la edificación………... (47)
8.3.2.2. Medidas relacionadas con emisiones acústicas y vibraciones. (49)
8.3.2.3. Plan de Integración Ambiental y Paisajística……………….. (49)
9. ANEXO PLANOS…………...........……………………………………………………. (50)
10. MATRIZ DE VALORACION DE IMPACTOS……..………………………………. (54)
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ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LASARTE-ORIA RELATIVA AL ÁREA DE “TERESATEGI”
1. INTRODUCCIÓN
GURBAIN S.L.-Empresa de Arquitectura y Urbanismo, en su ánimo de redactar un
proyecto para el nuevo sector industrial denominado “TERESATEGI”, sito en el
Término Municipal de Lasarte-Oria, ha adjudicado al arquitecto Xabier Irurzun Zabala,
con la colaboración del ingeniero medioambiental Alberto Aparicio Sáez-Bravo, los
trabajos de redacción del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental de la
modificación de los elementos de las normas subsidiarias del planeamiento de Lasarte-
Oria, relativa al área de Teresategi, ante los organismos competentes de la totalidad de
aprobaciones y autorizaciones necesarias para emprender los trabajos de urbanización,
así como la legalización y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en la
actuación para el desarrollo urbanístico del nuevo suelo industrial denominado
“TERESATEGI”.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA
MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS Y DE
LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS PARA ALCANZARLOS
2.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE TEMPORAL
El ámbito de actuación es el de Teresategi que se encuentra ubicada al Norte del
Término Municipal y del núcleo urbano de Lasarte-Oria. El ámbito limita al Norte y
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Oeste con el Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián, en construcción, y en
contacto con el área consolidada de Rekalde dejando en medio un conjunto arbóreo
como un gran espacio libre, a modo de parque, de 35.000m2 aproximadamente en un
rectángulo de 230x150 mts aprox, al Este con Hernani, y al sur con el A38 Goiegi-Gora.
(Ver Plano Nº 1 SITUACIÓN). Este Área ocupa una superficie cercana a las 14,6 Ha y
se conforma de terrenos rurales. Actualmente se encuentran edificaciones dentro de la
misma como son: el caserío llamado Teresategi de uso agropecuario como almacén y
“casetas” para apoyo a la agricultura.
El alcance temporal de la modificación de elementos de Normas Subsidiarias es
indefinido, permaneciendo las determinaciones que sean definitivamente aprobadas
vigentes hasta que no sean modificadas por otro instrumento de planeamiento de rango
similar o superior que así lo especifique.
2.2. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LASARTE-ORIA
La falta de suelo industrial de tipo B-I.b (Zona de Pequeña Industria en Manzana común
de uso predominantemente industrial, con uso autorizado de comercio, oficinas,
recreativo, huertas y usos pecuarios comunes y equipamiento comunitario, con
autorización de consolidación de viviendas existentes y no autorización de implantación
de nuevas viviendas) en el término municipal de Lasarte-Oria ha llevado a la
Corporación Municipal a la búsqueda de nuevos terrenos idóneos para su recalificación
para este tipo de industrias. El objetivo de la presente modificación de NN.SS. es la
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obtención de este tipo de suelo para dar salida a las demandas generadas en el
municipio.
2.3. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA
MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NN.SS.
a) Creación de suelo industrial que absorba la actual demanda proveniente de
industrias localizadas en las proximidades y de nuevas actividades económicas
ligadas a las mismas.
b) Dejar fuera de cualquier tipo de actuación urbanística el arbolado indicado
en los planos como zona verde protegida. Un grupo de pinos piñoneros (Pinus
pinea) que tienen una gran singularidad a nivel local y llevan en ese lugar más
de 100 años. Los ejemplares de esta especie son prácticamente inexistentes en
esta zona, de ahí la importancia de conservar este pequeño pero valioso grupo
de árboles
c) Obtención de suelo en la actuación de remate que se genera en el Segundo
Cinturón de Donostia-San Sebastián habiéndose agotado dentro del término
municipal las reservas existentes. Es necesario trabajar forma conjunta con
otras iniciativas de los municipios colindantes de Donostia-San Sebastián y
Usurbil en proceso de tramitación y pendientes de resolución definitiva.
(Ver Plano Nº2 ORDENACIÓN)
2.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE PUEDAN DAR LUGAR
A IMPACTOS AMBIENTALES
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Se considera que las actuaciones generadoras de impacto ambiental en fase de obras son
todas aquellas vinculadas a la urbanización: derribos, desbroces, movimientos de tierra,
labores de construcción etc.; en fase de explotación los impactos vendrán generados por
la presencia de las nuevas instalaciones, tráfico y actividad asociada, contaminación
industrial y generación de residuos etc.,
2.5. FASES DE EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE
NORMAS SUBSIDIARIAS
Una vez aprobada definitivamente la modificación de elementos de Normas
Subsidiarias, un Plan Parcial establecerá el sistema de actuación y, en su caso, la
división en polígonos del ámbito ordenado. No se concederán licencias de edificación
en tanto no sean definitivamente aprobados el Plan Parcial y los Proyectos de
Urbanización y de Compensación, Reparcelación, o Expropiación correspondientes.
2.6. PARTICIPACIÓN PÚBLICA
La participación pública se producirá en los momentos de exposición pública de los
trabajos en las distintas fases o etapas de su elaboración: exposición pública del Avance,
y de los Documentos de Aprobación Inicial y Provisional.
3. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O
PROGRAMAS 3.1. IDENTIFICACIÓN DE DIRECTRICES Y CRITERIOS PROVENIENTES DE PLANES Y PROGRAMAS JERÁRQUICAMENTE SUPERIORES A continuación se señalan las determinaciones de las DOT y PTP a fin de establecer el
marco de referencia en el que se encuentra la modificación de NN.SS. En cuanto a los
Planes Territoriales Sectoriales se tratan específicamente aquellos más relacionados con
el campo medioambiental y se citan el resto de los planes con incidencia territorial.
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La interpretación de las determinaciones contenidas en los planes jerárquicamente
superiores (DOT, PTP y PTS) corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio
del País Vasco, por lo que a continuación únicamente se plasma la ordenación de cada
plan.
3.1.1. Directrices de Ordenación del Territorio
El planteamiento generalista de las Directrices de Ordenación Territorial (aprobación
definitiva Decreto 28/1997, de 11 de febrero) y el carácter exclusivamente puntual del
suelo afectado por la presente modificación de elementos de Normas Subsidiarias,
hacen difícil la detección de incoherencias o contradicciones entre ambos documentos.
3.1.2. Plan Territorial Parcial del Área funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa
El Avance del Plan Territorial Parcial correspondiente al Área Donostialdea-Bajo
Bidasoa fue aprobado inicialmente para abarcar de 2002 a 2018. El área funcional
abarca los municipios de Andoain, Astigarraga, Donostia-San Sebastián, Errenteria,
Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil.
El citado PTP, cuyo fin es coordinar las acciones con incidencia territorial que se deben
producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del
Área Funcional.
3.1.3. Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la C.A.P.V.
El PTS Agroforestal y del Medio Natural de la C.A.P.V., aprobado inicialmente por
Orden de 10 de enero 2005 del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV 27/01/2005),
incluye el lugar de actuación dentro de la Categoría Agroganadera y Campiña: paisaje
rural de transición y alto valor estratégico.
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3.1.4. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco tiene aprobación definitiva por Decreto 160/2004 de 27 de julio. En el área
objeto de estudio no se ha detectado la presencia de ningún humedal, ni artificial ni
natural.
3.1.5. Otros Planes Territoriales Sectoriales
Aprobados definitivamente:
- Plan Sectorial General de Carreteras
- PTS de Energía Eólica
- PTS de Red Ferroviaria en la CAPV
-PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de
Equipamientos Comerciales
En redacción y tramitación:
- PTS de Protección y Ordenación del Litoral
- PTS de Patrimonio Cultural
- PTS de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas
- PTS de Puertos
- PTS de Red Intermodal y Logística del Transporte
3.2. IDENTIFICACIÓN DE METAS Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO, ESTATAL, O AUTONÓMICO
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Ámbito internacional: En la "Cumbre de Río" se aprueban una serie de documentos que
hoy en día son básicos en la definición de cualquier estrategia ambiental: Declaración
de Río para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Agenda 21, Convenio sobre la
Diversidad Biológica y Convenio sobre el Cambio Climático.
Ámbito europeo: La Unión Europea en enero de 2001 definió su "VI Programa de
Acción Ambiental” y en junio de 2001 se aprueba la "Estrategia de desarrollo sostenible
para la UE". Asimismo, la constitución europea refuerza las posibilidades de proteger el
medio ambiente.
Ámbito autonómico: con el documento "Programa Marco Ambiental – Estrategia
Ambiental Vasca para el Desarrollo Sostenible" se incorpora y concreta la dimensión
ambiental como una parte intrínseca del concepto de desarrollo en el País Vasco. Para
iniciar el proceso hacia la sostenibilidad se elabora el "Diagnóstico del Medio Ambiente
de la CAPV 2001", (situación de partida). En coherencia con las metas y objetivos de la
"Estrategia de la UE" y con los diez temas ambientales analizados en el Diagnóstico, las
prioridades de la estrategia ambiental de la CAPV se engloban en cinco metas:
- Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables
- Gestión responsable de los Recursos Naturales y de los Residuos
- Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad: Un valor único a potenciar
- Equilibrio Territorial y Movilidad: Un enfoque común
- Limitar la influencia en el cambio climático
3.3. IDENTIFICACIÓN DE OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE ESTUDIO
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3.3.1. Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Guipúzcoa
El ámbito de aplicación del Plan de Gestión del Visón Europeo abarca tanto al dominio
público como su zona de servidumbre definida en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de
20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:
• Dominio público hidráulico se considera (entre otros supuestos) los cauces de
corrientes naturales, continuas o discontinuas, definiéndose “cauce” como
“álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua en el terreno
cubierto por las aguas de máximas crecidas ordinarias (media de los máximos
caudales anuales en su régimen natural, producidos durante diez años
consecutivos representativos del comportamiento hidráulico de la corriente)”.
• La zona de servidumbre se considera una banda de 5 m de anchura.
3.3.2. Agenda 21
El Ayuntamiento de Lasarte-Oria en referencia con Agenda 21 se encuentra elaborando
un diagnóstico para evaluar la situación de partida del municipio. Este diagnóstico no se
refiere sólo a los aspectos ambientales sino también a los económicos y sociales, para
adherirse a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles mediante la firma
de la Carta de Aalborg, asumiendo el compromiso de avanzar hacia el modelo de
desarrollo sostenible mediante la progresiva implantación de su Agenda 21 Local. En el
caso de Lasarte-Oria, Udaltalde está formado por los municipios de Andoain,
Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta y Usurbil.
El Plan de Acción Ambiental se estructura en una serie de objetivos fundamentales o
“Líneas Estratégicas”. Los objetivos específicos de cada una de estas Líneas se
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desarrollan en “Programas de Actuación”, siendo las “Acciones” los proyectos
concretos a realizar para alcanzar el objetivo del Programa.
A continuación se citan las líneas estratégicas del Plan de Acción Ambiental:
- Potenciar los valores naturales y paisajísticos como elementos singulares del
Municipio.
- Recuperar la calidad del espacio urbano.
- Ordenar el tráfico rodado y disminuir la presencia de del vehículo privado en el
Municipio.
- Disminuir el consumo de agua y mejorar el sistema de saneamiento de las
aguas residuales.
- Fomentar la minimización, reutilización y reciclaje de los residuos y su
impacto sobre el medio.
- Optimizar y disminuir el consumo energético y reducir las emisiones
atmosféricas.
- Potenciar el sistema de gestión de actividades y aplicar los mecanismos de
prevención del riesgo ambiental.
- Sensibilizar en los valores de la sostenibilidad y potenciar la gestión ambiental.
4. ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS
4.1. ASPECTOS GEOFÍSICOS La parcela analizada ocupa en su conjunto una superficie total próxima a unos 140.000
m2. En las imágenes adjuntas se incluyen unas fotografías del estado del área en el
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momento en el que se desarrollaron los trabajos de investigación de campo. La
morfología del terreno presenta una pendiente variable de 0° -30 °. Las zonas con mayor
pendiente se encuentran en las vaguadas situadas en la zona Sur del área de estudio.
El terreno de la parcela se caracteriza por aparecer la roca prácticamente desde
superficie, detectándose tan solo un escaso recubrimiento de tierra vegetal en la mayoría
de los casos (0 a 30 cm. de espesor) y ocasionalmente una capa de rellenos de potencia
variable.
En las vaguadas comprendidas entre Teresategi Etxea y Rocío Etxea
actualmente se está realizando un relleno con material que proviene de las obras del
Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián. En estas vaguadas, los rellenos alcanzan
potencias a tener en cuenta. A continuación se describen las características del macizo
rocoso presente en el subsuelo del Área “Teresategi.
Rellenos artificiales:
Existe una zona ocupada por los rellenos que se están realizando en las vaguadas
situadas entre las casas Teresategi Etxea y Rocío Etxea. Estos rellenos se están
ejecutando con el material extraído de las obras del Segundo Cinturón de Donostia-San
Sebastián que se están llevando a cabo en las inmediaciones.
Se desconocen, tanto las características geotécnicas y geomecánicas, como las
profundidades de estos rellenos, por lo que antes de iniciar las obras de urbanización del
área en cuestión se recomienda caracterizar adecuadamente estos materiales.
Substrato rocoso:
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El substrato rocoso corresponde a la formación denominada Flysch Negro del
“Complejo Supraurgoniano”, Albiense Inferior del Cretácico Inferior. El macizo rocoso
está formado por unas limolitas gris oscuras de aspecto masivo. Ocasionalmente
presenta intercalaciones centimétricas de calizas y calizas arenosas. En ciertas zonas del
macizo rocoso presenta desarrollo de nódulos ferruginosos de tamaño variable. La roca
en superficie se presenta completamente meteorizada o muy meteorizada. En estas
condiciones de meteorización la roca se comporta como un suelo arcilloso marrón
grisáceo con indicios de grava e indicios de arena firme. En sustratos más profundos
pasa a comportarse como una grava gris marronácea con algo de arcilla e indicios de
arena, medianamente densa. A una profundidad media comprendida entre 2 y 4 mts.
aparece la roca moderadamente meteorizada y sana de color gris.
En el análisis de campo realizado en la parcela, se han podido apreciar zonas con una
organización semicaótica. Se cree que esta organización se debe a los movimientos
gravitacionales que sucedieron en este medio sedimentario en el Albiense inferior.
Los rellenos provistos en el proyecto de urbanización se deberán realizar en las
vaguadas que se sitúan entre las casas Teresategi Etxtea y Rocío Etxea. Estos rellenos
tomarán espesores máximos de unos 16 metros.
Rellenos Relieve fuerte pendiente
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Actualmente, los trabajos de relleno de estas vaguadas se encuentran en fase bastante
avanzada, pudiendo en algún caso superar la futura cota de urbanización. El relleno se
está ejecutando con material proveniente de las excavaciones de Segundo Cinturón de
Donostia-San Sebastián.
La urbanización prevista en el Área Teresategi se apoyará sobre estos rellenos de los
que se desconocen las características, por lo que será necesario realizar una sustitución
en frente y coronación para asegurar su estabilidad.
Se recomienda realizar una sustitución de 3 metros en la frente con material proveniente
de la misma obra, convenientemente triturada, obteniendo material de tipo “todo uno”.
En el caso de la sustitución a realizar en coronación, esta será de un metro y tendrá que
ser de material calizo proveniente de préstamo y también de tipo “todo uno”.
Mapa geológico esquemático de Guipúzcoa y zonas circundantes con la situación de los principales yacimientos
prehistóricos y paleontológicos del Cuaternario
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4.2. ASPECTOS NATURALÍSTICOS
En lo que a vegetación se refiere, el ámbito de estudio está dominado por prados de
siega, salpicado con algunos ejemplares de árboles, mayoritariamente un grupo de pinos
piñoneros (Pinus pinea) que tienen una gran singularidad a nivel local y llevan en ese
lugar más de 100 años. Los ejemplares de esta especie son prácticamente inexistentes en
esta zona, de ahí la importancia de conservar este pequeño pero valioso grupo de
árboles. A la vez existe una zona arbórea de pinos insignis y algún roble quercus robur.
Zona arbórea protegida (Pinus Pinea)
Junto a los caseríos se disponen pequeñas parcelas de cultivos hortícolas y árboles
frutales. En el relleno sobre el que se ubica el acopio de travesaños de madera se
desarrolla una vegetación ruderal propia de las zonas antropizadas y alteradas. Ninguna
especie vegetal observada en el área de estudio destaca por su rareza, su singularidad, su
estado de conservación o su estatus legal.
Por otra parte, la fauna de vertebrados es principalmente de origen atlántico y
centroeuropeo, encontrándose también especies de carácter mediterráneo. Las especies
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presentes en esta zona están principalmente ligadas a la campiña atlántica, dominando
aquellas con un carácter más ubiquista. La siguiente tabla sintetiza el tipo de fauna que
aparece en el área de estudio:
Anfibios de aparición probable Bufo bufo, Alytes obstetricans o Rana perezi
Reptiles de aparición probable Podarcis muralis, Anguis fragili, Natrix natrix o Elaphe longissima
Avifauna reproductora Passer montanus, Carduelis carduelis, Pica pica, Turdus philomelos, Turdus merula, Sylvia atricapilla, Lanius collurio, y Jynx torquilla no es descartable.
Avifauna de campeo Apus apus, Hirundo rustica, Delichon urbica, Buteo buteo y Falco tinnunculus.
Avifauna paso migratorio e invernal Anthus pratensis, Turdus viscivoru y Sturnus vulgaris.
Mamíferos de probables presencia Erinaceus europaeus, Crocidura russula, Crocidura suaveolens, Microtus agrestris, Apodemus sylvaticus, Mus domesticus, Rattus norvegicus, Pipistrellus pipistrellu. No es descartable Vulpes vulpes y Felis catus.
Las especies con posible presencia en el área de estudio que están incluidas en Catálogo
Vasco de Especies Amenazadas (Decreto 167/1996) son la Culebra de Esculapio
(Elaphe longissima) cuya presencia se cita en la cuadrícula UTM de 10x10km (Álvarez,
et al., 1985) y Torcecuello euroasiático (Jynx torquilla), especie estival, que Aierbe, et
al. (2001) lo cita con cría probable en la cuadrícula UTM de 10x10 km. en la que se
sitúa el área de estudio. No se han detectado hábitat de interés faunístico en la zona de
estudio.
La catalogación de las especies de interés faunístico arriba citadas es la siguiente:
ESPECIE CVA CNA DHA DAV CBE CBO REPTILES
Culebra de Esculapio IE IE II/IV II AVES NIDIFICANTES
Torcecuello euroasiático IE IE II
CVA, taxones incluidos en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (Decreto 167/1996, Orden de 8 de julio de 1997 y Orden de 20 de mayo de 2003): EP, en peligro de extinción; V, vulnerable; R, rara; IE, de interés especial. CNA, taxones incluidos en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Decreto 439/1990 y actualizaciones): EP, en peligro de extinción; V, vulnerable; IE, de interés especial.
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DHA, taxones incluidos en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CE): II, especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación; IV, especies de interés comunitario que requieren protección estricta; V, especies de interés comunitario cuya recogida y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. DAV, taxones incluidos en la Directiva de Aves (Directiva 79/409/CE y Directiva 91/244/CE): I, especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat; II, especies cazables; III: Comerciables. CBE, taxones incluidos en el Convenio de Berna: II, especies estrictamente protegidas. III: Protegidas. CBO, taxones incluidos en el Convenio de Bonn: II, especies que necesitan o se beneficiarían de acuerdos internacionales para su conservación. Por último cabe señalar que el área de estudio no coincide con ningún espacio natural
catalogado a escala local, autonómica, estatal, europea o mundial.
4.3. ASPECTOS ESTÉTICO-CULTURALES Se considera un paisaje eminentemente rural, muy homogéneo de pequeñas extensiones
de prados verdes y localizaciones de zonas arbóreas por lo que la calidad paisajística se
considera media y de fragilidad visual media, si bien la adquirida aumenta respecto a
ésta.
En cuanto al patrimonio arqueológico e histórico – arquitectónico, según los listados del
Centro de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, en el área de estudio no se localizan
Zonas de Presunción Arqueológica. Ni el Catalogo de Patrimonio de Interés Histórico
Artístico y Naturalístico de las Normas Subsidiarias ni la Guía Histórico-Monumental
de Guipúzcoa incluyen ningún elemento localizado dentro del área de estudio.
Por otra parte, cabe señalar que en las inmediaciones del área se localiza una
construcción como es el caserío de Teresategi de uso agropecuario el cual se plantea
derribarlo y no tiene ningún tipo de protección. El resto de edificaciones que aparecen
en la zona verde son edificaciones de apoyo a la agricultura situadas en Irubide Auzoa.
4.4. BIBLIOGRAFÍA Y CONSULTAS AIERBE, T.; OLANO, M. & VAZQUEZ. J. 2001. Atlas de las aves nidificantes de
Guipúzcoa. Munibe (Ciencias Naturales), 52: 5-136.
23
ESTUDIO GEOTÉCNICO (IKERLUR GEOLOGÍA Y GEOTECNIA)
AIZPURU I. & al. 1999. Claves ilustradas de la flora del País Vasco y territorios
limítrofes. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco
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Vasco. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco
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Autónoma del País Vasco. Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, Gobierno
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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA. DIPUTACIÓN FORAL DE
GUIPÚZCOA. Mapa de Clases Agrológicas de Guipúzcoa.
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PATRIMONIO CULTURAL. CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO.
GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
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GONZÁLEZ, J; VILLATE, I. & IRIZAR, I. 2000. Área de distribución y valoración del
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24
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PALOMO, J. L. & GISBERT, J. 2002. (eds). Atlas de los mamíferos terrestres de
España. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.
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rojo de los anfibios y reptiles de España. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.
(Ver Plano Nº 3 SÍNTESIS DEL MEDIO)
5. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE
RAZONABLES. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
5.1. EXAMEN AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
Las posibilidades de ordenación del ámbito de “Teresategi”, dados los
condicionamientos de las infraestructuras viarias de la zona, tanto por las nuevas
conexiones del Segundo Cinturón, a corto y medio plazo, planteadas por la Diputación
Foral como por las ya existentes y las conexiones a las áreas urbanísticas colindantes,
no permiten alternativas que permitan un análisis diferencial de los efectos ambientales
de las alternativas.
5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
La solución adoptada se justifica en los siguientes hechos:
• Necesidad de buscar nuevos terrenos para su reclasificación a suelo industrial
de tipo B-I.b (Zona de Pequeña Industria en Manzana)
• La nueva conexión del Segundo Cinturón discurre por los terrenos
estudiados.
25
• Conjuntamente de la glorieta situada en Goiegi junto a la N-I se plantea una
nueva glorieta para poder separar adecuadamente la circulación del tráfico
pesado propio del polígono industrial del tráfico ligero hacia las zonas
residenciales de nueva creación tanto de Goiegi como de Zabaleta Berri.
• Establecer una conexión directa con la zona superior del complejo
residencial “Zabaleta-Berri” de próxima construcción, fundamentalmente para
completar un anillo de circulación de vehículos ligeros y dotar de doble
entrada y salida a dicho polígono.
6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
6.1. EFECTO AMBIENTAL DEL OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN DE
ELEMENTOS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Dado que el objetivo de la modificación de elementos de NN.SS. de Lasarte-Oria es la
obtención de terrenos para ampliar el sector industrial, se entiende que el efecto
ambiental se analiza en el apartado 6.2.2. Identificación, caracterización y calificación
de impactos de las actuaciones que no han sido objeto de ECIA en niveles jerárquicos
superiores.
6.2. EFECTO AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES DE LA MODIFICACIÓN
DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS
6.2.1. Actuaciones objeto de ECIA en niveles jerárquicos superiores
26
Si bien el desarrollo industrial de éste ámbito ya se contemplaba en la Revisión de
NN.SS., la presente modificación de elementos de NN.SS. relativa al Área de
“Teresategi” contempla la ocupación de una extensión de terrenos a estudiar.
6.2.2. Identificación, caracterización y calificación de impactos de las actuaciones
que no han sido objeto de ECIA en niveles jerárquicos superiores
El estudio de los impactos se desarrolla siguiendo el índice que marca el Decreto
183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta
de Impacto Ambiental.
Identificados los impactos que se dan como consecuencia de las actuaciones derivadas
de la modificación de elementos de Normas Subsidiarias, se caracterizan según su fase
(obras-explotación), signo (positivo-negativo), duración (temporal-permanente),
sinergia (simple-acumulativo-sinérgico), tipo de acción (directo-indirecto),
reversibilidad (reversible-irreversible), recuperabilidad (recuperable-irrecuperable),
aparición (permanente-irregular), permanencia (continuo-discontinuo) y se atribuye el
carácter (compatible, moderado, severo y crítico), siguiendo las disposiciones del Real
Decreto 1131/88, que realiza la siguiente definición:
- Compatible: aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la
actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras.
- Moderado: aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o
correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones
Ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
- Severo: aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la
adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas
medidas, aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.
27
- Crítico: aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con el se
produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales,
sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o
correctoras. Por ello las actuaciones que se consideren críticas, deberán
replantearse de forma que se reduzca el impacto al nivel de lo admisible.
Por último se realiza una valoración global de los impactos identificados y
caracterizados, jerarquizándolos como no significativo, poco significativo,
significativo y muy significativo; esta valoración se basa en la interacción entre la
magnitud de las actuaciones desarrolladas y el valor de la variable afectada y tiene ya en
cuenta la disminución de la magnitud de los diferentes impactos que se produce con la
aplicación de las Medidas Correctoras, Protectoras y Preventivas y del Programa de
Supervisión propuestos en el presente documento.
6.2.2.1. Pérdida de recursos naturalísticos fauna
Dentro de los recursos naturalísticos se incluye la vegetación y fauna existentes en el
área de estudio.
El área objeto de estudio, en lo que a vegetación se refiere, está dominada por pinos
piñoneros y salpicados con unos pocos ejemplares de fresnos y robles, y en el entorno
se encuentran huertas y frutales.
Las actuaciones contempladas por la modificación de elementos de NN.SS. supondrán
la eliminación de gran parte de la vegetación que se desarrolla en el área de estudio.
La eliminación de la vegetación es un impacto que se va a producir durante la ejecución
de las diferentes obras que se lleven a cabo. Tiene carácter negativo, permanente,
simple, directo, irreversible, recuperable, continuo, moderado por no precisar de
28
medidas intensivas y de magnitud poco significativa, ya que la vegetación que se
elimina se considera de escaso valor botánico.
Respecto a la fauna, no se han detectado hábitat de interés faunístico en el área de
estudio, pues se caracteriza por la uniformidad del paisaje aportado por las zonas
continuas de verde bajo. En cuanto a especies de vertebrados las presentes en esta zona
son las especies ligadas tanto a la campiña atlántica, como aquellas con un carácter más
ubiquista. Las especies con posible presencia en el área de estudio que están incluidas
en Catálogo Vasco de Especies Amenazadas son dos: Culebra de Esculapio y el
Torcecuello euroasiático.
El desarrollo urbanístico de los ámbitos supondrá una serie de afecciones a la fauna y a
su hábitat entre las que se han distinguido los siguientes impactos:
La eliminación directa de fauna terrestre, que se producirá en fase de obras y será
consecuencia de la ocupación de nuevos terrenos, afectando principalmente a especies
que presentan una menor capacidad de movimientos, como son los anfibios, reptiles y
micromamíferos. La fauna terrestre que cuenta con una mayor movilidad,
principalmente aves, podrá desplazarse a zonas próximas sin verse directamente
afectada.
La eliminación directa de fauna terrestre supone un impacto producido en fase de obras,
se considera de carácter negativo, permanente, simple, directo, irreversible,
irrecuperable, continuo y moderado, teniendo en cuenta que precisará de medidas
correctoras no intensivas, como la delimitación del ámbito en fase de obras para evitar
la afección a zonas anexas. La magnitud de impacto es poco significativa porque
ninguna especie se verá afectada de forma importante.
Así mismo, en fase de obras se producirá una disminución de la calidad del hábitat para
la fauna terrestre como consecuencia de la eliminación de parte de las comunidades
29
vegetales existentes, por lo que la superficie útil para la fauna se verá reducida. Por otra
parte, la ejecución de las distintas actuaciones provocará molestias a la fauna, si bien no
se considera un aspecto importante ya que la comunidad faunística puede colonizar
nuevas áreas como hábitat y no se ve afectado ningún hábitat de interés.
La disminución de la calidad del hábitat para la fauna terrestre supone un impacto
producido en fase de obras y se caracteriza como un impacto negativo, permanente,
sinérgico, directo, irreversible, irrecuperable, continuo y moderado, ya que existen
medidas protectoras y correctoras no intensivas, como es la delimitación de las zonas a
intervenir evitando así la afección a zonas anexas, el respeto de los niveles acústicos por
parte de la maquinaria, etc. La magnitud del impacto se ha considerado poco
significativa dado que el ámbito no se considera un área de interés faunístico.
6.2.2.2. Afección a Zonas Ambientalmente Sensibles
Según la ley 3/1998 de 27 de Febrero General de Protección del Medio Ambiente del
País Vasco, se incluyen como zonas ambientalmente sensibles las siguientes zonas:
- El Dominio Público Marítimo Terrestre y su servidumbre de protección.
- El Dominio Público Hidráulico: cauces naturales de corriente continua, los
lechos de los lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos y las
áreas pertenecientes a la zona de policía y zona de servidumbre de márgenes
siempre y cuando se encuentren catalogadas.
- Las áreas de recarga de acuíferos y zonas de alta vulnerabilidad a la
contaminación de aguas subterráneas catalogadas.
- Las áreas o enclaves de interés naturalístico catalogadas.
- Las áreas o enclaves catalogados por constituir parte del patrimonio
históricoartístico.
30
6.2.2.3. Afección a recursos estético – culturales
En general, se trata de un paisaje rural, muy homogéneo de amplias extensiones de
verdes bajo, por lo que la calidad paisajística se considera media-baja y de fragilidad
visual media si bien la adquirida aumenta respecto a ésta.
Las disposiciones marcadas por la modificación de elementos de NN.SS. supondrán una
disminución de la calidad del paisaje.
En fase de obras la afección vendrá ocasionada por los agentes específicos de la
construcción, como presencia de maquinaria, material, acopios, casetas de obra, etc.
Este impacto se ha caracterizado como negativo, temporal, simple, directo, irreversible,
recuperable, continuo y compatible por tratarse de un impacto que se asume y sobre el
que no se aplican medidas correctoras especiales, y poco significativo porque, se trata
de una zona de calidad paisajística media-baja que se encuentra en un entorno industrial.
En fase de explotación, la afección vendría ocasionada por la disposición de nuevos
pabellones industriales en sustitución de un espacio verde-natural como el que
constituye el ámbito de actuación en el que nos encontramos. Se considera un impacto
de signo negativo, directo, simple, permanente, irreversible, recuperable, continuo,
moderado, por no aplicarle medidas intensivas, como es la restauración de la zona y
poco significativo por tratarse de una intervención que se mimetiza fácilmente con el
entorno industrial.
6.2.2.4. Afección a recursos renovables y no renovables
Las variables consideradas son el agua superficial, el agua subterránea, la energía y el
suelo.
31
Respecto al agua superficial, en fase de obras, como consecuencia de los movimientos
de tierra se producirá una disminución de la calidad del agua de escorrentía tanto por el
aporte de sólidos en suspensión y de grasas e hidrocarburos procedentes de la
maquinaria.
La disminución de la calidad del agua superficial se considera un impacto de signo
negativo, directo, acumulativo, temporal, reversible, recuperable, discontinuo y severo
aunque teniendo en cuenta la inexistencia de cauces fluviales será disminuida la
afección por sólidos en suspensión en los posibles cauces adyacentes. Asimismo se
tiene en cuenta la adopción de medidas de buenas prácticas como es la localización de
acopios alejados de cualquier tipo de cauce. La magnitud del impacto se considera poco
significativo.
En fase de explotación, no se considera que haya afección a la calidad de las aguas ya
que el municipio de Lasarte-Oria cuenta con la proyección de las obras necesarias para
el buen mantenimiento de la calidad de las aguas.
En cuanto a la contaminación de aguas subterráneas, el área de estudio se considera una
zona de vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos llegando a ser muy alta en
la parte baja del área de estudio.
En la fase de construcción se producirá un aumento del riesgo de contaminación de las
aguas subterráneas. Durante el desarrollo de las obras el principal riesgo para la
hidrogeología y la calidad de las aguas subterráneas se deriva del tránsito de maquinaria
y de las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones auxiliares de obra. La
maquinaria a emplear supone un riesgo importante de vertidos accidentales de
sustancias contaminantes, tales como aceites, grasas, combustibles, e hidrocarburos en
general, que por filtración o percolación podrían llegar a entrar en contacto con el
recurso hidráulico subterráneo.
32
Se considera que el aumento del riesgo de contaminación de las aguas subterráneas es
de carácter negativo, se producirá en la fase de obras, siendo temporal, de carácter
simple, directo, irreversible, irrecuperable, discontinuo y moderado en fase de obras ya
que se aplican medidas correctoras de carácter no intensivo, como es el realizar los
cambios de aceite en superficies acondicionadas para ello y preferiblemente fuera de los
terrenos considerados de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. El
impacto, en fase de obras, se ha considerado significativa, ya que aunque se adopten
medidas preventivas como la señalada, el movimiento de tierras así como la presencia
de maquinaria, disminuirán la calidad del recurso subterráneo.
Por otra parte, y ya dentro de la fase de explotación la ampliación del sector industrial
implicará un mayor gasto energético, que vendrá principalmente en forma de consumo
de energía eléctrica. El consumo energético no se considera que cause un impacto
ambiental directo sobre el Término Municipal de Lasarte-Oria y además se considera
asumible dentro del desarrollo del Término Municipal.
La ocupación de suelo es también una afección a un recurso no renovable. Esta
afección, en caso de que la hubiera, se ha evaluado en el apartado 6.2.2.8 “Pérdida de
productividad ecológica y agraria”.
6.2.2.5. Generación de residuos e incremento de la contaminación
Las actuaciones que se derivan de la modificación de elementos de NN.SS. supondrán
una generación de residuos. En fase de obras los residuos que se generen serán, material
procedente de la demolición, restos de obra y aceites de la maquinaria.
En fase de explotación, dado que se desconocen las características particulares de las
empresas que se vayan a instaurar, no se ha podido caracterizar ni valorar el impacto.
33
La generación de residuos se considera un impacto que se da en fase de obras, de signo
negativo, temporal, simple, indirecto, irreversible, recuperable, continuo y compatible
porque no se incluye ninguna medida específica para disminuir la generación de
residuos, si bien se deberá tener en cuenta las medidas oportunas para la adecuada
gestión de los mismos como es la investigación de la calidad del suelo del relleno
antrópico.
La magnitud del impacto en obras se ha considerado poco significativo, dado que no se
espera que haya sobrantes de tierra.
6.2.2.6. Incidencia sobre la salud humana
La incidencia sobre la salud humana consecuencia de la ejecución de las actuaciones
derivadas de la modificación de elementos de NN.SS se manifestará en un aumento de
la contaminación acústica y atmosférica en fase de obras, produciéndose un aumento de
los niveles de inmisión de partículas, de metales pesados, de NOx, CO, HC,... así como
un aumento de los niveles sonoros. Por otra parte, en fase de explotación el aumento de
movimientos de coches supondrá un incremento de la contaminación acústica y
atmosférica.
El aumento de la contaminación acústica y atmosférica se produce tanto en fase de
obras como en explotación, es de signo negativo, temporal en fase de obras, permanente
en fase de explotación, simple, directo, reversible, recuperable, de aparición irregular,
de permanencia discontinua y moderado en ambas fases, ya que precisará de medidas
protectoras no intensivas como son el riego de las vías de tierra utilizadas por la
maquinaria, el establecimiento de horarios diurnos de trabajo y el cumplimiento de la
normativa de ruidos. Así mismo, se considera un impacto significativo en fase de obras
por la cercanía de diversos caseríos.
34
En fase de explotación dado que se desconoce los niveles acústicos que se producirán en
el nuevo polígono industrial tanto por la que vayan a generar los pabellones industriales
así como los vehículos que transitan por lo que va ser el acceso del Segundo Cinturón,
no se ha podido valorar el impacto.
6.2.2.7. Incidencia sobre la calidad del medio ambiente urbano
Dado que el ámbito no se incluye en el núcleo urbano, sino que constituye una
ampliación del suelo industrial circundante al mismo, no se ha considerado una
incidencia sobre la calidad del medio ambiente urbano.
6.2.2.8. Pérdida de productividad ecológica y agraria
Los suelos sobre los que se asienta el área de estudio se consideran suelos de pastoreo
ocasional.
El impacto de la pérdida de productividad agraria se produce en fase de obras y se
considera de carácter negativo, permanente, simple, directo, irreversible, irrecuperable y
continuo. Se ha valorado como compatible, por no presentar medidas correctoras, y
siempre y cuando el Ayuntamiento considere que se trata de una pérdida asumible con
el desarrollo socioeconómico del municipio. El impacto se considera de magnitud poco
significativa porque el consumo de suelo que se hace no es importante y son terrenos de
pendiente escarpada no aptas para el uso agrícola.
6.2.2.9. Afección al patrimonio cultural
Según los listados del Centro de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco en el área de
estudio no se localizan dos Zonas de Presunción Arqueológica.
35
6.2.2.10. Posibles efectos transfronterizos
Al tratarse de una actuación de repercusión local no se han detectado efectos
ambientales transfronterizos.
6.2.2.11. Análisis de riesgos derivados
Los desarrollos previstos se localizan fundamentalmente en terrenos de escarpada
topografía, ocupando parcialmente la parte alta de la ladera.
Dado que se prevé realizar desmontes en la media de la ladera, se considera que puede
haber un aumento del riesgo de inestabilidad de las laderas como consecuencia de dicha
intervención. Si este riesgo se pusiese de manifiesto, se producirían afecciones
indirectas sobre otras variables del medio natural como son la pérdida del suelo y el
cambio de la topografía.
El aumento del riesgo de inestabilidad de las laderas es de carácter negativo, temporal,
simple, indirecto, irreversible, recuperable, discontinuo y moderado puesto que en
función de los estudios geotécnicos, se deberán establecer las medidas correctoras que
se consideren oportunas, si bien se prevé que éstas no serán de carácter intensivo. La
magnitud del impacto se considera poco significativa, ya que este riesgo será bajo una
vez que se adopten las medidas marcadas por el estudio geotécnico.
6.2.2.12. Descripción de dificultades e incertidumbres para definir el impacto ambiental
El Decreto 183/2003 incluye un apartado específico para plantear las dificultades e
incertidumbres que hayan podido existir a la hora de determinar el impacto ambiental, al
entender que el grado de concreción de las actuaciones no siempre es suficiente en las
fases iniciales del planeamiento.
36
La determinación de los impactos relativos a la modificación de elementos de NN.SS.
de Planeamiento de Lasarte-Oria relativa al área “Teresategi”, se ha podido realizar con
un grado de concreción suficiente como para que estos hayan sido caracterizados y
valorados, si bien la magnitud del impacto del aumento de la contaminación atmosférica
y acústica no se han podido valorar dado el desconocimiento de determinada
información al estar en fase de tramitación de planeamiento.
6.2.2.13. Caracterización y calificación de impactos
La Modificación de elementos de NN.SS. de Planeamiento de Lasarte-Oria relativa al
Área “Teresategi” supondrá la generación de impactos de signo negativo.
Se han valorado como poco significativo la eliminación de la vegetación, la
eliminación directa de fauna terrestre, la disminución de la calidad del hábitat para la
fauna terrestre, la disminución de la calidad del paisaje, la disminución de la calidad del
agua superficial, generación de residuos en fase de obras y el aumento del riesgo de
inestabilidad de laderas.
Se ha valorado como significativo el aumento del riesgo de contaminación de las aguas
subterráneas, el aumento de la contaminación atmosférica y acústica en fase de obras y
la perdida de productividad agraria.
(Ver MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS)
7. PROPUESTA DE MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y
COMPENSATORIAS
37
7.1. IDENTIFICACIÓN DE MM.CC. PROVENIENTES DE LA EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL A ESCALAS SUPERIORES DE LA
PLANIFICACIÓN
La Revisión de Normas Subsidiarias de Lasarte-Oria se ha sometido a Evaluación
Conjunta de Impacto Ambiental, para lo que se ha elaborado un estudio de Evaluación
Conjunta de Impacto Ambiental. Las medidas correctoras provenientes del estudio de
ECIA de la Revisión que sean de aplicación al ámbito de Teresategi, se han tenido en
cuenta a la hora de definir las medidas específicas por parte de este estudio para el
ámbito objeto de la Modificación de Normas (ver apartado 7.3. Medidas protectoras,
correctoras y compensatorias para la Modificación de Elementos de Normas
Subsidiarias).
7.2. PROPUESTA DE ADECUACIÓN A LOS OBJETIVOS Y COMPROMISOS
DEL PROGRAMA MARCO AMBIENTAL
Los referentes comunitarios actuales en el ámbito de la sostenibilidad del territorio
(“Programa Comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible (COM 23–1992)”, “III Conferencia Europea sobre Ciudades y
Villas Sostenibles (1996)”, “Marco de Actuación para el Desarrollo Urbano Sostenible
en la Unión Europea (CE 1999)”, “Estrategia de Desarrollo Sostenible para la Unión
Europea (2001)”, y otros) fomentan la introducción de criterios ambientales que han de
orientar el planeamiento local desde la fase inicial de los trabajos de redacción.
El “Programa Marco Ambiental de la C.A.P.V (2002 – 2006)” establece como
compromisos a asumir para avanzar hacia la sostenibilidad, entre otros, la
“incorporación en nuevos planes y programas, tanto de Gobierno, Diputaciones Forales,
38
Mancomunidades como Ayuntamientos que se realicen o revisen a partir de 2003 los
criterios y objetivos de sostenibilidad (...)”
Algunos de estos criterios aplicables a la modificación actual son:
• Fomento del reciclaje y reutilización de los residuos, facilitando para ello la
disponibilidad de instalaciones adecuadas para su depósito y recogida
selectiva.
• Introducción de criterios de eficiencia energética y arquitectura bioclimática
en las nuevas edificaciones.
• Establecimiento de sistemas de ahorro de agua en las nuevas edificaciones e
instalaciones.
• Utilización de materiales constructivos que faciliten un grado alto de
aislamiento térmico y acústico, y que sean lo más duraderos y lo menos
contaminantes posible.
• Utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo dirigidos
exclusivamente al suelo (reducción de la contaminación lumínica del cielo
nocturno y sobreconsumo que ello supone).
7.3. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS
PARA LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE NORMAS SUBSIDIARIAS
A continuación se señalan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias a
incorporar e integrar en los apartados pertinentes de los documentos que, según la
legislación vigente, tienen que tener la modificación de las normas subsidiarias para su
aprobación inicial, provisional y definitiva (memoria, planos de información, planos de
ordenación y normas urbanísticas).
39
Esta incorporación deberá hacerse con el suficiente grado de detalle, por lo que aquellas
medidas presupuestables deberán incluirse como unidad de obra con su correspondiente
partida económica en el Proyecto de Urbanización.
7.3.1. Fase preoperacional
7.3.1.1. Suelos potencialmente contaminados
Los vertederos/rellenos se recogen en el Anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero,
para la prevención y corrección de la contaminación del suelo como emplazamientos
potencialmente contaminantes del suelo (CNAE 90.002 Actividades de tratamiento de
desechos).
Consecuentemente el relleno deberá ser objeto de investigación (Estudio de
Caracterización de Suelo) para obtener la Declaración de Calidad del Suelo. El
Ayuntamiento deberá estar en posesión de la declaración de calidad del suelo del
relleno, emitida por la Viceconsejería de Medio del Gobierno Vasco, previamente al
otorgamiento de la licencia y/o autorización y/o resolución que habilite la ejecución de
movimientos de tierra en la parcela. (Ver Artículo 17 del Capítulo IV de la citada ley).
7.3.1.2. Vertidos sobre cauces adyacentes
Con anterioridad a la iniciación de las obras, se solicitará a la Dirección de Aguas el
correspondiente permiso de vertido para las aguas de escorrentía contaminadas por
sólidos en suspensión durante los movimientos de tierra. Aun ante la inexistencia de
cauces cercanos, y asimismo, en el caso de que la alteración de la calidad de las aguas
superficiales que dichos vertidos produzcan pueda llegar a afectar de forma apreciable
al hábitat del visón europeo, se solicitará al Departamento para el Desarrollo del Medio
40
Rural de la Diputación Foral de Guipúzcoa el informe preceptivo establecido en el
artículo 10 de la Orden Foral del 12 de mayo de 2004 por la que se aprueba el Plan de
Gestión del Visón europeo Mustela lutreola.
7.3.1.3. Diseño de la ordenación espacial
En el diseño de la ordenación espacial de los edificios, se tendrá muy en cuenta una
adecuada compatibilización entre los usos industriales que se instalarán y los usos
residenciales existentes en las áreas contiguas. Así, por ejemplo, se intentará alejar
dentro del uso industrial aquellas instalaciones con capacidad para producir mayores
niveles de emisiones atmosféricas y ruido de los usos residenciales y/o dejar zonas de
espacios libres entre usos diferentes. Además en la tipología y características de las
edificaciones a construir, la modificación puntual y su planeamiento de desarrollo,
tendrá en cuenta los criterios expuestos en el apartado 7.2. Propuestas de adecuación a
los objetivos y compromisos del Programa Marco Ambiental del presente estudio de
ECIA.
7.3.2. Fase de Obras
7.3.2.1. Medidas relacionadas con el movimiento de tierras y ejecución de la edificación
Se delimitarán las zonas que vayan a ser afectadas por las obras a fin de evitar
afecciones innecesarias a elementos circundantes. Se comprobará semanalmente el
correcto estado del jalonado, reponiéndolo en caso de deterioro.
Se ubicará el parque de maquinaria, acopios temporales y demás elementos de obra lo
más alejado posible de los cauces naturales.
41
Si durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se
informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de
Guipúzcoa.
A fin de evitar al máximo la dispersión de partículas en suspensión y de polvo
atmosférico, y favorecer la limpieza de las vías rodadas, se propondrá el riego de las
vías para reducir la emisión de polvo y partículas sedimentables a la atmósfera. Esta
medida se realizará con una periodicidad variable en función de las precipitaciones,
intensificándose en periodos de lluvias escasas.
Los acopios temporales de tierra deberán hacerse en zonas sin vegetación, lejos de
cursos fluviales y en montones de altura inferior a 2m.
Si fuera necesario llevar a cabo mantenimiento de la maquinaria, se realizará en áreas
impermeables o impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas
de escorrentía. Preferiblemente esta área se colocará fuera de los terrenos considerados
de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos (ver Plano Nº 3 Síntesis del
Medio).
La gestión de los aceites usados de la maquinaria se realizará a través de un gestor
autorizado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, tomándose como
referencias la ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 259/1998, de 29 de
septiembre sobre la gestión de aceites usados de la C.A.P.V.
42
Previo al derribo del caserío Teresategi de uso agropecuario, se realizará una revisión
del interior del mismo para comprobar la existencia de residuos que deberán ser
gestionados de acuerdo a la legislación vigente. Asimismo el derribo se realizará de
acuerdo a la normativa ambiental vigente (cubierta).
El material de desescombro (p.ej. restos de hormigón, piedras, etc.,) generado durante
las obras se llevará a un vertedero autorizado de inertes.
Al finalizar las obras se llevará a cabo una campaña de limpieza tanto de las áreas
afectadas directamente como de sus aledaños.
7.3.2.2. Medidas relacionadas con las emisiones acústicas y vibraciones
Se cumplirán unos horarios de trabajo diurnos, que respeten el descanso y sosiego de los
vecinos. Este horario solo se podrá ampliar puntualmente para actividades de obra
concretas que no supongan emisiones de ruidos.
Como medida preventiva, se comprobará que toda la maquinaria presente en la obra se
encuentra al día en lo que a Inspección Técnica de Vehículos se refiere, verificando el
correcto ajuste de motores, silenciadores... de manera que el ruido y las emisiones
atmosféricas generadas por la maquinaria sean las menores posibles.
Se deberá garantizar el cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre. En cuanto a las vibraciones, se deberá cumplir los límites
establecidos por la norma UNE 22-381-93.
7.3.2.3. Plan de Integración Ambiental y Paisajística
43
El Proyecto de Urbanización que concretice las determinaciones previstas por la
modificación de elementos de NN.SS. y posterior Plan Parcial deberá desarrollar el Plan
de Integración Ambiental y Paisajística a nivel de proyecto de restauración.
7.4. ESTIMACIÓN DEL COSTE ECONÓMICO DE LAS MEDIDAS
PROPUESTAS
Jalonado del ámbito de actuación
Se valorará según proyecto específico
Entablillado de árboles afectados en la zona de actuación
Se valorará según proyecto específico
Traslado mensual de tierras contaminadas controladas
Se valorará según proyecto específico
Estudio Arqueológico Se valorará según proyecto específico (en caso de ser necesario)
Plan de Integración Ambiental y Paisajística
Se valorará según proyecto específico
El resto de las medidas son mayoritariamente consideradas como buenas prácticas en
fase de obras, por lo que su estimación económica se realizará según proyecto de
ejecución correspondiente.
7.5. CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES PARA EL INTRODUCIR EN
EL DISEÑO DEL PLAN PARCIAL, PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SUBSIGUIENTE
La Ley 3/1998 incluye entre las obras o actividades sometidas al procedimiento de
evaluación individualizada de impacto ambiental los “proyectos de zonas industriales,
44
cuando se sitúen en todo o en parte en zona ambientalmente sensibles” (Anexo I,
apartado B artículo 20).
La citada Ley entiende como zonas ambientalmente sensibles, entre otras, las “áreas o
enclaves catalogados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico
artístico, incluyéndose su entorno” (artículo 51 apartado e), comprendiendo por tanto las
Zonas de Presunción Arqueológicas declaradas y que consecuentemente gozan de
protección legal.
Asimismo, en el Anexo I, apartado C artículo 7 de la citada Ley 3/1998, se someten a
evaluación simplificada de impacto ambiental aquellas actividades que, sin estar
incluidas en los artículos 1-6 del apartado C, “supongan una transformación del tipo de
aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se
realice en superficies entre 5 Ha y 50 Ha”.
7.6. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADOR
Incentivar la utilización de sistemas de aprovechamiento de energía
renovable.
Relación porcentual de sistemas de aprovechamiento de energía renovable en S.U. dedicado a pequeña industria antes y después de la modificación de elementos de NN.SS.
Utilizar sistemas de iluminación de bajo consumo en los espacios públicos y de uso común.
Relación porcentual de sistemas de iluminación de bajo consumo en el S.U. dedicado a pequeña industria antes y después de la modificación de elementos de NN.SS.
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Utilizar sistemas de iluminación dirigida exclusivamente al suelo que reduzcan la contaminación lumínica del cielo nocturno y el sobreconsumo que ello supone.
Relación porcentual de sistemas de iluminación dirigida exclusivamente al suelo en el S.U. dedicado a pequeña industria antes y después de la modificación de elementos de NN.SS.
Facilitar la recogida selectiva de residuos.
Relación porcentual de contenedores para la recogida selectiva de residuos en el S.U. dedicado a pequeña industria antes y después de la modificación de elementos de NN.SS.
8. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
8.1. OBJETIVO
El objetivo del control propuesto en el presente Programa de Supervisión es asegurar
que las actuaciones previstas por la modificación de elementos de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lasarte-Oria relativa al área de “Teresategi”
no generan impactos ambientales significativos distintos a los previstos en el Estudio de
Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental correspondiente.
8.2. VARIABLES OBJETO DE SEGUIMIENTO
• Residuos
• Agua
• Patrimonio
• Paisaje
• Vegetación
• Ruido y vibraciones
• Contaminación atmosférica y acústica
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8.3. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
En el presente apartado se desarrolla la supervisión de las medidas que se indican a
cumplir, no de las que se proponen. Es por ello que habrá una serie de medidas que no
se incluyen en el Programa de Supervisión.
Para asegurar que se cumple el programa de supervisión, se propone que haya una
supervisión municipal. El programa de supervisión, no será necesario que se incorpore o
integre en los apartados pertinentes de los documentos urbanísticos de la modificación
de normas. Sin embargo sí tendrán que incorporarse en los pliegos de condiciones
técnicas de los proyectos de urbanización y construcción, tal y como se expone en el
apartado 6 del Informe Preliminar.
8.3.1. Fase preoperacional
8.3.1.1. Suelos Potencialmente Contaminados
Se asegurará que el relleno antrópico es objeto de investigación (Estudio de
Caracterización de Suelo) para obtener el Certificado de Calidad del Suelo necesario
para el otorgamiento de la licencia y/o autorización y/o resolución que habilite la
ejecución de movimientos de tierra en la parcela.
8.3.1.2. Vertidos sobre cauces adyacentes
Con anterioridad a la iniciación de las obras, se garantizará que se solicita a la Dirección
de Aguas el correspondiente permiso de vertido para las aguas de escorrentía
contaminadas por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierra. Asimismo,
en el caso de que la alteración de la calidad de las aguas superficiales que dichos
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vertidos produzcan pueda llegar a afectar de forma apreciable al hábitat del visón
europeo, se asegurará que se solicita al Departamento para el Desarrollo del Medio
Rural de la Diputación Foral de Guipúzcoa el informe preceptivo establecido en el
artículo 10 de la Orden Foral del 12 de mayo de 2004 por la que se aprueba el Plan de
Gestión del Visón europeo Mustela lutreola.
8.3.2. Fase de obras
8.3.2.1. Movimiento de tierras y ejecución de la edificación
• Se controlará la delimitación de las zonas de obra con una periodicidad
semanal.
• Se vigilará que el parque de maquinaria, acopios temporales y demás
elementos de obra se ubican lo más alejado posible de los cauces naturales de
escorrentía.
• Se garantizará información inmediata al Departamento de Cultura de la
Diputación Foral de Guipúzcoa de la aparición de cualquier indicio de resto
arqueológico que surgiera durante los movimientos de tierra.
• Se asegurará la realización de los riegos cuando se detecte presencia de polvo
en la atmósfera y en las vías de circulación.
• Se comprobará que los acopios temporales de tierra se hacen en zonas sin
vegetación, lejos de los cursos fluviales y en montones de altura inferior a 2m.
• Si fuera necesario llevar a cabo mantenimiento de la maquinaria, se vigilará
que se realiza en áreas impermeables o impermeabilizadas para evitar la
contaminación del suelo y de las aguas de escorrentía. Se asegurará que esa área
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se coloca fuera de los terrenos considerados de alta vulnerabilidad a la
contaminación de acuíferos.
• Se controlará que los aceites usados de la maquinaria se gestionan a través de
un Gestor Autorizado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente,
tomándose como referencias la ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre sobre la gestión de aceites usados de la
C.A.P.V.
• Se comprobará que los sobrantes de tierras que no presenten contaminación se
destinan preferentemente a una obra cercana con necesidad de tierras. Si no
existiese dicha posibilidad, se garantizará su destino a un vertedero autorizado.
• Se asegurará que previo al derribo del caserío Teresategi se realizará una
revisión del interior del mismo para comprobar la existencia de residuos que
deberán ser gestionados de acuerdo a la legislación vigente.
• Se garantizará que el material de desescombro generado durante las obras se
lleva a un vertedero autorizado de inertes.
• Se garantizará que al finalizar las obras se lleva a cabo una campaña de
limpieza que abarque tanto de las áreas afectadas directamente como sus
aledaños.
8.3.2.2. Medidas relacionadas con las emisiones acústicas y vibraciones
• Se garantizará el cumplimiento de un horario de trabajo diurno.
• Se comprobará que toda la maquinaria presente en la obra se encuentra al día
con la I.T.V.
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• Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre.
• En cuanto a las vibraciones, se garantizará el cumplimiento de los límites
establecidos por la norma UNE 22-381-93.
8.3.2.3. Plan de Integración Ambiental y Paisajística
Se asegurará que el Proyecto de Urbanización que desarrolle las determinaciones
previstas por la presente modificación de elementos de NN.SS. incluye un Plan de
Integración Ambiental y Paisajístico a nivel de proyecto de restauración.
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9. ANEXO DE PLANOS
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10. MATRIZ DE VALORACION DE IMPACTOS
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