UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
BUFETE POPULAR DE ESCUINTLA
PRÁCTICA RAMO LABORAL
ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO.
JUICIO ORDINARIO LABORAL
NOMBRE DEL USUARIO:
NOMBRE DEL PASANTE:
NUMERO DE CARNET:
FECHA DE ASIGNACIÓN:
ASESOR DE PRACTICA:
INTRODUCCIÓN
En la esfera de las ciencias jurídicas y sociales es muy importante la adquisición
de conocimientos teóricos para luego poder desempeñar una habilidad práctica en
el planteamiento de algún problema jurídico; por lo que dentro de este ámbito es
de gran importancia para el estudiante la asignación de casos jurídicos reales para
lograr el desempeño de instituciones propias del Derecho y el manejo adecuado de
los cuerpos jurídicos relacionados.
El presente estudio jurídico desarrolla el juicio ordinario, específicamente en el
ámbito laboral cuyo marco legal se encuentra regulado en el Código Laboral y se
hace un análisis de los conceptos fundamentales para la comprensión del mismo,
así como el marco esquemático en el cual debe llevarse a cabo; todo esto para
lograr inicialmente su comprensión teórica y así poder aplicarla a un caso concreto
que fue asignado.
Este proceso es muy importante debido a que en nuestra Carta Magna se regula el
derecho al trabajo, el cual es una obligación social y así mismo a la estabilidad en
este, a un nivel económico decoroso y digno para el trabajador y su familia;
protección a la vida, a la salud y a la mora del trabajador; regulando las garantías
mínimas irrenunciables a las que se tienen derecho.
CASO CONCRETO:
El señor con domicilio en el Departamento de Escuintla, municipio de Palín
laboraba para la Entidad World Fama Sociedad Anónima desempeñando el
cargo de Operario, dicha entidad se encuentra ubicada en el kilómetro treinta y
siete de la Carretera al Pacífico del municipio de Palín, departamento de
Escuintal. La relación laboral inició el doce de noviembre del dos mil dos y fue
finalizada unilateralmente por despido indirecto el veintinueve de agosto del
dos mil cinco; sin cancelársele las prestaciones laborales correspondientes a
un dos años, nueve meses y diecisiete días de relación laboral continua e
ininterrumpida dentro del horario comprendido de las siete horas treinta
minutos hasta las dieciocho horas, de lunes a viernes descansando sábado y
domingo devengando un salario de mil ciento noventa con diez centavos
mensuales (Q. 1,190.10); por lo que reclama indemnización, vacaciones,
aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público
(Decreto 42-92), bonificación incentivo (Decreto 37-2001) y daños y perjuicios.
DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO:
Para tal efecto el señor acude al Bufete Popular de la Universidad de San
Carlos con sede en el departamento de Escuintla con el objeto de solicitar los
servicios que el mismo presta y que se le requiera el pago a la ex empleadora
a través de los órganos jurisdiccionales ya que agoto la vía administrativa
correspondiente y carece de recursos económicos suficientes para el pago de
un abogado particular.
DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS:
Por disposición legal y al llevar a cabo un análisis jurídico acerca del
caso planteado; el juicio que debe seguirse para este caso es el JUICIO
ORDINARIO LABORAL, de conformidad con el artículo 321 del Código de
Trabajo, Decreto número 1441 ya que se refiere a relaciones patrono-
trabajador que están reguladas dentro del cuerpo legal antes mencionado.
I PARTE: ANÁLISIS LEGAL
Leyes aplicables:
En cuanto a las leyes aplicables al caso concreto se pueden enumerar las
siguientes:
1. Constitución Política de la Republica.
Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una
obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a
principios de justicia social.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son
derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la
actividad de los tribunales y autoridades:
a) Libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias
b) Todo trabajo será equitativamente remunerado
c) Igualdad de salario
d) Obligación de pagar en moneda de curso legal
e) Inembargabilidad del salario
f) Fijación periódica del salario mínimo
g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de
ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro a la semana. La
jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis
horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de
trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de
cuarenta y dos a la semana
h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada
semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de
labores
i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales
pagadas después de cada año de servicios continuos
j) Obligación de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por
ciento del salario mensual
k) Protección a la mujer trabajadora
l) Menores de catorce años
m) Protección y fomento a personas con discapacidades físicas
n) Preferencia a trabajadores nacionales
ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y
trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo
o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada
año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en
forma indirecta a un trabajador
p) Cónyuge supérstite
q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores
r) Establecimiento de instituciones económicas y de previsión social
s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al
trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se
ventila en una instancia, dos meses en caso de apelación de la
sentencia
t) Convenios internacionales y regionales
Nuestra Carta Magna estipula los derechos mínimos que favorecen al
trabajador los cuales no pueden ser renunciados por el mismo por lo que
debe hacer útiles las disposiciones legales que hacen efectivo el principio
de in dubio pro trabajador siempre velando por la protección del más
perjudicado en este caso el trabajador por estar en una situación de
desigualdad económica que se trata de compensar.
2. Código de Trabajo, Decreto 1441.
Artículo 322. Las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales
de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantar en cada caso el acta
correspondiente con copia para los efectos notificables. También puede
gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.
Artículo 327. Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus
representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan
obligados ni se les puede afectar en sus derechos...
Artículo 335. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez
señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral,
previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en
dicha audiencia...
Artículo 358. Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin
justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en
la misma, bajo apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite,
dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia
respectiva. ...
Artículo 359. Recibidas las pruebas y dentro de un término mi menor de cinco
ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia...
Este cuerpo legal establece el procedimiento que se debe seguir para hacer
efectivo el reclamo de las prestaciones laborales que el empleador esta
obligado a pagar al trabajador a través de las actuaciones que los órganos
jurisdiccionales deben realizar para el justo pago de las mismas.
3. Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores
del Sector Privado, Decreto 76-78 del Congreso de la Republica de
Guatemala.
Artículo 1º. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores
anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del
sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de
servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.
Artículo 2º. La prestación a que se refiere el artículo anterior, deberá pagarse
el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el
cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero
siguiente.
Gracias a lo establecido en esta ley, el patrono hace efectivo el pago de esta
prestación que es un derecho mínimo reglado por la Carta Magna ya que en
ella se encuentra estatuido el procedimiento a seguir.
4. Ley Reguladora de la Bonificación Incentivo, Decreto 78-89 del
Congreso de la Republica de Guatemala.
Artículo 7. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del
país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación
incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que
deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado.
Esta ley crea la bonificación incentivo con el objeto de estimular y aumentar la
productividad y eficiencia en las empresas del sector privado.
5. Ley Reguladora de la Bonificación Anual para los Trabajadores del
Sector Privado y Público, Decreto 42-92 del Congreso de la Republica de
Guatemala.
Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento del salario
o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los
trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono durante un año
ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.
Artículo 3. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del
mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare el patrono deberá
pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido...
Establece esta ley la bonificación anual como una prestación laboral obligatoria
para todo patrono de cualquier sector, es decir, del público o privado que es
adicional e independiente al aguinaldo como una manera de garantizar las
condiciones de vida del trabajador.
a una resolución final para ordenar la inscripción correspondiente de los menores.
6. Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial.
La Ley del Organismo Judicial es aplicable en cuanto a los plazos en que deben
dictarse las resoluciones judiciales encontrándose regulada esta materia en los
artículos 141, 142 y 143.
PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO LABORAL
1. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
DEMANDA
“Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando al
tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica”.1
“Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o
varias acciones o entable recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.2
MODALIDADES DE LA DEMANDA
Por la forma en que se entablan:
a) Orales: las demandas pueden presentarse verbalmente por acta
levantada por el Juez del tribunal, con lo cual hay mayor garantía, pues
llenaría los requisitos de fondo y de forma indispensable para darle
trámite.
b) Escritas: Se redacta un memorial dirigido al Juez de Trabajo
Competente
1 Hugo Alsina, citado por Mario Aguirre Godoy en su trabajo de tesis, 1951, p.168.2 Cabamellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2000
Por la pretensión en ellas ejercitada:
a) Simples: En ésta clase de demandas se ejercita una sola pretensión.
b) Acumuladas: En éstas demandas se ejercitan varias pretensiones.
2. MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda después de interpuesta se puede modificar por reducción o
ampliación de las pretensiones del actor hasta en el momento de celebrarse la
primera comparecencia.
3. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
La notificación de la demanda implica además de la notificación propiamente
dicha, una citación y un emplazamiento, de ahí que forzosamente debe
hacerse en forma personal como lo preceptúa el artículo 328 inciso a) del
Código de Trabajo: Se notificarán personalmente: a) La demanda, la
reconvención y la primera resolución que se dicte al iniciarse cualquier asunto.
Según el artículo 337 del Código de trabajo: Entre la citación y la audiencia
deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la
distancia.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando al
tribunal su protección frente a las pretensiones del actor, o bien puede
allanarse a las pretensiones.3
MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN:
Dentro de las modalidades que acepta nuestro código de trabajo están:
En cuanto a su forma:
a) Oral: El demandado en la primera audiencia puede hacer verbalmente la
contestación de la demanda.
b) Escrita: Nuestra ley concede la facultad al emplazado para que conteste
la demanda por escrito hasta en el momento de celebrarse la audiencia
inicial.
En cuanto a su contenido:
a) Simple: Cuando se reduce a defenderse o allanarse sobre las
pretensiones planteadas por el actor;
b) Compensatoria: Cuando el demandado invoca ese medio extintivo de
obligaciones que es la compensación.
c) Reconvencional: Cuando el demandado plantea en la contestación de la
demanda una nueva pretensión más o menos independiente de la
ejercita por el actor;
3 Lopez Larrave, Mario. Introducción al Estudio del Derecho Procesal de Trabajo. p. 60
OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA:
La contestación de la demanda se da hasta la primera audiencia señalada por
el tribunal, esta puede contestarse por escrito, si así fuere se dará lectura al
escrito, o bien puede realizarse oralmente en la propia audiencia.
5. EXCEPCIONES DILATORIAS:
Previamente a contestar la demanda se interpondrán y probarán las
excepciones dilatorias, que son excepciones sobre el proceso y no sobre el
derecho.
Son defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el
proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación
procesal. 4
6. EXCEPCIONES MIXTAS:
Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan,
en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias. Estas excepciones se
resuelven como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, no atacan el
fondo del asunto como las perentorias pero producen efectos iguales al hacer
ineficaz la pretensión.5
7. EXCEPCIONES PERENTORIAS:
4 Idem. p. 685 Cfr. Eduardo J. Couture. p. 55
Son medios de defensa del demandad que atacan el fondo del asunto, trata de
hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en el Juicio, ésta
excepción ataca al derecho no al proceso, no pueden enumerarse
taxativamente. 6
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES
La oportunidad para interponer las excepciones dilatorias es previamente a
contestar la demanda y se resolverá en la propia audiencia, las mixtas se
interpondrán previamente y se resolverá al fallar, las perentorias al momento de
contestar la demanda y se resolverá al dictar sentencia.
8. RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA:
Es la acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la
contestación y derivada de la misma o de una distinta relación jurídica. En la
reconvención los papeles de las partes se invierten, porque el demandado pasa
a convertirse en actor y viceversa. 7
OPORTUNIDAD PARA INSTAURARLA
Es el momento en que se contesta la demanda, es decir podrá hacerse por
escrito desde la citación hasta el momento de la primera audiencia y oralmente
durante el diligenciamiento de ésta, éste derecho precluye una vez contestada
la demanda sin reconvenir.
6 Lopez Larrave, Mario. Op. cit. p. 697 Idem. p. 63
OPORTUNIDAD PARA CONTESTARLA
La contestación de la contra demanda debe reunir los mismos requisitos
exigidos en la contestación de la demanda, según el artículo 340 del Código
de Trabajo establece: Planteada la reconvención el Juez suspenderá la
audiencia señalando una nueva para que tenga lugar la contestación, a menos
que el reconvenido manifieste su deseo de contestarla en el propio acto, lo que
se hará constar. el actor al contestar la reconvención tiene facultad de
interponer las excepciones y ofrecer prueba dentro de 24 horas siguientes de
concluida la audiencia o bien en la propia audiencia artículo 344 segundo y
tercer párrafo del Código de Trabajo.
9. CONCILIACIÓN
Es una etapa del proceso de trabajo por medio del cual el Juez, una vez fijados
todos los hechos sobre los cuales versará el debate, procura avenir a las partes
proponiéndoles fórmulas ecuánimes de arreglo, regulado en el artículo 340 y
341 del Código de trabajo, que puede culminar eventualmente en un convenio
que ponga fin al juicio. En esta conciliación no podrán contrariarse leyes,
reglamentos y disposiciones aplicables. Podrá convenirse total o parcialmente,
si fuere parcial el juicio continuará en cuanto a lo que no hubo arreglo. 8
CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN
1) Es una etapa obligatoria.
2) Culmina eventualmente en un convenio o acuerdo.
8 Idem. p. 80
3) Debe proponerse en la primera comparecencia.
4) El actor no puede renunciar, disminuir ni tergiversar los derechos
reconocidos que otorgan la Constitución y el Código de Trabajo.
5) En caso de incumplimiento el convenio constituye título ejecutivo.
10. PRUEBA:
Según Eduardo Couture: “Es un medio contralor de las proposiciones que los
litigantes formulen en juicio”.9
Según Diccionario de Ciencias Jurídicas: “ Conjunto de actuaciones que dentro
de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad
o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, defensa de sus
respectivas pretensiones litigiosas”.
CARGA DE LA PRUEBA
La inversión de la carga de la probatoria que es típico del proceso laboral,
encuentra su fundamento en dos razones que guardan entre sí mucha relación:
Principio titular de los trabajadores que informa a la disciplina y el principio
cada vez más generalizado en la teoría procesal, consistente en que la carga
de la prueba debe atribuírsele a la parte que esté en mejores condiciones para
rendirla.
En Guatemala la inversión de la carga de la prueba es una institución viva en
nuestro derecho laboral, a continuación se enumeran:
a) La carga de la prueba corresponde al patrono para probar que el
despido fue justificado, y no al trabajador que lo invoca, siempre que se
9 Eduardo J. Couture, citado por Mario Lopez Larrave. Op. cit. p. 86
haya establecido por el actor la existencia laboral, es este en rigor el
único caso de inversión de la carga probatoria previsto por el artículo
78.
b) La carga de la prueba corresponde al patrono cuando el trabajador
afirma que no ha gozado de vacaciones, en el artículo 137 del Código
de Trabajo se establece.
c) La Carga de la prueba corresponde al patrono para establecer el monto
del salario, siempre que éste contradiga el salario invocado por el
trabajador.
d) La carga de la prueba corresponde al patrono, para establecer que no
retiene salarios.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
El ofrecimiento que consiste en el acto por medio del cual se anuncia la prueba
que se va a rendir para demostrar las pretensiones, deberá hacerse como ya
se vio en sus oportunidades, el petitorio de admisión y el diligenciamiento están
confundidos en el proceso laboral, debido a lo que establece el artículo 346.
Únicamente cuando se trata de recabar pruebas fuera de la localidad donde
tenga su asiento el tribunal se habla de un término para hacerlo (art. 349 C.T.)
11. SENTENCIA:
Según Chiovenda: “Es la resolución que, acogiendo o rechazando la demanda
del actor, afirmar la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que la
garantiza un bien, o lo que es igual respectivamente, la existencia o
inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien demandado”.10
MODALIDADES DE LA SENTENCIA
- Sentencia de Condena: Cuando en la sentencia se imponga al
demandado el pago de la prestación
- Sentencia Declarativa: Son las sentencias que declaran la existencia o
inexistencia de un derecho.
- Sentencia Constitutiva: Son las sentencias que crean, modifican, o
extinguen un estado jurídico, por ejemplo las que declaran con lugar una
reinstalación.
OPORTUNIDAD PARA DICTARLA
La oportunidad para dictarla es cuando se agoten la producción de pruebas,
que es no menos de cinco días ni mayor de diez días.
Cuando no comparece a la primera audiencia el demandado sin justificación
habiendo sido legalmente citado, el Juez dictará sentencia dentro de 48 horas
de celebrada la audiencia. Regulado en los artículos 358, 359 del Código de
Trabajo.
12. RECURSOS:
Es la pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo
proceso en que dicha resolución ha sido dictada.”11
10 Cfr. Guiseppe Chiovenda, citado por Mario Aguirre, op. cit. p 26211 Cfr. Jaime Guasp, citado por Mario Aguirre Godoy, op. cit. p. 268
Diccionario de Ciencias Jurídicas: “Es un medio que concede la ley procesal
para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los
errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla”.
CLASES DE RECURSOS
- De Apelación.
- De Nulidad.
- De Revocatoria.
- De Reposición.
- De aclaración.
- De ampliación.
- De Responsabilidad.
II PARTE, DOCTRINARIA
JUICIO ORDINARIO LABORAL
TRABAJADOR:
Persona física que cumple un esfuerzo físico e intelectual, con el objeto de
satisfacer una necesidad económicamente útil aunque no logre resultados.12
12 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. p. 298
PATRONO:
Quién emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores
subordinados a él.13
CONTRATO DE TRABAJO:
Es el que tiene por objeto la prestación, retribución de servicios subordinados
de índole económica, sea industrial, comercial o agrícola.14
“Es el contrato por el cual una persona (trabajador), entra en relación de
dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta, su
capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una
remuneración y a cuidar que el trabajador no sufra daño a causa de su estado
de dependencia”.
RELACION LABORAL:
EL francés Georges Scelle, indica que dentro de la completa situación de lo
que es el contrato de trabajo y la relación laboral, concluye: “Es el conjunto de
derechos y obligaciones que derivan, para trabajadores y patronos del simple
hecho de la prestación del servicio. Y con ésta idea la de la relación del trabajo
produce la plena autonomía del Derecho de Trabajo.
JORNADA DE TRABAJO:
Es la duración que la ley permite trabajar a una persona en las 24 horas de
cada día o en transcurso de la semana: así se habla de la jornada de 40 horas
a 48 horas. Por regla general, la jornada es de 8 horas diarias, que a veces
13 Idem. p. 38714 Idem. p. 95
pueden distribuirse desigualmente en todos los días de la semana, a condición
de que no exceda de 48 horas semanales.15 En una forma técnica, se
entiende por jornada de trabajo, el lapso convenido por las partes, que no
pueden exceder del máximo legal durante el cual se encuentra el trabajador al
servicio o a las órdenes del patrono o empresario, con el fin de cumplir la
prestación laboral estipulada y exigible.
SALARIO:
Mario de la Cueva, sostiene que SALARIO, es un elemento fundamental,
siendo la retribución que debe darse al trabajador y esta retribución es la
consecuencia que deriva del hecho de la prestación de un servicio: el pago de
la retribución es la obligación principal del empresario.
VACACIONES:
Vacaciones son la cesación de actividades por varios días consecutivos,
semanas o lapso mayor con fines de descanso.16
INDEMNIZACION:
La indemnización es el resarcimiento de un daño o perjuicio causado y desde
un punto universal consistente en que todo trabajador que sea despedido con o
sin causa justificada o que renuncie a su trabajo tenga derecho a recibir su
indemnización, sin tener que probar ningún hecho en los Tribunales de
Trabajo.17
15 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.16 Idem.17 Idem.
AGUINALDO:
Rafael De Pina indica: Que el aguinaldo es el regalo que se hace para la
pascua de navidad.
CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORDINARIO:
1. Es un proceso de cognición (conocimiento).
2. Es anti-formalista porque no es necesario la cita de leyes.
3. Es dispositivo.
4. No se necesita del auxilio de Abogados.
5. La valoración de la prueba se hace en conciencia.
6. La sentencia debe ser congruente con la demanda.
PRINCIPIOS DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL:
Una de las innovaciones esenciales para el proyecto del nuevo Código de
Trabajo, lo constituye incorporarse en su texto las distintas características del
Derecho del Trabajo y los principios fundamentales que figuran en la parte
considerativa del Código de Trabajo, desde su emisión original a través del
Decreto 300 del Congreso de la República en el año de 1947 y que, en sus
aspectos básicos conserva el texto vigente, comprendido en el Decreto 1441
también del Congreso de la República del año 1961.
Estas características y estos principios del Derecho del Trabajo, en el proyecto
del nuevo código se presentan como principios fundamentales con la intención
de erradicar toda duda que el juzgador o funcionario pueda tener al hacer
aplicación estricta de las normas de la legislación del trabajo, de tal manera
que, en su aplicación, en todo momento, puedan responder a las finalidades
que les corresponden dentro del Derecho del Trabajo, que es tutelar de los
trabajadores.
PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR DE LOS TRABAJADORES:
Se expresa en el ámbito procesal en tres formas diferentes:
a) LA REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO: Obliga al juez a elegir entre
varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al
trabajador. (arts 106 último párrafo de la Constitución Política de
Guatemala y 78 del Código de Trabajo)
b) LA REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE: Determina que en caso
de que haya mas de una norma aplicable debe optarse por aquella que
sea más favorable al trabajador, aunque no sea la que hubiese
correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de las normas.
(arts 102 literal "t" y 106 primer párrafo de la Constitución Política de la
República de Guatemala)
c) LA REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: La aplicación de
una norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones
laborales más favorables en que pudiera hallarse un trabajador. (arts
106 segundo párrafo de la Constitución Política de la República de
Guatemala y 12 del Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE ORALIDAD:
En el proceso laboral se debe de privilegiar la oralidad en las actuaciones
realizadas dentro del juicio. El proceso laboral es fundamentalmente oral por
cuanto a la práctica se combinan las actuaciones orales con las escritas. (arts
321, 322, 333 y 338 del Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIAL:
Una vez iniciado el proceso los tribunales de trabajo y previsión social están
obligados a continuar el trámite de oficio hasta su fenecimiento. (arts 321, 285,
334, 340 y 345 del Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL:
Tiene por objeto que el juez esté presente en todas las diligencias orales que
se practiquen en las audiencias, con el objeto de garantizar la pureza del
proceso.( art 321 Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL:
En una sola audiencia puede realizarse toda una gama de actuaciones. (art.
335 Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL:
Consiste en que las pruebas que se aporten se apreciarán en sus efectos
independientemente de quien las aportó.
PRINCIPIO DE SENCILLEZ:
El proceso de trabajo de acuerdo a su naturaleza y fines debe estar desprovisto
de formalidades que son propios del proceso civil. (Considerando quinto del
Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE CELERIDAD:
El requerimiento de que la administración de justicia debe ser pronta y
cumplida. (Considerando quinto del Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE PROBIDAD:
Las partes que intervienen en el proceso deben abstenerse de cualquier acto
contrario a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben y a la lealtad y
probidad del debate.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
El juzgador debe sentenciar según lo alegado y probado en autos o sea por las
pretensiones ejercidas por las partes. (art 364 del Código de Trabajo)
PRINCIPIO DE DE ECONOMÍA PROCESAL:
Este principio se manifiesta en el proceso de trabajo guatemalteco en los
siguientes aspectos:
a) En la gratuidad de la administración de justicia que es común a la
jurisdicción ordinaria y privativa (párrafo tercero del artículo 187 de la
Constitución).
b) En lo que podría llamarse principio de celeridad o rapidez, que se
manifiesta en la cortedad de los términos, limitación de recursos,
inapelabilidad de las sentencias en juicios de menor cuantía, etc.
c) En el costo mínimo del juicio laboral, que se manifiesta en privilegios
otorgados a los litigantes.
CONCLUSIONES
1. La omisión que se hace de la inscripción del nacimiento, tiene origen en
varios factores como lo son la falta de información y desinterés por parte de
muchas personas, especialmente en el área rural, ya que en muchas
ocasiones no logran comprender la importancia que esto tiene en el futuro
del niño.
2. La falta de aviso de un nacimiento no toma importancia en la vida de
muchas personas, sino hasta el momento que necesitan un documento
legal, por ejemplo para lograr la inscripción del menor en una institución
educativa.
3. La falta de descentralización de las oficinas públicas, en este caso del
registro civil, hace difícil que las personas puedan llegar al lugar en dónde
este se encuentra a dar aviso de un nacimiento.
BIBLIOGRAFÍA
Textos:
1. Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Primera Edición. Guatemala 1998,
Editorial Estudiantil Fénix.
2. González, Juan Antonio. Elementos de derecho civil. Editorial Trillas. Sexta
edición. México, 1987.
3. Muñoz, Nery Roberto. Jurisdicción Voluntaria. Sexta Edición, Guatemala, 2001.
4. Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil. Tomo II. Volumen 2º. Guatemala
1989.
5. Sáenz Juárez, Luis Felipe, Jurisdicción Voluntaria. México 1988.
Enciclopedias:
1. Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental Décimo
cuarta edición. Editorial Heliasta S. R. L., Argentina, 2000.
2. Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, Primera
Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1999.
Leyes:
1. Decreto-Ley 106 del Jefe de Estado, Código Civil.
2. Decreto-Ley 107 del Jefe de Estado, Código Procesal Civil y Mercantil.
3. Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial.