Universidad de GuayaquilFACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Integrantes:
BUCHELI MARITZACABRERA JIMENEZ MARIA
ESPINOZA MARLON ANDRESFranco PILAY DENISSE
PILAY HERNANDEZ MARICELAPiza castillo gabriela
Reyes Macías Jefferson VACAcELA cashug jose
Tutor: Ing. FERNANDO VITERI LUQUE
MATERIA: negociación y solución de conflictos.
Carrera: Ing. Comercial
PARALELO: 4/3 CURSO: 202
ETAPAS DEL PROCESO ARBITRAL
El procedimiento arbitral es, en el fondo, un conjunto de actuaciones y pasos que se van
dando a lo largo del desarrollo del arbitraje.
Para efectos didácticos, podemos señalar las siguientes etapas:
a) Etapa postulatoria: Esta etapa comprende
todos los preparativos que realizan las partes
para iniciar el procedimiento arbitral. Un primer
momento de esta etapa es el llamado Pedido de Arbitraje,
mediante el cual una parte comunica a un centro de
arbitraje su deseo de iniciar un procedimiento arbitral, sea
porque está cumpliendo lo dispuesto en el convenio respectivo o porque, no existiendo, desea que dicha
institución administre el proceso arbitral. En el arbitraje ad hoc, dicha comunicación se hará
directamente a la otra parte a fin de concretar el convenio arbitral necesario. Luego del
pedido de arbitraje, es importante el momento en el cual las partes designan a sus
árbitros. Previamente las partes han decidido cuántos y quiénes serán sus árbitros. En el
caso de un arbitraje administrado, la ventaja es que, si las partes no se han puesto de
acuerdo en este punto, se recurrirá a la propia institución arbitral; para el ad hoc, habrá
que recurrir al Poder Judicial ante cualquier diferencia. Para nombrar al árbitro único o a los
miembros del Tribunal Arbitral, no existe un procedimiento único. El más usual y contemplado en el
Art. 21 LGA es aquel en el cual cada parte nombra a un árbitro y luego ambos nombran al
tercer árbitro, el cual quien además será Presidente del Tribunal Arbitral. Ahora bien, el
que una parte tenga la posibilidad de elegir su árbitro no significa que serán sus
«abogados»; es decir, no debemos nombrar a alguien pensando que ya tenemos un voto
dentro del Tribunal. Si nombramos alguno es porque es el que consideramos el mejor.
Luego de la selección de los árbitros, se procede a la instalación del Tribunal Arbitral.
Es el último momento que tienen las partes para regular algún detalle concerniente al
desarrollo del proceso; pueden incluso de común acuerdo variar los plazos que hayan
convenido en el convenio arbitral de la institución a la cual se someten. A partir de este
momento, cualquier variación deberá evitarse a fin de conservar lo acordado inicialmente, lo que no
significa que no se puedan dar variaciones, pero siempre de manera conjunta y con
la aceptación de todas las partes, incluidos los árbitros. Es importante que el acta de
instalación del proceso arbitral debe contener: la identificación de las partes y los
árbitros, la indicación del sometimiento de las partes a la instancia arbitral, el tipo de
arbitraje, ley aplicable de ser el caso, forma de determinación de honorarios arbitrales,
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idioma, lugar y demás cuestiones concernientes al del arbitraje. Asimismo, es
importante indicar las reglas del proceso de arbitraje. Deben ser estipuladas lo más
claramente posible, porque esto legitimará la actuación de los árbitros e incluso de la institución
arbitral a la que se hayan sometido.
b) Etapa de actuaciones: Ya iniciado el procedimiento e instalado el Tribunal, lo que corresponde es la
etapa de las actuaciones; es decir, las partes empiezan a actuar en procura de convencer al Tribunal
del fundamento de sus alegatos y pretensiones. Para ello, procederán de acuerdo con lo
dispuesto en las reglas del proceso del acta de instalación del Tribunal Arbitral. Estas
actuaciones comprenden los escritos de las partes y las resoluciones del Tribunal
Arbitral, así como las audiencias. Las principales son:
1) Audiencia de saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y conciliación.
En ella se determinará la legitimidad de quienes intervienen en el proceso y, sobre todo,
se fijan de manera precisa los puntos que serán materia de decisión del árbitro.
2) Audiencia de admisión y actuación de medios probatorios. En ella se admite y se actúan los medios
probatorios; primero se analiza la pertinencia de las pruebas presentadas por las partes y luego se actúan
dichas pruebas; es decir, se exhiben los informes o documentos que sean necesarios y se realizan los
peritajes que correspondan.
3) Audiencia de informe oral. Luego de ocurrida la actuación de medios probatorios, en la audiencia de
informe oral las partes exponen oralmente los alegatos por los que consideran que su pretensión debe
ser declarada fundada. Es una exposición con réplicas, dúplicas de las partes y preguntas del Tribunal,
que permiten definir completamente las posiciones y justificaciones de cada pedido
c) Etapa decisoria: Esta etapa no es sino el juicio y la decisión de los árbitros sin la
participación de las partes. Es la discusión interna del Tribunal Arbitral, que delibera
reservadamente y resuelve con al menos la mayoría de sus miembros, salvo acuerdo
contrario de las partes; si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el Presidente del
Tribunal.
Laudo arbitral.- El laudo arbitral es la resolución más importante que expide el
Tribunal. Contiene los antecedentes («vistos»), el análisis («considerandos») y la
decisión final («resolución») con respecto al proceso arbitral. En los vistos se deberán
recoger cronológicamente todos los documentos presentados por las partes, lugar y
fecha de expedición y nombre de las partes.
ETAPAS ALBITRAL
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1. Demanda Arbitral
Instalado el Tribunal Arbitral, la parte que tenga interés en concurrir al Arbitraje
formalizará su demanda (contenido establecido en el Reglamento CAC Art. 28) ante el
CAC, la cual, será trasladada a la parte contraria a través de una providencia emitida por
el Presidente del Tribunal Arbitral.
2. Excepciones
La parte demandada podrá interponer todas las excepciones previas o perentorias,
previstas en la normativa civil. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las
excepciones relativas a su propia competencia y sobre la existencia, validez y eficacia
del convenio arbitral (según lo determina el Art. 33 de la Ley Nº1770 de Arbitraje y
Conciliación), y se pronunciará al respeto mediante un Laudo Interlocutorio,
resolviendo la excepción o difiriendo su resolución para el Laudo Arbitral.
3. Contestación a la demanda
Dentro del plazo de diez (10) días de recibida la demanda de arbitraje, el demandado
deberá presentar su contestación ante el CAC, aceptando o negando la pretensión del
solicitante del Arbitraje o reconviniendo en su caso. Asimismo, deberá acompañar todos
los documentos que estime necesarios.
4. Audiencia de Sustentación de Posiciones
Mediante Laudo Interlocutorio, el Tribunal Arbitral convocará a las partes a una
primera audiencia, en la cual, las partes presentarán sus pretensiones ante el Tribunal,
argumentando y fundamentando la relevancia de los documentos de la demanda,
contestación, reconvención y la eventual replica y dúplica. En esta audiencia se
determinarán los puntos exactos sobre los cuales se desarrollará el proceso arbitral.
5. Apertura del Término Probatorio
El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio determinará la apertura del
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Término Probatorio, con una duración máxima de treinta (30) días, prorrogables por
quince (15) días adicionales, a requerimiento de ambas partes o por disposición expresa
del Tribunal, correspondiendo a cada parte probar sus afirmaciones o negaciones,
fijando para ello los respectivos puntos de hecho a probar.
6. Clausura de las Actividades Probatorias
El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio, declarará clausurado el Término
Probatorio, convocando a presentación de alegatos. Sin embargo, en forma excepcional
y con autorización del Tribunal Arbi¬tral, las partes podrán presentar nuevas pruebas
hasta la presen¬tación de los alegatos.
7. Presentación de Alegatos
En plazo común de diez (10) días de la conclusión o clausura de las actuaciones
probatorias, las partes presentarán oralmente en audiencia sus alegatos al Tribunal
Arbitral a tiempo de presentarlos en forma escrita.
8. Laudo Arbitral
El Laudo Arbitral es el fin del proceso, y deberá ser redactado por el Tribunal Arbitral
tomando en cuenta todos los antecedentes del proceso arrimados al expediente.
El Laudo Arbitral, será dictado por el Tribunal Arbitral en el plazo de treinta (30) días,
a partir de la fecha en que venció el plazo para la presentación de alegatos y antes de
ciento ochenta (180) días desde la fecha de aceptación de los árbitros o desde la última
sustitución. Durante la vigencia del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ser
prorrogado por un máximo de sesenta (60) días.
El Laudo que se dicte, tendrá el carácter de definitivo e inapelable no existiendo recurso
alguno contra el mismo. El Laudo será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde
su notificación a las partes.
9. Explicación, Enmienda y Complementación
Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación a las partes con el Laudo, éstas
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podrán solicitar al Tribunal Arbitral la explicación sobre algún punto oscuro o ambiguo
del Laudo sin modificar el mismo; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia,
tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar, siempre que no se altere lo
sustancial de la decisión; que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto
omitido o de inteligencia e interpretación dudosa, para complementar o aclarar el laudo.
La Enmienda, Complementación o Aclaración solicitada será resuelta por el Tribunal
Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud. En caso necesario, este
plazo podrá ser prorrogado por un término máximo de diez (10) días, con aceptación de
las partes.
10. Ejecutoria del Laudo
El Tribunal Arbitral emitirá un Laudo Interlocutorio que determine la ejecución de
Laudo Arbitral y Laudo Arbitral Complementario.
El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto
recurso de anulación en el término hábil o cuando se haya declarado improcedente un
recurso ya interpuesto.
El Laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y
será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.
En caso que la parte perdidosa no hubiese cumplido con la ejecución de lo dispuesto por
el Laudo dentro del plazo establecido para su cumplimiento por la ejecutoria, la parte
interesada podrá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del
lugar donde se haya dictado el Laudo.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
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ARTICULO 7
Demanda de Arbitraje 7.1
Toda parte que recurra al arbitraje, notificará sucesivamente, su demanda y los
documentos anexos, a la parte demandada primero y luego a la Secretaría del Bufete
Directivo del “CCA”. La fecha de acuse de recibo de la demanda por la Secretaría del
Bufete Directivo del “CCA” constituye la fecha de inicio del procedimiento. 7.2 La
demanda contendrá principalmente: a). Generales completas de las partes y la de sus
representantes, si los tiene y el domicilio al cual se debe notificar los escritos y
documentos necesarios en el curso del proceso; b). Descripción de la naturaleza y
circunstancias de la controversia, origen de la demanda; c). Indicación de las
pretensiones incluyendo los montos reclamados, si los hubiere; d). Convención donde se
incluya la cláusula arbitral o el documento de compromiso que fundamenta la
competencia del Tribunal Arbitral, así como documentos e informaciones que
establezcan claramente las circunstancias del caso; e). Solicitud de integración del
tribunal arbitral, indicando el número de tres (3) árbitros y los nombres en el orden de
su preferencia; f). El recibo de pago por concepto de anticipo no reembolsable exigidos
en el artículo anterior, la Secretaría fijará un plazo de 15 días para que proceda a su
cumplimiento. Si vencido el plazo otorgado la parte demandante no cumple, el
expediente será archivado sin perjuicio del derecho de que el demandante presente
nuevamente la demanda. 7.3. Si la demandante no cumple con los requisitos exigidos en
el artículo anterior, la Secretaría fijará un plazo de 14 quince (15) días para que proceda
a su cumplimiento y al vencimiento de dicho plazo, el expediente será archivado sin
perjuicio del derecho de que el demandante presente nuevamente la demanda.
ARTICULO 8
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ESCRITO DE DEFENSA Y DEMANDA RECONVENCIONAL
8.1 La parte demandada, responderá en un plazo de quince (15) días, contados a partir
de la recepción de la demanda, debiendo pronunciarse sobre las pretensiones de la parte
demandante. El escrito de defensa de la parte demandada deberá contener: a) Generales
completas de las partes y la de sus representantes, si los tiene y el domicilio donde
deben ser notificados los escritos y documentos necesarios en el curso del proceso. b)
Su posición sobre las pretensiones de la parte demandante; c) Sus argumentos y
comentarios sobre el origen de la demanda; d) La indicación del número de tres (3)
árbitros en el orden de su preferencia y sus observaciones y/o comentarios sobre los
árbitros de la parte demandante, si existiesen; 8.2 El escrito de Defensa de la parte
demandada deberá ser notificado a la Secretaría del Bufete Directivo del “CCA”. 8.3 La
parte demandada que desee formular una demanda reconvencional la presentará
conjuntamente a su escrito de respuesta a la demanda original.
La demanda reconvencional deberá contener: a) Una exposición detallada de los hechos
que dieron origen la demanda reconvencional;15 b) Indicación de las pretensiones
incluyendo los montos reclamados, si los hubiere; c) El recibo de pago por concepto de
anticipo no reembolsable a favor del CCA, sobre los gastos administrativos y honorarios
de árbitros, se deducirá, cuando haya lugar, a la suma que por derechos de
administración y honorarios cobre la Secretaría del CCA. 8.4 La demanda
reconvencional deberá ser notificada sucesivamente al demandante principal y a la
Secretaría del Bufete Directivo del “CCA”. 8.5 El demandante principal tendrá un plazo
de quince (15) días a partir de la notificación de esta demanda reconvencional, para
notificar su escrito de respuesta, al demandante reconvencional y a la Secretaría del
Bufete Directivo del “CCA”. 8.6 Excepcionalmente, la parte demandada al igual que la
demandada reconvencional podrán solicitar a la Secretaría del “CCA” un nuevo plazo
para exponer sus medios de defensa y depositar documentos, el cual no deberá ser
mayor de quince (15) días, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga los
comentarios de la demandada en relación con el número de árbitros y su elección.
ARTICULO 9
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ALCANCE DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
9.1 Cuando no exista cláusula alguna de arbitraje o documento de compromiso firmado
por las partes, si la parte demandada no respondiese en un plazo de quince (15) días a
contar desde la fecha de la notificación de la demanda de arbitraje o responda
oponiéndose al mismo bajo el alegato de incompetencia del Tribunal Arbitral, por el
motivo de ausencia de cláusula arbitral o compromisoria la Secretaría del Bufete
Directivo del “CCA” comunicará a la parte demandante que el arbitraje no se podrá
efectuar. 16 9.2 Si existiese una cláusula arbitral o compromiso, pero la parte
demandada presentare uno o varios alegatos que cuestionaren su validez o alcance, el
Bufete Directivo, podrá, prima facie, decidir el apoderamiento de un tribunal arbitral, a
fin de que sea éste el que conozca de tales argumentos. Se reputa que la decisión del
CCA no prejuzga la competencia del tribunal, que sólo puede ser decidida por éste. 9.3
El Bufete Directivo podrá notificar a las partes que el arbitraje no procede, en caso de
que la cláusula arbitral o el compromiso sean inexistentes o manifiestamente contrarios
al reglamento.
ARTICULO 10
REBELDÍA
10.1 Si en el plazo previsto por el artículo 8 en su inciso 8.1 de este Reglamento, o en
aquel otorgado por la Secretaría, una de las partes no ha notificado su escrito a la otra
parte o simplemente se rehusa o abstiene a participar en el arbitraje en cualquier etapa,
el proceso continuará. 10.2 Si una de las partes, debidamente notificada, no comparece,
el Tribunal Arbitral podrá continuar el proceso de arbitraje, reputándose el mismo como
contradictorio. 10.3 Si una de las partes a quien se concede oportunidad de depositar
una prueba, no lo hiciese dentro del período establecido, el tribunal podrá fallar
conforme a las evidencias presentadas. Cualquier documento presentado fuera del plazo
podrá ser excluido del proceso por el Tribunal Arbitral, a solicitud o de oficio.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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Para poder acudir al arbitraje y solucionar los conflictos es necesaria la existencia de
dos contratos:
1. El convenio arbitral.
2. El contrato de dación y recepción de arbitraje.
1- EL CONVENIO ARBITRAL
Sobre él descansa la institución arbitral y en el debe establecerse la voluntad inequívoca
de las partes de someter la solución de las cuestiones a la decisión de uno o más árbitros
(artc.51)
REQUISITOS DEL CONVENIO ARBITRAL
La ley establece únicamente como obligatoriedad que se redacte por escrito, pero no
exige un formalismo especial.
Se permite que pueda resultar incluso del intercambio de cartas o de otro medio de
comunicación en el que quede constancia documental de la voluntad de las partes.
Permite también la ley que pueda concentrarse con una cláusula incorporada a un
contrato y también hacerse con un contrato independiente de este (artc.6).
Con el fin de respetar la voluntad de las partes la ley arbitral prevé que la nulidad del
contrato no implicar necesariamente la del convenio arbitral accesorio y si el convenio
arbitral se ha adoptado dentro de un contrato de adhesión la validez de dicho convenio
se acomodar a lo prevenido en las disposiciones en vigor que regulan estos contratos de
adhesión (art. 52).
Estos serían los requisitos formales, en cuanto a los requisitos materiales, los referidos a
la capacidad de las partes, la ley no establece ninguna norma especial, sé estar a las
normas generales.
Si contiene una norma de Derecho Internacional Privado (art. 60). La capacidad de las
partes para otorgar el convenio arbitral será la exigida por su respectiva ley personal
para partes y el compromiso de cumplir la decisión del árbitro/s también puede contener
la designación del árbitro/s y también puede determinar las normas de procedimiento
que se van a seguir, pero estos dos últimos acuerdos no son obligatorios, la ley permite
que se puedan realizar después mediante acuerdos complementarios ( art. 91 ).
EFECTOS DEL CONVENIO ARBITRAL
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1- Materiales: El fundamental es que obliga a las partes a estar y pasar por estipulado.
2- Procesales: La existencia del convenio impide a los jueces y tribunales conocer de
aquellas cuestiones que las partes han sometido al arbitraje siempre que una de las
partes lo alegué mediante la oportuna excepción procesal (art. 1533 regla 8ª y art. 1864
regla 10 de la LEC)
Si durante el proceso jurisdiccional el demandado/s realiza después de personarse en
juicio cualquier actividad que no sea oponer esta excepción se entiende que renuncia al
convenio arbitral, por tanto si se admite esta renuncia tácita la ley permite que se
renuncie expresamente al convenio arbitral y quede libre la vía judicial.
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
La ley de arbitraje introduce la gran novedad de que el desarrollo del procedimiento
arbitral se fija por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la
corporación o asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje y
en su defecto por el acuerdo de los árbitros. En todo caso el procedimiento arbitral ya
sea de derecho o de equidad debe ajustarse a lo establecido en la ley arbitral y con
sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes ( art. 21 de la L.A. )
En el procedimiento arbitral las partes pueden actuar por si mismas o valerse de
abogado en ejercicio y dicho procedimiento se inicia cuando los árbitros hayan
notificado por escrito a las partes la aceptación del arbitraje. Es a partir de ahora cuando
queda constituido el arbitraje y la inactividad de las partes no impedirá que se dicte
laudo ni le privará de eficacia, ello con independencia de que las partes en cualquier
momento antes de dictarse el laudo, de común acuerdo, pueden desistir del arbitraje o
suspenderlo por un plazo de tiempo cierto y determinado.
Los árbitros en su actuación no están sometidos a plazos salvo que las partes, de común
acuerdo, lo hayan establecido sin perjuicio del plazo de 6 meses que establece la ley
arbitral para que los árbitros dicten laudo. Este plazo de 6 meses empieza a contar desde
que los árbitros acepten su nombramiento o desde el día que fuera sustituido el último
de los componentes del colegio arbitral. El plazo sólo puede ser prorrogado por acuerdo
de las que ha de ser notificado a los árbitros antes de la expiración del plazo inicial (art.
30.1 de la L.A.). Si transcurre el plazo queda sin efecto el convenio arbitral y las partes
pueden acudir a la vía jurisdiccional.
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SON TRES LAS FASES:
1- Fase de alegación:
Los árbitros deben fijar a las partes plazos preclusivos para formalizar alegaciones.
En esta fase las partes pueden oponerse al arbitraje alegando falta de competencia
objetiva de los árbitros, nulidad, inexistencia o caducidad del convenio arbitral. Si los
árbitros estiman la oposición planteada queda abierta la vía judicial para resolver el
conflicto.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno pero si se desestimase la
petición podrá ser objeto de impugnación en su día cuando se interponga, contra el
laudo que se dicte, recurso de anulación.
La falta de competencia objetiva puede ser estimada por los árbitros.
En esta fase las partes deben determinar el objeto de sus respectivas pretensiones no
pudiendo alterarse, en un momento posterior, los términos en que estas pretensiones
queden fijadas.
2- Fase de Prueba:
Los árbitros pueden practicar bien a instancia de parte o de oficio las pruebas que
estimen pertinentes y sean admisibles en derecho.
A la práctica de las mismas deberán ser citadas y podrán intervenir todas las partes y sus
representantes ( artc. 26 ), de aquí se deduce que las facultades de los árbitros en materia
de pruebas son superiores a la de los jueces ya que pueden disponer de la apertura del
procedimiento a prueba lo hayan o no solicitado las partes.
Los medios de prueba que de oficio pueden acordar los árbitros son todos los que se
prevén en el proceso civil.
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Rige el principio de inmediación que se pone de manifiesto en que si en el transcurso de
esta fase se incorpora un nuevo arbitro en sustitución de otro deben de practicarse de
nuevo las pruebas salvo que el árbitro se considere suficientemente informado por la
lectura de las actuaciones.
3-Fase de Decisión:
Una vez practicadas todas las pruebas los árbitros podrán oír a las partes y a sus
representantes y tras esto debe de dictarse el laudo.
Ha de dictarse siempre por escrito y deber expresar las circunstancias personales de los
árbitros, las de las partes, el lugar donde se dicta, la cuestión sometida al arbitraje, una
sucinta relación de las pruebas practicadas,las alegaciones de las partes y la decisión
arbitral.
Cuando los árbitros decidan con sujeción a derecho el laudo debe ser razonado, si es de
equidad también deberán de hacerlo pero aquí según su leal saber y entender esto es,
con máximas de la experiencia y de la sana crítica.
Si los árbitros dictan el laudo sin impartir justicia favoreciendo a alguna de las partes,
pese a que el laudo seria válido, tendrán que responder personalmente de los daños que
causen de acuerdo con el artículo 1902 del CC ( responsabilidad objetiva por culpa ).
El laudo deber ser firmado por los árbitros y si alguno no firmase se entiende que se
adhiere a la decisión de la mayoría.
El fallo ser votado entre los árbitros decidiéndose por mayoría y en caso de empate
decidirá el presidente. Si no hubiese acuerdo mayoritario emitirá el laudo el presidente
(artc. 34 ).
El laudo debe protocolizarse notarialmente y notificarse fehacientemente a las partes,
dentro de los 5 días siguientes a la notificación pueden las partes pedir su aclaración.
La decisión arbitral debe ajustarse al principio de congruencia con las cuestiones
planteadas y la infracción de esta congruencia daría lugar a la anulación del laudo.
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En el laudo debe fijarse el pago de las costas, dentro de estas se incluyen los honorarios
de los árbitros, sus gastos, los de protocolización notarial, aquellos que conlleve la
notificación de la resolución, la práctica de las pruebas y si es de una institución o
corporación el coste del servicio prestado.El criterio de imposición de costas es, excepto
acuerdo en contrario de las partes, que cada parte pagar las causadas a su instancia y las
comunes por mitad salvo que los árbitros puedan apreciar temeridad por alguna de las
partes ( artc. 35 de la L.A.).
Bibliografía
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http://www.arbitraje.bo/index.php?mc=9&d=ETAPA
%20ARBITRAL&i=Espanol
http://es.scribd.com/doc/235118012/Etapas-Del-Proceso-Arbitral#scribd
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