Download docx - etica

Transcript

CAPITULO VDe las Limitaciones e IncompatibilidadesArtculo 12.Ningn profesional podr ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el ttulo que posee.Artculo 13.Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempea cargos nacionales, estadales o municipales, no podrn ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdiccin ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estn relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempean.