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Exp: 10-000053-0505-LA
Res: 2013-000695
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, por [Nombre !",
[...", contra el ESTADO, representado por su procurador adjunto el licenciado José #rmando
$%pez &altodano, abogado ' vecino de (artago. #mbos ma'ores ' casados.
RESULTANDO:
1.- )l actor, en escrito *echado el veintisiete de enero de dos mil diez, promovi% la presente
acci%n para +ue en sentencia se ordenara la prescripci%n de la *alta ', +ue se declarase +ue
su sanci%n por acoso laboral es carente de *undamento jurdico, pues el (%digo de Trabajo, no
contempla esa causal. #simismo, pidi% la reinstalaci%n en su cargo con pago de salarios
cados, aguinaldo, salario escolar, da-os ' perjuicios ' ambas costas del proceso.
2.- )l representante estatal contest% en los términos +ue indic% en el memorial de *echa veinte
de marzo de dos mil diez ' opuso las ecepciones de *alta de derecho, pago total '
prescripci%n.
3.- )l juez, licenciado /uri $%pez (asal, por sentencia de las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de *ebrero de dos mil doce, !sp"s#: 01e con*ormidad con lo epuesto,
se rechazan las ecepciones de prescripci%n interpuestas por el actor ' por el demandado. Se
rechaza la ecepci%n de pago total interpuesta por el demandado. Se acoge la ecepci%n de
*alta de derecho interpuesta por el demandado con respecto a las etremos petitorios
denegados al actor ' se rechaza en cuanto a lo +ue se le ha concedido al demandante
en este litigio. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral
interpuesta por [Nombre !" contra )l )stado ' entendiéndose denegada en lo +ue
epresamente no se indi+ue a continuaci%n, se declara2 !. 3ue el acoso seual +ue se le
atribu'% ' por el cual se le despidi% no tiene *undamento de hecho ni de derecho4 5. Se ordena
al demandado +ue, una vez *irme esta sentencia, proceda a reinstalar al actor en su puesto de
trabajo en propiedad en el 6inisterio de )ducaci%n ' en su cargo como [..." situada en San
7a*ael de Heredia4 8. Se condena al demandado a pagar los salarios cados adeudados al
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actor, desde el momento de su despido ' hasta su e*ectiva reinstalaci%n ' también se condena
a pagarle los aguinaldos ' salarios escolares +ue el actor no hubiera devengado desde el
momento de su despido hasta el momento en +ue sea e*ectivamente reinstalado en su puesto
de trabajo. Se condena al demandado al pago de las costas personales ' procesales de este
asunto ' se *ijan las primeras en la suma prudencial de trescientos mil colones0. 9Sic:
$.- )l representante estatal apel% ' el Tribunal de Heredia, integrado por los licenciados Jorge
6ario Soto ;lvarez, (armen &lanco 6eléndez ' Javier
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"arias ocasiones cuando usted "e'a a () sentada to$ando caf le $anda%a a &reuntar
con los niños Que si esta%a tra%a-ando. 3) Sin e#&licación aluno usted ca$%ió a la
onser-e () de &a%ellón siendo ella la nica conser-e a la !ue ca$%ió de &a%ellón
asin/ndole el &a%ellón de la %i%lioteca siendo a ella la nica conser-e a la !ue usted $o"ió.
6) Que estando (...) li$&iando el recinto de la %i%lioteca usted le tocó la &uerta y le &reuntó
7Qu se encontra%a +aciendo a+' dentro8 9 cuando ella le contestó !ue esta%a li$&iando
usted sin ra*ón aluna le ordenó !ue saliera de a+' in$ediata$ente dicindole: ;n uerra
a"isada no $uere soldado y cuando la conser-e le &idió e#&licaciones usted dio $edia "uelta
y la de-ó +a%lando sola cuando sie$&re es tarea de la conser-e !ue tiene a caro el &a%ellón
de la %i%lioteca li$&iar ta$%in la %i%lioteca.
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a solicitar su no$%ra$iento co$o sustituta cosa !ue efecti"a$ente sucedió. 14) Que usted
trata al &ersonal de for$a autoritaria y enfer$i*a diciendo ?!u' se +ace lo !ue yo dio
(@ase declaraciones de testios del folio 4 al folio 51 en el e#&ediente disci&linario n$ero
1164A05.) Bas actuaciones antes indicadas su&uesta$ente constituyen faltas ra"es o de
aluna ra"edad contenidas esti&uladas (sic) en los incisos %) c) ) i) del art'culo 11 del
Rela$ento de la Bey de arrera Docente. Bos art'culos ?rt'culo 56 inciso a) %) l) y 12 incisos
a) %) d) de la Bey de arrera Docente. ?ctuaciones !ue ade$/s su&uesta$ente confiuran
acoso se#ual y la%oral de confor$idad con el art'culos (sic) 1 2 , y 4 de la Bey contra el
+ostia$iento en el ;$&leo y la Docencia y son contrarias (sic) los art'culos
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9*olios !FE a !FA ibdem:. Por ltimo, el cese del accionante *ue llevado a cabo por el Poder
)jecutivo en la resoluci%n nmero 5!IF, publicado en $a aceta n.G C del !5 de marzo de
5F 9*olio 55 ibdem:.
II.- ANTECEDENTES: )l accionante estableci% demanda ordinaria contra el )stado. #leg% en
su libelo +ue *ue despedido de su cargo de [...", por acuerdo del Poder )jecutivo nG 5!IF,
publicado en la aceta nG C del !5 de marzo de 5F. #segur% +ue ese acuerdo *ue el
producto de un proceso disciplinario irregular, iniciado en su contra por un supuesto acoso
laboral ' seual. Narr% +ue la denuncia en su contra *ue *alsa. #*irm% +ue los presuntos actos
+ue dieron pie a su cese, se encontraban prescritos. #punt% +ue la denunciante nunca
especi*ic% las situaciones de modo, tiempo ' lugar en +ue sucedieron los hechos. Sostiene
+ue no hubo una resoluci%n de apertura del procedimiento disciplinario ' +ue la denunciante
aprovech% su comportamiento como nuevo 1irector ' superior del centro educativo. 1estac%+ue el supuesto acoso laboral +ue se le endilga, también *ue totalmente in*undado. (on base
en lo anterior, re+uiri% la prescripci%n de la *alta ', +ue se declarase +ue su sanci%n por acoso
laboral es carente de *undamento jurdico, pues el (%digo de Trabajo, no contempla esa
causal. 1e igual manera, pidi% la reinstalaci%n en su cargo con pago de salarios
cados, aguinaldo, salario escolar, da-os ' perjuicios ' costas proceso 9*olios ! a !5:. $a
Procuradura eneral de la 7epblica contest% negativamente la acci%n ' opuso las
ecepciones de *alta de derecho, pago ' prescripci%n 9*olios 5 a 8!:. $a sentencia de primera
instancia nG !CI5!5 de las D28 horas del !A de *ebrero de 5!5 declar% parcialmente con
lugar la acci%n ', orden% la reinstalaci%n del actor con el pago de salarios cados, aguinaldo,
salario escolar ' costas del proceso, estimando las personales en la suma prudencial de
K8. 9*olios !5D a !8D:. )l )stado apel% el *allo 9*olios !B! a !AF:. )l tribunal por su parte,
lo revoc% ' declar% sin lugar la demanda en todos sus etremos. 1el mismo modo, conden% al
pago de costas al accionante, *ijando las personales en la suma prudencial de K5.
9*olios !DC a !FB:.
III.- AGRA4IOS DEL RECURSO: 7ecurre ante esta Sala la parte actora ' plantea dos
recursos de casaci%n. )n el primero de ellos, acusa una err%nea valoraci%n de la prueba
testimonial. #lega +ue los jueces de segunda instancia atribu'eron a los testigos [Nombre
C", [Nombre B", [Nombre A", [Nombre D", [Nombre F" ' [Nombre
!" haber declarado lo mismo. 7azona +ue ese error lo dej% en estado de inde*ensi%n, pues
desconoce cuales *ueron los *undamentos del tribunal para valorar la prueba
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testimonial. #segura +ue hubo vicios en el procedimiento administrativo, pues se utiliz% las
declaraciones de testigos recogidas en la etapa preliminar. #*irma +ue se le conden% de
manera injusta en costas, 'a +ue ha litigado de buena *e. #rgumenta +ue en el procedimiento
disciplinario nunca se le intim% de los cargos, ni de las consecuencias tan
irregulares del procedimiento incoado en su contra. #rgu'e +ue el *allo de segunda instancia
est= *undado en meras suposiciones ' en un err%neo manejo de la prueba
testimonial. 1estaca +ue eiste una desproporci%n de la *alta cometida ' la sanci%n
impuesta. )n el segundo de los recursos, aduce +ue la sentencia del %rgano de alzada no
contiene un an=lisis, claro, objetivo ' e+uilibrado de todas las pruebas contenidas en los
epedientes administrativo ' judicial. 6ani*iesta +ue la prueba testimonial *ue valorada en
primera instancia con base en el principio de igualdad. (onsidera +ue no se tomaron en
cuenta las diposiciones de los testigos presentados en sede administrativa, los cuales
rati*icaron en todo momento su *unci%n honesta ' respetuosa. #-ade +ue los deponentes
desacreditaron totalmente la versi%n del )stado. (onsidera +ue no es probable +ue seis
personas coincidan en cada palabra de una declaraci%n. Se-ala +ue los testimonios o*recidos
por el )stado son contradictorios, tal es el caso de la se-ora [Nombre B", la cual por un lado
dijo +ue nunca escuch% nada del supuesto acoso seual ' luego, epres% +ue haba recibido
una serie de insinuaciones del actor. Por otra parte, critica +ue se hubiese desacreditado el
testimonio de [Nombre F".7eitera +ue nunca incurri% en el supuesto acoso seual, 'a +ue
sus visitas al aula de la denunciante, se deban al mismo motivo por el cual pasaba a las deotras docentes. #rgument% +ue +uien lo denunci%, buscaba +uedarse con su puesto de
trabajo. 7esalta +ue el supuesto acoso ces% en el momento en +ue tuvo una conversaci%n con
él. # su juicio, el presunto hostigamiento se encuentra prescrito, pues el plazo legal
contemplado, transcurri% sin +ue se planteara la denuncia *ormal. 7eitera +ue a los
testimonios recibidos en la investigaci%n preliminar se le diera el car=cter de plena
prueba. #diciona +ue alhaber litigado de buena *e, debe eoner=rsele del pago de costas del
proceso 9*olios 5 a 5C ' 5D a 5!F:.
I4.- PRESCRIPCIN: )l actor en su recurso reclama +ue la potestad disciplinaria de su
empleador estaba prescrita al momento de ser acordado su despido. # ese respecto, la
sentencia de primera instancia eplic%2 >Se rec+a*a la &etición de &rescri&ción de la decisión
de des&ido &or &resunto acoso se#ual &or cuanto re"isado el e#&ediente ad$inistrati"o ("er
en concreto folios 2=4 a 2=
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Derec+o el nfrascrito ue* a&rue%a res&alda y +ace suya la decisión to$ada en sede
ad$inistrati"a (folios 2=4 a 2=< del e#&ediente ad$inistrati"o) de desesti$ar la e#ce&ción de
&rescri&ción de la &otestad disci&linaria $oti"o &or le cual se re$ite a las &artes a las ra*ones
de +ec+o y de derec+o indicadas en esa resolución ad$inistrati"a ?. )studiados los autos, se
denota +ue el litigante se con*orm% con ese criterio, toda vez +ue no plante% recurso de
apelaci%n. #s las cosas, esta Sala a tenor de lo establecido por el ordinal BD del (%digo
Procesal (ivil 9aplicable a la materia laboral por remisi%n del canon EC5 del (%digo de
Trabajo: se encuentra impedida a ingresar al conocimiento de ese agravio.
4.- RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEIDO PROCESO EN SEDE
ADMINISTRATI4A: )l gestionante re*iere +ue en la tramitaci%n del epediente en sede
administrativa se dieron dos vicios +ue lo dejaron en estado de inde*ensi%n, a saber, +ue no se
le intim% de los cargos objeto de la acusaci%n ', +ue las declaraciones de los testigos vertidasen la etapa preliminar *ueron utilizadas para sustentar la decisi%n de la #dministraci%n de
despedirlo. )n *orma general, impugna la inobservancia del debido proceso. )sta Sala,
respecto al contenido de esa garanta ha eternado en anteriores ocasiones lo siguiente2 >Se
+an señalado los siuientes ele$entos esenciales co$o interantes de tal de%ido &roceso: a)
Iotificación al interesado del car/cter y fines del &rocedi$iento> %) Derec+o a ser o'do y
o&ortunidad del interesado &ara &resentar los aru$entos y &roducir las &rue%as !ue entienda
&ertinentes> c) J&ortunidad &ara el ad$inistrado &ara &re&arar su aleación lo !ue incluye
necesaria$ente el acceso a la infor$ación y a los antecedentes ad$inistrati"os "inculados
con la cuestión de !ue se trate> d) Derec+o del ad$inistrado de +acerse re&resentar y
asesorar &or a%oados tcnicos y a otras &ersonas calificadas> e) Iotificación adecuada de
la decisión !ue dicta la ad$inistración y de los $oti"os en !ue ella se funde> y f) Derec+o del
interesado de recurrir la resolución dictada. De ellos se deri"an a su "e* &rinci&ios tales
co$o el de inti$ación el de i$&utación los de a$&litud leiti$idad in$ediación y "aloración
ra*ona%le de la &rue%a y los de funda$entación conruencia y eficacia del acto final (al
res&ecto &ueden consultarse los @otos de la Sala onstitucional nKs 15A=0 de las 13:45
+oras del 5 de enero de 1==0> 2=6A=2 de las 10:25 +oras del 6 de fe%rero de 1==2> 16,=A=2
de las 11:45 +oras del 1 de -ulio de 1==2> 535,A=, de las
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ac+aca co$o ser"idor &%lico? 9la cursiva es suplida: 9'## 2001-0695 e &*s 10:10 e& 23 e
+#'!e78%e e 2001:. #nalizada la documentaci%n administrativa se denota +ue no hubo
+uebranto del derecho de de*ensa del actor. )n primer lugar, es *also +ue no conociera de
manera clara ' precisa los cargos objeto de impugnaci%n, por el contrario consta a *olio !8!
del tomo @ del epediente administrativo un o*icio presentado por su representante en el cual
se indic%2 >Bos +ec+os y las conductas !ue se le atri%uyen a $i re&resentado sen la
descri&ción !ue de ellos se +ace en el e$&la*a$iento. IJ SJI ;RCJS lo !ue
o&ortuna$ente !uedar/ de$ostrado. Por otro lado, en las diversas audiencias de recepci%n
de prueba, el petente particip% activamente por medio de sus apoderados en la producci%n de
todo el material, por lo cual no eiste ninguna nulidad +ue decretar al respecto, 'a +ue la
prueba *ue producida atendiendo el principio de contradicci%n. )n *orma conjunta, se observa
+ue tuvo acceso irrestricto al epediente administrativo, *ue debidamente noti*icado de todas
las actuaciones desplegadas durante la tramitaci%n del caso, plante% conclusiones de hecho '
de derecho sobre los resultados de las pes+uisas, hizo uso de los medios de impugnaci%n
establecidos por la legislaci%n costarricense para de*ender sus derechos ' *inalmente, cont%
con una resoluci%n debidamente motivada +ue de*ini% su situaci%n jurdica.
4I.- SORE LA COMISIN DE LA ALTA: )sta Sala sobre las caractersticas del
hostigamiento seual en el empleo re*iri% en la sentencia nG 2012-0$30 e &*s 9:50 #%*s e
15 e 7*# e 2012 lo siguiente2 Ba Bey nL 6463 deno$inada ontra el Hostia$iento
Se#ual o ?coso se#ual en el ;$&leo y la Docencia reula este te$a dentro del ordena$iento
-ur'dico costarricense. ;se cuer&o nor$ati"o tiene &or o%-eto &re"enir &ro+i%ir y sancionar el
+ostia$iento se#ual co$o &r/ctica de discri$inación en el e$&leo y la docencia (art'culo 2L).
;n su canon ,L se define a esa fiura co$o una conducta de naturale*a se#ual reiterada !ue
es no !uerida &or la &ersona !ue la reci%e y !ue conlle"a efectos neati"os en las condiciones
$ateriales del e$&leo o la docencia dese$&eño y cu$&li$iento la%oral o %ien en el estado
eneral de %ienestar &ersonal> ta$%in ese &rece&to considera co$o acoso a a!uellas
conductas aisladas !ue &or su ra"edad afecten a la "'cti$a en los &lanos antes referidos. ;n
el ordinal 4L de esa ley se +ace una lista de conductas !ue &ueden constituir $anifestaciones
de esta for$a de discri$inación. ?s' concreta$ente esa nor$a re*a: ;l acoso se#ual &uede
$anifestarse &or $edio de los siuientes co$&orta$ientos: M1.A Re!ueri$ientos de fa"ores
se#uales !ue i$&li!uen: M a) Fro$esa i$&l'cita o e#&resa de un trato &referencial res&ecto
de la situación actual o futura de e$&leo o de estudio de !uien la reci%a. M %) ?$ena*as
i$&l'citas o e#&resas f'sicas o $orales de daños o castios referidos a la situación actual o
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futura de e$&leo o de estudio de !uien las reci%a. M c) ;#iencia de una conducta cuya
su-eción o rec+a*o sea en for$a i$&l'cita o e#&l'cita condición &ara el e$&leo o el estudio. M
2.A Nso de &ala%ras de naturale*a se#ual escritas u orales !ue resulten +ostiles +u$illantes
u ofensi"as &ara !uien las reci%a. M ,.A ?cerca$ientos cor&orales u otras conductas f'sicas de
naturale*a se#ual indeseados y ofensi"os &ara !uien los reci%a. For su &arte la doctrina
acerca de esta te$/tica +a e#&resado: ;l acoso se#ual constituye una for$a ra"e de
"iolencia la%oral !ue afecta la dinidad del e$&leado y se entiende co$o la i$&osi%ilidad de
fa"ores se#uales no deseados ni consentidos. (). De tal $odo se confiura el acoso se#ual
cuando el corte-o es reiterado con insistencia a &esar de !ue fuera re&elido. Sin e$%aro
ta$%in se +a ad$itido !ue un acto aislado si es de suficiente intensidad inti$idatorio y
entidad ofensi"a &uede confiurar iual$ente una tentati"a de acoso se#ual.(Coselli arlos
?l%erto y otros. (2006). @iolencia en las Relaciones Ba%orales ;diciones ?l"eroni 1L edición
órdo%a ?rentina &&. 4=1). ;n si$ilares tr$inos ?lts C/rrea nos $anifiesta: ;n el
&ri$er ti&o de conducta &ri$a la conce&ción del se#o co$o un acto carnal &or lo !ue no
i$&orta tanto el se#o de la "'cti$a co$o el &atrón se#ual del aresor. Bas conductas %uscan
la satisfacción se#ual del su-eto acti"o o %ien la deradación se#ual del su-eto &asi"o
coloc/ndole de una $anera u otra en un conte#to se#ual no !uerido. ;l &rinci&io de iualdad
de se#os al !ue alude el &rinci&io de no discri$inación carece de "alor cuando las conductas
est/n "iciadas &or la naturale*a se#ual del o%-eto acti"o. ;n estos casos no e#iste desde $i
&unto de "ista una discri$inación &or ra*ón de se#o ni si!uiera de "'a indirecta sino unatentado contra la li%ertad se#ual del su-eto su inti$idad y su dinidad. (). la doctrina
$ayoritaria$ente +a calificado el acoso se#ual $/s co$o una $anifestación de la "iolencia
de nero lo !ue -ustifica su car/cter discri$inatorio &uesto !ue no o%edece tanto a las
a&etencias se#uales del aresor co$o a un estereoti&o social del entendi$iento de la
se#ualidad. (?lts C/rrea uan ?ntonio. (200
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darle &lena credi%ilidad a la declaración de la "'cti$a en los &rocesos la%orales donde se
discuta so%re la a&licación de la Bey contra el +ostia$iento se#ual en el e$&leo y la
docencia co$o si se tratara de una &resunción iuris tantu$. ?l contrario sen esas
sentencias ante la ausencia de $/s &rue%as directas el ue* "alorar/ esa declaración y solo
si le $erece credi%ilidad &or ra*ones !ue de%e indicar en cada caso concreto tendr/ &or
&ro%ada la cul&a%ilidad del +ostiador. ?un en los su&uestos !ue el +ostiador no ofre*ca
&rue%as de descaro el ue* est/ en la o%liación de e#a$inar la declaración co$o lo +ar'a
con cual!uier ti&o de &rue%a !ue constara en el e#&ediente. Se trata de un $ecanis$o
&re"isto &or el ordena$iento -ur'dico ante la dificultad de &ro%ar conductas co$o el
+ostia$iento se#ual. Dic+o $ecanis$o no es contrario al &rinci&io de &resunción de la
inocencia &ues no e#i$e al ue* de llear a la con"icción de la cul&a%ilidad. Solo de esa
$anera &odr/ des"irtuar la &resunción de inocencia !ue e#iste a fa"or del +ostiador.
Descartado as' el aru$ento central del accionante se concluye !ue la -uris&rudencia
i$&unada ta$&oco es contraria al &rinci&io in du%io &ro o&erario o in du%io &ro reo &ues lo
aleado &or el accionante en este &unto de&ende de lo aleado en torno al &rinci&io de
inocencia. Oinal$ente la -uris&rudencia no li$ita de ninuna $anera las &osi%ilidades de
defensa del actor en el &roceso la%oral de $anera !ue ta$&oco se &uede considerar !ue sea
contraria al derec+o de defensa o el de%ido &roceso. ;fectuados los anteriores
ra*ona$ientos de%e &rocederse con el an/lisis del caso so$etido a este des&ac+o?. )n el
presente asunto tenemos +ue el 58 de agosto de 5C se present% una denuncia contra elactor, la cual estableca la siguiente relaci%n de hechos2 >1A ;l E.S.c () lleó co$o director a
esta institución en el año 2004 y co$o ?sistente de Dirección le di todo $i a&oyo. Be ofrec' $i
tra%a-o de for$a leal y &rofesional sin e$%aro e$&e*ó a $ostrar actitudes !ue $e
ofend'an co$o $u-er &ues so%re&asa%a los eloios y las insinuaciones. De esta situación
tiene conoci$iento el () a !uien le &ed' conse-o de esta situación $ientras el
esta%a co$o su&er"isor. ?l tie$&o de suceder esto +a%l directa$ente con el () y le
$anifest todas $is $olestias a las cuales &or su&uesto el $e dio e#&licaciones sin
funda$ento. Sin e$%aro no deseo o$itir !ue esas actitudes finali*aron a &artir de esa fec+a
&ero crearon un a$%iente de desconfian*a entre a$%os. M 2A ontinu tra%a-ando a su lado
%rindando $i tra%a-o de for$a res&onsa%le. Fero durante este tie$&o el +a $antenido
actitudes las cuales no &uedo callar &ues afectan no solo a $i &ersona sino a todo el
&ersonal. Su autoritaris$o es alo enfer$i*o al inicio trat de ada&tar$e &ero es i$&osi%le
"er co$o trata de +u$illar a los de$/s con el nico af/n de sentirse su&erior y eso no lo
&uedo callar &ues $e sentir'a có$&lice. M ,A Hace unos $eses de$ostró su falta de control
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e$ocional al tirar la &uerta de la Dirección con una &atada ya !ue +a%'a de-ado las lla"es
adentro. ;sto lo +i*o cuando yo no estu"e &resente. ? &esar de ello esta actitud $e
afectó durante "arios d'as &ues causó aluna inti$idación y te$or en $' y en otros !ue
&resenciaron el acto. M 4A For otro lado +a $ostrado una actitud neati"a +acia alunos
$ie$%ros del &ersonal as' co$o con $i &ersona &or te$or a &erder su autoridad co$o
director &ues en $lti&les ocasiones +e tenido !ue asu$ir res&onsa%ilidades ya !ue se
ausenta &or la&sos &rolonados. ?s' $is$o es i$&ortante señalar !ue el res&eto se ana &or
$edio de un trato iualitario a todo el &ersonal y no con a$ena*as de las cuales +e sido
testio y de seuro $uc+os otros est/n dis&uestos a +acerse &resentes en el $o$ento en
!ue se considere &ertinente? 9*olio 8 del epediente administrativo:. $a denunciante en sede
administrativa relat% +ue adem=s de ser objeto de acoso seual, luego de mostrar
incon*ormidad ante el actor por esos hechos, se dio en su perjuicio una situaci%n de
hostigamiento laboral, +ue incluso la llev% a plantear su renuncia2 >uando yo le $anifest a l
!ue yo estoy incó$oda &or!ue l $e est/ $olestando ca$%ia el asunto.;ntonces el !uiso
reto$ar la autoridad. ? $i $e consta !ue el dec'a eso una "e* $e lo di-o en la Dirección. ?
ra'* !ue-e (sic) con el Su&er"isor don [Io$%re 012] "er%al y se lo di-e a (). Fero eso fue en
el $o$ento en !ue e$&ie*a a c+ocar con$io. 9o $e da%a cuenta !ue l a $i $e dec'a una
cosa y &or detr/s el decid'a otra &or eso yo le di-e !ue $e-or el diriiera a los conser-es. (). M
;l %ota%a lo !ue yo +ac'a toda la &ro%le$/tica del 2004 y en esa ocasión recuero !ue yo
esta%a +aciendo la%ores ad$inistrati"as y () $e $anda a lla$ar con un conser-e con[Io$%re 01,] y &ara !ue "aya de in$ediato detr/s del &a%ellón uno donde esta (sic) la *ona
"erde yo sa%'a !ue de alo $e i%a a ec+ar las cul&as y cuando lleue (sic) esa () (sic)
aac+ado con unas +o-as de Peranios en las $anos -unto con () creo y $e +i*o (sic) 9
esto !ue sinifica con un &a&el de un confite. 9o no recuerdo !ue le conteste (sic) &ero le di-e
!ue eso no era $i res&onsa%ilidad yo $e sent' $uy $al y $e fui a la dirección +ice la carta
de renuncia y se la de-e (sic) en el escritorio. Bueo cuando l "io $i renuncia en la tarde $e
$anda a lla$ar y $e dice !ue no $e ace&ta la renuncia $e di-o !ue ace&to la renuncia
(sic). For!ue su&uesta$ente yo ten'a $uc+o conoci$iento de la institución y l necesita%a de
$i &ersona y yo la "erdad ta$%in necesita%a el recaro econó$ica$ente. M (). ;s
i$&ortante aclarar (sic) !ue yo ya +a%'a discutido con el (sic) lo del acoso y le +a%'a
$anifestado !ue si el $e $o"'a entonces yo lo conta%a. Que el no &od'a des!uitarse con$io
!uit/ndo$e de $i &uesto &or!ue yo no $e i%a a !uedar callada. ()M 9o en el 2004 trate (sic)
de arrelar el asunto con l &ara no "er$e enredada en el asunto co$o el !ue estoy a+orita.
Don [Io$%re 012] $e di-o !ue de%er'a de +acerlo &or escrito yo le di-e !ue no. For!ue creo
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!ue +ay !ue darle a las &ersonas una seunda o&ortunidad no lo +ice lueo de !ue +a%le
(sic) con l de eseasunto. uando yo +a%le (sic) con l y le di-e !ue +a%le (sic) con don
[Io$%re 012] y el "io !ue yo esta%a $uy $olesta &or lo de la toalla sanitaria dura$os , +oras
+a%lando y () trató !ue yo lo discul&ara y co$o si todo +u%iera ter$inado &ero resulta !ue
el de-a de ir a la dirección e$&ie*a a sentarse en el &atio y desde a+' desde las rader'as el
e$&e*ó a tra%a-ar. ;ntonces yo siento !ue el de-a de acosar$e se#ual$ente y &asa a
%oicotear o %otar $i tra%a-o es decir e$&ie*a a acosar$e la%oral$ente entonces yo $e
estreso ya !ue si cuando y resuelo (sic) la &ersona "a a la rader'a y el dice !ue no yo ya no
sa%'a !ue +acer. 9 e$&ie*a a suceder actitudes neati"as con alunos co$&añeros
y co$o soy yo la !ue estoy en la dirección siento !ue soy la !ue tiene !ue defenderlos. ().
;so fue en relación con el acoso se#ual. Si deseo ser +onesta con el c$ulo de situaciones.
() no $e "ol"ió a $olestar !ue antes y el $e dec'a ;l $e dec'a usted sa%e !ue usted es
$uy %onita y usted ya sa%e !ue eso &asó &ero el nue"o &ro%le$a no tiene !ue "er con eso.
Sin e$%aro &ara $i eso era incó$odo yo a "eces &refer'a !uedar$e sentada todo el tie$&o
en $i escritorio $ientras el estu"iera ne (sic) la dirección. ;ra &oco tie$&o &ero era incó$odo ?
9*olios !AE a !DA del tomo @ del epediente administrativo:. $uego en la sede judicial, sin
incurrir en contradicciones o modi*icar los sucesos sirvi% indicar2 > &ara $i eso re&resento (sic)
un estrs fa$iliar &ara $i fa$ilia &ara $i esta%ilidad e$ocional &ues &ri$ero era &or la &arte
se#ual y lueo la &arte la%oral &ues se frustra%a el tra%a-o !ue se esta%a +aciendo. (). Hace
dos años l $e fue a "isitar a $i casa y yo lo "i &or la "entana y no sal' a a%rirle. For dic+alleo (sic) $i +er$ana y l le &idió !ue $e di-era !ue retirara la denuncia.(). Bos &ri$eros
años !ue &ode$os decir !ue fue acoso se#ual $e causo (sic) $uc+os ner"ios tra%a-ar con l
&ero yo $e dec'a !ue yo era &rofesional y &od'a +acer$e caro de la situación. (). Fero
cuando el "ino con el acoso la%oral eso +ace !ue yo &resente el docu$ento a+' es donde yo
"eo !ue l esta%a &ro"ocando un a$%iente neati"o en el &ersonal y no $e de-a%a +acer $i
tra%a-o ni a otras &ersonas ta$&oco. (). 9a () "en'a $olest/ndo$e y aun!ue yo no le
+a%'a dic+o nada l sa%'a !ue yo esta%a incó$oda desde !ue $e ofreció el $asa-e (folio ==
a 101). )sta versi%n coherente ' precisa de los acontecimientos re*erenciada por la vctima, se
ve complementada por las declaraciones de otros testigos +ue dieron cuenta de actitudes
irregularesdel actor ' de c%mo la denunciante se mostraba a*ectada emocionalmente por la
coerci%n +ue eperimentaba.
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cuando () $e lla$a y $e dice !ue el !uiere !ue yo sea su asistente y !ue desea ca$%iar a
(). 9o le for$a e#trañada (sic) ya !ue &ara la $ayor'a de los docentes de la institución ()
es e#celente y el $e di-o !ue el no esta%a confor$e con su tra%a-o y yo le di-e !ue yo
&refer'a una aula de recurso ya !ue no conoc'a el te-e y $ane-e de la institución. 9 el $e
contestó Iiña lo !ue usted no sa%e yo se lo &uedo enseñar y $e lo di-o de for$a
suesti"a. Ba for$a en !ue l lo dice y la for$a en !ue $e $ira en ese $o$ento es e"idente
!ue $e !uer'a enseñar otras cosas. Io soy una c+i!uita de 15. For su&uesto diciendo !ue l
$e i%a a enseñar todo lo !ue sa%'a. 9o "oy y le cuento a () y () $e cuenta el &ro%le$a y
!ue &or eso $e !uiere !uitar teno un acoso incre'%le desde el año &asado. Io era !ue no
"ira$os lo !ue se "e'a y ella $e cuenta !ue el la encerró y le dice !ue le &uede dar unos
$asa-es &or!ue la "e estresada eso le (sic) $e lo contó cuando yo le di-e !ue () $e +a%'a
&ro&uesto. Ca$%in ella $e contó !ue cuando ella le entreó unos docu$entos el le +uele el
%ra*o y le dice !ue !ue rico !ue +uele cosas !ue a cual!uier $u-er llean a inco$odar. ().
uando ella $e cuenta ella $e cuenta !ue () cerró la &uerta y le di-o !ue lo !ue ella
necesita%a era unos $asa-itos y !ue l se los &od'a dar ? 9*olios !FE a !FA del tomo @ del
epediente administrativo:. )n *orma conjunta, la deponte [Nombre !E" dijo2 > Ceno dos
res&uestas las &ersonal y la co$&añera la niña () no es de contar sus cosas a todos
&ero co$o yo +ice a$istad con ella ella $e e#terno (sic) !ue i%a a &oner la renuncia al
recaro !ue ella ten'a y yo le di-e &or !u8 9 ella $e contó !ue cuando le di-o () !ue esta%a
tensa y l cerró las &uertas de la dirección y ella le di-o !ue no el le di-o !ue sa%'a +acer unos$asa-es &ero ella le di-o !ue no !ue ella si re!uer'a $asa-es ella i%a donde los +ac'an. Bas
$iradas y la frases de () ella $e dec'a !ue eran de acoso !ue le "en'a (sic) las &iernas y
las frases de !ue %onita !ue %ien !ue se "e !ue %onito tienen el ca%ello y !ue ella se sent'a
incó$oda. 9o "e'a !ue cuando ella esta%a en la dirección () se i%a a+' el esta%a del lado de
la li$&ie*a. Nno lo "e'a a l li$&iando. uando ella $e contó eso de () esta%a llorando. ;n
cuanto a $i yo esta%a en el ser"icio y sucedió !ue a las co$&añeras conser-es !ue les toca%a
el &a%ellón de la dirección () le +ac'a "oluntaria$ente el caf a la niña () en el rato de su
caf sen teno entendido Aun "iernesA yo esta%a en el ser"icio sanitario de las $aestras y
yo escuc+ a () lla$ar a () y escuc+ la con"ersación con l. 9 el le dec'a a () !ue le
&ro+i%'a +acerle caf a () !ue el !ue da%a las órdenes a+' era l y $i co$&añera () es de
escasos recursos y su +i-a a "eces +ace tra%a-os en la %i%lioteca y () le di-o !ue su (sic)
co$o el era el !ue $anda%a y el !ue da%a las órdenes la entrada a la +i-a del coleio
de&end'a de l. Des&us cuando yo sal' del %año "i a () llorando yo en ese $o$ento no le
di-e a ella !ue yo +a%'a escuc+ado. 9o fui y le cont a () y ella $e &uso de testio ?
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9*olios 55 a 58 del tomo @ del epediente administrativo:. También, la mani*estante [Nombre
!A" eplic%2 >Gueno las dos cosas &or!ue en alunas ocasiones sin &ala%ras una $irada
&or e-e$&lo yo considero !ue es acoso en "arias ocasiones yo lo "i $ir/ndola de for$a
disi$ulada &ero el lo +ac'a. 9 lo !ue () $e contó una &ri$era "e* cuando sali$os a to$ar
caf a Fonde @edra en ese luar ella nos confesó !ue esta%a $uy cansada de eso y !ue
&ro%a%le$ente ella no i%a a tolerar $/s el acoso de () ? 9*olio 5C ibdem:. #dem=s, tenemos
los testimonios de las se-oras [Nombre !C" ' [Nombre !B" +uienes aseveraron
respectivamente2 >Si () $e contó !ue () le +a%'a dic+o !ue lo &od'a +acer $asa-es en la
dirección y !ue cerraran la &uerta. Que le i%a a +acer $asa-es y !ue cerraran la &uerta (folio
210 i%'de$).>9o no sa%'a !ue ella esta%a en los %años. ;lla se lo co$ento (sic) a () y ()
$e &reuntó !ue era lo !ue +a%'a &asado. Bas tres nunca +a%la$os -untas. Des&us ()
lleó donde $i y $e di-o !ue ella +a%'a escuc+ado lo !ue () $e +a%'a dic+o. M Ee "oy &ara
la %odea y $e !ued a+' $uy triste. () antes $e +a%'a dic+o !ue no le +iciera el caf a
(). Ba &ri$era "e* no $e acuerdo en ese $o$ento yo esta%a llorando en el &a%ellón de la
dirección. ;l $e di-o !ue esa no era $i función. 9o le lle"a%a el caf a () en $is +oras de
cafecito. Iosotros ten'a$os !uince $inutos. 9o lo &on'a &ara las de$/s co$&añeras yo
&on'a el caffe $aer. ;l offe $aer esta%a en la secretar'a y esta%a de &ared de &or $edio
con () (folios 213 y 216 i%'de$). $os anteriores elementos de juicio, ponen de mani*iesto un
escenario en el cual, el actor de manera cotidiana ' haciendo uso abusivo de los poderes del
cargo +ue ostentaba en la escuela bajo su supervisi%n, incurra en co+uetos, halagos 'o*recimientos *sicos +ue eran indeseados ' repelidos por su destinataria. )s a partir del
instante en +ue la o*endida le mani*iesta su abierto descontento por las situaciones de presi%n
' violencia seual +ue estaba viviendo, +ue el actor por su orgullo herido, emprende una burda
revancha en su contra por medio de un acoso laboral, +ue se vio re*lejado en acciones
dirigidas a anularla como persona, llegando incluso su descomedimiento a tal punto +ue
obstaculizaba deliberadamente sus labores como asistente de direcci%n, o*reci% su puesto de
trabajo a otra *uncionaria a cambio de *avores seuales ', la privaba de las atenciones '
buenos tratos de sus compa-eras 9lo +ue se denota cuando este prohbe +ue le sirvan ca*é:.
$a anterior conclusi%n se re*uerza, si analizamos +ue el accionante en sede judicial admiti%
gran parte de los hechos denunciados en su contra2 >9o +e &racticado diferentes disci&linas y
cono*co tcnicas &ara a&licar diferentes ti&os de $asa-es &or e-e$&lo s+atAsue raii y
$asa-es de esti$ulación de la circulación. 9o +e a&licado $asa-es a $is +i-as a $i es&osa a
una t'a !ue &adec'a de artritis re$autoide !ue fue a ra'* de lo !ue ad!uir' conoci$iento en
esa /rea y &or eso con ella co$enc $asa-eandola (sic) &ara !ue se ali"iara. Dentro de $is
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co$&añeros recuerdo +a%erle a&licado esos $asa-es a (sic) directora reional !ue ten'a
&ro%le$as de circulación &or lo !ue le +ac'a $asa-es en la &ierna y a () !ue &adec'a de
circulación en los %ra*os.A 9o no &reciso +a%erle ofrecido a () un $asa-e ya &aso (sic)
$uc+o tie$&o de esos +ec+os. Fudo +a%erse dado el ofreci$iento &ero ese ofreci$iento no
tu"o ninn inters e#traño sino !ue un %uen $asa-e ayuda a la &ersona a ali"iar sus
tensiones &ues &or e-e$&lo ella cuando esta%a con todos los &ro%le$as !ue antes indi!ue
(sic) esta%a $uy tensa contesta%a de $ala for$a se le "e'a la tensión en su cara. () () y
yo est/%a$os en la $is$a oficina.A ;n la escuela donde +e estado y en la dirección reional
$e +an dic+o !ue !uien usa un &erfu$e tan rico.A 9o &ude +a%er dic+o cuando inrese (sic) a
aluna oficina una frase si$ilar &uede +a%er dic+o !ue !uien usa un &erfu$e tan rico (sic) lo
cual no "eo co$o anor$al yo nunca $e acer!ue (sic) a () y le di-e de for$a $or%osa !ue
rico ol'a. Nno co$o director no &uede ofrecerle a nadie un &uesto &ues ello de&ende del
E;F.A 9o considero eloiar un &erfu$e una actitud natural es $as (sic) "ino una &ersona de
color a de-ar$e un &edido y usa%a un &erfu$e de %uen olor lo cual le +ice "er lo cual no
considero anor$al ? 9*olios DB *rente ' vuelto:. $a versi%n de los sucesos brindada por el
demandante no resulta creble para esta Sala, pues las alteraciones ' trastornos +ue narran
las testigos +ue vivi% la vctima, re*lejan +ue aesta le angustiaban ser objeto de insinuaciones
' juegos seuales. No cabe duda, +ue el o*recimiento de un masaje cuando de por medio
haban habido galanteos ' miradas lascivas de parte del recurrente, llevaron a la o*endida a
considerar con raz%n, +ue tena una connotaci%n libidinosa. Todos los indicios apuntados 'sobre todo el posterior acoso laboral, llevan a concluir +ue en e*ecto el actor incurri% en *alta
grave a sus obligaciones como *uncionario pblico. (onsidera este despacho sumamente
reprochable +ue un director de escuela, +uien debe mantener una conducta intachable como
ejemplo de los ni-os9as: +ue est=n a su cargo, *alte el respeto ' coarte la libertad seual de
una de sus compa-eras de trabajo ', promueva un ambiente laboral hostil para ella ' el resto
los miembros de ese cuerpo e")*!'#. $a magnitud del incumplimiento de las normas
b=sicas de conducta +ue deben eistir en un)e+%# de trabajo, lo hacen merecedor de la
m=ima sanci%n contemplada por el ordenamiento jurdico 9despido:, toda vez este demostr%
su ineptitud para servir en un cargo en el +ue debe tener personal *emenino bajo su
responsabilidad. Por lo epuesto, procede desestimar los vicios se-alados por el petente en
su recurso.
4II.- COSTAS: 7e+uiere el gestionante ser eonerado del pago de costas por haber litigado
de buena *e. (on*orme lo prevé el artculo EFE del (%digo de Trabajo, en concordancia con el
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55! del Procesal (ivil, aplicable a la materia laboral al tenor de lo estipulado por el EC5 del
primer c%digo citado, la regla general es +ue a la parte > "encida? en juicio se le deben imponer
las costas del proceso. )cepcionalmente, el numeral 555 permite la eoneraci%n en eserubro,
en los epresos ' taativos supuestos +ue esa norma menciona. )sos supuestos son2 a:
cuando ha'a litigado con evidente buena *e4 b: cuando la demanda o contrademanda
comprendan pretensiones eageradas4 c: cuando el *allo acoja solamente parte de las
peticiones *undamentales de la demanda o reconvenci%n4 d: cuando el *allo admita de*ensas
de importancia invocadas por el vencido, ' e: cuando medie vencimiento recproco.)n el
presente asunto no ha' motivo alguno para liberar del pago de esas sumas al actor. N%tese,
+ue trajo a la parte demandada a estrados judiciales, con base en una acci%n +ue de
manera clara era improcedente.
4III.- CONSIDERACIONES INALES: )n mérito de lo +ue viene epuesto debe darsecon*irmatoria al *allo +ue se conoce.
POR TANTO:
Se con*irma la sentencia recurrida.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya Eva María Camacho Vargas
Diego Benavides Sanos Milagro !o"as Es#inoza
""m$%&
5
)LP2 !IC8ICCI$#
Telé*onos2 55FCI8BA!, 55FCI8BAB, 55FCI8BAC ' 55FCIEEB. Macsmile2 55CAICCIFE. (orreos
)lectr%nicos2 imoraleslpoderIjudicial.go.cr. ' mbrenesmpoderIjudicial.go.cr
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