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EXEQUÁTUR CONCLUSIONES

1. El exequátur, es un proceso de carácter sumario de reconocimiento y

autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento,

para su respectiva tutela, eficacia, coercitividad y ejecución, uno o varios

pronunciamientos dictados por una autoridad jurisdiccional extranjera o por

un tribunal arbitral foráneo que entrañan la condición de ser ejecutorios.

2. La Convención de Nueva York, reconoce la importancia creciente del

arbitraje internacional como medio de resolver las controversias

comerciales internacionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre

el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

(la Convención) trata de establecer normas legislativas comunes para el

reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y

la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no

nacionales. Por "sentencias o laudos no nacionales" se entiende aquellos

que, si bien han sido dictados en el Estado donde se prevé su ejecución,

son considerados "extranjeros" por la ley de ese Estado porque el

procedimiento seguido conlleva algún elemento de extranjería, por ejemplo

cuando se apliquen normas procesales de otro Estado. La finalidad

principal de la Convención es evitar que las sentencias arbitrales, tanto

extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación, por lo que

obliga a los Estados parte a velar por que dichas sentencias sean

reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ella, en general, de

la misma manera que las sentencias o laudos arbitrales nacionales.

3. Que el reconocimiento de resoluciones judiciales expedidas en el extranjero

tienen como fin que el Órgano Jurisdiccional Peruano, reconozca la fuerza

legal de las sentencias expedidas por el Tribunal Extranjero,

reconociéndoseles los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales

que gozan de autoridad de cosa juzgada, para lo cual no basta la

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legalización efectuada regularmente en el país de procedencia sino que es

necesaria la homologación de la resolución judicial, conforme determina el

Código Procesal Civil; asimismo para su procedencia deberá con las

condiciones generales dispuestas por el articulo 2104º del Código civil. Que

el proceso de Exequátur no tiene por objeto, el reexamen de lo juzgado o el

análisis del proceso mismo, sino, que el fin último del exequátur es verificar

el cumplimiento formal de los requisitos de homologación que nuestra

normatividad exige para su concesión.

4. "Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se

requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 Y 2103: a) Que no

resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva; b) Que el

tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de

acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios

generales de competencia procesal internacional; c) Que se haya citado al

demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya

concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado

garantías procesales para defenderse; d) Que la sentencia tenga autoridad

de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso; e) Que

no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el

mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda

que originó la sentencia; f) Que no sea incompatible con otra sentencia que

reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y

que haya sido dictada anteriormente; g) Que no sea contraria al orden

público ni a las buenas costumbres; h) Que se pruebe la reciprocidad.

5. Reconocer una decisión extranjera implica dejar valer en el foro los efectos

que esa decisión tiene en el país en que se dictó, siempre que no sean

incompatibles con nuestro sistema, de forma que tras su reconocimiento la

decisión extranjera sigue siendo extranjera, no se produce ningún

fenómeno de “nostrificación”. El reconocimiento puede tener, en primer

término, a procurar la fuerza ejecutiva en el foro de una sentencia

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extranjera, efecto característico de las sentencias de condena. Para

conseguir dicho efecto, siempre resulta necesario recurrir a un

procedimiento de ejecución.