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• RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y NEGOCIACIÓN
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESO DISCIPLINARIO
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NATURALEZA DEL
CONFLICTO
Se define como un proceso que comienza cuando una de las partes percibe que la otra ha sufrido un efecto negativo, o está por hacerlo, algo que a
la primera le preocupa.
Todo conflicto es dañino y debe evitarse o resolverse
con prontitud.
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• Plantea que este es un fenómeno natural e inevitable en todos los grupos y organizaciones.
PUNTO DE VISTA DE LAS RELACIONES HUMANAS
• Creencia de que no sólo es una fuerza positiva en un grupo sino que también es necesario para el desempeño efectivo de un grupo.
PUNTO DE VISTA INTERACCIONISTA DEL
CONFLICTO
• Conflicto que apoya las metas del grupo y mejora su desempeño.
CONFLICTO FUNCIONAL.
• Conflicto que dificulta el proceso del grupo.CONFLICTO DISFUNCIONAL.
• Conflicto basado en las relaciones interpersonales.
CONFLICTO DE RELACIÓN
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ETAPA IOposición
potencial o incompatibilidad
ETAPA IICognición y
personalización
ETAPA IIIIntenciones
ETAPA IVComportamiento
ETAPA IVResultados
CONDICIONES PREVIAS
•Comunicación•Estructura•VariablesPersonales
CONFLICTO PERCIBIDO
CONFLICTO SENTIDO
INTENCIONES AL MANEJAR
EL CONFLICTO•Competir.•Colaborar•Compromiso•Evitar.•Acomodarse.
CONFLICTO ABIERTO
•Comportamiento de las partes.•Redacción del otro.
Mayor desempeño
del grupo
Menor desempeño
del grupo
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PREPARACIÓN Y PLANEACIÓN.
DEFINICIÓN DE REGLAS GENERALES.
ACLARACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
TOMA DE ACUERDOS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS.
CIERRE E IMPLEMENTACIÓN.
El ser humano resuelve sus conflictos de diversas formas:
Formas violentas
Formas no violentas
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Planos en la resolución
de conflictos
Negociación
Conciliación Arbitraje
Adjudicación judicial
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La habilidad para negociar no es
innata.
La habilidad negociadora se adquiere con
esfuerzo, estudio, reflexión y práctica.
Para desarrollar la habilidad
negociadora se debe estudiar,
prepararse en el manejo de las
técnicas de negociación, aprender a
escuchar, observar y reflexionar.
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Ya no importa.
Vamos a ver que pasa.
Si crees que estas vencido,
lo estás.
El 80% de una negociación se gana antes de sentarse a la
mesa.
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• La negociación es un proceso de comunicacióndinámica en el cual dos o más partes intentan resolverdiferencias y defender intereses en forma directa, paralograr una solución satisfactoria.
• En toda negociación hay una confrontación deintereses.
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CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El objeto es que ambas partes queden satisfechas con el resultado.
Tanto en la negociación como en la conciliación, el proceso es elástico, flexible y
elaborado a la medida de las partes.
En el caso de la conciliación, entra en el proceso un tercero, llamado
“conciliador”.
La conciliación constituye una variante del proceso de negociación.
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• Cuando mediante el proceso denegociación o conciliación no se llega aun acuerdo satisfactorio, se recurre aun arbitraje.
• En el proceso de arbitraje, un tercero –especializado en el tema resuelve elconflicto, en el que una de las partesgana y la otra parte pierde.
• La ventaja del arbitraje con el procesojudicial es que se resuelve con menostiempo, mejor calidad de la decisión,idoneidad y con menor costo.
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El proceso judicial es mas formal, mas impersonal.
Las partes recurren a los tribunales y el resultado
depende de lo que se pueda probar.
Lo que predomina no es la “verdad”, sino “la verdad legal”
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La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el
intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o
psicológicos.
Tiene dos elementos básicos.
La pluralidad de sujetos.
Las diferencias entre los intereses.
La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes.
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Lograr un nuevo orden derelaciones, donde estas noexistían.
(Ejm. Entrar en un contrato dearrendamiento o laboral).
Modificar un conjunto derelaciones existentes por otrasmas convenientes para una de laspartes o para ambas
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•Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra.
•Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa.
•Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.
•El estilo suave.
•El estilo duro.
NEGOCIACIÓN POSICIONAL –
DISTRIBUTIVA.
• En este modelo, el conflicto se separa de las personas
• Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA
Por medio del intercambio de
información.
Por medio de la persuasión.
Por medio de posiciones adoptadas y acciones ejercidas
durante el proceso de negociación.
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Tácticas que afectan la
estructura del proceso de
negociación.
Tácticas que afectan a las
personas en la negociación.
Tácticas que afectan el espacio o
entorno de la negociación.
Tácticas que afectan el
tiempo en la negociación.
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Factor Humano
Actitudes
ParticipaciónComprensión
Comunicación
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Son métodos que permiten evitar los
procesos judiciales y otros adversidades en los cuales las partes se
enfrentan en su afán de terminar el conflicto.
Estos métodos, entre otros son:
La negociación, el arbitraje, la mediación,
la conciliación, el minijuicio, la
evaluación neutral, la evaluación de un
experto o el alquiler de un juez.
De todos estos los mas conocidos son: la
negociación, el arbitraje, la mediación
y la conciliación.
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En la conciliación, las partes intentan llegar a
un acuerdo con la ayuda de un conciliador.
En la mediación, el mediador ayuda a las partes a encontrar sus propias soluciones, se
limita a dirigir el proceso.
En el arbitraje, el árbitro impone una resolución -el laudo – que satisface a
una de las partes, pero muy rara vez a ambas
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La conciliación es un método alternativo deresolución de conflictos mediante el cual unatercera persona neutral e imparcial – elconciliador ayuda a las partes en conflicto aencontrar una solución consensual ysatisfactoria para ambas, proponiéndoles, sifuera necesario, fórmulas de arreglo queestas puedan rechazar o aceptar.
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Preparación
Presentaciones
Relato de las partes o
narración de los hechos.
Resúmenes.
Elaboración de la agenda.
Elaboración de los temas.
Sesiones privadas
Negociación
Acuerdo
Cierre de la
conciliación
Análisis crítico
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• SUBA AL BALCÓNNO REACCIONE
• PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.NO DISCUTA
• REPLANTEENO RECHACE
• TIENDA UN PUENTE DE ORONO PRESIONE
• USE EL PODER PARA EDUCAR.NO ATAQUE
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La coacción.
La sugestión
La persuasión
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El planeamiento en la negociación implica las
siguientes tareas:
Evaluar los elementos tangibles e
intangibles que están en juego.
Extender la orientación
motivacional de las partes – fijar
objetivos y metas.
Comprender la racionalidad que
gobierna en el contexto de la
negociación y cuan racional o
irracional es el comportamiento que esperamos.
Extender la justicia, definida en el contexto de la
negociación, así como cuán justo o no es el fallo que
esperamos.
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Planificación estratégica.
Planificación táctica
Planificación administrativa.
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Relación de conflictos
Metas TemaAnálisis de la contraparte
Ventajas competitivas
El proceso de negociación.
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Conozcase así mismo.
Conozca al adversario
Examine el contexto de la negociación.
Considera la logística de la negociación.
Simule un juego de roles.
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Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175. En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido
tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley. Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº
005-90-PCM. Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo. Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento D.S. Nº 019-2002-PCM Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-
2000-PCM Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 – PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785. Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento
D.S. 099-2003-PCM.
MORAL
Conjunto de regulaciones que dirigen
la conducta humana y que se inspira
en valores pertinentes a la conducta,
esto es en valores éticos.
ÉTICARefleja una perspectiva temporal
de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan
las personas como buenas o malas
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública
al servicio de la Nación, debemos tener una posición
y un compromiso con el desarrollo del país,
y fijar en tal razón los principios que deben
orientar nuestra actuación.
CODIGO DE ETICAEstá constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos
de las Entidades de la Administración Pública.
FUNCION PUBLICAEs toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una
persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
EMPLEADO PUBLICOEs todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
Para fines de aplicación del Código se considera comoservidor público a todo funcionario, servidor o empleado delas entidades de la Administración Pública, en cualquiera delos niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado,designado, de confianza o electo que desempeñe actividadeso funciones en nombre o al servicio del Estado.
Asimismo, para fines del Código, no importa el régimenjurídico de la entidad en la que se preste servicios ni elrégimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
La Ley determina que al ingreso a la función públicaimplica tomar conocimiento del presente Código yasumir el compromiso de su debido cumplimiento.
El ente rector de dictar las normas, interpretarlas o aclararlas es la Presidencia del Consejo de Ministros.
Neutralidad
transparencia
discreción
Ejercicio adecuadoDel cargo
Uso adecuado deLos bienes del
estado
responsabilidad
Mantener Intereses
de Conflicto
Obtener ventajas
indebidas
Realizar actividades
de proselitismo político
Hacer mal uso de la
Información privilegiada
Presionar, amenazar
y/o acosar
La calificación de la gravedadde la infracción es atribución dela Comisión Permanente oEspecial de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios dela respectiva Entidad Pública.
Amonestación
Suspensión
Multa de hasta 12 UIT
Resolución Contractual
Destitución o Despido
Infracciones Leves
Amonestación, Suspensión y/o multa
Infracciones Graves
Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno.
Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio.
Constituir un grupo calificado y en permanente superación.
Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,
Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
Cumplir personal y diligentemente losdeberes que impone el serviciopúblico.
Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño.
Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.
Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajosalvo labor docente universitaria.
Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos delEstado, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente enlos contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, sucónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad; y
Las demás que señalen las leyes o el reglamento.
Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole
Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido
Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios.
Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos.
Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento.
Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes.
Preincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique.
Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales.
Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.
Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.
Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria.
Constituir sindicatos con arreglo a ley.
Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine.
Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le corresponde.
• La Ley tiene como finalidad establecer loslineamientos generales para promover, consolidar ymantener una administración pública moderna,jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada ydesconcentrada, basada en el respeto al Estado deDerecho, los derechos fundamentales y la dignidadde la persona humana, el desarrollo de los valoresmorales y éticos y el fortalecimiento de los principiosdemocráticos, para obtener mayores niveles deeficiencia del aparato estatal y el logro de una mejoratención a las personas.
Principio de Legalidad
Principio de Modernidad
Principio de Imparcialidad
Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas
Principio de Eficiencia
Principio de Probidad y Ética Pública
Principio de Mérito y Capacidad
Principio de Derecho Laboral
Principio de Preservación de laContinuidad y Políticas del Estado
Igualdad de oportunidades.
Remuneración.
Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Descanso vacacional.
Permisos y licencias.
Préstamos administrativos.
Reclamo administrativo.
Seguridad social de acuerdo a ley.
Capacitación.
Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.
Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo.
Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado.
Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.
Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.
Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.
Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo.
Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público.
Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.
No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.
No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública.
Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo.
Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas
El personal del empleo público que por las funciones o encargoque ejerce deba exhibir transparencia en su situaciónpatrimonial y de rentas, para la certeza del adecuado ejercicio desu cargo o función, que señale el reglamento de la presente ley.
Todo aquel que administre, maneje o disponga de recursos delEstado o de organismos sostenidos por éste.
El personal que ejerce altos cargos, conforme a la definición dela presente ley.
Están obligados
El titular de cada pliegopresupuestal es responsable depublicar en el Diario Oficial “ElPeruano”, durante el primertrimestre del ejercicio presupuestal,la declaración jurada de ingresos,bienes y rentas presentadas por elFuncionario – Empleado Público.
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
El ejercicio manifiestamente abusivo del poder público.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones a que se refiere la ley.
La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
La adquisición irregular de bienes y servicios en beneficio propio o de familiares o en detrimento de las entidades de la Administración Pública.
El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 28º de la Ley sobre funcionarios públicos y empleados de confianza.
La tolerancia respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de quienes dependen de él jerárquicamente.
La comisión de dos infracciones leves en el período de unaño.
Las previstas, en lo que fuera aplicable, en el artículo 239º dela Ley Nº 27444.
La omisión de declaración de ingresos, bienes, rentas yactividades conforme a la presente ley, tras el apercibimientopara ello.
La omisión de los datos y documentos que deben serpresentados conforme a lo establecido en esta Ley.
Multa no menor al veinticinco por ciento de una UIT, ni mayor de treinta (30)UITs; si el infractor ha dejado de prestar servicios a la Administración Pública.
Destitución, despido o resolución contractual, según corresponda si elpersonal mantuviera vínculo laboral o contractual en alguna entidad pública.
Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.
Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.
Amonestación verbal o escrita.
La trascendencia social de la falta y el descrédito para la imagen pública de la Administración.
El perjuicio causado al patrimonio público o de los administrados.
La situación jerárquica del autor, cargo que desempeña o nivel de carrera, según corresponda.
La reincidencia o reiterancia.
La concurrencia de varios partícipes.
La concurrencia de varias faltas.
La falta de consideración con los administrados.
Las circunstancias en que se comete, considerando agravantes y atenuantes.
El grado de culpabilidad incurrida.
La naturaleza de la falta y consecuencias ocasionadas al servicio o función encomendada.
• El personal de las entidades que hayacometido infracciones graves y muy graves, enforma independiente al régimen legal ocontractual que tenga o haya tenido vínculocon el Estado, quedará automáticamenteinhabilitado en el ejercicio de la funciónpública por el plazo de cinco (5) años.
Inhabilitado
La condena penal consentida y ejecutoriada privativa dela libertad, por delito doloso, acarrea destituciónautomática. En el caso de condena condicional, laautoridad competente para instruir el procedimientosancionador de la entidad evalúa si el personal del empleopúblico puede seguir prestando servicios, siempre y cuandoel delito no esté relacionado con las funciones asignadas niafecte a la Administración Pública.
Los servidores Públicos sonresponsables civil, penal yadministrativamente por elcumplimiento de las normaslegales y administrativas en elejercicio del servicio público sinperjuicio de las sanciones decarácter disciplinario por lasfaltas que cometan.
Amonestación verbal o escrita
Suspensión sin goce de
remuneraciones hasta por
treinta días;
Cese temporal sin goce de
remuneraciones hasta por doce
meses; y
Destitución.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, puedenser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo procesoadministrativo:
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.
El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
La negligencia en el desempeño de las funciones.
El impedir el funcionamiento del servicio público.
La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.
El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
Los actos de inmoralidad.
Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos.
La autoridad competente para instruir el procedimiento podrámotivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando seacometida:
Por fuerza mayor o caso fortuito.Cuando actúe en cumplimiento
de un deber funcional establecido normativamente.
En cumplimiento de una orden de autoridad competente
emitida en la forma debida, siempre que hubiere informado a dicha autoridad de su parecer sobre el carácter antijurídico de
la decisión, y esta hubiere reiterado la orden.
El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escritoy sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyosintegrantes son designados por resolución del titular de la entidad.
El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinariocontenida en los incisos a) y d) del artículo 28º de la ley.
El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedadpudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a procesoadministrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables.
La Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios estará constituida portres (03) miembros titulares y contará con tres (03)miembros suplentes. La citada Comisión serápresidida por un funcionario designado por el titularde la entidad y la integran el Jefe de Personal y unservidor de carrera designado por los servidores. LaComisión podrá contar con el asesoramiento de losprofesionales que resulten necesarios.
La Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios tiene la facultadde calificar las denuncias que le sean remitidasy pronunciarse sobre la procedencia de abrirproceso administrativo disciplinario. En caso deno proceder éste, elevará lo actuado al titularde la entidad con los fundamentos de supronunciamiento, para los fines del caso.
El servidor procesado tendrá derecho a presentar eldescargo y las pruebas que crea convenientes en sudefensa, para lo cual tomará conocimiento de losantecedentes que dan lugar al proceso.
El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacersepor escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, losfundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargosmateria del proceso o el reconocimiento de su legalidad. Eltérmino de presentación de cinco (05) días hábiles contados apartir del día siguiente de la notificación excepcionalmentecuando exista causa justificada y a petición del interesado seprorrogará cinco (05)días hábiles más.
• El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazono mayor de un (01) año contado a partir del momento en quela autoridad competente tenga conocimiento de la comisión dela falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad.En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio delproceso civil o penal a que hubiere lugar.
• Durante el tiempo que dure el proceso administrativodisciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podráser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina dePersonal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdocon su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve susituación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones,estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias pormotivos particulares mayores a cinco (05) días o presentarrenuncia.
El servidor cesante podrá sersometido a proceso administrativo porlas faltas de carácter disciplinario quehubiere cometido en el ejercicio de susfunciones dentro de los términosseñalados en el artículo anterior.