La Información Desde El
Punto De Vista Jurídico: El
El estudio de la evolución histórica del derecho a la información nos permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinámica globalizadora.
El derecho a la información comprende una serie de derechos y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los derechos humanos a partir de 1948 y en las Constituciones del entorno de países democráticos
A LA INFORMACION
La palabra fuente significa “donde nace el agua”.
Así el derecho a la información es un derecho dinámico que va ajustado a las circunstancias de la vida moderna.
El derechos a la información nace de la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno no solo municipal, local o internacional, también en los aspectos económicos, políticos y sociales.
Existe autores que consideran el derecho a la información como un derecho individual, para otros como unos social y hay otros autores como SERGIO LOPEZ AYLLON, que considera que estamos en presencia de un “Derecho a informar y de ser informado”.
JUVENTINO CASTRO Y CASTRO considera que el derecho a la información es uno que contiene garantías individuales y sociales; es decir, que se compone de una facultad o atribución doble. El derecho a dar información y el recibir información.
JUAN ARMAGNAGUE nos dice que el derecho a la información tiene 2 fuentes.
DIRECTAS: son aquellas que constituyen un origen inmediato como son los tratados internacionales y la constitución política.
INDIRECTAS: son aquellas que se hallan en la jurisprudencia y la doctrina de los autores.
La libertad de expresión se encuentra regulada por el artículo 6° constitucional, misma que supone el derecho de toda persona de manifestar sus ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio. En cuanto a nuestro derecho de expresar
nuestras opiniones de forma escrita, tenemos la libertad de imprenta, que permite publicar ideas, escritos o imágenes por cualquier medio escrito.
La libertad de imprenta considera a los editores y distribuidores, con los limites señaladas para la protección de la vida privada, moral y paz pública.
En cuanto al derecho de petición como tercera garantía en materia de información se encuentra en el artículo 8° constitucional, el cual establece que la autoridades públicas tienen la obligación de responder por escrito y en breve término a las consultas escritas que les formulen de manera pacífica y respetuosa a los particulares, este derecho será solo para los mexicanos.