CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIARSon todos aquellos problemas
inherentes a la familia, considerados del orden publico por constituir la base de la integración de la sociedad.
COMPETENTESEn todos los asuntos del orden familiar los
Jueces y Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.
El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.
PODER DEL JUEZ EN LA CONTROVERSIA FAMILIAREl Juez informará a
las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar; puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.
La omisión del Juez será causa de responsabilidad
INTERVENCION DEL JUEZ POR OFICIOAsuntos que afecten a la familia,
especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.
En el proceso familiar a los jueces se les han otorgado las siguientes atribuciones:
- Oficiosidad.- ya que está facultado para intervenir motu proprio, en virtud de que los problemas relativos a la institución familiar son de orden público.
- Suplencia.- ya que está obligado a subsanar los errores u omisiones de las partes en sus planteamientos de derecho, pero no en los hechos.
- Advenimiento.- puesto que está obligado a procurar la conciliación entre las partes, a efecto de que de común acuerdo y mediante la celebración de un convenio arreglen sus diferencias.
- Cercioramiento.- ya que puede corroborar en cualquier momento los hechos afirmados, personalmente o por medio de trabajadores sociales, quienes deben presentar su informe por escrito y pueden ser interrogados libremente por el juez y las partes.
CARACTERÍSTICAS QUE DERIVAN DE LA ESTRUCTURA ESPECIAL DEL PROCESO FAMILIAR:
1) acción e intervención del Ministerio Público;
2) poderes de iniciativa del juez;3) pruebas ordenadas de oficio;4) ineficacia probatoria de la
confesión espontánea, y5) prohibición del arbitraje.
FACULTAD JURISDICCIONAL
Es la que resuelve, de manera pronta y expedita, los problemas familiares que requieren intervención judicial.
FIN DEL DERECHO DE FAMILIA
Regular el matrimonio, el parentesco, la protección a incapaces a través de la patria potestad y la tutela de la familia.
CONSIDERACIÓNla rama del Derecho más estable y a
la vez la más cambiante.La más estable porque está
constituida por las reglas para contraer matrimonio, definir la filiación; establecer los derechos y obligaciones de los miembros de la familia; así como la de disolver este vinculo y resolver a quien compete cumplir con la obligación alimenticia.
LOS ALIMENTOS;DOCTRINA.la obligación alimenticia deriva
del mutuo deber de auxilio y asistencia que nace entre ellos, al verificarse el matrimonio, en virtud de que el matrimonio no sólo tiene por objeto la
procreación y educación de los hijos, sino que es una sociedad de mutuo amparo y socorro recíprocos.
DERIVACIONES PARA ALIMENTOS.se deriva del
matrimonio, delconcubinato del
parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, y por disposición de la ley.
RECIPROCIDAD. El que recibe alimentos está
obligado a darlos a aquél de quién los recibió, cuando éste los necesitó. De lo que se desprende que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da a su vez tiene el derecho de pedirlos.
OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS;Los padres; pero en caso de
fallecimiento e imposibilidad: I. En los ascendientes por ambas
líneas, más próximos en grado.II. En los hermanos.III. En los parientes colaterales
hasta el cuarto grado.
POR HIJOS.Los hijos están obligados a dar
alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de aquéllos la obligación recae en las personas siguientes:
I. Los descendientes más próximos en grado.
II. A los hermanos.III. A los parientes colaterales
hasta el cuarto grado.
*De orden público: regula las relaciones entre personas (familias).
*Personal. La obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor.
*Recíproca. Tratándose de alimentos la reciprocidad consiste en que el sujeto pasivo (obligado a darla) puede convertirse en sujeto activo (tiene el derecho a Pedirla)
*De orden sucesivo. obligación conforme a cierto grado de parentesco.
*Subsidiaria. Se establece a cargo de los parientes más lejanos, únicamente cuando los más cercanos no pueden cumplirla.
*Intransferible. Es evidente que la obligación de dar alimentos es personalísima, y que la misma se extingue con la muerte del acreedor alimentario o con el fallecimiento del deudor.
*Proporcional. éstos han de ser proporcionados a la posibilidad del que los da y a la necesidad del que deba recibirlos o incorporándolo a la familia.
*A prorrata o divisible. Cuando fueren varios los que deben dar alimentos y todos tienen posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a su a sus ingresos.
*Los alimentos son intransferibles, inembargables e ingravables.
*Es irrenunciable.
TIPOS DE DEMANDAS:SeparaciónDivorcio InterdicciónImpugnación de reconocimiento
del hijoPatria potestadAlimentos
JUICIOS ESPECIALESLIC. LOPEZ RUBIO ROSARIO
GUADALUPE.
LIZARRAGA MORENO ADORAIM.
LICENCIATURA EN DERECHOQUINTO CUATRIMESTRE
21 DE FEBRERO DE 2013.