Ab. Javier Echaide
ATTAC-Argentina
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Protección de las inversiones dentro del sistema
internacional:
Una parte de la agenda del G-20
El G-20 es el grupo de las 20 economías
más importantes del mundo.
Formalmente no se trata de los “20 países
más ricos”, puesto que su formación está
ligada a criterios de regionalidad, peso
económico y conveniencia política. Pero
representa el 85% de la economía
mundial.
Está conformado por los países del G-7
(que sí son los 7 países más ricos del
mundo) más Rusia (con lo cual conforman
el G-8) y a los que se le han sumado las
economías emergentes más importantes.
El G-20 se creó propuesto por el gobierno
de George W. Bush para buscar una
solución a la crisis económica mundial.
alemania argentina australia brasil
canada china corea del sur francia
india indonesia italia japon
sudafricaarabia sauditarusiamexico
union europeaestados unidosgran bretañaturquia
holandaespaña
El G-20
G-
20
Ronda
de
Doha
(OMC)
Protecci
ón de las
inversion
es
“Econom
ía verde”
Paraíso
s
fiscales
Crisis
financie
ra
otros
…
Flujos
de
capitale
s
La agenda del G-20
Medidas del G20
1) Aprobó un plan de estímulo de US$ 1 billón para combatir crisis, aplicable mediante el envío de fondos extra de
los países al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco Mundial (BM). (cumplido)
2) Los países aportarán US$ 500.000 millones adicionales para el FMI, más 250.00 millones en Derechos
Especiales de Giro del FMI y otros 250.000 millones para financiar el comercio. (cumplido)
3) Se aportará a la economía mundial US$ 5 billones adicionales hasta finales de 2010. (cumplido)
4) Endurecimiento de la normativa financiera: más vigilancia a fondos inversión y agencias calificadoras de riesgo.
(incumplido)
5) Regulación de los salarios y bonificaciones de los banqueros. (incumplido)
6) Concluir las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la
liberalización del comercio mundial. (incumplido)
7) Creación de un nuevo organismo multilateral: el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en
inglés) integrado por los países del G20 más la UE. Su misión será la de diseñar, junto con el FMI, mecanismos de
regulación de los mercados y alertar a los gobiernos frente a posibles riesgos de crisis financieras. (en proceso)
8) Creación de listas negras de paraísos fiscales. (incumplido)
9) Control sistemático sobre los fondos de inversión, principales causantes de la especulación financiera a nivel
mundial. (incumplido)
10) Compromiso de no tomar medidas proteccionistas (suba de aranceles o aplicar medidas no arancelarias que
podrían "distorsionar" el comercio internacional). (incumplido)
11) Reformas en el FMI y BM (que estaban previstos para el año 2013 y se adelantarán a enero de 2011 para el
FMI y a enero de 2010 para el BM): el director gerente del FMI y el presidente del BM; serán designados por
méritos y ya no por el acuerdo tácito que atribuía la jefatura del primero a un europeo y la del segundo a un
estadounidense. (incumplido)
12) El FMI podrá vender su oro para ayudar a los países pobres. (incumplido)
13) Reformar la arquitectura global para atender las necesidades del siglo XXI, asimilando a los elementos críticos:
“(...) Después de esta crisis, los actores críticos deben de estar en la mesa y completamente integrados en nuestras
instituciones para permitir que cooperemos para establecer unos cimientos que permitan un crecimiento vigoroso,
equilibrado y sostenible.” (decl. de Pittsburgh, 28/09/2009). (incumplido)
OMC, TLC, AdA, EPA... Las negociaciones de libre comercio
► Agricultura +
► Acceso a mercados no
agrícolas (NAMA+)
► Servicios (GATS+)
► Inversiones (TRIMs+)
► Propiedad Intelectual
(TRIPs+)
► Compras Públicas
► Facilitación al comercio
► Reglas de origen
► Cooperación (?)
► Solución de controversias
► Cláusulas laborales
► Agricultura +
► Acceso a mercados no
agrícolas (NAMA+)
► Servicios (GATS+)
► Inversiones (TRIMs+)
► Propiedad Intelectual
(TRIPs+)
► Compras Públicas
► Facilitación al comercio
► Reglas de origen
► Cooperación (?)
► Solución de controversias
► Trato especial y
diferenciado (*)
► Diálogo político
► Agricultura
► Acceso a mercados no
agrícolas (NAMA)
► Servicios (GATS)
► Propiedad Intelectual
(TRIPs)
► Facilitación al comercio
► Reglas de origen
► Solución de controversias
► Trato especial y
diferenciado (*)
ETN
Demandar al
Estado infractor
en sus tribunales
nacionales
Presentar demanda
ante el CIADI
Presentar demanda
ante el UNCITRAL
Presentar demanda
dentro del TLC
Acudir ante su
propio Estado
Para que éste
lo represente en
un reclamo ante
la OMC
ALCA
Las corporaciones o empresas transnacionales (ETN) tienen la posibilidad de elegir entre 5 opciones de dónde
presentar sus reclamos; 4 de ellas de conformidad con normativas extrañas a las jurisdicciones locales y la
Constitución Política del país donde resida y desempeñe su actividad comercial.
El individuo, entre tanto, solamente tiene 1 opción: la de presentarse ante los tribunales locales comunes para
intentar resolver su litigio conforme a la ley nacional.
Por lo tato, se le está dando una mayor capacidad procesal activa (es decir, posibilidad de elegir donde
demandar) al capital transnacional que al individuo para buscar resarcir sus intereses.
El “forum shopping”…
CIADI
Mecanismos de
solución de
diferencias del
DIP
Arbitraje
comercial del
Derecho Privado
Origen y mecánica del CIADI
TBI
TBI
TBITBI
CIADI
TBITBIEs el sistema
de solución de
controversias
Es el
“combustib
le jurídico”
El CIADI es un organismo
dependiente del Banco Mundial.
Funciona como una mixtura de los
mecanismos de solución de
controversias del Derecho
Internacional Público (como el
arbitraje judicial) con el arbitraje
comercial propio del Derecho
Privado.
+
CIADI y tratados de libre comercio
• Todos los tratados de libre comercio (TLC) tienen un capítulo
sobre Inversiones. Ellos son el corazón de estos acuerdos.
• El ALCA (tratado de libre comercio impulsado por EEUU para
todo el continente americano y que fracasó en 2005) tenía su
capítulo de inversiones que era una copia del TLC de América
del Norte: el NAFTA.
• Esos capítulos de inversiones son la copia casi calcada de los
TBIs y del Capítulo de Inversiones del NAFTA (el TLC entre
EEUU, Canadá y México).
• De hecho, el ALCA establecía que uno de los mecanismos para
la resolución de conflictos en materia de inversiones debía ser
el propio CIADI...
Cantidad de TBIs ratificados en el mundoFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006), informe UNCTAD (2000), IISD
(2011)
1950s
1960s
1970s1980s
1990s2000s
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
TBIs ratificados en
el mundo
1950s
1960s
1970s
1980s
1990s
2000s1
72
165
385
1.857
2.750
CIADI(países miembros)
Argentina Brasil Ecuador Bolivia
PoloniaParaguay Uruguay
Venezuela
México España
EEUU China Sudáfrica India Libia
Cuba Finlandia Italia Corea del Sur Iraq
Rusia Canadá Japón Filipinas Grecia
Alemania
RU
Francia
Australia Irán
Portugal Egipto
TúnezChile
Colombia
País no miembro del
CIADI.
Bolivia
(2007)
Ecuador
(2009)
En una decisión sin precedentes, el gobierno de Evo
Morales tomó la decisión política de retirar a su país
del CIADI en el año 2007.
Sin embargo, y a pesar de esta decisión soberana, las
cláusulas de ultractividad de los TBIs continúan
permitiendo que las ETN demanden al Estado boliviano
por 10 años más. El deslinde total de Bolivia del CIADI
será efectivo entonces en el año 2017...
Es caso más resonado fue el de Aguas del Tunari con
la trasnacional estadounidense Bechtel, caso conocido
como la “1° Guerra del Agua”.
Siguiendo el ejemplo de Bolivia, el gobierno de Rafael
Correa anunció su retiro del CIADI dos años más
tarde, siendo Ecuador el segundo país en retirarse del
organismo.
Al igual que en el caso anterior, el deslinde efectivo de
Ecuador del CIADI ocurrirá en el año 2019...
Me voy del
CIADI!!
What??
CIADI
Venezuela
(2012)
¿Éxodo?
Posteriormente, el gobierno de Hugo Chávez anunció el
retiro de Venezuela del CIADI el 24/01/12.
El ingreso de Venezuela al CIADI fue efectuado por un
gobierno provisional sin mandato popular en 1993. a
pesar de ello, Venezuela seguía siendo miembro, hasta
que el Estado propició una serie de nacionalizaciones y
de expropiaciones, particularmente en el sector
petrolero y por parte de transnacionales
estadounidenses como ExxonMobil. Caracas dijo que
no se reconocería ningún laudo sobre este tema.
Y yo!!
Yo también
me voy!!
Cantidad de TBIs firmados por ArgentinaFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006)
0
2
4
6
8
10
12
TBIs firmados por Argentina1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
11 11
1 1 1
2
44
5 5
9
TBIs firmados
por Argentinafuente: elaboración
propia
Casos en el CIADI por regiónFuente: CIADI (2006)
casos CIADI
Argentina (32%)
Latinoamérica (16%)
Europa y Asia Central (19%)Africa Subsahariana (11%)Sureste Asiático (8%)
Medio Oriente y Norte de Africa (8%)países del NAFTA (6%)
Argentina
LatinoaméricaEuropa y
Asia Central
África Subsahariana
Sureste Asiático
Medio Oriente y
Norte de África
países del NAFTA
Distribución de las demandas contra la Argentina
en el CIADIFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006)
Argentina
puertos (3%)
electricidad (22%)
petróleo y gas (37%)
agua y saneamiento (19%)
servicios informáticos (6%)
otros (13%)
electricidad
puertos
petróleo y gas
agua y saneamiento
servicios informáticos otros
Casos contra la Argentina en el CIADI
Hay cerca de 2.750 TBIs firmados en el mundo, casi todos ellos
firmados en los ´90.
El CIADI ha recibido 184 demandas, todas invocando TBIs como
instrumentos jurídicos a aplicar.
De esos 184 casos, 49 han sido contra la Argentina.
De esos 49 procesos arbitrales, Argentina tiene en trámite 17 causas
por montos entre US$ 12.000 millones y US$ 20.000 millones.
Argentina ha recibido en contra 4 laudos (3 de ellos quedaron firmes y
deben indemnizarse a las empresas que accionaron, y 1 tiene todavía
un recurso de nulidad en trámite).
Argentina tuvo 6 laudos a favor, 2 de ellos fueron recurridos por las
empresas que demandaron y los dieron vuelta, resultando
condenatorios contra el Estado).
Señores: con el
Tratado de
Lisboa, hay que
revisar los TBIs!
Europa y los TBIs...La Unión Europea (UE) celebró el Tratado de
Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Este tratado enmiendo el tratado constitutivo de
la UE –el Tratado de Maastricht- estableciendo
nuevas políticas internas para la unión.
Luego de la celebración del Tratado de Lisboa,
la Comisión Europea halló un vacío jurídico
respecto de las políticas de protección de
inversiones con países extra-UE, dado que los
TBIs habían sido celebrados por cada Estado
miembro de la UE por separado con 3ros
Estados. Comisión Europea
Es por eso que la Comisión Europea publicó en julio de 2010 dos documentos claves al
respecto y determinó un plazo de 5 años para que todos los países miembros de la UE
abriesen un proceso de revisión de todos los TBIs firmados por ellos, y les manda o
renegociarlos bajo los nuevos parámetros del Tratado de Lisboa, o hacer que expiren.
La mayoría de los TBIs que tiene firmados la Argentina son con países europeos, y miembros
de la UE. Por lo que, por propia obligación de la UE, todos estos tratados serán sujetos a
revisión de aquí hasta el 2015.
Ello ofrece una tremenda oportunidad para países como Argentina –entre tantos otros
latinoamericanos que se encuentran en similares condiciones- para volver a tomar una
posición sobre estos temas y revertir la situación desventajosa en la que están hoy.
muchas gracias por su
atención...
Ab. Javier EchaideAbogado (UBA), Becario Doctoral UBACyT, docente universitario (UBA
y UNLZ), Maestría en Relaciones Internacionales (UBA), miembro del Instituto A. Gioja (Fc. Derecho, UBA)
miembro de ATTAC-ArgentinaCorreo: [email protected]
Bibliografía:
• ALCA (2003): “Tercer borrador de acuerdo”. Disponible en: http://www.ftaa-alca.org/FTAADraft03/Index_s.asp (consultado en mayo 2011).
• CIADI (2003): Tratado de Washington. Disponible en: http://icsid.worldbank.org/ICSID/StaticFiles/basicdoc-spa/CRR_Spanish-final.pdf
(consultado en mayo 2011).
• CIADI (2005): Laudo “Aguas del Tunari S.A. c/ República de Bolivia” (caso: ARB/02/3). Disponible en:
http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC629_Sp&caseId=C210 (consultado
en mayo 2011).
• CIADI (2011): Sitio web oficial. Disponible en: http://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp (consultado en mayo 2011).
• Constante, Liliana (2007): “El CIADI como herramienta de consolidación de la dependencia. Caso Argentina”, en Gambina, Julio y
Estay, Jaime (comp.): ¿Hacia dónde va el sistema mundial? Impactos y alternativas para América Latina y el Caribe (Buenos Aires, FISyP
y CLACSO).
• Constitución de la Nación Argentina (1994). (Buenos Aires, AZ Editora).
• Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (2004). (Buenos Aires, La Ley).
• Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969). Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html (consultado en
mayo 2011).
• Corti, Arístides (2005a): “Acerca de la inmunidad del Estado frente a los tribunales arbitrales y judiciales externos (CIADI y otros)”, en
Revista Realidad Económica, Nro. 211 (Buenos Aires, IADE).
• Corti, Arístides (2005b): “Sobre los abusos arbitrales”, en Diario Página 12 (10/01/2005). Disponible en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-45916-2005-01-10.html (consultado en junio 2001).
• Echaide, Javier (2005): “Aspectos jurídicos del ALCA y del sistema multilateral de comercio” en Gambina (comp.): Moloch siglo XXI
(Buenos Aires, Centro Cultural de la Cooperación).
• Echaide, Javier (2009): “Lex mercatoria: ¿corpus iuris de la globalización?”, en Revista El Dial. (Buenos Aires, 24/04/2009). Disponible en:
http://www.eldial.com (consultado en marzo 2011).
• Hernández Zubizarreta, Juan (2009): Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: historia de una asimetría normativa
(Bilbao, Hegoa y Universidad del País Vasco).
• OCDE (2011): “La OCDE”. Disponible en: http://www.oecd.org/dataoecd/61/1/46440894.pdf (consultado en junio 2011).
• OMC (2010): Entender la OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf (consultado en
junio 2011).
• ONU (2002): “La liberalización del comercio de servicios y los derechos humanos”, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/2002/9) (Nueva York, 25 de junio de 2002). Disponible en:
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/e06a5300f90fa0238025668700518ca4/157f4f1684f1e795c1256c05002b76a3/$FILE/G021411
7.pdf (consultado en mayo 20110).
• ONU (2003): Informe del Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos “Los derechos humanos, el comercio y las inversiones”
(E/CN.4/Sub.2/2003/9) (Nueva York, 2 de julio de 2003). Disponible en:
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/e06a5300f90fa0238025668700518ca4/a3d33f6eeff5892dc1256d7b002eeae3/$FILE/G03148
46.pdf (consultado en mayo 2011).
• Ortíz, Ricardo (2006): Los tratados bilaterales de inversiones y las demandas en el CIADI: la experiencia argentina a comienzos del siglo
XXI (FOCO, edición en internet). Disponible en:
http://www.inpade.org.ar/documentos/Documentos%20de%20trabajo/La_Argentina__los_BITs_y_el_CIADI.pdf (consultado en mayo
2011).