Por: Eva María Reséndiz y
Ana Cecilia Vega Briones
Es la entidad formada para la
realización de los fines colectivos y
permanentes de los hombres, a la que
la Ley reconoce capacidad para tener
derechos y obligaciones.
ARTICULO 1°
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las personas Físicas y
Morales están obligadas al
pago del Impuesto Sobre la
Renta.
Residentes en México.
Residentes en el extranjero con
establecimiento permanente.
Residentes en el extranjero.
Art. 5° y 6°
ART. 28
TODOS TIENEN QUE LLEVAR SUS ASIENTOS CONTABLES.
HAY UN TERMINO MAXIMO DE 60 DIAS PARA TENER
ACTUALIZADOS LOS ASIENTOS CONTABLES
Es la historia de la persona moral,
aquí se marcan las actividades que
tiene la persona moral.
•
La persona moral es la fiscalmente
responsable de retener las contribuciones
que retienen sus asociados.
•
La persona moral se convierte en el
retenedor de las contribuciones que deben
pagar sus asociados.
Art. 37 Art. 220LEY ISR
Datos de la documentación comprobatoria.
Tipo de bien.
Por ciento aplicable.
Ejercicio en que se aplicó.
Fecha en que el bien se dio de baja.
REGISTRO CONTABLE.
-1-
Inversión en acciones xxx
Efectivo xxx
P/R Registro de adquisición de acciones
-2-
Efectivo xxx
Inversión en acciones xxx
P/R Registro de dividendos recibidos
-3-Inversión en acciones xxx
Perdida en la inversión (extraordinaria) xxx
Ingreso de la Inversión (ordinario) xxx
Registro de la participación en la
utilidad ordinaria y la pérdida
extraordinaria.
-
4-
Efectivo xxx
Inversión en acciones xxx
P/R Registro de los dividendos recibidos
-5-
Ingreso de la Inversión (ordinario)
xxx
Inversión en acciones xxx
Registro de la amortización del costo de la Inversión
en exceso del valor en libros, representado por:
Activos depreciables devaluados Plusvalía no
registrada.
Ingresos
(-) Costo de venta
= Utilidad en ventas
(-) Gastos operacionales
= Utilidad operacional
(+) Ingresos no operacionales
(-) Gastos no operacionales
= Utilidad antes de impuestos
(-) Impuestos
= Utilidad a distribuir
Presentan la información de
sueldos, salarios, conceptos
asimilados y subsidio para el
empleo pagado en efectivo
Se presenta a más tardar el 15 de febrero de 2012, a través de medios magnéticos ó internet (Programa DIM 2011 Versión 3.3.8., Anexo 1), ante cualquier ALSC o a través del Portal del SAT, según corresponda.
Artículos: 86, fracción X y 118, fracción V de la LISR.
Regla: II.2.8.4.1. de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28/12/2011.
Recommended