REGISTRO
CIVIL
INTEGRANTESCUICAS LENIN
DIAZ YORLISBETH
LOBO YOHANA
SANCHEZ LUCIA
TERAN JAVIER
ZAMBRANO ALDRIN
AGENDA
Concepto. Antecedentes Históricos. Importancia del Registro Civil. Organización del Registro Civil. Personas que intervienen en la formación de las Actas del
Estado Civil. Actos y hechos sujetos a inscripción en el Registro. Rectificación de Partidas y Personas que pueden solicitarla. Nota Marginal. Nulidad de las Partidas del Estado Civil. Valor Probatorio de las Actas del Estado Civil. Modificación Derivada de la LOPNNA. Registración en Materia de Personas Jurídicas Civiles.
TIENE POR OBJET0
REGISTRO CIVIL
A TRAVES DE LA INTERVENCION DE
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
HACER CONSTAR LOS PRINCIPALES
ACTOS
SERVICO PUBLICO
RELACIONADOS CON EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS
DE FORMA AUTENTICA
A TRAVEZ DE UN SISTEMA
ORGANIZADO
MEDIANTE FE
PUBLICA
Registros Organizados por Servio Tulio. Registros Domésticos – Censos Romanos. No existe registros hasta mediados del siglo
XIV. A partir del siglo XIV y XV aparecen los
Registros de los Párrocos Católicos. La Iglesia y los Reyes usan los registros
parroquiales dándole valor probatorio ante los tribunales.
Concilio de Trento Impuso a los párrocos llevar el registro de Bautismo y Matrimonio.
ANTECEDENTES
Luis XVI en 1787 ordena a funcionarios reales llevar los registros (Primeros Registros Civiles Laicos).
La Constitución del 1791 de Francia establece que los registros civiles serían llevados por funcionarios públicos.
La Ley 20-25 de Septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades.
El Código Napoleónico recogió el registro civil secularizado y traslado a las Alcaldías los registros parroquiales.
En Venezuela el registro civil data de la séptima década del siglo XIX. Origen Netamente Católico.
ANTECEDENTES
Se seculariza el registro civil venezolano adoptando el modelo francés durante la presidencia del Gral. Guzmán Blanco, 1 de enero de 1873.
Posteriormente la Primera autoridad civil de los Municipios era la responsable del registro civil, tal responsabilidad recaía en la persona de los prefectos, pero ninguna constitución establecía quien era el responsable de los mismos.
ANTECEDENTES
En la Constitución de 1999 (CRBV) se establece la competencia del poder electoral para llevar todo lo concerniente al registro civil.
El 15 de Septiembre de 2009 es promulgada en la Gaceta Oficial N° 39264 la “LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL”.
A mediados de Mayo del 2010 es transferido a los Funcionarios del Poder Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral las oficinas del registro civil que funcionan en las prefecturas.
ANTECEDENTES
IMPORTANCIA
La Inscripción del Nacimiento, es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado de la existencia de un individuo, a partir del cual toda persona obtiene una identidad única y distintiva.
El Registro Civil es un medio para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos y contribuye a proteger sus derechos humanos fundamentales y disfrutar su infancia plenamente.
IMPORTANCIA
Es un elemento esencial para la planificación estratégica de las políticas públicas del país.
Permite obtener estimaciones precisas de indicadores tales como: tasas de natalidad y fecundidad o la tasa de mortalidad infantil, entre otras.
Es un instrumento fundamental para sustentar los procesos de desarrollo social.
Sirve como fuente de información sobre el estado civil de las personas.
ORGANIZACION
Según el Código Civil Los Libros. Partidas o Actas. Inspección de los
Registros de estado civil.
Remisión, Revisión y Archivo de los Libros.
Registro de los Actos anteriores a 1873.
Según la L.O.R.C. Dirección. Inscripción. Distribución
Territorial. Unidades de
Registro Civil Accidentales.
Programas Extraordinarios de Inscripción
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL
ESTADO CIVIL
AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES.
PARTES.
DECLARANTES.
TESTIGOS.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL
ESTADO CIVILAUTORIDADES
COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES
PARTES DECLARANTES TESTIGOS
PARA ELABORARTODA CLASE DE DOCUMENTOS
ALCALDES O ALCALDESAS
REGISTRADORES CIVILES
PREFECTOS
COMISARIOS O FUNCIONARIO PUBLICO
COMPETENTE
FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR
EL JEFE O CAPITAN DE BUQUE
PARA REDACCIONPARTIDAS DE NACIMIENTO
U OTRA AUTORIDAD DE PARROQUIA O MUNICIPIO
TODOS LOSANTERIORES
PARA REDACCIONACTAS DE
MATRIMONIO
PRESIDENTES DE JUNTAS
PARROQUIALES
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO
CIVIL
AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN
HAGA SUS VECES
PARTES DECLARANTES TESTIGOS
Las partes son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que el acta hace constar y de quien se modifica su estado civil. * En el acta de nacimiento: es el nacido. * En el acta de matrimonio: son los contrayentes. * En el acta de defunción: es el difunto.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO
CIVIL
AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN
HAGA SUS VECES
PARTES DECLARANTES TESTIGOS
Persona que comunica a las autoridades del Registro Civil el acaecimiento de un suceso vital, sus características y las personas directamente involucradas en el.En el caso de las actas de nacimiento, la LOPNA dispone que “el padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el registro civil”.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO
CIVIL
AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN
HAGA SUS VECES
PARTES DECLARANTES TESTIGOS
Nuestra legislación requiere además la presencia de testigo en la redacción del acta (no necesariamente del acontecimiento del cual se deja constancia en esta). “Estos testigos instrumentales, en principio, deben ser dos personas mayores de edad” y vecinos de la Parroquia o Municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, hecho que deberá hacerse constar en el acta.
ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO
El Nacimiento. Matrimonio. Defunción. El divorcio. La nulidad del matrimonio. La separación de cuerpos. Las uniones estables de hecho.
ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO
El reconocimiento. La adopción. La interdicción e inhabilitación civil. La designación de tutores, curadores o
consejos de tutela, emancipación. Los actos relativos a la adquisición,
opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO
La presunción y la declaración de ausencia; y la presunción de muerte.
Domicilio. Las rectificaciones e inserciones de actas. La condición de migrante temporal y
permanente, pérdida y revocación.
RECTIFICACION DE PARTIDAS
Para que sea procedente la rectificación de actas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la misma, y ello ocurre solo cuando ésta contiene errores materiales, tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes (Art. 773 C.P.C.) Si el acta no contiene algunos de éstos errores, su rectificación no es procedente.
PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLA
Todas aquellas personas a quienes afecten las menciones omitidas, inexactas o erróneas del acta (Art. 768 al 774 excepto el 773 CPC y Art. 177 Parágrafo Segundo, Literal I, LOPNNA).
Los Consejos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 126, Literal F LOPNNA).
El Ministerio Público (Art. 170 LOPNNA).
NOTA MARGINAL
Es una transcripción que se realiza al margen del acta, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil.
NULIDAD DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL
Según la L.O.P.N.N.A. Art. 177 par. 2 lit. I.
Cuando falta la firma del funcionario que la expide o de alguna de las partes intervinientes en el acto.
Cuando es extendida por un funcionario manifiestamente incompetente.
Cuando es obtenida en fraude a la Ley.
Según la L.O.R.C. Art. 150 Cuando su contenido sea
contrario a la ley o carezcan de veracidad.
Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente.
Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil.
VALOR PROVATORIO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Es la autorización que otorga la ley a títulos subsidiarios, cuando a falta de acta surgen otros medios de prueba especiales que acreditan los actos o hechos relativos al estado civil, y que sin culpa de la parte interesada no pueda hacer valer una partida.
Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba auténtica.
Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.
Esta Ley es de gran importancia para todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de los niños y niñas en los centros de salud públicos o privados.
MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA L.O.P.N.N.A.
MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA LOPNNA
Plazo no mayor de 24
horas
Distancia mas de 3 Km de la autoridad
civil, se puede presentar ante
comisarios
Derecho a ser inscritos
gratuitamente en el registro Niños y
Niñas
El estado debe garantizar
procedimientos rápidos, gratuitos y
sencillos para el registro de niños y
niñas
Expedición gratuita de partida de
nacimiento
Prohíbe la salida del Nacido del
centro de salud hasta tanto no
sea identificado y
registrado
Plazo hasta 90 días para
declarar el nacimiento
La declaración del nacimiento se hará
ante la máxima autoridad del centro hospitalario o clínica
donde ocurrió
Se incorpora al Registro Civil la inscripción de las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
REGISTRACION EN MATERIA DE PERSONAS JURIDICAS CIVILES
La Ley del Registro Publico y Notario en el Art, 64 dice: “El Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado”.
MUCHAS GRACIASPOR SU ATENCIÓN