Regular las relaciones jurídicas entre el
estado y las personas naturales o
jurídicas que realizan actividades con el
tráfico internacional de mercancías.
Mercancías son todos los bienes de
naturaleza corporal.
A. Facilitación al comercio exterior.
B. Control Aduanero .
C. Cooperación e intercambio de
información.
D. Buena Fe.
E. Publicidad
F. Aplicación de buenas prácticas
internacionales.
Es el vínculo jurídico personal entre el
Estado y las personas que operan en el
tráfico internacional de mercancías, en
virtud de lo cual quedan sometidas a la
potestad aduanera y a prestación de
tributos al verificarse el hecho
generador.
A. Derechos arancelarios.
B. Impuestos establecidos en leyes
orgánicas y ordinarias.
C. Las tasas por servicios aduaneros. ( El
SENAE mediante resolución creará o
suprimirá las tasas por servicios
aduaneros )
Es el ingreso o salida de mercancías del
territorio aduanero.
No nace la obligación tributaria
aduanera, cuando las mercancías que
atraviesan el territorio aduanero
nacional están realizando un tránsito
aduanero internacional.
Es el valor en aduana de las mercancías
importadas, es el valor de transacción
de las mismas más el del transporte y
seguro. CIF
Sujeto Activo es el Estado Ecuatoriano
por intermedio del SENAE.
Sujeto Pasivo es la persona que debe
satisfacer el respectivo tributo en
calidad de contribuyente o responsable.
La normativa es la vigente a la fecha
de aceptación de la declaración
aduanera.
Los tributos aplicables son los vigentes a
la fecha de presentación de la
declaración aduanera según los
vigentes a la fecha de ingreso en la
zona primaria.
En la liquidación y en la declaración
sustitutiva de importación o exportación,
desde el día en que se autoriza el pago.
En las tasas desde la petición del servicio.
En los demás casos desde el día hábil
siguiente al de la notificación de la
liquidación complementaria, rectificación
o acto administrativo correspondiente.
Pago
Compensación.
Prescripción.
Aceptación del abandono expreso.
Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías.
Pérdida o destrucción total de las mercancías.
Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
En la liquidación y declaración sustitutiva
dentro de los dos días hábiles siguientes
a la autorización del pago.
En las tasas, al día hábil siguiente a
aquel en que sea exigible la obligación.
En los demás casos, dentro de los veinte
días hábiles posteriores a la notificación
del respectivo acto de determinación
tributaria aduanera.