FACTURACION
EN FARMACIAS
Dra. Gabriela Farizano
Dra Maria Virginia Rodriguez
Mancuso
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
(IVA)
ART 12
El artículo 12 de la ley dice que sólo podrán tomarse aquellos créditos vinculados con operaciones gravadas. Por lo tanto, en esta actividad, es sumamente importante tener
muy bien afectado los créditos, ya que la mayoría de los farmacéuticos venden medicamentos (exentos) y artículos de perfumería -
accesorios (gravados). Por lo tanto, es muy importante realizar una correcta afectación directa, y un correcto prorrateo.
Crédito fiscal de bienes y/o
servicios afectados a
actividades exentas
Crédito fiscal
no computable
Crédito fiscal de bienes y/o
servicios afectados a
actividades gravadas
Crédito fiscal computable al
100%
Crédito fiscal de bienes y/o
servicios afectados
indistintamente a
actividades gravadas y
exentas, sin posibilidad de
afectación directa
Sujeto a prorrateo
Deberíamos agrupar los créditos fiscales de la siguiente forma:
CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO
Art. 13 - Cuando las compras, importaciones
definitivas, locaciones y prestaciones de
servicios que den lugar al crédito fiscal, se
destinen indistintamente a operaciones
gravadas y a operaciones exentas o no
gravadas y su apropiación a unas u otras no
fuera posible, el cómputo respectivo sólo
procederá respecto de la proporción
correspondiente a las primeras, la que deberá
ser estimada por el responsable aplicando las
normas del artículo anterior
.
Las estimaciones efectuadas durante el
ejercicio comercial o año calendario -
deberán ajustarse al determinar el impuesto
correspondiente al último mes del ejerciciocomercial o año calendario considerado,
teniendo en cuenta a tal efecto los montos
de las operaciones gravadas y exentas y no
gravadas realizadas durante su transcurso.
JUAN LOPEZ PERIODO 2015
GRAVADO EXENTO TOTAL CREDITODIRECTO
CREDITOPRORRAT
TOTALCREDITO
CRED PRORRCOMPUTABLE
TOTAL CREDCOMPUTAB
Ene-15 28.619,21 247.611,35 276.230,56 6.110,70 82,80 6.193,50 8,58 6.119,28
10,36% 89,64%
Feb-15 18.993,64 169.022,06 188.015,70 9.037,63 283,32 9.320,95 28,62 9.066,25
10,10% 89,90%
Mar-15 18.582,78 181.734,91 200.317,69 3.715,49 98,62 3.814,11 9,15 3.724,64
9,28% 90,72%
Abr-15 23.538,77 213.989,18 237.527,95 5.763,13 379,43 6.142,56 37,60 5.800,73
9,91% 90,09%
May-15 16.889,14 175.079,36 191.968,50 5.560,71 252,26 5.812,97 22,19 5.582,90
8,80% 91,20%
Jun-15 42.323,65 224.021,34 266.344,99 9.921,97 17,10 9.939,07 2,72 9.924,69
15,89% 84,11%
Jul-15 48.705,93 266.919,35 315.625,28 7.950,60 17,10 7.967,70 2,64 7.953,24
15,43% 84,57%
Ago-15 66.842,91 244.646,95 311.489,86 6.311,61 17,10 6.328,71 3,67 6.315,28
21,46% 78,54%
Sept-15 70.572,38 229.198,89 299.771,27 9.458,01 17,10 9.475,11 4,03 9.462,04
23,54% 76,46%
Oct-15 55.678,80 212.227,39 267.906,19 9.185,29 - 9.185,29 - 9.185,29
20,78% 79,22%
Nov-15 58.397,21 274.605,49 333.002,70 4.190,96 15,10 4.206,06 2,65 4.193,61
17,54% 82,46%
Dic-15 91.940,06 424.847,52 516.787,58 6.524,30 25,4 6.549,70 4,04 6.528,34
17,79% 82,21%
TOTALES 541.084,48 2.863.903,79 3.404.988,27
Ejemplo prorrateo anual
AJUSTE ANUAL ART 12 IVA JUAN LOPEZ
Ventas gravadas año 2015 541.084,48 15,89%
Ventas exentas año 2015 2.863.903,79 84,11%
Ventas totales año 2015 3.404.988,27
CF TOTAL CF DIRECTOCF
prorrateable
CF prorrateable
correcto
CF prorrateable
tomado
Dif
Ene-15 6.193,50 6.110,70 82,80 13,16 8,58 4,58
Tomado de
menos
Feb-15 9.320,95 9.037,63 283,32 45,02 28,62 16,40
Mar-15 3.814,11 3.715,49 98,62 15,67 9,15 6,52
Abr-15 6.142,56 5.763,13 379,43 60,29 37,60 22,69
May-15 5.812,97 5.560,71 252,26 40,09 22,19 17,89
Jun-15 9.939,07 9.921,97 17,10 2,72 2,72 0,00
Jul-15 7.967,70 7.950,60 17,10 2,72 2,64 0,08
Ago-15 6.328,71 6.311,61 17,10 2,72 3,67
-0,95
Sept-15 9.475,11 9.458,01 17,10 2,72 4,03
-
1,31
Oct-15 9.185,29 9.185,29 - - - -
Nov-15 4.206,06 4.190,96 15,10 2,40 2,65
-
0,25
Dic-15 6.549,70 6.524,30 25,40 4,04 4,04
-0,00
SUBTOTAL 84.935,73 83.730,40 1.205,33 191,54 125,88 65,66
TOMADO DE
MENOS
Cálculo ajuste anual art 12
CONTROLADORES
FISCALES
Tipos de controladores fiscales
Caja registradora electrónica fiscal cumple con losrequerimientos exigidos a los controladores fiscales. Se lasconsidera sistemas cerrados, ya que normalmente traen susfunciones definidas de fábrica y trabajan de forma autónoma,sin ningún otro equipamiento para poder operar. Poseen unteclado y al menos un “display” para la interacción con elusuario. Son las más utilizadas en pequeños y medianoscomercios, y sólo emiten tique.
Impresora fiscal: es compatible con una computadorapersonal, terminal de punto de venta o balanza, entre otros, quecumple con los requerimientos exigidos alos controladores fiscales; para su funcionamiento requiere unaPC y un software específico que la controle; por eso, se laconsidera sistema abierto; sale de fábrica con una serie decomandos homologados para la emisión de comprobantes eimprime tiques, tiques-factura y/o facturas.
DOCUMENTOS FISCALES (POSEEN VALIDEZ FISCAL)
Comprobante fiscal: documento para ser entregado al comprador,prestatario o locatario como constancia de la operación generadorade ingresos y relativa a la actividad del contribuyente. Tiene lasiguiente particularidad:
a) Tique y tique nota de crédito (este último sólo para “controladoresde nueva tecnología”):
- pueden ser emitidos hasta un importe máximo de $ 1.000[según RG (AFIP) 3666 a partir del 4/9/2014 los tiques pueden seremitidos por un importe superior y sin identificar al consumidor finalhasta que se homologuen equipos de nueva tecnología];
- se emiten sólo a consumidores finales.
b) Tique-factura y factura:
- pueden ser emitidos por cualquier importe.
Informe diario de cierre “Z”: documento en el que se registran losdatos relativos a las operaciones realizadas durante la jornada fiscal.
Informe de auditoría: documento en el que se registran losdatos de la memoria fiscal del período previamenteseleccionado (operaciones discriminadas por tipo decomprobante fiscal y tasas de IVA utilizadas, entre otros), asícomo otros datos de interés fiscal (domicilio y fecha deemisión, entre otros). Dicho informe puede ser emitido porrangos de fechas o de reportes “Z”.
Cinta testigo:
- Controladores de vieja tecnología: la cinta testigopapel es donde se imprimen, como mínimo, los datosobligatorios en correspondencia con los impresos en losrestantes documentos fiscales y no fiscales.
- Controladores de nueva tecnología: la cinta testigodigital es un archivo firmado electrónicamente que contiene lainformación de la memoria de trabajo. En dicha memoriaestán resguardadas las copias de los documentos fiscales yno fiscales homologados.
REUNIÓN FACPCE-AFIP Jueves 16-7-2015
TEMA 1. FACTURA ELECTRÓNICA
Las PYMEs y la necesidad de continuar con las facturasmanuales.
Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME queefectúa ventas masivas a consumidores finales, continúe usandofacturas manuales como complemento al uso del ControladorFiscal. Ello así, porque actualmente el contribuyente PYMEdelega en el profesional que lo asesora el acceso a la páginaweb de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica.
Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en laPágina web de la AFIP (Micrositio de Facturación), en el cual seindica que el contribuyente que realiza operaciones masivascon consumidores finales, y que posee un controlador fiscal quesolo emite ticket a consumidor final, puede emitir facturamanual cuando realice operaciones con quienes no seanconsumidores finales.
TEMA 2: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS
La eximición de cumplir con el régimen por usar
Controlador Fiscal Propuesta FACPCE: Es necesario
aclarar la situación frente el régimen informativo de
compras y ventas, de quienes efectúan ventas a
Consumidores Finales mediante el uso de
Controladores Fiscales (concepto que incluye la
Impresora Fiscal para la emisión de Tickets A).
TEMA 2: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
Respuesta AFIP: Los contribuyentes con ventas no masivas aConsumidores Finales, deberán utilizar Controlador Fiscal para susoperaciones con Consumidores Finales y Factura Electrónica porel resto de sus operaciones. Por lo tanto, estos contribuyentes yano pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los Tickets A y,además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de FacturaElectrónica y, por ende, también quedan incluidos en el Régimende Información de Compras y Ventas.
Sólo queda eximido de cumplir con el Régimen de Informaciónde Compras y Ventas quién realiza operaciones masivas conconsumidores finales y posee un controlador fiscal de usoobligatorio para todas sus operaciones o, por la excepcionalidadde sus operaciones con quienes no son consumidores finales, seencuentra facultado a emitir por las mismas facturas manualesde acuerdo a lo previsto en la RG 3561.
Se aclara que los actuales Controladores Fiscales seránreemplazados en un futuro cercano por equipamientos de nuevatecnología, los cuales brindarán información on line de las ventasa la AFIP. Se informa asimismo que el INPI estaría aprobando losprimeros equipamientos de nueva tecnología a fines del corrientemes de Julio de 2015.
ID 19474948¿Todo responsable inscripto en el IVA alcanzado por alguna de las normas de factura electrónica (RG 2485, sus modificatorias y complementarias) debe cumplir con el Régimen Informativo Compras Ventas (RG 3685)?
14/07/2015 12:00:00 a.m.
No. Aquellos responsables inscriptos en el IVA, excluidos de emitir factura electrónica por estar obligados a utilizar controladores fiscales para respaldar la totalidad de sus operaciones, están exceptuados de cumplir con el Régimen Informativo de Compras Ventas, siempre que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la RG 3685.
Fuente: CIT AFIP
DICTAMEN 39/2000ORGANISMO: Dir. Asuntos Técnicos – DGI – AFIP
Fecha: 24/05/2000
Comprobante de rendición entre las farmacias y las obrassociales.
Requisitos: Las farmacias que venden medicamentos a afiliadosde obras sociales documentan normalmente sus ventas por eltotal de la operación, sobreviniendo luego una relación entre lafarmacia y la obra social, encaminada al cobro del montoatribuible al descuento al afiliado que esta última toma a sucargo, no debiendo el documento que refleje dicho pago reunirlos requisitos exigidos por las normas de facturación.
Los prestadores de servicios de obras sociales deberán emitir elcomprobante respaldatorio que avale sus operaciones cuandolas mismas se encuentren perfeccionadas.
IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS
Art. 7 - La alícuota general del impuesto será del 6‰ (seis pormil) para los créditos y del 6‰ (seis por mil) para los débitos. Paralos hechos imponibles previstos en el artículo 1° de estareglamentación, dicha alícuota será reducida de acuerdo conlo que se establece a continuación:
a) A SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR MIL (0,75‰) para losdébitos y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR MIL (0,75‰) paralos créditos, cuando se trate de cuentas corrientes de loscontribuyentes que se indican seguidamente, en tanto en lasmismas se registren únicamente débitos y créditos generadospor su actividad:
IV - Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE SALUD o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, así como también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE
IMPUESTOS (API)-
SANTA FE
Profesiones liberales
Art. 8 - Se considerarán profesiones liberales aquellas
que se encuentran regladas por ley, que requieren
matriculación o inscripción en los respectivos Colegios
o Consejos Profesionales, acreditación del grado
universitario con el correspondiente título expedido por
universidades nacionales o privadas debidamentereconocidas, realizadas en forma libre, personal y
directa, y cuya remuneración por la prestación
efectuada se manifiesta bajo forma de honorarios.
CODIGO FISCAL
Art. 176 - A los fines del impuesto de este título, seentenderá que existe empresa cuando una persona físicao sucesión indivisa, titular en un capital, que a nombrepropio y bajo su responsabilidad jurídica y económica,asume con intención de lucro la producción o cambio ointermediación en el cambio de bienes o locación deobra, bienes o servicios técnicos, científicos oprofesionales, u organiza, dirige y solventa con ese fin eltrabajo remunerado y especializado de otras personas.
No obstante, se presumirá el ejercicio de profesiónliberal organizada en forma de empresa cuando seconfigure alguna de las siguientes situaciones:
c) Cuando la actividad profesional se desarrolle enforma conjunta o complementaria con una actividadcomercial, industrial o de otra índole no profesional.
ALICUOTAS vigentes en la actividad ALICUOTA GENERALAlícuota básica para contribuyentes locales: 3%, 3,6% o 4,5%
Se estabecen 3 alícuotas básicas aplicables conforme a una escala que dependerá de los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior, excepto que se trate de contribuyentes extra-provinciales en donde se fija una única alícuota básica:1- 3%:Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean inferiores o iguales $ 1.000.000.2- 3,60%:Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $ 60.000.000.3- 4,5%:a- Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a $ 60.000.000.b- Para el caso de actividades desarrolladas por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
Ley impositiva anual
Alícuota
diferencial de la
actividad
1%
Comercio al por menor de medicamentos, incluidos
los suministrados en
sanatorios
JUAN LOPEZ- PLANILLA LIQUIDACION INGRESOS BRUTOS
Base imponible Medicamentos 424.847,52 1,00% 4.248,48
Base imponible perfumería y acc. 91.940,06 3,60% 3.309,84
Impuesto determinado 7.558,32
RETENCIONES -2.257,55
PERCEPCIONES -4.525,68
SIRCREB -3,58
SALDO A FAVOR PERIODO ANTERIOR -16.402,00
Pago a cuenta DREI (*) -
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE -15.630,49
(*) Sólo corresponde en los casos que las ventas totales del año anterior sean inferiores a $1.000.000
Ejemplo liquidación mensual
ALICUOTA DREI MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO
c) Del cinco con cincuenta y siete décimas
por mil (5,57%0)
Comercio minorista de artículos
medicinales, veterinarias y ópticas
medicinal.
RESPECTO A ESPECIALIDADES MEDICINALES
SE ADOPTA LA DEFINICION DEL ANMAT
CASOS
CONTROVERTIDOS
IAPOS Medicamentos
Oncológicos
Paciente concurre a la Farmacia con una
orden de medicamento oncológico de
IAPOS.
La farmacia recibe la orden y solicita el
medicamento a la Droguería.
La Droguería envía el medicamento a la
Farmacia junto con una factura a
nombre de la Farmacia.
Ejemplo
Factura
enviada
por
Droguería
La Farmacia presenta la liquidación de
Iapos al Colegio de Farmacéuticos.
IAPOS abona al Colegio de
Farmacéuticos la liquidación presentada
por la Farmacia.
El Colegio de Farmacéuticos ( 1ª Circuns.)
cancela la factura de la Droguería por
cuenta y orden de la Farmacia y
transfiere a la 2ª Circuns. quien abona a
la Farmacia el 3% del PVP de dicho
medicamento.
Visualización en resumen semanal Colegio de
Farmacéuticos del caso planteado
Donde:
$7.459,76 es el valor total presentado al Colegio de
Farmacéuticos para el cobro en relación a
medicamentos oncológicos de IAPOS.
La diferencia entre $7.459,76 y $7.146,76 es el ingreso
real de la farmacia por la venta de medicamentos
oncológicos de Iapos, es decir el 3% del PVP.
Impacto en la facturación de
la Farmacia
La Farmacia, al recibir la factura de la Droguería,
debe emitir un ticket a Consumidor Final por el PVP
que figura en dicha factura.
Luego, al visualizar el resumen del Colegio de
Farmacéuticos debe emitir una Nota de Crédito
por el siguiente importe:
Importe NC= PVP-Precio factura Droguería -3% s/PVP
Ejemplificando…
Precio de venta al público PVP $1.000,00
Total factura Droguería a Farmacia $ 700,00
Importe ticket fiscal a emitir $1.000,00
Ingreso Farmacia a Cobrar Colegio
Farmacéuticos (3% s/ PVP $1.000) $ 30,00
Importe Nota de Crédito a Emitir:
($1.000 - $700 - $30)$ 270,00
Impacto en los diferentes Tributos:
En el DreI
Se incluirá dentro de los ingresos devengados
del mes:
El importe que surja de/los ticket/s emitido a
consumidor final (al PVP) por las ventas de
medicamentos oncológicos al 100%.
Se neteará de dichos ingresos el importe que
surja de las NC emitidas.
DREI
Impacto en los diferentes Tributos:
En el Impuesto a los Ingresos Brutos
Se incluirá dentro de los ingresos devengados
del mes:
El importe que surja de/los ticket/s emitido a
consumidor final (al PVP) por las ventas de
medicamentos oncológicos al 100%.
Se neteará de dichos ingresos el importe que
surja de las NC emitidas.
Se computarán las percepciones de dicho
impuesto incluidas en la factura emitida por la
Droguería.
INGRESOS BRUTOS
Impacto en los diferentes Tributos:
En el Impuesto al Valor Agrega (IVA)y en el Impuesto a las Ganancias
La factura de la Droguería, es sin lugar a
dudas una FACTURA DE COMPRA DE LA FARMACIA que DEBE ser incluida en el
Libro IVA Compras como cualquier otra
factura de compra efectuada en el mes.
IVA E IMP. A LAS GCIAS
Siguiendo con el ejemplo…Ticket emitido por medicamento Iapos oncológico 1.000,00
NC emitida por medicamento Iapos oncológico -270,00
Ingresos netos por venta de medicamentos oncológicos 730,00
Monto a tributar en Drei por dicha venta:
Base imponible 730,00
Impuesto alícuota 5,57 x mil 4,07
Monto a tributar en Ingresos Brutos por dicha venta:
Base imponible 730,00
Impuesto alícuota 1% 7,30
Percepción incluida en la factura de la Droguería -3,65
Impuesto total a abobar por dicha operación 3,65
Monto gravado en el Impuesto a las Ganancias:
Ingresos 730,00
Compras -700,00
Ingreso Neto gravado 30,00
Notas de Crédito Obras Sociales en Droguerías
Las notas de crédito que las
Droguerías emiten a la Farmacia
por descuentos de Obras Sociales
son comprobantes electrónicos
válidos que deben ser incluidos en
los Libros IVA Compras de la
Farmacia y contemplados en las
liquidaciones impositivas
respectivas.
Notas de Crédito
Obras Sociales en
Droguerías
Notas de Crédito Obras Sociales en DrogueríasVisualización resumen semanal Colegio Farmacéuticos
Notas de Crédito Obras Sociales en Droguerías
Para que su inclusión no altere el
resultado del ejercicio, (por la
disminución del costo) deben
emitirse Notas de Crédito a
consumidor final por un importe
igual al de las notas de crédito
emitidas por la Droguería.
Conceptos liquidaciones Colegio Farmacéuticos que requieren emisión de
Nota de Crédito
Bonificaciones obra social (Código: 016)
Bonificaciones PAMI (Código :049)
Bonificación T. reactivas (Código:209)
Débito prorrateo (Código:270)
En todos los casos se debería emitir la
respectiva Nota de Crédito por tales
conceptos.
Muchas
gracias
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