FATCALey de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el
ExtranjeroDiciembre 2014
Agenda Objetivo Organización del proyecto Forma de trabajo Responsabilidades de los contactos Implementación del FATCA a las Instituciones
Financieras de Costa Rica Solicitud del GIIN (Número de identificación global de
intermediario financiero) Identificación de cuentas Cumplimiento de requisitos en las solicitudes de autorización
de los clientes Reporte anual del FATCA
Forma de envío del reporte FATCA (Individual o por grupo financiero)
Objetivo Fatca-IGA1
Instituciones
Financieras
Ministerio de
HaciendaIRS
Mejorar el cumplimiento fiscal internacional mediante la asistencia en materia fiscal, basada en una infraestructura efectiva para el intercambio automático de información que cumpla con los los estándares establecidos por el IRS (Servicio de Rentas Internas) de los Estados Unidos de América.
1 - http://www.bccr.fi.cr/fatca
Organización del proyectoPatrocinador
(Viceministro de Ingresos – Superintendente SUGEF - Gerente
BCCR
Responsable de las Reglas de Negocio
Ministerio de Hacienda (Director de Tributación)
Responsables de la Solución BCCR
(Guillermo Zumbado, Zaida Rojas)
Administrador del proyecto
(Rafael Ramos)
Equipo Funcional (Karla Salas, Líder de
Negocio- Equipo: Marvin Zárate,
Gioconda Medrano)
Equipo de Desarrollo(Andrés Molina, Líder Técnico - Equipo de
desarrollo)
Forma de trabajo La coordinación del proyecto está a cargo del Banco Central. Los contactos de las entidades podrán canalizar sus
consultas de la siguiente forma: Aspectos del proyecto: [email protected]
Guillermo Zumbado Zaida Rojas
Consultas técnicas: [email protected] Andrés Molina, Líder Técnico
Durante el desarrollo del proyecto se convocará a reuniones periódicas con los contactos para exponer cada hito del proyecto, tales como:
La publicación de estándares de negocio y electrónico. Capacitación y coordinación de la solución. Desarrollo de tareas para cumplir con artículo 4 del IGA . Inicio de la fase de pruebas de envío con el BCCR. Envío oficial del FATCA al Ministerio de Hacienda
Responsabilidades de los contactos
Responsable de negocio• Asistir a las reuniones • Dar seguimiento y asegurar el éxito de las diferentes
actividades planificadas a lo largo del proyecto para que su entidad cumpla con las obligaciones del FATCA.
Responsable informático• Asistir a las reuniones • Debe coordinar al interior de su entidad el desarrollo de una
solución tecnológica a través del análisis de los requerimientos de información, comunicación y envío del reporte FATCA.
Forma de trabajo
Presentación del proyecto
FATCA
IGA (versión en español e
inglés)
Reunión con los contactos
Estándares
Las entidades inician el desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones descritas en
el artículo 4 del IGA. En este proceso se atenderán los temas negocio y técnicos y se
programarán las reuniones necesarias.Solicitud del GIIN
Reunión previa a la fase de pruebas
Guías de configuració
n
Acompañamiento y seguimiento de las
pruebas de entidades con el
BCCR
¿Se finaliza la fase de
pruebas?
El BCCR atiende la situación
No
Sí
Se programa el envío oficial del reporte FATCA
Las entidades envían el
reporte FATCA al Ministerio de
Hacienda
Identificar
cuentas
Crear reporte FATCA
Crear cliente para enviar el
reporte
Línea de tiempo
Las entidades desarrollan las tareas del artículo 4 del IGA
Proceso de evaluación con el IRS
Envío oficial del FATCA 18/12/2014Segunda reunión con contactos - Presentación de estándares- Se entregaran las fechas de la línea de tiempo
2/12/2014Primera reunión con los contactos
Fase de pruebasEntidades-BCCR
7/11/14Reunión con Asociaciones Gremiales y Superintendentes
Reuniones periódicas por definir
1. Gestión del GIIN2. Identificar cuentas reportables3. Crear Reporte FATCA en formato XML4. Crear cliente para enviar el reporte
Implementación del FATCA a las Instituciones Financieras de
Costa Rica
Institución de custodia
Institución de
depósitos
Entidad de inversión
Compañía de seguros específica
FATCA
Se entiende por Instituciones financieras
http://www.bccr.fi.cr/fatca
Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de
Costa Rica
1. Realizar el proceso de registro FATCA para
obtener el GIIN2. Identificar cuentas
3. Autorizaciones FATCA, Art. 615 del
Código de Comercio y Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus
datos personales, Ley No. 8968
4. Forma de envío del reporte FATCA
http://www.bccr.fi.cr/fatca
Documentos disponibles Los siguientes documentos pueden ser
descargados en: http://www.bccr.fi.cr/fatca
1. Acuerdo Intergubernamental FATCA (Español) 2. Acuerdo Intergubernamental FATCA (Inglés) 3. Guía de usuario para el registro FATCA en línea
(Inglés) 4. Presentación Contactos Entidades 021220145. Circular Sugef 2966-20146. Formulario de Autorizaciones Recomendado por
el Ministerio de Hacienda
Consultas
FATCALey de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el
ExtranjeroNoviembre 2014
Autorizaciones FATCA, Art. 615 del Código de Comercio y Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales,
Ley No. 8968
Puntos a Desarrollar Circular SUGEF 2848-2014
Secreto Bancario (Artículo 615 del Código de Comercio)
Ámbito de Aplicación de la Ley No. 8968
Definiciones Importantes.
Principios y Derechos establecidos en la Ley No. 8968.
Excepciones a la Autodeterminación Informativa.
Transferencia de los Datos Personales: El caso del artículo 14 de la Ley
No. 8968.
Nueva Circular SUGEF 2966-2014 sobre contenido autorizaciones de los
clientes.
Circular Sugef 2848-2014
Esta Circular establece que tanto el responsable del negocio como el responsable informático deberán participar en una primera reunión, para una exposición de los siguientes temas: Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa
Rica. Establecer los requisitos que deberán cumplirse en las
solicitudes de autorización de entrega de información por parte de los clientes.
Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario financiero).
Forma de envío del reporte FATCA, la cual puede ser individual (cada entidad) o por grupo financiero.
Secreto Bancario (Art. 615 Código de Comercio)
Artículo 615: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto.
En consecuencia, y a los efectos de FATCA, las Instituciones Financieras deberán gestionar las autorizaciones por escrito de los dueños de las cuentas a reportarse al Ministerio de Hacienda en primera instancia, y luego al IRS.
Ámbito de Aplicación de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No.
8968
Según el art. 2 de la Ley, la misma es de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos.
A los efectos de la información que remitirán las Instituciones Financieras al BCCR y al Ministerio de Hacienda, debe entenderse que dicha plataforma es una base de datos automatizada de un organismo público.
Definiciones Importantes en la
Ley No. 8968
El artículo 3 de la Ley, contiene una serie de definiciones de necesaria observancia en la interpretación y aplicación de la Ley.
Principios establecidos en la Ley No. 8968.
Autodeterminación Informativa (Art. 4) Principio de Consentimiento Informado (Art. 5)
1. Obligación de Informar (se establecen una serie de aspectos que deberán serle informados de previo a las personas titulares)
2. Otorgamiento del Consentimiento (se debe obtener el consentimiento expreso del titular por escrito, en documento físico o electrónico, consentimiento que podrá ser revocado de la misma forma)
Principio de Calidad de la Información (Art. 6)1. Actualidad2. Veracidad3. Exactitud4. Adecuación al Fin
Excepciones a la autodeterminación
informativa
El artículo 8 de la ley, establece que los principios, derechos y garantías de la ley pueden ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan lo siguientes fines:
a. La seguridad del Estado.b. La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.c. Prevención y persecución de sanciones penales e infracciones de la
deontología de las profesionesd. Bases de datos con fines estadísticos, históricos o de investigación
científica.e. La adecuada prestación de servicios públicos.f. La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las
autoridades oficiales.
Der conformidad con lo anterior, NO ES POSIBLE interpretar que dichas excepciones sean de aplicación a la plataforma que está desarrollando el BCCR.
Transferencia de los Datos Personales:
El caso del artículo 14 de la Ley No. 8968
Este artículo 14, señala que los responsables de las bases de datos, sólo podrán transferir los datos contenidos en ellas, cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia.
En consecuencia, las autorizaciones que las entidades harán firmar a sus clientes, deberán indicar expresamente que se autoriza tanto a la entidad, como al Ministerio de Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.
Circular SUGEF 2966-2014 ordenando el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 615 del Código
de Comercio y los principios previstos por la Ley No. 8968
Para materializar lo anterior, se emitió la Circular 29662014 estableciendo la obligación para las Instituciones Financieras que deben remitir algún tipo de información relacionada con las cuentas de sus clientes en el marco de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), al cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Código de Comercio así como a los principios previstos en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968, específicamente en cuanto a que esos clientes autoricen expresamente y por escrito tanto a las Instituciones Financieras, como al Ministerio de Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.
Consultas