Crowdfunding
Aspectos
fiscales
Emilio Pérez Pombo
21 de marzo de 2017
0. Introducción.
� El concepto de CROWDFUNDING: la captación de financiación y/o de los recursos, a
través de las plataformas de internet y medios electrónicos, de una pluralidad de personas
(crowd) para la realización de un cierto proyecto que desarrollará una determinada
persona física o jurídica (promotor).
Crowd
Aportantes, donantes,
mecenas o inversores
Promotores /
Beneficiarios
Proyecto
Plataforma web / Internet
0. Introducción
� Modalidades de Crowdfunding:
� Crowdfunding de inversión:
� Equity-based Crowdfunding. Los inversores reciben acciones o participaciones a cambiode su aportación. (Artículo 50.1.b de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de lafinanciación empresarial)
� Debt:
– Loan based Crowdfunding o Crowdlending: obtención de préstamos con interés, biensea en relaciones P2P o P2B. (Artículo 50.1.c de LFFE).
– Debt Securities: los inversores o financiadores obtienen un título de deuda (bono oobligación, básicamente). (Artículo 50.1.a de LFFE).
� Crowdfunding de no inversión:
� Donation-based crowdfunding. Captación de donaciones y ayudas.
� Rewards-based crowdfunding o Comercialización previa: el aportante recibe un bien oservicio en contraposición a su aportación. La cantidad recibida es el precio ocontraprestación.
� Préstamos sin interés.
0. Introducción
� Sujetos intervinientes:
� Aportantes de fondos: inversores, mecenas, compradores, etc.
� Destinatario de los fondos: promotor.
� Intermediario: plataforma de financiación.
� Gestor de medios de pago.
� La posición y la relación jurídica y económica entre las partes es determinante para
conocer la tributación y obligaciones fiscales aplicables.
1. Fiscalidad de la Plataforma
� Con carácter general, se entiende que el objeto social y el negocio jurídico que
desarrollan las plataformas web de financiación es la propia de la intermediación.
� Funciones propias (artículo 51 de la LFFE), básicamente:
� Mediación (promoción de proyectos y captación de aportantes).
� Gestión de pagos: obtiene los recursos financieros de los aportantes y los transfiere al
destinatario o promotor.
1. Fiscalidad de la Plataforma
� Plataforma con residencia fiscal en España.
� Sujeción al Impuesto sobre Sociedades (o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas).
� En el caso de que la plataforma fuese una entidad sin ánimo de lucro, sería posible aplicar
el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
– Resolución DGT V4317-16, de 6 de octubre: la actividad propia de la plataforma de
captación de proyectos y recursos, pese a que el destino de los fondos sean fines
sociales, “implican la organización de medios materiales y humanos, y por tanto el
desarrollo de una actividad económica”, por tanto, los ingresos obtenidos por la
plataforma, no serían susceptibles de estar exentos del Impuesto sobre Sociedades
(artículo 110 de la Ley 27/2014 o en virtud del régimen fiscal especial de la Ley
49/2002).
1. Fiscalidad de la Plataforma
� Plataforma con residencia fiscal en España.
� Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
� Posible aplicación de las exenciones financieras en relación a los servicios de mediación
pago y traspaso de fondos. Por el contrario, no están exentos los servicios de seguimiento
de la financiación concedida (Ver Resolución DGT V0715-16 de 23 de febrero).
� Los servicios son susceptibles de calificarse como “servicios electrónicos” a los efectos del
IVA, por lo que, deberán seguirse las reglas de localización específicas: están sujetas a
gravamen de IVA español cuando el destinatario de los servicios sea residente en el TAI.
(Ver Resoluciones DGT V3942-15 de 9 de diciembre y V2895-16 de 22 de junio, donde
expresamente se califica el servicio prestado por la plataforma como “servicio prestado
por vía electrónica” según lo definido en el artículo 69.Tres.4º de la Ley del IVA).
1. Fiscalidad de la Plataforma
� Plataforma con residencia fiscal en España.
� Sujeción al IAE.
� La plataforma estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta cuando no
exista una mera mediación de pago.
� Según la Resolución DGT V0593-15 de 16 de febrero, existe una mera mediación de pago
(y por tanto, la entidad no está obligada a practicar retención o ingreso a cuenta) cuando
se cumplen los siguientes requisitos:
– Que el tercero (el promotor o destinario de los fondos) sea el obligado al pago.
– Que el prestatario tenga identificado al perceptor de los rendimientos.
– Que el prestatario cuantifique el rendimiento y,
– Que el prestatario ponga a disposición de la plataforma lo fondos.
1. Fiscalidad de la Plataforma
� Plataforma con residencia fiscal fuera de España.
� Sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en relación las rentas
que se entiendan obtenidas en España (con o sin establecimiento permanente).
� Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), únicamente,
� Si los servicios son susceptibles de calificarse como “servicios electrónicos” a los efectos
del IVA, deberán seguirse las reglas de localización del IVA.
– Cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en España, se
aplica regla de inversión del sujeto pasivo.
– Cuando el destinatario es un particular establecido en España, deberá liquidarse IVA
español según el régimen de declaración-liquidación (en EMI).
� Regla de utilización efectiva (artículo 70.Dos de la Ley 37/1992).
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).
� Promotor (beneficiario o destinatario de los fondos) residente fiscal en España.
� Con ocasión del pago de la renta (intereses o dividendos, básicamente), con carácter
general, el promotor viene obligado a practicar retención o ingreso a cuenta del
IRPF/IS/IRNR.
Imposición directa Imposición indirecta
Capital Exención IOS
Deuda
IVA (Exención) o TPO (Prestamista
particular, exención si no existe
garantía)
Capital Gasto no deducible
Deuda Gasto deducible
CapitalSujeto y no exento IOS (sujeto
pasivo, socio)
Deuda N/A
Devolución
fondos
(principal)
N/A
N/A
Obtención
fondos
Operación
N/A
Renta
(remuneración)
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).
� Promotor (beneficiario o destinatario de los fondos) No Residente fiscal en España.
� En principio, salvo que exista alguna conexión con España, no habría impacto fiscal
alguno.
� El pago de rentas (intereses o dividendos) a residentes fiscales en España podría dar
lugar a retenciones en origen.
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Donaciones vs. Recompensas.
� Donación, consiste en la entrega de cantidades sin contraprestación, por tanto, existencia
de una transmisión patrimonial lucrativa.
� Cuando las cantidades aportadas tengan derecho a una recompensa, existe una cierta
contraprestación, por lo que estamos ante una transmisión patrimonial onerosa.
Resoluciones DGT V2831-13 de 26 de septiembre, V3942-15 de 9 de diciembre,
V4050-15 de 16 de diciembre, V1758-16 de 21 de abril, V1811-16 de 25 de abril,
V2895-16 de 22 de junio.
“(…) cuando una persona o entidad realiza las referencias aportaciones y obtiene determinados bienes o
servicios, las cuantías entregadas constituyen la contraprestación de los bienes y servicios suministrados, en la
medida en que solo pueden disfrutar de dichos bienes o servicios quienes aportan determinadas cantidades”
(Resolución DGT V1758-16 de 21 de abril).
“(…) no perderán el carácter de donación las cantidades percibidas (…) aunque los donantes obtengan algún
beneficio por el uso de la herramienta informática de código abierto (…), si tal uso no genera una deuda exigible
obligatoriamente por el (promotor)” (Resolución DGT V1811-16 de 25 de abril).
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Donaciones vs. Recompensas.
� Operaciones mixtas (aportaciones realizadas por valor superior al de los bienes y servicios
obtenidos como recompensa): donación y recompensa, a la vez.
Resoluciones DGT V3672-13 de 26 de diciembre y V1811-16 de 15 de abril.
– El valor de la recompensa. Cuando la recompensa tiene un valor notoriamente
inferior al de la aportación, estaríamos ante posibles donaciones con causa onerosa
o remuneratoria (artículo 619 y 622 del Código Civil y previstas en el artículo 29 de la
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
» Las donaciones con causa oneroso y remuneratoria tributan como Donaciones.
» Las donaciones en las que existan recíprocas prestaciones o se imponga un
gravamen al donatario, sólo tributa como donaciones, el exceso respecto del
valor de las prestaciones concurrentes o el gravamen.
» Valor de mercado, como regla o criterio.
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Crowdfunding de donaciones.
� Si el promotor es una persona física, Impuesto sobre Donaciones.
– Si es residente fiscal en España, tributará por obligación personal (por la totalidad de
las aportaciones recibidas).
– Si es no residente, tributará por obligación real (por el dinero con origen de España).
� Si el promotor es persona jurídica:
– Las cantidades obtenidas están sujetas al gravamen de IS o IRNR.
» Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 para las ESFL.
» Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas (Capítulo XIV del Título VII
de la Ley 27/2014).
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Crowdfunding de donaciones.
� En la medida que las donaciones se efectúen en dinero, las entregas de dinero no están
sometidas a imposición indirecta.
� Ahora bien, en caso de obtención de donaciones de bienes en especie o “donaciones de
servicios”, deberán atenderse a las reglas especialmente determinadas en materia de
imposición indirecta (en especial, en el ámbito del IVA en relación a los supuestos de
“donaciones de servicios”).
� Por otro lado, en el supuesto de que se adquieran bienes inmuebles, especial incidencia
en IIVTNU.
– Según el artículo 23.2 de la Ley 49/2002, están exentos de la plusvalía municipal, los
incrementos de valor que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de
donativos, donaciones y/o aportaciones protegidos fiscalmente.
1. Fiscalidad de los Promotores
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Crowdfunding de recompensas.
� En relación a las recompensas (precio/contraprestación) obtenidas por el promotor:
En relación al IVA, el promotor, como sujeto pasivo del Impuesto, deberá cumplir las obligaciones
formales exigidas por la normativa vigente, en especial, facturación y llevanza de Libros Registros
de IVA.
Imposición directa Imposición indirecta
Persona
física
IRPF - Actividad
económica
Persona
jurídica
IS (en su caso, regímenes
especiales, entre otros,
Ley 49/2002)
Persona
física
Persona
jurídica
Operación
Residente en
España
IVA (especial incidencia
las reglas de localización y
el devengo por pagos
anticipados)
No Residente IRNR
IVA (especial incidencia de
las reglas de localización
entregas y servicios)
2. Fiscalidad de los Aportantes
� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).
� Residentes fiscales en España.
(*) Posibilidad de aplicar exención o deducciones por doble imposición de dividendos y plusvalías.
(**) Posibilidad de aplicar deducción en cuota (estatal o autonómica) por inversión en empresas de nueva o
reciente creación (artículo 68.1 LIRPF) y/o exención por reinversión de ganancias patrimoniales (artículo 38.2
LIRPF).
� Las rentas (intereses o dividendos, básicamente), con carácter general, estarán sometidas
a retención o ingreso a cuenta del IRPF/IS.
Imposición directa Imposición indirecta
Capital Exención IOS
Deuda
IVA (Exención) o TPO
(Prestamista particular,
exención si no existe garantía)
Capital Renta sujeta a IS (*) / IRPF (**)
Deuda Renta sujeta a IS / IRPF
CapitalSujeto y no exento IOS (sujeto
pasivo, socio)
Deuda N/A
Recuperación
fondos
(principal)
N/A
Operación
Aportación
fondosN/A
Renta
(remuneración)N/A
2. Fiscalidad de los Aportantes
� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).
� No Residentes en España.
� En principio, salvo que exista alguna conexión con España, no habría impacto fiscal
alguno.
� El pago de rentas (intereses o dividendos) que se entiendan obtenidas en España a favor
de No Residentes están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, sin perjuicio de
los Convenios de Doble Imposición vigentes.
2. Fiscalidad de los Aportantes
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Crowdfunding de donaciones/recompensas.
� En relación a la parte que tenga la consideración de donación y cuyo beneficiario opromotor sea una ESFL (o partido político):
(*) Deducción en cuota (artículo 68.3 LIRPF).
(**) Deducción en cuota (artículo 20 LRFESFL).
NOTA.- Artículo 23.1 de LRFESFL establece que están exentas del IS/IRPF/IRNR las ganancias patrimoniales o las rentas positivasque se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a ESFL (y partidos políticos).
Imposición directa Imposición indirecta
Dineraria IRPF - Deducción en cuota (*) N/A
No dinerariaIRPF - Ganancia/pérdida
patrimonial y Deducción en cuota (*)N/A
DinerariaIS - Gasto no deducible y
Deducción en cuota (**)N/A
No dineraria
IS - Renta positiva imponible o
negativa no deducible y Deducción
en cuota (**)
N/A
Aportante
Persona
física
Persona
jurídica
2. Fiscalidad de los Aportantes
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Crowdfunding de donaciones/recompensas.
� En relación a la parte que tenga la consideración de donación y cuyo beneficiario o
promotor sea una entidad distinta a una ESFL (o partido político):
Imposición directa Imposición indirecta
Dineraria N/A N/A
No dinerariaIRPF - Ganancia/pérdida
patrimonial N/A
Dineraria IS - Gasto no deducible N/A
No dinerariaIS - Renta positiva imponible o
negativa no deducible N/A
Aportante
Persona
física
Persona
jurídica
2. Fiscalidad de los Aportantes
� Crowdfunding Social o de No Inversión.
� Crowdfunding de donaciones/recompensas.
� En relación a la parte de las aportaciones que se corresponda con el valor de la
recompensa (y tenga la naturaleza, a efectos fiscales, del precio o contraprestación),
estaríamos ante los efectos fiscales propios de la adquisición de cualquier bien o servicio.
c. Balmes, 310, principal 1ª
08006 Barcelona
T. 932.000.796
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