República Bolivariana de Venezuela
Vice - Rectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
María Vanessa Martínez
C.I: 24.364.517
Sección: SAIA-B
Profesora: María Duran
La forma de estado, nacionalidad y ciudadanía
Concepto Procesos de
centralización
Proceso de concentración
Diferencias entre Desconcentración y Descentralización
Forma de
estado
El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos.En la actualidad Venezuela se define como un República federal, dividida en 23 Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales (islas)los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
Es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada.. La descentralización puede ser:
Descentralización política Descentralización
administrativa
Es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes. La centralización puede ser:
Centralización estadal Centralización política
La concentración es una formula organizativa en la cual un único órgano centralcontiene todas las competencias para sí, sin reubicar la titularidad y el ejercicio en otro órgano deInferior jerarquía.
En el mecanismo de desconcentración, el funcionario o el órgano de la Administraciónactúa por delegación del Poder Central y por tanto, no posee personalidad jurídica.
El Estado Unitario Descentralizado el organismo que actúa lo hace Mediante el goce de una personería jurídica y por tanto, no actúa por delegación.
En la desconcentración el funcionario o el órgano actúan en nombre del Poder Central
El Estado Descentralizado Unitario, actúan en nombre propio.
CONCEPTO COMPETENCIA DE LOS
ESTADOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
ÓRGANOS Y ELEMENTOS ESTADODEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO.
EL ESTADO El Estado constituye la máxima
instancia de articulación de
relaciones sociales, encarna el
"cuerpo político de la nación", es la
asociación que detenta
el monopolio del uso de la fuerza, por
lo tanto es una estructura política que
regula el juego y conflicto de
intereses de los distintos actores
sociales.
Competencia Exclusiva,
Ejemplo. La creación de leyes
en materia penal
Competencia Concurrente
Ejemplo. En materia de
educación
Competencia Residual aquella
competencia que pertenece a
los Estados.
Los entes políticos-territoriales
como los Estados o Municipios,
sólo han de acudir al amparo
para defender los derechos o
libertades de los que puedan
ser titulares.
Los órganos son: Poder Ejecutivo
Estadal Poder Legislativo
Estadal.El Estado se compone de tres elementos fundamentales
Territorio Pueblo Ordenamiento
Jurídico
El Estado Democrático, Es el marco de un sistema político que respeta principios fundamentales. Como son, la separación de los poderes públicos, la elección de representantes y gobernantes y cualquier otra expresión que determine la voluntad popular.
El Estado Social, Es un enunciado que permite establecer la vinculación de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
CONCEPTO CRITERIOS Perdida o renuncia Recuperación Derechos que Otorga la Nacionalidad
Proceso de Descentralización
Nacionalidad El vínculo jurídico y
político que une a la
persona con el Estado”.
Vínculo jurídico-político
que une al individuo
con un Estado determinado
Según María Carolina Ameliach
Villarroel: Existen dos criterios para
determinar la nacionalidad, de
acuerdo al derecho que se tiene por
nacer
En un determinado país
Por lazos de
consanguinidad.
-Nacionalidad Originaria, se
produce por la adquisición de
una nacionalidad extranjera.
-Nacionalidad adquirida, se
produce cuando un individuo
adquiere una nueva
nacionalidad, renunciando a su
nacionalidad que antes tenía.
-consistía en que el individuo que había perdido la nacionalidad se domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad de recuperarla
-la permanencia en el país por un periodo no menor de dos años, en estecaso la recuperación se producía de manera automática.
La Constitución venezolana concede ciertos derechos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo:
Para ser Presidente o presidenta de la república.
Diputados o diputadas de la asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal supremo de Justicia
Concepto Elementos Derechos Políticos Documento de
Identidad
Vinculación entre Nacionalidad y
Ciudadanía
La
ciudadaní
a
Condición de
Ciudadano, sea de
titular de la plenitud de
derechos públicos
subjetivos civiles,
políticos, económicos,
sociales y culturales,
otorgados por
el sistema jurídico.
Condición social de un
miembro nativo o
naturalizado
de una ciudad o Estado
1-El elemento civil está compuesto
por los derechos necesarios para
la libertad individual,
libertad personal, libertad de palabra,
de pensamiento y de fe religiosa; el
derecho a la propiedad, y el derecho
a la justicia
2-Elemento político, el derecho de
participar en el ejercicio
del poder político, como miembro
investido con autoridad política.
3-elemento social desde el derecho a
un mínimo de bienestar económico y
de seguridad al de participar en
la herencia social y vivir la vida de un
ser civilizado, de acuerdo con los
patrones predominantes en
la sociedad".
1-titulares,que tanto los
venezolanos por
nacimiento como por
naturalización gozan de
estos derechos.
2-excepción,los
venezolanos por
naturalización para poder
ejercer los cargos de
Diputados de la Asamblea
Nacional, Gobernadores y
Alcaldes de Estados
3-pérdida de la
ciudadanía quien pierde o
renuncia a la nacionalidad
pierde la
ciudadanía
Cédula De identidad
Es procesado por el:
Servicio
Administrativo de
identificación, Migraci
ón y Extranjería (SAIM
E)
Para que una persona ejerza la
ciudadanía tiene que tener la
nacionalidad
Una persona puede tener la
nacionalidad y estar limitada para
ejercer la ciudadanía.
Aportes legales constitucionales
FORMAS DE
ESTADO
La Constitución de 1.999 en
sus artículos 2 y 4 establece:
La República se consagra
como un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, el cual tiene unos
determinados
valores superiores de actuación, de igual
manera, se erige como un Estado Federal
Descentralizado regido por los principios de
integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Descentralización se consagra en el Artículo
158. La descentralización, como política
nacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos
estatales.
Artículo 4 de la
Constitución La República
Bolivariana de Venezuela es un
Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en
esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad
territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Artículo 2. De la Constitución
Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores
superiores de su
ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y
el pluralismo político.
EL ESTADO Artículo 159. Los Estados son
entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena,
y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad
nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y las leyes de la República
Competencia de los Estados: La Constitución
de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las
competencias de los Estados asignando
competencias exclusivas, concurrentes y algunas
competencias residuales.
Competencia Residual. Artículo 164 numeral
11- Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Órganos
Poder Ejecutivo Estadal, Se
encuentra en el artículo 160 de
la Constitución
Poder Legislativo Estadal, Se
encuentra en el artículo 162 de
la Constitución
Contraloría Estadal Se
encuentra en el artículo 163 de
la Constitución
La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela define al
Municipio en su artículo 168
como la unidad político
primaría de la organización
nacional, el cual goza de
autonomía y de
personalidad jurídica propia.
NACIONALIDAD Artículo 4, ordinal 6 Nacionalidad:
vínculo jurídico y político que une a la
persona con el Estado.
En la Constitución de 1.811, no se hizo
mención a la nacionalidad
la Constitución de 1.821 establecía, que se
consideran colombianos los nacidos en el
territorio, y sus hijos; los radicados en ella
para el momento de la Revolución si
permanecen fieles a la causa de la
independencia y a los extranjeros que
adquieren carta de naturaleza
la Constitución de 1.830, consideró a los
venezolanos por nacimiento y por
naturalización
El régimen de la nacionalidad se encuentra
regido por el Principio
de Igualdad y No Discriminación consagrado en el
artículo 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Recuperación de la nacionalidad Artículo 16.
La persona que haya renunciado a la nacionalidad
venezolana por nacimiento podrá recuperarla, siempre y
cuando establezca su residencia en el territorio de la
República por un período no menor de dos (2) años y
una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de
voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana,
conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta
Ley.
Causales de pérdida de la nacionalidad
Artículo 48. De la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía.
Pérdida o renuncia de la
nacionalidad Artículo 34 ° La
nacionalidad venezolana no se
pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad.
Nacionalidad Originaria: la
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
estipula en su artículo 12: “La
nacionalidad
venezolana por nacimiento no
podrá ser revocada o suspendida,
ni de alguna otra forma
disminuida o privada por ninguna
autoridad”.
Nacionalidad adquirida,
Artículo 45.-La renuncia sólo
será válida cuando la persona
interesada opte, aspire obtener o
haya obtenido otra nacionalidad.
De la nacionalidad
venezolana por
naturalización Artículo
25. Los venezolanos y
venezolanas por
naturalización no están
obligados a renunciar a su
nacionalidad. Si la persona
interesada desea renunciar a
su nacionalidad, deberá
manifestarlo en la solicitud
que inicia el procedimiento de
naturalización
CIUDADANIA Artículo 39. De la constitución Los
venezolanos y venezolanas que no estén
sujetos o sujetas a inhabilitación política
ni a interdicción civil, y en las
condiciones de edad previstas en esta
Constitución, ejercen la ciudadanía; en
consecuencia, son titulares de derechos y
deberes políticos de acuerdo con esta
Constitución.
Titularidad de los derechos políticos la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 40, Los derechos
políticos son privativos de los venezolanos y
venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución. Gozan de los mismos derechos de los
venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que
hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años
de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar
la mayoridad.
El artículo 41 de la
Constitución de 1.999, establece la excepción relativa a los
derechos
políticos, en cuanto al ejercicio de
los siguientes cargos públicos:
Presidente de la República,
Vicepresidente Ejecutivo de la
República, Presidente y
Vicepresidentes de la Asamblea
Nacional
Artículo 42. ° Quien pierda o
renuncie a la nacionalidad
pierde la ciudadanía. El
ejercicio de la ciudadanía o de
alguno de los derechos
políticos sólo puede ser
suspendido por sentencia
judicial firme en los casos que
determine la ley